Código Penal § 290 PC es una ley de California que requiere que las personas condenadas por ciertos delitos, principalmente delitos sexuales, se registren como delincuentes sexuales con sus autoridades locales. El registro debe renovarse cada cinco años y cada vez que un infractor cambie su residencia.
No registrarse como delincuente sexual en California generalmente se acusa como un delito menor si el delito sexual subyacente fue un delito menor, o un delito grave si el delito sexual subyacente fue un delito grave. Una condena por delito menor conlleva hasta un año de prisión. Un delito grave conlleva hasta 3 años de prisión o cárcel.
Una persona se categoriza como un delincuente sexual si es condenado por uno de los delitos sexuales enumerados en el PC 290. Algunos de ellos incluyen:
- agresión sexual, según el PC 243.4,
- exposición indecente, según el PC 314, y
- violación, según el PC 261.
El PC 290 establece que “toda persona…mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California…deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que resida…”
Ejemplos
- una ex profesora de secundaria que fue condenada por violación estatutaria según el Código Penal 261.5, por tener relaciones sexuales con un estudiante adolescente, se muda a una nueva ciudad y decide no registrar su nueva dirección con las autoridades.
- un hombre que fue condenado por violación en California después de un incidente de violación en una cita deja de registrarse anualmente porque quiere dejar ese capítulo de su vida atrás.
- un ex miembro de una pandilla que fue condenado por trata de personas según el Código Penal de California 236.1 decide no registrarse después de un traslado para que sus nuevos vecinos no crean equivocadamente que es un pedófilo.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar por violar las reglas de registro de delincuentes sexuales. Estos incluyen demostrar que:
- el acusado no actuó de manera intencional,
- las autoridades perdieron el registro del acusado, y
- el acusado no sabía que tenía que registrarse.
Tenga en cuenta que si una persona es condenada por un delito bajo el Código Penal 290, esta condena probablemente no tendrá:
- consecuencias negativas para la inmigración (si corresponde), pero
- puede tener consecuencias negativas para los derechos de porte de armas de una persona.
Además, tenga en cuenta que una persona condenada por este delito puede solicitar que se expulse una vez que haya completado exitosamente:
- la libertad condicional (si se impone), o
- cualquier tiempo de prisión (si se impone).
Nuestros abogados de defensa penal de California abordan las siguientes preguntas frecuentes en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la ley bajo el Código Penal 290 PC?
- 2. ¿Hay defensas legales para un cargo de incumplimiento de registro?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 290?
- 4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puede una persona obtener la condena expulsada?
- 6. ¿Cuál es el efecto en los derechos de porte de armas?
- 7. ¿Hay leyes relacionadas con el incumplimiento de registro?
Es un delito en California violar los requisitos de registro de delincuentes sexuales.
1. ¿Cuál es la ley bajo el Código Penal 290 PC?
Código Penal 290 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para un delincuente sexual fallar intencionalmente en registrarse como tal con las autoridades locales.1
Una persona es un “delincuente sexual” si es condenado por uno de los delitos sexuales enumerados en el PC 290. (Los ejemplos incluyen agresión sexual, abuso sexual infantil, pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual).
Un fiscal debe probar cuatro cosas para lograr una condena exitosa del acusado bajo este estatuto de seguridad pública. Estos son que el acusado:
- había sido previamente condenado por un delito sexual en California para el cual el registro era requerido bajo el Código Penal 290c PC,
- residía en California,
- sabía que tenía el deber de registrarse como delincuente sexual, y
- falló intencionalmente en registrarse o actualizar su registro en la oficina del sheriff.2
El propósito de la sección 290 es asegurar que las personas condenadas por delitos sexuales estén disponibles para la vigilancia policial en todo momento. Esto es necesario porque la Legislatura de California ha encontrado que es probable que cometan delitos similares en el futuro.3
Tenga en cuenta que a menudo surgen preguntas bajo este estatuto sobre:
- el significado de residencia,
- el elemento de conocimiento,
- el elemento de intencionalidad, y
- cuándo y por cuánto tiempo una persona debe registrarse.
1.1. Residencia
Para los propósitos del PC 290, “residencia” significa una o más direcciones en las que una persona reside regularmente. Esto incluye un refugio o estructura que se puede ubicar por una dirección de calle, incluyendo vehículos recreativos y otros vehículos.4
Tenga en cuenta que también se requiere el registro de transitorios bajo esta estatuta. Un “transitorio” significa una persona que no tiene residencia. 5 Si bien los transitorios pueden no poder proporcionar a las autoridades una dirección a una residencia, tienen el deber de informar a la policía de sus ubicaciones generales. 6
1.2. Conocimiento
Para ser condenado por incumplimiento de registro como delincuente sexual, un acusado debe tener conocimiento real del deber de registrarse como delincuente sexual. 7
Tenga en cuenta que este requisito impone deberes a las autoridades. Por ejemplo, en los casos en que un recluso es liberado en libertad condicional, debe ser informado de su deber de registrarse por el funcionario encargado del lugar de confinamiento. 8
Tenga en cuenta, sin embargo, que un acusado no puede intentar evitar este elemento diciendo que olvidó su deber de registrarse. Esto significa que el olvido no es una defensa ante un cargo según el Código Penal 290. 9 Como ha señalado un tribunal de California:
“Aunque el olvido puede negar temporal o momentáneamente la conciencia inmediata de que uno debe realizar una determinada acción en un momento determinado, no altera ni afecta el conocimiento subyacente de que se requiere tal acción”. 10
Pero tenga en cuenta que el tribunal ha señalado que la debilidad mental podría ser una defensa ante un cargo de PC 290. 11 Esto significa que el olvido podría ser una defensa válida en una situación en la que tenga algún tipo de base médica (por ejemplo, Alzheimer o senilidad).
1.3. Voluntariedad
Alguien comete un acto “voluntariamente” cuando lo hace de buena voluntad o a propósito.
No es necesario que el acusado haya tenido la intención de infringir la ley. 12
1.4. Cuándo y durante cuánto tiempo para el registro
Tenga en cuenta que una vez que un delincuente sexual se registra con las autoridades locales, este registro debe renovarse:
- cada año, dentro de cinco días hábiles del cumpleaños de la persona, y
- cada vez que la persona se mude a una nueva dirección. 13
Los delincuentes sexuales transitorios deben registrarse una vez cada 30 días, además del registro anual de cumpleaños.
Nota que el Proyecto de Ley del Senado de California (SB) 384 creó una registro de delincuentes sexuales de tres niveles que establece el período de tiempo durante el cual un delincuente sexual debe registrarse como tal. Los delincuentes de tercer nivel representan a aquellos condenados por los delitos sexuales más graves. Según el SB 384:
- los delincuentes de tercer nivel tienen que registrarse por vida,
- los delincuentes de segundo nivel deben registrarse por un mínimo de veinte (20) años, y
- los delincuentes de primer nivel deben registrarse por un mínimo de diez (10) años.
2. ¿Existen defensas legales contra un cargo de incumplimiento de registro?
Si a una persona se le acusa de violar las leyes de registro, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Los buenos abogados de defensa penal pueden lograr que un cargo se reduzca o incluso se desestime.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 290 son:
- sin acto voluntario
- las autoridades perdieron la información de registro, y/o
- Sin conocimiento
2.1. Sin acto voluntario
Recuerde que un acusado solo es culpable bajo esta sección del código si intencionalmente no se registró como delincuente sexual. Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que no actuó voluntariamente o a propósito. Por ejemplo, tal vez un delincuente no se registró porque estaba hospitalizado por una enfermedad.
2.2. Las autoridades perdieron la información de registro
Bajo esta defensa, un delincuente sexual condenado argumentaría que envió toda su información de registro a la policía, pero las autoridades la perdieron. La fuerza de la defensa depende de si el acusado tiene evidencia de que de hecho tomó todas las medidas necesarias para ser un delincuente sexual registrado.
2.3. Sin conocimiento
Recuerde que bajo el PC 290, un fiscal debe demostrar que un acusado conocía su deber de registrarse como delincuente sexual. Por lo tanto, es una defensa fuerte para un acusado demostrar que no tenía conocimiento de un deber de registrarse. Por ejemplo, tal vez un juez o abogado no articuló claramente este deber y el acusado no entendió sus requisitos de registro.
Una violación de PC 290 puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 290?
Las penas por no registrarse como delincuente sexual dependen de si el delito sexual original que cometió el delincuente fue un delito menor o un delito grave.
Si se le condena de un delito sexual que es un delito menor, entonces el incumplimiento de registrarse también es un delito menor según la ley estatal. 14 Las posibles penas incluyen:
- delito menor (o libertad condicional),
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000. 15
Si se le condena de un delito sexual que es un delito grave, o si hay antecedentes de violar el PC 290, entonces el incumplimiento de registrarse es un delito grave. 16 Las posibles penas incluyen:
- delito grave (o libertad condicional formal),
- prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000. 17
4. ¿Hay consecuencias migratorias si una persona no se registra como delincuente sexual?
Una condena por el PC 290, por sí sola, generalmente no tendrá consecuencias migratorias negativas.
Tenga en cuenta que, de acuerdo con la ley de inmigración de los Estados Unidos, ciertos tipos de condenas criminales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible“.
Las principales categorías de “delitos deportables” o “delitos inadmisibles” son:
- delitos de turpitud moral,
- delitos graves,
- delitos de sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica. 18
Una violación del PC 290 no entra en una de estas categorías. Sin embargo, tenga en cuenta que si la acusación subyacente relacionada con el sexo sí lo hace, puede enfrentar consecuencias migratorias negativas.
5. ¿Puede una persona obtener la condena expuesta?
Una persona condenada bajo el PC 290 puede intentar obtener la ofensa expuesta.
Bajo el Código Penal 1203.4, una expulsión libera a un individuo de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena. 19
Un beneficio particular es que una condena expuesta no necesita ser revelada a los posibles empleadores.
Como regla básica, el Código Penal 1203.4 autoriza una expulsión para un delito menor o delito grave siempre que el solicitante:
- haya completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito menor), y
- no esté actualmente:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una sentencia por un delito penal.20
Esto significa que una vez que un acusado haya completado con éxito la libertad condicional por violar el Código Penal 290 (y su delito subyacente), o haya cumplido una pena de prisión por el mismo, puede comenzar a intentar obtener la expulsión del delito.
Tenga en cuenta, sin embargo, que incluso si el delito se expulsa, la persona todavía tendrá que registrarse como delincuente sexual.
Una persona puede perder el acceso a la propiedad y/o posesión de armas si es condenada como delincuente en California.
6. ¿Cuál es el efecto en los derechos de las armas?
Una condena bajo el Código Penal 290, por sí sola, puede tener un efecto en los derechos de armas del acusado. Todo depende de si el delito se acusa como un delito menor o un delito grave.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma de fuego en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- personas adictas a las drogas,
- personas con dos o más condenas bajo el Código Penal 417, la ley de California contra el desenfundamiento de un arma,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como lesiones corporales a un cónyuge, una violación del Código Penal 273.5),
- personas que sufren de enfermedad mental, y
- personas menores de 18 años (personas menores de 21 años no pueden comprar un arma).
Teniendo en cuenta la primera categoría anterior, si la acusación de PC 290 de un infractor es un delito grave, entonces una condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de posesión y posesión de armas.
7. ¿Existen leyes relacionadas con la falta de registro?
Existen tres leyes relacionadas con la falta de registro como delincuente sexual. Estos son:
- ley del delincuente sexual habitual – PC 667.71,
- uso de un arma de fuego en la comisión de un delito sexual – PC 12022.3, y
- actos lascivos con un menor – PC 288.
7.1. Ley del delincuente sexual habitual – PC 667.71
Código Penal de California 667.71 PC es el estatuto de California que criminaliza a los delincuentes sexuales habituales.
De acuerdo con este estatuto, un delincuente sexual habitual es cualquier persona que es condenada por un determinado delito sexual y luego es condenada por el mismo delito sexual u otro delito sexual particular.21
PC 667.71 se aplica a delitos sexuales como:
- Violación, según el Código Penal 261,
- Actos lascivos con un menor, según el Código Penal 288, y
- Sodomía, según el Código Penal 286.
Un delincuente sexual habitual es culpable de un delito grave. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal de 25 años a cadena perpetua.22 La libertad condicional generalmente está prohibida.23
7.2. Uso de un arma de fuego en la comisión de un delito sexual – PC 12022.3
Código Penal 12022.3 PC es el estatuto de California que crea un aumento de la sentencia de armas de fuego para cualquier persona que use o posea un arma durante la comisión de un determinado delito sexual.24
Un “delito sexual determinado” incluye (pero no se limita a):
- violación, según el PC 261,
- violación conyugal, según el PC 262, y
- sodomía, según el PC 286.
Si un acusado usa o posee un arma durante un delito sexual, entonces además y consecutivamente a su sentencia por el delito sexual subyacente, enfrenta:
- tres, cuatro o diez años por usar un arma o un arma mortal25, o
- uno, dos o cinco años por estar armado con un arma de fuego o un arma mortal.26
7.3. Actos lascivos con un menor de edad – PC 288
Código Penal 288 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona cometer un “acto lascivo” con un menor de edad.27
Una persona comete un “acto lascivo” cuando él o ella:
- toca a un niño con fines sexuales, o
- hace que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.28
Las penas específicas por violar PC 288 variarán dependiendo de:
- la edad del niño,
- si el acto lascivo se logró por fuerza, violencia, coacción o amenazas,
- si hubo un patrón de actos lascivos, y
- en algunos casos, la edad del acusado.
Tenga en cuenta, sin embargo, que las penas pueden incluir encarcelamiento en una cárcel del condado o la prisión estatal durante varios años.
Contáctenos para una consulta gratuita y consejo legal con respecto al PC 290. Nuestra oficina de abogados tiene abogados de delitos sexuales con décadas de experiencia.
Para acusaciones similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre NRS 179D.550 – “Fallo para registrarse” en Nevada.
Para acusaciones similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Ley de Colorado sobre “Fallo para registrarse” (18-3-412.6 & 18-3-412.5 C.R.S.).
También vea nuestro artículo relacionado sobre ¿cuánto tiempo tiene un delincuente sexual que registrarse?
Referencias legales:
- Código Penal de California 290 PC. El texto completo de la estatuta dice: 290. (a) Las secciones 290 a 290.024, inclusive, se conocerán y podrán citarse como la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. Todas las referencias a “la Ley” en esas secciones se refieren a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. (b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), durante el período especificado en la subdivisión (d) mientras reside en California, o mientras asiste a la escuela o trabaja en California, según lo descrito en las Secciones 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que la persona resida, o con el sheriff del condado si la persona reside en un área no incorporada o ciudad que no tiene departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si la persona reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de cinco días hábiles de llegar a, o cambiar la residencia de la persona dentro de, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado o campus en el que la persona resida temporalmente, y deberá registrarse posteriormente de acuerdo con la Ley, a menos que el deber de registrarse se termine de conformidad con la Sección 290.5 o según lo dispuesto por la ley. (c) (1) Las siguientes personas deberán registrarse: Toda persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea en lo sucesivo condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración, o un intento de perpetración, de violación, o cualquier acto sancionado en la Sección 286, 287, 288 o 289 o el antiguo artículo 288a, la Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 287, 288 o 289 o el antiguo artículo 288a, la Sección 220, excepto el asalto para cometer una desfiguración, la subdivisión (b) o (c) de la Sección 236.1, la Sección 243.4, la Sección 261, el párrafo (1) de la subdivisión (a) del antiguo artículo 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por la que la persona sea sentenciada a la prisión estatal, la Sección 264.1, 266, o 266c, la subdivisión (b) de la Sección 266h, la subdivisión (b) de la Sección 266i, la Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 287, 288, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289 o 311.1, o el antiguo artículo 288a, la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, la Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11 o 647.6, el antiguo artículo 647a, la subdivisión (c) de la Sección 653f, la subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que involucre una conducta lasciva o lasciva en virtud de la Sección 272, o cualquier delito grave de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de uno de los delitos descritos en esta subdivisión; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea en lo sucesivo condenada por el intento o la conspiración para cometer alguno de los delitos descritos en esta subdivisión. (2) No obstante el párrafo (1), una persona condenada por una violación de la subdivisión (b) de la Sección 286, la subdivisión (b) de la Sección 287 o la subdivisión (h) o (i) de la Sección 289 no tendrá que registrarse si, en el momento del delito, la persona no tiene más de 10 años más que el menor, medidos desde la fecha de nacimiento del menor hasta la fecha de nacimiento de la persona, y la condena es la única que requiere que la persona se registre. Este párrafo no impide que el tribunal exija que una persona se registre de conformidad con la Sección 290.006. (d) Una persona descrita en la subdivisión (c), o que de otra manera esté obligada a registrarse de conformidad con la Ley, deberá registrarse durante 10 años, 20 años o toda la vida, después de una condena y de su liberación de la reclusión, el colocamiento, el compromiso o la liberación bajo libertad condicional u otra supervisión, de la siguiente manera:
(1) (A) Un infractor de nivel uno está sujeto a registro por un mínimo de 10 años. Una persona es un infractor de nivel uno si la persona está obligada a registrarse por la condena de un delito menor descrito en la subdivisión (c), o por la condena de un delito grave descrito en la subdivisión (c) que no fue un delito grave o violento según se describe en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 o la subdivisión (c) del Artículo 1192.7.
(B) Este párrafo no se aplica a una persona que está sujeta a registro de acuerdo con el párrafo (2) o (3).
(2) (A) Un infractor de nivel dos está sujeto a registro por un mínimo de 20 años. Una persona es un infractor de nivel dos si la persona fue condenada por un delito descrito en la subdivisión (c) que también se describe en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 o la subdivisión (c) del Artículo 1192.7, el Artículo 285, la subdivisión (g) o (h) del Artículo 286, la subdivisión (g) o (h) del Artículo 287 o el antiguo Artículo 288a, la subdivisión (b) del Artículo 289, o el Artículo 647.6 si es una segunda o posterior condena por ese delito que fue presentada y juzgada por separado.
(B) Este párrafo no se aplica si la persona está sujeta a registro de por vida como se requiere en el párrafo (3).
(3) Un infractor de nivel tres está sujeto a registro de por vida. Una persona es un infractor de nivel tres si cualquiera de las siguientes aplica:
(A) Tras la condena de un delito registrable, la persona fue posteriormente condenada en un procedimiento separado por cometer un delito descrito en la subdivisión (c) y la condena es por la comisión de un delito grave violento descrito en la subdivisión (c) del Artículo 667.5, o la persona fue posteriormente condenada por cometer un delito por el cual la persona fue ordenada a registrarse de acuerdo con el Artículo 290.006, y la condena es por la comisión de un delito grave violento descrito en la subdivisión (c) del Artículo 667.5.
(B) La persona fue internada en un hospital mental estatal como un depredador sexualmente violento de acuerdo con el Artículo 4 (comenzando con el Artículo 6600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones.
(C) La persona fue condenada por violar cualquiera de los siguientes:
(i) Artículo 187 mientras intentaba cometer o cometía un acto castigable de acuerdo con el Artículo 261, 286, 287, 288 o 289 o el antiguo Artículo 288a.
(ii) Artículo 207 o 209 con la intención de violar el Artículo 261, 286, 287, 288 o 289 o el antiguo Artículo 288a.
(iii) Artículo 220.
(iv) Subdivisión (b) del Artículo 266h.
(v) Subdivisión (b) del Artículo 266i.
(vi) Artículo 266j.
(vii) Artículo 267.
(viii) Artículo 269.
(ix) Subdivisión (b) o (c) del Artículo 288.
(x) Artículo 288.2.
(xi) Artículo 288.3, a menos que se cometiera con la intención de violar la subdivisión (b) del Artículo 286, la subdivisión (b) del Artículo 287 o el antiguo Artículo 288a, o la subdivisión (h) o (i) del Artículo 289.
(xii) Artículo 288.4.
(xiii) Artículo 288.5.
(xiv) Artículo 288.7.
(xv) Subdivisión (c) del Artículo 653f.
(xvi) Cualquier delito por el cual la persona sea sentenciada a una pena de por vida de acuerdo con el Artículo 667.61.
(D) El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático para delincuentes sexuales (SARATSO), de conformidad con la Sección 290.04, es muy por encima del promedio de riesgo en el momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, tal como se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento.
(E) La persona es un delincuente sexual habitual de conformidad con la Sección 667.71.
(F) La persona fue condenada por violar la subdivisión (a) de la Sección 288 en dos procedimientos presentados y juzgados por separado.
(G) La persona fue sentenciada a 15 a 25 años de prisión a vida por un delito enumerado en la Sección 667.61.
(H) La persona está obligada a registrarse de conformidad con la Sección 290.004.
(I) La persona fue condenada por un delito grave descrito en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 236.1.
(J) La persona fue condenada por un delito grave descrito en la subdivisión (a), (c) o (d) de la Sección 243.4.
(K) La persona fue condenada por violar el párrafo (2), (3) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o fue condenada por violar la Sección 261 y castigada de conformidad con el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (c) de la Sección 264.
(L) La persona fue condenada por violar el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(M) La persona fue condenada por violar la Sección 264.1.
(N) La persona fue condenada por cualquier delito relacionado con una conducta lasciva o lasciva en virtud de la Sección 272.
(O) La persona fue condenada por violar el párrafo (2) de la subdivisión (c) o la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 286.
(P) La persona fue condenada por violar el párrafo (2) de la subdivisión (c) o la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(Q) La persona fue condenada por violar el párrafo (1) de la subdivisión (a) o la subdivisión (d), (e) o (j) de la Sección 289.
(R) La persona fue condenada por una violación grave de la Sección 311.1 o 311.11 o por violar la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, la Sección 311.3, 311.4 o 311.10.
(4) (A) Una persona que esté obligada a registrarse de conformidad con la Sección 290.005 se colocará en la categoría apropiada si el delito se evalúa como equivalente a un delito registrable californiano descrito en la subdivisión (c).
(B) Si la obligación de la persona de registrarse de conformidad con la Sección 290.005 se basa únicamente en el requisito de registro en otra jurisdicción, y no hay un delito registrable equivalente en California, la persona estará sujeta al registro como delincuente de la categoría dos, salvo que la persona esté sujeta al registro como delincuente de la categoría tres si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(i) El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático (SARATSO), de conformidad con la Sección 290.06, es muy por encima del promedio de riesgo en el momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, tal como se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento.
(ii) La persona fue posteriormente condenada en un procedimiento separado por un delito sustancialmente similar a un delito enumerado en la subdivisión (c) que también es sustancialmente similar a un delito descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o es sustancialmente similar a la Sección 269 o 288.7.
(iii) La persona ha sido alguna vez internada en un hospital estatal o en un centro de salud mental en un procedimiento sustancialmente similar a la internación civil como un depredador sexualmente violento de conformidad con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 6600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones.
El Departamento de Justicia puede colocar a una persona descrita en la subdivisión (c) o que de otra manera esté obligada a registrarse de conformidad con la Ley, en una categoría de nivel a determinar si no se puede determinar de inmediato el nivel de designación apropiado descrito en esta subdivisión. Un individuo colocado en esta categoría de nivel a determinar deberá seguir registrándose de acuerdo con la Ley. Se le dará crédito al individuo hacia el período mínimo de registro exigido por cualquier período durante el cual el individuo se registre. El Departamento de Justicia determinará la designación de nivel apropiada de un individuo de acuerdo con esta subdivisión dentro de los 24 meses de la colocación del individuo en la categoría de nivel a determinar.
El período mínimo de tiempo para completar el período de registro requerido en el nivel uno o dos comienza en la fecha de liberación de la reclusión, colocación o compromiso, incluida cualquier compromiso civil relacionado con el delito registrable. El tiempo mínimo para completar el período de registro requerido para un nivel designado se suspende durante cualquier período de reclusión, colocación o compromiso subsiguientes, excepto que las detenciones que no resulten en condena, adjudicación o revocación de la libertad condicional o la libertad vigilada no suspenden el período de registro requerido. El período de tiempo mínimo se extenderá en un año por cada condena por delito menor por incumplimiento de registro bajo esta ley y en tres años por cada condena por delito grave por incumplimiento de registro bajo esta ley, sin tener en cuenta el tiempo real servido en custodia por la condena. Si un registrante es posteriormente condenado por otro delito que requiera registro de conformidad con la Ley, un nuevo período de tiempo mínimo para completar el requisito de registro para el nivel aplicable comenzará a partir de su liberación de la reclusión, colocación o compromiso, incluido cualquier compromiso civil subsiguiente. Si la condena subsiguiente que requiere registro de conformidad con la Ley ocurre antes de una orden para terminar al registrante del registro después de completar un nivel asociado con la primera condena por un delito registrable, el nivel aplicable será el nivel más alto asociado con las condenas.
Esta sección no exige que un pupilo de la corte de menores se registre de acuerdo con la Ley, excepto según lo dispuesto en la Sección 290.008.
(Enmendado (según enmendado por Stats. 2020, Ch. 79, Sec. 2) por Stats. 2021, Ch. 626, Sec. 25. (AB 1171) Vigente a partir del 1 de enero de 2022.)
- CALCRIM No. 1170 – Fallo en registrarse. Ver también People v. Garcia (2001), 25 Cal.4th 744.
- Barrows v. Municipal Court (1970), 1 Cal. 3d 821.
- Código Penal de California 290.011g. Ver también People v. Aragon (2012) 207 Cal.App.4th 504.
- Ver mismo.
- People v. Wallace (2009) 176 Cal.App.4th 1088.
- People v. Aragon, supra.
- People v. Garcia, Supra.
- People v. Barker (2004), 34 Cal.4th 345.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- CALCRIM No. 1170 – Fallo en registrarse. Ver también People v. Barker, Supra.
- Código Penal de California PC 290b.
- Código Penal de California PC 290.018.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California PC 1203.4.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 667.71.
- Código Penal de California 667.71(b).
- Código Penal de California 667.71(e).
- Código Penal de California 2022.3.
- Código Penal de California 12022.3a.
- Código Penal de California 12022.3b.
- Código Penal de California 288.
- Vea lo mismo.