Código Penal § 290 PC es una ley de California que requiere que las personas condenadas por ciertos delitos, principalmente delitos sexuales, se registren como delincuentes sexuales con las autoridades locales. El registro debe renovarse cada cinco años y cada vez que un delincuente cambia de residencia.
La falta de registro como delincuente sexual en California generalmente se acusa como un delito menor si el delito sexual subyacente fue un delito menor, o un delito grave si el delito sexual subyacente fue un delito grave.
Delito menor de falta de registro |
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Delito grave de falta de registro |
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Ejemplos de violaciones del PC 290 son:
- una ex maestra de secundaria que fue condenada por violación estatutaria del Código Penal 261.5, por tener relaciones sexuales con un estudiante adolescente, se muda a una nueva ciudad y decide no registrar su nueva dirección con las autoridades.
- un hombre que fue condenado por violación en California después de un incidente de violación en una cita en la universidad deja de registrarse anualmente porque quiere dejar atrás ese capítulo de su vida.
- un ex miembro de pandilla que fue condenado por tráfico de personas según el Código Penal de California 236.1 decide no registrarse después de mudarse para que sus nuevos vecinos no piensen erróneamente que es un pedófilo.
La defensa más común para luchar contra los cargos de PC 290 es que el acusado no falló intencionalmente en registrarse.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo que necesita saber sobre no registrarse como delincuente sexual. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Definición
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de Inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de Armas
- 7. Delitos Relacionados
- 7. Lectura Adicional
1. Definición
Código Penal 290 PC es la ley de California que hace que sea un delito para un delincuente sexual no registrarse como tal con las autoridades locales de manera voluntaria.1
Una persona es un “delincuente sexual” si es condenado por uno de los delitos sexuales enumerados en el Código Penal 290. (Ejemplos incluyen agresión sexual, abuso sexual de menores, pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.)
Un fiscal debe probar cuatro cosas para condenar con éxito a un acusado bajo esta ley de seguridad pública. Estas son que el acusado:
- había sido condenado previamente por un delito sexual de California para el cual se requería el registro según el Código Penal 290c PC,
- residía en California,
- sabía que tenía el deber de registrarse como delincuente sexual, y
- no se registró o actualizó su registro con la oficina del alguacil voluntariamente.2
El propósito de la sección 290 es asegurar que las personas condenadas por delitos sexuales estén fácilmente disponibles para la vigilancia policial en todo momento. Esto es necesario porque la Legislatura de California ha encontrado que es probable que cometan delitos similares en el futuro.3
Tenga en cuenta que a menudo surgen preguntas bajo esta ley sobre:
- el significado de residencia,
- el elemento de conocimiento,
- el elemento de intencionalidad, y
- cuándo y por cuánto tiempo una persona debe registrarse.
Residencia
A efectos del Código Penal 290, “residencia” significa una o más direcciones en las que una persona reside regularmente. Esto incluye un refugio o estructura que puede ser localizado por una dirección de calle, incluyendo vehículos recreativos y otros.4
Tenga en cuenta que también se requiere el registro de transitorios bajo esta ley. Un “transitorio” es una persona que no tiene residencia.5 Aunque los transitorios pueden no poder proporcionar a las autoridades una dirección de residencia, tienen el deber de informar a la policía de su paradero general.6
Conocimiento
Para ser condenado por no registrarse como delincuente sexual, un acusado debe tener conocimiento real del deber de registrarse como delincuente sexual.7
Tenga en cuenta que este requisito impone deberes a las autoridades. Por ejemplo, en casos en los que un recluso es liberado bajo libertad condicional, debe ser informado de su deber de registrarse por el funcionario a cargo del lugar de confinamiento.8
Tenga en cuenta, sin embargo, que un acusado no puede tratar de evitar este elemento diciendo que olvidó su deber de registrarse. Esto significa que el olvido no es una defensa a un cargo bajo el Código Penal 290.9 Como ha afirmado un tribunal de California:
“Aunque el olvido puede temporal o momentáneamente negar la conciencia inmediata de que uno debe emprender una acción determinada en un momento determinado, no altera ni afecta el conocimiento subyacente de que dicha acción es requerida.”10
Pero tenga en cuenta que el tribunal ha afirmado que la debilidad mental podría ser una defensa a un cargo de PC 290.11 Esto significa que el olvido podría ser una defensa válida en una situación en la que tenga alguna base médica (por ejemplo, Alzheimer o senilidad).
Intencionalidad
Alguien comete un acto “intencionalmente” cuando lo hace voluntariamente o a propósito.
No es necesario que el acusado tuviera la intención de violar la ley.12
Cuándo y por cuánto tiempo registrarse
Tenga en cuenta que una vez que un delincuente sexual se registra con las autoridades locales, este registro debe ser renovado:
- cada año, dentro de los cinco días hábiles posteriores al cumpleaños de la persona, y
- cada vez que la persona se muda a una nueva dirección.13
Los delincuentes sexuales transitorios deben registrarse una vez cada 30 días además del registro anual de cumpleaños.
Tenga en cuenta que la Ley del Senado de California (SB) 384 creó un registro de delincuentes sexuales de tres niveles que establece el período de tiempo durante el cual un delincuente sexual debe registrarse como tal. Los delincuentes del tercer nivel representan a aquellos condenados por los delitos sexuales más graves. Según SB 384:
- los delincuentes del tercer nivel deben registrarse de por vida,
- los delincuentes del segundo nivel deben registrarse por un mínimo de veinte (20) años, y
- los delincuentes del primer nivel deben registrarse por un mínimo de diez (10) años.
2. Defensas
Si una persona es acusada de violar las leyes de registro, puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Buenos abogados de defensa criminal pueden lograr que se reduzca un cargo o incluso que se desestime.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 290 son:
- no hay un acto voluntario
- las autoridades perdieron la información de registro, y/o
- sin conocimiento
Sin acto voluntario
Recuerde que un acusado solo es culpable bajo esta sección del código si intencionalmente no se registró como delincuente sexual. Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que no actuó voluntariamente o a propósito. Por ejemplo, tal vez un delincuente no se registró porque estaba hospitalizado por una enfermedad.
Las autoridades perdieron la información de registro
Bajo esta defensa, un delincuente sexual condenado argumentaría que envió toda su información de registro a la policía, pero las autoridades la perdieron. La fuerza de la defensa depende de si el acusado tiene pruebas de que de hecho tomó todas las medidas necesarias para ser un delincuente sexual registrado.
Sin conocimiento
Recuerde que según el PC 290, un fiscal debe demostrar que un acusado conocía su obligación de registrarse como delincuente sexual. Por lo tanto, es una defensa sólida para un acusado demostrar que no tenía conocimiento de la obligación de registrarse. Por ejemplo, tal vez un juez o abogado no explicó claramente esta obligación y el acusado no entendió sus requisitos de registro.
3. Sanciones
Las sanciones por no registrarse como delincuente sexual dependen de si el delito sexual original que cometió el delincuente fue un delito menor o un delito grave.
Si es condenado por un delito sexual que es un delito menor, entonces el incumplimiento del registro también es un delito menor según la ley estatal.14 Las posibles sanciones incluyen:
- delito menor (o libertad condicional sumaria),
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.15
Si es condenado por un delito sexual que es un delito grave, o si tiene condenas anteriores por violar el PC 290, entonces el incumplimiento del registro es un delito grave.16 Las posibles sanciones incluyen:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- encarcelamiento en prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.17
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por PC 290, por sí sola, generalmente no tendrá consecuencias negativas de inmigración.
Tenga en cuenta que según la ley de inmigración de Estados Unidos, ciertos tipos de condenas penales en California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible.”
Las principales categorías de “delitos deportables” o “delitos inadmisibles” son:
- delitos de turpitud moral,
- delitos graves agravados,
- delitos de sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.18
Una violación del PC 290 no entra en una de estas categorías. Sin embargo, tenga en cuenta que si el cargo subyacente relacionado con el sexo lo hace, el acusado puede enfrentar consecuencias negativas de inmigración.
5. Cancelaciones
Una persona condenada bajo el PC 290 puede intentar obtener la cancelación del delito.
Según el Código Penal 1203.4, una cancelación libera a una persona de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.19
Un beneficio particular es que una condena cancelada no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, PC 1203.4 autoriza una eliminación de antecedentes para un delito menor o grave siempre que el solicitante:
- haya completado con éxito la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito grave o libertad condicional por delito menor), y
- no esté actualmente:
- acusado de un delito penal,
- en libertad condicional por un delito penal, o
- cumpliendo una condena por un delito penal.20
Esto significa que una vez que un acusado haya completado con éxito la libertad condicional por violar el PC 290 (y su delito subyacente), o cumplido una condena de cárcel por lo mismo, puede comenzar a intentar eliminar el delito.
Sin embargo, tenga en cuenta que incluso si el delito es eliminado, la persona aún tendrá que registrarse como delincuente sexual.
6. Derechos de armas
Una condena bajo el Código Penal 290, por sí sola, puede tener un efecto en los derechos de armas del condenado. Todo depende de si el delito se acusa como un delito menor o un delito grave.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- personas adictas a narcóticos,
- personas con dos o más condenas bajo Código Penal 417, la ley de California contra el exhibicionismo de armas,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como lesiones corporales a un cónyuge, una violación del Código Penal 273.5),
- personas que sufren de enfermedades mentales, y
- personas menores de 18 años (las personas menores de 21 años no pueden comprar un arma).
Dada la primera categoría anterior, si el cargo de PC 290 de un delincuente es un delito grave, entonces una condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.
7. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con la falta de registro como delincuente sexual. Estas son:
- ley de delincuentes sexuales habituales – PC 667.71,
- uso de un arma de fuego en la comisión de un delito sexual – PC 12022.3, y
- actos lascivos con un menor de edad – PC 288.
Ley de delincuentes sexuales habituales – PC 667.71
Código Penal de California 667.71 PC es la ley de California que criminaliza a los delincuentes sexuales habituales.
Según esta ley, un delincuente sexual habitual es cualquier persona que sea condenada por un determinado delito sexual y luego sea condenada nuevamente por el mismo delito sexual o por otro delito sexual específico.21
PC 667.71 se aplica a delitos sexuales como:
- Violación, según el Código Penal 261,
- Actos lascivos con un menor de edad, según el Código Penal 288, y
- Sodomía, según el Código Penal 286.
Un delincuente sexual habitual es culpable de un delito grave. El delito es castigado con prisión en la prisión estatal de 25 años a cadena perpetua.22 La libertad condicional generalmente está prohibida.23
Uso de un arma de fuego en la comisión de un delito sexual – PC 12022.3
Código Penal 12022.3 PC es la ley de California que crea una mejora de la sentencia de armas de fuego para cualquier persona que use o posea un arma durante la comisión de un determinado delito sexual.24
Un “delito sexual determinado” incluye (pero no se limita a):
- violación, según el Código Penal 261,
- violación conyugal, según el Código Penal 262, y
- sodomía, según el Código Penal 286.
Si un acusado usa o posee un arma durante un delito sexual, entonces además y consecutivamente a su sentencia por el delito sexual subyacente, enfrenta:
- tres, cuatro o diez años por usar un arma o un arma mortal25, o
- uno, dos o cinco años por estar armado con un arma de fuego o un arma mortal.26
Actos lascivos con un menor – Código Penal 288
El Código Penal 288 es la ley de California que hace que sea un delito que una persona cometa un “acto lascivo” con un menor.27
Una persona comete un “acto lascivo” cuando:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.28
Las penas específicas por violar PC 288 variarán dependiendo de:
- la edad del niño,
- si el acto lascivo fue realizado por medio de fuerza, violencia, coacción o amenazas,
- si hubo un patrón de actos lascivos, y
- en algunos casos, la edad del acusado.
Sin embargo, cabe destacar que las penas pueden incluir la prisión en una cárcel del condado o en una prisión estatal por varios años.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Corrigiendo su registro: otorgando alivio a las personas etiquetadas erróneamente como delincuentes sexuales – Revista de Derecho y Problemas Sociales de Columbia.
- Políticas de gestión de delincuentes sexuales y recomendaciones basadas en evidencia para la reforma del registro – Informes actuales de psiquiatría.
- Lo bueno que se dejó sin hacer: cómo detener que las leyes de delincuentes sexuales causen daños innecesarios a expensas de la efectividad – Revista Americana de Derecho Penal.
- Registros de delincuentes sexuales: ¿miedo sin función? – Revista de Derecho y Economía.
- Todavía hay tiempo para repensar el enfoque equivocado de la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales – Regulaciones Federales de Sentencia.
Referencias legales:
- Código Penal de California 290 PC. El texto completo de la ley dice:
(a) Las secciones 290 a 290.024, inclusive, se conocerán y podrán citarse como la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. Todas las referencias a “la Ley” en esas secciones se refieren a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
(b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), durante el período especificado en la subdivisión (d) mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California, según lo descrito en las Secciones 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que reside, o con el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o en una ciudad que no tenga departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o una universidad comunitaria si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su llegada o cambio de residencia en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, o campus en el que resida temporalmente, y deberá registrarse posteriormente de acuerdo con la Ley, a menos que el deber de registrarse sea terminado de acuerdo con la Sección 290.5 o como lo disponga la ley.
(c) (1) Las siguientes personas deberán registrarse:
Toda persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración, o en un intento de perpetrar, violación, o cualquier acto punible según la Sección 286, 287, 288 o 289 o la antigua Sección 288a, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 287, 288 o 289 o la antigua Sección 288a, Sección 220, excepto asalto para cometer mutilación, subdivisión (b) o (c) de la Sección 236.1, Sección 243.4, Sección 261, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por el cual la persona sea sentenciada a prisión estatal, Sección 264.1, 266 o 266c, subdivisión (b) de la Sección 266h, subdivisión (b) de la Sección 266i, Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 287, 288, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289 o 311.1, o la antigua Sección 288a, subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11 o 647.6, antigua Sección 647a, subdivisión (c) de la Sección 653f, subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que involucre conducta lasciva o lujuriosa según la Sección 272, o cualquier violación de delito grave de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de uno de los delitos descritos en esta subdivisión; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea condenada por el intento o conspiración de cometer cualquiera de los delitos descritos en esta subdivisión.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), una persona condenada por una violación de la subdivisión (b) de la Sección 286, subdivisión (b) de la Sección 287 o subdivisión (h) o (i) de la Sección 289 no estará obligada a registrarse si, en el momento del delito, la persona no es más de 10 años mayor que el menor, medido desde la fecha de nacimiento del menor hasta la fecha de nacimiento de la persona, y la condena es la única que requiere que la persona se registre. Este párrafo no impide que el tribunal ordene que una persona se registre de acuerdo con la Sección 290.006.
(d) Una persona descrita en la subdivisión (c), o que de otra manera esté obligada a registrarse de acuerdo con la Ley, deberá registrarse durante 10 años, 20 años o de por vida, después de una condena y liberación de la encarcelación, colocación, compromiso o liberación bajo libertad condicional u otra supervisión, de la siguiente manera:
(1) (A) Un delincuente de nivel uno está sujeto a registro por un mínimo de 10 años. Una persona es un delincuente de nivel uno si la persona está obligada a registrarse por la condena de un delito menor descrito en la subdivisión (c), o por la condena de un delito grave descrito en la subdivisión (c) que no fue un delito grave o violento según lo descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
(B) Este párrafo no se aplica a una persona que está sujeta a registro de acuerdo con el párrafo (2) o (3).
(2) (A) Un delincuente de nivel dos está sujeto a registro por un mínimo de 20 años. Una persona es un delincuente de nivel dos si la persona fue condenada por un delito descrito en la subdivisión (c) que también está descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, Sección 285, subdivisión (g) o (h) de la Sección 286, subdivisión (g) o (h) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, subdivisión (b) de la Sección 289, o la Sección 647.6 si es una segunda o posterior condena por ese delito que fue presentado y juzgado por separado.
(B) Este párrafo no se aplica si la persona está sujeta a registro de por vida según lo requerido en el párrafo (3).
(3) Un delincuente de nivel tres está sujeto a registro de por vida. Una persona es un delincuente de nivel tres si se aplica cualquiera de lo siguiente:
(A) Después de la condena por un delito registrable, la persona fue posteriormente condenada en un proceso separado por cometer un delito descrito en la subdivisión (c) y la condena es por la comisión de un delito grave violento descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o la persona fue posteriormente condenada por cometer un delito por el cual se le ordenó registrarse de acuerdo con la Sección 290.006, y la condena es por la comisión de un delito grave violento descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5.
(B) La persona fue ingresada a un hospital mental estatal como un depredador sexualmente violento de acuerdo con el Artículo 4 (comenzando con la Sección 6600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones.
(C) La persona fue condenada por violar cualquiera de lo siguiente:
(i) Sección 187 mientras intentaba cometer o cometer un acto punible según la Sección 261, 286, 287, 288 o 289 o la antigua Sección 288a.
(ii) Sección 207 o 209 con la intención de violar la Sección 261, 286, 287, 288 o 289 o la antigua Sección 288a.
(iii) Sección 220.
(iv) Subdivisión (b) de la Sección 266h.
(v) Subdivisión (b) de la Sección 266i.
(vi) Sección 266j.
(vii) Sección 267.
(viii) Sección 269.
(ix) Subdivisión (b) o (c) de la Sección 288.
(x) Sección 288.2.
(xi) Sección 288.3, a menos que se cometa con la intención de cometer una violación de la subdivisión (b) de la Sección 286, subdivisión (b) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, o subdivisión (h) o (i) de la Sección 289.
(xii) Sección 288.4.
(xiii) Sección 288.5.
(xiv) Sección 288.7.
(xv) Subdivisión (c) de la Sección 653f.
(xvi) Cualquier delito por el cual la persona sea condenada a una pena de prisión perpetua según la Sección 667.61.
(D) El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático para delincuentes sexuales (SARATSO), de conformidad con la Sección 290.04, es un riesgo muy por encima del promedio en el momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, según se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento.
(E) La persona es un delincuente sexual habitual de conformidad con la Sección 667.71.
(F) La persona fue condenada por violar la subdivisión (a) de la Sección 288 en dos procedimientos llevados y juzgados por separado.
(G) La persona fue condenada a 15 a 25 años de prisión por un delito enumerado en la Sección 667.61.
(H) La persona está obligada a registrarse de conformidad con la Sección 290.004.
(I) La persona fue condenada por un delito grave descrito en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 236.1.
(J) La persona fue condenada por un delito grave descrito en la subdivisión (a), (c) o (d) de la Sección 243.4.
(K) La persona fue condenada por violar el párrafo (2), (3) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o fue condenada por violar la Sección 261 y castigada de conformidad con el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (c) de la Sección 264.
(L) La persona fue condenada por violar el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(M) La persona fue condenada por violar la Sección 264.1.
(N) La persona fue condenada por cualquier delito que involucre conducta lasciva o lasciva en virtud de la Sección 272.
(O) La persona fue condenada por violar el párrafo (2) de la subdivisión (c) o la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 286.
(P) La persona fue condenada por violar el párrafo (2) de la subdivisión (c) o la subdivisión (d), (f) o (i) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a.
(Q) La persona fue condenada por violar el párrafo (1) de la subdivisión (a) o la subdivisión (d), (e) o (j) de la Sección 289.
(R) La persona fue condenada por un delito grave en violación de la Sección 311.1 o 311.11 o por violar la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, la Sección 311.3, 311.4 o 311.10.
(4) (A) Una persona que está obligada a registrarse de conformidad con la Sección 290.005 será colocada en el nivel apropiado si el delito se evalúa como equivalente a un delito registrable en California descrito en la subdivisión (c).
(B) Si el deber de la persona de registrarse de conformidad con la Sección 290.005 se basa únicamente en el requisito de registro en otra jurisdicción, y no hay un delito registrable equivalente en California, la persona estará sujeta a registro como delincuente de nivel dos, excepto que la persona estará sujeta a registro como delincuente de nivel tres si se aplica una de las siguientes situaciones:
(i) El nivel de riesgo de la persona en el instrumento de evaluación de riesgo estático (SARATSO), de conformidad con la Sección 290.06, es un riesgo muy por encima del promedio en el momento de la liberación por el delito sexual índice en la comunidad, según se define en las Reglas de Codificación para ese instrumento.
(ii) La persona fue condenada posteriormente en un procedimiento separado por un delito sustancialmente similar a un delito enumerado en la subdivisión (c) que también es sustancialmente similar a un delito descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o es sustancialmente similar a la Sección 269 o 288.7.
(iii) La persona ha sido internada en un hospital estatal de salud mental o en una instalación de salud mental en un procedimiento sustancialmente similar a la internación civil como depredador sexual en virtud del Artículo 4 (comenzando con la Sección 6600) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones.
(5) (A) El Departamento de Justicia puede colocar a una persona descrita en la subdivisión (c), o que de otra manera esté obligada a registrarse de acuerdo con la Ley, en una categoría a determinar si no se puede determinar de inmediato la designación de nivel apropiada descrita en esta subdivisión. Una persona colocada en esta categoría a determinar deberá continuar registrándose de acuerdo con la Ley. Se le dará crédito a la persona hacia el período mínimo de registro obligatorio por cualquier período durante el cual se registre.
(B) El Departamento de Justicia determinará la designación de nivel apropiada de una persona según lo descrito en esta subdivisión dentro de los 24 meses posteriores a la colocación de la persona en la categoría a determinar.
(e) El período mínimo de tiempo para completar el período de registro requerido en el nivel uno o dos comienza en la fecha de liberación de la encarcelación, colocación o compromiso, incluyendo cualquier compromiso civil relacionado con el delito registrable. El tiempo mínimo para completar el período de registro requerido para un nivel designado se suspende durante cualquier período de encarcelamiento, colocación o compromiso posterior, incluyendo cualquier compromiso civil posterior, excepto que las detenciones que no resulten en condena, adjudicación o revocación de libertad condicional o libertad condicional no suspenderán el período de registro requerido. El período mínimo de tiempo se extenderá un año por cada condena por delito menor de no registrarse bajo esta ley, y tres años por cada condena por delito grave de no registrarse bajo esta ley, sin tener en cuenta el tiempo real cumplido en custodia por la condena. Si un registrante es condenado posteriormente por otro delito que requiera registro de acuerdo con la Ley, un nuevo período mínimo de tiempo para completar el requisito de registro para el nivel correspondiente comenzará después de la liberación de esa persona de la encarcelación, colocación o compromiso, incluyendo cualquier compromiso civil relacionado. Si la condena posterior que requiere registro de acuerdo con la Ley ocurre antes de una orden para terminar al registrante del registro después de completar un nivel asociado con la primera condena por un delito registrable, el nivel correspondiente será el nivel más alto asociado con las condenas.
(f) Esta sección no requiere que un menor bajo la tutela del tribunal de menores se registre bajo la Ley, excepto según lo dispuesto en la Sección 290.008.
- CALCRIM No. 1170 – Incumplimiento del registro. Ver también People v. Garcia (2001), 25 Cal.4th 744.
- Barrows v. Municipal Court (1970), 1 Cal. 3d 821.
- Código Penal de California 290.011g. Ver también People v. Aragon (2012) 207 Cal.App.4th 504.
- Ver lo mismo.
- People v. Wallace (2009) 176 Cal.App.4th 1088.
- People v. Aragon, supra.
- People v. Garcia, Supra.
- People v. Barker (2004), 34 Cal.4th 345.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- CALCRIM No. 1170 – Incumplimiento del registro. Ver también People v. Barker, Supra.
- Código Penal de California 290b.
- Código Penal de California 290.018.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 667.71.
- Código Penal de California 667.71(b).
- Código Penal de California 667.71(e).
- Código Penal de California 2022.3.
- Código Penal de California 12022.3a.
- Código Penal de California 12022.3b.
- Código Penal de California 288.
- Ver lo mismo.