Si eres un profesional con licencia en California, como un médico, un maestro o un corredor de bienes raíces, tu sustento puede estar en peligro por sostener ciertos tipos de condenas criminales. Las autoridades de todo el estado están
- revisando los registros de los tribunales,
- realizando comprobaciones de huellas dactilares y
- investigando quejas.
Los profesionales sin antecedentes limpios enfrentan la revocación o suspensión de la licencia.
Condenas pasadas | Los consejos de licencias probablemente impondrán disciplina o rechazarán las solicitudes |
Abuso animal | Medicina veterinaria |
Delitos relacionados con las drogas | La mayoría de las profesiones, especialmente los consejos de medicina, enfermería y farmacia |
DUI | Conducción comercial, pilotaje y policía |
Apropiación indebida | Contabilidad |
Delitos sexuales o violentos (agresión, abuso infantil, abuso de ancianos, etc.) | La mayoría de las profesiones, especialmente los consejos de medicina, enfermería y policía |
Delitos de cuello blanco (fraude, etc.) | La mayoría de las profesiones, especialmente contabilidad y bienes raíces |
La buena noticia es que los profesionales tienen intereses invertidos en sus licencias. La junta, el departamento o la comisión que te regula no puede simplemente quitar tu licencia sin darte la oportunidad de una audiencia.
Nuestros Abogados de Defensa Penal de California pueden ayudar. Representamos a personas acusadas de delitos y tenemos experiencia ayudando a los profesionales a evitar perder sus licencias en acciones disciplinarias.1 Podemos ayudarte a entender lo que está sucediendo y obtener el beneficio completo de tus derechos.
Este artículo trata sobre audiencias en casos de disciplina profesional relacionados con condenas criminales.2 Si tienes preguntas después de leerlo, te invitamos a que nos contactes para una consulta.
Este artículo cubre:
- 1. ¿Puedo perder mi licencia por una condena?
- 2. ¿Puedo tener una audiencia sobre mi caso de disciplina?
- 3. ¿Qué sucederá en mi audiencia?
- 4. Si pierdo mi audiencia, ¿puedo apelar?
- 5. ¿Importa si la condena es un delito grave o un delito menor?
También puede estar interesado en leer nuestros artículos relacionados sobre cómo las condenas criminales pueden afectar las licencias para las siguientes profesiones en particular:
- Contadores
- Abogados
- Empleados del Estado de California
- Contratistas
- Dentistas
- Doctores
- Enfermeras
- Farmacéuticos
- Oficiales de policía
- Agentes/Corredores de Bienes Raíces
- Trabajadores Sociales
- Maestros
Otras profesiones que requieren licencias emitidas por la junta incluyen:
- Arquitectos
- Quiroprácticos
- Conductores Comerciales
- Cosmetólogos
- Controladores de Plagas
- Pilotos
- Veterinarios
1. ¿Puedo perder mi licencia por una condena?
Tal vez hayas cometido algunos DUIs o hayas participado en una racha de hurtos fuera de carácter. Tal vez hayas hecho algo realmente estúpido relacionado con armas o narcóticos. Tal vez hayas hecho un error y ahora tengas las cosas bajo control.
Cuando se trata de profesionales y condenas criminales en California, sin embargo, incluso si has cambiado las cosas, cumplido tus términos de libertad condicional, obtenido la cancelación de tu caso, etc., las condenas pasadas pueden seguir persiguiéndote.
Si fue condenado por un delito que su consejo regulador o departamento considere “estrechamente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se emitió la licencia“,3 puede que pueda
- revocar su licencia profesional o
- suspender su licencia profesional.
Hay otras acciones disciplinarias que los consejos reguladores pueden tomar antes de suspender o revocar su licencia, como:
- cartas de advertencia/citaciones
- multas
- probación
- pruebas de drogas/alcohol
- tratamiento/educación para el abuso de sustancias
- supervisión
- restricciones de práctica
- programas de desviación
De hecho, es posible que esté leyendo esto porque ya ha recibido una acusación notificándole de la disciplina relacionada con la condena.
Si no posee una licencia pero ha solicitado una, es posible que haya recibido una declaración de cuestiones. Los consejos pueden negarle una licencia basada en una condena pasada que sea “estrechamente relacionada con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se hace la solicitud.”4
Vamos a ver ejemplos de casos de acusación y declaración de cuestiones en un minuto, pero mientras tanto tenga en cuenta:
- No se desespere, todo no está perdido. Es posible que tenga defensas que puedan hacer que el caso desaparezca o minimicen la extensión de la disciplina.
- Considere seriamente contratar a un abogado. Tiene derecho a un abogado (a su cargo) en los procedimientos disciplinarios. Un abogado podría ser capaz de negociar un acuerdo favorable con la autoridad de licenciamiento o persuadir a un juez de ley administrativa para que vea las cosas a su favor. Un abogado puede ayudarlo a ver la “gran imagen” y evaluar cómo diferentes estrategias podrían conducir a diferentes resultados.
- Manténgase al día con los plazos y sea vigilante. Ya sea que opte por un abogado o no, hay decisiones que debe tomar y plazos que debe cumplir para luchar contra su caso. Por ejemplo, debe notificar al consejo dentro de los 15 días de recibir una acusación para preservar su derecho a una audiencia.5 Si ignora la acusación y no responde, la autoridad de licenciamiento podría seguir adelante y revocar su licencia en una decisión por defecto.
Vamos a ver ejemplos de casos de disciplina:
Ejemplo (acusación): Después de que un enfermero registrado obtiene sus condenas por violencia doméstica desestimadas, el Consejo de Enfermería Registrada le envía una acusación buscando revocar su licencia.
El enfermero presenta cartas de referencia de supervisores y deja claro que cumplió con sus requisitos judiciales. El juez de ley administrativa decide solo ponerlo en libertad condicional.6
Ejemplo (declaración de problemas): Una mujer no incluye sus antecedentes penales anteriores al solicitar una licencia de asistente dental registrado. La Junta Dental de California descubre los antecedentes y le envía a la mujer una declaración de problemas.
La mujer solicita una audiencia, y el derecho administrativo decide que demostró “arrepentimiento genuino” y ha asumido responsabilidad por sus acciones. La Junta Dental termina emitiendo una licencia de prueba.7
En resumen, los antecedentes penales pueden poner en peligro su capacidad de obtener o mantener ciertas licencias profesionales.
Lo más importante es que sea honesto con su junta de licencias sobre su historial criminal. Algunas juntas quieren saber sobre cada arresto y cargo, incluso si el caso
- fue desestimado,
- sucedió hace varios años,
- fue desestimado y/o
- ocurrió cuando era un menor.
No informar su historial criminal es suficiente para que las juntas de licencias descalifiquen su solicitud o revoquen su licencia, incluso si los delitos específicos en sí mismos no son muy graves. La junta puede interpretar una falta de informar como una falsa representación intencional por parte de usted, incluso si simplemente olvida genuinamente el caso.
Tenga en cuenta que tener un historial criminal no es la única forma de ser disciplinado por la junta. Un patrón de conducta problemática podría ser suficiente para poner en peligro su licencia, como informes de que usted:
- huela a alcohol o marihuana en el trabajo;
- actuar con discapacidad en el trabajo;
- usar drogas ilegales fuera del trabajo.
Recoger un caso criminal puede poner en peligro su capacidad de obtener o mantener una licencia profesional.
2. ¿Puedo tener una audiencia en mi caso de disciplina?
Al igual que la enfermera y el solicitante de asistente dental registrado en nuestros ejemplos anteriores, usted tiene derecho a una audiencia administrativa en su caso de disciplina de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.8
Las audiencias administrativas sirven como un “control” de esfuerzos de aplicación excesivos. Ayudan a garantizar que se establezca un equilibrio adecuado entre
- su derecho a ganarse la vida y
- el derecho del público a estar protegido de profesionales potencialmente peligrosos.
El proceso de audiencia administrativa es gestionado por la Oficina de Audiencias Administrativas (la “OAH”), que maneja más de 10.000 casos al año.
3. ¿Qué sucederá en mi audiencia?
Una audiencia administrativa de OAH es como un juicio de corte en miniatura, con
- declaraciones de apertura y cierre,
- evidencia y
- testigos.
Las audiencias tienen lugar en salas de tribunal especiales en Sacramento, Oakland, Los Ángeles y San Diego.9
Un juez de ley administrativa (el “ALJ”) preside los procedimientos.10
El ALJ es independiente de la autoridad de licenciamiento que está tratando de quitar (o negar) su licencia. El ALJ es un abogado experimentado cuya tarea es garantizar que reciba un juicio justo.
Ya sea que contrate un abogado o no, un abogado (probablemente del Departamento de Abogados Generales de California) presentará el caso para la autoridad de licenciamiento. Si decide ir solo, es posible que desee consultar la página web de OAH sobre “Representarse a sí mismo”.
No hay jurado en una audiencia administrativa.
Carga de la prueba
Como puede saber por experiencia personal (o por televisión), en un caso penal el fiscal solo puede ganar si demuestra más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito.
La “carga de la prueba” – la medida con la que una autoridad de licenciamiento debe hacer su caso – es menor en un caso administrativo que en un caso penal porque hay menos en juego. Nadie va a la cárcel.
En el caso de una acusación, donde una autoridad de licenciamiento está tratando de quitar algo de usted, la autoridad de licenciamiento generalmente debe probar con “evidencia clara y convincente” que usted no está capacitado para tener su licencia profesional.11
Sin embargo, en el caso de una declaración de cuestiones, la carga de la prueba se desplaza hacia usted. Debe demostrar que está capacitado para la licencia en cuestión.12
Descubrimiento pre-juicio
Mucho trabajo sucede antes de la audiencia real. Es durante este tiempo que las partes recolectan evidencia para sus casos.
El proceso de descubrimiento no es tan complicado en un contexto de audiencia administrativa como lo es en otros tipos de juicios.13 Pero aún así tendrás acceso a materiales clave como:
- los nombres de los testigos que la autoridad de licenciamiento pretende llamar para testificar
- copias de las declaraciones relevantes para el caso de la autoridad de licenciamiento
- informes de investigación realizados por o en nombre de la autoridad de licenciamiento14
Evidencia y testimonio
Las reglas sobre la evidencia y el testimonio también son menos técnicas en las audiencias administrativas. Pero puedes
- introducir evidencia relevante,
- llamar y examinar testigos y
- contra-interrogar a los testigos contrarios.15
Tienes el derecho de testificar en tu propio nombre, pero incluso si eliges no testificar, la autoridad de licenciamiento aún puede llamarte a testificar “como si estuviera bajo un contrainterrogatorio”.16
A menudo es útil en las audiencias disciplinarias relacionadas con la condena presentar evidencia
- de que tu condena fue por un delito que no está relacionado de manera sustancial con tu profesión
- de que has sido rehabilitado de tu delito
Decisión propuesta
Aproximadamente un mes después de que concluya la audiencia, el ALJ hará una recomendación a la autoridad de licenciamiento sobre tu caso. Esto se llama “decisión propuesta“.17
Luego, la autoridad de licenciamiento tiene 100 días para decidir si acepta o no la decisión propuesta del ALJ. A menudo, la autoridad de licenciamiento estará de acuerdo con la decisión propuesta del ALJ, tal como sucedió en nuestros ejemplos anteriores con la Junta de Enfermería Registrada y la Junta Dental de California.
Pero no siempre sucede así. A veces, la autoridad de licenciamiento no está de acuerdo con el ALJ y emite una orden disciplinaria diferente.
Veamos un ejemplo:
Ejemplo: Después de una audiencia, el ALJ decide no disciplinar a un médico por sus tres condenas anteriores relacionadas con el alcohol conducir bajo la influencia ya que “no existe un nexo inherente” entre conducir bajo la influencia y la práctica de la medicina.
Aunque la Junta Médica de California decide no adoptar la decisión del ALJ y lo pone bajo libertad condicional. El médico apela, y un tribunal de apelaciones confirma, encontrando que la orden de la Junta estaba dentro de los límites.18
4. ¿Si pierdo mi audiencia, puedo apelar a la corte?
Si has pasado por el proceso de audiencia sin éxito, incluida una solicitud de reconsideración de la orden de la autoridad de licenciamiento, puede haber algo más que intentar.19
Puedes presentar una petición de mandato administrativo en la que le pides al Tribunal Superior que revise y revoque la orden de la autoridad de licenciamiento.20
Esto no es un nuevo juicio. No estarás “reintentando” tu caso. Es un procedimiento especial en el que un juez de la corte de juicio revisará todo para asegurarse de que tuviste una audiencia justa.
El juez también se asegurará de que la autoridad de licenciamiento no haya cometido un “abuso de su discreción” al no seguir la ley, al emitir una orden sin hallazgos o al hacer hallazgos sin evidencia.21
Veamos un ejemplo de un procedimiento de mandato de escrito:
Ejemplo: El Departamento de Bienes Raíces y el ALJ niegan la solicitud de un vendedor de bienes raíces con base en que tiene una condena anterior por hacer declaraciones falsas en relación con los beneficios de desempleo. Entonces el vendedor presenta una petición de mandato de escrito, que una corte de apelaciones concede.
La corte decide que el ALJ y el Departamento se equivocaron – que la evidencia no estableció una relación suficiente entre la condena aislada del vendedor y su capacidad para realizar actividades futuras de corredor. Podría obtener su licencia después de todo.22
No todos los casos tienen el mismo éxito que este, pero sí ilustra la importancia del proceso de audiencia.
La ley nos proporciona protecciones legales y mecanismos para asegurarlas. ¿Qué mejor momento para utilizarlos que ahora, cuando tu sustento y reputación están en juego?
5. ¿Importa si la condena es un delito grave o un delito menor?
En general, las juntas de licenciamiento son más propensas a descalificar a las personas en base a delitos graves en lugar de delitos menores. Esto es especialmente cierto si el delito menor fue muy menor, como vagancia o perturbación de la paz.
Aunque incluso una condena por delito menor podría impedirte obtener o mantener una licencia profesional si el delito menor está sustancialmente relacionado con tu profesión.23 Por ejemplo, una simple condena por posesión de drogas podría ser descalificante para los aspirantes a farmacéuticos.
Contáctenos para obtener ayuda con cualquier problema de licenciamiento profesional.
Si usted o un ser querido está acusado de un delito y tiene una licencia profesional y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
Podemos proporcionar una consulta en nuestra oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Enlaces útiles:
Departamento de Asuntos del Consumidor de California
Oficina de Audiencias Administrativas de California
Referencias:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, San Diego, San Francisco, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier.
- El proceso de audiencia discutido en este artículo es generalmente aplicable a muchas profesiones reguladas por el Código de Negocios y Profesiones de California. Sin embargo, ciertas profesiones (como la ley y la enseñanza) implican procedimientos diferentes o adicionales. Siempre es una buena idea consultar con un abogado sobre su profesión y caso en particular.
- El Código de Gobierno de California, Sección 11503, establece: “Un proceso de audiencia para determinar si un derecho, autoridad, licencia o privilegio debe ser revocado, suspendido, limitado o condicionado se iniciará mediante la presentación de una acusación. La acusación será una declaración escrita de cargos que expresará en lenguaje ordinario y conciso los actos u omisiones con los que se acusa al demandado, para que el demandado pueda preparar su defensa. Especifique los estatutos y reglamentos que se le acusa de haber violado, pero no consista simplemente en cargos formulados en el lenguaje de dichos estatutos y reglamentos. La acusación debe ser verificada a menos que sea presentada por un funcionario público actuando en su cargo oficial o por un empleado de la agencia ante la cual se llevará a cabo el procedimiento. La verificación puede ser sobre información y creencia. El Código de Negocios y Profesiones de California 490: “(a) Además de cualquier otra acción que una junta pueda tomar contra un titular de licencia, una junta puede suspender o revocar una licencia por el motivo de que el titular de licencia haya sido condenado por un delito, si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se emitió la licencia. (b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una junta puede ejercer cualquier autoridad para disciplinar a un titular de licencia por la condena de un delito que sea independiente de la autoridad otorgada en virtud de la subdivisión (a) solo si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se otorgó la licencia del titular. (c) Una condena en el sentido de esta sección significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere. Una acción que una junta puede tomar después de la establecimiento de una condena puede tomarse cuando haya transcurrido el tiempo para interponer un recurso, o el juicio de condena haya sido confirmado en apelación, o cuando se haga una orden otorgando la libertad condicional suspendiendo la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior según el Artículo 1203.4 del Código Penal. (d) La Legislatura declara por la presente que la aplicación de esta sección ha sido hecha confusa por la decisión en Petropoulos v. Department of Real Estate (2006) 142 Cal.App.4th 554, y que la decisión en ese caso ha puesto en cuestión un número significativo de estatutos y reglamentos, con el resultado de un posible daño a los consumidores de California por parte de titulares de licencia que han sido condenados por delitos. Por lo tanto, la Legislatura declara por la presente que esta sección establece una base independiente para que una junta imponga disciplina a un titular de licencia, y que las enmiendas a esta sección hechas por el Capítulo 33 de las Estatutas de 2008 no constituyen un cambio, sino más bien son declarativas de la ley existente”.
El Código de Gobierno de California, sección 11504, establece: “Una audiencia para determinar si se debe otorgar, emitir o renovar un derecho, autoridad, licencia o privilegio se iniciará mediante la presentación de una declaración de cuestiones. La declaración de cuestiones será una declaración escrita especificando las leyes y reglamentos con los que el demandado debe demostrar el cumplimiento presentando pruebas en la audiencia y, además, cualquier asunto particular que haya llegado a la atención de la parte iniciadora y que autorice una denegación de la acción administrativa solicitada. La declaración de cuestiones deberá ser verificada a menos que sea hecha por un funcionario público actuando en su cargo oficial o por un empleado de la agencia ante la cual se celebrará el procedimiento. La verificación puede ser sobre información y creencia. La declaración de cuestiones se servirá de la misma manera que una acusación, excepto que, si la audiencia se celebra a petición del demandado, las secciones 11505 y 11506 no se aplicarán y la declaración de cuestiones junto con el aviso de audiencia se entregarán o enviarán por correo a las partes según lo dispuesto en la sección 11509. A menos que se sirva una declaración al demandado de conformidad con la sección 11505, se servirá con la declaración de cuestiones una copia de las secciones 11507.5, 11507.6 y 11507.7, y el nombre y la dirección de la persona a quien se pueden hacer solicitudes permitidas por la sección 11505”. El Código de Negocios y Profesiones de California 480: “No obstante cualquier otra disposición de este código, una junta puede negar una licencia regulada por este código por los motivos de que el solicitante haya sido condenado por un delito o haya sido objeto de disciplina formal sólo si se cumplen una de las siguientes condiciones: (1) El solicitante ha sido condenado por un delito dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud que esté sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se hace la solicitud, independientemente de si el solicitante fue encarcelado por ese delito, o el solicitante ha sido condenado por un delito que esté sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se hace la solicitud y para el cual el solicitante está actualmente encarcelado o para el cual el solicitante fue liberado de la prisión dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud. Sin embargo, la limitación de los siete años anteriores no se aplicará en ninguna de las siguientes situaciones: (A) El solicitante fue condenado por un delito grave, tal como se define en la sección 1192.7 del Código Penal o por un delito para el cual el registro es requerido de conformidad con el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (d) de la sección 290 del Código Penal. (B) El solicitante fue condenado por un delito financiero actualmente clasificado como delito grave que esté directa y adversamente relacionado con las calificaciones fiduciarias, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se hace la solicitud, de conformidad con los reglamentos adoptados por la junta, y para el cual el solicitante está solicitando una licencia bajo cualquiera de los siguientes: (i) Capítulo 6 (comenzando con la sección 6500) de la División 3. (ii) Capítulo 9 (comenzando con la sección 7000) de la División 3. (iii) Capítulo 11.3 (comenzando con la sección 7512) de la División 3. (iv) Licencia como director funerario o administrador de cementerio bajo el Capítulo 12 (comenzando con la sección 7600) de la División 3. (v) División 4 (comenzando con la sección 10000). (2) El solicitante ha sido objeto de disciplina formal por una junta de licencias dentro o fuera de California dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud basado en la mala conducta profesional que hubiera sido motivo de disciplina ante la junta para la cual se hace la solicitud actual y que esté sustancialmente relacionada con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se hace la solicitud actual. Sin embargo, la acción disciplinaria anterior por una junta de licencias dentro de los siete años anteriores no será motivo de denegación de una licencia si la base para esa acción disciplinaria fue una condena que ha sido desestimada de conformidad con la sección 1203.4, 1203.4a, 1203.41, 1203.42 o 1203.425 del Código Penal o una desestimación o expungimiento comparable. La disciplina formal que ocurrió antes de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud puede ser motivo de denegación de una licencia sólo si la disciplina formal fue por una conducta que, si se hubiera cometido en este estado por un médico y cirujano con licencia de conformidad con el Capítulo 5 (comenzando con la sección 2000) de la División 2, hubiera constituido un acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones con un paciente de conformidad con la sección 726 o explotación sexual tal como se define en la subdivisión (a) de la sección 729. (b) No obstante cualquier otra disposición de este código, una persona no será negada una licencia por el hecho de que la
El Código de Gobierno de California, sección 11506, establece lo siguiente: (“(a) Dentro de los 15 días posteriores al servicio de la acusación, el demandado podrá presentar al organismo un aviso de defensa en el que el demandado podrá: (1) Solicitar una audiencia. (2) Objeción a la acusación por el motivo de que no se especifican hechos o omisiones sobre los cuales el organismo pueda actuar. (3) Objeción a la forma de la acusación por el motivo de que es tan indefinida o incierta que el demandado no puede identificar la transacción o preparar una defensa. (4) Admitir la acusación en su totalidad o en parte. (5) Presentar nuevos hechos como defensa. (6) Objeción a la acusación por el motivo de que, en las circunstancias, el cumplimiento de los requisitos de una regulación resultaría en una violación material de otra regulación emitida por otro departamento que afecta los derechos sustantivos. (b) Dentro del plazo especificado, el demandado podrá presentar uno o más avisos de defensa por cualquiera o todos estos motivos, pero todos estos avisos deberán presentarse dentro de ese período, a menos que el organismo, a su discreción, autorice la presentación de un aviso posterior. (c) El demandado tendrá derecho a una audiencia sobre el fondo si el demandado presenta un aviso de defensa, y el aviso se considerará una negativa específica de todas las partes de la acusación no expresamente admitidas. La omisión de presentar un aviso de defensa constituirá una renuncia al derecho del demandado a una audiencia, pero el organismo, a su discreción, puede otorgar una audiencia de todos modos. A menos que se haga una objeción como se establece en el párrafo (3) de la subdivisión (a), todas las objeciones a la forma de la acusación se considerarán renunciadas. (d) El aviso de defensa deberá estar por escrito, firmado por el demandado o en su nombre, y deberá indicar la dirección postal del demandado. No necesita ser verificado ni seguir ninguna forma particular. (e) Como se usa en esta sección, “presentar”, “presenta”, “presentado” o “presentación” significa “entregado o enviado por correo” al organismo según lo dispuesto en la Sección 11505″. PERO VEA el Código de Negocios y Profesiones de California, sección 485, que establece: “En caso de denegación de una solicitud de licencia bajo este capítulo o la Sección 496, la junta hará lo siguiente: (a) Presentar y servir una declaración de cuestiones de acuerdo con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (b) Notificar al solicitante que la solicitud ha sido denegada, indicando (1) la razón de la denegación, y (2) que el solicitante tiene derecho a una audiencia de acuerdo con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno si se presenta una solicitud por escrito para una audiencia dentro de los 60 días posteriores al servicio de la notificación de denegación. A menos que se presente una solicitud por escrito para una audiencia dentro del período de 60 días, se considerará que el solicitante ha renunciado a su derecho a una audiencia. El servicio de la notificación de denegación se puede realizar de la manera autorizada para el servicio de citación en acciones civiles, o por correo certificado dirigido al solicitante en la última dirección presentada por el solicitante por escrito a la junta en su solicitud o de otra manera. El servicio por correo se considera completo en la fecha de envío”.
En el Asunto de la Acusación contra Charles H. Rosales (RN) Caso N.° 2010-23.
En el Asunto de la Declaración de Cuestiones contra Rhanda Thalina Glasgow (RDA) Caso N.° DBC-2008 26 y Propuesta de Decisión Relacionada del Juez de Ley Administrativa. Este caso tomó un giro posterior desafortunado. La Junta presentó recientemente una petición para revocar la libertad condicional como resultado de una posterior condena por DUI. Véase En el Asunto de la Acusación y Petición para Revocar la Libertad Condicional contra Rhanda Thalina Glasgow (RDA) DBC 2010-4.
El Código de Gobierno de California, sección 11502, establece: “(a) Todas las audiencias de los organismos estatales que deban celebrarse de conformidad con este capítulo se llevarán a cabo por jueces administrativos del personal de la Oficina de Audiencias Administrativas. Esta subdivisión se aplica a una audiencia que deba celebrarse de conformidad con este capítulo y que se lleve a cabo bajo el procedimiento de audiencia informal o decisión de emergencia previsto en el capítulo 4.5 (que comienza con la sección 11400). (b) El director de la Oficina de Audiencias Administrativas tiene el poder de nombrar un personal de jueces administrativos para la oficina, según lo dispuesto en la sección 11370.3. Cada juez administrativo deberá haber sido admitido para ejercer la abogacía en este estado durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento y deberá poseer cualquier calificación adicional establecida por la Junta de Personal Estatal para la clase de puesto involucrada”. Ettinger v. Board of Medical Quality Assurance (1982) 135 Cal.App.3d 853, 856 [mandato de escritura otorgado en un caso que involucra una carga incorrecta de la prueba utilizada en una audiencia administrativa sobre la revocación de la licencia del médico] (“El propósito de un procedimiento administrativo relacionado con la revocación o suspensión de una licencia no es castigar al individuo; el propósito es proteger al público de profesionales deshonestos, inmorales, despreciables o incompetentes. Dado que es evidente que el propósito subyacente de disciplinar tanto a abogados como a médicos es la protección del público, sería anómalo exigir un grado más alto de prueba en las audiencias disciplinarias que involucran a abogados o agentes de bienes raíces que en las audiencias que involucran a médicos. En consecuencia, sostenemos que el estándar adecuado de prueba en una audiencia administrativa para revocar o suspender la licencia de un médico debe ser una prueba clara y convincente a una certeza razonable y no una mera preponderancia de la evidencia”. Citas y citas internas omitidas). VEA TAMBIÉN In the Matter of the Accusation Against Richard O. Castaneda (TCH) Case No. 3121 [licencia de técnico farmacéutico revocada después de varias condenas y violaciones de la libertad condicional] (En la Decisión Propuesta, el ALJ señala: “Ninguna de las partes citadas, ni el ALJ ha podido encontrar, ninguna autoridad que aborde específicamente el estándar de prueba que debe aplicarse en los procedimientos disciplinarios contra técnicos farmacéuticos. Más generalmente, sin embargo, los tribunales suelen establecer una distinción entre las licencias profesionales y no profesionales. Con respecto a las licencias no profesionales, se aplica un estándar de preponderancia de la evidencia. Con respecto a las licencias profesionales, el estándar es una prueba clara y convincente a una certeza razonable. La evidencia refleja que se requiere una cantidad significativa de entrenamiento (es decir, horas de experiencia) para que un individuo se convierta en un técnico farmacéutico. El abogado del demandante acordó que se aplica el estándar de prueba clara y convincente. Así se concluye. El elemento clave de la evidencia clara y convincente es que debe establecer una alta probabilidad de la existencia del hecho controvertido, mayor que la prueba por preponderancia de la evidencia. Este estándar es menos estricto que la prueba más allá de toda duda razonable. La evidencia clara y convincente requiere un hallazgo de alta probabilidad. La evidencia debe ser tan clara que no deje duda sustancial y lo suficientemente fuerte como para obtener el asentimiento sin vacilación de toda mente razonable”. Citas y citas internas omitidas).
El Código de Gobierno de California, sección 11513, establece lo siguiente: “(a) La prueba oral se tomará solo bajo juramento o afirmación. (b) Cada parte tendrá estos derechos: llamar y examinar testigos, presentar exhibiciones; interrogar a los testigos contrarios sobre cualquier asunto relevante para los asuntos, aunque ese asunto no se haya tratado en el examen directo; desacreditar a cualquier testigo sin importar qué parte lo llamó primero a declarar; y rebatir la evidencia en su contra. Si el demandado no testifica en su propio nombre, puede ser llamado y examinado como si estuviera bajo interrogatorio cruzado. (c) La audiencia no necesita ser conducida de acuerdo con reglas técnicas relacionadas con la evidencia y los testigos, excepto según lo dispuesto aquí. Cualquier evidencia relevante se admitirá si es el tipo de evidencia en la que las personas responsables suelen confiar en la conducta de asuntos serios, independientemente de la existencia de cualquier regla común o estatutaria que podría hacer improcedente la admisión de la evidencia con objeción en acciones civiles. (d) La evidencia de oídas puede usarse para complementar o explicar otra evidencia, pero con objeción oportuna no será suficiente por sí sola para apoyar una conclusión a menos que sea admisible con objeción en acciones civiles. Una objeción es oportuna si se hace antes de la presentación del caso o en la reconsideración. (e) Las reglas de privilegio serán efectivas en la medida en que sean exigidas por estatuto para ser reconocidas en la audiencia. (f) El funcionario presidente tiene discreción para excluir evidencia si su valor probatorio se ve sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión requiera un consumo excesivo de tiempo”. Vea CEB Professional Licensing, supra, 6.41 (“Aunque una agencia de licencias tiene el derecho de llamar al titular de la licencia a declarar, eso no abroga los derechos del titular de la licencia en virtud de la Quinta Enmienda de la Constitución. El titular de la licencia puede negarse a testificar sobre asuntos que puedan conducir a una exposición criminal.”)
El Código de Gobierno de California, sección 11517, establece lo siguiente: “(a) Un caso controvertido puede ser originalmente escuchado por la propia agencia y se aplicará la subdivisión (b). Alternativamente, a discreción de la agencia, un juez administrativo puede escuchar originalmente el caso solo y se aplicará la subdivisión (c). (b) Si un caso controvertido se escucha originalmente ante una agencia, se aplican todas las siguientes disposiciones: (1) Un juez administrativo debe estar presente durante la consideración del caso y, si se solicita, debe ayudar y asesorar a la agencia en la realización de la audiencia. (2) Ningún miembro de la agencia que no haya escuchado la evidencia votará sobre la decisión. (3) La agencia emitirá su decisión dentro de los 100 días posteriores a la presentación del caso. (c) (1) Si un caso controvertido se escucha originalmente por un juez administrativo solo, él o ella deberá preparar dentro de los 30 días posteriores a la presentación del caso una decisión propuesta en una forma que pueda ser adoptada por la agencia como la decisión final en el caso. El incumplimiento del juez administrativo para entregar una decisión propuesta dentro del tiempo requerido no perjudica los derechos de la agencia en el caso. Treinta días después de la recepción por la agencia de la decisión propuesta, una copia de la decisión propuesta debe ser archivada por la agencia como un registro público y una copia debe ser servida por la agencia a cada parte y su abogado. El archivo y el servicio no son una adopción de una decisión propuesta por la agencia. (2) Dentro de los 100 días de la recepción por la agencia de la decisión propuesta del juez administrativo, la agencia puede actuar según lo prescrito en los siguientes incisos (A) a (E), inclusive. Si la agencia no actúa según lo prescrito en los incisos (A) a (E), inclusive, dentro de los 100 días de la recepción de la decisión propuesta, se considerará que la agencia ha adoptado la decisión propuesta. La agencia puede hacer lo siguiente: (A) Adoptar la decisión propuesta en su totalidad. (B) Reducir o mitigar de otra manera la pena propuesta y adoptar el resto de la decisión propuesta. (C) Realizar cambios técnicos u otros cambios menores en la decisión propuesta y adoptarla como decisión. La acción de la agencia en virtud de este párrafo se limita a un cambio aclaratorio o a un cambio de naturaleza similar que no afecte la base factual o legal de la decisión propuesta. (D) Rechazar la decisión propuesta y remitir el caso al mismo juez administrativo si está razonablemente disponible, de lo contrario a otro juez administrativo, para tomar evidencia adicional. Si el caso se remite a un juez administrativo de conformidad con este subinciso, él o ella deberá preparar una decisión propuesta revisada, como se establece en el párrafo (1), basada en la evidencia adicional y en la transcripción y otros documentos que forman parte del registro de la audiencia anterior. Se proporcionará una copia de la decisión propuesta revisada a cada parte y su abogado según lo prescrito en esta subdivisión. (E) Rechazar la decisión propuesta y decidir el caso sobre el registro, incluida la transcripción, o sobre una declaración acordada de las partes, con o sin tomar evidencia adicional. Por estipulación de las partes, la agencia puede decidir el caso sobre el registro sin incluir la transcripción. Si la agencia actúa de conformidad con este subinciso, se aplican todas las siguientes disposiciones: (i) Se proporcionará una copia del registro a las partes. La agencia puede exigir el pago de tarifas que cubran los costos directos de hacer la copia. (ii) La propia agencia no decidirá ningún caso previsto en esta subdivisión sin ofrecer a las partes la oportunidad de presentar argumentos orales o escritos ante la propia agencia. Si se introduce evidencia oral adicional ante la propia agencia, ningún miembro de la agencia podrá votar a menos que el miembro haya escuchado la evidencia oral adicional. (iii) La autoridad de la propia agencia para decidir el caso en virtud de esta subdivisión incluye la autoridad para decidir algunos, pero no todos, los temas del caso. (iv) Si la agencia elige proceder de conformidad con este subinciso, la agencia emitirá su decisión final no más tarde de los 100 días posteriores al rechazo de la decisión propuesta. Si la agencia elige proceder de conformidad con este subinciso y ha ordenado una transcripción de los procedimientos ante el juez administrativo, la agencia emitirá su decisión final no más tarde de los 100 días posteriores a la recepción de la transcripción. Si la agencia determina que se requiere un retraso adicional por circunstancias especiales, emitirá una orden que retrase la decisión por no más de 30 días y especifique las razones de ello. La orden estará sujeta a revisión judicial de conformidad con la Sección 11523. (d) La decisión de la agencia se archivará inmediatamente por la agencia como un registro público y se servirá una copia por la agencia a cada parte y su abogado”.