Si eres un profesional con licencia en California (como un médico o maestro o corredor de bienes raíces) su junta de licencias estatal puede potencialmente suspender o revocar su licencia por condenas criminales que estén “relacionadas sustancialmente con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se hace la solicitud”. Código de Negocios y Profesiones § 480.
Las autoridades de todo el estado están
- revisando los registros de los tribunales,
- realizando verificaciones de huellas dactilares y
- investigando quejas.
Los profesionales sin antecedentes limpios enfrentan la revocación o suspensión de la licencia.
Antecedentes pasados |
Las juntas de licencias probablemente impondrán disciplina o rechazarán las solicitudes |
Abuso animal | Medicina veterinaria |
Delitos relacionados con drogas | La mayoría de las profesiones, especialmente las juntas de medicina, enfermería y farmacia |
DUI | Manejo comercial, pilotaje y policía |
Apropiación indebida | Contabilidad |
Delitos sexuales o violentos (agresión, abuso infantil, abuso de ancianos, etc.) | La mayoría de las profesiones, especialmente las juntas de medicina, enfermería y policía |
Delitos de cuello blanco (fraude, etc.) | La mayoría de las profesiones, especialmente contabilidad y bienes raíces |
La buena noticia es que los profesionales tienen intereses invertidos en sus licencias. La junta, departamento o comisión que te regula no puede simplemente quitarle su licencia sin darle la oportunidad de una audiencia.
Nuestros Abogados de Defensa Penal de California pueden ayudar. Representamos a personas acusadas de delitos y tenemos experiencia ayudando a los profesionales a evitar perder sus licencias en acciones disciplinarias.1 Podemos ayudarlo a entender lo que está sucediendo y obtener el beneficio completo de sus derechos.
Este artículo trata sobre audiencias en casos de disciplina profesional relacionados con condenas criminales.2
Este artículo abordará:
- 1. ¿Puedo perder mi licencia por una condena?
- 2. ¿Puedo tener una audiencia sobre mi caso de disciplina?
- 3. ¿Qué sucederá en mi audiencia?
- 4. Si pierdo mi audiencia, ¿puedo apelar?
- 5. ¿Importa si la condena es un delito grave o un delito menor?
También puede estar interesado en leer nuestros artículos relacionados sobre cómo las condenas criminales pueden afectar las licencias para las siguientes profesiones en particular:
- Contadores
- Abogados
- Empleados del Estado de California
- Contratistas
- Dentistas
- Doctores
- Enfermeras
- Farmacéuticos
- Oficiales de policía
- Agentes/Corredores de Bienes Raíces
- Trabajadores Sociales
- Maestros
Otras profesiones que requieren licencias emitidas por la junta incluyen:
- Arquitectos
- Quiroprácticos
- Conductores Comerciales
- Cosmetólogos
- Controladores de Plagas
- Pilotos
- Veterinarios
1. ¿Puedo perder mi licencia por una condena?
Tal vez hayas cometido algunos DUIs o hayas participado en una racha de hurtos fuera de carácter. Tal vez hayas hecho algo realmente estúpido relacionado con armas o narcóticos. Tal vez hayas cometido un error y ahora lo tengas bajo control.
Sin embargo, en lo que respecta a profesionales y condenas criminales en California, incluso si has cambiado las cosas, cumplido tus términos de libertad condicional, obtenido la cancelación de tu caso, etc., las condenas pasadas pueden seguir persiguiéndote.
Si fuera condenado por un delito que su consejo regulador o departamento considere “estrechamente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia“,3 puede que pueda
- revocar su licencia profesional o
- suspender su licencia profesional.
Hay otras acciones disciplinarias que los consejos reguladores pueden tomar antes de suspender o revocar su licencia, como:
- cartas de advertencia/citas
- multas
- probación
- pruebas de drogas/alcohol
- tratamiento/educación para el abuso de sustancias
- supervisión
- restricciones de práctica
- programas de desviación
Es posible que esté leyendo esto porque ya ha recibido una acusación notificándole de la disciplina relacionada con la condena.
Si no posee una licencia pero ha solicitado una, es posible que haya recibido una declaración de cuestiones. Los consejos pueden negarle una licencia basada en una condena pasada que sea “estrechamente relacionada con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se hace la solicitud.”4
Vamos a ver ejemplos de casos de acusación y declaración de cuestiones en un minuto, pero mientras tanto tenga en cuenta:
- No se desespere, todo no está perdido. Es posible que tenga defensas que puedan hacer que el caso desaparezca o minimicen la extensión de la disciplina.
- Considere seriamente contratar a un abogado. Tiene derecho a un abogado (a su cargo) en los procedimientos disciplinarios. Un abogado podría ser capaz de negociar un acuerdo favorable con la autoridad de licenciamiento o persuadir a un juez de ley administrativa para que vea las cosas a su favor. Un abogado puede ayudarlo a ver la “gran imagen” y evaluar cómo diferentes estrategias podrían conducir a diferentes resultados.
- Manténgase al día con los plazos y sea vigilante. Ya sea que opte por un abogado o no, hay decisiones que debe tomar y plazos que debe cumplir para luchar contra su caso. Por ejemplo, debe notificar al consejo dentro de los 15 días de recibir una acusación para preservar su derecho a una audiencia.5 Si ignora la acusación y no responde, la autoridad de licenciamiento podría seguir adelante y revocar su licencia en una decisión por defecto.
Vamos a ver ejemplos de casos de disciplina:
Ejemplo (acusación): Después de que un enfermero registrado obtiene sus condenas por violencia doméstica desestimadas, el Consejo de Enfermería Registrada le envía una acusación para revocar su licencia.
El enfermero presenta cartas de referencia de supervisores y deja claro que cumplió con sus requisitos judiciales. El juez de ley administrativa decide solo ponerlo en libertad condicional.6
Ejemplo (declaración de problemas): Una mujer no incluye sus antecedentes penales anteriores al solicitar una licencia de asistente dental registrado. La Junta Dental de California descubre los antecedentes y le envía a la mujer una declaración de problemas.
La mujer solicita una audiencia y el juez administrativo decide que demostró “arrepentimiento genuino” y ha asumido la responsabilidad de sus acciones. La Junta Dental termina otorgándole una licencia de prueba.7
Los antecedentes penales pueden poner en peligro su capacidad de obtener o mantener ciertas licencias profesionales.
Lo más importante es que sea honesto con su junta de licencias sobre su historial criminal. Algunas juntas quieren saber sobre cada arresto y cargo, incluso si el caso
- fue desestimado,
- sucedió hace varios años,
- fue desestimado y/o
- ocurrió cuando era un menor.
No informar su historial criminal es suficiente para que las juntas de licencias descalifiquen su solicitud o revoquen su licencia, incluso si los delitos específicos en sí mismos no son muy graves. La junta puede interpretar una falta de informar como una falsa representación intencional por parte de usted, incluso si simplemente olvida genuinamente el caso.
Tenga en cuenta que tener un historial criminal no es la única forma de ser disciplinado por la junta. Un patrón de conducta problemática podría ser suficiente para poner en peligro su licencia, como informes de que usted:
- huela a alcohol o marihuana en el trabajo;
- actúe con discapacidad en el trabajo;
- use drogas ilegales fuera del trabajo.
2. ¿Puedo tener una audiencia en mi caso de disciplina?
Al igual que la enfermera y el solicitante de asistente dental registrado en nuestros ejemplos anteriores, usted tiene derecho a una audiencia administrativa en su caso de disciplina según la Ley de Procedimiento Administrativo.8
Las audiencias administrativas sirven como un “control” de esfuerzos de aplicación excesivos. Ayudan a garantizar un equilibrio adecuado entre
- su derecho a ganarse la vida y
- el derecho del público a estar protegido de profesionales potencialmente peligrosos.
El proceso de audiencia administrativa es gestionado por la Oficina de Audiencias Administrativas (la “OAH”), que maneja más de 10.000 casos al año.
3. ¿Qué sucederá en mi audiencia?
Una audiencia administrativa de OAH es como un mini juicio de corte, con
- declaraciones de apertura y cierre,
- evidencia y
- testigos.
Las audiencias se llevan a cabo en salas de corte especiales en Sacramento, Oakland, Los Ángeles y San Diego.9
Un juez de ley administrativa (el “ALJ”) preside los procedimientos.10
El ALJ es independiente de la autoridad de licenciamiento que intenta quitar (o negar) su licencia. El ALJ es un abogado experimentado cuya tarea es garantizar que reciba un juicio justo.
Ya sea que contrate un abogado o no, un abogado (probablemente del Departamento de Abogados Generales de California) presentará el caso para la autoridad de licenciamiento. Si decide hacerlo solo, es posible que desee consultar la página web de OAH sobre “Representarse a sí mismo”.
No hay jurado en una audiencia administrativa.
Carga de la prueba
Como puede saber por experiencia personal (o por televisión), en un caso criminal el fiscal solo puede ganar si demuestra más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito.
La “carga de la prueba” – la medida con la que una autoridad de licenciamiento debe hacer su caso – es menor en un caso administrativo que en un caso criminal porque hay menos en juego. Nadie va a la cárcel.
En el caso de una acusación, donde una autoridad de licenciamiento intenta quitar algo de usted, la autoridad de licenciamiento generalmente debe probar con “evidencia clara y convincente” que usted no está capacitado para tener su licencia profesional.11
Sin embargo, la carga de la prueba se desplaza a usted en el caso de una declaración de cuestiones. Debe demostrar que está capacitado para la licencia en cuestión.12
Descubrimiento pre-juicio
Mucho trabajo sucede antes de la audiencia real. Es durante este tiempo que las partes recolectan evidencia para sus casos.
eso de descubrimiento no es tan complicado en un contexto de audiencia administrativa como lo es en otros tipos de juicios. 13 Pero aún así tendrás acceso a materiales clave como:
- los nombres de los testigos que la autoridad de licenciamiento pretende llamar para testificar
- copias de las declaraciones relevantes para el caso de la autoridad de licenciamiento
- informes de investigación realizados por o en nombre de la autoridad de licenciamiento14
Evidencia y testimonio
Las reglas sobre la evidencia y el testimonio también son menos técnicas en las audiencias administrativas. Pero puedes
- introducir evidencia relevante,
- llamar y examinar testigos y
- contra-interrogar a los testigos contrarios.15
Tienes el derecho de testificar en tu propio nombre, pero incluso si eliges no testificar, la autoridad de licenciamiento aún puede llamarte a testificar “como si estuviera bajo un contrainterrogatorio”.16
A menudo es útil en las audiencias disciplinarias relacionadas con la condena presentar evidencia
- de que tu condena fue por un delito que no está relacionado de manera sustancial con tu profesión
- de que has sido rehabilitado de tu delito
Decisión propuesta
Aproximadamente un mes después de que concluya la audiencia, el ALJ recomendará tu caso a la autoridad de licenciamiento. Esto se llama “decisión propuesta“.17
Luego, la autoridad de licenciamiento tiene 100 días para decidir si acepta o no la decisión propuesta del ALJ. A menudo, la autoridad de licenciamiento estará de acuerdo con la decisión propuesta del ALJ, como en nuestros ejemplos anteriores con la Junta de Enfermería Registrada y la Junta Dental de California.
Pero no siempre sucede así. A veces, la autoridad de licenciamiento no está de acuerdo con el ALJ y emite una orden disciplinaria diferente.
Veamos un ejemplo:
Ejemplo: Después de una audiencia, el ALJ decide no disciplinar a un médico por sus tres condenas anteriores relacionadas con el alcohol conducir bajo la influencia ya que “no existe un nexo inherente” entre conducir bajo la influencia y la práctica de la medicina.
Aunque la Junta Médica de California decide no adoptar la decisión del ALJ y lo pone en libertad condicional. El médico apela, y un tribunal de apelaciones confirma, encontrando que la orden de la Junta estaba dentro de los límites.18
4. ¿Si pierdo mi audiencia, puedo apelar a la corte?
Si has pasado por el proceso de audiencia sin éxito, incluida una solicitud de reconsideración de la orden de la autoridad de licenciamiento, puede haber algo más que intentar.19
Puedes presentar una petición de mandato administrativo pidiendo al Tribunal Superior que revise y revoque la orden de la autoridad de licenciamiento.20
Esto no es un nuevo juicio. No estarás “reintentando” tu caso. Es un procedimiento especial en el que un juez de la corte de juicio revisará todo para garantizar que hayas tenido un juicio justo.
El juez también se asegurará de que la autoridad de licenciamiento no haya “abusado de su discreción” al no seguir la ley, al emitir una orden sin hallazgos o al hacer hallazgos sin evidencia. 21
Veamos un ejemplo de un procedimiento de mandato de escrito:
Ejemplo: El Departamento de Bienes Raíces y el ALJ niegan la solicitud de un vendedor de bienes raíces con base en que tiene una condena anterior por hacer declaraciones falsas en relación con los beneficios de desempleo. Entonces el vendedor presenta una petición de mandato de escrito, que un tribunal de apelaciones concede.
La corte decide que el ALJ y el Departamento se equivocaron – que la evidencia no estableció una relación suficiente entre la condena aislada del vendedor y su capacidad para realizar actividades futuras de corredor. Podría obtener su licencia después de todo. 22
No todos los casos tienen el mismo éxito que este, pero sí ilustra la importancia del proceso de audiencia.
La ley nos proporciona protecciones legales y mecanismos para asegurarlas. ¿Qué mejor momento para utilizarlos que ahora, cuando tu sustento y reputación están en juego?
5. ¿Importa si la condena es un delito grave o un delito menor?
Las juntas de licenciamiento son más propensas a descalificar a las personas en base a delitos graves en lugar de delitos menores. Esto es especialmente cierto si el delito menor fue muy menor, como el vagabundeo o la perturbación de la paz.
Sin embargo, incluso una condena por delito menor podría impedirte obtener o mantener una licencia profesional si el delito está sustancialmente relacionado con tu profesión. Por ejemplo, una simple condena por posesión de drogas podría descalificar a los aspirantes a farmacéuticos.
Enlaces útiles:
Departamento de Asuntos del Consumidor de California
Oficina de Audiencias Administrativas de California
Referencias:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, San Diego, San Francisco, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier.
- El proceso de audiencia discutido en este artículo es generalmente aplicable a muchas profesiones reguladas por el Código de Negocios y Profesiones de California. Sin embargo, ciertas profesiones (como la ley y la enseñanza) implican procedimientos diferentes o adicionales. Siempre es una buena idea consultar con un abogado sobre su profesión y caso en particular.
- El Código de Gobierno de California, Sección 11503, establece: “Un proceso para determinar si un derecho, autoridad, licencia o privilegio debe ser revocado, suspendido, limitado o condicionado se iniciará mediante la presentación de una acusación. La acusación será una declaración escrita de cargos que expresará en lenguaje ordinario y conciso las acciones u omisiones con las que se acusa al demandado, para que el demandado pueda preparar su defensa. Especificará los estatutos y reglamentos que se supone que el demandado ha violado, pero no consistirá simplemente en cargos formulados en el lenguaje de dichos estatutos y reglamentos. La acusación deberá ser verificada a menos que sea presentada por un funcionario público actuando en su cargo oficial o por un empleado de la agencia ante la cual se llevará a cabo el procedimiento. La verificación puede ser sobre información y creencia”. El Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 490: “(a) Además de cualquier otra acción que una junta pueda tomar contra un titular de licencia, una junta puede suspender o revocar una licencia por el motivo de que el titular de licencia haya sido condenado por un delito, si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se emitió la licencia. (b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una junta puede ejercer cualquier autoridad para disciplinar a un titular de licencia por la condena de un delito que sea independiente de la autoridad otorgada en virtud de la subdivisión (a) solo si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para el cual se otorgó la licencia del titular. (c) Una condena en el sentido de esta sección significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere. Una acción que una junta puede tomar después de la establecimiento de una condena puede tomarse cuando haya transcurrido el tiempo para interponer un recurso, o cuando el fallo de condena haya sido confirmado en apelación, o cuando se haga una orden otorgando la libertad condicional suspendiendo la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior según la Sección 1203.4 del Código Penal. (d) La Legislatura declara por la presente que la aplicación de esta sección ha quedado en claro por la decisión en Petropoulos v. Department of Real Estate (2006) 142 Cal.App.4th 554, y que la decisión en ese caso ha puesto en cuestión un número significativo de estatutos y reglamentos, con el resultado de un posible daño a los consumidores de California por parte de titulares de licencia que han sido condenados por delitos. Por lo tanto, la Legislatura declara y establece que esta sección establece una base independiente para que una junta imponga disciplina a un titular de licencia, y que las enmiendas a esta sección hechas por el Capítulo 33 de las Estatutas de 2008 no constituyen un cambio, sino más bien son declarativas de la ley existente”.
- Código de Gobierno de California Sección 11506 establece: (“(a) Dentro de los 15 días posteriores al servicio de la acusación, el demandado puede presentar al organismo un aviso de defensa en el que el demandado puede: (1) Solicitar una audiencia. (2) Objeción a la acusación por el motivo de que no establece hechos o omisiones sobre los cuales el organismo pueda actuar. (3) Objeción a la forma de la acusación por el motivo de que es tan indefinida o incierta que el demandado no puede identificar la transacción o preparar una defensa. (4) Admitir la acusación en su totalidad o en parte. (5) Presentar nuevos hechos como defensa. (6) Objeción a la acusación por el motivo de que, en las circunstancias, el cumplimiento de los requisitos de una regulación resultaría en una violación material de otra regulación promulgada por otro departamento que afecta los derechos sustantivos. (b) Dentro del plazo especificado, el demandado puede presentar uno o más avisos de defensa sobre cualquiera o todos estos motivos, pero todos estos avisos deben presentarse dentro de ese período a menos que el organismo, a su discreción, autorice la presentación de un aviso posterior. (c) El demandado tendrá derecho a una audiencia sobre el fondo si el demandado presenta un aviso de defensa, y el aviso se considerará una negativa específica de todas las partes de la acusación no expresamente admitidas. La omisión de presentar un aviso de defensa constituirá una renuncia al derecho del demandado a una audiencia, pero el organismo, a su discreción, puede otorgar una audiencia de todos modos. A menos que se haga una objeción como se establece en el párrafo (3) de la subdivisión (a), todas las objeciones a la forma de la acusación se considerarán renunciadas. (d) El aviso de defensa debe ser por escrito, firmado por el demandado o en su nombre, y debe indicar la dirección postal del demandado. No necesita ser verificado ni seguir ninguna forma particular. (e) Como se usa en esta sección, “presentar”, “presenta”, “presentado” o “presentación” significa “entregado o enviado por correo” al organismo según lo dispuesto en la Sección 11505″. PERO VEA el Código de Negocios y Profesiones de California Sección 485, que establece: “Al negar una solicitud de licencia bajo este capítulo o la Sección 496, la junta deberá hacer lo siguiente: (a) Presentar y servir una declaración de cuestiones de acuerdo con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (b) Notificar al solicitante que la solicitud ha sido denegada, indicando (1) la razón de la denegación, y (2) que el solicitante tiene derecho a una audiencia de acuerdo con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno si se presenta una solicitud por escrito para una audiencia dentro de los 60 días posteriores al servicio de la notificación de denegación. A menos que se presente una solicitud por escrito para una audiencia dentro del período de 60 días, se considerará que el solicitante ha renunciado a su derecho a una audiencia. El servicio de la notificación de denegación se puede realizar de la manera autorizada para el servicio de citación en acciones civiles, o por correo certificado dirigido al solicitante en la última dirección presentada por el solicitante por escrito a la junta en su solicitud o de otra manera. El servicio por correo se considera completo en la fecha de envío”.
- En el Asunto de la Acusación Contra Charles H. Rosales (RN) Caso N.° 2010-23.
- En el Asunto de la Declaración de Cuestiones Contra Rhanda Thalina Glasgow (RDA) Caso N.° DBC-2008 26 y Propuesta de Decisión del Juez de Derecho Administrativo relacionada. Este caso tomó un giro posterior desafortunado. La Junta presentó recientemente una petición para revocar la libertad condicional como resultado de una posterior condena por DUI. Véase En el Asunto de la Acusación y Petición para Revocar la Libertad Condicional Contra Rhanda Thalina Glasgow (RDA) DBC 2010-4.
- Vea Código de Gobierno de California Sección 11370 y siguientes; Reglamento de Código de California Título 1, División 2 (Oficina de Audiencias Administrativas). Además de las disposiciones de audiencia discutidas en este artículo, consulte también el “Derecho de los Ciudadanos” de la APA en el Código de Gobierno de California Sección 11425.10 a 11425.60. La Sección 11425.10 establece: “(a) El procedimiento de gobierno por el cual una agencia lleva a cabo un procedimiento adjudicativo está sujeto a todos los siguientes requisitos: (1) La agencia debe dar al destinatario de la acción de la agencia aviso y oportunidad de ser escuchado, incluida la oportunidad de presentar y rebatir evidencia. (2) La agencia debe proporcionar al destinatario de la acción de la agencia una copia del procedimiento de gobierno, incluida una declaración de si el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) es aplicable al procedimiento. (3) La audiencia será abierta a la observación pública según lo dispuesto en la Sección 11425.20. (4) La función adjudicativa se separará de las funciones de investigación, fiscalía y abogacía dentro de la agencia según lo dispuesto en la Sección 11425.30. (5) El funcionario presidente está sujeto a la inhabilitación por prejuicio, prejuicio o interés según lo dispuesto en la Sección 11425.40. (6) La decisión debe estar por escrito, basarse en el expediente y incluir una declaración de la base factual y legal de la decisión según lo dispuesto en la Sección 11425.50. (7) Una decisión no puede ser utilizada como precedente a menos que la agencia la designe e indice como precedente según lo dispuesto en la Sección 11425.60. (8) Las comunicaciones ex parte deben ser restringidas según lo dispuesto en el Artículo 7 (comenzando con la Sección 11430.10). (9) Se proporcionará asistencia lingüística según lo dispuesto en el Artículo 8 (comenzando con la Sección 11435.05) por una agencia descrita en la Sección 11018 o 11435.15. (b) Los requisitos de esta sección se aplican al procedimiento de gobierno por el cual una agencia lleva a cabo un procedimiento adjudicativo sin más acción por parte de la agencia, y prevalecen sobre una disposición conflictiva o inconsistente del procedimiento de gobierno, sujeto a la Sección 11415.20. El procedimiento de gobierno por el cual una agencia lleva a cabo un procedimiento adjudicativo puede incluir disposiciones equivalentes o más protectoras de los derechos del destinatario de la acción de la agencia que los requisitos de esta sección.”
- Código de Gobierno de California Sección 11508 establece: “(a) La agencia debe consultar la oficina y, sujeto a la disponibilidad de su personal, determinar el tiempo y el lugar de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo en una instalación de audiencia mantenida por la oficina en Sacramento, Oakland, Los Ángeles o San Diego y se llevará a cabo en la instalación más cercana al lugar donde ocurrió la transacción o donde reside el demandado. (b) No obstante la subdivisión (a), la audiencia puede llevarse a cabo en cualquiera de los siguientes lugares: (1) Un lugar seleccionado por la agencia que esté más cerca del lugar donde ocurrió la transacción o donde reside el demandado. (2) Un lugar dentro del estado seleccionado por acuerdo de las partes. (c) El demandado puede solicitar, y el juez administrativo tiene discreción para otorgar o denegar, un cambio en el lugar de la audiencia. Una moción para un cambio en el lugar de la audiencia debe presentarse dentro de los 10 días posteriores al servicio del aviso de audiencia al demandado. A menos que el juez administrativo identifique una buena causa por escrito, las audiencias se llevarán a cabo en una instalación mantenida por la oficina.”
- Código de Gobierno de California Sección 11502 establece: “(a) Todas las audiencias de los organismos estatales que deban celebrarse de conformidad con este capítulo se llevarán a cabo por jueces administrativos del personal de la Oficina de Audiencias Administrativas. Esta subdivisión se aplica a una audiencia que deba celebrarse de conformidad con este capítulo y que se lleve a cabo bajo el procedimiento de audiencia informal o decisión de emergencia previsto en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 11400). (b) El Director de la Oficina de Audiencias Administrativas tiene el poder de nombrar un personal de jueces administrativos para la oficina, según lo dispuesto en la Sección 11370.3. Cada juez administrativo deberá haber sido admitido para ejercer la abogacía en este estado durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento y deberá poseer cualquier calificación adicional establecida por la Junta de Personal Estatal para la clase de puesto involucrada”.
- Ettinger v. Board of Medical Quality Assurance (1982) 135 Cal.App.3d 853, 856 [mandato de escritura otorgado en caso que involucra una carga de prueba incorrecta utilizada en audiencia administrativa sobre revocación de licencia de médico] (“El propósito de un procedimiento administrativo relativo a la revocación o suspensión de una licencia no es castigar al individuo; el propósito es proteger al público de profesionales deshonestos, inmorales, despreciables o incompetentes. Dado que es evidente que el propósito subyacente de disciplinar tanto a abogados como a médicos es la protección del público, sería anómalo exigir un grado más alto de prueba en las audiencias disciplinarias que involucren abogados o agentes de bienes raíces que en las audiencias que involucren médicos. En consecuencia, sostenemos que el estándar adecuado de prueba en una audiencia administrativa para revocar o suspender la licencia de un médico debe ser una prueba clara y convincente hasta una certeza razonable y no una mera preponderancia de la evidencia”. Citas y citas internas omitidas). VEA TAMBIÉN En el asunto de la acusación contra Richard O. Castaneda (TCH) Caso n. ° 3121 [licencia de técnico farmacéutico revocada después de varias condenas y violaciones de la libertad condicional] (En la Decisión Propuesta, el ALJ señala: “Ni las partes citadas, ni el ALJ han podido encontrar, ninguna autoridad que aborde específicamente el estándar de prueba que debe aplicarse en los procedimientos disciplinarios contra técnicos farmacéuticos. Más generalmente, sin embargo, los tribunales suelen establecer una distinción entre las licencias profesionales y no profesionales. Con respecto a las licencias no profesionales, se aplica un estándar de preponderancia de la evidencia. Con respecto a las licencias profesionales, el estándar es una prueba clara y convincente hasta una certeza razonable. La evidencia refleja que se requiere una cantidad sustancial de entrenamiento (es decir, horas de experiencia) para que un individuo se convierta en un técnico farmacéutico. El abogado de la parte demandante acordó que se aplica el estándar de prueba clara y convincente. Así se concluye. El elemento clave de la prueba clara y convincente es que debe establecer una alta probabilidad de la existencia del hecho controvertido, mayor que la prueba por preponderancia de la evidencia. Este estándar es menos estricto que la prueba más allá de toda duda razonable. La prueba clara y convincente requiere un hallazgo de alta probabilidad. La evidencia debe ser tan clara que no deje duda sustancial y lo suficientemente fuerte como para obtener el asentimiento sin vacilación de toda mente razonable”. Citas y citas internas omitidas)
- Código de Gobierno de California Sección 11504, supra; Véase también la página web de OAH sobre Representarse a sí mismo: “En una Declaración de Cuestiones, la carga de la prueba recae sobre usted para demostrar su lado. Si está solicitando una licencia, debe demostrar que cumple con los requisitos para obtener esa licencia”.
- Vea Licencias Profesionales CEB: Práctica Disciplinaria en California, 1.14 (“Los procedimientos de los casos de disciplina de licencias administrativas también difieren en gran medida de los de los casos penales y otros casos civiles. Un caso de disciplina de licencia se pretende ser un procedimiento acelerado sin las mociones previas al juicio y la extensa descubrimiento de un caso de daños y perjuicios civiles. A menos que existan circunstancias inusuales, el descubrimiento se limita a la producción de documentos y citaciones”.
- La Sección 11507.5 del Código de Gobierno de California establece: “Las disposiciones de la Sección 11507.6 proporcionan el derecho exclusivo y el método de descubrimiento con respecto a cualquier procedimiento regido por este capítulo”. La Sección 11507.6 del Código de Gobierno de California establece: “Después de la iniciación de un procedimiento en el que una persona interesada o cualquier otra parte tenga derecho a una audiencia sobre el fondo, una parte, mediante solicitud escrita hecha a otra parte, antes de la audiencia y dentro de los 30 días posteriores al servicio por parte de la agencia de la demanda inicial o dentro de los 15 días posteriores al servicio de una demanda adicional, tendrá derecho a (1) obtener los nombres y direcciones de los testigos en la medida en que sean conocidos por la otra parte, incluidos, entre otros, los que se propone llamar a declarar en la audiencia, y (2) inspeccionar y hacer una copia de cualquiera de los siguientes en posesión, custodia o bajo el control de la otra parte: (a) Una declaración de una persona, distinta de la persona interesada, nombrada en la demanda administrativa inicial o en cualquier demanda adicional, cuando se afirma que el acto u omisión de la persona interesada con respecto a esta persona es la base para el procedimiento administrativo; (b) Una declaración relacionada con el objeto del procedimiento hecha por cualquier parte a otra parte o persona; (c) Declaraciones de testigos entonces propuestos para ser llamados por la parte y de otras personas que tengan conocimiento personal de los actos, omisiones o eventos que son la base del procedimiento, no incluidos en (a) o (b) anteriormente; (d) Todos los escritos, incluidos, entre otros, los informes de exámenes mentales, físicos y de sangre y las cosas que la parte entonces propone ofrecer en evidencia; (e) Cualquier otro escrito o cosa que sea relevante y que sea admisible en evidencia; (f) Los informes de investigación realizados por o en nombre de la agencia u otra parte relacionados con el objeto del procedimiento, en la medida en que estos informes (1) contengan los nombres y direcciones de los testigos o de las personas que tengan conocimiento personal de los actos, omisiones o eventos que son la base del procedimiento, o (2) reflejen asuntos percibidos por el investigador en el curso de su investigación, o (3) contengan o incluyan por adjunto cualquier declaración o escrito descrito en (a) a (e), inclusive, o un resumen de los mismos. Para los fines de esta sección, “declaraciones” incluyen declaraciones escritas por la persona firmadas o autenticadas de otra manera por él o ella, grabaciones estenográficas, mecánicas, eléctricas u otras o transcripciones de estas de declaraciones orales por la persona, y informes o resúmenes escritos de estas declaraciones orales. Nada de lo contenido en esta sección autorizará la inspección o copia de cualquier escrito o cosa que esté protegido de la divulgación por la ley o que de otra manera sea confidencial o protegido como el producto del trabajo del abogado”.
- Sección 11513 del Código de Gobierno de California establece: “(a) La evidencia oral solo se tomará bajo juramento o afirmación. (b) Cada parte tendrá estos derechos: llamar y examinar testigos, presentar exhibiciones; interrogar a los testigos contrarios sobre cualquier asunto relevante para los asuntos, aunque ese asunto no se haya tratado en el examen directo; desacreditar a cualquier testigo sin importar qué parte lo llamó primero para testificar; y rebatir la evidencia en su contra. Si el demandado no testifica en su propio nombre, se le puede llamar y examinar como si estuviera bajo interrogatorio cruzado. (c) La audiencia no necesita ser conducida de acuerdo con reglas técnicas relacionadas con la evidencia y los testigos, excepto según lo dispuesto aquí. Cualquier evidencia relevante se admitirá si es el tipo de evidencia en la que las personas responsables suelen confiar en la conducción de asuntos serios, independientemente de la existencia de cualquier regla común o estatutaria que pudiera hacer improcedente la admisión de la evidencia con objeción en acciones civiles. (d) La evidencia de oídas se puede usar para complementar o explicar otra evidencia, pero con objeción oportuna no será suficiente por sí sola para apoyar una conclusión a menos que sea admisible con objeción en acciones civiles. Una objeción es oportuna si se hace antes de la presentación del caso o en la reconsideración. (e) Las reglas de privilegio serán efectivas en la medida en que sean exigidas por estatuto para ser reconocidas en la audiencia. (f) El funcionario presidente tiene discreción para excluir evidencia si su valor probatorio está sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión requiera un consumo excesivo de tiempo”.
- Vea CEB Professional Licensing, supra, 6.41 (“Aunque una agencia de licencias tiene el derecho de llamar al titular de la licencia a testificar, eso no abroga los derechos del titular de la licencia bajo el Quinto Enmienda de la Constitución. El titular de la licencia puede negarse a testificar sobre asuntos que puedan conducir a una exposición criminal.”)
- Griffiths v. Superior Court of Los Angeles, 96 Cal.App.4th 757, 770 (2002) (“Las condenas por consumo de alcohol reflejan una falta de juicio profesional y personal sólido que es relevante para la aptitud y competencia de un médico para ejercer la medicina. El consumo de alcohol afecta rápidamente la capacidad normal de conducir, y conducir bajo la influencia del alcohol amenaza la seguridad personal y pone en peligro la seguridad del público. Además, muestra un desprecio por el conocimiento médico sobre los efectos del alcohol en la visión, el tiempo de reacción, las habilidades motrices, el juicio, la coordinación y la memoria, y la capacidad de juzgar la velocidad, las dimensiones y la distancia. Conducir bajo la influencia del alcohol también muestra una incapacidad o falta de voluntad para obedecer la prohibición legal de beber y conducir y constituye una grave violación de un deber debido a la sociedad. En relación con múltiples condenas relacionadas con la conducción y el consumo de alcohol, rechazamos el argumento de que un médico puede sellar o compartimentar la conducta personal para que no afecte la práctica profesional del médico. Para que exista un nexo entre la mala conducta y la aptitud o competencia para ejercer la medicina, no es necesario que la mala conducta que forma la base para el castigo haya ocurrido en la práctica real de la medicina. Citas y citas internas omitidas”). Véase también varios registros disciplinarios en relación con In the Matter of the Accusation Against Cadvan O. Griffiths (MD) No D- 5673. NOTA que el castigo del médico parece estar terminado. Véase “Orden corregida” para restaurar la licencia a un estado claro después de completar la libertad condicional.
- En cuanto a la reconsideración, el Código de Gobierno de California, Sección 11521 establece: “(a) La agencia misma puede ordenar una reconsideración de todo o parte del caso por su propia iniciativa o por petición de cualquier parte. La agencia debe notificar a un peticionario sobre los plazos para presentar una petición de reconsideración. El poder de ordenar una reconsideración caducará 30 días después de la entrega o envío de una decisión a una persona interesada, o en la fecha establecida por la agencia misma como la fecha efectiva de la decisión si esa fecha ocurre antes de la expiración del plazo de 30 días o al término de una suspensión de no más de 30 días que la agencia puede otorgar con el fin de presentar una solicitud de reconsideración. Si se necesita más tiempo para evaluar una petición de reconsideración presentada antes de la expiración de cualquiera de los períodos aplicables, una agencia puede otorgar una suspensión de esa expiración por no más de 10 días, únicamente con el fin de considerar la petición. Si no se toma ninguna acción sobre una petición dentro del plazo permitido para ordenar una reconsideración, se considerará que la petición ha sido denegada. (b) El caso puede ser reconsiderado por la propia agencia sobre todas las partes pertinentes del expediente y tal evidencia y argumento adicionales como se permita, o puede ser asignado a un juez de ley administrativa. Una reconsideración asignada a un juez de ley administrativa estará sujeta al procedimiento previsto en la Sección 11517. Si se presenta evidencia oral ante la propia agencia, ningún miembro de la agencia podrá votar a menos que haya escuchado la evidencia”. VEA TAMBIÉN el Código de Gobierno de California, Sección 11523, con respecto a la intersección de la reconsideración y el mandato (“La revisión judicial se puede obtener presentando una petición de escrito de mandato de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sujeto, sin embargo, a las leyes relativas a la agencia particular. Salvo disposición en contrario en esta sección, la petición debe presentarse dentro de los 30 días después del último día en que se puede ordenar una reconsideración. El derecho a presentar una petición no se verá afectado por la falta de solicitar una reconsideración ante la agencia. A petición del peticionario para un registro de los procedimientos, el expediente completo de los procedimientos, o las partes de los mismos que se designen por el peticionario en la solicitud, se preparará por la Oficina de Audiencias Administrativas o la agencia y se entregará al peticionario, dentro de los 30 días después de la solicitud, que se extenderá por causa justificada, a cambio del pago del costo de la preparación del transcript, el costo de preparación de otras partes del expediente y para su certificación. El expediente completo incluye los escritos, todos los avisos y órdenes emitidos por la agencia, cualquier decisión propuesta por un juez de ley administrativa, la decisión final, un transcript de todos los procedimientos, los exhibidos admitidos o rechazados, la evidencia escrita y cualquier otro documento en el caso. Si el peticionario, dentro de los 10 días después del último día en que se puede ordenar una reconsideración, solicita a la agencia que prepare todo o parte del expediente, el plazo para presentar una petición se extenderá hasta los 30 días después de su entrega. La agencia puede presentar al tribunal el original de cualquier documento en el expediente en lugar de una copia de este. Si el peticionario triunfa al revocar la decisión administrativa tras la revisión judicial, la agencia reembolsará al peticionario todos los costos de preparación del transcript, compilación del expediente y certificación”). Véase, por ejemplo, Saint Francis Memorial Hospital v. State Dept. of Public Health (Cal. App. 1st Dist., 2021), 273 Cal. Rptr. 3d 810.
- Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil de California (a) establece: “(a) Cuando el mandamiento se emite con el propósito de investigar la validez de cualquier orden o decisión administrativa definitiva hecha como resultado de un procedimiento en el que por ley se requiere una audiencia, se requiere tomar evidencia y se confiere discreción en la determinación de hechos al tribunal inferior, corporación, junta o funcionario, el caso se oirá ante el tribunal sin jurado. Todo o parte del registro de los procedimientos ante el tribunal inferior, corporación, junta o funcionario se puede presentar con la petición, se puede presentar con los puntos y autoridades del demandado o el tribunal puede ordenar que se presente. A menos que se prescriba lo contrario por estatuto, el costo de preparar el registro será asumido por el demandante. Cuando el demandante haya procedido de conformidad con la Sección 68511.3 del Código de Gobierno y las Reglas de Corte que implementan esa sección y cuando el transcript sea necesario para una revisión adecuada de los procedimientos administrativos, el costo de preparar el transcript será asumido por el demandado. Cuando la parte que solicita el mandamiento haya procedido de conformidad con la Sección 1088.5, el expediente administrativo se presentará lo más rápido posible y se puede presentar con la petición, o por el demandado después del pago de los costos por el demandante, si se requiere, o como lo indique el tribunal. Si el gasto de preparar todo o parte del registro ha sido asumido por la parte que obtuvo el fallo, el gasto se imputará como costos”.
- Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil de California (b) a (f) establece: “(b) La investigación en tal caso debe extenderse a las preguntas de si el demandado ha actuado sin o en exceso de jurisdicción; si hubo un juicio justo; y si hubo algún abuso de discreción perjudicial. El abuso de discreción se establece si el demandado no ha procedido de la manera requerida por la ley, la orden o decisión no está respaldada por los hallazgos, o los hallazgos no están respaldados por la evidencia. (c) Cuando se afirma que los hallazgos no están respaldados por la evidencia, en los casos en los que el tribunal está autorizado por la ley para ejercer su juicio independiente sobre la evidencia, el abuso de discreción se establece si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por el peso de la evidencia. En todos los demás casos, el abuso de discreción se establece si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por evidencia sustancial a la luz de todo el expediente. (d) No obstante la subdivisión (c), en los casos que surjan de los consejos de hospitales privados o consejos de directores de distritos organizados de conformidad con la Ley de Distritos Hospitalarios Locales, División 23 (comenzando con la Sección 32000) del Código de Salud y Seguridad o los órganos de gobierno de los hospitales municipales formados de conformidad con el Artículo 7 (comenzando con la Sección 37600) o el Artículo 8 (comenzando con la Sección 37650) del Capítulo 5 de la División 3 del Título 4 del Código de Gobierno, el abuso de discreción se establece si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por evidencia sustancial a la luz de todo el expediente. Sin embargo, en todos los casos en los que la petición alegue acciones discriminatorias prohibidas por la Sección 1316 del Código de Salud y Seguridad, y el demandante presente una demostración preliminar de evidencia sustancial en apoyo de esa alegación, el tribunal deberá ejercer su juicio independiente sobre la evidencia y el abuso de discreción se establecerá si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por el peso de la evidencia. (e) Cuando el tribunal determine que hay evidencia relevante que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no podría haberse producido o que fue excluida indebidamente en la audiencia ante el demandado, puede dictar sentencia como se establece en la subdivisión (f) remitiendo el caso para ser reconsiderado a la luz de esa evidencia; o, en los casos en los que el tribunal está autorizado por la ley para ejercer su juicio independiente sobre la evidencia, el tribunal puede admitir la evidencia en la audiencia sobre el escrito sin remitir el caso. (f) El tribunal dictará sentencia ordenando al demandado que anule la orden o decisión, o denegando el escrito. Cuando la sentencia ordene que la orden o decisión sea anulada, puede ordenar la reconsideración del caso a la luz de la opinión y sentencia del tribunal y puede ordenar al demandado que tome cualquier otra acción especialmente impuesta por la ley, pero la sentencia no limitará ni controlará de ninguna manera la discreción legalmente otorgada al demandado”. CON RESPECTO a las suspensiones de órdenes administrativas, consulte la Sección 1094.5 (g) a (j) del Código de Procedimiento Civil de California. Véase, por ejemplo, Tran v. Condado de Los Ángeles (Cal. App. 2d Dist., 2022), 289 Cal. Rptr. 3d 202.
- Pieri v. Fox (1979) 96 Cal.App.3d 802, 806 (“En resumen, no hay evidencia para respaldar la conclusión de que el delito menor cometido en 1974 estuvo relacionado de manera sustancial con las calificaciones de 1978 de Sr. Pieri como corredor de bienes raíces. Toda la evidencia apunta a una conclusión opuesta.”)
- Vea las notas 3 y 4.