Si eres un profesional con licencia en California (como un médico, maestro o corredor de bienes raíces), tu junta de licencias estatal puede suspender o revocar tu licencia por convicciones penales que estén “sustancialmente relacionadas con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se hace la solicitud”. Código de Negocios y Profesiones § 480.
Las autoridades en todo el estado están
- revisando registros judiciales,
- realizando verificaciones de huellas dactilares y
- investigando quejas.
Los profesionales con antecedentes no limpios enfrentan la revocación o suspensión de su licencia.
Convicciones Pasadas | Juntas de Licencias Probablemente Impondrán Disciplina o Rechazarán Solicitudes |
Abuso de animales | Medicina veterinaria |
Delitos de drogas | La mayoría de las profesiones, especialmente las juntas de medicina, enfermería y farmacia |
DUI | Conducción comercial, pilotaje y policía |
Malversación | Contabilidad |
Delitos sexuales o violentos (agresión, abuso infantil, abuso de ancianos, etc.) | La mayoría de las profesiones, especialmente las juntas de medicina, enfermería y policía |
Delitos de cuello blanco (fraude, etc.) | La mayoría de las profesiones, especialmente contabilidad y bienes raíces |
La buena noticia es que los profesionales tienen intereses en sus licencias. La junta, departamento o comisión que te regula no puede simplemente quitarte tu licencia sin darte la oportunidad de una audiencia.
Nuestros Abogados de Defensa Criminal de California pueden ayudar. Representamos a personas acusadas de delitos y tenemos experiencia ayudando a profesionales a evitar perder sus licencias en acciones disciplinarias.1 Podemos ayudarte a entender lo que está sucediendo y obtener el beneficio completo de tus derechos.
Este artículo trata sobre audiencias en casos de disciplina profesional relacionados con condenas penales.2 Haz clic en un tema a continuación para ir a esa sección, y también escucha nuestro informativo podcast.
También puede interesarte leer nuestros artículos relacionados sobre cómo las condenas penales pueden afectar las licencias para las siguientes profesiones en particular:
- Contadores
- Abogados
- Empleados del Estado de California
- Contratistas
- Dentistas
- Médicos
- Enfermeras
- Farmacéuticos
- Oficiales de Policía
- Agentes/Brokers de Bienes Raíces
- Trabajadores Sociales
- Maestros
Otras profesiones que requieren licencias emitidas por juntas incluyen:
- Arquitectos
- Quiroprácticos
- Conductores Comerciales
- Cosmetólogos
- Controladores de Plagas
- Pilotos
- Veterinarios
1. ¿Puedo perder mi licencia debido a una condena?
Tal vez hayas tenido algunos DUIs o hayas participado en un arrebato de robo fuera de tu carácter. Tal vez hiciste algo realmente estúpido que involucró armas o narcóticos. Tal vez cometiste un error y ahora tienes las cosas bajo control.
Sin embargo, en lo que respecta a los profesionales y las condenas penales en California, incluso si has cambiado las cosas, cumplido con los términos de tu libertad condicional, desestimado tu caso, etc., las condenas pasadas pueden seguir persiguiéndote.
Si has sido condenado por un delito que tu junta reguladora o departamento considera “substancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia,”3 es posible que puedan
- revocar tu licencia profesional o
- suspender tu licencia profesional.
Hay otras acciones disciplinarias que las juntas reguladoras pueden tomar además de suspender o revocar tu licencia, tales como:
- cartas de advertencia/citaciones
- multas
- probation
- pruebas de drogas/alcohol
- tratamiento/educación para abuso de sustancias
- supervisión
- restricciones en la práctica
- programas de desvío
Puede que estés leyendo esto porque ya has recibido una acusación notificándote de una disciplina relacionada con una condena.
Si no tienes una licencia pero has solicitado una, es posible que hayas recibido una declaración de problemas. Las juntas pueden negarte una licencia basándose en una condena pasada que esté “substancialmente relacionada con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se hace la solicitud.”4
Vamos a ver ejemplos de casos de acusaciones y declaraciones de problemas en un minuto, pero mientras tanto toma nota:
- No entres en pánico, no todo está perdido. Puedes tener defensas que pueden hacer que el caso se desestime o minimizar la extensión de la disciplina.
- Considera seriamente contratar a un abogado. Tienes el derecho a un abogado (a tu costo) en procedimientos disciplinarios. Un abogado puede negociar un acuerdo favorable con la autoridad de licencias o persuadir a un juez de derecho administrativo a ver las cosas a tu favor. Un abogado puede ayudarte a ver el “cuadro completo” y evaluar cómo diferentes estrategias pueden llevar a diferentes resultados.
- Mantente al tanto de los plazos y sé vigilante. Ya sea que optes por un abogado o no, hay decisiones que debes tomar y plazos que debes cumplir para luchar tu caso. Por ejemplo, debes notificar a la junta dentro de los 15 días de recibir una acusación para preservar tu derecho a una audiencia.5 Si ignoras la acusación y no respondes, la autoridad de licencias podría proceder y revocar tu licencia en una decisión por defecto.
Veamos ejemplos de casos de disciplina:
Ejemplo (acusación): Después de que una enfermera registrada tiene sus condenas por violencia doméstica eliminadas, la Junta de Enfermería Registrada le envía una acusación buscando revocar su licencia.
La enfermera presenta cartas de referencia de supervisores y deja en claro que cumplió con sus requisitos judiciales. El juez de derecho administrativo decide simplemente ponerla en probation.6
Ejemplo (declaración de problemas): Una mujer no incluye sus condenas penales pasadas al solicitar una licencia de asistente dental registrada. La Junta Dental de California descubre las condenas y le envía a la mujer una declaración de problemas.
La mujer solicita una audiencia y el juez de derecho administrativo decide que demostró “remordimiento genuino” y ha asumido la responsabilidad por sus acciones. La Junta Dental termina emitiéndole una licencia de probation.7
Las condenas pasadas pueden poner en peligro tu capacidad para obtener o mantener ciertas licencias profesionales.
Lo más importante es que seas honesto con tu junta de licencias acerca de tu historial criminal. Algunas juntas quieren saber sobre cada arresto y cargo, incluso si el caso
- fue desestimado,
- ocurrió hace varios años,
- fue eliminado, y/o
- ocurrió cuando eras menor de edad.
No informar tu historial criminal es suficiente para que las juntas de licencias descalifiquen tu solicitud o revocar tu licencia, incluso si los delitos específicos en sí no son muy graves. La junta puede interpretar la falta de informar como una representación intencional por tu parte, incluso si simplemente olvidaste el caso.
Ten en cuenta que tener un historial criminal no es la única forma de ser disciplinado por la junta. Simplemente un patrón de conducta problemática podría ser suficiente para poner en peligro tu licencia, como informes de que:
- huelas a alcohol o marihuana en el trabajo;
- actúes de manera afectada en el trabajo;
- uses drogas ilegales fuera del trabajo.
Picking up a criminal case can jeopardize your ability to obtain or keep a professional license.
2. ¿Puedo tener una audiencia en mi caso de disciplina?
Al igual que la enfermera y la solicitante de asistente dental registrada en nuestros ejemplos anteriores, tienes derecho a una audiencia administrativa en tu caso de disciplina según la Ley de Procedimiento Administrativo.8
Las audiencias administrativas sirven como una “verificación” de los esfuerzos de aplicación excesivos. Ayudan a garantizar un equilibrio adecuado entre
- su derecho a ganarse la vida y
- el derecho del público a estar protegido de profesionales potencialmente peligrosos.
La Oficina de Audiencias Administrativas (la “OAH”) gestiona el proceso de audiencias administrativas y maneja más de 10,000 casos al año.
3. ¿Qué sucederá en mi audiencia?
Una audiencia administrativa de la OAH es como un mini juicio en la corte, con
- declaraciones de apertura y cierre,
- evidencia y
- testigos.
Las audiencias se llevan a cabo en salas de audiencias especiales en Sacramento, Oakland, Los Ángeles y San Diego.9
Un juez de derecho administrativo (el “ALJ”) preside sobre los procedimientos.10
El ALJ es independiente de la autoridad de licencias que intenta quitarle (o negarle) su licencia. El ALJ es un abogado experimentado cuyo trabajo es garantizar que tenga un juicio justo.
Ya sea que retenga a un abogado o no, un abogado (probablemente de la Oficina del Fiscal General de California) presentará el caso en nombre de la autoridad de licencias. Si decide hacerlo solo, es posible que desee consultar la página web de la OAH sobre “Representarse a sí mismo”.
No hay un jurado en una audiencia administrativa.
Carga de la prueba
Como puede saber por experiencia personal (o por televisión), en un caso penal, los fiscales solo pueden ganar si prueban más allá de una duda razonable que el acusado cometió el delito.
La “carga de la prueba” – la medida por la cual una autoridad de licencias debe presentar su caso – es menor en un caso administrativo que en un caso penal porque hay menos en juego. Nadie va a la cárcel.
En el caso de una acusación, donde una autoridad de licencias está tratando de quitarle algo, la autoridad de licencias generalmente debe demostrar por “evidencia clara y convincente” que no es apto para tener su licencia profesional.11
Sin embargo, la carga de la prueba se traslada a usted en el caso de una declaración de problemas. Debe demostrar que es apto para la licencia en cuestión.12
Descubrimiento previo al juicio
Mucho trabajo sucede antes de la audiencia real. Durante este tiempo, las partes recopilan pruebas para sus casos.
El proceso de descubrimiento no es tan complicado en el contexto de una audiencia administrativa como lo es en otros tipos de juicios.13 Pero aún tiene acceso a materiales clave como:
- los nombres de los testigos que la autoridad de licencias tiene la intención de llamar a declarar
- copias de declaraciones relevantes para el caso de la autoridad de licencias
- informes de investigación realizados por o en nombre de la autoridad de licencias14
Evidencia y testimonio
Las reglas sobre evidencia y testimonio también son menos técnicas en las audiencias administrativas. Pero puede
- presentar pruebas relevantes,
- llamar y examinar testigos y
- interrogar a los testigos contrarios.15
Tiene derecho a declarar en su propio nombre, pero incluso si decide no declarar, la autoridad de licencias aún puede llamarlo a declarar “como si estuviera bajo interrogatorio cruzado”.16
A menudo es útil en audiencias disciplinarias relacionadas con condenas presentar pruebas que demuestren
- que su condena fue por un delito que no está sustancialmente relacionado con su profesión
- que se ha rehabilitado de su delito
Decisión propuesta
Aproximadamente un mes después de que concluya la audiencia, el ALJ recomendará su caso a la autoridad de licencias. Esto se llama una “decisión propuesta”.17
La autoridad de licencias luego tiene 100 días para decidir si acepta o no la decisión propuesta del ALJ. A menudo, la autoridad de licencias estará de acuerdo con la decisión propuesta del ALJ, como en nuestros ejemplos anteriores con la Junta de Enfermería Registrada y la Junta Dental de California.
Pero no siempre sucede así. A veces, la autoridad de licencias no está de acuerdo con el ALJ y emite una orden disciplinaria diferente.
Veamos un ejemplo:
Ejemplo: Después de una audiencia, el ALJ decide no disciplinar a un médico por sus tres condenas anteriores por conducir bajo la influencia del alcohol, ya que “no existe un nexo inherente” entre conducir bajo la influencia y la práctica de la medicina.
Aunque la Junta Médica de California decide no adoptar la decisión del ALJ y lo pone en libertad condicional. El médico apela, y un tribunal de apelaciones confirma, encontrando que la orden de la Junta estaba dentro de los límites.18
4. Si pierdo mi audiencia, ¿puedo apelar al tribunal?
Si ha pasado por el proceso de audiencia sin éxito, incluida una solicitud de reconsideración de la orden de la autoridad de licencias, puede haber algo más que intentar.19
Puede presentar una petición de mandato administrativo pidiendo al Tribunal Superior que revise y revierta la orden de la autoridad de licencias.20
Esto no es un juicio completamente nuevo. No volverá a “juzgar” su caso. Es un procedimiento especial en el que un juez de primera instancia revisará todo para garantizar que haya tenido una audiencia justa.
El juez también se asegurará de que la autoridad de licencias no haya “abusado de su discreción” al no seguir la ley, al emitir una orden sin fundamentos o al hacer hallazgos sin fundamentos.21
Veamos un ejemplo de un procedimiento de mandato:
Ejemplo: El Departamento de Bienes Raíces y el ALJ niegan la solicitud de un vendedor de bienes raíces por el motivo de que tiene una condena previa por hacer declaraciones falsas en relación con los beneficios de desempleo. Luego, el vendedor presenta una petición de mandato, que un tribunal de apelaciones concede.
El tribunal decide que el ALJ y el Departamento se equivocaron – que la evidencia no estableció una relación suficiente entre la condena aislada del vendedor y su capacidad para realizar actividades de corredor en el futuro. Después de todo, podría obtener su licencia.22
No todos los casos tienen un resultado tan exitoso como este, pero sí ilustra la importancia del proceso de audiencia.
La ley nos proporciona protecciones legales y mecanismos para asegurarlas. ¿Qué mejor momento para utilizarlos que ahora, cuando su sustento y reputación están en juego?
5. ¿Importa si la condena es un delito grave o un delito menor?
Las juntas de licencias son más propensas a descalificar a las personas basándose en delitos graves en lugar de delitos menores. Esto es especialmente cierto si el delito menor fue muy leve, como merodear o alteración del orden público.
Sin embargo, incluso una condena por delito menor podría impedirle obtener o mantener una licencia profesional si el delito estuvo sustancialmente relacionado con su profesión. Por ejemplo, una simple condena por posesión de drogas podría descalificar a aspirantes a farmacéuticos.
Recursos útiles:
Departamento de Asuntos del Consumidor de California
Oficina de Audiencias Administrativas de California
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, San Diego, San Francisco, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier.
- El proceso de audiencia discutido en este artículo es generalmente aplicable a muchas profesiones reguladas por el Código de Negocios y Profesiones de California. Sin embargo, ciertas profesiones (como la abogacía y la enseñanza) implican procedimientos diferentes o adicionales. Siempre es una buena idea consultar con un abogado con respecto a su profesión y caso en particular.
- Sección 11503 del Código de Gobierno de California establece: “Una audiencia para determinar si se debe revocar, suspender, limitar o condicionar un derecho, autoridad, licencia o privilegio se iniciará presentando una acusación. La acusación será una declaración por escrito de los cargos que establecerá en lenguaje ordinario y conciso los actos u omisiones con los que se acusa al demandado, con el fin de que el demandado pueda preparar su defensa. Especificará las leyes y reglamentos que se alega que el demandado ha violado, pero no consistirá simplemente en cargos formulados en el lenguaje de dichas leyes y reglamentos. La acusación será verificada a menos que sea presentada por un funcionario público que actúe en su capacidad oficial o por un empleado de la agencia ante la cual se llevará a cabo el procedimiento. La verificación puede ser por información y creencia”. Sección 490 del Código de Negocios y Profesiones de California: “(a) Además de cualquier otra acción que una junta tenga permitido tomar contra un licenciado, una junta puede suspender o revocar una licencia por el motivo de que el licenciado ha sido condenado por un delito, si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia. (b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una junta puede ejercer cualquier autoridad para disciplinar a un licenciado por la condena de un delito que sea independiente de la autoridad otorgada en virtud de la subdivisión (a) solo si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes del negocio o profesión para la cual se emitió la licencia del licenciado. (c) Una condena en el sentido de esta sección significa una declaración de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere. Una acción que una junta tenga permitido tomar después de establecer una condena puede ser tomada cuando haya transcurrido el tiempo para apelar, o la sentencia de condena haya sido confirmada en apelación, o cuando se haya dictado una orden que otorgue la libertad condicional suspendiendo la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior en virtud de la Sección 1203.4 del Código Penal. (d) La Legislatura encuentra y declara que la aplicación de esta sección se ha vuelto poco clara debido a la decisión en Petropoulos v. Department of Real Estate (2006) 142 Cal.App.4th 554, y que la decisión en ese caso ha puesto en duda un número significativo de estatutos y regulaciones, lo que resulta en un posible daño a los consumidores de California por parte de licenciados que han sido condenados por delitos. Por lo tanto, la Legislatura encuentra y declara que esta sección establece una base independiente para que una junta imponga disciplina a un licenciado, y que las enmiendas a esta sección realizadas por el Capítulo 33 de las Estatutos de 2008 no constituyen un cambio, sino que son declarativas de la ley existente.”
- Sección 11506 del Código de Gobierno de California establece: “(a) Dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la acusación, el demandado puede presentar ante la agencia un aviso de defensa en el que el demandado puede: (1) Solicitar una audiencia. (2) Objetar la acusación por el motivo de que no establece actos u omisiones sobre los cuales la agencia pueda proceder. (3) Objetar la forma de la acusación por el motivo de que es tan indefinida o incierta que el demandado no puede identificar la transacción o preparar una defensa. (4) Admitir la acusación en su totalidad o en parte. (5) Presentar nueva materia como defensa. (6) Objetar la acusación por el motivo de que, en las circunstancias, el cumplimiento de los requisitos de un reglamento resultaría en una violación material de otro reglamento promulgado por otro departamento que afecta los derechos sustantivos. (b) Dentro del plazo especificado, el demandado puede presentar uno o más avisos de defensa sobre cualquiera o todos estos motivos, pero todos estos avisos deben presentarse dentro de ese período a menos que la agencia, a su discreción, autorice la presentación de un aviso posterior. (c) El demandado tendrá derecho a una audiencia sobre el fondo si presenta un aviso de defensa, y el aviso se considerará una negación específica de todas las partes de la acusación que no se hayan admitido expresamente. La falta de presentación de un aviso de defensa constituirá una renuncia del derecho del demandado a una audiencia, pero la agencia, a su discreción, puede conceder una audiencia de todos modos. A menos que se presente una objeción como se establece en el párrafo (3) de la subdivisión (a), se considerará que se han renunciado todas las objeciones a la forma de la acusación. (d) El aviso de defensa debe ser por escrito y firmado por o en nombre del demandado y debe indicar la dirección postal del demandado. No es necesario que esté verificado ni que siga ninguna forma en particular. (e) Como se usa en esta sección, “presentar”, “presenta”, “presentado” o “presentación” significa “entregado o enviado por correo” a la agencia según lo dispuesto en la Sección 11505.” PERO VÉASE la Sección 485 del Código de Negocios y Profesiones de California, que establece: “Al negar una solicitud de licencia en virtud de este capítulo o la Sección 496, la junta deberá hacer una de las siguientes: (a) Presentar y notificar una declaración de cuestiones de conformidad con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (b) Notificar al solicitante que se ha denegado la solicitud, indicando (1) el motivo de la denegación y (2) que el solicitante tiene derecho a una audiencia en virtud del Capítulo 5 (comenzando con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno si se presenta una solicitud por escrito de audiencia dentro de los 60 días posteriores a la notificación de la denegación. A menos que se presente una solicitud por escrito de audiencia dentro del período de 60 días, se considerará que el derecho del solicitante a una audiencia se ha renunciado. La notificación de la denegación se puede hacer de la manera autorizada para la notificación de la citación en acciones civiles, o por correo certificado dirigido al solicitante en la última dirección presentada por el solicitante por escrito a la junta en su solicitud o de otra manera. El servicio por correo se completa en la fecha de envío.”
- En el Asunto de la Acusación contra Charles H. Rosales (RN) Caso No. 2010-23.
- En el Asunto de la Declaración de Cuestiones contra Rhanda Thalina Glasgow (RDA) Caso No. DBC-2008 26 y la Decisión Propuesta del Juez de Derecho Administrativo relacionada. Este caso tomó un giro desafortunado posterior. La Junta recientemente presentó una petición para revocar la libertad condicional como resultado de una posterior <
- Ver Sección 11370 del Código de Gobierno de California y siguientes; Título 1 del Código de Regulaciones de California, División 2 (Oficina de Audiencias Administrativas). Además de las disposiciones de audiencia discutidas en este artículo, consulte también la “Declaración de Derechos” de la APA en la Sección 11425.10 a 11425.60 del Código de Gobierno de California. La Sección 11425.10 establece: “(a) El procedimiento de gobierno por el cual una agencia lleva a cabo un procedimiento adjudicativo está sujeto a todos los siguientes requisitos: (1) La agencia debe notificar a la persona a la que se dirige la acción de la agencia y darle la oportunidad de ser escuchada, incluida la oportunidad de presentar y refutar pruebas. (2) La agencia debe poner a disposición de la persona a la que se dirige la acción de la agencia una copia del procedimiento de gobierno, incluida una declaración de si el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) es aplicable al procedimiento. (3) La audiencia estará abierta a la observación pública según lo dispuesto en la Sección 11425.20. (4) La función adjudicativa debe estar separada de las funciones de investigación, enjuiciamiento y defensa dentro de la agencia según lo dispuesto en la Sección 11425.30. (5) El funcionario encargado está sujeto a descalificación por prejuicio, parcialidad o interés según lo dispuesto en la Sección 11425.40. (6) La decisión debe ser por escrito, basarse en el registro y incluir una declaración de la base factual y legal de la decisión según lo dispuesto en la Sección 11425.50. (7) Una decisión no puede ser utilizada como precedente a menos que la agencia designe e indexe la decisión como precedente según lo dispuesto en la Sección 11425.60. (8) Las comunicaciones ex parte estarán restringidas según lo dispuesto en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 11430.10). (9) Se debe proporcionar asistencia lingüística según lo dispuesto en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 11435.05) por una agencia descrita en la Sección 11018 o 11435.15. (b) Los requisitos de esta sección se aplican al procedimiento de gobierno por el cual una agencia lleva a cabo un procedimiento adjudicativo sin más acción de la agencia, y prevalecen sobre una disposición conflictiva o inconsistente del procedimiento de gobierno, sujeto a la Sección 11415.20. El procedimiento de gobierno por el cual una agencia lleva a cabo un procedimiento adjudicativo puede incluir disposiciones equivalentes o más protectoras de los derechos de la persona a la que se dirige la acción de la agencia que los requisitos de esta sección.”
- Sección 11508 del Código de Gobierno de California establece: “(a) La agencia consultará con la oficina y, sujeto a la disponibilidad de su personal, determinará el tiempo y el lugar de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo en una instalación de audiencias mantenida por la oficina en Sacramento, Oakland, Los Ángeles o San Diego y se llevará a cabo en la instalación que esté más cerca del lugar donde ocurrió la transacción o donde reside el demandado. (b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la audiencia puede llevarse a cabo en cualquiera de los siguientes lugares: (1) Un lugar seleccionado por la agencia que esté más cerca del lugar donde ocurrió la transacción o donde reside el demandado. (2) Un lugar dentro del estado seleccionado por acuerdo de las partes. (c) El demandado puede solicitar, y el juez de derecho administrativo tiene la discreción de otorgar o denegar, un cambio en el lugar de la audiencia. La solicitud de cambio de lugar de la audiencia debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la audiencia al demandado. A menos que el juez de derecho administrativo identifique una buena causa por escrito, las audiencias se llevarán a cabo en una instalación mantenida por la oficina.”
- Sección 11502 del Código de Gobierno de California establece: “(a) Todas las audiencias de las agencias estatales que deben llevarse a cabo bajo este capítulo serán llevadas a cabo por jueces de derecho administrativo del personal de la Oficina de Audiencias Administrativas. Esta subdivisión se aplica a una audiencia que debe llevarse a cabo bajo este capítulo que se lleva a cabo bajo el procedimiento de audiencia informal o decisión de emergencia previsto en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400). (b) El Director de la Oficina de Audiencias Administrativas tiene el poder de nombrar un personal de jueces de derecho administrativo para la oficina según lo dispuesto en la Sección 11370.3. Cada juez de derecho administrativo debe haber sido admitido para ejercer la abogacía en este estado durante al menos cinco años inmediatamente antes de su nombramiento y debe poseer cualquier calificación adicional establecida por la Junta de Personal del Estado para la clase particular de posición involucrada.”
- Ettinger v. Junta de Calidad Médica (1982) 135 Cal.App.3d 853, 856 [se otorga un mandato judicial en un caso que involucra una carga de prueba incorrecta utilizada en una audiencia administrativa sobre la revocación de la licencia de médico] (“El propósito de un procedimiento administrativo relacionado con la revocación o suspensión de una licencia no es castigar al individuo; el propósito es proteger al público de profesionales deshonestos, inmorales, de mala reputación o incompetentes. Dado que es evidente que el propósito subyacente de disciplinar tanto a abogados como a médicos es proteger al público, sería anómalo exigir un grado de prueba más alto en audiencias disciplinarias que involucren a abogados o agentes de bienes raíces que en audiencias que involucren a médicos. En consecuencia, sostenemos que el estándar adecuado de prueba en una audiencia administrativa para revocar o suspender la licencia de un médico debe ser una prueba clara y convincente hasta una certeza razonable y no una simple preponderancia de la evidencia.” Citas y citas internas omitidas). VER TAMBIÉN En el caso de la Acusación contra Richard O. Castaneda (TCH) Caso No. 3121 [se revoca la licencia de técnico de farmacia después de varias condenas y violaciones de libertad condicional] (En la Decisión Propuesta, el Juez de Derecho Administrativo señala: “Ninguna de las partes citó, ni el Juez de Derecho Administrativo ha podido encontrar, ninguna autoridad que aborde específicamente el estándar de prueba que se aplicará en los procedimientos disciplinarios contra técnicos de farmacia. Más en general, sin embargo, los tribunales han establecido típicamente una distinción entre licencias profesionales y no profesionales. Con respecto a las licencias no profesionales, se aplica un estándar de preponderancia de la evidencia. Con respecto a las licencias profesionales, el estándar es una prueba clara y convincente hasta una certeza razonable. La evidencia refleja que se requiere una cantidad sustancial de capacitación (es decir, horas de experiencia) para que una persona se convierta en técnico de farmacia. El abogado del demandante estuvo de acuerdo en que se aplica el estándar de prueba clara y convincente. Se concluye así. El elemento clave de la prueba clara y convincente es que debe establecer una alta probabilidad de la existencia del hecho en disputa, mayor que la prueba por preponderancia de la evidencia. Este estándar es menos estricto que la prueba más allá de una duda razonable. La prueba clara y convincente requiere una determinación de alta probabilidad. La evidencia debe ser tan clara como para no dejar ninguna duda sustancial y lo suficientemente fuerte como para obtener el asentimiento sin vacilación de cada mente razonable.”
- Sección 11504 del Código de Gobierno de California, supra; Ver también la página web de OAH sobre Representarse a sí mismo: “En una Declaración de Asuntos, la carga recae en usted para probar su lado. Si está solicitando una licencia, debe demostrar que cumple con los requisitos para esa licencia.”
- Ver CEB Professional Licensing: Práctica Disciplinaria en California, 1.14 (“Los procedimientos de los casos de disciplina de licencias administrativas también difieren en gran medida de los casos penales y otros casos civiles. Un caso de disciplina de licencia está destinado a ser un procedimiento acelerado sin los recursos previos al juicio y el extenso descubrimiento de un caso civil por agravio. Salvo circunstancias excepcionales, el descubrimiento se limita a la producción de documentos y citaciones.”)
- Sección 11507.5 del Código de Gobierno de California proporciona: “Las disposiciones de la Sección 11507.6 proporcionan el derecho exclusivo y el método de descubrimiento en cualquier procedimiento regido por este capítulo.” La Sección 11507.6 del Código de Gobierno de California proporciona: “Después de la iniciación de un procedimiento en el que un demandado u otra parte tiene derecho a una audiencia sobre el fondo, una parte, previa solicitud por escrito hecha a otra parte, antes de la audiencia y dentro de los 30 días posteriores al servicio por la agencia de la demanda inicial o dentro de los 15 días posteriores al servicio de una demanda adicional, tiene derecho a (1) obtener los nombres y direcciones de los testigos en la medida en que sean conocidos por la otra parte, incluidos, entre otros, aquellos que se pretende que testifiquen en la audiencia, y (2) inspeccionar y hacer una copia de cualquiera de los siguientes en posesión o custodia o bajo el control de la otra parte: (a) Una declaración de una persona, que no sea el demandado, nombrada en la demanda administrativa inicial, o en cualquier demanda adicional, cuando se alega que el acto u omisión del demandado en relación con esta persona es la base del procedimiento administrativo; (b) Una declaración relacionada con el tema del procedimiento hecha por cualquier parte a otra parte o persona; (c) Declaraciones de testigos que se proponen llamar a declarar por la parte y de otras personas que tengan conocimiento personal de los actos, omisiones o eventos que son la base del procedimiento, no incluidos en (a) o (b) anteriormente; (d) Todos los escritos, incluidos, entre otros, informes de exámenes mentales, físicos y de sangre y cosas que la parte propone ofrecer como prueba; (e) Cualquier otro escrito o cosa que sea relevante y que sería admisible como prueba; (f) Informes de investigación realizados por o en nombre de la agencia u otra parte relacionados con el tema del procedimiento, en la medida en que estos informes (1) contengan los nombres y direcciones de los testigos o de las personas que tienen conocimiento personal de los actos, omisiones o eventos que son la base del procedimiento, o (2) reflejen asuntos percibidos por el investigador en el curso de su investigación, o (3) contengan o incluyan como anexo cualquier declaración o escrito descrito en (a) a (e), inclusive, o un resumen de los mismos. A los efectos de esta sección, “declaraciones” incluyen declaraciones escritas por la persona firmadas o autenticadas por él o ella, grabaciones estenográficas, mecánicas, eléctricas u otras, o transcripciones de las mismas, de declaraciones orales de la persona, e informes escritos o resúmenes de estas declaraciones orales. Nada en esta sección autorizará la inspección o copia de cualquier escrito o cosa que esté protegido por el privilegio de divulgación por ley o que de otra manera sea confidencial o esté protegido como el trabajo del abogado.”
- Sección 11513 del Código de Gobierno de California proporciona: “(a) La evidencia oral se tomará solo bajo juramento o afirmación. (b) Cada parte tendrá estos derechos: llamar y examinar testigos, presentar pruebas; contrainterrogar a testigos contrarios sobre cualquier asunto relevante a los problemas, aunque ese asunto no se haya cubierto en el examen directo; impugnar a cualquier testigo, independientemente de qué parte lo llamó primero a declarar; y refutar la evidencia en su contra. Si el demandado no declara en su propio nombre, puede ser llamado y examinado como si estuviera bajo contrainterrogatorio. (c) La audiencia no debe ser conducida de acuerdo con reglas técnicas relacionadas con la evidencia y los testigos, excepto como se proporciona a continuación. Se admitirá cualquier evidencia relevante si es el tipo de evidencia en la que las personas responsables están acostumbradas a confiar en la conducción de asuntos serios, independientemente de la existencia de cualquier regla de derecho común o estatutaria que pueda hacer que la admisión de la evidencia sea impropia sobre objeción en acciones civiles. (d) La evidencia de oídas puede usarse con el propósito de complementar o explicar otra evidencia, pero sobre objeción oportuna no será suficiente por sí sola para respaldar una conclusión a menos que sea admisible sobre objeción en acciones civiles. Una objeción es oportuna si se hace antes de la presentación del caso o en reconsideración. (e) Las reglas de privilegio serán efectivas en la medida en que se requieran por estatuto para ser reconocidas en la audiencia. (f) El presidente tiene la discreción de excluir la evidencia si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión requiera un consumo excesivo de tiempo.”
- Ver CEB Professional Licensing, supra, 6.41 (“Aunque una agencia de licencias tiene el derecho de llamar al licenciado a declarar, eso no anula los derechos del licenciado bajo la Quinta Enmienda de la Constitución. El licenciado puede negarse a declarar sobre asuntos que podrían llevar a una exposición criminal.”)
- Sección 11517 del Código de Gobierno de California establece: “(a) Un caso controvertido puede ser escuchado originalmente por la propia agencia y se aplicará la subdivisión (b). Alternativamente, a discreción de la agencia, un juez de derecho administrativo puede escuchar originalmente el caso solo y se aplicará la subdivisión (c). (b) Si un caso controvertido es escuchado originalmente por una agencia, se aplican todas las siguientes disposiciones: (1) Un juez de derecho administrativo estará presente durante la consideración del caso y, si se solicita, asistirá y asesorará a la agencia en la realización de la audiencia. (2) Ningún miembro de la agencia que no haya escuchado la evidencia podrá votar sobre la decisión. (3) La agencia emitirá su decisión dentro de los 100 días posteriores a la presentación del caso. (c) (1) Si un caso controvertido es escuchado originalmente por un juez de derecho administrativo solo, él o ella deberá preparar dentro de los 30 días posteriores a la presentación del caso una decisión propuesta en una forma que la agencia pueda adoptar como la decisión final en el caso. El incumplimiento del juez de derecho administrativo de entregar una decisión propuesta dentro del tiempo requerido no perjudica los derechos de la agencia en el caso. Treinta días después de la recepción por parte de la agencia de la decisión propuesta, se presentará una copia de la decisión propuesta por la agencia como un registro público y se servirá una copia por la agencia a cada parte y su abogado. La presentación y el servicio no constituyen la adopción de una decisión propuesta por la agencia. (2) Dentro de los 100 días posteriores a la recepción por parte de la agencia de la decisión propuesta del juez de derecho administrativo, la agencia puede actuar como se prescribe en los subpárrafos (A) a (E), inclusive. Si la agencia no actúa como se prescribe en los subpárrafos (A) a (E), inclusive, dentro de los 100 días posteriores a la recepción de la decisión propuesta, se considerará que la decisión propuesta ha sido adoptada por la agencia. La agencia puede hacer cualquiera de las siguientes acciones: (A) Adoptar la decisión propuesta en su totalidad. (B) Reducir o mitigar de otra manera la sanción propuesta y adoptar el resto de la decisión propuesta. (C) Hacer cambios técnicos u otros cambios menores en la decisión propuesta y adoptarla como la decisión. La acción de la agencia en virtud de este párrafo se limita a un cambio aclaratorio o un cambio de naturaleza similar que no afecta la base fáctica o legal de la decisión propuesta. (D) Rechazar la decisión propuesta y remitir el caso al mismo juez de derecho administrativo si está razonablemente disponible, de lo contrario a otro juez de derecho administrativo, para tomar pruebas adicionales. Si el caso se remite a un juez de derecho administrativo de conformidad con este subpárrafo, él o ella deberá preparar una decisión propuesta revisada, según lo dispuesto en el párrafo (1), basada en las pruebas adicionales y la transcripción y otros documentos que forman parte del registro de la audiencia anterior. Se proporcionará una copia de la decisión propuesta revisada a cada parte y su abogado como se prescribe en esta subdivisión. (E) Rechazar la decisión propuesta y decidir el caso sobre la base del registro, incluida la transcripción, o sobre una declaración acordada de las partes, con o sin tomar pruebas adicionales. Por acuerdo de las partes, la agencia puede decidir el caso sobre la base del registro sin incluir la transcripción. Si la agencia actúa de conformidad con este subpárrafo, se aplican todas las siguientes disposiciones: (i) Se pondrá a disposición de las partes una copia del registro. La agencia puede exigir el pago de tarifas que cubran los costos directos de hacer la copia. (ii) La agencia misma no puede decidir ningún caso previsto en esta subdivisión sin brindar a las partes la oportunidad de presentar argumentos orales o escritos ante la agencia misma. Si se introduce evidencia oral adicional ante la agencia misma, ningún miembro de la agencia puede votar a menos que el miembro haya escuchado la evidencia oral adicional. (iii) La autoridad de la agencia misma para decidir el caso en virtud de esta subdivisión incluye la autoridad para decidir algunos pero no todos los problemas en el caso. (iv) Si la agencia elige proceder de conformidad con este subpárrafo, la agencia emitirá su decisión final a más tardar 100 días después del rechazo de la decisión propuesta. Si la agencia elige proceder de conformidad con este subpárrafo, y ha ordenado una transcripción de las actuaciones ante el juez de derecho administrativo, la agencia emitirá su decisión final a más tardar 100 días después de recibir la transcripción. Si la agencia encuentra que se requiere un retraso adicional debido a circunstancias especiales, emitirá una orden que retrase la decisión por no más de 30 días y especifique las razones. La orden estará sujeta a revisión judicial de conformidad con la Sección 11523. (d) La decisión de la agencia se presentará inmediatamente por la agencia como un registro público y se servirá una copia por la agencia a cada parte y su abogado.”
- Griffiths v. Tribunal Superior de Los Ángeles, 96 Cal.App.4th 757, 770 (2002) (“Las condenas relacionadas con el consumo de alcohol reflejan una falta de juicio profesional y personal que es relevante para la aptitud y competencia de un médico para ejercer la medicina. El consumo de alcohol afecta rápidamente la capacidad de conducir normalmente, y conducir bajo la influencia del alcohol pone en peligro la seguridad personal y la seguridad del público. Además, muestra un desprecio por el conocimiento médico sobre los efectos del alcohol en la visión, el tiempo de reacción, las habilidades motoras, el juicio, la coordinación y la memoria, y la capacidad para juzgar la velocidad, las dimensiones y la distancia. Conducir bajo la influencia del alcohol también muestra una incapacidad o falta de voluntad para obedecer la prohibición legal contra beber y conducir y constituye una grave violación de un deber que se debe a la sociedad. En relación con múltiples condenas relacionadas con la conducción y el consumo de alcohol, rechazamos el argumento de que un médico puede sellar o compartimentar la conducta personal para que no afecte la práctica profesional del médico. Para que exista un nexo entre la mala conducta y la aptitud o competencia para ejercer la medicina, no es necesario que la mala conducta que sirve de base para la disciplina haya ocurrido en la práctica real de la medicina.” Citas y citas internas omitidas). Vea también varios registros disciplinarios en relación con In the Matter of the Accusation Against Cadvan O. Griffiths (MD) No D- 5673. NOTA que la disciplina del médico parece haber terminado. Ver Orden “Corregida” de Restauración de Licencia para Borrar el Estado Después de Completar la Libertad Condicional.
- En cuanto a la reconsideración, Sección 11521 del Código de Gobierno de California establece: “(a) La agencia misma puede ordenar una reconsideración de todo o parte del caso por su propia iniciativa o a petición de cualquier parte. La agencia notificará al peticionario de los plazos para solicitar una reconsideración. El poder para ordenar una reconsideración expirará 30 días después de la entrega o envío de una decisión a un demandado, o en la fecha establecida por la agencia misma como la fecha efectiva de la decisión si esa fecha ocurre antes de la expiración del período de 30 días o en la terminación de una suspensión de no más de 30 días que la agencia pueda otorgar con el fin de presentar una solicitud de reconsideración. Si se necesita tiempo adicional para evaluar una petición de reconsideración presentada antes de la expiración de cualquiera de los períodos aplicables, una agencia puede otorgar una suspensión de esa expiración por no más de 10 días, únicamente con el fin de considerar la petición. Si no se toma ninguna medida sobre una petición dentro del tiempo permitido para ordenar una reconsideración, la petición se considerará denegada. (b) El caso puede ser reconsiderado por la agencia misma sobre todas las partes pertinentes del expediente y tal evidencia y argumentos adicionales que se permitan, o puede ser asignado a un juez de derecho administrativo. Una reconsideración asignada a un juez de derecho administrativo estará sujeta al procedimiento establecido en la Sección 11517. Si se introduce evidencia oral ante la agencia misma, ningún miembro de la agencia puede votar a menos que haya escuchado la evidencia.” VER TAMBIÉN Sección 11523 del Código de Gobierno de California, con respecto a la intersección de la reconsideración y el mandamus (“La revisión judicial puede ser solicitada mediante la presentación de una petición de un mandamus de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sujeto, sin embargo, a las leyes relacionadas con la agencia en particular. Excepto cuando se disponga lo contrario en esta sección, la petición deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores al último día en que se pueda ordenar una reconsideración. El derecho a solicitar no se verá afectado por la falta de solicitar una reconsideración ante la agencia. A solicitud del peticionario de un registro de los procedimientos, el registro completo de los procedimientos, o las partes de él que sean designadas por el peticionario en la solicitud, serán preparados por la Oficina de Audiencias Administrativas o la agencia y serán entregados al peticionario, dentro de los 30 días posteriores a la solicitud, que se extenderá por causa justificada, previo pago del costo de la preparación de la transcripción, el costo de la preparación de otras partes del registro y su certificación. El registro completo incluye los alegatos, todas las notificaciones y órdenes emitidas por la agencia, cualquier decisión propuesta por un juez de derecho administrativo, la decisión final, una transcripción de todos los procedimientos, las pruebas admitidas o rechazadas, la evidencia escrita y cualquier otro documento en el caso. Si el peticionario, dentro de los 10 días posteriores al último día en que se pueda ordenar una reconsideración, solicita a la agencia que prepare todo o parte del registro, el plazo para presentar una petición se extenderá hasta 30 días después de su entrega. La agencia puede presentar ante el tribunal el original de cualquier documento en el registro en lugar de una copia del mismo. Si el peticionario tiene éxito en anular la decisión administrativa después de la revisión judicial, la agencia reembolsará al peticionario todos los costos de preparación de la transcripción, compilación del registro y certificación.”). Véase, por ejemplo, Saint Francis Memorial Hospital v. State Dept. of Public Health (Cal. App. 1st Dist., 2021), 273 Cal. Rptr. 3d 810.
- Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil de California (a) establece: “(a) Cuando se emite el mandamus con el propósito de investigar la validez de cualquier orden o decisión administrativa final tomada como resultado de un procedimiento en el que por ley se requiere una audiencia, se requiere tomar pruebas y se otorga discreción en la determinación de los hechos al tribunal, corporación, junta u oficial inferior, el caso será escuchado por el tribunal sin un jurado. Todo o parte del registro de los procedimientos ante el tribunal inferior, corporación, junta u oficial puede ser presentado con la petición, puede ser presentado con los puntos y autoridades del demandado, o puede ser ordenado que sea presentado por el tribunal. Excepto cuando lo prescriba otra ley, el costo de preparar el registro será sufragado por el peticionario. Cuando el peticionario haya procedido de conformidad con la Sección 68511.3 del Código de Gobierno y las Reglas de Procedimiento que implementan esa sección y cuando la transcripción sea necesaria para una revisión adecuada de los procedimientos administrativos, el costo de preparar la transcripción será sufragado por el demandado. Cuando la parte que solicita el mandamus haya procedido de conformidad con la Sección 1088.5, el registro administrativo se presentará con la mayor rapidez posible, y puede ser presentado con la petición, o por el demandado después del pago de los costos por el peticionario, cuando sea necesario, o como lo ordene el tribunal. Si el gasto de preparar todo o parte del registro ha sido sufragado por la parte que prevalece, el gasto será gravable como costos.”
- Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil de California (b) a (f) establece: “(b) La investigación en tales casos se extenderá a las preguntas de si el demandado ha procedido sin jurisdicción o en exceso de ella; si hubo un juicio justo; y si hubo algún abuso de discreción perjudicial. El abuso de discreción se establece si el demandado no ha procedido de la manera requerida por la ley, la orden o decisión no está respaldada por los hallazgos, o los hallazgos no están respaldados por la evidencia. (c) Cuando se alega que los hallazgos no están respaldados por la evidencia, en casos en los que el tribunal está autorizado por ley para ejercer su juicio independiente sobre la evidencia, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por el peso de la evidencia. En todos los demás casos, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente. (d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), en casos que surjan de juntas de hospitales privados o juntas directivas de distritos organizados de conformidad con la Ley del Distrito de Hospitales Locales, División 23 (comenzando con la Sección 32000) del Código de Salud y Seguridad o cuerpos gobernantes de hospitales municipales formados de conformidad con el Artículo 7 (comenzando con la Sección 37600) o el Artículo 8 (comenzando con la Sección 37650) del Capítulo 5 de la División 3 del Título 4 del Código de Gobierno, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente. Sin embargo, en todos los casos en los que la petición alega acciones discriminatorias prohibidas por la Sección 1316 del Código de Salud y Seguridad, y el demandante presenta una demostración preliminar de pruebas sustanciales en apoyo de esa alegación, el tribunal ejercerá su juicio independiente sobre la evidencia y se establecerá el abuso de discreción si el tribunal determina que los hallazgos no están respaldados por el peso de la evidencia. (e) Cuando el tribunal encuentre que hay pruebas relevantes que, con el ejercicio de la diligencia razonable, no podrían haber sido presentadas o que fueron excluidas indebidamente en la audiencia ante el demandado, puede dictar sentencia como se establece en la subdivisión (f) devolviendo el caso para que se vuelva a considerar a la luz de esas pruebas; o, en casos en los que el tribunal está autorizado por ley para ejercer su juicio independiente sobre la evidencia, el tribunal puede admitir la evidencia en la audiencia sobre el mandamiento sin devolver el caso. (f) El tribunal dictará sentencia ordenando al demandado que anule la orden o decisión, o denegando el mandamiento. Cuando la sentencia ordene que se anule la orden o decisión, puede ordenar que se vuelva a considerar el caso a la luz de la opinión y sentencia del tribunal y puede ordenar al demandado que tome las medidas adicionales que le sean especialmente ordenadas por la ley, pero la sentencia no limitará ni controlará de ninguna manera la discreción legalmente otorgada al demandado.” CON RESPECTO a las suspensiones de órdenes administrativas, consulte la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil de California (g) a (j). Véase, por ejemplo, Tran v. Condado de Los Ángeles (Cal. App. 2d Dist., 2022), 289 Cal. Rptr. 3d 202.
- Pieri v. Fox (1979) 96 Cal.App.3d 802, 806 (“En resumen, no hay ninguna evidencia que respalde el hallazgo de que el delito menor cometido en 1974 estaba sustancialmente relacionado con las calificaciones de 1978 del Sr. Pieri como corredor de bienes raíces. Toda la evidencia apunta a una conclusión opuesta.”)
- Consulte las notas 3 y 4.