Código Penal de California 594.3 PC hace que sea un delito saber vandalizar un lugar de culto o un cementerio. Esta ofensa puede ser acusada como una falta – con una pena de hasta 1 año de prisión – o una delito – con una pena de hasta 3 años de prisión. Pero si el acusado supuestamente desfiguró el espacio religioso o el cementerio como un delito de odio con el fin de intimidar a otros de la expresión religiosa, entonces una violación de PC 594.3 siempre es un delito.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
594.3. (a) Cualquier persona que sepa cometar cualquier acto de vandalismo a una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar principalmente usado como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente o un cementerio es culpable de un delito castigable con prisión en una cárcel del condado por no exceder de un año o prisión de acuerdo a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) Cualquier persona que sepa cometar cualquier acto de vandalismo a una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar principalmente usado como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente o un cementerio, que se demuestre que fue un delito de odio y que fue cometido con el propósito de intimidar y disuadir a las personas de ejercer libremente sus creencias religiosas, es culpable de un delito castigable con prisión de acuerdo a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(c) Para los propósitos de esta sección, “delito de odio” tiene el mismo significado que la Sección 422.55.
Análisis Legal
Es ilegal en California saber saquear, destrozar o de otra manera vandalizar un:
- iglesia,
- sinagoga,
- mezquita,
- templo,
- edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa,
- otro lugar principalmente usado como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente, y/o
- cementerio1
El vandalismo comprende no solo daños al edificio mismo; también incluye daños a cualquier propiedad personal y accesorios dentro del edificio, como bancos, biblias o muebles.2
Una violación de PC 594.3 es un wobbler, lo que significa que el fiscal puede presentar cargos como una falta o un delito. Como falta, el vandalismo de un lugar de culto conlleva hasta un año de cárcel y hasta $1,000 en multas, además de la restitución. Como delito, las penas potenciales incluyen encarcelamiento para cualquiera de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años
Además, el tribunal puede imponer hasta $10,000 en multas más restitución.
Tenga en cuenta que el vandalismo de un edificio religioso siempre es un delito si el acusado lo cometió como un delito de odio con el fin de disuadir a las personas de ejercer su libertad de religión.3
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Referencias legales
- Código Penal de California 594.3 PC – Vandalismo en lugar de culto o cementerio.
- People v. LaDuke (Cal. App. 4th Dist., 2018), 241 Cal. Rptr. 3d 187, 30 Cal. App. 5th 95.
- Vea la nota 1.