Código Penal de California § 487 prohíbe el robo agravado, que es robar cualquiera de los siguientes:
- Propiedad personal, bienes raíces, dinero o trabajo con un valor superior a $950; o
- Propiedad directamente de otra persona, independientemente de su valor; o
- Un vehículo de motor o un arma de fuego, independientemente de su valor.1
Robar propiedad valorada en $950 o menos es el delito menos grave de robo menor 2
El robo agravado es un delito mixto.3 Esto significa que puede ser un delito menor o un delito grave, como muestra la siguiente tabla.4
Cargo de Robo Agravado | Sanciones de California |
Delito Menor | Hasta 1 año en la cárcel |
Delito Grave | 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel |
Ahora que la Proposición 36 ha sido aprobada, hay sanciones más severas para los escenarios de “romper y robar”. Por ejemplo, si cometes un robo agravado con al menos otras dos personas, el juez aumentará la sentencia en uno, dos o tres años.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán los siguientes temas sobre robo agravado:
- 1. ¿Qué es el robo agravado?
- 2. Robo agravado vs robo menor
- 3. Sentencia
- 4. Defensas
- 5. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el robo agravado?
Como se discute a continuación, puedes cometer un robo agravado ya sea por:
- Hurto,
- Falsa pretensión,
- Engaño, o
- Desfalco.
Recuerda que los fiscales presentarán cargos por robo menor en lugar de robo agravado si el valor de la propiedad es de $950 o menos (a menos que la propiedad sea un vehículo de motor o un arma de fuego).
1) Robo Agravado por Hurto
El hurto comprende la mayoría de los robos relacionados con el hurto y el robo.5 Para que seas condenado, los fiscales tienen que demostrar más allá de una duda razonable estos cuatro elementos de la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1800:
- Tomaste posesión de una propiedad que pertenece a otra persona;
- No tenías permiso del propietario para tomar la propiedad;
- Cuando tomaste la propiedad, tu intención era o bien
- privar al propietario de ella permanentemente, o bien
- llevarla lejos del propietario durante un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se le privara de una parte significativa de su valor o disfrute; y
- Moviste la propiedad (esto puede ser una distancia muy corta) y la mantuviste durante un período de tiempo (por breve que sea).6
2) Robo Agravado por Falsa Pretensión
Como suena, el robo agravado por falsa pretensión es tomar posesión a través del engaño. Para que seas condenado por robo por falsa pretensión bajo el Código Penal 532 PC, los fiscales tienen que demostrar más allá de una duda razonable estos tres elementos de la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1804:
- Engañaste con conocimiento e intencionalmente a alguien diciéndole algo que no era cierto (esto es “hacer una falsa pretensión”);7
- Hiciste la falsa pretensión con la intención de persuadir a esa persona para que te dejara tomar posesión de su propiedad;8 y
- La persona confió en tus falsas pretensiones y te dejó tomar posesión y propiedad de su propiedad.9
Ten en cuenta que la falsa pretensión tiene que ser una razón importante por la que la persona entregó su propiedad a ti.10 No tiene que ser la única razón.11
3) Robo Agravado por Engaño
Aunque suenan similares, el robo agravado por engaño es ligeramente diferente al robo agravado por falsa pretensión.
Para que seas condenado por gran robo por engaño en California, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable estos cinco elementos de la Instrucción del Jurado “CALCRIM” 1805:
- Obtuviste propiedad que pertenecía a otra persona (y sabías que era propiedad de otra persona);
- Usaste fraude o engaño para que el dueño de la propiedad te permitiera tomar posesión de su propiedad;
- Tomaste posesión de la propiedad con la intención de
- privar al dueño de ella permanentemente, o
- quitarla al dueño por un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se le privara de una parte significativa del valor o disfrute de la propiedad;
- Mantuviste la propiedad por un período de tiempo (incluso un período muy breve); y
- El dueño de la propiedad no tenía la intención de transferirte la propiedad.12
A diferencia del gran robo por falsos pretextos, la víctima en los casos de robo por engaño te permite tomar solo posesión de la propiedad sin ninguna intención de dejarte tomar posesión de ella.13
4) Gran robo por malversación
Con el gran robo por malversación, el delito no es tomar la propiedad, sino mantenerla para ti.
Los elementos del robo por malversación se describen en la Instrucción del Jurado de California “CALCRIM” 1806.14 Para que seas condenado, los fiscales tienen que probar más allá de una duda razonable estos cuatro elementos:
- Se te confió cierta propiedad por parte del dueño de esa propiedad;
- El dueño de la propiedad te puso en una posición de confianza con respecto a la propiedad;
- Tomaste o usaste esa propiedad fraudulentamente, para beneficiarte a ti mismo; y
- Tuviste la intención de privar al dueño de la propiedad, ya sea permanentemente o temporalmente.15
Así que incluso si tenías la intención de devolver la propiedad eventualmente, aún podrías haber cometido un gran robo por malversación.16
Si tu caso va a juicio
Si el fiscal alega que eres culpable de gran robo bajo una de las cuatro teorías anteriores, el jurado no tiene que estar de acuerdo en cuál violaste. El jurado solo tiene que estar de acuerdo en que tomaste ilegalmente la propiedad de otra persona de una de esas cuatro maneras.
Sin embargo, el jurado debe estar de acuerdo por unanimidad en si cometiste un gran robo o un robo menor. Si no pueden ponerse de acuerdo por unanimidad en que cometiste un gran robo, pero están de acuerdo por unanimidad en que cometiste un robo, serás condenado por el delito menor de robo menor en su lugar.17
¿Qué pasa con el robo de salarios?
El robo de salarios ocurre cuando tu empleador no te paga intencionalmente. Se le acusa de gran robo en California si su empleador retuvo cualquiera de lo siguiente:
- Más de $950 de ti en un período de un año, o
- Más de $2,350 de ti y al menos otro trabajador en un período de un año.18
El Código Penal 487 PC define el gran robo como el robo de propiedad valorada en más de $950.
2. Gran robo vs robo menor
En California, el “gran robo” es casi idéntico al delito menos grave de robo menor (robo en tiendas).19 La principal diferencia es que el gran robo implica tomar propiedad valorada en más de $950.20
Tenga en cuenta que si tiene una condena previa por un delito sexual registrable o ciertos delitos graves, entonces podría enfrentar cargos por gran robo por robar $950 o menos en bienes.21
También puede ser acusado de gran robo si:
- Tomas repetidamente dinero, trabajo, propiedad personal, etc. de tu empleador,22 y
- El valor combinado de la propiedad robada durante cualquier período de 12 meses totaliza más de $950.23
La siguiente tabla compara las diferencias entre el robo menor y el gran robo en California.
LEY DE CALIFORNIA | Robo menor | Gran robo |
Código Penal | 484(a) & 488 PC | 484(a) & 487 PC |
Definición | Robo de propiedad valorada en $950 o menos | Robo de propiedad valorada en más de $950, o robo de cualquier arma de fuego o vehículo motorizado |
Sanciones | Delito menor: hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o multa de hasta $1000 | Delito menor: hasta 1 año en la cárcel del condado o Felonia: 16 meses, 2 o 3 años en prisión estatal |
Defensas | Reclamo de derecho, falta de intención, identidad equivocada | Reclamo de derecho, falta de intención, identidad equivocada |
Libertad condicional | Posible | Posible |
Inmigración | Puede ser deportable como un delito de turpitud moral | Puede ser deportable como un delito de turpitud moral |
Derechos de armas | Sin impacto | Una condena por delito grave desencadena la pérdida de los derechos de armas |
Una condena por 487 PC puede llevar hasta 3 años en la cárcel.
3. Sentencia
En California, el fiscal decide si presentar cargos de PC 487 como delito menor o delito grave.24 Por lo general, tomarán la decisión basándose en
- Las circunstancias de su caso, y
- Su historial criminal.
Si es declarado culpable de gran robo como delito menor, enfrenta hasta un año en la cárcel.25 Si es declarado culpable de gran robo como delito grave, enfrenta:
- Libertad condicional formal con hasta 1 año de tiempo en la cárcel, o
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel (a menos que el robo haya sido de un arma de fuego).26
También se le puede ordenar que pague restitución. Si es un no ciudadano, podría ser deportado. Además, dependiendo de su ocupación, su licencia profesional podría ser revocada o suspendida.
Penalizaciones por robo de armas de fuego
Si comete un gran robo de un arma de fuego (también conocido como gran robo de armas de fuego), siempre es un delito grave.27 La sentencia por gran robo de armas de fuego es de 16 meses, dos años o tres años en la prisión estatal de California.28
Además, a diferencia de otros tipos de gran robo, el gran robo de armas de fuego se considera un delito grave “grave” según el Código Penal 1192.7(c) PC. Esto significa que el gran robo de armas de fuego es un delito “de tres golpes” bajo la ley de tres golpes de California.29
Agravantes de la pena
Si sus cargos por gran robo son delitos graves, puede recibir una sentencia adicional y consecutiva si el valor de la propiedad que robó fue particularmente alto:
- 1 año si la propiedad valía más de $50,000,
- 2 años si la propiedad valía más de $200,000,
- 3 años si la propiedad valía más de $1,000,000, y
- 4 años si la propiedad valía más de $3,000,000 (más 1 año por cada pérdida adicional de propiedad de $3,000,000).30
Si robó más de una pieza de propiedad durante una serie de robos en particular, los tribunales suman el valor de toda la propiedad robada.31
Casos de robo al por menor
Es un delito separado bajo el PC 496.6 poseer propiedad minorista robada valorada en más de $950 con la intención de venderla, intercambiarla o devolverla. Este delito, llamado privación ilegal de una oportunidad comercial minorista, es un delito menor.
Como delito menor, violar el PC 496.6 conlleva hasta un año en la cárcel. Como delito grave, violar el PC 496.6 conlleva una sentencia de cárcel de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, el tribunal puede emitir una orden de restricción de dos años que le prohíba ingresar al establecimiento minorista del que fue declarado culpable de robar.32
Proposición 36
Ahora que la Proposición 36 es ley, hay penalizaciones mejoradas para los casos de “golpear y correr”. Por ejemplo, causar al menos $50,000 en pérdida de propiedad conlleva un año adicional de encarcelamiento.
Además, cometer un gran robo con al menos otros dos cómplices mejorará su sentencia en uno, dos o tres años.33
El robo de autos es un gran robo cuando la propiedad robada es un automóvil.
4. Defensas
Nuestra firma de defensa criminal en California tiene décadas de experiencia luchando contra cargos de gran robo. Las cuatro defensas más persuasivas cuando nos enfrentamos al fiscal son las siguientes.
1) No Tenías la Intención de Robar
Si no tenías la intención de robar, no puedes ser condenado por gran robo – ¡punto!34
Esto significa que si podemos convencer al fiscal, al juez y/o al jurado de que simplemente cometiste un error o estabas distraído, entonces no cometiste ningún delito.
En muchos casos, podemos encontrar videos de vigilancia que muestran claramente que lo que hiciste fue claramente involuntario y, por lo tanto, no es un delito.
2) Tenías un “Derecho de Propiedad”
No es gran robo si tomaste propiedad bajo un “derecho de propiedad” – es decir, si tenías una creencia de buena fe, honesta y razonable de que realmente te pertenecía. Esto es cierto incluso si tu creencia era incorrecta.35
La evidencia típica en la que nos basamos al afirmar un “derecho de propiedad” son tus comunicaciones grabadas (como correos electrónicos y mensajes de texto) así como testimonios de testigos presenciales de tus conversaciones sobre la propiedad.
Sin embargo, esta defensa no se aplicará si intentaste ocultar el robo en el momento en que ocurrió o después de que se descubrió. También se te impedirá afirmar un “derecho de propiedad” si la propiedad era algo que poseías ilegalmente (como drogas ilícitas).
3) La “Víctima” Dio su Consentimiento
Si el dueño de la propiedad dio su consentimiento para que la tomaras, no eres culpable de gran robo. Para demostrar que tenías consentimiento para tomar la propiedad, recopilaremos toda la evidencia disponible, que puede incluir:
- Comunicaciones grabadas,
- Testimonios de testigos presenciales, y/o
- Grabaciones de video.
Sin embargo, si obtuviste el consentimiento para usar la propiedad de una manera específica o para un propósito específico, pero en su lugar la usaste de manera diferente o para un propósito diferente, entonces el consentimiento no funcionará como defensa.
4) Fuiste Falsamente Acusado
Innumerables personas son falsamente acusadas, enmarcadas y arrestadas por gran robo. A menudo, un trato comercial que salió mal puede llevar a acusaciones falsas de gran robo por falsas pretensiones o malversación.
Para demostrar que eres víctima de acusaciones falsas, investigamos a los acusadores examinando sus mensajes de texto, mensajes de voz, etc., así como cualquier testimonio de testigos presenciales de lo que dijeron sobre la propiedad en cuestión.
En muchos casos, podemos cuestionar la credibilidad de tus acusadores y demostrar que tenían una clara motivación para mentir, generalmente utilizando sus propias palabras y acciones en su contra.
5. Delitos Relacionados
- Robo de autos – Código Penal 459 PC
- Robo – Código Penal 459 PC
- Robo con explosivos – Código Penal 464 PC
- Robo a mano armada – Código Penal 211 PC
- Falsificación – Código Penal 470 PC
- Gran robo de autos – Código Penal 487(d)(1) PC
- Paseo alegre – Código de Vehículos 10851 VC
- Malversación de fondos públicos – Código Penal 424 PC
- Hurto menor – Código Penal 484 & 488 PC
- Hurto menor con antecedentes – Código Penal 666 PC
Lectura Adicional
Para obtener más información, consulta nuestros artículos relacionados:
- Robo de personas – ¿Qué es este delito? – Robar algo de la persona de otra persona.
- ¿Cuánto robo es un delito grave? – Cuando el robo se considera un delito grave en lugar de un delito menor.
- ¿Cuál es el plazo de prescripción para “robo” en California? – Cuando los fiscales deben presentar cargos.
- Hurto menor vs. Gran robo – ¿Cuál es la diferencia? – Cómo el valor de la propiedad hace toda la diferencia.
- Gran robo de armas de fuego – Las penas por robar armas de fuego.
Referencias legales:
- Penal Code 484 PC – Definición de robo. (“Toda persona que robe, tome, lleve, conduzca o conduzca de manera feloniosa la propiedad personal de otra, o que se apropie fraudulentamente de la propiedad que le haya sido confiada, o que con conocimiento y a propósito, mediante cualquier representación o pretensión falsa o fraudulenta, defraude a otra persona de dinero, trabajo o propiedad real o personal, o que cause o procure que otros informen falsamente sobre su riqueza o carácter mercantil y, al hacerlo, obtenga crédito y, por lo tanto, obtenga fraudulentamente posesión de dinero, propiedad o obtenga el trabajo o servicio de otra persona, es culpable de robo.”)
- Penal Code 487 PC – Definición de gran robo.
El gran robo es el robo cometido en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando el dinero, trabajo o propiedad real o personal tomada tenga un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950), excepto como se establece en la subdivisión
(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), el gran robo se comete en cualquiera de los siguientes casos:
(1) (A) Cuando se toman aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas de un valor superior a doscientos cincuenta dólares ($250).
(B) A los efectos de establecer que el valor de las aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas en virtud de este párrafo supera los doscientos cincuenta dólares ($250), ese valor puede demostrarse mediante la presentación de pruebas creíbles que establezcan que en el día del robo las aves de corral, aguacates, aceitunas, cítricos o frutas de hoja caduca, otras frutas, verduras, nueces, alcachofas u otros cultivos agrícolas de la misma variedad y peso superaban los doscientos cincuenta dólares ($250) en valor mayorista.
(2) Cuando se toman peces, mariscos, moluscos, crustáceos, algas o otros productos acuícolas de una operación comercial o de investigación que produce ese producto, de un valor superior a doscientos cincuenta dólares ($250).
(3) Cuando el dinero, trabajo o propiedad real o personal es tomado por un sirviente, agente o empleado de su principal o empleador y asciende a novecientos cincuenta dólares ($950) o más en cualquier período de 12 meses consecutivos.
(c) Cuando la propiedad es tomada de la persona de otra.
(d) Cuando la propiedad tomada sea cualquiera de las siguientes:
(1) Un automóvil.
(2) Un arma de fuego.
(e) Si el valor del dinero, trabajo, bienes inmuebles o bienes personales tomados excede los novecientos cincuenta dólares ($950) en el transcurso de actos distintos pero relacionados, incluyendo actos cometidos contra múltiples víctimas o en condados distintos al del delito actual, el valor del dinero, trabajo, bienes inmuebles o bienes personales tomados puede ser agregado adecuadamente para acusar un cargo de robo mayor, si los actos están motivados por una intención, un impulso general y un plan. La evidencia de que los actos distintos están motivados por una intención, un impulso general y un plan puede incluir, pero no se limita a, evidencia de que los actos involucran al mismo acusado o acusados, son sustancialmente similares en naturaleza, o ocurren dentro de un período de 90 días.
- Código Penal 489 PC – Robo mayor; castigo. (“El robo mayor se castiga de la siguiente manera: (a) Cuando el robo mayor involucra el robo de un arma de fuego, con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos o tres años. (b) En todos los demás casos, con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”). Véase, por ejemplo, People v. Gefrerer (Cal. App. 2024) .
- Véase lo mismo – Robo mayor; castigo.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1800 – Robo por hurto (Código Penal, § 484).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado tomó posesión de una propiedad perteneciente a otra persona;
2 El acusado tomó la propiedad sin el consentimiento del propietario [o del agente del propietario];
3 Cuando el acusado tomó la propiedad, él/ella tuvo la intención de (privar al propietario de ella permanentemente/ [o] quitarla de la posesión del propietario [o del agente del propietario] por un período de tiempo tan prolongado que el propietario se vería privado de una gran parte del valor o disfrute de la propiedad); Y
4 El acusado movió la propiedad, aunque sea una pequeña distancia, y la mantuvo por cualquier período de tiempo, por breve que sea.Véase también People v. Williams (1992) 9 Cal.App.4th 1465; People v. Huggins (1997) 51 Cal.App.4th 1654; People v. Brady (1991) 234 Cal.App.3d 954; Buck v. Superior Court (1966) 245 Cal.App.2d 431; People v. Frankfort (1952) 114 Cal.App.2d 680; People v. Quiel (1945) 68 Cal.App.2d 674; People v. Sanders (1998) 67 Cal.App.4th 1403; People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49; People v. Marquez (1993) 16 Cal.App.4th 115; People v. Williams (1946) 73 Cal.App.2d 154; Perry v. Superior Court of Los Angeles County (1962) 57 Cal.2d 276; People v. Henning (2009) 173 Cal.App.4th 632. - Véase Lindsay Lohan acusada de robar un collar de un joyero de Venice, Los Angeles Times, 10 de febrero de 2011; El fiscal no buscará cárcel para Ryder, CNN, 6 de noviembre de 2002.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1804 – Robo por engaño (Código Penal § 484).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado engañó consciente e intencionalmente a un propietario [o al agente del propietario] mediante una representación o pretensión falsa o fraudulenta;
2 El acusado lo hizo con la intención de persuadir al propietario [o al agente del propietario] para que permitiera al acusado [o a otra persona] tomar posesión y propiedad de la propiedad; Y
3 El propietario [o el agente del propietario] permitió al acusado [o a otra persona] tomar posesión y propiedad de la propiedad porque confió en la representación o pretensión.También ver People v. Mason (1973) 34 Cal.App.3d 281; People v. Wooten (1996) 44 Cal.App.4th 1834; People v. Webb (1999) 74 Cal.App.4th 688; People v. Gentry (1991) 234 Cal.App.3d 131; People v. Fujita (1974) 43 Cal.App.3d 454; People v. Britz (1971) 17 Cal.App.3d 743; People v. Schmitt (1957) 155 Cal.App.2d 87; People v. Ryan (1951) 103 Cal.App.2d 904; People v. Cheeley (1951) 106 Cal.App.2d 748; People v. Whight (1995) 36 Cal.App.4th 1143; People v. Wymer (1921) 53 Cal.App. 204; People v. MacEwing (1955) 45 Cal.2d 218; People v. Gentry (1991) 234 Cal.App.3d 131; People v. Ashley (1954) 42 Cal.2d 246; People v. Randono (1973) 32 Cal.App.3d 164; People v. Beilfuss (1943) 59 Cal.App.2d 83; People v. Mace (1925) 71 Cal.App. 10. - Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. También tenga en cuenta que la fiscalía necesitará uno de los siguientes para demostrar que realmente hizo una falsa pretensión: Un escrito falso o un “token falso” (esto suele ser algún tipo de documento falso, como un cheque o contrato falso), un escrito que establece la falsa pretensión, firmado o escrito a mano por usted, testimonio de al menos dos testigos, o testimonio de un testigo más alguna otra evidencia.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1805 – Robo por engaño (Código Penal, § 484).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 El acusado obtuvo propiedad que sabía que pertenecía a otra persona;
2 El propietario de la propiedad [o el agente del propietario] consintió en la posesión de la propiedad por parte del acusado porque el acusado usó fraude o engaño;
3 Cuando el acusado obtuvo la propiedad, él/ella tenía la intención (de privar al propietario de ella permanentemente/ [o] de retirarla de la posesión del propietario [o del agente del propietario] por un período de tiempo tan prolongado que el propietario sería privado de una gran parte del valor o disfrute de la propiedad);
4 El acusado mantuvo la propiedad por cualquier período de tiempo; Y
5 El propietario [o el agente del propietario] no tenía la intención de transferir la propiedad.Ver también People v. Traster (2003) 111 Cal.App.4th 1377. - Ver lo mismo.
- Ver Código Penal de California 484 PC.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California CALCRIM 1806 – Robo por Desfalco (Código Penal, §§ 484, 503).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1 Un propietario [o el agente del propietario] confió su propiedad al acusado;
2 El propietario [o el agente del propietario] lo hizo porque confiaba en el acusado;
3 El acusado fraudulentamente (convirtió/usó) esa propiedad para su propio beneficio; Y
4 Cuando el acusado (convirtió/usó) la propiedad, él/ella tenía la intención de privar al propietario de ella (o de su uso).Ver también People v. Threestar (1985) 167 Cal.App.3d 747; People v. Sobiek (1973) 30 Cal.App.3d 458; People v. Casas (2010) 184 Cal.App.4th 1242; People v. Talbot (1934) 220 Cal. 3. People v. Kronemyer (1987) 189 Cal.App.3d 314; People v. Stein (1979) 94 Cal.App.3d 235; In re Basinger (1988) 45 Cal.3d 1348; People v. Sisuphan (2010) 181 Cal.App.4th 800; People v. Stewart (1976) 16 Cal.3d 133. - Ver lo mismo.
- California Penal Code 487m PC.
- Sección 484 del Código Penal de California – Definición de robo [incluye tanto el robo mayor como el robo menor], nota al pie de página 1, arriba.
- Código Penal 490.2 PC – Hurto menor; castigo de ciertos delincuentes reincidentes, nota al pie de página 2, arriba [distingue el hurto menor del hurto mayor basado en el valor de la propiedad robada]. Ver también People v. Thomas (1974) 43 Cal.App.3d 862.
- Código Penal 490.2 PC – Hurto menor; castigo de ciertos delincuentes reincidentes, nota al pie de página 2, arriba [distingue el hurto menor del hurto mayor basado en el valor de la propiedad robada].
- Código Penal 487 PC – Definición de hurto mayor, nota al pie de página 2, arriba.
- Código Penal 487 PC – Definición de hurto mayor, nota al pie de página 2, arriba.
- Código Penal 489 PC – Hurto mayor; castigo, nota al pie de página 3, arriba.
- Ver lo mismo – Hurto mayor; castigo.
- Ver lo mismo – Hurto mayor; castigo. Ver también Código Penal 1170(h) PC. (“(h)(1) Excepto como se provee en el párrafo (3), un delito grave punible según esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente será castigado con un término de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Ver lo mismo – Hurto mayor; castigo.
- Ver lo mismo – Hurto mayor; castigo.
- Código Penal 1192.7(c) PC. Ver también Código Penal 667(d) PC – Ley de tres strikes.
- Código Penal 12022.6 PC. AB 1960 (2024).
- Ver lo mismo. Ver también People v. Sullivan (1978) 80 Cal.App.3d 16; People v. Whitmer (2014) 59 Cal.4th 733. People v. Brooks, (1985) 166 Cal.App.3d 24. (“‘Si una serie de actos ilícitos constituye un solo delito o varios delitos depende de los hechos de cada caso y un acusado puede ser condenado adecuadamente por cargos separados de hurto mayor de la misma persona si la evidencia demuestra que los delitos son separados y distintos y no fueron cometidos en base a una intención, un impulso general y un plan.’ — Citando a People v. Bailey (1961) 55 Cal.2d 514. ‘Si el acusado no tiene un plan general o intención general, cada delito se considera como distinto; si tiene una intención general o plan general, solo hay un delito, y los valores se agregan para hacer un solo delito de hurto mayor.’ Witkin, Cal. Crimes, § 374, p. 348.”)
- Código Penal 496.6
- Ver también SB 1416 (2024). Código Penal 12022.10. Código Penal 490.8. AB 3209 (2024). Código Penal 12022.65. Código Penal 12022.6.
- Ver, por ejemplo, CALCRIM 1800 – Hurto [mayor] por hurto, nota al pie de página 5, arriba.
- People v. Tufunga, (1999) 21 Cal.4th 935. (“La defensa de reclamo de derecho establece que la creencia de buena fe de un acusado, aunque sea equivocada, de que tiene un derecho o reclamo sobre la propiedad que toma de otro, niega la intención feloniosa necesaria para la condena por robo o hurto. En la ley común, un reclamo de derecho fue reconocido como una defensa al hurto porque se consideraba que negaba el animus furandi, o intención de robar, de ese delito.”). Ver también People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Devine (1892) 95 Cal. 227; In re Bayles (1920) 47 Cal.App. 517; People v. Navarro (1979) 99 Cal.App.3d Supp. 1.