El Código Penal de California § 653m PC hace que sea un delito menor acosar o molestar a alguien a través de llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas que sean obscenas, amenazantes o repetitivas. Una condena es sancionable con hasta 6 meses de prisión y una multa de hasta $1,000.00.
El texto completo de la sección del código dice que:
653m. (a) Toda persona que, con la intención de molestar, llame por teléfono o haga contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica con otra persona y le dirija lenguaje obsceno o le dirija una amenaza para infligirle daño a la persona o a sus bienes o a algún miembro de su familia, es culpable de un delito menor. Nada de lo contenido en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos hechos de buena fe.
(b) Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, haga llamadas telefónicas repetidas o haga contacto repetido por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, o haga cualquier combinación de llamadas o contactos, a otra persona es, ya sea que se produzca o no una conversación al hacer la llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, culpable de un delito menor. Nada de lo contenido en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos hechos de buena fe o durante el curso y alcance ordinario de los negocios.
(c) Cualquier delito cometido por medio de un teléfono se considerará cometido cuando y donde se hicieron las llamadas telefónicas o se recibieron. Cualquier delito cometido por medio de un dispositivo o medio de comunicación electrónica, incluyendo Internet, se considerará cometido cuando y donde se enviaron originalmente las comunicaciones electrónicas o se vieron por primera vez por el destinatario.
(d) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando la persona que actúa con la intención de molestar hace una llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica solicitando una llamada de devolución y realiza los actos prohibidos bajo la subdivisión (a) o (b) al recibir la llamada de devolución.
(e) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando una persona permite de manera consciente que cualquier teléfono o comunicación electrónica bajo su control se utilice para los fines prohibidos por esas subdivisiones.
(f) Si se otorga la libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia para cualquier persona condenada bajo esta sección, el tribunal puede ordenar como condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento.
(g) Para los propósitos de esta sección, el término “dispositivo de comunicación electrónica” incluye, entre otros, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax, pagers, asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y cualquier otro dispositivo que transfiera signos, señales, escritura, imágenes, sonidos o datos. “Dispositivo de comunicación electrónica” también incluye, entre otros, videófonos, dispositivos TTY / TDD y todos los demás dispositivos utilizados para ayudar o asistir a la comunicación con o desde personas sordas o discapacitadas. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término definido en el apartado 12 del artículo 2510 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
Afortunadamente, una llamada telefónica, un mensaje de texto u otra comunicación debe ser más que simplemente molesta para calificar como una comunicación molesta criminal. Necesita
- involucrar lenguaje obsceno o amenazas, o
- ser una de una serie de llamadas telefónicas molestas repetidas.3
A menudo, se presentan cargos de Código Penal 653m en relación con casos que también involucran
La mala noticia es que no siempre es fácil saber qué tipo de lenguaje obsceno o amenazas pueden llevar a una responsabilidad penal por llamadas telefónicas molestas. Los tribunales de California todavía están tratando de descubrir esto también. 4
Esto significa que puede ser difícil para alguien entender de antemano si lo que está haciendo es un delito.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California5 explican el Código Penal 653m PC, la sección del Código Penal para llamadas telefónicas molestas, y las consecuencias de una condena por llamadas molestas, abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es un delito hacer llamadas telefónicas molestas en California?
- 2. ¿Cuáles son las penas por llamadas molestas?
- 3. ¿Cómo puedo combatir los cargos del Código Penal 653m?
- 4. PC 653m y delitos relacionados
- Recursos adicionales
Si desea obtener más información después de leer este artículo, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuándo es un delito hacer llamadas telefónicas molestas en California?
Para que te condenen por hacer llamadas telefónicas o comunicaciones molestas o acosadoras bajo el Código Penal 653m PC, los fiscales deben demostrar que:
- Realizaste o permitiste una llamada telefónica o comunicación electrónica; y
- Involucró lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas; y
- Tenías la intención de acosar o molestar.
1.1. Realizar o permitir una llamada telefónica o comunicación electrónica
El primer elemento en la definición legal de las llamadas molestas PC 653m es que realizaste llamadas telefónicas a (o hiciste contacto usando un “dispositivo de comunicación electrónica” con) la persona a la que supuestamente molestabas o acosabas.6
Un “dispositivo de comunicación electrónica” incluye casi cualquier cosa que puedas imaginar:
- un teléfono regular,
- un teléfono celular,
- un teléfono inteligente,
- una computadora,
- una máquina de fax,
- un pager, y
- un grabador de video, para empezar.7
Por lo tanto, lo siguiente contaría como violaciones de la ley contra las comunicaciones molestas o acosadoras:
- Mensajes de texto acosadores,
- Correos electrónicos acosadores,
- Cartas acosadoras enviadas por fax, y
- Fotos perturbadoras tomadas en, y luego enviadas directamente desde, un teléfono inteligente.
La ley también deja claro que puedes violar el Código Penal 653m incluso si llamas o contactas a alguien, no contestan, y luego te llaman a ti – en ese momento usas lenguaje obsceno o amenazante hacia ellos.8
En otras palabras, puede violar la ley contra las llamadas telefónicas molestas por el comportamiento en una llamada telefónica que usted no realmente marcó – siempre y cuando solicitó que la otra persona lo llame.
Ejemplo: Callie resente a la nueva novia de su ex marido, Rachel. Ella llama al teléfono celular de Rachel. Cuando Rachel no contesta, Callie deja un mensaje fingiendo ser un cobrador de facturas y pidiéndole que la llame de vuelta.
Rachel llama a Callie. Luego Callie la insulta usando palabrotas y amenaza con quemar su casa. Callie puede ser culpable de hacer llamadas telefónicas molestas.
También se puede acusar de hacer llamadas telefónicas molestas bajo el PC 653m incluso si no hizo una llamada telefónica o envió una comunicación electrónica por sí mismo. Es suficiente dejar que alguien más use un teléfono o dispositivo de comunicación que usted controla para hacer una llamada telefónica o comunicación electrónica molesta.9
Para ser condenado por llamadas molestas por la llamada o comunicación de otra persona desde su teléfono o dispositivo, debe haber sabido que estaban usando su propiedad para estos fines.10
1.2. Lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas
Hay tres (3) tipos de llamadas o comunicaciones telefónicas molestas o acosadoras que violan el Código Penal de California 653m:
- Llamadas o comunicaciones que usan “lenguaje obsceno”,11
- Llamadas o comunicaciones que implican una amenaza de dañar al destinatario, a cualquiera de sus familiares o a su propiedad,12 y
- Llamadas o comunicaciones repetidas (independientemente del contenido).13
Los tribunales de California han decidido que una llamada telefónica o un mensaje electrónico no tiene que tener contenido sexual para ser obsceno. En cambio, el lenguaje solo tiene que tener contenido que sea “ofensivo” o que no siga los estándares típicos de lo que es decente y apropiado.14 Por lo tanto, por ejemplo,
- palabrotas o
- lenguaje que describe violencia gráfica
también pueden ser obscenos.
La relación entre la persona que hace la llamada telefónica y la persona que la recibe es importante para determinar si el lenguaje es “obsceno“.15 Si las dos personas se conocen bien, y tienen una historia de usar lenguaje fuerte entre ellas, entonces el lenguaje que podría parecer obsceno en algunas situaciones podría no ser suficiente para hacer una llamada telefónica o comunicación molesta.16
Además, si la persona que recibe la llamada está en una posición pública -como la persona que atiende una línea de quejas de clientes- entonces es menos probable que un llamador pueda ser condenado por hacer llamadas molestas simplemente por usar lenguaje obsceno.17
Ejemplo: David es un cliente muy frecuente de una cadena nacional de heladerías. También llama con frecuencia a su línea de atención al cliente para quejarse del servicio que ha recibido en las tiendas. En estas llamadas, a menudo usa la palabra “F”.
Las llamadas de David a la línea de atención al cliente pueden ser molestas, pero no son un delito. Su uso de la palabra “F” para expresar sus fuertes emociones no hace que las llamadas sean obscenas, en parte porque está llamando a una línea de atención al cliente… los representantes de atención al cliente que reciben las llamadas como parte de su trabajo no tienen el derecho a la privacidad que tienen los ciudadanos privados ordinarios.18
1.3. Intención de acosar o molestar
Por último, no puede ser condenado por hacer llamadas molestas o comunicaciones electrónicas a menos que el fiscal pueda demostrar que realmente tenía la intención de molestar o acosar a alguien.19 No viola el Código Penal 653m si hace una llamada telefónica o envía un mensaje electrónico de buena fe o con algún tipo de propósito comercial legítimo.20
Ejemplo: Paul y Cathy son buenos amigos que con frecuencia se gastan bromas el uno al otro. Un día, Cathy decide asustar a Paul obteniendo una dirección de correo electrónico que él no reconoce y enviándole varios correos electrónicos en los que ella se hace pasar por una persona psicótica que es él. Estos correos electrónicos contienen algo de lenguaje vulgar y amenazas de dañar a Paul. Ella pretende dejarlo en el chiste al día siguiente.
Cathy no tenía la intención de molestar o acosar a Paul. Solo quería hacer una broma. No es culpable del delito de enviar correos electrónicos molestos o acosadores.
2. ¿Cuáles son las penas por llamadas telefónicas molestas?
El delito de hacer llamadas telefónicas molestas (o enviar comunicaciones electrónicas molestas) es un delito menor en la ley de California.21 Esto significa que las consecuencias potenciales de una condena por PC 653m son
- hasta seis (6) meses en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta mil dólares ($1,000).22
En algunos casos, el acusado declarado culpable de llamadas telefónicas molestas puede ser sentenciado a probación por delito menor o recibir una sentencia suspendida. Si esto ocurre, el juez puede ordenar al acusado que participe en una terapia como condición de la libertad condicional.23
3. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos del Código Penal 653m PC?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el acoso, como hacer llamadas telefónicas molestas. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y los jueces.
3.1. No tenías la intención de molestar o acosar
Una de las mejores defensas que podemos presentar es alegar que no tenías la intención de molestar o acosar a la persona a la que contactaste.24 En cambio, argumentaríamos que tenías una intención de buena fe o propósito comercial para hacer la llamada o enviar la comunicación.
Los fiscales no tienen una forma definitiva de probar lo que está pasando dentro de tu cabeza. Por lo tanto, hay una buena posibilidad de que no puedan demostrar más allá de toda duda razonable que tuviste la intención de molestar o acosar a la presunta víctima.25
3.2. Tu lenguaje no era realmente “obsceno”
Lo que califica como “obsceno” es subjetivo. Si los fiscales te acusan de usar lenguaje obsceno durante tu llamada, argumentaríamos ante el tribunal que lo que dijiste fue una expresión artística protegida.26
Incluso podemos llamar a un testigo experto o mostrar clips de películas o programas de televisión que respalden nuestro argumento de que lo que dijiste no llega a ser obsceno.27 Si logramos que el fiscal reconozca nuestro punto de vista, pueden desestimar la acusación de llamadas telefónicas molestas.
3.3. Estabas legalmente loco
En muchos casos, hacer una llamada telefónica molesta es una señal de que el llamante está en problemas mentales o emocionales. En estos casos, podemos pedir no culpable por razón de locura.
Para que se te encuentre legalmente loco, tenemos que probar los siguientes dos elementos por preponderancia de la evidencia:
- No eras capaz de saber o entender tus acciones en el momento en que se cometió el delito, Y
- No eras capaz de distinguir entre el bien y el mal en el momento en que se cometió el delito.28
Por preponderancia de la evidencia es un estándar mucho más bajo que más allá de una duda razonable: solo significa que es más probable que no. Por lo tanto, un juez puede encontrarte loco incluso si hay alguna duda en su mente.29
La evidencia típica en estos casos es:
- registros médicos,
- testimonio de testigos presenciales, y
- video de vigilancia.
Incluso si el juez no te encuentra loco, nuestra evidencia de que sufriste problemas mentales en el momento de las llamadas molestas podría convencer al juez de sentenciarte a probación con asesoramiento en lugar de prisión.
4. PC 653m y delitos relacionados
4.1. Amenazas criminales (Código Penal 422 PC)
La ley de California también hace que sea un delito hacer amenazas criminales (Código Penal 422) contra otra persona.30
Puedes ser procesado por amenazas criminales que se hagan verbalmente (incluyendo por teléfono), por escrito o en una comunicación electrónica (como un mensaje de texto).31 No puedes ser declarado culpable del Código Penal 422 a menos que se demuestren todas las siguientes cosas:
- Amenazaste intencionalmente con cometer un delito que resultaría en la muerte o en una lesión grave de alguien,
- Tenías la intención específica de que tu declaración fuera tomada como una amenaza, y
- La declaración fue suficientemente inequívoca y específica para que alguien tuviera razones para temer por su propia seguridad o por la de sus familiares inmediatos.32
El delito de California de hacer amenazas criminales es un delito menor o mayor.33 Esto significa que el fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito mayor, dependiendo de las circunstancias del delito y del historial criminal del acusado (si lo tiene).34
4.2. Violar una orden de restricción (Código Penal 273.6 PC)
Si se te ha emitido una orden de restricción que establece que no debes contactar a una persona determinada y contactas con ellos por teléfono, mensaje de texto, correo electrónico, etc. repetidamente o usando lenguaje amenazante o obsceno, entonces puedes ser acusado tanto de
- hacer llamadas telefónicas/comunicaciones electrónicas molestas Y
- violar una orden de restricción o protección en California.35
Para ser condenado por violar una orden de restricción, necesitas haber violado los términos de la orden de forma voluntaria y consciente.36 Por lo tanto, tienes que saber sobre la orden de restricción y sus restricciones para contactar a la otra persona.
Violar una orden de restricción o protección suele ser un delito menor en California.37
4.3. Acoso y acoso cibernético (Código Penal 646.9 PC)
El delito californiano de acoso consiste en
- acosar intencional y maliciosamente a otra persona, y
- hacer una amenaza creíble contra esa persona con la intención de ponerla en un temor razonable por su seguridad (o la de sus familiares inmediatos).38
Si acosa a alguien usando un teléfono o un dispositivo de comunicación electrónico, se conoce como acoso cibernético.39
El acoso es un delito wobbler.40 El fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del delito y el historial criminal del acusado.41
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Anillos de privacidad: Llamadas telefónicas no solicitadas y el derecho a la privacidad – Yale Journal on Regulation.
- Acosado por satélite: un aumento alarmante en el acoso con GPS – IEEE Spectrum.
- Acoso telefónico: una exploración de las percepciones de los estudiantes sobre el comportamiento intrusivo de los mensajes de texto – Human Technology.
- Llamadas telefónicas no deseadas–Un remedio legal – Utah Law Review.
- Terror por teléfono: ansiedades normativas alrededor de las llamadas obscenas en la década de 1960 – First Monday.
Referencias legales:
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas o contacto por dispositivo de comunicación electrónica con la intención de molestar [Llamadas telefónicas molestas]. (“(a) Toda persona que, con la intención de molestar, llame por teléfono o haga contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica con otra y dirija a la otra persona o sobre la otra persona cualquier lenguaje obsceno o dirija a la otra persona cualquier amenaza de infligir daño a la persona o propiedad de la persona a la que se dirige o a cualquier miembro de su familia, es culpable de un delito menor. Nada de lo contenido en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe. (b) Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, realice llamadas telefónicas repetidas o realice contactos repetidos por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, o realice cualquier combinación de llamadas o contactos, a otra persona es, ya sea que se produzca o no una conversación al realizar la llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, culpable de un delito menor. Nada de lo contenido en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe o durante el curso y alcance ordinarios de los negocios.”)
- Mismo. Véase también Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no previsto de otra manera. (“Excepto en los casos en que un castigo diferente sea prescrito por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambos.”)
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior. Véase también: People v. Astalis (Cal. Super. Ct., 2014), 226 Cal. App. 4th Supp. 1; In re Rolando S. (Cal. App. 5th Dist., 2011), 197 Cal. App. 4th 936.
- Compare People v. Hernandez, (1991) 231 Cal.App.3d 1376 (encontrando al acusado culpable de llamadas telefónicas molestas por hacer múltiples llamadas a la dueña de la casa de su exnovia en las que amenazó con dañarla), con In re C.C., (2009) 178 Cal.App.4th 915 (encontrando a un acusado adolescente no culpable de llamadas molestas o comunicación por enviar mensajes de texto a su exnovia en los que amenazó con matar a la mitad de la gente de su escuela).
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Igual. (“(g) Para los fines de esta sección, el término ‘dispositivo de comunicación electrónica’ incluye, pero no se limita a teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax, pagers, asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y cualquier otro dispositivo que transfiera signos, señales, escritura, imágenes, sonidos o datos. ‘Dispositivo de comunicación electrónica’ también incluye, pero no se limita a videófonos, dispositivos TTY / TDD y todos los demás dispositivos utilizados para ayudar o asistir a la comunicación con o desde personas sordas o discapacitadas. ‘Comunicación electrónica’ tiene el mismo significado que el término definido en el apartado 12 del artículo 2510 del título 18 del Código de los Estados Unidos”.). Véase también J.J. v. M.F. (Cal. App. 2d Dist., 2014), 223 Cal. App. 4th 968.
- Igual. (“(d) Se viola el apartado (a) o (b) [de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] cuando la persona que actúa con intención de molestar realiza una llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónica solicitando una llamada de devolución y realiza los actos prohibidos bajo el apartado (a) o (b) al recibir la llamada de devolución.”)
- Igual. (“(e) Se viola el apartado (a) o (b) [de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] cuando una persona permite intencionalmente que cualquier teléfono o comunicación electrónica bajo su control se utilice para los fines prohibidos por esos apartados.”)
- Igual.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual.
- Gente v. Hernández, supra en 1384-85. (“Aquí, el tribunal de primera instancia instruyó al jurado de la siguiente manera: ‘”obsceno” [para los fines de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] significa ofensivo para los sentimientos de uno, o para las nociones prevalecientes de modestia o decencia; lascivo’. El demandante argumenta persuasivamente que esta definición es consistente con la clara preocupación estatutaria por disuadir las llamadas telefónicas molestas. El propósito de la ley era proteger el derecho de privacidad de un individuo de intrusiones molestas. En consecuencia, el lenguaje que califica como ‘obsceno’ bajo una definición común o de diccionario caería dentro del significado de la ley. El Legislativo no pretendía disuadir las llamadas telefónicas intencionales y molestas que contienen lenguaje ‘obsceno’ relacionado con el sexo y atractivo para el interés pruriginoso bajo el estándar Miller, mientras exime las llamadas telefónicas igualmente molestas que contienen lenguaje que se consideraría ‘obsceno’ bajo una definición común o de diccionario. El apelante argumenta que esta corte debe aplicar la definición Miller de ‘obsceno’ porque el término no está definido en el estatuto y la única definición para ‘obsceno’ bajo decisiones federales o californianas está de acuerdo con Miller. FN6 El argumento del apelante es poco convincente porque los casos federales y californianos que aplican la definición Miller de obscenidad son distinguibles en cuanto al contexto en el que se define el término ‘obsceno’. Además, esta corte encuentra autoridad de casos persuasiva de otras jurisdicciones que han aplicado una definición común o de diccionario de obscenidad. Estos factores respaldan la posición de que la definición Miller no se aplica adecuadamente en el contexto de una ley de acoso telefónico [como la ley de llamadas telefónicas molestas de California].”)
- In re C.C., (2009) 178 Cal.App.4th 915, 922. (“Aunque no estamos aplicando la misma definición de obscenidad en Price, el punto es que las definiciones de diccionario de palabras como ‘fuck’ o ‘cunt’ pueden no reflejar el significado que transmiten esas palabras cuando se usan en la sociedad contemporánea. El significado generalmente depende de las circunstancias en las que se usan las palabras.”)
- Basado en los hechos del mismo
- People v. Powers, (2011) 193 Cal.App.4th 158, 166. (“Llegamos a la conclusión de que las grabaciones que el acusado dejó en la línea de atención al cliente no pueden constituir prueba sustancial de que el acusado violó el artículo 653m, subdivisión (a) [la ley de llamadas molestas de California]. Los mensajes son quejas molestas sobre el servicio al cliente. Es razonable que alguien se moleste por el lenguaje del acusado. Pero las vulgaridades pronunciadas no pueden ser descritas como obscenas, especialmente en el contexto de una línea de atención al cliente mantenida para recibir quejas. Salvo en casos extremos, dudamos que una persona cuyo trabajo es recibir quejas de los consumidores tenga derecho a la privacidad contra intrusiones no deseadas.”)
- Basado en los hechos del mismo.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no previsto en otro lugar, nota al pie 2 anterior.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas. (“(f) Si se concede la libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia para cualquier persona condenada en virtud de esta sección, el tribunal puede ordenar como condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento.”) Ver también People v. Prowell (Cal. App. 3d Dist., 2020), 262 Cal. Rptr. 3d 438.
- Código Penal 653m – Llamadas telefónicas molestas, nota al pie 1 anterior.
- Mismo.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 25 PC.(“(b) En cualquier procedimiento penal, incluido cualquier procedimiento de la corte de menores, en el que se presente una declaración de no culpable por razones de insania, esta defensa solo será encontrada por el juez de hecho cuando el acusado demuestre por preponderancia de la evidencia que era incapaz de conocer o comprender la naturaleza y calidad de su acto y de distinguir entre el bien y el mal en el momento de la comisión del delito.”)
- Mismo.
- Código Penal 422 PC – Amenazas criminales de California.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual. Ver también Código Penal 18 PC — Castigo para delito no previsto de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado; Código Penal 672 PC — Delitos para los que no se prescribe multa; multa autorizada además de la prisión.
- Código Penal 273.6 PC — Violación de una orden de restricción.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 646.9 PC — Acoso.
- Igual.
- Igual.
- Igual.