Código Penal de California § 653m PC lo convierte en un delito menor para molestar o fastidiar a alguien a través de llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas que sean obscenas, amenazantes, o repetidas en su naturaleza.1 Una condena conlleva hasta seis meses en la cárcel y/o una multa de hasta $1,000.2
A menudo, los cargos de 653m PC se presentan en casos que involucran:
Una llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico u otra comunicación debe ser más que simplemente molesta para ser ilegal. Sin embargo, los tribunales de California todavía están tratando de determinar qué cruza la línea hacia la criminalidad.
Esto significa que puede ser difícil entender de antemano si lo que estás haciendo es un delito.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California5 discuten lo que necesitas saber sobre hacer llamadas telefónicas molestas u obscenas. Haz clic en un tema para saltar a esa sección.
1. Elementos de 653m PC
Para que seas condenado por hacer llamadas telefónicas o comunicaciones molestas o acosadoras bajo el Código Penal de California 653m PC, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos del delito:
- Hiciste o permitiste una llamada telefónica o comunicación electrónica; y
- Implicó lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas; y
- Tuviste la intención de molestar o fastidiar.1
Discutimos estos elementos en detalle a continuación.
1) Llamada telefónica o comunicación electrónica
El primer elemento de 653m PC es que hiciste llamadas telefónicas a – o hiciste contacto usando un “dispositivo de comunicación electrónica” con – la persona a la que supuestamente estabas molestando o acosando.
Un “dispositivo de comunicación electrónica” incluye casi cualquier cosa que puedas imaginar:
- un teléfono regular,
- un teléfono celular,
- un teléfono inteligente,
- una computadora,
- una máquina de fax,
- un localizador, y
- un grabador de video, para empezar.
En los casos que vemos, la mayoría de estas comunicaciones electrónicas toman la forma de mensajes de texto, DM, correos electrónicos, mensajes de voz o fotos enviadas a través de un teléfono inteligente.

El delito de “llamadas telefónicas molestas” en California también incluye mensajes de texto y correos electrónicos molestos.
La ley también deja claro que puedes violar 653m PC incluso si llamas o contactas a alguien, no responden, y luego te llaman de vuelta – en ese momento, usas lenguaje obsceno o amenazante hacia ellos.
En otras palabras, puedes violar la ley por comportamiento en una llamada telefónica que no marcó en realidad – siempre y cuando hayas solicitado que la otra persona te llame.
Ejemplo: Callie se resiente de la nueva novia de su exmarido, Rachel. Llama al teléfono celular de Rachel. Cuando Rachel no contesta, Callie deja un mensaje fingiendo ser un cobrador de deudas y pidiéndole a Callie que la llame de vuelta.
Rachel llama a Callie de vuelta. Callie luego la insulta usando palabras obscenas y amenaza con quemar su casa. Callie puede ser culpable de hacer llamadas telefónicas molestas.
También puedes ser condenado por hacer llamadas telefónicas o mensajes molestos incluso si no hiciste la comunicación tú mismo. Es suficiente permitir que alguien más use un teléfono o dispositivo de comunicación que controlas para hacer una llamada o mensaje telefónico molesto.
Para ser condenado por llamadas molestas para el teléfono o la comunicación de otra persona desde su teléfono o dispositivo, debe haber sabido que estaban usando su propiedad para estos fines.2
2) Lenguaje obsceno, amenazas o llamadas repetidas
Hay tres tipos de llamadas o mensajes telefónicos molestos o acosadores que violan el Código Penal 653m:
- Llamadas o comunicaciones que usan “lenguaje obsceno,”
- Llamadas o comunicaciones que involucran una amenaza de dañar al destinatario, a cualquiera de sus miembros de la familia, o a su propiedad, y
- Llamadas o comunicaciones repetidas (independientemente del contenido).3
Los tribunales de California han decidido que una llamada telefónica o un mensaje electrónico no tiene que tener contenido sexual para ser obsceno. En cambio, el lenguaje simplemente tiene que tener contenido que sea “ofensivo” o que no siga los estándares típicos de lo que es decente y apropiado.4 Entonces, por ejemplo,
- palabrotas o
- lenguaje que describe violencia gráfica
pueden ser obscenos también.
La relación entre la persona que hace la llamada telefónica y la persona que la recibe es importante para determinar si el lenguaje es “obsceno” o no. Si las dos personas se conocen bien – y tienen un historial de usar un lenguaje fuerte entre sí – entonces el lenguaje que podría parecer obsceno en algunas situaciones podría no ser suficiente para hacer que una llamada telefónica o comunicación sea molesta.5

Las comunicaciones que violan el Código Penal 653m deben ser obscenas, amenazantes o repetidas.
Además, si la persona que recibe la llamada está en una posición pública – como la persona que atiende una línea de quejas de clientes – entonces es menos probable que un llamante sea condenado por hacer llamadas molestas simplemente por usar lenguaje obsceno.
Ejemplo: David es un cliente muy frecuente en una cadena nacional de heladerías. También llama con frecuencia a su línea de servicio al cliente para quejarse del servicio que ha recibido en las tiendas. En estas llamadas, a menudo usa la palabra “F”.
Las llamadas de David a la línea de servicio al cliente pueden ser molestas, pero no son un crimen. El uso de la palabra “F” para expresar sus fuertes emociones no hace que las llamadas sean obscenas, en parte porque está llamando a una línea de servicio al cliente. Los representantes de servicio al cliente que reciben las llamadas como parte de su trabajo no tienen el derecho a la privacidad que tienen los ciudadanos privados ordinarios.6
3) Intención de acosar o molestar
Por último, no se puede ser condenado por hacer llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas molestas a menos que el fiscal pueda demostrar que realmente tuvo la intención de molestar o acosar a alguien. No se viola el Código Penal 653m si se hace una llamada telefónica o se envía un mensaje electrónico de buena fe o por algún tipo de propósito comercial legítimo.7
Ejemplo: Paul y Cathy son buenos amigos que frecuentemente juegan bromas entre sí. Un día, Cathy decide asustar a Paul obteniendo una dirección de correo electrónico que él no reconoce y enviándole varios correos electrónicos en los que finge ser una persona psicótica. Estos correos electrónicos contienen un lenguaje vulgar y amenazas de dañar a Paul. Ella tiene la intención de contarle la broma al día siguiente.
Cathy no tuvo la intención de molestar o acosar a Paul. Solo quería hacer una broma. Ella no es culpable del delito de enviar correos electrónicos molestos o acosadores.

La terapia es un término típico de libertad condicional para hacer llamadas telefónicas molestas u obscenas.
2. Penas
Hacer llamadas telefónicas molestas (o enviar comunicaciones electrónicas molestas) es un delito menor en California.8 El castigo es:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta $1,000.9
En algunos casos, el juez puede otorgarle libertad condicional por delito menor en lugar de la cárcel. La terapia de control de la ira es una condición común de la libertad condicional.10

Las llamadas telefónicas molestas o acosadoras a veces se acusan junto con la violación de una orden de restricción.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con el acoso, como hacer llamadas telefónicas molestas. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces de California para lograr que se desestimen los cargos de 653m PC.
1) No Tenías la Intención de Molestar o Acosar
Una de las mejores defensas que podemos presentar es afirmar que no tenías la intención de molestar o acosar a la persona que contactaste. En cambio, argumentaríamos que tenías una intención de buena fe o un propósito comercial para hacer la llamada o enviar la comunicación.
Los fiscales no tienen una forma definitiva de probar lo que está sucediendo dentro de tu cabeza. Por lo tanto, es muy probable que no puedan demostrar más allá de una duda razonable que tu intención era molestar o acosar a la presunta víctima.11
2) Tu Lenguaje No Era Realmente “Obsceno”
Lo que califica como “obsceno” es subjetivo. Si los fiscales te acusan de usar lenguaje obsceno durante tu llamada telefónica, argumentaríamos ante el tribunal que lo que dijiste estaba protegido como expresión artística.
Incluso podríamos llamar a un testigo experto o mostrar clips de películas o televisión que respalden nuestro argumento de que lo que dijiste no llega a ser obsceno.12 Si logramos que el fiscal reconozca nuestro punto de vista, es posible que desestimen el cargo de llamada telefónica molesta.
3) Estabas Insano
En muchos casos, hacer una llamada telefónica molesta es una señal de que el llamante está en problemas mentales o emocionales. En estos casos, podemos declarar no culpable por razón de insanidad.
Para que se te declare legalmente insano, tenemos que demostrar los siguientes dos elementos por una preponderancia de la evidencia:
- No eras capaz de conocer o entender tus acciones en el momento en que se cometió el delito, y
- No eras capaz de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto en el momento en que se cometió el delito.
Por una preponderancia de la evidencia es un estándar mucho más bajo que más allá de una duda razonable: simplemente significa que es más probable que no. Por lo tanto, un juez puede declararte insano incluso si hay alguna duda en su mente.13
La evidencia típica en la que nos basamos en estos casos son:
- registros médicos,
- testimonio de testigos presenciales, y
- videos de vigilancia.
Incluso si el juez no te declara insano, nuestra evidencia de que sufrías problemas mentales en el momento de las llamadas molestas podría convencer al juez de que te condene a libertad condicional con asesoramiento en lugar de a la cárcel.

Las víctimas de 653m PC pueden obtener órdenes de restricción contra el presunto acosador.
4. Delitos Relacionados
Amenazas Criminales – 422 PC
La ley de California establece como delito hacer amenazas criminales contra alguien más.
Puedes ser procesado por amenazas criminales que se hagan verbalmente (incluyendo por teléfono), por escrito o en una comunicación electrónica (como un mensaje de texto). No puedes ser declarado culpable de violar el 422 PC a menos que se prueben todas las siguientes cosas:
- Amenazaste intencionalmente con cometer un delito que resultaría en la muerte o lesiones corporales graves de alguien,
- Tu intención específica era que tu declaración fuera tomada como una amenaza, y
- La declaración era inequívoca y lo suficientemente específica como para hacer que alguien razonablemente temiera por su propia seguridad o la de los miembros de su familia inmediata.
Hacer amenazas criminales es un delito mixto. Esto significa que el fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del delito y tu historial criminal.
Violación de una Orden de Restricción – 273.6 PC
Si se te ha emitido una orden de restricción que establece que no debes contactar a cierta persona, y la contactas repetidamente o usas lenguaje amenazante u obsceno, entonces puedes ser acusado tanto de:
- hacer llamadas telefónicas o comunicaciones electrónicas molestas y
- violar una orden de restricción o protección en California.
Para ser declarado culpable de violar una orden de restricción, debes haber violado los términos de la orden voluntaria y conscientemente. Por lo tanto, debes haber sabido sobre la orden de restricción y sus restricciones sobre contactar a la otra persona.
a) Every person who, with intent to annoy, telephones or makes contact by means of an electronic communication device with another and addresses to or about the other person any obscene language or addresses to the other person any threat to inflict injury to the person or property of the person addressed or any member of his or her family, is guilty of a misdemeanor. Nothing in this subdivision shall apply to telephone calls or electronic contacts made in good faith.
(b) Every person who, with intent to annoy or harass, makes repeated telephone calls or makes repeated contact by means of an electronic communication device, or makes any combination of calls or contact, to another person is, whether or not conversation ensues from making the telephone call or contact by means of an electronic communication device, guilty of a misdemeanor. Nothing in this subdivision shall apply to telephone calls or electronic contacts made in good faith or during the ordinary course and scope of business.
(c) Any offense committed by use of a telephone may be deemed to have been committed when and where the telephone call or calls were made or received. Any offense committed by use of an electronic communication device or medium, including the Internet, may be deemed to have been committed when and where the electronic communication or communications were originally sent or first viewed by the recipient.
(d) Subdivision (a) or (b) is violated when the person acting with intent to annoy makes a telephone call or contact by means of an electronic communication device requesting a return call and performs the acts prohibited under subdivision (a) or (b) upon receiving the return call.
(e) Subdivision (a) or (b) is violated when a person knowingly permits any telephone or electronic communication under the person’s control to be used for the purposes prohibited by those subdivisions.
(f) If probation is granted, or the execution or imposition of sentence is suspended, for any person convicted under this section, the court may order as a condition of probation that the person participate in counseling.
Violación de una orden de restricción o protección es generalmente un delito menor en California.
Acoso y ciberacoso – 646.9 PC
El acoso consiste en:
- hostigar a otra persona de manera voluntaria y maliciosa y
- hacer una amenaza creíble contra esa persona con la intención de causarle un temor razonable por su seguridad (o la de sus familiares cercanos).
Si acosas a alguien usando un teléfono o dispositivo de comunicación electrónico, se conoce como ciberacoso.
El acoso es un delito mixto. El fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del delito y su historial criminal.

Hacer llamadas telefónicas obscenas o repetidas en California puede violar el 653m PC.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Anillos de privacidad: Llamadas telefónicas no solicitadas y el derecho a la privacidad – Revista de Yale sobre Regulación.
- Acosado por satélite – un aumento alarmante en el acoso habilitado por GPS – IEEE Spectrum.
- Acoso telefónico móvil: una exploración de las percepciones de los estudiantes sobre el comportamiento intrusivo de los mensajes de texto – Tecnología Humana.
- Llamadas telefónicas no deseadas–Un remedio legal – Revista de Derecho de Utah.
- Terror por teléfono: ansiedades normativas en torno a las llamadas obscenas en la década de 1960 – Primer Lunes.
Referencias legales:
- Código Penal de California 653m PC – Llamadas telefónicas o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico con la intención de molestar [Llamadas telefónicas molestas].
a) Toda persona que, con la intención de molestar, llame por teléfono o haga contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico con otra persona y le dirija o sobre ella cualquier lenguaje obsceno o le haga una amenaza de causarle daño a la persona o propiedad de la persona a la que se dirige o a cualquier miembro de su familia, es culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe.
(b) Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, haga llamadas telefónicas repetidas o haga contacto repetido por medio de un dispositivo de comunicación electrónico, o haga cualquier combinación de llamadas o contactos, a otra persona es, ya sea que se produzca o no una conversación a partir de la llamada telefónica o el contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico, culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe o durante el curso y alcance ordinario de los negocios.
(c) Cualquier delito cometido por medio de un teléfono puede considerarse cometido cuando y donde se realizaron o recibieron las llamadas telefónicas. Cualquier delito cometido por medio de un dispositivo de comunicación electrónico o medio, incluyendo Internet, puede considerarse cometido cuando y donde se enviaron originalmente o se vieron por primera vez las comunicaciones electrónicas por el destinatario.
(d) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando la persona que actúa con la intención de molestar hace una llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico solicitando una llamada de devolución y realiza los actos prohibidos en la subdivisión (a) o (b) al recibir la llamada de devolución.
(e) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando una persona permite conscientemente que cualquier teléfono o comunicación electrónica bajo su control se utilice para los fines prohibidos por esas subdivisiones.
(f) Si se otorga libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, para cualquier persona condenada en virtud de esta sección, el tribunal puede ordenar como condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento.
- Código Penal de California 653m PC – Llamadas telefónicas o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico con la intención de molestar [Llamadas telefónicas molestas].
a) Toda persona que, con la intención de molestar, llame por teléfono o haga contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico con otra persona y le dirija o sobre ella cualquier lenguaje obsceno o le haga una amenaza de causarle daño a la persona o propiedad de la persona a la que se dirige o a cualquier miembro de su familia, es culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe.
(b) Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, haga llamadas telefónicas repetidas o haga contacto repetido por medio de un dispositivo de comunicación electrónico, o haga cualquier combinación de llamadas o contactos, a otra persona es, ya sea que se produzca o no una conversación a partir de la llamada telefónica o el contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico, culpable de un delito menor. Nada en esta subdivisión se aplicará a las llamadas telefónicas o contactos electrónicos realizados de buena fe o durante el curso y alcance ordinario de los negocios.
(c) Cualquier delito cometido por medio de un teléfono puede considerarse cometido cuando y donde se realizaron o recibieron las llamadas telefónicas. Cualquier delito cometido por medio de un dispositivo de comunicación electrónico o medio, incluyendo Internet, puede considerarse cometido cuando y donde se enviaron originalmente o se vieron por primera vez las comunicaciones electrónicas por el destinatario.
(d) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando la persona que actúa con la intención de molestar hace una llamada telefónica o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico solicitando una llamada de devolución y realiza los actos prohibidos en la subdivisión (a) o (b) al recibir la llamada de devolución.
(e) Se viola la subdivisión (a) o (b) cuando una persona permite conscientemente que cualquier teléfono o comunicación electrónica bajo su control se utilice para los fines prohibidos por esas subdivisiones.
(f) Si se otorga libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia
(g) A los efectos de esta sección, el término “dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax, localizadores, asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y cualquier otro dispositivo que transfiera signos, señales, escritura, imágenes, sonidos o datos. “Dispositivo de comunicación electrónica” también incluye, pero no se limita a, videoteléfonos, dispositivos TTY/TDD y todos los demás dispositivos utilizados para ayudar o asistir en la comunicación hacia o desde personas sordas o discapacitadas. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término definido en la Subsección 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Véase también Código Penal 19 PC. Véase también: People v. Astalis (Tribunal Superior de California, 2014), 226 Cal. App. 4th Supp. 1; In re Rolando S. (Corte de Apelaciones de California, Quinto Distrito, 2011), 197 Cal. App. 4th 936. Comparar People v. Hernandez, (1991) 231 Cal.App.3d 1376 (encontrando al acusado culpable de llamadas telefónicas molestas por hacer múltiples llamadas a la casera de su exnovia en las que amenazaba con hacerle daño), con In re C.C., (2009) 178 Cal.App.4th 915 (encontrando a un acusado de edad escolar no culpable de llamadas o comunicaciones molestas por enviar mensajes de texto a su exnovia en los que amenazaba con matar a la mitad de las personas en su escuela).- Código Penal 653m PC. Véase también J.J. v. M.F. (Corte de Apelaciones de California, Segundo Distrito, 2014), 223 Cal. App. 4th 968.
- Igual.
- People v. Hernandez, supra en 1384-85:
Aquí, el tribunal de primera instancia instruyó al jurado de la siguiente manera: ‘”obsceno” [a los efectos de la ley de llamadas telefónicas molestas de California] significa ofensivo para los sentimientos de uno, o para las nociones predominantes de modestia o decencia; lascivo.’ El demandante argumenta de manera persuasiva que esta definición es consistente con la clara preocupación legislativa por disuadir las llamadas telefónicas molestas. El propósito de la ley era proteger el derecho de privacidad de un individuo de intrusiones molestas. En consecuencia, el lenguaje que califica como ‘obsceno’ bajo una definición común o de diccionario entraría dentro del significado de la ley. La Legislatura no pretendía disuadir las llamadas telefónicas intencionales y molestas que contienen lenguaje ‘obsceno’ relacionado con el sexo y que apela al interés lascivo bajo el estándar de Miller, mientras que exime llamadas telefónicas igualmente molestas que contienen lenguaje que sería considerado ‘obsceno’ bajo una definición común o de diccionario. El demandado argumenta que este tribunal debe aplicar la definición de Miller de ‘obsceno’ porque el término no está definido en la ley y la única definición de ‘obsceno’ en las decisiones federales o de California está de acuerdo con Miller. FN6 El argumento del demandado no es persuasivo porque los casos federales y de California que aplican la definición de Miller de obscenidad son distinguibles en cuanto al contexto en el que se define el término ‘obsceno’. Además, este tribunal encuentra autoridad de casos persuasivos de otras jurisdicciones que han aplicado una definición común o de diccionario de obscenidad. Estos factores respaldan la posición de que la definición de Miller no es aplicable adecuadamente en el contexto de una ley de acoso telefónico.
- In re C.C., (2009) 178 Cal.App.4th 915, 922:
Aunque no estamos aplicando la misma definición de obscenidad en cuestión en Price, el punto es que las definiciones de diccionario de palabras como ‘fuck’ o ‘cunt’ pueden no reflejar el significado transmitido por esas palabras cuando se usan en la sociedad contemporánea. El significado generalmente depende de las circunstancias en las que se usan las palabras.
- People v. Powers, (2011) 193 Cal.App.4th 158, 166:
Concluimos que las grabaciones que el demandado dejó en la línea de servicio al cliente no pueden constituir pruebas sustanciales de que el demandado violó la sección 653m, subdivisión (a) [ley de llamadas telefónicas molestas de California]. Los mensajes son diatribas molestas sobre el servicio al cliente. Es razonable que alguien se moleste por el lenguaje del demandado. Pero las vulgaridades pronunciadas no pueden describirse como obscenas, especialmente en el contexto de una línea de servicio al cliente mantenida para recibir quejas. Excepto en casos extremos, dudamos que una persona cuyo trabajo es recibir quejas de consumidores tenga derecho a privacidad contra intrusiones no deseadas.
- Código Penal 653m PC.
- Igual.
- Código Penal 19 PC.
- Código Penal 653m PC. Ver también People v. Prowell (Cal. App. 3d Dist., 2020) Super. Ct. No. CRF170417.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 25 PC:
(b) En cualquier proceso penal, incluyendo cualquier proceso en la corte juvenil, en el que se declare una declaración de no culpabilidad por razón de demencia, esta defensa será encontrada por el juez de hecho solo cuando la persona acusada demuestre por preponderancia de la evidencia que él o ella era incapaz de conocer o entender la naturaleza y calidad de su acto y de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto en el momento de la comisión del delito.
- Código Penal de California 653m PC – Llamadas telefónicas o contacto por medio de un dispositivo de comunicación electrónico con la intención de molestar [Llamadas telefónicas molestas].