Código Penal § 524 PC prohíbe la extorsión intentada, que ocurre cuando intentas (usando amenazas) extorsionar propiedad o dinero de otra persona. Si logras obtener la propiedad o el dinero, entonces eres responsable del delito de extorsión real.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
524. Toda persona que intente, por medio de cualquier amenaza, como se especifica en la Sección 519 de este código, extorsionar propiedad u otra consideración de otra persona es castigable con prisión en la cárcel del condado no más de un año o en la prisión estatal o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas multa y prisión.
Ejemplos de Extorsión Intentada
- amenazar con contarle al cónyuge de un amante sobre una aventura extramatrimonial a menos que te paguen $10,000 (pero no pagan el dinero).
- advertir a una persona que su hermano está en peligro si la persona no entrega una escritura de propiedad (pero no la entrega).
- amenazar a alguien con revelar un secreto a los medios de comunicación a menos que te paguen en efectivo (pero no pagan ningún dinero).
Defensas Legales
En nuestra experiencia, tres formas efectivas de luchar contra los cargos de extorsión intentada incluyen demostrar que:
- no amenazaste a nadie,
- fuiste falsamente acusado, y/o
- la policía te incitó.
Sanciones
Cometer extorsión intentada bajo el Código Penal de California 524 es un delito mixto. Un fiscal de distrito puede acusar un delito mixto como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor de extorsión intentada es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Una condena por delito grave es castigable con una pena de prisión de hasta tres años.
Nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California la “extorsión intentada”?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por el Código Penal 524 PC?
- 4. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
- 5. ¿Existen otros delitos relacionados?

El PC 524 prohíbe el delito de cuello blanco de “extorsión intentada”.
1. ¿Cómo define la ley de California la “extorsión intentada”?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para condenarte por extorsión intentada en California:
- hiciste un intento de extorsionar propiedad o dinero de otra persona,
- el intento se hizo por medio de cualquier amenaza,1 y
- actuaste con la intención de cometer extorsión.2
Para calificar como un intento, debe haber más que solo pensamientos o preparación: Debes tomar un paso directo como enviar un correo electrónico amenazante. La amenaza hecha puede incluir una amenaza de dañar:
- a una persona directamente, o
- a algún otro tercero (como un miembro de la familia).3
El fiscal no tiene que probar que la persona a la que supuestamente estabas intentando extorsionar se sintió amenazada o temerosa. Tampoco tiene que demostrar que hubo algún uso indebido de la fuerza o la obtención de propiedad.
Si tiene éxito en extorsionar algo de valor, entonces los fiscales en su lugar presentarían cargos por extorsión bajo el PC 518 en lugar de intento de extorsión bajo el PC 524.4
2. ¿Existen defensas legales?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de robo como el intento de extorsión. En nuestra experiencia, estas tres defensas son muy persuasivas con los fiscales, jueces y jurados:
- No amenazaste a nadie.
- Te acusaron falsamente.
- La policía te tendió una trampa.
En cualquier caso, intentaríamos comunicarnos con los fiscales inmediatamente después de tu arresto para participar en lo que se llama “negociaciones previas a la presentación de cargos”. Si podemos demostrar a los fiscales que su caso es demasiado débil para sostener una condena, pueden optar por retirar el caso como un “rechazo del fiscal” y no presentar cargos penales en absoluto.
2.1 No amenazaste a nadie
Eres culpable bajo el PC 524 solo si intentas extorsionar propiedad o dinero por medio de amenazas. Por lo tanto, recopilaríamos todas las pruebas disponibles para demostrar que no amenazaste a nadie.
Las pruebas típicas en las que confiamos incluyen videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y comunicaciones grabadas como correos electrónicos, mensajes de texto y mensajes de voz. Si el fiscal tiene pruebas insuficientes para demostrar tu culpabilidad más allá de una duda razonable, el cargo debería ser desestimado.
2.2 Te acusaron falsamente
Tal vez la supuesta víctima te acusó falsamente por celos, ira, venganza o un malentendido genuino. En estos casos, impugnaríamos su credibilidad revelando sus motivaciones para mentir y mostrando cómo sus acusaciones son inconsistentes con declaraciones anteriores que hicieron.
2.3 La policía te tendió una trampa
Eres víctima de una trampa policial si el oficial te presionó indebidamente para cometer una extorsión que no estabas predispuesto a cometer. Si podemos demostrar que no habrías llevado a cabo el delito si no fuera por la intervención de la policía, el cargo debería ser retirado.
Aquí, confiaríamos en las propias grabaciones de audio y video de la cámara corporal de la policía para mostrar que el oficial cruzó la línea de la astucia legal a la trampa ilegal.

Estos casos a menudo implican el envío de una carta amenazante a un funcionario público u otro funcionario gubernamental en un intento de chantajearlos.
3. ¿Cuáles son las penas para el Código Penal 524 PC?
El intento de extorsión es un delito mixto, lo que significa que los fiscales de California pueden acusarlo como un delito ya sea un delito menor o un delito grave.
Una condena por intento de extorsión como delito menor es castigada con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta 1 año y/o $10,000 en multas; o
- libertad condicional sumaria.5
Una condena por intento de extorsión como delito grave es castigada con:
- una sentencia de prisión de 16 meses, 2 años o 3 años y/o $10,000 en multas; o
- libertad condicional formal.6
4. ¿Puedo borrar una condena?
Si eres condenado por intento de extorsión, puedes borrar la condena según el Código Penal 1203.4 PC una vez que completes con éxito:
- tu tiempo en la cárcel, o
- libertad condicional (lo que se te impuso).
5. ¿Existen otros delitos relacionados?
Hay tres delitos penales relacionados con el intento de extorsión. Estos son:
- extorsión – PC 518,
- extorsión mediante una orden judicial falsa – PC 526, y
- delitos intentados – PC 664.
5.1 Extorsión – PC 518
El Código Penal 518 PC es el estatuto de California que define el delito de extorsión (también a veces llamado chantaje).
Cometes este delito cuando usas medios de fuerza o amenazas para obligar a otra persona a entregar dinero o propiedad.
A diferencia del intento de extorsión, debes recibir realmente dinero o propiedad para ser culpable de este delito.
5.2 Extorsión mediante una orden judicial falsa – PC 526
El Código Penal 526 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer extorsión, o chantaje, mediante una orden judicial falsa.
Si intenta cometer este delito pero no logra recibir nada de valor, es culpable de intento de extorsión mediante una orden judicial falsa.
5.3 Delitos intentados – PC 664
Código Penal 664 PC es la ley de California que establece como delito intentar cometer un acto criminal. Con el PC 524, intenta cometer extorsión pero no tiene éxito.
Lectura adicional:
También consulte nuestros artículos sobre los delitos de California de robo menor (PC 484(a)), robo mayor (PC 487), amenazas criminales (PC 422) y recibir propiedad robada (PC 496).
Referencias legales:
- Código Penal de California 524 PC. Véase también People v. Toledano (2019) 36 Cal.App.5th 715. Véase también CALCRIM 1830. Véase también People v. Hesslink (1985) 167 Cal.App.3d 781; People v. Baker (1978) 88 Cal.App.3d 115; People v. Cadman (1881) 57 Cal. 562; People v. Kozlowski (2002) 96 Cal.App.4th 853; People v. Goodman (1958) 159 Cal.App.2d 54, 323 P.2d 1206; People v. Peck (1919) 43 Cal.App. 638, 185 P. 881; People v. Mayfield (1997) 14 Cal.4th 668, 928 P.2d 485; People v. Norris (1985) 40 Cal.3d 51, 706 P.2d 1141; People v. Schmitz (1908) 7 Cal.App. 330, 94 P. 407; People v. Beggs (1918) 178 Cal. 79, 83-172 P. 152; People v. Sales (2004) 116 Cal.App.4th 741; People v. Franquelin (1952) 109 Cal.App.2d 777, 241 P.2d 651; Isaac v. Superior Court (1978) 79 Cal.App.3d 260; People v. Serrano (1992) 11 Cal.App.4th 1672.
- People v. Ochoa (2016 DjDAR 9203).
- People v. Hopkins (1951) 105 Cal.App.2d 708.
- Véase Código Penal de California 518 PC.
- Sección 524 del Código Penal de California.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal de California 1170h PC.