Las leyes de violencia doméstica de California hacen que sea un delito dañar (o amenazar con dañar) a su cónyuge actual o anterior:
- esposo/a,
- conviviente,
- copadre/madre, o
- pareja de citas o íntima.
Dos de los delitos de violencia doméstica más comunes son:
- Código Penal 243(e)(1) “agresión doméstica” (un delito menor) o
- Código Penal 273.5, “causar lesiones corporales a una pareja íntima” (un delito mayor o menor)
Sanciones por violencia doméstica en California
- Cárcel,
- Programa de intervención para agresores (clases de violencia doméstica),
- Multas y/o restitución a la víctima,
- Una orden de restricción (también conocida como orden de protección),
- Pérdida de derechos de custodia,
- Pérdida de derechos de armas en California,
- Un antecedente penal, y
- Deportación o inadmisibilidad a los EE. UU. para no ciudadanos.
La mayoría de estas consecuencias se aplican incluso si es condenado a:
Defensas a los cargos de violencia doméstica en California
- Fue un accidente;
- No causó las lesiones;
- Actuó en defensa propia o de otra persona; o
- La víctima lo acusó falsamente de violencia doméstica.
A veces podemos convencer al fiscal de no seguir adelante con un caso penal en absoluto. O podemos negociar un acuerdo de culpabilidad por un cargo menor donde recibe tratamiento en lugar de ir a la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de “violencia doméstica” en California?
- 2. ¿Quién cuenta como víctima de violencia doméstica según la ley de California?
- 3. ¿Cuáles son los delitos y penas comunes de violencia doméstica en California?
- 3.1. Código Penal 273.5, lesiones corporales a un cónyuge o habitante
- 3.2. Código Penal 243(e)(1), agresión doméstica
- 3.3. Código Penal 273d, abuso infantil
- 3.4. Código Penal 273a, poner en peligro a un niño
- 3.5. Código Penal 270, negligencia infantil/falta de cuidado
- 3.6. Código Penal 368, abuso de ancianos
- 3.7. Código Penal 422, amenazas criminales
- 3.8. Código Penal 646.9, acecho
- 3.9. Código Penal 591, dañar una línea telefónica
- 3.10. Código Penal 601, allanamiento agravado
- 3.11. Código Penal 647(j)(4), pornografía de venganza
- 3.12. Código Penal 653.2, publicar información perjudicial en internet
- 4. ¿Es el abuso doméstico un delito grave?
- 5. ¿Cuándo puede un acusado en un caso de violencia doméstica recibir libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel?
- 6. ¿Cuáles son las consecuencias adicionales de una condena por violencia doméstica en California?
- 6.1. Tiempo mínimo obligatorio en la cárcel
- 6.2. Pago de restitución a la víctima y al fondo de violencia doméstica
- 6.3. Participación en un “programa para agresores”
- 6.4. Antecedentes penales permanentes
- 6.5. Pérdida de derechos de custodia
- A current or former dating partner,5
- The parent of your child, or
- A person you currently or previously dated or engaged in a sexual relationship with.6
2.2. For purposes of civil law
California law defines “domestic violence” as abuse against an “intimate partner.” An “intimate partner” is defined as:
- A current or former spouse,
- A current or former registered domestic partner,7
- A current or former fiancé(e),
- A current or former live-in romantic partner (a “cohabitant”),8
- The parent of your child, or
- A person you currently or previously dated or engaged in a sexual relationship with.9
3. What are the most common California domestic violence offenses?
Some of the most common California domestic violence offenses include:
- Penal Code 273.5, corporal injury on a spouse or cohabitant
- Penal Code 243(e)(1), domestic battery
- Penal Code 273d, child abuse
- Penal Code 273a, child endangerment
- Penal Code 368, elder abuse
- Penal Code 422, criminal threats
- Penal Code 646.9, stalking
4. What are the penalties for a California domestic violence conviction?
The penalties for a California domestic violence conviction depend on the specific offense and the defendant’s criminal history. In general, domestic violence offenses can be charged as either misdemeanors or felonies. Misdemeanor penalties can include:
- Up to one year in county jail
- Fines of up to $6,000
- Probation
- Community service
- Completion of a batterer’s treatment program
- Restraining orders
Felony penalties can include:
- Up to four years in state prison
- Fines of up to $10,000
- Probation
- Community service
- Completion of a batterer’s treatment program
- Restraining orders
5. What are the defenses to California domestic violence charges?
Some common defenses to California domestic violence charges include:
- Self-defense or defense of others
- False allegations
- Lack of intent
- Accident
- Insufficient evidence
- Violation of the defendant’s rights
6. What are the collateral consequences of a California domestic violence conviction?
In addition to criminal penalties, a California domestic violence conviction can have serious collateral consequences, including:
7. How do I fight California domestic violence charges?
If you are facing California domestic violence charges, it is important to consult with an experienced criminal defense attorney. Some potential strategies for fighting domestic violence charges include:
8. How can a California domestic violence lawyer help?
A skilled California domestic violence lawyer can help by:
- Investigating the facts of your case
- Identifying potential defenses
- Negotiating with prosecutors for reduced charges or penalties
- Representing you in court
- Protecting your rights and advocating for your best interests
9. What are resources for domestic violence victims?
If you are a victim of domestic violence, there are resources available to help you, including:
- Emergency shelters
- Legal assistance
- Counseling and support services
- Hotlines
- Restraining orders
If you are in immediate danger, call 911. For more information and resources, you can also contact the National Domestic Violence Hotline at 1-800-799-SAFE (7233).
1. ¿Cuál es la definición legal de “violencia doméstica” en California?
El Código Penal de California 13700 define “violencia doméstica” como el abuso cometido contra una pareja íntima.1 Usted comete “abuso” cuando intencionalmente o imprudentemente usa o amenaza con usar la fuerza física contra una pareja íntima. 2
2. ¿Quién cuenta como víctima?
2.1. Para fines de derecho penal
La ley de California define “violencia doméstica” como el abuso contra una “pareja íntima”. Una “pareja íntima” se define como:
- Un cónyuge actual o anterior,
- Un compañero doméstico registrado actual o anterior,3
- Un prometido(a) actual o anterior,
- Un compañero romántico que vive con usted actual o anterior (un “cohabitante”),4
- Una pareja actual o anterior,5
- El padre o la madre de su hijo, o
- Una persona con la que actualmente o anteriormente tuvo una relación de citas o una relación sexual.6
2.2. Para fines de derecho civil
La ley de California define “violencia doméstica” como el abuso contra una “pareja íntima”. Una “pareja íntima” se define como:
- Un cónyuge actual o anterior,
- Un compañero doméstico registrado actual o anterior,7
- Un prometido(a) actual o anterior,
- Un compañero romántico que vive con usted actual o anterior (un “cohabitante”),8
- El padre o la madre de su hijo, o
- Una persona con la que actualmente o anteriormente tuvo una relación de citas o una relación sexual.9
3. ¿Cuáles son los delitos de violencia doméstica más comunes en California?
Algunos de los delitos de violencia doméstica más comunes en California incluyen:
- Código Penal 273.5, lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante
- Código Penal 243(e)(1), agresión doméstica
- Código Penal 273d, abuso infantil
- Código Penal 273a, poner en peligro a un menor
- Código Penal 368, abuso de ancianos
- Código Penal 422, amenazas criminales
- Código Penal 646.9, acecho
4. ¿Cuáles son las penas por una condena por violencia doméstica en California?
Las penas por una condena por violencia doméstica en California dependen del delito específico y del historial criminal del acusado. En general, los delitos de violencia doméstica pueden ser acusados como delitos menores o delitos graves. Las penas por delitos menores pueden incluir:
- Hasta un año en la cárcel del condado
- Multas de hasta $6,000
- Libertad condicional
- Servicio comunitario
- Completar un programa de tratamiento para agresores
- Órdenes de restricción
Las penas por delitos graves pueden incluir:
- Hasta cuatro años en prisión estatal
- Multas de hasta $10,000
- Libertad condicional
- Servicio comunitario
- Completar un programa de tratamiento para agresores
- Órdenes de restricción
5. ¿Cuáles son las defensas a los cargos por violencia doméstica en California?
Algunas defensas comunes a los cargos por violencia doméstica en California incluyen:
-
- Defensa propia o defensa de terceros
- Acusaciones falsas
- Falta de intención
- Accidente
- Falta de pruebas suficientes
- Violación de los derechos del acusado
Una persona con la que tienes o has tenido un hijo, o
- Alguien con quien estás saliendo seriamente o has salido en una relación de pareja en el pasado.5
2.2. Para fines de disputas de custodia
El Código de Familia de California tiene una lista más larga de personas que pueden ser consideradas víctimas de violencia doméstica. Además de las parejas en una relación íntima, las víctimas pueden incluir:
- Tu hijo,6 o
- Cualquier otra persona relacionada contigo por consanguinidad (sangre) o afinidad (matrimonio) en segundo grado, incluyendo:
- Hermanos y hermanas,
- Medio hermanos y medio hermanas,
- Hermanastros y hermanastras,
- Abuelos,
- Nietos,
- Tías y tíos, y
- Sobrinos y sobrinas.7
Estas categorías adicionales son importantes para fines de leyes de custodia de California, discutidas en la Sección 5.5, a continuación.
3. ¿Cuáles son los delitos comunes de violencia doméstica y sus penas?
Los delitos comunes de “violencia doméstica” en California incluyen
- agresión,
- abuso,
- amenazas, y
- negligencia.
Algunos de estos delitos son delitos menores. Otros son delitos graves.
Aunque la mayoría de estos delitos son delitos “wobbler” de California. Un “wobbler” es un delito que puede ser acusado como delito menor o delito grave, dependiendo de:
- Las circunstancias del delito,
- La gravedad de las lesiones del presunto(a) víctima (si las hay), y
- Tu historial criminal (si lo tienes).8
(Para más información, consulta nuestra página sobre ¿Es la violencia doméstica un delito grave?)
Algunos de los delitos más comunes de violencia doméstica se discuten brevemente a continuación. Para obtener más información sobre cada uno de estos delitos, haz clic en el enlace(s) resaltado(s).
3.1. Código Penal 273.5, lesión corporal a un cónyuge o habitante
El Código Penal 273.5 hace ilegal infligir una “lesión corporal” que resulte en incluso una lesión física leve a una pareja íntima.
PC 273.5 es un delito grave. Las posibles sanciones por una primera ofensa van desde un (1) año en la cárcel del condado hasta cuatro (4) años en la prisión estatal de California y/o hasta $10,000 en multas.
3.2. Código Penal 243(e)(1), violencia doméstica
El Código Penal 243(e)(1) – la ley de violencia doméstica de California – hace que sea un delito menor infligir fuerza o violencia física a una pareja íntima. A diferencia del Código Penal 273.5, esta ley de violencia doméstica de California no requiere una lesión visible.
La violencia doméstica es un delito menor. El castigo puede incluir una
- multa de hasta $2,000, y/o
- hasta un (1) año en la cárcel del condado.
Si la violencia doméstica causa una lesión grave, se convierte en un delito grave. Según el Código Penal 672, esto conlleva hasta cuatro (4) años en la prisión estatal y/o hasta $10,000 en multas.
3.3. Código Penal 273d, abuso infantil
El Código Penal 273d de California, la ley de “abuso infantil”, hace que sea un delito infligir castigo corporal o lesiones a un niño. Los azotes razonables están excluidos, pero cualquier castigo que sea cruel o cause lesiones se considera abuso infantil en California.
El abuso infantil que resulta en una condición traumática conlleva (sin un aumento de la condena):
- hasta seis (6) años en prisión estatal y/o
- hasta $6,000 en multas
3.4. Código Penal 273a, peligro para el niño
Código Penal 273a de California, ley de peligro para el niño, hace que sea un delito intencionalmente causar o permitir que un niño a su cargo:
- sufrir daños, o
- poner en peligro su seguridad o salud.
Ejemplos:
- Una madre que permite que su novio golpee a su hijo de 6 años, o
- Un padre que opera un peligroso laboratorio de metanfetaminas en la misma casa donde vive su hijo.
Si el niño está en riesgo de lesiones corporales graves, el delito es un “delito mixto”. Las penas por delito grave incluyen hasta seis (6) años de prisión y/o hasta $10,000 en multas. Las penas por delito menor son hasta 1 año de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.9
Si el niño no está en riesgo de sufrir daños corporales graves, el peligro para el niño es un delito menor, castigado con hasta seis (6) meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
3.5. Código Penal 270, negligencia infantil/falta de cuidado
La ley de “negligencia infantil” de California, Código Penal 270 PC, hace que sea un delito para un padre no proporcionar necesidades (como comida, refugio, atención médica, ropa, etc.) a su hijo menor de edad de manera intencional.
La negligencia infantil suele ser un delito menor. Puede ser castigado con
- una multa de hasta $2,000 y/o
- hasta un (1) año en la cárcel del condado.
La negligencia infantil puede ser un delito grave en casos en que un padre se niega a brindar cuidado después de que un tribunal los declara padres. Las sanciones pueden ser:
- un (1) año más un (1) día en prisión estatal y/o
- una multa de hasta $2,000.
3.6. Código Penal 368, abuso de ancianos
Código Penal 368 PC, la ley de California sobre abuso de ancianos, lo convierte en un “delito mixto” infligir cualquiera de los siguientes a una víctima de 65 años o más:
- Abuso físico,
- Abuso emocional,
- Negligencia,
- Poner en peligro, o
- Fraude financiero.
Como delito menor, el abuso de ancianos puede ser castigado con hasta un (1) año en la cárcel. Como delito grave de violencia doméstica, las penas por abuso de ancianos pueden incluir hasta cuatro (4) años en prisión estatal y/o $10,000 en multas.
3.7. Código Penal 422, amenazas criminales
La ley de “amenazas criminales” de California, Código Penal 422 PC, lo convierte en un delito amenazar a alguien con un daño grave. PC 422 puede ser acusado como
- un delito menor o
- un delito grave.
Como delito menor, las amenazas criminales pueden ser castigadas con hasta un (1) año en la cárcel.
Como un delito grave de violencia doméstica, las posibles sanciones pueden incluir hasta cuatro (4) años de prisión y/o hasta $10,000 en multas (más una posible mejora de un (1) año). Además, una condena por delito grave es un delito grave grave que cuenta como un strike bajo la Ley de “Tres Strikes” de California según el Código Penal 1192.7: Acumular tres strikes conlleva al menos veinticinco (25) años de prisión.
3.8. Código Penal 646.9, acecho
El Código Penal 646.9, la ley de “acecho” de California, prohíbe:
- Molestar o amenazar a otra persona,
- Hasta el punto en que la persona teme por su seguridad o la seguridad de los miembros de su familia.
El acecho puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de su historial criminal.
El acecho como delito menor puede ser castigado con hasta un (1) año de cárcel. Como delito grave, las sanciones por acecho pueden incluir hasta cinco (5) años de prisión y/o $10,000 en multas.
3.9. Código Penal 591, dañar una línea telefónica
El Código Penal 591 PC es la ley de California sobre dañar una línea telefónica. Hace que sea un delito dañar maliciosamente una línea telefónica o equipo telefónico. Un ejemplo es un abusador doméstico que impide a su víctima hacer una llamada telefónica.
PC 591 puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Si se acusa como un delito grave, las penas pueden incluir
- una multa de hasta $10,000 y/o
- hasta tres (3) años en prisión.
3.10. Código Penal 601, allanamiento agravado
Cometes Código Penal 601 PC “allanamiento agravado” cuando:
- Haces una amenaza criminal, y
- Dentro de los próximos 30 días entras a la casa o lugar de trabajo de esa persona para llevarla a cabo.
El allanamiento agravado puede ser tanto
- un delito menor o
- un delito grave.
La pena por una violación grave puede incluir hasta tres (3) años en la cárcel y/o $2,000 en multas.
3.11. Código Penal 647(j)(4), pornografía de venganza
El delito menor de “pornografía de venganza” – PC 647(j)(4) – es un tipo de “ciberacoso”. Ocurre cuando:
- Distribuyes intencionalmente fotos sexuales de otra persona (como una ex novia o ex esposa),
- Con la intención de causarle angustia emocional a esa persona.
La pornografía de venganza puede ser castigada con
- una multa de hasta $1,000 (o $2,000 por delitos posteriores) y
- hasta un (1) año en la cárcel del condado.
3.12. Código Penal 653.2, publicación de información perjudicial en internet
PC 653.2 – publicación de información perjudicial en internet – es un delito menor relativamente nuevo. También conocido como “acoso electrónico indirecto” o “ciberacoso”, consiste en:
- Publicar o enviar por correo electrónico información perjudicial sobre alguien,
- Con la intención de hacer que otras personas acosen a esa persona.
PC 653.2 a menudo se acusa cuando alguien usa internet para vengarse de la otra parte en una disputa doméstica.
Puede ser castigado con
- una multa de hasta $1,000 y/o
- hasta un (1) año en la cárcel.
4. ¿Es el abuso doméstico un delito grave?
Un tipo de abuso doméstico siempre es un delito grave en California: Lesiones corporales a un cónyuge o habitante (PC 273.5).
Las siguientes ofensas relacionadas con el abuso doméstico pueden ser delitos graves o delitos menores dependiendo del caso. Estas ofensas “de doble filo” incluyen:
- Abuso infantil (PC 273d)
- Poner en peligro a un menor (PC 273a)
- Abuso de ancianos (PC 368)
- Amenazas criminales (PC 422)
- Acoso (PC 646.9)
- Dañar una línea telefónica (PC 591)
- Intrusión agravada (PC 601)
Desplácese hacia arriba a la sección anterior para conocer las sanciones específicas para estos delitos.
5. ¿Cuándo puede un acusado en un caso de violencia doméstica recibir libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel?
Un juez puede estar dispuesto a sentenciarte a libertad condicional por violencia doméstica si:
- Es tu primer delito, o
- Las lesiones de la víctima no son significativas.
La libertad condicional es más probable cuando el caso se procesa como un delito menor. Esto se debe a que los cargos de violencia doméstica graves generalmente se presentan solo cuando la víctima sufre una lesión significativa.
Incluso si el juez te sentencia a libertad condicional, muchas de las consecuencias enumeradas a continuación seguirán aplicándose.
Sin embargo, se te impondrá un mínimo de tiempo en la cárcel. A cambio, estarás sujeto a condiciones, como las establecidas en la Sección 6 a continuación.
Si violas alguna de las condiciones de libertad condicional, el juez puede revocarla y enviarte a prisión o cárcel.
6. ¿Cuáles son las consecuencias adicionales de una condena por violencia doméstica en California?
Una condena por agresión o abuso a menudo resulta en más que solo encarcelamiento y una multa. Las consecuencias adicionales de una condena por violencia doméstica en California pueden incluir algunas o todas las siguientes:
6.1. Tiempo mínimo obligatorio en la cárcel
La mayoría de los condados de California imponen una sentencia mínima de cárcel de 30 días por una condena por violencia doméstica. Esto es cierto incluso si el cargo de violencia doméstica es un delito menor y es tu primer delito.
6.2. Pago de restitución a la víctima y al fondo de violencia doméstica
Si eres condenado por violencia doméstica, es posible que se te ordene pagar una restitución a la víctima en California. Esta restitución puede incluir las facturas médicas de la víctima, el asesoramiento de salud mental/psiquiátrico/psicológico, los salarios perdidos y/o los daños a la propiedad.
También tendrás que pagar $500 para financiar programas de violencia doméstica en California.10
6.3. Participación en un “programa para agresores”
Si eres condenado por violencia doméstica, los jueces casi siempre exigirán que asistas a un programa de tratamiento y asesoramiento de un año de duración.11
Esto es cierto incluso si es condenado a libertad condicional “resumida” (delito menor) o “formal” (delito grave) en lugar de parte o la totalidad de su condena.
6.4. Registro criminal permanente
Quizás lo peor de todo es que una condena por violencia doméstica queda registrada en su registro criminal permanente.
La condena aparecerá cada vez que alguien realice una verificación de antecedentes de rutina. Esto puede dificultar la obtención de
- empleo,
- licencias estatales,
- vivienda u
- otros beneficios.
6.5. Pérdida de derechos de custodia
Los abusadores domésticos generalmente tienen prohibido obtener la custodia de sus hijos menores en California. Sin embargo, aún pueden obtener derechos de visita.
Tenga en cuenta que, a efectos de determinar la custodia, un juez de derecho de familia no necesita una condena penal para determinar que hubo violencia doméstica.
Sin embargo, un juez definitivamente decidirá que hubo violencia doméstica si un padre fue condenado por un delito de violencia doméstica contra el otro padre en los últimos cinco años. Vea Sección 3044 del Código de Familia.
6.6. Pérdida de derechos de posesión de armas
Una condena por violencia doméstica en California casi siempre resultará en la pérdida del derecho a poseer o tener una arma de fuego.
Desafortunadamente, por las razones expuestas a continuación, no hay forma de recuperar los derechos de posesión de armas perdidos después de una condena por violencia doméstica.
Tenga en cuenta que según la Ley de la Asamblea 818, la policía debe confiscar temporalmente cualquier arma de fuego:
- en la escena de un incidente de violencia doméstica que involucre una amenaza a la vida humana o un asalto físico, o
- al servirle una orden de restricción por violencia doméstica.
6.6.1. Después de una condena por delito menor
Según el Código Penal de California 29805, la mayoría de las condenas por violencia doméstica de delitos menores resultan en una prohibición de armas de diez años. Una condena por delito menor de violar el Código Penal 273.5 PC (lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante) resultará en una pérdida de los derechos de posesión de armas de por vida. Vea California AB 3129.12
Sin embargo, si el delito califica como un delito menor de violencia doméstica (“MCDV”) según la ley federal, una condena resultará en una prohibición de armas de por vida.13
6.6.2. Después de una condena por violencia doméstica grave
El Código Penal 29800 PC es la ley de “delincuente con un arma de fuego” de California. Impone una prohibición de armas de por vida a las personas que han sido condenadas por un delito grave en cualquier
- estado o
- país.
Por lo tanto, si es condenado por violencia doméstica como un delito grave, tanto la ley de California como la ley federal le prohíben poseer un arma legalmente.14
6.6.3. ¿Puede un indulto o una eliminación de antecedentes restaurar los derechos de posesión de armas después de una condena por violencia doméstica?
La ley federal impone una prohibición de armas de por vida después de una condena por violencia doméstica.15 La única forma de eliminar la prohibición federal de armas es con un indulto presidencial. Sin embargo, estos indultos son raramente otorgados.
Para aprender cómo solicitar un indulto presidencial, consulte la información e instrucciones de indulto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
6.7. Órdenes de restricción
La ley de California permite que una víctima de violencia doméstica solicite una orden de restricción de emergencia (también conocida como “orden de protección de emergencia”). 16
Se puede obtener una orden de restricción por violencia doméstica en la corte civil o penal.
No es necesario sufrir daño físico para obtener una orden de protección.
Una presunta víctima no necesita haber sufrido daño físico para obtener una orden de protección en California en su contra.
La persona que presenta la petición simplemente necesita demostrar que:
- Usted abusó o amenazó con abusar del peticionario o del hijo menor del peticionario, y
- Usted es una pareja íntima o un pariente de primer o segundo grado.17
Violación de una orden de protección o restricción
La ley de California considera un delito violar una orden de restricción.18
La violación de una orden de protección suele ser un delito menor siempre y cuando la víctima no haya resultado herida.
Las defensas comunes a un cargo de violación de una orden de protección incluyen argumentar que:
- La orden de protección no fue emitida legalmente;
- Usted no sabía acerca de la orden de restricción;
- Usted no violó intencionalmente la orden; o
- Usted fue acusado falsamente.
6.8. Consecuencias migratorias
Muchas condenas por violencia doméstica en California cuentan como un “delito grave agravado” o un “delito que involucra una falta de moralidad” (“CIMV”) bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.
Una condena por estos cargos puede someter a un no ciudadano de los Estados Unidos a:
- Expulsión (deportación) de los Estados Unidos,19 y/o
- Inadmisibilidad a los Estados Unidos – incluyendo la inelegibilidad para solicitar una tarjeta verde o un ajuste de estatus (de ilegal a legal).20
Por lo tanto, antes de declararse culpable, es fundamental que un no ciudadano consulte con un abogado experimentado en violencia doméstica en California.
Un abogado penalista experimentado en California puede negociar un acuerdo de culpabilidad que evite las consecuencias migratorias negativas de una condena por violencia doméstica.
7. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de violencia doméstica en California?
7.1. Estrategias de defensa legal
Aquí en el Grupo de Leyes Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de violencia doméstica. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- La lesión de la otra persona fue el resultado de un accidente;
- Las lesiones del presunto(a) víctima no fueron causadas por sus acciones;
- Estaba actuando en defensa propia o en defensa de otra persona; o
- Está siendo falsamente acusado(a) debido a:
- Ira o celos,
- Un intento de obtener ventaja en un proceso de divorcio o custodia de menores, o
- Cualquier otra razón.
En todos estos casos, nos basaríamos en pruebas como testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y registros médicos. Un testigo forense experto puede testificar que las lesiones del acusador fueron autoinfligidas o el resultado de un accidente.
7.2. Acuerdos de culpabilidad por cargos menores
A menudo podemos negociar un acuerdo de culpabilidad por un delito menor. Esto le ayudará a evitar el estigma y las consecuencias negativas de una condena por violencia doméstica.
Dos de los delitos menores más comunes a los que puede declararse culpable son:
Las ventajas de declararse culpable de uno de estos delitos pueden incluir:
- Conservación del derecho a poseer un arma de fuego,
- No pérdida automática de los derechos de custodia, y
- No deportación o inadmisibilidad para los no ciudadanos.
7.3. Desviación previa al juicio
Otra estrategia legal que a menudo seguimos es tratar de obtener un programa de desviación previa al juicio o una entrada diferida de sentencia (“DEJ”) para usted.
Con la desviación previa al juicio, si completa con éxito un programa para agresores, los cargos serán retirados y dejarán de existir para la mayoría de los propósitos.
Elegibilidad para el desvío previo al juicio depende de:
- Los cargos específicos,
- Donde reside, y
- Su historial criminal (si tiene alguno).
8. ¿Cómo puede ayudar un abogado de violencia doméstica en California?
Las agencias de aplicación de la ley de California toman muy en serio las denuncias de VD.
Si es acusado de violencia doméstica por supuestamente golpear o amenazar a su cónyuge o hijo, es posible que se encuentre aislado de su familia e incluso que no pueda regresar a casa.
Nuestros abogados de defensa criminal incluyen a ex
- oficiales de policía y
- fiscales.
Tenemos décadas de experiencia investigando y litigando casos de presunto abuso.
Entendemos cómo los jueces deciden cuándo emitir una orden de restricción por violencia doméstica y qué castigo es merecido.
Cuando nos involucramos temprano en un caso, a menudo podemos persuadir al fiscal de no presentar cargos por violencia doméstica. O podemos negociar un acuerdo de culpabilidad que le permita evitar las consecuencias negativas de una condena por abuso doméstico.
Si su caso llega a juicio con jurado, nos aseguraremos de que se presente su versión de los hechos. Contrariamente a lo que pueda haber escuchado, es posible ganar un caso de violencia doméstica.
9. ¿Cuáles son los recursos para víctimas de violencia doméstica?
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, puede encontrar ayuda, información y defensa en los siguientes lugares:
- Organizaciones de violencia doméstica en California – California Partnership to End Domestic Violence
- Ayuda, programas y estadísticas de violencia doméstica en California – DomesticShelters.org
- Recursos estatales: California – WomensLaw.org
- Violencia doméstica en California: Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados – Blue Shield of California Foundation
- Obtener ayuda – Tribunales de California
- Línea directa nacional de violencia doméstica
- Recursos – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV)
- Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN)
- Presentar un informe policial en Los Ángeles (LAPD)
Referencias legales
- Código Penal de California 13700(b):
“Violencia doméstica” significa abuso cometido contra un adulto o un menor que es cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante, o persona con quien el sospechoso ha tenido un hijo o está teniendo o ha tenido una relación de citas o compromiso. A los efectos de esta subdivisión, “cohabitante” significa dos personas adultas no relacionadas que viven juntas durante un período de tiempo sustancial, lo que resulta en cierta permanencia de la relación. Los factores que pueden determinar si las personas están cohabitando incluyen, entre otros, (1) relaciones sexuales entre las partes mientras comparten el mismo lugar de residencia, (2) compartir ingresos o gastos, (3) uso o propiedad conjunta de bienes, (4) si las partes se presentan como cónyuges, (5) la continuidad de la relación, y (6) la duración de la relación.
Ver también PC 13730. Ver, por ejemplo, People v. Cabrera (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Uno, 2007) 152 Cal. App. 4th 695; People v. James (Tribunal de Apelaciones de California, Quinto Distrito, 2010) 191 Cal. App. 4th 478; People v. Gobert (.
- Código Penal 13700(a) “Abuso” significa causar intencional o imprudentemente lesiones corporales, o intentar causarlas, o poner a otra persona en una razonable aprehensión de inminente lesión corporal grave a sí misma o a otra persona. Ver también People v. Hoover (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Dos, 2000) 77 Cal.App.4th 1020; People v. Truong (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 2001) 90 Cal. App. 4th 887.
- Código de Familia de California 297.5 (a):
“Los socios domésticos registrados tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes bajo la ley, ya sea que provengan de estatutos, regulaciones administrativas, reglas judiciales, políticas gubernamentales, derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, como los que se otorgan y se imponen a los cónyuges.”
- Código Penal de California 13700(b), nota al pie 1.
- Igual.
- Código de Familia 6211(e).
- Código de Familia 6211(f).
- Código Penal 17(b) PC.
- Código Penal 273a(a). Véase también People v. Rodriquez (
- Código Penal 1203.097(5). Véase también Código de Bienestar e Instituciones 18304.
- Código Penal 1203.097(6).
- Estos delitos incluyen PC 273.5 PC, lesiones corporales; PC 243(e)(1), violencia doméstica; PC 243.4, agresión sexual; PC 422, amenazas criminales; PC 646.9, acecho; y PC 273.6, violación de una orden de protección.
- 18 USC 922(g).
- Igual.
- Igual.
- Ver, por ejemplo, Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP. Ver también People v. Jungers (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División de Apelaciones, 2005) 127 Cal. App. 4th 698.
- Igual.
- Sección 273.6 del Código Penal de California.
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237(a)(2)(A)(I), codificada en 8 USC 1227 (a)(2)(A)(I).
- INA 212 (a)(2)(A)(i)(I), 8 USC 1182 (a)(2)(A)(i)(I).