En California, enfrentas cargos de violencia doméstica (DV) por supuestamente dañar físicamente a una pareja íntima. Según el Código Penal 13700, “parejas íntimas” incluyen a tu actual o ex:
- cónyuge, prometido(a) o pareja doméstica registrada,
- co-padre, o
- novio o novia, ya sea que vivan juntos o no.
Si no hay lesiones visibles, el fiscal te acusaría del delito menor de agresión doméstica bajo el Código Penal 243(e)(1). Esto conlleva hasta un año en la cárcel y/o $2,000, aunque la mayoría de los condados requieren un mínimo obligatorio de 30 días en la cárcel.
Si la supuesta violencia doméstica causa incluso la más mínima lesión física, el fiscal te acusaría en cambio de infligir lesiones corporales a una pareja íntima bajo el Código Penal 273.5. Esto es un delito mixto, lo que significa que puede ser un delito menor o un delito grave.
Como delito menor, una condena por el Código Penal 273.5 conlleva hasta un año en la cárcel (con un mínimo probable de 30 días) y/o $6,000. Mientras tanto, el castigo por delito grave es:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal (con un mínimo probable de 30 días) y/o hasta $6,000; y
- Una sentencia adicional de 3, 4 o 5 años si la supuesta víctima está gravemente herida.
Un cargo de DV no es tu caso criminal típico. Incluso una condena por delito menor te quita tus derechos de portar armas, pone en peligro tus derechos de custodia de tus hijos y amenaza tu estatus de inmigrante.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten todos estos problemas, así como cómo podemos negociar tu cargo de violencia doméstica a un delito menor o incluso a un sobreseimiento. Además, discutimos delitos relacionados que a menudo se acusan en casos de abuso doméstico.
¿Puedo obtener libertad condicional?
La mayoría de los condados de California requieren una sentencia de 30 días en la cárcel para condenas por violencia doméstica, incluso para delitos menores. Después, sin embargo, muchos tribunales te otorgarán libertad condicional si:
- Es tu primera ofensa, o
- Las lesiones de la supuesta víctima no son significativas.
Para que permanezcas en libertad condicional, debes cumplir con varios términos ordenados por el tribunal. Estos típicamente incluyen:
- Pagar multas penales,
- Pagar restitución por las pérdidas de la supuesta víctima (como facturas médicas, asesoramiento, salarios perdidos y daños a la propiedad),
- Pagar $500 para financiar programas estatales de DV,
- Completar un programa de intervención de agresores de un año,
- Entregar cualquier arma de fuego,
- Mantenerse alejado de la supuesta víctima, y
- Avoiding any new arrests.
Si violas cualquier condición de libertad condicional, el juez puede revocar la libertad condicional y enviarte de vuelta a la cárcel o prisión. Ten en cuenta que la libertad condicional para casos de delitos graves de DV (“libertad condicional formal“) dura hasta cinco años, mientras que la libertad condicional en casos de delitos menores de DV (“libertad condicional sumaria“) dura hasta dos años.1
Consulta nuestro artículo relacionado, ¿Es la violencia doméstica un delito grave?

La mayoría de las condenas por violencia doméstica conllevan un mínimo obligatorio de 30 días.
¿Habrá una orden de restricción?
Si eres arrestado por violencia doméstica en California, es probable que el juez ordene que te mantengas alejado de la supuesta víctima durante el transcurso del caso.
Incluso si nunca se presentan cargos por DV, las presuntas víctimas aún pueden solicitar una orden de restricción en un tribunal civil o penal. Los jueces otorgarán órdenes de restricción incluso si no hubo daño físico. Solo necesitan evidencia de que:
- Abusaste o amenazaste con abusar de la presunta víctima o de su hijo menor, y
- Eres una pareja íntima o un pariente de primer o segundo grado.
Si se le entrega una orden de restricción, asegúrese de cumplirla incluso si las acusaciones son infundadas. Violar una orden de restricción suele ser un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel.
En caso de que una orden de restricción le impida regresar a su hogar, puede pedir a la policía local que lo acompañe a casa para recoger sus pertenencias.2
¿Puedo mantener mis armas?
En California, la policía confiscará sus armas cuando:
- Le entreguen una orden de restricción por violencia doméstica, o
- Lleguen a la escena de un incidente de DV que involucre una amenaza a la vida humana o agresión física.
Debería recuperar sus armas si la orden de restricción expira y se desestiman los cargos. Sin embargo, si es declarado culpable de un delito grave, pierde sus derechos de armas de por vida incluso si el delito grave no es por DV.
Cualquier condena por lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante conlleva una pérdida de derechos de armas de por vida en California, incluso si solo fue un delito menor.
La mayoría de las demás condenas por delitos menores de DV resultan en una prohibición de armas de diez años según la ley de California. Sin embargo, si ese delito menor califica según la ley federal como un “delito menor de violencia doméstica” (MCDV), entonces pierde sus derechos de armas de por vida según la ley federal.
Poseer un arma mientras está bajo una prohibición de armas es un delito grave. Dependiendo de los hechos de su caso, puede ser posible restaurar sus derechos de armas a través de un perdón del gobernador y / o perdón presidencial.3
¿Qué sucede con la custodia de mi hijo?
Si tuvo una condena por violencia doméstica contra su coparental en los últimos cinco años, un juez de derecho familiar en California probablemente le quitará sus derechos de custodia y en su lugar puede otorgarle visitas. Aunque incluso si no hubo condena, los jueces de derecho familiar aún pueden negarle la custodia si determinan que ocurrió DV.
Tenga en cuenta que el Código de Familia de California tiene una lista más larga que el Código Penal de personas que pueden ser consideradas víctimas de violencia doméstica. Además de las parejas en una relación íntima, las víctimas pueden incluir a su hijo o cualquier otra persona relacionada con usted por consanguinidad (sangre) o afinidad (matrimonio) en segundo grado, incluidas:
- Hermanos y hermanas,
- Medio hermanos y medio hermanas,
- Hermanastros y hermanastras,
- Abuelos,
- Nietos,
- Tías y tíos, y
- Sobrinos y sobrinas.4
¿Seré deportado?
Muchas condenas por violencia doméstica en California cuentan como un delito grave agravado o un delito que involucra una turpitud moral (CIMT) según la ley de inmigración de EE. UU. Si no es ciudadano estadounidense, una condena por DV puede hacer que pierda su estatus legal y sea deportado.
Por lo tanto, antes de declararse culpable de cualquier cosa, es fundamental que consulte con un abogado de defensa criminal experimentado en California. Es posible que pueda negociar un acuerdo de culpabilidad que evite las consecuencias negativas de inmigración de una condena por DV.5

Los delitos comunes de violencia doméstica en California incluyen lesiones corporales a un cónyuge y agresión doméstica.
¿Cómo puedo luchar contra los cargos de DV?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de violencia doméstica. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
- La lesión de la presunta víctima fue el resultado de un accidente.
- La lesión de la presunta víctima no fue el resultado de sus acciones.
- Estaba actuando en defensa propia o defensa de otra persona de manera legal.
- Está siendo falsamente acusado debido a la ira, los celos o un intento de obtener ventaja en los procedimientos de divorcio o custodia de menores.
En todos estos casos, nos basaríamos en pruebas como testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y registros médicos. Un testigo forense experto puede testificar que las lesiones del acusador fueron autoinfligidas o el resultado de un accidente.
Tenga en cuenta que si el acusador en su caso se retracta, es probable que el fiscal continúe procesándolo, al menos a corto plazo. Los fiscales desconfían de los acusadores que retiran su historia: asumen que están siendo presionados para mentir para mantener la paz familiar.
Acuerdos de declaración de culpabilidad y desvío previo al juicio
En casos de violencia doméstica, a menudo podemos negociar un acuerdo de declaración de culpabilidad por un delito menor como:
- Intrusión criminal según el Código Penal 602, o
- Alteración del orden público según el Código Penal 415.
Las ventajas de declararse culpable de uno de estos delitos pueden incluir:
- Retención del derecho a poseer un arma de fuego,
- No pérdida automática de los derechos de custodia,
- No deportación o inadmisibilidad para los no ciudadanos, y
- Ninguno de los estigmas asociados con los casos de violencia doméstica.
Otra estrategia que a menudo seguimos es tratar de que usted entre en un programa de desvío previo al juicio. Una vez que complete con éxito un programa para agresores y cualquier otra condición ordenada por el tribunal, sus cargos serán desestimados. La elegibilidad para el desvío previo al juicio depende de:
- Sus cargos específicos,
- Donde reside, y
- Su historial criminal (si tiene alguno).
Siempre vale la pena luchar para reducir o desestimar sus cargos de violencia doméstica. Aparte de las consecuencias penales, tener violencia doméstica en su verificación de antecedentes dificulta que obtenga empleo, vivienda, licencias profesionales, préstamos, crédito y becas.
Cargos relacionados con la violencia doméstica en California
Abuso infantil
El abuso infantil según el Código Penal de California 273d consiste en infligir castigo corporal o lesiones a un niño. Los azotes razonables están excluidos, pero cualquier castigo que sea cruel o cause lesiones es ilegal.
El abuso infantil que resulta en una condición traumática (pero sin un aumento de la sentencia) es un delito grave que conlleva hasta seis años de prisión y/o $6,000.

Golpear a un niño con una percha no es un “azote razonable” según las leyes de abuso infantil de California.
Poner en peligro a un niño
Poner en peligro a un niño según el Código Penal de California 273a es causar o permitir deliberadamente que un niño a su cargo sufra daños o que su salud o seguridad estén en peligro. Ejemplos incluyen:
- Una madre que permite que su novio golpee a su hijo de 6 años, o
- Un padre que opera un peligroso laboratorio de metanfetaminas en la misma casa donde vive su hijo.
Si el niño está en riesgo de lesiones corporales graves, el delito es un delito mixto. Las penas por delitos graves incluyen hasta seis años de prisión y/o $10,000. Las penas por delitos menores son hasta un año de cárcel y/o $1,000.
Si el niño no está en riesgo de sufrir daños corporales graves, poner en peligro a un niño es un delito menor, castigable con hasta seis meses de cárcel y/o $1,000.
Negligencia infantil/Falta de cuidado
La negligencia infantil según el Código Penal de California 270 hace que sea un delito para un padre no proporcionar deliberadamente las necesidades (como comida, refugio, atención médica, ropa, etc.) a su hijo menor.
La negligencia infantil suele ser un delito menor castigable con hasta un año de cárcel y/o $2,000. La negligencia infantil puede ser un delito grave cuando un padre se niega a proporcionar cuidado después de que un tribunal los declare padres. Esto conlleva:
- 1 año más 1 día en prisión estatal y/o
- Hasta $2,000.
Abuso de ancianos
El abuso de ancianos según el Código Penal de California 368 es infligir cualquiera de los siguientes a una víctima de 65 años o más:
- Abuso físico,
- Abuso emocional,
- Negligencia,
- Poner en peligro, o
- Fraude financiero.
Como delito menor, el abuso de ancianos puede ser castigado con hasta un año de cárcel. Como delito grave, las penas por abuso de ancianos pueden incluir hasta cuatro años de prisión y/o $10,000.

Infligir abuso a una persona mayor es un delito de violencia doméstica en California.
Amenazas criminales
Las amenazas criminales según el Código Penal de California 422 consisten en amenazar a alguien con un daño grave.
Como delito menor, las amenazas criminales pueden ser castigadas con hasta un año de cárcel. Como delito grave, las penas incluyen hasta cuatro años de prisión y/o $10,000 (más una posible mejora de un año).
También, una condena por delito grave de amenazas criminales es un delito grave grave que cuenta como una huelga bajo la Ley de “Tres Huelgas” de California según el Código Penal 1192.7: Acumular tres huelgas conlleva al menos 25 años en prisión.
Acoso
Acoso según el Código Penal de California 646.9 comprende acosar o amenazar a otra persona hasta el punto en que temen por su seguridad o la seguridad de los miembros de su familia.
El acoso como delito menor puede ser castigado con hasta un año de cárcel. Como delito grave, las penas por acoso pueden incluir hasta cinco años de prisión y/o $10,000.
Dañar una línea telefónica
Como suena, dañar una línea telefónica según el Código Penal de California 591 es cortar maliciosamente o de otra manera impedir una línea telefónica o equipo telefónico. Un ejemplo es un abusador doméstico que impide que su víctima haga una llamada de ayuda.
Como delito menor, este crimen conlleva hasta un año de cárcel y/o $1,000. Como delito grave, las penas incluyen hasta tres años de cárcel y/o $10,000.
Intrusión agravada
Intrusión agravada según el Código Penal de California 601 ocurre cuando:
- Haces una amenaza criminal a alguien, y
- En los próximos 30 días, entras en la casa o lugar de trabajo de esa persona para llevarla a cabo.
Como delito menor, este crimen conlleva hasta un año de cárcel y/o $1,000. Como delito grave, las penas incluyen hasta tres años de cárcel y/o $2,000.

Las discusiones frente a los niños a veces pueden llevar a acusaciones falsas de violencia doméstica con consecuencias devastadoras.
Pornografía de venganza
Pornografía de venganza según el Código Penal de California 647(j)(4) es un tipo de “ciber-acoso”. Ocurre cuando distribuyes fotos sexuales de otra persona (como una ex novia o ex esposa) con la intención de causarle angustia emocional.
La pornografía de venganza es un delito menor, con hasta un año de cárcel y/o $1,000 (o $2,000 por delitos posteriores).
Publicar información perjudicial en Internet
Publicar información perjudicial en Internet según el Código Penal de California 653.2 es un delito menor relativamente nuevo. También conocido como “acoso electrónico indirecto” o “ciber-acoso”, consiste en publicar o enviar por correo electrónico información perjudicial sobre alguien con la intención de que otras personas acosen a esa persona.
El Código Penal 653.2 a menudo se acusa cuando alguien usa Internet para vengarse de la otra parte en una disputa doméstica. El castigo incluye hasta un año de cárcel y/o $1,000.
¿Cómo puede ayudar un abogado?
Las agencias de aplicación de la ley de California toman muy en serio las denuncias de violencia doméstica. Nuestros abogados defensores penales incluyen a ex
- oficiales de policía y
- fiscales,
por lo que sabemos por experiencia cómo funciona “el otro lado” y cómo vencerlos en su propio juego.
Tenemos un historial de décadas investigando y juzgando casos de presunto abuso. Entendemos cómo los jueces deciden cuándo emitir una orden de restricción por violencia doméstica y qué castigo es merecido.
Cuando nos involucramos temprano en un caso, a menudo podemos persuadir al fiscal de no presentar cargos por violencia doméstica. O podemos negociar un acuerdo de culpabilidad que le permita evitar las consecuencias negativas de una condena por abuso doméstico.
Si su caso va a juicio por jurado, nos aseguraremos de que se presente su lado de la historia. Contrariamente a lo que puede haber escuchado, sí es posible ganar un caso de violencia doméstica.

La policía llamada a la escena de una disputa doméstica generalmente arrestará a alguien.
Recursos para víctimas de violencia doméstica
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, puede encontrar ayuda, información y defensa en los siguientes lugares:
- Asociación de California para el Fin de la Violencia Doméstica – Una vez que se conecte con esta coalición estatal, podrá acceder a servicios de defensa, educación y apoyo para sobrevivientes.
- DomesticShelters.org – Una vez que busque su ubicación, encontrará opciones de refugio local, programas de apoyo y estadísticas en todo California.
- California – WomensLaw.org – Una vez que visite la página de California, podrá encontrar información legal y ayuda local para casos de violencia doméstica.
- Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados – Fundación Blue Shield of California – Una vez que explore sus recursos, descubrirá apoyo para sobrevivientes, defensores y aliados en todo el estado.
- Obtener ayuda – Tribunales de California – Una vez que acceda a la página de ayuda del tribunal, aprenderá cómo presentar órdenes de protección y encontrar asistencia legal.
- Línea directa nacional de violencia doméstica – Una vez que llame o chatee con la línea directa, recibirá apoyo confidencial las 24 horas del día, los 7 días de la semana de parte de defensores capacitados.
- Recursos – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV) – Una vez que revise los recursos de NCADV, encontrará herramientas de defensa nacional, guías de planificación de seguridad y apoyo para sobrevivientes.
- Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN) – Una vez que se comunique con RAINN, podrá conectarse con consejeros y obtener ayuda para la violencia sexual, incluida la violencia doméstica.
- Presentar un informe policial en Los Ángeles (LAPD) – Una vez que siga los pasos de LAPD, podrá denunciar la violencia doméstica y comenzar el proceso legal.
Referencias legales
- Código Penal de California 1203.097. Ver también Código de Bienestar e Instituciones 18304. Código Penal de California 13700(b):
“Violencia doméstica” significa abuso cometido contra un adulto o un menor que es cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante, o persona con quien el sospechoso ha tenido un hijo o está teniendo o ha tenido una relación de citas o compromiso. A los efectos de esta subdivisión, “cohabitante” significa dos personas adultas no relacionadas que viven juntas durante un período de tiempo sustancial, lo que resulta en cierta permanencia de la relación. Los factores que pueden determinar si las personas están cohabitando incluyen, pero no se limitan a, (1) relaciones sexuales entre las partes mientras comparten el mismo lugar de residencia, (2) compartir ingresos o gastos, (3) uso o propiedad conjunta de bienes, (4) si las partes se presentan como cónyuges, (5) la continuidad de la relación, y (6) la duración de la relación.
Ver también Código Penal de California 13730. Ver, por ejemplo, People v. Cabrera (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Uno, 2007) 152 Cal. App. 4th 695; People v. James (Tribunal de Apelaciones de California, Quinto Distrito, 2010) 191 Cal. App. 4th 478; People v. Gobert (. Ver también People v. Hoover (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Dos, 2000) 77 Cal.App.4th 1020; People v. Truong (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 2001) 90 Cal. App. 4th 887. Ver también People v. Robinson (Cal.App. 2024) . Código de Familia de California 297.5(a):
“Los socios domésticos registrados tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes bajo la ley, ya sea que provengan de estatutos, regulaciones administrativas, reglas judiciales, políticas gubernamentales, derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, como los que se otorgan y se imponen a los cónyuges.”
- Ver, por ejemplo, Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP. Ver también People v. Jungers (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito, División Uno, 2005) 127 Cal. App. 4th 698. Código Penal de California 273.6.
- Código Penal de California 29805. Código Penal de California 29800. 18 USC 922(g). Ver Proyecto de Ley de la Asamblea de California 3129. Proyecto de Ley de la Asamblea de California 818.
- Código de Familia de California 6211(f). Código de Familia de California 3044.
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237(a)(2)(A)(I), codificada en 8 USC 1227 (a)(2)(A)(I). INA 212 (a)(2)(A)(i)(I), 8 USC 1182 (a)(2)(A)(i)(I).