En los casos penales en California, una moción para suprimir pruebas es una moción previa al juicio donde usted solicita al tribunal que excluya (o “rechace”) pruebas porque fueron obtenidas mediante una búsqueda o incautación ilegal. Estas mociones también se llaman “mociones de supresión” o “mociones 1538.5.”1
Aquí hay cuatro cosas clave que debe saber:
- Usted presenta mociones 1538.5 como parte de su audiencia preliminar o en una audiencia especial previa al juicio para supresión.2
- El PC 1538.5 requiere que los tribunales supriman pruebas obtenidas de una búsqueda policial irrazonable realizada sin una orden de registro.3
- Los tribunales también deben suprimir pruebas obtenidas mediante una orden de registro deficiente.4
- Si el tribunal concede su moción 1538.5, el fiscal no podrá presentar las pruebas en cuestión durante el juicio.5

Para ayudarle a entender mejor cómo funciona una moción para suprimir bajo el Código Penal 1538.5 PC, nuestros abogados de defensa criminal en California6 abordarán lo siguiente:
1. Mociones 1538.5
En pocas palabras, la sección 1538.5 del Código Penal de California le autoriza a solicitar
- la exclusión de cualquier prueba que sea producto de una búsqueda e incautación ilegal, y/o
- la devolución de cualquier propiedad que haya sido incautada ilegalmente.7
El primer resultado—la supresión de pruebas obtenidas ilegalmente—es una prioridad mucho mayor. Esto se debe a que la fiscalía puede no tener un caso sólido contra usted si esa prueba es excluida.
Significado de “Búsqueda o Incautación Ilegal”
El Código Penal 1538.5 PC establece las razones por las cuales una búsqueda o incautación puede ser ilegal—y, por extensión, por qué puede concederse una moción para suprimir las pruebas obtenidas en esa búsqueda.
Estas son:
- La búsqueda se realizó sin una orden de registro, y fue “irrazonable.”
- La búsqueda se realizó con una orden pero fue irrazonable, por una de las siguientes razones:
- La orden era insuficiente en su contenido,
- La propiedad o prueba no era del tipo descrito en la orden,
- La orden fue emitida sin causa probable,
- La orden fue ejecutada de manera que violó la constitución de California o la Constitución de EE.UU. (por ejemplo, los oficiales que realizaron la búsqueda cometieron mala conducta policial), O
- Hubo cualquier otra violación de normas constitucionales estatales o federales.8
La razón detrás de una moción bajo el Código Penal 1538.5 se remonta a la Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU.9—y al Artículo I, Sección 13, de la Constitución de California.10 Estas secciones constitucionales establecen que todos los ciudadanos tienen derecho a estar libres de búsquedas e incautaciones irrazonables.11
Ejemplo: Travis ha estado obedeciendo todas las leyes de tránsito pero es detenido únicamente porque la policía estaba realizando perfil racial. Durante la revisión corporal, la policía descubre cocaína en su bolsillo y lo arresta por posesión de droga según el Código de Salud y Seguridad 11350 HS de California.12
Como parte del proceso previo al juicio, Travis y su abogado presentan una moción para excluir la cocaína como prueba. Argumentan que (1) la revisión corporal a Travis se hizo sin orden, violando el procedimiento penal, y (2) la búsqueda fue irrazonable dadas las circunstancias.
Ejemplo: La policía sospecha que George está involucrado en el robo de herramientas eléctricas, y registran el motel que posee bajo una orden que les permite buscar herramientas robadas. No encuentran herramientas, pero incautan varios televisores que resultan ser robados. George es acusado de receptación de propiedad robada.
La policía tenía una orden para registrar el motel de George, pero los televisores robados no estaban entre los objetos descritos en la orden. Por lo tanto, la incautación fue inválida—y se concede la moción de George para suprimir las pruebas respecto a los televisores.13
Carga de la Prueba para una Moción para Suprimir
La cuestión de quién tiene la carga de la prueba—la fiscalía o usted—en una moción para suprimir bajo el Código Penal 1538.5 depende de si la búsqueda o incautación se realizó sin orden.14
Específicamente:
- Si la búsqueda se realizó sin orden, se presume que fue irrazonable—y la carga recae en el fiscal para probar que fue razonable;15 PERO
- Si la búsqueda se realizó con orden, se presume que fue legal—y la carga recae en usted para probar que no lo fue.16
Quien tenga la carga de la prueba debe demostrar su caso por preponderancia de la evidencia.17 “Preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que la búsqueda/incautación fue irrazonable.18
Ejemplo: Melissa está siendo acusada de venta o transporte de una sustancia controlada. Ella y su abogado planean argumentar que la orden de registro bajo la cual la policía realizó un registro de su casa no fue lo suficientemente específica respecto a los objetos que los oficiales debían buscar.
Como la búsqueda se realizó con orden, Melissa tendrá la carga de demostrar que la orden era tan vaga que era inválida en su contenido—y que los oficiales no pudieron haber creído razonablemente que era válida.
Significado de “Expectativa Razonable de Privacidad”
Antes de que el tribunal siquiera considere su moción 1538.5 para suprimir pruebas, usted debe probar que tenía una “expectativa razonable de privacidad” en el lugar registrado o en los objetos incautados.
Si no tenía una expectativa razonable de privacidad, entonces
- la búsqueda o incautación no pudo haber sido ilegal, y
- por lo tanto, las pruebas no deberían ser suprimidas.19
Como explica el abogado defensor criminal de San Francisco Neil Shouse20,
“Este es un estándar objetivo. Si usted personalmente cree o no que tenía una ‘expectativa razonable de privacidad’ es irrelevante. La cuestión es si tenía una expectativa objetivamente razonable de privacidad—es decir, una que la sociedad estaría dispuesta a aceptar como razonable.”
Lugares y propiedades en los que usted no tiene una expectativa razonable de privacidad según la ley de California incluyen:
- Propiedad abandonada (por ejemplo, algo tirado en un basurero),21
- Un automóvil que ha robado,22 y
- Un automóvil en el que viaja, pero en el que no tiene propiedad ni otros derechos.23
Aunque usted sí tiene una expectativa razonable de privacidad en
- Su hogar,
- Su vehículo,
- El contenido de su teléfono celular,
- Una tienda o lona diseñada para proteger al habitante de la vista pública,24 y
- Si es estudiante de escuela pública, las pertenencias personales que lleva a la escuela.25
Ejemplo: Rich, sospechoso de robo, abandona su habitación de hotel sin hacer el check-out. El dueño del motel llama a la policía, que registra la habitación sin orden y encuentra las pertenencias robadas de la víctima del robo. Rich es arrestado y acusado.
La moción posterior de Rich para suprimir las pruebas del registro del motel no tiene éxito. Esto se debe a que no hay expectativa razonable de privacidad en propiedad abandonada, por lo que no tenía expectativa razonable de privacidad en la habitación.26
Pruebas “Derivadas” / Fruto del Árbol Envenenado
Además de la propiedad o pruebas incautadas o descubiertas durante una búsqueda ilegal, una moción para suprimir pruebas también puede aplicarse a otras pruebas que son el resultado indirecto de una búsqueda ilegal.27
Esto se conoce como pruebas “derivadas”.28 La teoría legal bajo la cual también se suprimen se conoce como la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.29
Ejemplo: Como parte de una investigación por un caso de fraude criminal, la policía registra ilegalmente una computadora sin orden y descubre algunos archivos electrónicos incriminatorios.
Saben que no pueden incautar la computadora y usarla como prueba—por lo que en su lugar emiten una citación a los acusados criminales para esos mismos archivos electrónicos. Aunque esos archivos no pueden usarse como prueba contra los acusados porque la policía no los habría conocido si no fuera por la búsqueda ilegal.30
Si usted intenta argumentar mediante una moción 1538.5 que ciertas pruebas son “fruto del árbol envenenado” y deben ser excluidas, la fiscalía intentará admitir las pruebas de todos modos argumentando una de tres teorías:
- que las pruebas posiblemente contaminadas están tan alejadas de la búsqueda o incautación ilegal que no tiene sentido aplicar la regla de exclusión,31
- que las pruebas fueron encontradas por un canal independiente, no solo a través de la búsqueda ilegal,32 o
- que existe una “probabilidad razonablemente fuerte” de que las pruebas habrían sido descubiertas finalmente incluso sin la búsqueda ilegal.33
El Código Penal 1538.5 PC le autoriza a solicitar la exclusión de cualquier prueba que sea producto de una búsqueda e incautación ilegal.
2. Audiencias 1538.5
Cargos por Delitos Menores
Si solo enfrenta cargos por delitos menores, su abogado defensor penal puede presentar una moción 1538.5 para suprimir pruebas tan pronto como en su comparecencia en California.34
Como parte del proceso previo al juicio, esta moción
- debe ser escuchada antes de su juicio con jurado, y
- será argumentada y decidida en una audiencia especial previa al juicio conocida como “audiencia de supresión.”35
La única excepción es si usted no descubre que las pruebas en su contra fueron obtenidas ilegalmente hasta que el juicio ya haya comenzado. En casos así, puede presentar una moción para suprimir pruebas durante el juicio.36
Cargos por Delitos Graves
Si enfrenta cargos por delitos graves (o cargos tanto por delitos menores como graves en el mismo caso), su abogado tiene dos opciones:
- su abogado puede argumentar esta moción en su audiencia preliminar (donde estará limitado a intentar suprimir pruebas que el fiscal planea presentar en esa audiencia), o
- su abogado puede optar por esperar y que la moción para suprimir se maneje en una audiencia especial de supresión dedicada solo a este tema.37
Si su moción es escuchada (y negada) en la audiencia preliminar, también tiene derecho a presentarla nuevamente y que sea escuchada en una audiencia separada de supresión.38 Sin embargo, las pruebas en la audiencia de supresión estarán limitadas a:
- La transcripción de la audiencia preliminar, y
- Cualquier prueba que razonablemente no pudo haberse presentado en la audiencia preliminar.39
Audiencias de Supresión
La audiencia de supresión es donde ambas partes tienen la oportunidad de argumentar sus posiciones sobre la moción para suprimir. Se lleva a cabo ante un juez—no un jurado.
La audiencia de supresión involucrará algunos o todos los siguientes elementos:
- Testimonio suyo sobre la búsqueda o incautación ilegal,
- Testimonio de cualquier testigo que pueda ayudar a su caso,
- Testimonio de la policía involucrada en la búsqueda o incautación,
- Contra interrogatorio suyo y de sus testigos por el abogado de la fiscalía,
- Contra interrogatorio de los testigos de la fiscalía por su abogado, y
- Argumentos orales de su abogado defensor penal y del fiscal sobre por qué la moción debe ser concedida o negada.
Las audiencias de supresión bajo el Código Penal 1538.5 están sujetas a las reglas del Código de Evidencia de California.40 La excepción es que el testimonio de oídas (es decir, declaraciones fuera de la corte ofrecidas por su veracidad)—que no es admisible en juicios penales normales—puede ser admisible en una audiencia de supresión.41
La Decisión sobre una Moción para Suprimir Pruebas
Una vez que el juez ha escuchado todas las pruebas, debe decidir si excluye o admite la prueba controvertida—es decir, si concede o niega la moción bajo el Código Penal 1538.5.
Dependiendo de las circunstancias, el juez también puede decidir conceder la moción de supresión parcialmente—excluyendo algunas, pero no todas, las pruebas en cuestión.
Si se concede la moción para suprimir pruebas, el caso del fiscal contra usted puede desmoronarse. Ellos pueden optar por
- desestimar los cargos, o
- negociar un acuerdo de culpabilidad generoso.
Pero si el fiscal está decidido a continuar con los cargos, también puede
- apelar la concesión de la moción para suprimir pruebas,42
- desestimar los cargos y presentar una nueva denuncia,
- buscar una acusación por gran jurado, o
- intentar reinstaurar la denuncia original.43
Si el juez falla en su contra (niega la moción para suprimir), las pruebas seguirán siendo admisibles. En ese momento, usted y su abogado discutirán si debe
- declararse culpable o nolo contendere (también conocido como “sin contestar”) al delito imputado,
- intentar “llegar a un acuerdo” con la fiscalía para declararse culpable o nolo contendere (“sin contestar”) a un cargo reducido, o
- proceder a juicio.
Si su moción para suprimir no es concedida, puede presentar una apelación de la decisión—dentro de los 30 días posteriores a la decisión.44
Procedimientos donde las Pruebas Suprimidas son Admisibles
La regla de que las pruebas obtenidas ilegalmente no pueden ser admitidas en un juicio penal—conocida como la “regla de exclusión”—no se aplica a todos los procedimientos legales.45
Por lo tanto, incluso si gana una moción para suprimir pruebas, esas pruebas pueden seguir siendo admisibles en
- audiencias de revocación de libertad condicional,
- procedimientos de gran jurado, y/o
- audiencias civiles de deportación de inmigrantes enfrentando deportación por condenas penales.46
3. Otras Mociones Previas al Juicio
Una moción para suprimir bajo el Código Penal 1538.5 es solo una de varias mociones que su abogado defensor penal en California puede elegir presentar como parte del proceso previo al juicio. Otras incluyen:
Código Penal 995 PC – Mociones para Anular la Acusación
Una moción bajo el Código Penal 995 PC para anular la acusación es esencialmente una solicitud para que el juez desestime uno o más cargos en su contra.47 Tiene sentido presentar esta moción si usted y su abogado creen que:
- Sus derechos fueron violados durante la audiencia preliminar, o
- No existe causa probable para acusarlo del delito.48
Mociones Pitchess
Una moción Pitchess en California es una solicitud de información contenida en el expediente personal de un oficial de policía.49 Los abogados defensores penales suelen presentar esta moción cuando creen que usted ha sido víctima de mala conducta policial.
Las mociones Pitchess solo son válidas si puede demostrar “causa justificada” para creer
- que el oficial pudo haber cometido mala conducta, y
- que la mala conducta es relevante para su defensa.50
Si el juez cree que ha demostrado causa justificada sobre por qué la información solicitada es material para el caso, realizará una audiencia Pitchess in-camera. Una audiencia “in-camera” es privada, a diferencia de una audiencia de supresión que es pública.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Procedimiento Penal: California dice a los acusados que ya no pueden hacer mociones orales para suprimir pruebas en la audiencia preliminar – McGeorge Law Review
- Órdenes de Registro, Mociones para Suprimir y Casos Perdidos: Los Efectos de la Regla de Exclusión en Siete Jurisdicciones – Journal of Criminal Law and Criminology
- Exclusión de Pruebas Obtenidas por Búsquedas Ilegales–Un Comentario sobre People v. Cahan – California Law Review
- Pruebas: Moción para Suprimir Pruebas Obtenidas por Búsqueda e Incautación Ilegal – California Law Review
- Declaraciones Inexactas en Afidávits de Órdenes de Registro como Motivo para Suprimir Pruebas – Harvard Law Review.
Referencias Legales:
- Código Penal 1538.5 PC.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Nuestros abogados de defensa criminal en California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Contamos con oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en Orange County, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Por favor contáctenos en Shouse Law Group con cualquier pregunta.
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir pruebas, nota al pie 1, arriba. Véase, por ejemplo, People v. Gonzales (2021) 12 Cal. 5th 367; People v. McDaniel (2021) 12 Cal. 5th 97.
- Ver mismo.
- Constitución de los Estados Unidos, enmienda IV.
- Constitución de California, Art. I, Sección 13.
- Ver notas al pie 9 y 10 arriba.
- Código de Salud y Seguridad 11350 HS – Posesión de droga
- Basado en los hechos de People v. Murray, (1978) 77 Cal.App.3d 305.
- Ver, por ejemplo, People v. James, (Corte Suprema de California, 1977) 19 Cal.3d 99, 106. (“El acusado primero sostiene [en una moción para suprimir] que la prueba del televisor robado en su casa fue obtenida mediante una búsqueda e incautación ilegal. Nuestros principios rectores están bien establecidos. (1) En la medida en que la búsqueda aquí se realizó sin orden, la carga estaba en la Fiscalía para establecer justificación bajo una excepción reconocida al requisito de orden . . .”)
- Ver mismo. Véase también People v. Williams, (1999) 20 Cal.4th 119, 127. (“Aquí, por supuesto, la búsqueda fue sin orden. El acusado señala que la fiscalía tiene la carga de probar, si puede, alguna justificación para una búsqueda o incautación sin orden [impugnada por una moción para suprimir], y por lo tanto una búsqueda sin orden se presume irrazonable.”)
- People v. Murray, supra en 310. (“Mientras que una búsqueda e incautación realizada conforme a una orden se presume legal y la carga está en el acusado [que presenta una moción para suprimir] para mostrar la ilegalidad . . . .”)
- Ver mismo. (“La Fiscalía puede cumplir con las cargas anteriores [durante una audiencia 1538.5 de California] por preponderancia de la evidencia.”)
- People v. Mabini (Corte de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelación, División Seis, 2001) 92 Cal. App. 4th 654.
- People v. Carter, (2005) 36 Cal.4th 1114, 1141. (“Una búsqueda o incautación ilegal viola los derechos constitucionales federales solo de aquellos que tienen una expectativa legítima de privacidad en el espacio invadido o la cosa incautada. (United States v. Salvucci (1980) 448 U.S.83, 91-92 [100 S.Ct. 2547, 2553, 65 L.Ed.2d 619, 628].) La expectativa legítima de privacidad debe existir en el área particular registrada o cosa incautada para presentar un desafío bajo la Cuarta Enmienda [conocido en California como moción 1538.5 para suprimir pruebas].’ ( People v. Hernandez (1988) 199 Cal.App.3d 1182, 1189, 245 Cal.Rptr. 513, cursivas en el original.)” (People v. McPeters, supra, 2 Cal.4th 1148.) La carga está en el acusado para establecer que una expectativa legítima de privacidad (Rawlings v. Kentucky (1980) 448 U.S. 98) fue violada por la conducta gubernamental.”)
- El abogado defensor penal de San Francisco Neil Shouse es graduado con honores de UC-Berkeley y Harvard Law School. Sirvió durante cinco años como Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, procesando más de 60 juicios penales y logrando una tasa de éxito fenomenal del 96% en juicios con jurado por delitos graves. Ahora, como socio fundador de Shouse Law Group, representa a acusados penales en todas las etapas del juicio y proceso previo, incluyendo mociones cruciales como las mociones para suprimir pruebas.
- People v. Parson, (2008) 44 Cal.4th 332, 345.
- Ver People v. Carter, nota al pie 19, arriba. (“Aceptar la afirmación del acusado de que tenía una expectativa legítima de privacidad mientras conducía un vehículo robado sería pasar por alto la palabra “irrazonable” en la prohibición de la Cuarta Enmienda contra “búsquedas e incautaciones irrazonables.””)
- People v. Valdez, (2004) 32 Cal.4th 73, 122. ([Respecto a una moción 1538.5 del Código Penal de California para suprimir pruebas,] “Un pasajero en un vehículo no puede impugnar la incautación de pruebas del vehículo si el pasajero no afirma “ni un interés de propiedad ni posesión en el automóvil ni un interés en la propiedad incautada.” (Rakas v. Illinois (1978) 439 U.S. 128, 148.) Como pasajero, el acusado carecía de expectativa razonable de privacidad en el área bajo el asiento del conductor y por lo tanto no puede impugnar la incautación del arma. ( Id. en pp. 148-149, 99 S.Ct. 421.) Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no erró al negar la moción para suprimir.”)
- People v. Hughston, (2008) 168 Cal.App.4th 1062, 1070-71.
- In re Lisa G., (2004) 125 Cal.App.4th 801, 808. (“Por otro lado, los estudiantes en escuelas públicas tienen una expectativa legítima de privacidad en los efectos personales que llevan a la escuela.”)
- Basado en People v. Parson, nota al pie 21, arriba.
- Wong Sun v. U.S., (1963) 371 U.S. 471, 484-485. (“La prohibición de exclusión se extiende tanto a los productos indirectos como a los directos de tales invasiones. Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385. El juez Holmes, hablando por la Corte en ese caso, sostuvo que el Gobierno no podría usar información obtenida durante una búsqueda ilegal para citar a los víctimas los mismos documentos ilegalmente vistos, . . . :”)
- Black’s Law Dictionary (9ª ed. 2009), evidencia: evidencia derivada. (“Evidencia que se descubre como resultado de evidencia obtenida ilegalmente y por lo tanto es inadmisible [y puede ser excluida mediante una moción para suprimir] debido a la contaminación primaria.”)
- Ver mismo, doctrina del fruto del árbol envenenado. (“La regla que la evidencia derivada de una búsqueda, arresto o interrogatorio ilegal es inadmisible porque la evidencia (el “fruto”) fue contaminada por la ilegalidad (el “árbol envenenado”) [y por lo tanto puede ser suprimida mediante una moción para suprimir]. Bajo esta doctrina, por ejemplo, un arma homicida es inadmisible si el mapa que muestra su ubicación y que se usó para encontrarla fue incautado durante una búsqueda ilegal.”)
- Basado libremente en Silverthorne Lumber Co. v. U.S., (1920) 251 U.S. 385.
- Ver U. S. v. Ceccolini, (1978) 435 U.S. 268.
- Ver Wong Sun v. U.S., nota al pie 27, arriba.
- Ver People v. Superior Court (Tunch), (1978) 80 Cal.App.3d 665, 680-681.
- Código Penal 1538.5 PC — Moción para suprimir pruebas. (“(g) Si la propiedad o prueba se relaciona con una denuncia por delito menor, la moción se hará antes del juicio y se escuchará antes del juicio en una audiencia especial relacionada con la validez de la búsqueda o incautación. Si la propiedad o prueba se relaciona con un delito menor presentado junto con un delito grave, se aplicará el procedimiento previsto para un delito grave en esta sección y en las Secciones 1238 y 1539 (h) Si, antes del juicio de un delito grave o menor, no existió oportunidad para esta moción o el acusado no estaba al tanto de los motivos para la moción, el acusado tendrá derecho a hacer esta moción durante el curso del juicio.”)
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir pruebas, nota al pie 4, arriba.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Jauregi v. Superior Court, (1999) 72 Cal.App.4th 931, 939. (“La sección 300 del Código de Evidencia, no mencionada por ninguna de las partes, dice en parte relevante que “Excepto cuando la ley disponga lo contrario, este código se aplica en toda acción ante … un … tribunal superior [incluyendo audiencias de supresión que cubren mociones para suprimir]”)
- U.S. v. Matlock, (1974) 415 U.S. 164, 175. (“Sea como sea, ciertamente no debería haber una regla automática contra la recepción de evidencia de oídas en tales procedimientos [audiencias de supresión para decidir mociones para suprimir], . . . .”)
- Código Penal 1538.5 PC – Moción para suprimir pruebas. (“(o) Dentro de los 30 días posteriores a que se conceda la moción de un acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, la fiscalía puede presentar una petición de mandato o prohibición en la corte de apelaciones, buscando revisión de la decisión respecto a la moción de búsqueda o incautación. Si el juicio de un caso penal está programado para una fecha que es menos de 30 días desde la concesión de la moción del acusado en una audiencia especial en un caso de delito grave, la fiscalía, si no ha presentado una petición y desea preservar su derecho a hacerlo, deberá presentar en la corte superior antes de la fecha del juicio o dentro de los 10 días posteriores a la audiencia especial, lo que ocurra último, un aviso de intención de presentar una petición y deberá entregar una copia del aviso al acusado.”)
- Ver mismo. (“(j) Si la propiedad o prueba se relaciona con un delito grave iniciado por denuncia y se concede la moción del acusado para la devolución de la propiedad o supresión de la prueba en la audiencia preliminar, y si el acusado no es obligado a responder en la audiencia preliminar, la fiscalía puede presentar una nueva denuncia o buscar una acusación por gran jurado después de la audiencia preliminar, y la decisión en la audiencia previa no será vinculante en ningún procedimiento posterior, excepto según lo limitado por la subdivisión (p). Alternativamente, la fiscalía puede solicitar la reinstauración de la denuncia, o de las partes de la denuncia por las cuales el acusado no fue obligado a responder, conforme a la Sección 871.5.”)
- Reglas de la Corte de California Regla 8.853 – Tiempo para apelar. (“(a) Tiempo normal. Un aviso de apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la emisión del fallo o la orden apelada.”)
- Pennsylvania Bd. of Probation and Parole v. Scott, (1998) 524 U.S. 357, 363. (“Como tal, la regla [de exclusión] no “prohíbe la introducción de pruebas incautadas ilegalmente en todos los procedimientos o contra todas las personas,” . . . sino que se aplica solo en contextos “donde se piensa que sus objetivos remediales son más eficazmente servidos, . . . .”)
- Ver mismo en 363-64. (“Por ejemplo, en United States v. Calandra, sostuvimos que la regla de exclusión no se aplica a procedimientos de gran jurado; . . . Finalmente, en INS v. Lopez–Mendoza, 468 U.S. 1032, 104 S.Ct. 3479, 82 L.Ed.2d 778 (1984), nos negamos a extender la regla de exclusión a procedimientos civiles de deportación, . . . . Por lo tanto, sostenemos que la regla federal de exclusión [que prohíbe pruebas que han sido suprimidas mediante una moción 1538.5] no impide la introducción en audiencias de revocación de libertad condicional de pruebas incautadas en violación de los derechos de la Cuarta Enmienda de los condicionales. . . . ”)
- Código Penal 995 PC — Motivos; moción para anular; demora en la decisión final [otra moción previa al juicio como una moción para suprimir].
- Ver mismo.
- Ver Código de Evidencia 1043 EC – Mociones Pitchess [otra forma de moción previa al juicio como una moción para suprimir pruebas].
- Ver mismo. (“(b) La moción incluirá todo lo siguiente: . . . (3) Declaraciones juradas que muestren causa justificada para el descubrimiento o divulgación solicitada, exponiendo la materialidad de la misma al asunto en litigio y declarando bajo creencia razonable que la agencia gubernamental identificada tiene los registros o información de los registros.”)