En California, después de que un fiscal presente una acusación por delito ante el tribunal, la ley exige que el juez celebre una audiencia preliminar (a menudo llamada “prelim” o audiencia de causa probable).
El propósito de la audiencia preliminar es determinar si hay suficientes pruebas para justificar mantener al acusado para responder por la acusación presunta, que incluye cualquier delito menor que se acuse junto con los delitos graves. 1
Nuestro trabajo es tratar de convencer al juez de que no lo hay. Y como una firma de abogados de defensa penal compuesta por ex fiscales y policías, sabemos las formas más efectivas de hacerlo.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California 2 explican lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una audiencia preliminar?
- 2. Tus derechos
- 3. El papel del juez en una audiencia preliminar de California
- 4. Factores importantes misceláneos
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El propósito de la audiencia preliminar es determinar si hay suficientes pruebas para justificar mantener al acusado para responder por la acusación presunta.
1. ¿Qué es una audiencia preliminar de California?
Una audiencia preliminar es una de las primeras etapas en el proceso de los tribunales penales de California. Es un procedimiento especial, celebrado ante un juez o magistrado, para determinar si hay suficientes pruebas para “mantenerte para responder” a un juicio sobre los cargos. El fiscal presenta testigos y pruebas en vivo, sujetos a interrogatorio por la defensa.
El juez suele programar esta audiencia en su arraigo de California después de que ingrese una declaración de “no culpable”. A menos que renuncie a su derecho a una audiencia preliminar oportuna… o el tribunal encuentre una buena causa para continuar el procedimiento… la preliminar debe tener lugar dentro de diez días hábiles de la audiencia de arraigo o de la declaración, lo que ocurra más tarde. 3
Durante la audiencia preliminar…que, en promedio dura entre 30 minutos y varias horas…el juez debe responder dos preguntas:
- ¿hay suficiente causa probable para creer que se cometió un delito? y
- si es así, ¿hay suficiente causa probable para creer que el acusado es la persona que cometió ese delito?
Las audiencias preliminares solo están disponibles en casos de delitos graves. Sin embargo, hay un proceso similar pero menos formal en casos de delitos menores llamado Moción Penal Código 991.
La carga de la prueba del fiscal
La carga de la prueba en una audiencia preliminar es mucho menor que la de un juicio criminal de California. Para condenarlo al final de un juicio por jurado, el fiscal debe demostrar con certeza moral…es decir, más allá de toda duda razonable…que usted es culpable de la ofensa (s) tal como se acusa.
Sin embargo, la carga de la prueba en una audiencia preliminar de California es solo causa probable. “Causa probable” es “un estado de hechos que llevaría a un hombre de cuidado y prudencia ordinarios a creer y sostener concienzudamente una sospecha honesta y fuerte” de que la persona es culpable de un delito “.4
Como el abogado de defensa penal de Oakland Jim Hammer5 explica, “Para cumplir con esta carga, el fiscal debe establecer causa probable para cada elemento de cada delito. Un ‘elemento del delito’ es un hecho que debe establecerse antes de que el fiscal pueda demostrar que se cometió el delito”.
Del mismo modo, el fiscal debe establecer causa probable para cualquier
- condenas anteriores,
- mejoras (como la ley de “uso personal de un arma de fuego” de California6), o
- acusaciones de circunstancias especiales,
que forman parte de los elementos del delito (s).7 Sin embargo, si la condena anterior no es un elemento de la ofensa…sino simplemente una mejora de la sentencia…no necesita ser probada en la examinación preliminar. En su lugar, puede ser probado en el momento del juicio.8
Si el juez encuentra causa probable, él/ella “te mantendrá para responder por los cargos”, y el caso será transferido al tribunal de juicio para más procedimientos “pre-juicio” dentro de 15 días.9 Si el juez no cree que exista causa probable, él/ella podrá:
- desechar su caso, o
- desechar cargos específicos.
2. Tus Derechos
Al igual que con la mayoría de otros procedimientos penales en California, tienes derecho a ejercer una variedad de derechos antes y durante una audiencia preliminar. Algunos de los más notables incluyen (pero no se limitan a):
- el derecho a ser representado por un abogado10 (que incluye el derecho a un defensor público designado por el tribunal si no puede pagar para contratar a un abogado privado),11
- el derecho a estar presente en la audiencia preliminar (aunque el juez puede proceder en su ausencia si…después de haber aparecido inicialmente…no regresa para los procedimientos restantes, o se comporta de manera disruptiva),12
- el derecho a la regla del “cuerpo delicti” (es decir, que el fiscal debe establecer causa probable usando evidencia distinta a las admisiones fuera del tribunal),13
- el derecho a enfrentar y cruzar a los testigos de la acusación,14
- el derecho a producir testigos de la defensa (siempre que el testimonio ofrecido sea razonablemente probable para establecer una defensa afirmativa, para negar un elemento del delito, o para desacreditar a otro testigo),15
- el derecho a estar libre de restricciones físicas (a menos que haya una necesidad específica de mantener al acusado restringido),16 y
- el derecho a la descubrimiento, que incluye toda evidencia relevante para la culpabilidad o inocencia17 (sin embargo, no hay un derecho estatutario para obtener o producir descubrimiento antes de la audiencia preliminar a menos que la audiencia sea más de 15 días después de que cualquiera de las partes haya hecho una solicitud de descubrimiento formal).18
Una moción de descubrimiento que su abogado de defensa de California puede querer plantear es una moción Pitchess.19 Si cree que fue víctima de mala conducta policial, una moción Pitchess es una solicitud para descubrir información relacionada con quejas sobre el uso previo de fuerza excesiva o prejuicio del oficial.
Si existen tales quejas, es posible llamar a los quejosos como testigos y así socavar la credibilidad de los oficiales.
3. El papel del juez en una audiencia preliminar de California
Durante una audiencia preliminar de California, el juez
- analiza la evidencia,
- pesa la credibilidad de los testigos y
- resuelve los conflictos de hechos.
Básicamente, desempeña el mismo papel que un juez en un juicio, excepto que aquí, en lugar de decidir si eres culpable o inocente, el juez debe evaluar si hay “alguna base racional” para suponer la posibilidad de que se haya cometido un delito y que seas culpable de cometerlo.20
Y si la evidencia en la audiencia preliminar está sujeta a dos interpretaciones…es decir, una que apunta a una posible culpabilidad y otra que apunta a una posible inocencia…el tribunal de juicio debe aceptar la decisión del juez y no puede conceder una moción Penal Code 995 de California para desestimar por falta de causa probable.
Esto se debe a la filosofía crítica que define la audiencia preliminar: el tribunal que lleva a cabo un examen preliminar “debe estar convencido solo de un estado de hechos que llevaría a un hombre de cautela o prudencia ordinaria a creer, y a tener conscientemente un fuerte sospecha de, la culpabilidad del acusado; la evidencia que justificará una acusación no necesita ser suficiente para apoyar una condena“.21
El efecto de la decisión del juez
Dicho esto, hay momentos en que la decisión del juez de la audiencia preliminar parece casi irrelevante. Esto se debe a que…dependiendo de las circunstancias…el fiscal todavía puede acusarte de un delito que el juez desestimó.
Como dice la Corte Suprema de California, “Ha sido durante mucho tiempo la regla en este estado que la desestimación de cargos criminales por parte de un magistrado después de un examen preliminar no impide que el pueblo vuelva a presentar los mismos cargos ante otro magistrado o busque un acusación basada en esos cargos.”22
Uno de los temas clave en este punto es si los hallazgos del juez fueron de hecho o de derecho.
Hallazgos de hecho vs. hallazgos legales
Los “hallazgos de hecho” son vinculantes para la acusación. Esto significa que si el tribunal hace un hallazgo de hecho al desestimar un cargo, la acusación no puede incluir ese cargo en la información del tribunal de juicio (es decir, la nueva queja).23 Sin embargo, la acusación todavía puede volver a presentar otra queja o presentar una moción para reintegrar los cargos desestimados.24
El ejemplo más común de un hallazgo de hecho es una decisión sobre la credibilidad de un testigo. Por ejemplo, “La declaración de Sr. Smith de que vio al acusado apuñalar a la víctima es increíble debido a la iluminación, la distancia y la multitud de personas que estaban entre ellos”.
Los “hallazgos legales”, por el contrario, no son vinculantes para la acusación. Esto significa que incluso si su juez de audiencia preliminar de California desestima un cargo…basado en un hallazgo legal…la acusación todavía está libre de volver a presentar el cargo despedido en el tribunal de juicio…aunque la defensa también está libre de presentar una moción Penal Code 995 PC “para desestimar”.25
Un ejemplo de un hallazgo legal se produce cuando el juez determina que ciertos hechos incontrovertidos sí o no constituyen un delito.
La capacidad del juez de reducir un delito grave a un delito menor
Algunas buenas noticias para la defensa es que la ley penal de California autoriza a un juez que preside una audiencia preliminar para reducir un delito grave a un delito menor. Sin embargo, esto solo es el caso con respecto a los delitos “wobblers”. Los “wobblers” son delitos que pueden ser presentados como delitos graves o delitos menores, basados principalmente en:
- la gravedad del delito, y
- su historial criminal.26
Reducir un delito grave a un delito menor… o simplemente declarar que la acusación se presentará como un delito menor… es algo que el juez puede hacer por su propia iniciativa o a petición de la defensa. El consentimiento del fiscal no es necesario.27
Y una vez que el juez declara un wobbler como un delito menor, el fiscal no puede volver a presentar la acusación como un delito grave sin la aprobación del juez.28 También es importante tener en cuenta el hecho de que el juez tiene la discreción de reducir los delitos graves incluso en los casos sujetos a la ley de tres golpes de California.29
Y con respecto a otros delitos…
Las leyes de audiencia preliminar de California también otorgan al juez la discreción de mantener a un acusado para responder por delitos no acusados
Y del mismo modo, siempre que el juez “mantenga al acusado para responder”, la ley permite al fiscal presentar cargos y mejoras en el tribunal de juicio que no se incluyeron en la queja de la audiencia preliminar pero que se descubrieron durante los procedimientos preliminares.31
Ejemplo: Tony está acusado de Código Penal 246: Disparar a una vivienda habitada. En la audiencia preliminar, sale a la luz la evidencia de que Tony es miembro de la pandilla Mara Salvatrucha y cometió el tiroteo para beneficiar a la pandilla. Aunque Tony no fue acusado de la mejora de la pandilla callejera de California, el juez lo vincula tanto con la acusación de disparo como con la mejora de la pandilla, basado en la evidencia descubierta en la preliminar.
4. Factores importantes misceláneos
Hay unos pocos puntos finales que tener en cuenta sobre la ley de audiencia preliminar de California.
Movimientos 995
Si… al final de la audiencia preliminar… el tribunal lo mantiene para responder por delitos que no estaban respaldados por una causa probable, tiene derecho a solicitar una cancelación del tribunal de juicio a través de una solicitud de Código Penal de California 995 PC para desestimar.
Una solicitud de Código Penal de California 995 para desestimar es otro desafío a la causa probable. Para tener éxito en una solicitud 995, el fiscal debe ofrecer pruebas suficientes sobre la existencia de cada elemento de la alegación.
Si el fiscal no puede hacer esto, el juez concede su moción y desestima parte o toda la queja contra usted.
Moción de Código Penal de California 1538.5 PC para suprimir la evidencia
Su abogado de defensa penal de California tiene la opción de solicitar una audiencia de Código Penal 1538.5 PC “moción para suprimir la evidencia” en la preliminar o en un tribunal de juicio. Solo tienes derecho a plantear una moción de Código Penal 1538.5 durante la vida de un caso penal, lo que significa que cuándo solicitarlo es una cuestión de estrategia que debe determinarse caso por caso.
Una solicitud de 1538.5 PC para suprimir la evidencia es exactamente lo que suena … una solicitud para suprimir cualquier evidencia que se obtuvo con arreglo a una búsqueda o detención ilegal. Si el tribunal concede la solicitud y suprime la evidencia, esto a menudo resulta en la reducción o la cancelación de los cargos por completo.
Fianza
Si ganas tu audiencia preliminar de California … y el fiscal elige presentar una nueva denuncia como resultado … las leyes de fianza de California te otorgan el derecho de aplicar la fianza que pagaste por el caso original. Esto es el caso siempre y cuando el fiscal presente la nueva denuncia dentro de los 15 días de la cancelación de la vieja y seas detenido nuevamente en la nueva denuncia dentro de ese período.32
Si el fiscal vuelve a presentar más de 15 días después de que se cancele la denuncia, su fianza original será exonerada y su fianza probablemente se establecerá según la programación de fianzas local del condado. Dependiendo de las circunstancias en ese momento, usted o su abogado pueden solicitar una audiencia de fianza de California para reducir la fianza recién establecida.
Si fue liberado bajo su propia responsabilidad (más comúnmente conocido como una “liberación O.R.”) en la denuncia original, tiene derecho a permanecer libre bajo su propia responsabilidad a menos que haya circunstancias cambiadas que requieran fianza.33
Gran jurado
En casos raros, en lugar de celebrar una audiencia preliminar, el fiscal puede decidir perseguir los cargos a través de un procedimiento de gran jurado.34
En un procedimiento de gran jurado, el fiscal se presenta ante un grupo de personas elegidas de la piscina de jurados de juicio y hace el caso de que un sospechoso debe ser acusado de un delito. Si un número específico de los miembros del gran jurado cree que los cargos son justificados, entonces el gran jurado emite una “acusación” contra el sospechoso.
El sospechoso no está presente en el procedimiento del gran jurado, ni siquiera sabe que se están considerando cargos en su contra hasta que se emite la acusación.35
Contáctenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con audiencias preliminares y están buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con el sistema de cortes penales de Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.36
Para obtener información sobre las audiencias preliminares de Nevada, vaya a nuestra página sobre audiencias preliminares de Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal de California 872 PC – Audiencias preliminares de California; orden de mantener al acusado para responder; causa probable; base del hallazgo. (“(a) Si, sin embargo, del examen resulta que se ha cometido un delito público y hay suficiente causa para creer que el acusado es culpable, el magistrado hará o endosará en la denuncia una orden, firmada por él, con el siguiente tenor: “Apareciéndome que el delito mencionado en la denuncia (o cualquier delito, según los hechos, expresando generalmente su naturaleza) ha sido cometido, y que hay suficiente causa para creer que el aquí nombrado A.B. es culpable, ordeno que se le mantenga para responder del mismo”.”) Véase también People v. Thiecke (1985) 167 Cal.App.3d 1015, 1017-1018. (“Los demandantes apelan. (Pen. Código 1238, subd. (a)(1).) Sostienen que un acusado no tiene derecho a un examen preliminar por cargos menores como condición para su procesamiento en la corte superior conjuntamente con los delitos graves acusados en una información. Sin embargo, la ley no excluye expresamente una audiencia preliminar por cargos menores. Por el contrario, contempla que se lleve a cabo una audiencia preliminar [de California] en circunstancias como estas. Por lo tanto, confirmaremos. Como regla general, la corte superior no tiene jurisdicción sobre delitos menores. ( In re McKinney (1968) 70 Cal.2d 8, 13 [73 Cal.Rptr. 580, 447 P.2d 972].) Estos delitos menores se procesan en cortes inferiores por denuncia verificada por escrito. (Pen. Código 740.) Se aplica una excepción donde los delitos menores y los delitos graves están “conectados entre sí en su comisión”. (Pen. Código 954.) En tales circunstancias, el Código Penal sección 954 permite la unión y la corte superior entonces tiene jurisdicción para juzgar ambas clases de delitos en una sola acusación. ( Kellett v. Superior Court (1966) 63 Cal.2d 822, 826 [48 Cal.Rptr. 366, 409 P.2d 206]; vea también Burris v. Superior Court (1974) 43 Cal.App.3d 530, 537-538 [117 Cal.Rptr. 898]; People v. Clark (1971) 17 Cal.App.3d 890, 895-896 [95 Cal.Rptr. 411]; In re McKinney, supra., 70 Cal.2d en p. 13.) Aquí no se alega que los cargos menores y los delitos graves contra el acusado no pudieran unirse adecuadamente en una acusación. El Código Penal sección 737 dispone que todos los “delitos públicos” susceptibles de ser juzgados en la corte superior deben ser procesados por acusación o información. Antes de presentar una información, debe haber un examen preliminar de la evidencia contra el acusado y una orden para que se mantenga para el juicio. (Pen. Código 738, 739, 872.) Los delitos públicos incluyen tanto los delitos menores como los delitos graves. (Pen. Código 15, 16.) El Código Penal sección 860 contempla un examen preliminar donde el delito público es “No es un delito grave, pero está dentro de la jurisdicción de la corte superior, …” (Subd. 1.) Un delito menor conectado en su comisión y acusado conjuntamente con un delito grave está dentro de la jurisdicción de la corte superior ( Kellett, supra., en p. 826).”)
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Código Penal de California 859b – Delito al que el acusado no ha declarado culpable; fijación de tiempo para el examen; emisión de citaciones; Examen preliminar de California; desestimación de la denuncia. (“En el momento en que el acusado comparece ante el magistrado para la audiencia de acusación, si el delito público es un delito grave al que el acusado no haya declarado culpable de conformidad con la Sección 859a, el magistrado, inmediatamente después de la aparición del abogado, o si ninguno aparece, después de esperar un tiempo razonable según lo previsto en la Sección 859, fijará un tiempo para el examen del caso y permitirá no menos de dos días, excluyendo los domingos y los días festivos, para que el fiscal del distrito y el acusado se preparen para el examen. El magistrado también emitirá citaciones, debidamente suscritas, para los testigos dentro del estado, requeridos ya sea por la acusación o la defensa. Tanto el acusado como el pueblo tienen derecho a un examen preliminar lo antes posible, y a menos que ambos renuncien a ese derecho o se encuentre una buena causa para una continuación según lo previsto en la Sección 1050, el examen preliminar se llevará a cabo dentro de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acusado sea acusado o declare culpable, lo que ocurra más tarde, o dentro de 10 días hábiles a partir de la fecha en que los procedimientos penales sean reanudados de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2. Siempre que el acusado esté en custodia, el magistrado desestimará la denuncia si el examen preliminar se establece o se continúa más allá de 10 días hábiles a partir del momento de la acusación, la declaración de culpabilidad o la reanudación de los procedimientos penales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2, y el acusado ha permanecido en custodia durante 10 o más días hábiles únicamente por esa denuncia, a menos que ocurra lo siguiente: (a) El acusado renuncie personalmente a su derecho a un examen preliminar dentro de los 10 días hábiles. (b) La acusación establezca una buena causa para una continuación más allá del período de 10 días hábiles. Para los fines de esta subdivisión, “buena causa” incluye, pero no se limita a, aquellos casos que involucran alegaciones de que se ha violado una o más de las secciones especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 11165.1 o en la Sección 11165.6 y el fiscal asignado al caso tiene otro juicio, audiencia preliminar o moción para suprimir en ese tribunal u otro tribunal. Cualquier continuación bajo este párrafo se limitará a un máximo de tres días hábiles adicionales. Si el examen preliminar se establece o se continúa más allá del período de 10 días hábiles, el acusado será liberado de conformidad con la Sección 1318 a menos que: (1) El acusado solicite la fijación o la continuación del examen preliminar de California más allá del período de 10 días hábiles. (2) El acusado sea acusado de un delito capital en un caso en el que la prueba sea evidente y la presunción grande. (3) Un testigo necesario para el examen preliminar no esté disponible debido a las acciones del acusado. (4) La enfermedad del abogado. (5) La inesperada participación del abogado en un juicio por jurado. (6) Conflictos imprevistos de intereses que requieren la designación de un nuevo abogado. El magistrado desestimará la denuncia si el examen preliminar se establece o se continúa más de 60 días a partir de la fecha de la acusación, la declaración de culpabilidad o la reanudación de los procedimientos penales de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2, a menos que el acusado renuncie personalmente a su derecho a un examen preliminar dentro de los 60 días.”)
- Gente v. Ingle (1960) 53 Cal.2d 407″>, 412.
- El abogado de defensa penal de Oakland, Jim Hammer, utiliza su conocimiento interno como ex Fiscal Adjunto del Distrito de San Francisco para defender a los clientes en toda la Bahía, incluyendo San Francisco, Berkeley, el condado de Marin, San José y Oakland.
- Código Penal secciones 12022 PC y 12022.5 PC las leyes de “uso personal de un arma de fuego” de California son ejemplos de los tipos de mejoras que deben ser probadas durante una audiencia preliminar de California si son elementos de la(s) ofensa(s) acusada(s).
- Gente v. Tribunal Superior (Mendella) (1983) 33 C3d 754; Panos v. Tribunal Superior (1984) 156 CA3d 626; Ghent v. Tribunal Superior (1979) 90 CA3d 944.
- Gente v. Robinson (2004) 122 Cal.App.4th 275, 281-282. (“Por lo tanto, no es necesario presentar evidencia que respalde la existencia de las condenas anteriores en la audiencia preliminar (ver Thompson v. Tribunal Superior (2001) 91 Cal.App.4th 144, 150-151, 110 Cal.Rptr.2d 89; Miranda v. Tribunal Superior (1995) 38 Cal.App.4th 902, 906-907, 45 Cal.Rptr.2d 498), y la sección 666 no debe ser específicamente alegada en la información o el cargo. ( Gente v. Tardy, supra, 112 Cal.App.4th a las pp. 786-787, 6 Cal.Rptr.3d 24.)”)
- Código Penal de California 739 PC — Delitos juzgables en el tribunal superior; información; presentación; cargos permitidos; forma. (“Cuando un acusado ha sido examinado y comprometido, según lo dispuesto en la Sección 872, será deber del fiscal del condado en el que se juzgue el delito presentar en el tribunal superior de ese condado dentro de los 15 días posteriores al compromiso, una información contra el acusado que puede acusarlo del delito o delitos nombrados en el orden de compromiso o de cualquier delito o delitos que se hayan cometido según lo demostrado por la evidencia tomada ante el magistrado. La información debe estar a nombre del pueblo de California y ser suscrita por el fiscal.”)
- Código Penal de California 858 PC — Informar al acusado de la acusación y el derecho a la asistencia de abogado; menores; miembros de las fuerzas armadas. (“Cuando el acusado se presenta ante el magistrado por un arresto, con o sin orden judicial, por un cargo de haber cometido un delito público, el magistrado debe informarle inmediatamente de la acusación en su contra y de su derecho a la ayuda de un abogado en todas las etapas del procedimiento. Si desea y no puede contratar a un abogado, el tribunal le asignará uno para defenderlo.”)
- Código Penal de California 987 PC — Derecho a la asistencia de abogado. (“(a) En un caso no capital, si el acusado se presenta para la lectura de cargos sin abogado, el tribunal debe informarle que tiene derecho a tener un abogado antes de la lectura de cargos y preguntarle si desea la asistencia de un abogado. Si desea y no puede contratar a un abogado, el tribunal le asignará uno para defenderlo. (b) En un caso capital, si el acusado se presenta para la lectura de cargos sin abogado, el tribunal debe informarle que estará representado por un abogado en todas las etapas de las audiencias preliminares y el juicio de California y que la representación es a su costo si es capaz de contratar a un abogado o a costa del Estado si no es capaz de contratar a un abogado, preguntarle si es capaz de contratar a un abogado y, si es así, si desea contratar a un abogado de su elección o tener un abogado asignado, y permitirle un tiempo razonable para enviar a su abogado elegido o asignado.”)
- Código Penal de California 1043.5 PC — Ausencia del acusado en la audiencia preliminar; motivos para una continuación. (“(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, el acusado en una audiencia preliminar debe estar presente personalmente. (b) La ausencia del acusado en una audiencia preliminar después de que la audiencia haya comenzado en su presencia no impedirá continuar la audiencia hasta, e incluyendo, mantener para responder, presentar una información o exonerar al acusado en cualquiera de los siguientes casos: (1) Cualquier caso en el que el acusado, después de que el juez le haya advertido que será removido si continúa su comportamiento disruptivo, insiste en comportarse de manera tan desordenada, disruptiva y desacatando la corte que la audiencia no puede llevarse a cabo con él en la sala de audiencias. (2) Cualquier acusación por un delito que no sea castigable con la pena de muerte en el que el acusado esté ausente voluntariamente. (c) Cualquier acusado que esté ausente de una audiencia preliminar de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) puede reclamar su derecho a estar presente en la audiencia tan pronto como esté dispuesto a comportarse de acuerdo con el decoro y el respeto inherentes al concepto de cortes y procedimientos judiciales. (d) Las subdivisiones (a) y (b) no limitarán el derecho de un acusado a renunciar a su derecho a estar presente de acuerdo con la Sección 977.”)
- People v. Herrera (2006) 136 Cal.App.4th 1191, 1202. (“La corte de Rayyis también fue cuidadosa al señalar, sin embargo, que la Corte Suprema “no ha respaldado las numerosas decisiones … aplicando la regla a [audiencias preliminares].” ( Rayyis, supra, 133 Cal.App.4th a la p. 149, 35 Cal.Rptr.3d 12.) “Sin embargo, hasta que la Corte Suprema decida que la regla del corpus delicti no debe aplicarse a las audiencias preliminares de California, no estamos dispuestos a desechar una larga y continua línea de casos que han aplicado la regla a las audiencias preliminares.” ( Ibid.)”)
- Código Penal de California 865 PC — Examen de los testigos en presencia del acusado; interrogatorio cruzado. (“EXAMEN DE LOS TESTIGOS DEBE SER EN PRESENCIA DEL ACUSADO, ETC. Los testigos deben ser examinados en presencia del acusado y pueden ser interrogados en su nombre.”)
- Código Penal de California 866 PC — Examen de los testigos del acusado; oferta de prueba de la declaración esperada. (“(a) Cuando el examen de los testigos por parte de la gente se haya cerrado, cualquier testigo que el acusado pueda producir debe ser juramentado y examinado. A petición del fiscal, el magistrado requerirá una oferta de prueba de la defensa con respecto a la declaración esperada del testigo. El magistrado no permitirá el testimonio de ningún testigo de la defensa a menos que la oferta de prueba revele, a satisfacción del magistrado, a su discreción, que el testimonio de ese testigo, si se cree, sería razonablemente probable para establecer una defensa afirmativa, negar un elemento de un delito acusado o desacreditar el testimonio de un testigo de la acusación o la declaración de un declarante testificada por un testigo de la acusación.”)
- People v. Fierro (1991) 1 Cal.4th 173, 220. (“En consecuencia, sostenemos que, como en el juicio, el encadenamiento no debe emplearse en una audiencia preliminar a menos que se haga algún tipo de demostración de la necesidad de su uso. Sin embargo, si bien los peligros de un encadenamiento injustificado en la audiencia preliminar son reales, no son tan sustanciales como los presentados durante el juicio. Por lo tanto, se requiere una demostración menor que la requerida en el juicio.”)
- Brady v Maryland (1963) 373 US 83; U.S. v Bagley (1985) 473 US 667; In re Brown (1998) 17 C4th 873, 879; y Izazaga v Superior Court (1991) 54 C3d 356.
Código Penal de California 1054.5 PC — Casos penales; órdenes de descubrimiento. (“(b) Antes de que una parte pueda buscar el cumplimiento de la corte de cualquiera de los requisitos de divulgación exigidos por este capítulo, la parte debe hacer una solicitud informal al abogado contrario para los materiales e información deseados. Si dentro de 15 días el abogado contrario no proporciona los materiales e información solicitados, la parte puede solicitar una orden judicial. Al demostrar que una parte no ha cumplido con la Sección 1054.1 o 1054.3 y al demostrar que la parte que presenta la solicitud cumplió con el procedimiento de descubrimiento informal previsto en esta subdivisión, un tribunal puede emitir cualquier orden necesaria para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo, incluyendo, entre otros, divulgación inmediata, procedimientos por desacato, demorar o prohibir el testimonio de un testigo o la presentación de pruebas reales, continuación del asunto o cualquier otra orden legal. Además, el tribunal puede informar al jurado sobre cualquier falla o negativa a divulgar y sobre cualquier divulgación intempestiva.”)
- Pitchess v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 531 es el caso de California que establece las mociones Pitchess y su relación con la conducta policial.
- People v. Slaughter (1984) 35 Cal.3d 629, 637-638. (“‘Dentro del marco de su papel limitado, … el magistrado puede ponderar la evidencia, resolver conflictos y otorgar o negar credibilidad a testigos particulares. [Cita]. En otras palabras, al ayudarlo en su determinación de ‘causa suficiente’, el magistrado tiene derecho a realizar funciones adjudicativas similares a las funciones de un juez de juicio. Sin embargo, el procedimiento no es un juicio, y si el magistrado forma una opinión personal sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, esa opinión no tiene ninguna significación legal en vista de la naturaleza limitada de los procedimientos. ‘( People v. Uhlemann, supra, 9 Cal.3d 662, 667, fn. omitido.) En pocas palabras, el magistrado no es un juez de hecho. No decide si el acusado cometió el delito, sino solo si hay ”alguna razón racional para suponer la posibilidad de que se haya cometido un delito y el acusado sea culpable de él”. ( People v. Orin (1975) 13 Cal.3d 937, 947 [120 Cal.Rptr. 65, 533 P.2d 193].) Si el expediente muestra una fuerte y creíble evidencia de la culpabilidad del acusado, el magistrado puede razonablemente suponer la posibilidad de su culpabilidad. Por lo tanto, en muchos casos no encontrará necesario resolver todos los conflictos en la evidencia, para encontrar causa probable para mantener al acusado para el juicio. El poder del magistrado para decidir disputas de hecho existe para ayudarlo en su determinación de causa suficiente (People v. Uhlemann, supra, 9 Cal.3d 662, 667); si puede determinar esa cuestión sin resolver conflictos de hecho, puede hacerlo.”)
- People v. Superior Court (Bolden) (1989) 209 Cal.App.3d 1109.
- People v. Uhlemann (1973) 9 Cal.3d 662, 664.
- Walker v. Superior Court (1980) 107 Cal.App.3d 884, 888-889. (“El propósito de la audiencia preliminar de California ante un magistrado comisario es determinar si hay causa suficiente o probable para creer que el acusado es culpable de un delito público (People v. Uhlemann (1973) 9 Cal.3d 662, 667 [108 Cal.Rptr. 657, 511 P.2d 609]), y “para desechar acusaciones infundadas o sin respaldo de delitos graves…” ( People v. Elliott (1960) 54 Cal.2d 498, 504 [6 Cal.Rptr. 753, 354 P.2d 225].) Al realizar esta función adjudicadora, es deber del magistrado ponderar la evidencia, resolver cualquier conflicto y determinar la credibilidad de los testigos. ( Jones v. Superior Court, supra., 4 Cal.3d en p. 667.) (2) En revisión, tales determinaciones de hecho que estén respaldadas por la evidencia no pueden ser alteradas. (Vea Caughlin v. Superior Court (1971) 4 Cal.3d 461, 464-465 [93 Cal.Rptr. 587, 482 P.2d 211]; People v. Hall (1971) 3 Cal.3d 992, 996 [92 Cal.Rptr. 304, 479 P.2d 664]; Rideout v. Superior Court (1967) 67 Cal.2d 471, 474 [62 Cal.Rptr. 581, 432 P.2d 197]; Birt v. Superior Court (1973) 34 Cal.App.3d 934, 938 [110 Cal.Rptr. 321].)”)
- Código Penal de California secciones 1387-1387.1 PC. Vea también Código Penal de California 871.5 PC.
- People v. Farley (1971) 19 Cal.App.3d 215, 221. (“De la razón anterior percibimos la regla práctica de que en los casos en los que el magistrado hace hallazgos de hecho que son fatales para la conclusión afirmada de que se cometió un delito particular, el fiscal del distrito no puede volver a cargar ese delito en la información. Un ejemplo claro de esto sería cuando el magistrado expresa incredulidad hacia un testigo cuya testimonio es esencial para establecer algún elemento del corpus delicti. Sin embargo, donde el magistrado acepta explícita o implícitamente la evidencia y simplemente llega a una conclusión legal a partir de ella, es decir, si tal evidencia suma una causa razonable de que se cometió el delito, tal conclusión está sujeta a desafío mediante la inclusión en la información, la cual acción es posteriormente sujeta a ataque en el tribunal superior bajo el Código Penal sección 995, y finalmente a revisión en apelación”).
- Código Penal de California 17 PC — Delito grave; delito menor; infracción; clasificación de delitos. (“(b) Cuando un delito es castigable, a discreción del tribunal, con prisión en la cárcel estatal o con multa o prisión en la cárcel del condado, es un delito menor para todos los propósitos en las siguientes circunstancias…(5) Cuando, en o antes de la audiencia preliminar o antes de presentar una orden de acuerdo con la Sección 872, el magistrado determine que el delito es un delito menor, en cuyo caso el caso seguirá como si el acusado hubiera sido presentado a una acusación por delito menor.”)
- Gente v. Manning (1982) 133 Cal.App.3d 159, 166. (“En el momento de Esteybar, el Código Penal, sección 17, subdivisión (b)(5) requería el consentimiento del fiscal antes de que el magistrado pudiera determinar que un delito híbrido acusado se juzgaría como un delito menor. (Stats. 1969, ch. 1144, 1, p. 2214.) La Corte Suprema declaró la sección inconstitucional al violar la doctrina de la separación de poderes. (Cal. Const., entonces art. III, 1.) El ejercicio de la discreción judicial no debería depender del “placer del ejecutivo”. (Esteybar v. Municipal Court, supra., 5 Cal.3d en pp. 126-128.)”)
- Malone v. Superior Court (1975) 47 Cal.App.3d 313, 318-319. (“Cuando se le pide al tribunal que desestime una acusación después de haber fijado el delito como un delito menor según la sección 17, subdivisión (b)(5), el tribunal puede reconsiderar esa determinación y consentir una nueva acusación por delito grave mediante un hallazgo o declaración apropiada en el orden de minutos que declare sus razones para el despido. (Vea People v. Orin, supra, 13 Cal.4d en pp. 943-944.)”)
- Gente v. Superior Court (Alvarez) (1997) 14 Cal.4th 968. (“La corte decidió que las condenas previas de tres golpes no impiden que un tribunal reduzca un delito actualmente oscilante originalmente acusado como delito grave, ya sea imponiendo una sentencia por delito menor (Código Penal 17, subd. (b)(1)), o declarándolo un delito menor al otorgar la libertad condicional (Código Penal 17, subd. (b)(3)). Ambas versiones de la ley de tres golpes reconocen específicamente que los delitos oscilantes clasificados como delitos menores en el momento de la sentencia inicial no desencadenan penas aumentadas (Código Penal 667, subd. (d)(1), 1170.12, subd. (b)(1)).”) Aunque este caso se aplica a la ley de tres golpes de California y su relación con la sentencia, es análogo a las audiencias preliminares de California también.
- Código Penal de California 872 PC — Orden de mantener al acusado para responder; causa probable; base del hallazgo. (“(a) Si, sin embargo, parece del examen que se ha cometido un delito público, y hay suficiente causa para creer que el acusado es culpable, el magistrado hará o endosará en la denuncia una orden, firmada por él o ella, con el siguiente efecto: “Pareciendo a mí que el delito en la denuncia dentro mencionada (o cualquier delito, según los hechos, expresando generalmente la naturaleza de los mismos [en itálicas añadido]), se ha cometido, y que hay suficiente causa para creer que el dentro nombrado A.B. es culpable, ordeno que él o ella sea mantenido para responder al mismo.”)
- Código Penal de California 739 PC — Delitos juzgables en la corte superior; información; presentación; cargos permitidos; forma. (“Cuando un acusado ha sido examinado y comprometido, según lo dispuesto en la Sección 872, será deber del fiscal del condado en el que el delito sea juzgable presentar en la corte superior de ese condado dentro de 15 días después del compromiso, una información contra el acusado que puede acusar al acusado del delito o delitos nombrados en la orden de compromiso o de cualquier delito o delitos mostrados por la evidencia tomada ante el magistrado de haber sido cometidos. La información debe estar a nombre del pueblo del Estado de California y suscrita por el fiscal.”)
- Vea también People v. Dominguez (2008) 166 Cal.App.4th 858, 866. (“Es la regla que “un acusado no puede ser procesado por un delito que no se muestre en la audiencia preliminar de California o que surja de la transacción sobre la que se basó el compromiso”. ( People v. Burnett (1999) 71 Cal.App.4th 151, 165-166, 83 Cal.Rptr.2d 629 ( Burnett ).)”)
- Código Penal de California 1303 PC — Disminución del procedimiento; tiempo para exonerar; aplicación de fianza a delito público. (“Si una acción o procedimiento contra un acusado que ha sido admitido a fianza se desestima, la fianza no se exonerará hasta que haya transcurrido un período de 15 días desde la entrada de la orden de desestimación. Si, dentro de dicho período, el acusado es arrestado y acusado de un delito público derivado del mismo acto u omisión sobre los que se basó la acción o procedimiento, la fianza se aplicará al delito público. Si una fianza está archivada, el secretario del tribunal enviará de inmediato un aviso al fiador de la fianza y al agente de fianzas que presentó la fianza cada vez que la fianza se aplique a un delito público de conformidad con este artículo.”)
- Código Penal de California 1388 PC — Re-presentación después de la desestimación de un delito con liberación bajo fianza propia; aviso; envío; falta de comparecencia; orden de arresto; liberación bajo fianza propia. (“(a) En cualquier caso en el que se haga una orden de desestimación de una acción por delito, según lo previsto en este capítulo, y en el que el acusado haya sido liberado bajo su propia fianza para esa acción, si el fiscal presenta otra acusación contra el mismo acusado por el mismo delito, a menos que el acusado esté presente en el tribunal en el momento de la re-presentación, el fiscal de distrito enviará una carta al acusado en su último lugar de residencia conocido y enviará una copia al abogado de registro, indicando que el caso ha sido re-presentado y estableciendo la fecha, hora y lugar para la re-arraigo. (b) Si el acusado no comparece para el arraigo según lo indicado, o en una fecha, hora y lugar posteriormente acordado por el abogado del acusado y el fiscal de distrito, entonces el tribunal emitirá y entregará para su ejecución una orden de arresto dentro de los 20 días posteriores a su falta de comparecencia. (c) Si el acusado fue liberado bajo su propia fianza en la acusación original, él, si comparece según lo previsto en los apartados (a) y (b), será liberado bajo su propia fianza en la acusación re-presentada a menos que se demuestre que las condiciones cambiadas requieren una disposición diferente, en cuyo caso la fianza se establecerá a discreción del juez.”)
- Código Penal de California 682 PC — Procesamiento por acusación o información; excepciones.
- Vea Acerca de los Grandes Jurados, Sitio Web de la Asociación de Grandes Jurados de California.
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Nevada Michael Becker y Neil Shouse para cualquier pregunta relacionada con el sistema judicial penal de Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.