Los contratistas de construcción en California enfrentan la revocación o suspensión de su licencia si son condenados por ciertos delitos “sustancialmente relacionados” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista. Esto incluye delitos que involucren fraude, robo, o violencia.
Aquí hay cinco cosas clave que debe saber sobre cómo los antecedentes penales afectan las licencias de contratistas:
- Los contratistas tienen derecho a una audiencia administrativa antes de que la Junta pueda disciplinarlos.
- La Junta debe mostrar evidencia “clara y convincente” de que el contratista no está apto para tener una licencia para que esta sea revocada.
- Los solicitantes que cometieron un delito en los últimos 7 años pueden ser descalificados si el delito está sustancialmente relacionado con la contratación.
- Los solicitantes también pueden ser rechazados por haber sido condenados alguna vez por un delito grave, un delito financiero relacionado con la contratación, o delitos sexuales de Nivel II o III.
- Después de una revocación de licencia, un contratista siempre puede solicitar la reinstalación.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Los Ángeles abordarán cómo un antecedente penal afecta las licencias de contratistas en California:
- 1. CSLB
- 2. Solicitar con antecedentes penales
- 3. Proceso disciplinario
- 4. Proceso WRIT
- 5. Reinstalación
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. CSLB
La Junta Estatal de Licencias para Contratistas (CSLB) regula
- contratistas de ingeniería,
- contratistas generales de construcción, y
- contratistas especializados en California.
La CSLB tiene una junta de 15 miembros y un funcionario ejecutivo llamado el Registrador de Contratistas. Ubicada dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California, la CSLB tiene la misión de proteger a los clientes de la industria de la construcción y a los propietarios de viviendas de
- contratistas inescrupulosos,
- irresponsables, y
- peligrosos.
La agencia administra la Ley Estatal de Licencias para Contratistas y regulaciones administrativas relacionadas.1 La CSLB licencia a más de 300,000 contratistas en 43 categorías de clasificación como contratistas de concreto, contratistas de mejoras de estacionamientos y autopistas, y contratistas de piscinas.
Bajo el Código de Negocios y Profesiones de California 7028, contratar sin licencia es un delito menor.2
2. Solicitar con antecedentes penales
La CSLB generalmente puede otorgar licencias a solicitantes con una condena penal en los últimos siete años, siempre que el delito no esté sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes de ser contratista.3
Un delito está “sustancialmente relacionado” con la contratación si implica la capacidad del contratista para realizar el trabajo de manera segura y responsable.4
Ejemplos de delitos que pueden llevar a la denegación de una licencia son:
- violaciones a la Ley Estatal de Licencias para Contratistas,
- delitos que involucren deshonestidad, fraude, engaño o robo,
- delitos que involucren violencia física contra personas,
- delitos que indiquen un desprecio sustancial o repetido por la salud, seguridad o bienestar del público,5 y
- violaciones de la Sección 396 del Código Penal de California (aprovecharse del público durante emergencias como terremotos o incendios).6
Tenga en cuenta que los solicitantes no están obligados a revelar condenas pasadas en su solicitud de licencia. Sin embargo, deben someterse a una verificación de antecedentes mediante huellas dactilares, que es cómo la Unidad de Antecedentes Penales de la CSLB descubrirá si tienen condenas previas.
Qué califica como rehabilitación
Si un solicitante recibió una condena sustancialmente relacionada dentro de los siete años anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, la persona aún puede recibir una licencia si puede presentar evidencia de rehabilitación.7
El Registrador considerará varios factores para determinar si un contratista o solicitante ha sido rehabilitado de su delito, incluyendo el tiempo transcurrido desde la condena.8
Con respecto a condenas por delitos graves ocurridas dentro de los siete años de una solicitud, la CSLB puede considerar rehabilitado a un solicitante siempre que no haya habido actividad criminal adicional.9
Con respecto a condenas por delitos menores sustancialmente relacionados, un solicitante puede ser considerado rehabilitado siempre que no haya habido actividad criminal adicional dentro de los 3 años desde:
- el momento de la liberación de la encarcelación, o
- la finalización de la libertad condicional (si no se impuso encarcelamiento).10
Factores adicionales de rehabilitación
La CSLB también considerará lo siguiente para determinar si un solicitante ha sido rehabilitado:
- la naturaleza y gravedad del delito,
- evidencia de cualquier delito posterior,
- cumplimiento con libertad condicional, libertad vigilada o términos de restitución,
- historial laboral consistente después de la liberación de la encarcelación o finalización de la libertad condicional,
- cartas de referencia,
- evidencia de procedimientos de eliminación de antecedentes,
- asesoramiento para abuso de sustancias, y
- asesoramiento para control de la ira.11
Licencias en periodo de prueba
En algunos casos, la CSLB otorga a solicitantes con antecedentes penales una licencia en periodo de prueba (de conformidad con la sección 7073(e) del Código de Negocios y Profesiones).
De esta manera, el solicitante puede trabajar como contratista durante el periodo de prueba (usualmente de dos a cuatro años) mientras cumple con varios términos de la prueba. Luego puede convertirse en una licencia regular al finalizar el periodo de prueba.
Apelando una denegación de licencia
Si se niega la solicitud de licencia de contratista de un solicitante, tiene 60 días para solicitar una audiencia con la CSLB para impugnar la denegación. Se recomienda que contrate un abogado para que hable en su nombre y presente evidencia de su rehabilitación.
(Más información sobre estas audiencias en Código de Gobierno de California 115oo y siguientes)
Condenas mayores a 7 años
La CSLB generalmente no niega licencias a solicitantes con una condena que tenga más de siete años. Esto siempre que el solicitante haya cumplido con todos los términos de la sentencia (como pagar multas o realizar servicio comunitario).
Sin embargo, hay excepciones a esta regla. La CSLB aún puede negar licencias a aspirantes a contratistas si han sido condenados en cualquier momento por cualquiera de los siguientes delitos graves:
- un delito que requiere registro como delincuente sexual de Nivel II o III,
- un delito financiero grave que esté directa y adversamente relacionado con las calificaciones fiduciarias, funciones o deberes de la contratación, o
- un delito grave, según se define en la Sección 1192.7 del Código Penal de California.
Ejemplos de delitos graves bajo PC 1192.7 incluyen:
- asesinato,
- violación,
- gran robo,
- secuestro,
- lesiones graves,
- sodomía forzada , y
- asalto con un arma mortal.12
La CSLB puede iniciar el proceso disciplinario contra un contratista con licencia si es condenado por un delito que está “sustancialmente relacionado” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista.
3. Proceso disciplinario
Bajo las leyes de licencias para contratistas de California, la CSLB puede iniciar el proceso disciplinario contra un contratista con licencia si es condenado por un delito.
Esto es cierto siempre que el delito por el que fue condenado esté “sustancialmente relacionado” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista. El término “sustancialmente relacionado” tiene la misma definición que se establece en la Sección 2 arriba.
“Condenas” incluyen condenas por delitos graves y menores obtenidas mediante:
- declaraciones de culpabilidad y veredictos,
- declaraciones de no contestar, y
- incluso antecedentes penales eliminados.
La regla obligatoria de reporte en 90 días
Aunque los solicitantes no necesitan revelar condenas pasadas en sus solicitudes iniciales, los titulares de licencias existentes tienen el deber estricto de auto-reportarse.
Bajo la Sección 7071.18 del Código de Negocios y Profesiones de California (BPC), un contratista ya licenciado debe reportar a la CSLB por escrito dentro de los 90 días siguientes a tener conocimiento de:
- La condena del titular de la licencia por cualquier delito grave.
- La condena del titular de la licencia por cualquier otro delito que esté “sustancialmente relacionado” con las calificaciones, funciones y deberes de un contratista licenciado.
No reportar dentro de este plazo de 90 días es una violación directa del Código de Negocios y Profesiones y puede desencadenar acciones disciplinarias inmediatas y separadas contra su licencia. No asuma que puede mantenerse en silencio y esperar a que la CSLB lo descubra.
Cuándo comienzan los procedimientos disciplinarios
El Registrador puede actuar respecto a una condena cuando:
- el tiempo para apelar ha pasado,
- el fallo de condena ha sido confirmado en apelación, o
- se emite una orden que concede libertad condicional suspendiendo la imposición de una sentencia.13
Tenga en cuenta que presentar una declaración de culpabilidad para obtener una entrada diferida de juicio no debería resultar en procedimientos disciplinarios o descalificación, ya que la declaración será retirada siempre que el acusado cumpla con todas las órdenes judiciales. Las condenas eliminadas tampoco deberían tener efectos negativos (en la mayoría de los casos).
Si un contratista con licencia es condenado por un delito sustancialmente relacionado con la contratación, el resultado suele ser:
- suspensión de la licencia, o
- revocación de la licencia.
Tenga en cuenta que el contratista condenado puede tener una audiencia administrativa antes de que la CSLB pueda tomar cualquier forma de acción disciplinaria. La audiencia se lleva a cabo ante un juez de derecho administrativo (ALJ) y se realiza en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).
La audiencia administrativa
Bajo la ley de California, una audiencia administrativa en la OAH es como un mini juicio, con:
- declaraciones de apertura y cierre,
- presentación de pruebas, y
- testigos.
Durante la audiencia, el contratista condenado puede presentar evidencia de:
- el delito específico por el que fue condenado,
- cómo el delito no está sustancialmente relacionado con la contratación, y
- rehabilitación.
Un abogado defensor experto puede representar a un contratista en la audiencia y presentar evidencia en su nombre.
Además, la Junta en la audiencia puede presentar evidencia de:
- una relación sustancial entre el delito condenado, y
- una falta de rehabilitación.
La CSLB generalmente debe probar con evidencia “clara y convincente” que el contratista no está apto para tener su licencia profesional.14 Si tiene éxito, entonces el contratista debe probar que está apto para ser contratista.15
Después de que termina la audiencia
Aproximadamente un mes después de que concluye la audiencia, el ALJ hará una recomendación a la CSLB sobre la licencia del contratista. Esto se llama “decisión propuesta.”16
La decisión propuesta se envía al Registrador y normalmente sugiere:
- no tomar acción disciplinaria, o
- alguna forma de acción, típicamente suspensión o revocación de la licencia.
El Registrador puede:
- adoptar la decisión,
- modificarla, o
- emitir una decisión diferente.
Normalmente, el Registrador adopta la decisión del ALJ.
4. Proceso WRIT
El proceso WRIT bajo la ley estatal de California es el proceso por el cual un contratista condenado puede apelar la decisión propuesta y la decisión final del Registrador.
El contratista puede presentar una Petición de Writ 30 días después de que el Registrador tome su decisión final. La petición inicia el proceso de apelación.
El Tribunal Superior de California escucha la apelación, que revisa toda la evidencia de la audiencia administrativa.
El Tribunal confirmará la decisión del Registrador si encuentra que es más probable que no que el Registrador tomó una decisión razonable. La razonabilidad se basa en la evidencia presentada en la audiencia.
5. Reinstalación
Un contratista puede solicitar la reinstalación si la CSLB suspendió o revocó su licencia.17
Si la Junta restaura la licencia del contratista, este debe presentar una fianza disciplinaria/fianza de contratista de al menos $15,000 antes de reanudar como contratista.18
La fianza disciplinaria es adicional a otras fianzas requeridas por la ley.
La Junta Estatal de Licencias para Contratistas de California puede rechazar a solicitantes por haber cometido ciertos delitos.
Preguntas frecuentes
¿Se arruinan mis posibilidades de obtener una licencia de contratista si tengo un delito grave en mi historial?
Absolutamente no. La industria de la construcción en California es muy accesible para personas con antecedentes penales. De hecho, las estadísticas muestran que la CSLB rechaza menos del 1% de todos los solicitantes que tienen una condena penal.
Mientras su delito grave no sea un descalificador automático (como un delito grave violento serio, un delito sexual de Nivel II/III, o un delito financiero relacionado con la construcción) y pueda demostrar que ha sido rehabilitado, sus posibilidades de obtener una licencia son muy altas.
¿Hay antecedentes penales que la CSLB no puede usar en mi contra?
Sí. Aunque la CSLB realiza una verificación exhaustiva de antecedentes mediante LiveScan de huellas dactilares, la ley de California prohíbe a la Junta considerar ciertos tipos de antecedentes al decidir si le otorgan una licencia. La CSLB no puede usar en su contra:
- Adjudicaciones manejadas en el sistema de tribunales juveniles.
- Condenas menores por marihuana (como posesión bajo Código de Salud y Seguridad §11357) que tengan dos años o más.
- Arrestos o condenas por delitos de drogas donde haya completado con éxito un programa de entrada diferida de juicio o de desviación bajo Código Penal §1000.
¿Cómo demuestro a la CSLB que he sido “rehabilitado”?
Si su verificación de antecedentes revela una condena reciente sustancialmente relacionada, la carga está en usted para probar que es seguro para obtener la licencia. La mejor manera de hacerlo es reuniendo proactivamente evidencia documental tangible para presentar a la Junta.
Un sólido “paquete de rehabilitación” debe incluir certificados oficiales de finalización de cualquier programa ordenado por la corte o voluntario (como manejo de la ira o asesoramiento para abuso de sustancias), prueba de que ha pagado toda la restitución a las víctimas, y cartas de recomendación de empleadores, oficiales de libertad condicional o líderes comunitarios que atestigüen su carácter y ética laboral actuales.
Recursos adicionales
Consulte estas asociaciones profesionales de contratistas para más información:
- Capítulo de Contratistas Generales Asociados de California – Una asociación comercial de la industria de la construcción que representa a más de 1,000 contratistas generales, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios en California.
- Asociación de Contratistas del Sur de California – Una asociación comercial regional de construcción que representa a contratistas, subcontratistas, proveedores y profesionales en la industria comercial, industrial, de obras públicas y residencial en el sur de California.
- La Asociación Internacional de Contratistas Profesionales – Una organización que busca apoyar negocios de contratación independientes y profesionales de varios campos mediante compromiso comunitario, oportunidades de networking, educación y defensa legislativa.
- Asociación Nacional de Contratistas Eléctricos – Una asociación comercial de EE.UU. que representa los intereses comerciales de contratistas eléctricos y de sistemas que trabajan en diversas industrias incluyendo residencial, comercial, industrial, institucional, infraestructura crítica y más.
- Asociación Americana de Subcontratistas, Inc. – Una organización comercial nacional que representa exclusivamente a subcontratistas, contratistas especializados, proveedores y prestadores de servicios en la industria de la construcción para mejorar su desempeño y competitividad y fortalecer el entorno empresarial en el que operan.
Referencias legales:
- Ver Sección 7000 del Código de Negocios y Profesiones de California y siguientes; y, Título 16, División 8 del Código de Regulaciones de California.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028.
- Junta Estatal de Licencias para Contratistas de California, “Aviso importante sobre condenas.”
- Ver lo mismo. Proyecto de Ley de la Asamblea 2138.
- 16 Código de Regulaciones de California 868.
- Sección 7123.5 del Código de Negocios y Profesiones de California.
- Junta Estatal de Licencias para Contratistas de California, “Aviso importante sobre condenas.”
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- 16 Código de Regulaciones de California 869.
- Código Penal de California 1192.7 PC.
- Sección 7124 del Código de Negocios y Profesiones de California.
- Ettinger v. Board of Medical Quality Assurance, 135 Cal.App.3d 853 (1982).
- Sección 11504 del Código de Gobierno de California.
- Ver Sección 11517 del Código de Gobierno de California.
- Ver 16 Código de Regulaciones de California 870.
- Sección 7071.8 del Código de Negocios y Profesiones de California.