Los contratistas de construcción en California corren el riesgo de que se les suspenda o revoque la licencia si son condenados por ciertos delitos criminales. Una condena desencadenará una sanción al contratista si se trata de un delito “relacionado sustancialmente” con las
- calificaciones,
- funciones o
- deberes de un contratista.
Esto normalmente incluye delitos de fraude, robo o violencia.
Del mismo modo, las personas que solicitan una licencia de contratistas pueden ser rechazadas por haber cometido un delito en los últimos siete años, siempre que el delito esté relacionado sustancialmente con la contratación. Además, la Junta Estatal de Licencias de Contratistas de California (CSLB) puede rechazar a los solicitantes por haber cometido cualquiera de los siguientes delitos (incluso si han pasado más de siete años):
- un delito grave (como asesinato, violación o gran robo),
- un delito sexual que requiere registro de delincuente sexual de nivel II o nivel III, o
- un delito financiero relacionado con la contratación.
Antes de que la CSLB pueda tomar medidas disciplinarias contra un contratista, el contratista condenado tiene derecho a comparecer en una audiencia administrativa ante un juez de ley administrativa.
Durante la audiencia, el juez considera algunos de los siguientes factores al determinar si es apropiada una sanción:
- la sección específica del código de California que el contratista violó,
- una clara descripción del delito cometido, y
- la explicación del contratista del delito.
Un juez normalmente recomendará una sanción si la Junta puede demostrar, mediante la “prueba clara y convincente“, que el contratista no es apto para tener una licencia de contratista. Tenga en cuenta que esta es una carga de prueba más baja que la estándar de “más allá de toda duda razonable” utilizada en un juicio criminal en California.
Si, después de una audiencia, la CSLB suspende o revoca la licencia de un contratista, él / ella puede solicitar la readmisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién regula a los contratistas generales en California?
- 2. ¿Puedo obtener una licencia de contratista de California si tengo un historial criminal?
- 3. ¿Qué hay de las condenas criminales mayores de siete años?
- 4. ¿Un contratista con licencia está sujeto a disciplina si es condenado por un delito?
- 5. ¿Qué acción disciplinaria puede tomar el CSLB?
- 6. ¿Qué es el proceso WRIT?
- 7. ¿Los contratistas suspendidos pueden solicitar la readmisión de una licencia de contratista?
El Consejo Estatal de Licencias de Contratistas de California puede rechazar a los solicitantes por haber cometido ciertos delitos.
1. ¿Quién regula a los contratistas generales en California?
El Consejo Estatal de Licencias de Contratistas (CSLB)
CSLB tiene una junta de 15 miembros y un oficial ejecutivo llamado el Registrador de Contratistas.
Alojado dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California, CSLB tiene como misión proteger a los clientes de la industria de la construcción y a los propietarios de
- contratistas deshonestos,
- irresponsables y
- peligrosos.
La agencia administra la Ley Estatal de Licencias de Contratistas y las regulaciones administrativas relacionadas. 1
CSLB licencia a más de 300.000 contratistas en 43 categorías de clasificación como contratistas de concreto, contratistas de mejoras de estacionamientos y carreteras y contratistas de piscinas.
Bajo el Código de Negocios y Profesiones de California 7028, contratar sin una licencia es un delito menor.2
2. ¿Puedo obtener una licencia de contratista de California si tengo un historial criminal?
Tal vez. El CSLB generalmente puede otorgar licencias a los solicitantes con una condena penal dentro de los últimos siete años, siempre que la ofensa no esté relacionada de manera sustancial con las calificaciones, funciones o deberes de ser contratista.3
Una ofensa es “relacionada sustancialmente” con la contratación si implica la capacidad del contratista para realizar trabajos de contratación de manera segura y responsable.4
Ejemplos de ofensas que pueden llevar a la denegación de una licencia son:
- violaciones de la Ley de Licencia de Contratistas del Estado,
- delitos relacionados con la deshonestidad, el fraude, el engaño o el robo,
- delitos que impliquen violencia física contra personas,
- delitos que indiquen un desprecio sustancial o repetido por la salud, la seguridad o el bienestar del público,5 y
- violaciones de la Sección 396 del Código Penal de California (aprovecharse del público durante emergencias como terremotos o incendios).6
Si un solicitante recibió una condena relacionada sustancialmente dentro de los siete años desde la fecha de solicitud de una licencia, la persona todavía puede recibir una licencia si puede presentar evidencia de rehabilitación.7
El Registrador considerará una serie de factores para determinar si un contratista o solicitante se ha rehabilitado de su delito, incluido el tiempo que ha transcurrido desde la condena.8
En cuanto a las condenas por delitos graves que ocurran dentro de los siete años de una solicitud, un solicitante puede ser considerado rehabilitado siempre que no haya habido ninguna actividad criminal adicional.9
Con respecto a las condenas por delitos menores sustancialmente relacionados, un solicitante puede ser considerado rehabilitado siempre que no haya habido ninguna actividad criminal adicional dentro de los 3 años desde:
- el momento de la liberación de la reclusión, o
- la finalización de la libertad condicional (si no se impuso reclusión).10
CSLB también considerará lo siguiente para determinar si un solicitante ha sido rehabilitado
- la naturaleza y gravedad del delito,
- evidencia de cualquier delito posterior,
- cumplimiento con libertad condicional, libertad condicional o restitución términos,
- historial de trabajo consistente posterior a la liberación de la reclusión o la finalización de la libertad condicional,
- cartas de referencia,
- evidencia de procedimientos de borrado,
- asesoramiento sobre el abuso de sustancias, y
- asesoramiento sobre el manejo de la ira.11
3. ¿Qué pasa con las condenas criminales mayores de siete años?
En general, CSLB no niega licencias a los solicitantes con una condena que sea mayor de siete años. Esto se proporciona siempre que el solicitante haya completado con éxito todos los términos de la sentencia (como pagar multas o hacer servicio comunitario).
Sin embargo, hay excepciones a esta regla. El CSLB todavía puede negar licencias a los aspirantes a contratistas si han sido condenados en cualquier momento por cualquiera de los siguientes delitos graves:
- un delito que exija el registro de delincuentes sexuales de nivel II o III,
- un delito financiero grave que esté directa y adversamente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes fiduciarios de contratación, o
- un delito grave, según lo definido en el Artículo 1192.7 del Código Penal de California.
Ejemplos de delitos graves según el PC 1192.7 incluyen:
- asesinato,
- violación,
- secuestro,
- desfiguración,
- sodomía forzada, y
- agresión con arma mortal.12
El CSLB puede iniciar el proceso disciplinario contra un contratista con licencia si es condenado por un delito que esté “estrechamente relacionado” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista.
4. ¿Un contratista con licencia está sujeto a disciplina si es condenado por un delito?
De acuerdo con las leyes de licencia de contratistas de California, el CSLB puede iniciar el proceso disciplinario contra un contratista con licencia si es condenado por un delito.
Esto es cierto siempre que el delito por el que se condene esté “estrechamente relacionado” con las calificaciones, funciones o deberes de un contratista.
El término “estrechamente relacionado” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 2 anterior.
“Convicciones” incluyen condenas por delitos y faltas obtenidas a través de:
- declaraciones de culpabilidad y veredictos,
- declaraciones de no culpabilidad, y
- incluso registros criminales desestimados.
El Registrador puede actuar con respecto a una condena cuando:
- el tiempo para apelar haya pasado,
- el veredicto de condena haya sido confirmado en apelación, o
- se haga una orden de libertad condicional suspendiendo la imposición de una sentencia.13
Tenga en cuenta que ingresar una declaración de culpabilidad en busca de un aplazamiento de la sentencia no debería resultar en procedimientos disciplinarios o descalificación ya que la declaración se tomará de nuevo siempre que el acusado cumpla con todas las órdenes judiciales. Las condenas desestimadas también no deberían tener ningún efecto negativo (en la mayoría de los casos).
5. ¿Qué acción disciplinaria puede tomar el CSLB?
Si un contratista con licencia es condenado por un delito sustancialmente relacionado con la contratación, el resultado generalmente es:
- suspensión de la licencia, o
- revocación de la licencia.
Pero tenga en cuenta que el contratista condenado tiene derecho a una audiencia administrativa antes de que el CSLB pueda tomar cualquier forma de acción disciplinaria. La audiencia se lleva a cabo ante un juez de ley administrativa (ALJ) y se realiza en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).
Bajo la ley de California, una audiencia administrativa de OAH es como un mini juicio de tribunal, con:
- declaraciones de apertura y cierre,
- la presentación de pruebas, y
- testigos.
Durante la audiencia, el contratista condenado puede presentar pruebas de:
- el delito específico por el que fue condenado,
- cómo el delito no está sustancialmente relacionado con la contratación, y
- rehabilitación.
Un abogado defensor experto puede representar a un contratista en la audiencia y presentar pruebas en su nombre.
Además, el Consejo en la audiencia puede presentar pruebas de:
- una relación sustancial entre el delito por el que fue condenado, y
- una falta de rehabilitación.
El CSLB generalmente debe probar con “pruebas claras y convincentes” que el contratista no está capacitado para tener su licencia profesional.14 Si tiene éxito, entonces el contratista debe probar que él/ella está capacitado para ser un contratista.15
Aproximadamente un mes después de que concluya la audiencia, el ALJ hará una recomendación al CSLB sobre la licencia del contratista. Esto se llama “decisión propuesta“.16
La decisión propuesta se da al Registrador y normalmente sugiere:
- sin acción disciplinaria, o
- alguna forma de acción, normalmente suspensión o revocación de la licencia.
El Registrador puede:
- adoptar la decisión,
- modificarla, o
- tomar una decisión diferente.
Normalmente, el Registrador adopta la decisión del ALJ.
6. ¿Cuál es el proceso WRIT?
El proceso WRIT bajo la ley estatal de California es el proceso por el cual un contratista condenado puede apelar la decisión propuesta y la decisión final del Registrador.
El contratista puede presentar una Petición de Escrito 30 días después de que el Registrador tome su decisión final. La petición inicia el proceso de apelación.
La apelación se escucha ante un Tribunal Superior de California, que revisa todas las pruebas presentadas en la audiencia administrativa.
El Tribunal confirmará la decisión del Registrador si encuentra que es más probable que no el Registrador haya tomado una decisión que fue razonable. La razonabilidad se basa en las pruebas presentadas en la audiencia.
7. ¿Los contratistas suspendidos pueden solicitar la reinstalación de una licencia de contratista?
Sí. Un contratista puede solicitar la reinstalación si su licencia fue suspendida o revocada por el CSLB.17
Si la Junta restaura la licencia del contratista, el contratista debe publicar un fianza disciplinaria/fianza de contratista de al menos $15,000 antes de reanudar como contratista.18
La fianza disciplinaria es además de otras fianzas requeridas por la ley.
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Referencias legales:
- Vea el Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7000 et seq; y, Reglamento de California Título 16, División 8.
- Código de Negocios y Profesiones de California 7028.
- Junta Estatal de Contratistas de California, “Aviso importante sobre condenas.”
- Vea el mismo. Proyecto de ley de la Asamblea 2138.
- 16 Reglamento de Código de California 868.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7123.5.
- Junta Estatal de Contratistas de California, “Aviso importante sobre condenas.”
- Vea el mismo.
- Vea el mismo.
- Vea el mismo.
- 16 Reglamento de Código de California 869.
- Código Penal de California 1192.7 PC.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7124.
- Ettinger v. Junta de Aseguramiento de Calidad Médica, 135 Cal.App.3d 853 (1982).
- Código de Gobierno de California Sección 11504.
- Vea el Código de Gobierno de California Sección 11517.
- Vea 16 Reglamento de Código de California 870.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7071.8.