¿Ha sufrido un daño financiero como resultado de un delito? Si es así, tiene derecho a una compensación por sus pérdidas, que incluye el reembolso de:
- facturas médicas
- salarios perdidos
- devolución de bienes robados
Pero el proceso de restitución de la víctima no siempre es fácil. Implica trámites, cálculos y comparecencias en los tribunales.
La buena noticia es que no tiene que hacerlo solo. Nuestros abogados de Derechos de las Víctimas de Delitos de California pueden ayudar. 1 Hemos trabajado por ambos lados, como fiscales y abogados defensores, y hemos calculado innumerables órdenes de restitución. Sabemos las mejores formas de obtener el monto total de su pérdida.
Podemos ayudarte también con:
- Presentar una demanda civil para recuperar daños por un delito en California, o
- Solicitar una compensación de el Programa de Compensación para Víctimas de California (“CalVCP”).
En este artículo, nuestros Abogados Asesores de Víctimas de Delitos de California proporcionan una descripción general de cómo calcular las órdenes de restitución en California. Cubrimos:
- 1. ¿Qué es una orden de restitución a la víctima?
- 2. ¿Por qué puedo ser reembolsado?
- 3. ¿Cómo demuestro mis pérdidas?
- 4. ¿Qué sucede si el acusado no me paga?

El propósito de la restitución a la víctima es hacer que la víctima sea “completa” después de un delito.
1. ¿Qué es una orden de restitución a la víctima?
Cuando un acusado es condenado y sentenciado en relación con un caso penal, el juez emitirá una orden que obligue al acusado a compensar a la víctima por las pérdidas económicas resultantes del delito. Esta orden se llama orden de restitución a la víctima.
La cantidad de compensación establecida en la orden de restitución se conoce como restitución.
La idea de la restitución es hacer que una víctima vuelva a estar “completa” de nuevo… para poner a la víctima de nuevo en la posición en la que estaba antes de que el delito ocurriera. El tribunal puede ordenar que la restitución se haga en una sola vez o en un programa de pagos.
Definición de víctima
A los efectos de las órdenes de restitución, las “víctimas” incluyen víctimas reales, miembros inmediatos de la familia de víctimas reales, corporaciones y entidades comerciales y otras personas cercanas a la víctima real que sufren pérdidas económicas como resultado del delito.
Código Penal 1202.4
El Código Penal de California, Sección 1202.4, establece la ley relativa a la orden de restitución. Ese derecho dice:
Es la intención del Legislativo que una víctima de un delito que incurra en alguna pérdida económica como resultado de la comisión de un delito reciba la restitución directamente de cualquier acusado condenado por ese delito.
La ley también dice que el juez debe ordenar una restitución completa, a menos que haya razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo. El hecho de que el acusado no pueda pagar la cantidad de la restitución no constituye una razón convincente y extraordinaria para no ordenarla.
Otra compensación por pérdidas relacionadas con el delito
En algunos casos, las víctimas de delitos pueden recibir compensación por pérdidas relacionadas con el delito de otras maneras además de las órdenes de restitución. Podrían ser capaces de recuperar daños civiles a través de una demanda civil. También podrían recibir restitución del Programa de Compensación para Víctimas de California (CalVCP).
Para obtener más información sobre los daños civiles y el programa CalVCP, consulte nuestros artículos relacionados Restitución y compensación de víctimas en casos penales de California y Cómo presentar una reclamación al Programa de Compensación de Víctimas de California (CalVCP).
2. ¿Qué puedo ser reembolsado?
Como víctima de un delito, tienes derecho a ser reembolsado por el monto total de tu pérdida financiera.5 Esto incluye:
- Pago por el costo de reemplazo o el costo de reparación de bienes robados o dañados (“daños a la propiedad”)
- Gastos médicos
- Gastos de asesoramiento de salud mental
- Salarios o ganancias perdidos, incluyendo comisiones
- Pérdidas no económicas, incluidas las causadas por violaciones de delitos graves de la Sección Penal 288 pc de California sobre actos lascivos con un menor
- Intereses, a una tasa del 10 por ciento anual, que se acumulan a partir de la fecha de sentencia o pérdida, según lo determinado por el tribunal
- Honorarios y otros costos de cobro razonables y reales de un abogado
- Gastos incurridos por una víctima adulta para mudarse lejos del acusado (como lo verifica la policía para garantizar la seguridad personal de la víctima o un proveedor de tratamiento de salud mental para garantizar el bienestar emocional de la víctima)
- Gastos para instalar o aumentar sistemas de seguridad residencial en casos de delitos que constituyen uno de los delitos graves para los propósitos de la Ley de Tres Golpes de California
- Gastos para adaptar una residencia o vehículo en casos en los que la víctima está permanentemente discapacitada como resultado directo del delito
- Gastos relacionados con el monitoreo y reparación de crédito en casos de robo de identidad en California6

Los acusados que no pagan la restitución enfrentan una violación de la libertad condicional y demandas civiles.
Vamos a ver un ejemplo de cómo debería funcionar la restitución en un caso que involucra el Código Penal de California Sección 459 robo con escalamiento y el Código Penal de California 487 pc robo a gran escala:
Ejemplo: El apartamento de Cecelia se rompe un día de verano cuando ella está en la playa. Su televisión, estéreo y computadora son robadas. Además, el ladrón se lleva un par de aretes de perlas y un reloj de oro.
Un adicto a las drogas llamado Lucas es aprehendido mientras intenta vender el reloj de oro en una casa de empeño. Él es condenado por violar el Código Penal de California Sección 459 robo con escalamiento y el Código Penal de California 487 pc robo a gran escala. Cecelia recupera el reloj, pero está rayado. Ella nunca recupera los aretes de perlas ni los aparatos electrónicos robados.
Cecilia quiere hacer todo lo posible para recuperar el monto total de su pérdida. Así que contrata al Abogado Penal de California John Murray para ayudarla con los problemas de restitución.
El Abogado Penal de California John Murray guía a Cecelia a través del proceso de restitución. Él le ayuda a calcular el valor de reemplazo de la televisión, estéreo, computadora portátil y aretes de perlas, que suman $4,209. También le alerta a Cecelia sobre su derecho a recuperar el costo de reparar el reloj ($300) y a ser compensada por el tiempo que necesitó tomarse libre del trabajo para ayudar a la policía y a los fiscales (dos días de pago a $220 por día).
El Abogado Penal de California John Murray representa a Cecelia en la audiencia de restitución, y el juez emite una orden de restitución que ordena a Lucas pagar a Cecelia el monto total de su pérdida ($4769). El Sr. Murray también arregla para que el acusado pague una cantidad adicional a Cecelia para que ella pueda monitorear su crédito (que pudo haber sido comprometido debido al robo de su computadora).
3. ¿Cómo puedo probar mis pérdidas?
Cuando se trata de evaluar los daños económicos causados por un delito en California, es responsabilidad de la víctima demostrar que la conducta criminal del acusado causó sustancialmente las pérdidas de la víctima. La conducta del acusado no tiene que ser la única causa de la pérdida. Pero debe ser más que un factor trivial o remoto.7
Al probar la restitución, es útil presentar al tribunal pruebas documentales como
- facturas,
- registros,
- declaraciones,
- estimaciones,
- recibos, y
- talones de pago
Si el acusado discute el monto solicitado, la carga se desplaza al acusado para desmentir el monto. El acusado tiene derecho a una audiencia de restitución con este propósito.8
4. ¿Qué sucede si el acusado no me paga?
Una orden de restitución obligatoria es exigible como una sentencia civil. Esto significa que si el acusado no te paga, puedes demandarlo en un tribunal civil. El tribunal podría ordenar el embargo de los salarios del acusado.9
El acusado también puede estar en violación de su libertad condicional. Si el oficial de libertad condicional informa al tribunal que el acusado no pagó, el acusado tendrá una Audiencia de Revocación de Libertad Condicional de California en la que el juez ordenará al acusado cumplir con sus obligaciones de restitución.
Tenga en cuenta que las víctimas de delitos pueden tener derecho a otros servicios y asistencia además del pago de la restitución. Para obtener más información, puede visitar nuestros artículos relacionados Preparar a una víctima de delito de California para testificar como víctima en el tribunal y abogar en el tribunal por las víctimas de delitos de California.
Nuestros abogados de defensa de víctimas de delitos de California pueden ayudar…

Llame a nuestra firma de abogados para obtener asesoramiento legal. Ofrecemos consultas gratuitas.
Si usted o un ser querido es víctima de un delito y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Enlaces útiles para los servicios a las víctimas:
- Programa de Asistencia y Reubicación de Testigos de California (CalWRAP)
- Consejo de Violencia Doméstica de Los Ángeles
- Junta de Compensación de Víctimas y Reclamaciones Gubernamentales de California
- Comité de Coordinación de Justicia Penal del Condado
- Marcy’s Law para Todos
- Servicios para Víctimas del Departamento de Justicia de California
- Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles
- Servicios para Víctimas del Fiscal de la Ciudad de Los Ángeles
- Servicios para Víctimas del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California
- Información de Víctimas y Notificación Todos los Días del Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles
Referencias legales:
- Nuestros abogados defensores de víctimas de delitos de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas de leyes adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- El Código Penal de California, sección 1202.4 (k), establece lo siguiente: “A los efectos de esta sección, ‘víctima’ incluirá lo siguiente: (1) La familia inmediata de la víctima real. (2) Cualquier corporación, fideicomiso comercial, herencia, fideicomiso, asociación, joint venture, gobierno, subdivisión gubernamental, agencia o entidad legal o comercial cuando esa entidad sea una víctima directa de un delito. (3) Cualquier persona que haya sufrido una pérdida económica como resultado de un delito y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (A) Al momento del delito era el padre, abuelo, hermano, cónyuge, hijo o nieto de la víctima. (B) Al momento del delito vivía en el hogar de la víctima. (C) Al momento del delito era una persona que había vivido anteriormente en el hogar de la víctima durante un período de al menos dos años en una relación sustancialmente similar a una relación enumerada en el subinciso (A). (D) Es otro miembro de la familia de la víctima, incluido, entre otros, el prometido de la víctima, y que presenció el delito. (E) Es el cuidador principal de una víctima menor. (4) Cualquier persona que sea elegible para recibir ayuda del Fondo de Restitución de conformidad con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 13950) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. (5) Cualquier entidad gubernamental que sea responsable de reparar, reemplazar o restaurar bienes públicos o privados que hayan sido desfigurados con graffiti u otro material inscrito, según lo definido en el apartado (e) de la Sección 594, y que haya sufrido una pérdida económica como resultado de una violación de la Sección 594, 594.3, 594.4, 640.5, 640.6 o 640.7 del Código Penal”.
- El Código Penal de California, sección 1202.4 (a) (1), establece lo siguiente: “Es la intención del Legislativo que una víctima de un delito que incurra en cualquier pérdida económica como resultado de la comisión de un delito reciba la restitución directamente de cualquier acusado condenado por ese delito”.
- El Código Penal de California, sección 1202.4 (g), establece lo siguiente: “La corte deberá ordenar la restitución completa a menos que encuentre razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo, y exprese esas razones en el registro. La incapacidad de pago del acusado no se considerará una razón convincente y extraordinaria para no imponer una orden de restitución, ni la incapacidad de pago será una consideración para determinar la cantidad de una orden de restitución”.
El Código Penal de California, sección 1202.4 (f), establece: “Salvo lo dispuesto en los apartados (q) y (r), en todos los casos en los que una víctima haya sufrido una pérdida económica como resultado de la conducta del acusado, el tribunal deberá exigir al acusado que haga una restitución a la víctima o víctimas en una cantidad establecida por orden judicial, basada en la cantidad de pérdida reclamada por la víctima o víctimas o cualquier otra demostración al tribunal. Si la cantidad de pérdida no puede determinarse en el momento de la sentencia, la orden de restitución deberá incluir una disposición según la cual la cantidad se determinará a la dirección del tribunal. El tribunal deberá ordenar una restitución completa a menos que encuentre razones convincentes y extraordinarias para no hacerlo, y las exprese en el acta. El tribunal puede especificar que los fondos confiscados en el momento de la detención del acusado, excepto los fondos confiscados de conformidad con la Sección 11469 del Código de Salud y Seguridad, se apliquen a la orden de restitución si los fondos no están exentos para el mantenimiento de esposo o hijo o están sujetos a cualquier otra exención legal.
El Código Penal de California, sección 1202 (f) (3), establece lo siguiente: “(3) En la medida de lo posible, la orden de restitución deberá ser preparada por el tribunal de sentencia, deberá identificar a cada víctima y a cada pérdida a la que se refiera y deberá ser de una cantidad en dólares que sea suficiente para reembolsar completamente a la víctima o víctimas por cada pérdida económica determinada que haya resultado de la conducta criminal del acusado, incluyendo, pero no limitándose a, lo siguiente: (A) Pago completo o parcial por el valor de la propiedad robada o dañada. El valor de la propiedad robada o dañada será el costo de reemplazo de una propiedad similar o el costo real de reparar la propiedad cuando sea posible. (B) Gastos médicos. (C) Gastos de asesoramiento de salud mental. (D) Salarios o ganancias perdidos debido a la lesión sufrida por la víctima, y si la víctima es menor de edad, salarios o ganancias perdidos por el padre, los padres, el tutor o los tutores del menor mientras cuidan al menor lesionado. Los salarios perdidos incluirán cualquier ingreso por comisión, así como cualquier salario base. El ingreso por comisión se establecerá mediante la evidencia de ingreso por comisión durante el período de 12 meses antes de la fecha del delito por el cual se está ordenando la restitución, a menos que se demuestre un período de tiempo más corto por buena causa. (E) Salarios o ganancias perdidos por la víctima, y si la víctima es menor de edad, salarios o ganancias perdidos por el padre, los padres, el tutor o los tutores del menor debido al tiempo dedicado como testigo o para ayudar a la policía o al ministerio público. Los salarios perdidos incluirán cualquier ingreso por comisión, así como cualquier salario base. El ingreso por comisión se establecerá mediante la evidencia de ingreso por comisión durante el período de 12 meses antes de la fecha del delito por el cual se está ordenando la restitución, a menos que se demuestre un período de tiempo más corto por buena causa. (F) Pérdidas no económicas, incluyendo, pero no limitándose a, daño psicológico, por violaciones del delito grave de la sección 288. (G) Intereses, a una tasa del 10 por ciento anual, que se acumulan a partir de la fecha de sentencia o pérdida, según lo determine la corte. (H) Honorarios y otros costos de cobro reales y razonables incurridos por una entidad privada en nombre de la víctima. (I) Gastos incurridos por una víctima adulta para mudarse lejos del acusado, incluyendo, pero no limitándose a, depósitos para servicios de utilidades y teléfono, depósitos para alquiler de vivienda, alojamiento temporal y gastos de alimentación, ropa y artículos personales. Los gastos incurridos de conformidad con esta sección deberán ser verificados por la policía para que sean necesarios para la seguridad personal de la víctima o por un proveedor de tratamiento de salud mental para que sean necesarios para el bienestar emocional de la víctima. (J) Gastos para instalar o aumentar la seguridad residencial relacionada con un delito, tal como se define en la subdivisión (c) de la sección 667.5, incluyendo, pero no limitándose a, un dispositivo o sistema de seguridad doméstico o reemplazar o aumentar el número de cerraduras. (K) Gastos para adaptar una residencia o un vehículo, o ambos, para que la residencia sea accesible para la víctima o el vehículo sea operable por la víctima, si la víctima está permanentemente discapacitada, ya sea parcial o totalmente, como resultado directo del delito. (L) Gastos por un período de tiempo razonablemente necesario para restablecer a la víctima, para los costos de monitoreo del informe de crédito de, y para los costos de reparación del crédito de, una víctima de robo de identidad, tal como se define en la sección 530.5”.
- El Consejo Judicial de California Instrucción Criminal de Jurado 240 – CALCRIM 240 establece: “Un acto causa (lesión / ) si la (lesión / ) es la consecuencia directa, natural y probable del acto y la (lesión / ) no habría ocurrido sin el acto. Una consecuencia natural y probable es aquella que una persona razonable sabría que es probable que suceda si no interviene nada inusual. Al decidir si una consecuencia es natural y probable, considere todas las circunstancias establecidas por la evidencia. [Puede haber más de una causa de (lesión / ). Un acto causa (lesión / ), solo si es un factor sustancial en la causa de la (lesión / ). Un factor sustancial es más que un factor trivial o remoto. Sin embargo, no tiene que ser el único factor que cause la (lesión / ).] “
- El Código Penal de California, sección 1202 (f) (1) y (2), establece: “El acusado tiene derecho a una audiencia ante un juez para disputar la determinación de la cantidad de la restitución. El tribunal puede modificar la cantidad, por su propia iniciativa o a instancia del fiscal del distrito, la víctima o las víctimas o el acusado. Si se presenta una moción para la modificación de una orden de restitución, se notificará a la víctima de esa moción al menos 10 días antes de la audiencia celebrada para decidir la moción. (2) La determinación de la cantidad de la restitución ordenada de conformidad con esta subdivisión no se verá afectada por los derechos de indemnización o subrogación de ninguna tercera parte. La restitución ordenada de conformidad con esta subdivisión se ordenará para ser depositada en el Fondo de Restitución en la medida en que la víctima, tal como se define en la subdivisión (k), haya recibido asistencia del Programa de Compensación de Víctimas de conformidad con el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 13950) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. “
- El Código Penal de California, sección 1202 (i), establece: “Una orden de restitución impuesta de conformidad con la subdivisión (f) será exigible como si la orden fuera una sentencia civil”.