Código Penal de California 396 PC prohíbe la especulación de precios en más de un 10% después de que se haya declarado un estado de emergencia. La especulación de precios es una falta que conlleva hasta un año de prisión y/o hasta $10,000 en multas.
La totalidad de la estatuta dice:
396. (a) La Legislatura encuentra que durante un estado de emergencia o emergencia local, incluyendo, pero no limitado a, un terremoto, inundación, incendio, disturbio, tormenta, sequía, infestación de plantas o animales o enfermedad, pandemia o brote de enfermedad epidémica, u otra desgracia natural o provocada por el hombre, algunos comerciantes han aprovechado de forma injusta a los consumidores al aumentar en gran medida los precios de bienes y servicios esenciales para el consumidor. Si bien la fijación de precios de bienes y servicios para el consumidor generalmente se deja al mercado en condiciones ordinarias, cuando un estado de emergencia declarado o emergencia local resulta en interrupciones anormales del mercado, el interés público requiere que se prohíban aumentos excesivos e injustificados en los precios de bienes y servicios esenciales para el consumidor. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta ley proteger a los ciudadanos de aumentos excesivos e injustificados en los precios cobrados durante o poco después de un estado de emergencia declarado o emergencia local por bienes y servicios que son vitales y necesarios para la salud, seguridad y bienestar de los consumidores, ya sean esos bienes y servicios ofrecidos o vendidos en persona, en tiendas o en línea. Además, es la intención de la Legislatura que esta sección se interprete de manera liberal para que se cumplan sus beneficiosos propósitos.
(b) A partir de la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o de la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro organismo de gobierno investido de autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado, y durante un período de 30 días siguientes a esa proclamación o declaración, es ilegal para una persona, contratista, empresa u otra entidad vender o ofrecer a la venta cualquier alimento para el consumidor o bienes, bienes o servicios utilizados para limpieza de emergencia, suministros de emergencia, suministros médicos, aceite para calefacción doméstica, materiales de construcción, vivienda, transporte, carga y servicios de almacenamiento, o gasolina u otros combustibles para un precio de más de un 10 por ciento mayor que el precio cobrado por esa persona por esos bienes o servicios inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia, o antes de una fecha establecida en la proclamación o declaración de emergencia. Sin embargo, un aumento de precio mayor no es ilegal si esa persona puede demostrar que el aumento de precio fue directamente atribuible a costos adicionales impuestos por el proveedor de los bienes, o directamente atribuible a costos adicionales por mano de obra o materiales utilizados para proporcionar los servicios, durante el estado de emergencia o emergencia local, y el precio no es más del 10 por ciento mayor que el total del costo para el vendedor más el porcentaje de marca habitualmente aplicado por ese vendedor para ese bien o servicio en el curso normal de los negocios inmediatamente antes del comienzo del estado de emergencia o emergencia local. Si la persona, contratista, empresa u otra entidad no cobraba un precio por los bienes o servicios inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia, no puede cobrar un precio que sea más del 50 por ciento mayor que el costo de los mismos para el vendedor, tal como se define “costo” en la Sección 17026 del Código de Negocios y Profesiones.
(c) Tras la proclamación de un estado de emergencia por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro órgano de gobierno con autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado, y durante un periodo de 180 días posteriores a esa proclamación o declaración, es ilegal que un contratista venda o ofrezca vender cualquier servicio de reparación o reconstrucción o cualquier servicio utilizado en la limpieza de emergencias por un precio superior al 10 por ciento del precio cobrado por esa persona por esos servicios inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia. Sin embargo, un aumento de precio mayor no es ilegal si esa persona puede demostrar que el aumento de precio se atribuye directamente a los costos adicionales impuestos por el proveedor de los bienes, o directamente a los costos adicionales por mano de obra o materiales utilizados para proporcionar los servicios, durante el estado de emergencia o emergencia local, y el precio no representa más del 10 por ciento más que el total del costo para el contratista más el margen de beneficio habitualmente aplicado por el contratista para ese bien o servicio en el curso normal de los negocios inmediatamente antes del comienzo del estado de emergencia o emergencia local.
(d) Tras la proclamación de un estado de emergencia por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro órgano de gobierno con autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado, y durante un periodo de 30 días posteriores a esa proclamación o declaración, es ilegal que un propietario o operador de un hotel o motel aumente las tarifas regulares del hotel o motel, tal como se anunciaron inmediatamente antes de la proclamación o declaración de emergencia, en más del 10 por ciento. Sin embargo, un aumento de precio mayor no es ilegal si el propietario o operador puede demostrar que el aumento de precio se atribuye directamente a los costos adicionales impuestos por los bienes o la mano de obra utilizados en su negocio, a los ajustes estacionales en las tarifas que se programan regularmente, o a las tarifas previamente contratadas.
(e) Tras la proclamación de un estado de emergencia por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o tras la declaración de una emergencia local por un funcionario, junta u otro órgano de gobierno con autoridad para hacer esa declaración en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, y durante un periodo de 30 días posteriores a esa proclamación o declaración, o cualquier periodo en que la proclamación o declaración sea extendida por la autoridad aplicable, es ilegal que cualquier persona, negocio u otra entidad aumente el precio de alquiler, tal como se define en el párrafo (11) de la subdivisión (j), anunciado, ofrecido o cobrado por la vivienda, a un inquilino existente o potencial, en más del 10 por ciento. Sin embargo, un aumento mayor del precio de alquiler no es ilegal si esa persona puede demostrar que el aumento se atribuye directamente a los costos adicionales por reparaciones o adiciones más allá del mantenimiento normal que se amortizaron durante el plazo de alquiler que causaron el aumento del alquiler en más del 10 por ciento o que un aumento fue acordado contractualmente por el inquilino antes de la proclamación o declaración. No será una defensa a una acusación bajo esta subdivisión que un aumento en el precio de alquiler se basara en la duración del plazo de alquiler, la inclusión de bienes o servicios adicionales, excepto lo previsto en el párrafo (11) de la subdivisión (j) con respecto a los muebles, o que el alquiler fue ofrecido por, o pagado por, una compañía de seguros u otra tercera parte, en nombre de un inquilino. Esta subdivisión no autoriza a un propietario a cobrar un precio superior al autorizado por una ordenanza local de control de alquileres.
(f) Es ilegal para una persona, negocio u otra entidad desalojar a cualquier inquilino residencial de vivienda residencial después de la proclamación de un estado de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador, o al declarar una emergencia local por un funcionario, junta u otro cuerpo de gobierno con autoridad para hacer esa declaración en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, y durante un período de 30 días siguientes a esa proclamación o declaración, o cualquier período que se extienda la proclamación o declaración por la autoridad aplicable y alquilar o ofrecer alquilar a otra persona a un precio de alquiler mayor al que el inquilino desalojado podría ser cargado bajo esta sección. No será una violación de esta subdivisión para una persona, negocio u otra entidad continuar un proceso de desalojo que se inició legalmente antes de la proclamación o declaración de emergencia.
(g) Las prohibiciones de esta sección pueden extenderse por períodos adicionales, según sea necesario, por un cuerpo legislativo local, un funcionario local, el Gobernador o la Legislatura, si se considera necesario para proteger las vidas, la propiedad o el bienestar de los ciudadanos. Cada extensión por un cuerpo legislativo local o un funcionario local no excederá los 30 días. Una extensión también puede autorizar aumentos de precios específicos que excedan la cantidad que sería permitida bajo esta sección durante los 30 o 180 días iniciales después de una proclamación o declaración de emergencia.
(h) Una violación de esta sección es un delito menor sancionado con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda un año, con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas multas e imposición de prisión.
(i) Una violación de esta sección constituirá una práctica comercial ilegal y un acto de competencia desleal en el sentido de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones. Los remedios y sanciones previstos en esta sección son acumulativos entre sí, los remedios previstos en la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones y los remedios o sanciones disponibles bajo todas las demás leyes de este estado.
(j) Para los propósitos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Estado de emergencia” significa una emergencia natural o provocada por el hombre resultante de un terremoto, inundación, incendio, disturbio, tormenta, sequía, infestación de plantas o animales o enfermedad, brote de enfermedad pandémica o epidémica, u otra emergencia natural o provocada por el hombre para la cual se haya declarado un estado de emergencia por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador.
(2) “Emergencia local” significa una emergencia natural o provocada por el hombre resultante de un terremoto, inundación, incendio, disturbio, tormenta, sequía, infestación de plantas o animales o enfermedad, brote de enfermedad pandémica o epidémica, u otra emergencia natural o provocada por el hombre para la cual se haya declarado una emergencia local por un funcionario, junta u otro órgano de gobierno investido de autoridad para hacer esa declaración en cualquier condado, ciudad o ciudad y condado de California.
(3) “Artículo de alimentos para el consumidor” significa cualquier artículo que se utilice o se destine para uso como alimento, bebida, confitería o condimento por una persona o animal.
(4) “Servicios de reparación o reconstrucción” significan los servicios realizados por cualquier persona que esté obligada a estar licenciada bajo la Ley de Licencia Estatal de Contratistas (Capítulo 9 (comenzando con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones) para reparar la propiedad residencial o comercial de cualquier tipo que haya sido dañada como resultado de un desastre.
(5) “Suministros de emergencia” incluyen, entre otros, agua, linternas, radios, baterías, velas, mantas, jabones, pañales, refugios temporales, cinta, artículos de tocador, madera contrachapada, clavos y martillos.
(6) “Suministros médicos” incluyen, entre otros, medicamentos con receta y sin receta, vendas, gasa, alcohol isopropílico y productos antibacterianos.
(7) “Materiales de construcción” significan madera, herramientas de construcción, ventanas y cualquier otra cosa utilizada en la construcción o reconstrucción de la propiedad.
(8) “Gasolina” significa cualquier combustible utilizado para alimentar cualquier vehículo motorizado o herramienta de energía.
(9) “Servicios de transporte, flete y almacenamiento” significan cualquier servicio que se realice por cualquier compañía que contrate para mover, almacenar o transportar bienes personales o comerciales o que alquile equipo para esos fines, incluyendo servicios de remolque.
(10) “Vivienda” significa cualquier vivienda de alquiler con un término inicial de arrendamiento de no más de un año, incluyendo, entre otros, un espacio alquilado en un parque de casas móviles o un campamento.
(11) “Precio de alquiler” para la vivienda significa cualquiera de lo siguiente:
(A) Para la vivienda alquilada dentro de un año antes de la proclamación o declaración de emergencia, el precio de alquiler real pagado por el inquilino. Para la vivienda no alquilada en el momento de la declaración o proclamación, pero alquilada o ofrecida para alquilar dentro de un año antes de la proclamación o declaración de emergencia, el precio de alquiler más reciente ofrecido antes de la proclamación o declaración de emergencia. Para la vivienda alquilada en el momento de la proclamación o declaración de emergencia pero que se vuelve vacante mientras la proclamación o declaración de emergencia permanece en vigor y que está sujeta a cualquier ordenanza, regla, regulación o medida de iniciativa adoptada por cualquier entidad gubernamental local que establezca un monto máximo que un propietario puede cobrar a un inquilino por el alquiler, el precio de alquiler real pagado por el inquilino anterior o la cantidad especificada en el apartado (B), lo que sea mayor. Esta cantidad se puede aumentar en un 5 por ciento si la vivienda se alquiló o se ofreció para alquilar sin amueblar anteriormente y ahora se ofrece para alquilar completamente amueblada. Esta cantidad no se ajustará por ningún otro bien o servicio, incluyendo, entre otros, jardinería o servicios de utilidades actualmente o anteriormente proporcionados en relación con el contrato de arrendamiento.
(B) Para la vivienda no alquilada y no ofrecida para alquilar dentro de un año antes de la proclamación o declaración de emergencia, el 160 por ciento del alquiler de mercado justo establecido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. Esta cantidad puede aumentar en un 5 por ciento si la vivienda se ofrece para alquilar completamente amueblada. Esta cantidad no se ajustará por ningún otro bien o servicio, incluidos, entre otros, el jardinería o los servicios públicos actualmente o anteriormente proporcionados en relación con el contrato de arrendamiento.
(C) La vivienda anunciada, ofrecida o cobrada, a una tarifa diaria en el momento de la declaración o proclamación de emergencia, estará sujeta al precio de alquiler descrito en el apartado (A), si la vivienda sigue siendo anunciada, ofrecida o cobrada, a una tarifa diaria. La vivienda anunciada, ofrecida o cobrada, a diario en el momento de la declaración o proclamación de emergencia, estará sujeta al precio de alquiler del apartado (B), si la vivienda se anuncia, ofrece o cobra, en un acuerdo de arrendamiento periódico después de la declaración o proclamación de emergencia.
(D) Para los espacios de casas móviles alquilados a los inquilinos existentes en el momento de la proclamación o declaración de emergencia y sujetos a una ordenanza local de control de alquileres, la cantidad autorizada según la ordenanza local de control de alquileres. Para los nuevos inquilinos que entran en un acuerdo de alquiler para un espacio de casa móvil que está sujeto al control de alquileres pero no alquilado en el momento de la proclamación o declaración de emergencia, la cantidad de alquiler última cobrada por un espacio en el mismo parque de casas móviles. Para los espacios de casas móviles que no están sujetos a una ordenanza local de control de alquileres y no alquilados en el momento de la proclamación o declaración de emergencia, la cantidad de alquiler última cobrada por el espacio.
(12) “Bienes” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (c) del Artículo 1689.5 del Código Civil.
(k) Esta sección no anula ninguna ordenanza local que prohíba el mismo o similar comportamiento o que imponga una pena más severa por el mismo comportamiento prohibido por esta sección.(l) Una empresa que ofrezca un artículo para la venta o un servicio a un precio reducido inmediatamente antes de la proclamación o declaración de la emergencia, puede usar el precio que normalmente cobra por el artículo o servicio para calcular el precio de acuerdo con la subdivisión (b) o (c).
(m) Esta sección no prohíbe a un propietario desalojar a un inquilino por cualquier motivo legal, incluido de conformidad con el Artículo 1161 del Código de Procedimiento Civil.
- Comerciantes durante los 30 días después de que se haya declarado la emergencia;
- Contratistas durante los 180 días después de que se haya declarado la emergencia,
- Hoteles durante los 30 días después de que se haya declarado la emergencia, y
- Arrendadores durante los 30 días después de que se haya declarado la emergencia.
Sin embargo, el gobierno puede extender estos períodos de 30 y 180 días si la emergencia persiste.
Ejemplo: Henry dirige una bodega en Los Ángeles. Normalmente vende rollos de papel higiénico por $3 cada uno. Después de que el gobernador declare un estado de emergencia, él cuadruplica el precio. Si es atrapado, Henry podría enfrentar cargos de acaparamiento de precios bajo PC 396.
El acaparamiento de precios en violación de PC 396 es una falta. Las penas incluyen:
- hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- hasta $10,000 en multas1
Las defensas potenciales al acaparamiento de precios incluyen:
- El aumento de precio se debió a los costos adicionales de los materiales y/o mano de obra necesarios para vender su producto o servicio;
- El bien o servicio no era esencial;
- Cualquier aumento de precio ocurrió antes de la emergencia; o
- Se te está acusando falsamente (como por clientes enojados o competidores).
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El acaparamiento de precios es una falta en California.
Referencias Legales
- Código Penal de California 396 PC – Sobreprecio de bienes y servicios después de un estado de emergencia o una gran catástrofe; Pena; Definiciones. Vea, por ejemplo: Madrid v. Perot Systems Corp. (Cal. App. 3d Dist., 2005), 130 Cal. App. 4th 440, 30 Cal. Rptr. 3d 210. También vea Assembly Bill 1287 (2022), que elimina el impuesto rosa.