Las leyes de California sobre mirón hacen que sea un delito menor espiar (o tomar fotos de) a alguien en un lugar privado sin el consentimiento de esa persona. Una condena conlleva una pena potencial de hasta 6 meses de prisión y multas de hasta $1000.00.
Técnicamente, estas leyes se conocen como:
- Código Penal 647 (i) – “mirón mientras se divaga” y
- Código Penal 647 (j) – “invasión criminal de la privacidad”.
Para ayudarlo a entender mejor estas leyes, nuestros abogados de defensa penal de California discutirán:
- 1. ¿Cuáles son las leyes de mirón de California?
- 2. ¿Cuáles son las penas potenciales?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de mirón?
- 4. ¿Hay leyes federales aplicables?
- 5. ¿Se puede borrar el registro?
1. ¿Cuáles son las leyes de Peeping Tom de California?
El Código Penal de California 647(i) y (j) establecen las leyes de “Peeping Tom” de California. Prohíben ciertos actos invasivos contra personas que tienen una expectativa razonable de privacidad. 1 2
Vamos a echar un vistazo breve a cada uno de estos delitos.
1.1. Código Penal 647 (i) – mirar por la ventana mientras se divaga
El Código Penal de California 647i “mirar por la ventana mientras se divaga” es la clásica ley del “Tomás el Mirón”. El PC 647 (i) hace que sea un delito mirar por la puerta o ventana de cualquier estructura habitada mientras se divaga en una propiedad privada.
Ejemplo: Tom se escabulle al patio trasero de su vecino. Mientras está allí, mira por la ventana de su dormitorio y ve a sus vecinos haciendo el amor.
Específicamente, alguien comete “mirar por la ventana mientras se divaga” cuando:
- Retrasa, se demora, merodea o divaga en la propiedad privada de otra persona;
- Sin un propósito legal para estar allí; y
- Mientras mira por la puerta o ventana de un edificio habitado en la propiedad.3
Un edificio o estructura es habitado si alguien lo usa como vivienda. No importa si alguien está dentro en el momento de la supuesta mirada.4
1.2. Código Penal 647 (j) – “invasión de la privacidad” criminal
El Código Penal 647 (j) es la ley de “invasión de la privacidad” criminal de California. Prohíbe tres delitos distintos pero relacionados:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir la privacidad de una persona;
- Fotografiar o grabar en vídeo en secreto el cuerpo de una persona bajo o a través de su ropa con el propósito de excitación sexual o satisfacción sexual; o
- Grabar en secreto con una cámara de vídeo o fotografiar a otra persona en una habitación privada (como un vestidor) con el fin de ver el cuerpo o la ropa interior de esa persona.5
Ejemplo: Mientras compra en The Grove, Billy mete su teléfono debajo de la falda corta de una chica y grabar un vídeo corto. Este vídeo “upskirt” es una invasión de la privacidad bajo el Código Penal 647 (j).
2. ¿Cuáles son las posibles penas?
2.1. Prisión y multa
El Código Penal 647 (i) y (j) son formas de “conducta desordenada” en California.6 Por lo tanto, son delitos menores, sancionables con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.7
2.2. Penas aumentadas por una víctima menor o un delito posterior
Las penas por la invasión de la privacidad según el Código Penal 647 (j) aumentan cuando:
- Es la segunda o posterior ofensa PC 647 (j) del acusado,8 o
- La víctima es menor de 18 años.9
Bajo cualquiera de estas circunstancias, la invasión de la privacidad puede ser castigada en California con:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $2,000.10
2.3. Libertad condicional en lugar de prisión para los delitos de “Peeping Tom”
Como con cualquier delito menor, el juez puede sentenciar al acusado a libertad condicional (“resumen”) en lugar de prisión.11
Un acusado sentenciado a libertad condicional pasará poco o ningún tiempo en la cárcel. Pero tendrá que cumplir ciertas condiciones de libertad condicional. Estas suelen incluir:
- Pago de restitución a la víctima,12 y/o
- Informar periódicamente al tribunal sobre los informes de progreso.
Si el acusado viola estas condiciones, el juez podría revocar la libertad condicional y enviar al acusado a la cárcel.13
2.4. ¿Se requiere que un convicto de “Peeping Tom” se registre como delincuente sexual?
No. La condena por un delito de “Peeping Tom” no requiere registro como delincuente sexual de California.14
Esto se aplica igualmente a las personas que plegan “culpables” o nolo contendere (“no contestar”) al Código Penal 647 (i) o (j).
3. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de mirón?
Las leyes de California sobre “mirón” tienen muchas partes. El fiscal debe probar cada uno de estos “elementos del delito” más allá de toda duda razonable.
La mejor defensa para las leyes de California sobre mirón dependerá del delito específico acusado.
A continuación, discutimos algunas de las defensas legales más comunes únicas del Código Penal 647 (i) y (j).
Para una discusión de las defensas legales generales, es posible que desee leer nuestro artículo sobre “Defensas legales comunes a los delitos de California”.
3.1. Defensas legales para “mirar mientras se holgazanea”
Las defensas legales al Código Penal 647 (i), mirar mientras se holgazanea, incluyen la posición de que:
- El acusado no estaba en propiedad privada;
- El acusado no estaba holgazaneando;
- El acusado tenía un propósito legal para estar en la propiedad; y/o
- El edificio en el que el acusado miró no estaba habitado.15
3.2. Defensas legales contra la invasión criminal de la privacidad
Dependiendo de la acción específica alegada, las defensas legales al Código Penal 647 (j), invasión de la privacidad, a menudo incluyen demostrar que:
- La presunta víctima no tenía una expectativa razonable de privacidad;
- La presunta víctima consintió ser fotografiada o grabada;
- El acusado no tenía la intención de invadir la privacidad de nadie; y/o
- El acusado no tenía la intención de excitar o satisfacerse sexualmente a sí mismo.16
4. ¿Hay leyes federales aplicables?
18 Código de los Estados Unidos 1801 es la ley estadounidense de “video voyeurismo“. El 18 USC 1801 hace que sea un delito federal saber e intencionalmente:
- Capturar una imagen de un área privada de un individuo,
- Sin el consentimiento de esa persona,
- En circunstancias en las que esa persona tenga una expectativa razonable de privacidad.17
Una persona tiene una “expectativa razonable de privacidad” si una persona razonable cree que sus partes privadas no serían visibles o fotografiadas por el público.18
Ejemplos de territorios federales
Ejemplos de territorios federales incluyen (sin limitación):
- Oficinas postales,
- Parques nacionales,
- Salas de tribunal federales,
- La mayoría de los aeropuertos públicos, y
- Edificios de la Administración de Veteranos.19
Penas por “video voyeurismo”
Violación del 18 USC 1801 es castigable por:
- Una multa de hasta $100,000, y/o
- Cárcel de hasta un año.20
5. ¿Se puede borrar el registro en California?
Sí, una condena por mirón se puede borrar si el acusado:
- completó exitosamente cualquier probación (o obtuvo una terminación anticipada de la probación), y
- no está actualmente:
- enfrentando cargos criminales,
- en probación, o
- cumpliendo una sentencia criminal21
Y si el caso fue disminuido – lo que significa que no hubo condena – el acusado puede obtener el registro de arresto sellado.
La mayor ventaja de los borrados y sellos es que los acusados no tienen que decirle a los futuros empleadores sobre el caso.
Aprenda sobre cómo obtener borrados de registros criminales en California. Y aprenda cómo obtener un registro de arresto sellado en California.
Para obtener ayuda adicional…
Si ha sido acusado bajo el Código Penal 647(i) o (j), le invitamos a contactarnos para una consulta gratuita.
Nuestros abogados de defensa criminal tienen oficinas en toda California, incluyendo muchas en los condados de Los Ángeles, Glendale, Orange, Pomona, Torrance, San Bernardino, Ventura y San Diego, así como en el Centro de California y la Bahía.
También tenemos oficinas en Las Vegas y Reno si ha sido acusado de “Mirar, espiar o espiar dentro de una vivienda” en Nevada (NRS 200.603).
Referencias legales:
- Código Penal de California 647
- Igual. Ver también Código Penal
- Código Penal 647 (i), nota al pie 1. Ver también Instrucciones de Jurado Penal de California (CALCRIM) 2916. Merodear: Espiar.
- CALCRIM 2916. Ver también Código Penal 459, la ley de “robo” de California.
- Código Penal 647 (j), nota al pie 1; ver también In re M.H., 1 Cal. App. 5th 699 (2016).
- Otras formas de conducta desordenada prohibidas por el Código Penal 647 incluyen (sin limitación):
- Código Penal 647; Código Penal 19.
- Código Penal 647 (l) (1)
- Código Penal 647 (l) (2)
- Código Penal 647 (l) (1) y (2).
- Código Penal 1203 PC.
- Sección 1203 del Código Penal (b) (2) (D).
- Código Penal 1203.3 PC.
- Vea Código Penal 290(c).
- Vea también Kolender v. Lawson, 461 U.S. 352 (1983).
- Vea el Código Penal 647(j)
- 18 USC 1801(a)
- 18 USC 1801(b)(5)
- 18 USC 1801(a).