647j PC es la sección del Código Penal de California que hace que sea un delito para una persona invadir ilegalmente la privacidad de otra persona. Una condena es una falta castigable con hasta 6 meses de prisión y una multa de hasta $1000.00.
Hay tres formas en que una persona puede incurrir en cargos de invasión de la privacidad:
- utilizando un dispositivo (como binoculares) para ver a alguien dentro de una habitación privada,
- al fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona bajo la ropa con fines de excitación sexual, o
- al grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver el cuerpo de esa persona.
Ejemplos
- mirar a una mujer desnudarse en su dormitorio mientras usa un telescopio o periscopio para ver sus partes íntimas.
- grabar a alguien desnudándose en un probador / vestuario con un teléfono móvil o videocámara.
- un voyeur tomando fotografías de upskirt de mujeres en un centro comercial.
Defensas
Un acusado puede impugnar un cargo de 647j PC planteando una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- no intención de invadir la privacidad de una persona,
- no expectativa razonable de privacidad, y/o
- consentimiento.
Penas
La invasión criminal de la privacidad es una falta de California (en lugar de una felonía o una infracción).
El delito es castigable con:
- prisión en cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probación de falta (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán las siguientes preguntas en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es “invasión de la privacidad” un delito?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay remedios civiles para la invasión de la privacidad?
- 8. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es “invasión de la privacidad” un delito?
Código Penal 647j PC dice que una persona puede invadir la privacidad de una persona de una de tres maneras. Estos son:
- violar PC 647j1, o, usar un dispositivo para mirar a alguien a través de un agujero o abertura,
- violar PC 647j2, o, usar una cámara oculta para mirar debajo o a través de la ropa de alguien, o
- violar PC 647j3, o, usar una cámara oculta para ver el cuerpo de una persona en una habitación privada.
Tenga en cuenta que en todas estas situaciones:
- un acusado solo es culpable si mira o graba a alguien, y
- la “víctima” estaba en un lugar donde tenía una expectativa razonable de privacidad.
Los lugares o habitaciones comunes donde una persona tiene una expectativa razonable de privacidad incluyen:
- baños,
- vestidores,
- dormitorios, y
- cabinas de bronceado.
Un juez o jurado determinará si existía una expectativa razonable de privacidad analizando los hechos del caso.1
1.1. PC 647j1 – mirar a través de una abertura o agujero
Bajo PC 647j1, un fiscal debe probar lo siguiente para una condena por invasión de la privacidad:
- el acusado miró a través de un agujero o abertura,
- al hacerlo, miró a una habitación y vio a alguien,
- esa persona tenía una expectativa razonable de privacidad mientras estaba en la habitación,
- el acusado usó un dispositivo (por ejemplo, binoculares) para ayudar en sus observaciones, y
- el acusado tuvo la intención de invadir la privacidad de la persona que vio.2
1.2. PC 647j2 – mirar debajo o a través de la ropa de alguien
Un fiscal tiene que probar lo siguiente para condenar a una persona bajo PC 647j2:
1.3. PC 647j3 – ver el cuerpo de una persona en una habitación privada
De acuerdo con PC 647j3, un fiscal debe probar lo siguiente para una condena por invasión de privacidad:
- el acusado usó un dispositivo de grabación de video en una habitación privada,
- lo hizo para fotografiar o grabar el cuerpo de, o la ropa interior usada por, otra persona,
- lo hizo sin el consentimiento de la otra persona,
- la persona estaba en una habitación donde tenía una razonable expectativa de privacidad, y
- el acusado actuó con la intención de invadir la privacidad de esa persona.4
2. ¿Hay defensas legales?
Un acusado puede desafiar una acusación de PC 647j con una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- sin intención de invadir la privacidad de una persona,
- sin una razonable expectativa de privacidad, y/o
- consentimiento.
2.1. Sin intención de invadir la privacidad de una persona
Todos los delitos bajo este estatuto requieren que el acusado actúe con una intención de invadir la privacidad de una persona. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que no tenía esta intención requerida. Tal vez, por ejemplo, un acusado estaba observando a una chica en un vestidor para ver si iba a robar algo.
2.2. Sin una razonable expectativa de privacidad
Las leyes de invasión de privacidad establecen que un acusado solo es culpable si “una víctima” estaba en un lugar con una razonable expectativa de privacidad. Por lo tanto, un acusado puede intentar vencer un cargo demostrando que no había una razonable expectativa de privacidad en una habitación/lugar. Tal vez, por ejemplo, una persona llevaba ropa reveladora en un lugar público concurrido.
2.3. Consentimiento
Siempre es una defensa para un acusado demostrar que el supuesto “víctima” consintió sus:
- observaciones,
- grabaciones, o
- fotografías.
Tenga en cuenta que este consentimiento puede darse expresamente. También puede darse constructivamente. Esto último es cuando una persona se viste o se desviste en un lugar público.
3. ¿Cuáles son las penas?
La invasión criminal a la privacidad es una falta de California.
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Esta pena aumenta si:
- es la segunda o posterior ofensa del acusado por invasión a la privacidad, o
- la víctima era un menor en el momento del delito.6
En cualquiera de estos casos, el delito es castigable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,000.7
4. ¿Hay consecuencias inmigratorias?
Una condena bajo estas leyes no tendrá ninguna consecuencia inmigratoria negativa.
Algunos delitos de California que implican turpitud moral pueden resultar en que una persona no ciudadana sea:
- deportada, o
- marcada como inadmisible.
Pero la invasión a la privacidad no es este tipo de delito.
5. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Una persona puede obtener una expulsión de una condena PC 647j.
Código Penal 1203.4 PC dice que una expulsión libera a un individuo de muchas de las dificultades asociadas con una condena.
Un acusado tiene derecho a una expulsión si él completa exitosamente:
- la libertad condicional, o
- su término de prisión (lo que sea aplicable).
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena bajo esta estatuta no afectará los derechos de armas del acusado.
La ley de California dice que algunos delitos (por ejemplo, los delitos graves) resultarán en que el acusado pierda su derecho a:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Pero la invasión de la privacidad no es uno de estos delitos.
7. ¿Hay remedios civiles para la invasión de la privacidad?
Una víctima no puede presentar una demanda contra una persona que viola el Código Penal 647j. El Estado de California solo puede presentar cargos penales bajo este estatuto.
Sin embargo, hay leyes civiles de invasión de la privacidad en California. Las leyes civiles incluyen reclamos de “luz falsa” y casos relacionados con la divulgación pública de hechos privados.
Si una persona viola una de estas leyes e injuria a otra parte, entonces esa parte lesionada puede presentar una demanda.
Si un demandante tiene éxito en estas acciones, puede recuperar daños como:
- pérdida de reputación, vergüenza y sentimientos heridos,
- daños a la actividad comercial o profesión del demandante, o
- pérdida de ingresos comerciales resultantes de la divulgación.
8. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la invasión de la privacidad. Estos son:
- mirar furtivamente mientras se divaga – PC 647i,
- ley federal de “videovigilancia” – 18 U.S. Code 1801, y
- trespassing – PC 602.
8.1. Mirar furtivamente mientras se divaga – PC 647i
Código Penal 647i PC hace que sea un delito para una persona:
- mirar por la puerta o ventana de cualquier estructura habitada, y
- hacerlo mientras divaga en una propiedad privada.
Tenga en cuenta que el Código Penal 647j no requiere una demostración de que el demandado estaba divagando.
8.2. Ley federal de “videovigilancia” – 18 U.S. Code 1801
18 USC 1801 hace que sea un delito federal para una persona que sabiendo e intencionalmente:
- capture una imagen de la(s) “área(s) privada(s)” de un individuo,
- hacerlo sin el consentimiento de la persona, y
- hacerlo cuando la “víctima” estaba en un lugar con una expectativa razonable de privacidad.
Al igual que PC 647j, esta ley prohíbe las tomas de “falda” y otras imágenes capturadas sin el consentimiento de la víctima.
8.3. Trespassing – PC 602
De acuerdo con Código Penal 602 PC, una persona comete el delito de trespassing si él:
- entra o permanece en la propiedad de otra persona, y
- lo hace sin permiso o derecho a hacerlo.
El trespassing ocurre sin importar si la persona también intentó ver o grabar a una persona.
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Para obtener información sobre cargos de invasión de la privacidad en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de invasión de la privacidad en Nevada,” y
- “Invasión criminal de la privacidad en Colorado CRS 18-7-801.”
Descargo de responsabilidad: Los resultados no pueden garantizarse.
Referencias legales:
- En re M.H. (2016) 1 Cal.App.5th 699.
- Código Penal de California 647j1 PC.
- Código Penal de California 647j2 PC.
- Código Penal de California 647j3 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 647l PC.
- Código Penal de California 647 l PC