647j PC es la sección del Código Penal de California que hace que sea un delito invadir ilegalmente la privacidad de otra persona. Una condena es una falta punible con hasta 6 meses de prisión y una multa de hasta $1000.00.
Hay tres formas en que puedes incurrir en cargos de invasión de la privacidad:
- usando un dispositivo (como binoculares) para ver a alguien dentro de una habitación privada,
- al fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona bajo la ropa con fines de excitación sexual, o
- al grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver el cuerpo de esa persona.
Ejemplos
- mirar a una mujer desnudarse en su dormitorio mientras usa un telescopio o periscopio para ver sus partes íntimas.
- grabar a alguien desnudándose en un probador / vestidor con un teléfono móvil o videocámara.
- un voyeur tomando fotografías de upskirt de mujeres en un centro comercial.
Defensas
Puedes contestar un cargo de 647j PC planteando una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- no tenías intención de invadir la privacidad de una persona,
- la víctima no tenía expectativa razonable de privacidad, y/o
- la víctima te dio su consentimiento.
Penas
La invasión criminal de la privacidad es una falta de California misdemeanor (en lugar de una felony o una infracción).
El delito es punible con:
- prisión en cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probación de falta (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán las siguientes preguntas en este artículo:
- 1. ¿Es un delito la invasión de la privacidad?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias inmigratorias?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Existen remedios civiles para la invasión de la privacidad?
- 8. ¿Existen delitos relacionados?

Usar binoculares para mirar a través de las ventanas del baño de alguien se consideraría una invasión de la privacidad.
1. ¿Es un delito la invasión de la privacidad?
Código Penal 647j PC dice que puedes invadir la privacidad de una persona de una de tres maneras. Estas son:
- violar PC 647j1, o, usar un dispositivo para mirar a alguien a través de un agujero o abertura,
- violar PC 647j2, o, usar una cámara oculta para mirar debajo o a través de la ropa de alguien, o
- Violar PC 647j3, o usar una cámara oculta para ver el cuerpo de una persona en una habitación privada.
Tenga en cuenta que en todas estas situaciones:
- solo es culpable si mira o graba a alguien, y
- la “víctima” estaba en un lugar donde tenía una razonable expectativa de privacidad.
Los lugares o habitaciones comunes donde una persona tiene una razonable expectativa de privacidad incluyen:
- baños,
- vestidores,
- dormitorios, y
- cabinas de bronceado.
Un juez o jurado determinará si existía una razonable expectativa de privacidad analizando los hechos del caso.1
1.1. PC 647j1 – mirar a través de una abertura o agujero
De acuerdo con PC 647j1, un fiscal debe probar lo siguiente para una condena por invasión de privacidad:
- usted miró a través de un agujero o abertura,
- al hacerlo, miró a una habitación y vio a alguien,
- esa persona tenía una razonable expectativa de privacidad mientras estaba en la habitación,
- usted utilizó un dispositivo (como binoculares) para ayudar en sus observaciones, y
- usted tuvo la intención de invadir la privacidad de la persona que vio.2
1.2. PC 647j2 – mirar debajo o a través de la ropa de alguien
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo PC 647j2:
- usted grabó o filmó en secreto a alguien,
- grabó a alguien debajo o a través de su ropa,
- lo hizo para satisfacer sus deseos sexuales y para invadir la privacidad de la persona, y
- la “víctima” estaba en un lugar donde tenía una razonable expectativa de privacidad.3
1.3. PC 647j3 – ver el cuerpo de una persona en una habitación privada
De acuerdo con PC 647j3, un fiscal debe probar lo siguiente para una condena por invasión de privacidad:
- utilizó un dispositivo de grabación de video en una habitación privada,
- lo hizo para fotografiar o grabar el cuerpo de, o la ropa interior usada por, otra persona,
- lo hizo sin el consentimiento de la otra persona,
- la persona estaba en una habitación donde tenía una razonable expectativa de privacidad, y
- actuó con la intención de invadir la privacidad de esa persona.4
2. ¿Hay defensas legales?
En Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos como PC 647j. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados:
2.1. No tenías la intención de invadir la privacidad de una persona
Todos los delitos bajo esta estatuta requieren que actúes con una intención de invadir la privacidad de una persona. Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no tenías esta intención requerida. Tal vez, por ejemplo, estabas observando a una chica en un probador para ver si iba a robar algo.
2.2. La víctima no tenía una expectativa razonable de privacidad
Las leyes de invasión de la privacidad establecen que solo eres culpable si “una víctima” estaba en un lugar con una expectativa razonable de privacidad. Por lo tanto, puedes intentar vencer un cargo demostrando que no había una expectativa razonable de privacidad en una habitación/lugar. Tal vez, por ejemplo, una persona llevaba ropa reveladora en un lugar público concurrido.
2.3. La víctima dio su consentimiento
Siempre es una defensa demostrar que el supuesto “víctima” dio su consentimiento a tus:
- observaciones,
- grabaciones, o
- fotografías.
Tenga en cuenta que este consentimiento puede darse expresamente. También puede darse constructivamente. Esto último es cuando una persona se viste o se desviste en un lugar público.

Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
La invasión criminal de la privacidad es una falta de California.
El delito es sancionable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Esta pena aumenta si:
- es su segunda o posterior ofensa por invasión de la privacidad, o
- la víctima era menor de edad en el momento del delito.6
En cualquiera de estos casos, el delito es sancionable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,000.7
4. ¿Hay consecuencias inmigratorias?
Una condena bajo estas leyes no tendrá ninguna consecuencia inmigratoria negativa.
Algunos crímenes de California que implican turpitud moral pueden resultar en que una persona no ciudadana sea:
- deportada, o
- marcada como inadmisible.
Pero la invasión de la privacidad no es este tipo de crimen.
5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Usted puede obtener una expurgación de una condena PC 647j.
Código Penal 1203.4 PC dice que una expurgación lo libera de muchas de las dificultades asociadas con una condena.
Usted tiene derecho a una expurgación si completa exitosamente:
- la libertad condicional, o
- su término de prisión (lo que sea aplicable).
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena bajo esta estatuta no afectará sus derechos de portar armas.
La ley de California dice que algunos crímenes (como los delitos) resultarán en que pierda su derecho a:
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
Pero la invasión de la privacidad no es uno de estos crímenes.
7. ¿Existen remedios civiles para la invasión de la privacidad?
Una víctima no puede presentar una demanda en su contra que viola el Código Penal 647j. El Estado de California solo puede presentar cargos criminales bajo esta estatuta.
Sin embargo, hay leyes civiles de invasión de la privacidad en California. Las leyes civiles incluyen reclamos de “luz falsa” y casos que involucran la divulgación pública de hechos privados.
Si viola una de estas leyes e injure a otra parte, entonces esa parte lesionada puede presentar una demanda.
Si un demandante tiene éxito en estas acciones, pueden recuperar daños como:
- pérdida de reputación, vergüenza y sentimientos heridos,
- daños a la actividad comercial o profesión del demandante, o
- pérdida de ingresos comerciales resultantes de la divulgación.
8. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la invasión de la privacidad. Estos son:
- mirar mientras se divaga – PC 647i,
- ley federal de “videovigilancia” – 18 U.S. Code 1801, y
- trespassing – PC 602.
8.1. Mirar mientras se divaga – PC 647i
Código Penal 647i PC hace que sea un delito:
- mirar por la puerta o ventana de cualquier estructura habitada, y
- hacerlo mientras se divaga en una propiedad privada.
Tenga en cuenta que el Código Penal 647j no requiere una demostración de que estaba divagando.
8.2. Ley federal de “videovigilancia” – 18 U.S. Code 1801
18 USC 1801 hace que sea un delito federal saber e intencionalmente:
- capturar una imagen de la(s) “área(s) privada(s)” de un individuo,
- hacerlo sin el consentimiento de la persona, y
- hacerlo cuando la “víctima” estaba en un lugar con una expectativa razonable de privacidad.
Al igual que PC 647j, esta ley prohíbe las tomas de “falda” y otras imágenes capturadas sin el consentimiento de la víctima.
8.3. Trespassing – PC 602
De acuerdo con Código Penal 602 PC, cometes el delito de trespassing si:
- entras o permaneces en la propiedad de otra persona, y
- lo haces sin permiso o derecho a hacerlo.
El trespassing ocurre sin importar si también intentaste ver o grabar a una persona.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener información sobre cargos de invasión de la privacidad en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de Invasión de la Privacidad en Nevada“, y
- “Invasión Criminal de la Privacidad en Colorado CRS 18-7-801“.
Referencias legales:
- En re M.H. (2016) 1 Cal.App.5th 699.
- Código Penal de California 647j1 PC.
- Código Penal de California 647j2 PC.
- Código Penal de California 647j3 PC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 647l PC.
- Código Penal de California 647 l PC