Código Penal de California § 1203 PC explica la eligibilidad y procedimientos para la probación por delitos menores y probación por delitos mayores. La libertad condicional te permite cumplir toda o parte de tu sentencia fuera de la custodia siempre y cuando cumplas con varias condiciones. Sin embargo, violar la libertad condicional probablemente te hará ser enviado a la cárcel o prisión.
Análisis Legal
De acuerdo con el Código Penal de California 1203 PC, si eres condenado por delitos menores – incluyendo algunos reincidentes – es probable que seas elegible para la libertad condicional resumida.
La libertad condicional resumida (informal) generalmente no incluye tiempo en la cárcel siempre y cuando cumplas con otros términos, como el pago de multas y restitución. A menos que el caso involucre un delito sexual, el juez generalmente no solicitará un informe de libertad condicional antes de decidir si otorgar la libertad condicional.1
En nuestra experiencia, es más difícil si eres condenado por delitos mayores obtener la libertad condicional.
La libertad condicional en los casos de delitos mayores también es más formal que en los casos de delitos menores: El juez solicitará un informe de libertad condicional para determinar tu aptitud para la libertad condicional. Además, tendrás un oficial de libertad condicional al que informar y tendrás que comparecer en la corte para informes de progreso.2
En nuestra experiencia, es probable que seas ineligible para la libertad condicional cuando:
- infligiste lesiones graves al víctima,
- utilizaste un arma mortal,
- lastimaste o mataste a alguien en un tiroteo desde un vehículo, o
- suministraste PCP.3
Tenga en cuenta que si violas los términos de tu libertad condicional, corres el riesgo de que tu libertad condicional sea revocada y seas enviado a la cárcel o prisión por el resto de tu sentencia.
1. ¿Cuáles son los términos de la libertad condicional en California?
Depende de tu caso. Por ejemplo, Escuela de DUI es un término estándar si estás bajo libertad condicional por conducir bajo la influencia. O si fuiste condenado por violencia doméstica, tendrías que completar el programa de intervención de agresores (clases de violencia doméstica).
Otros términos comunes de libertad condicional que vemos bajo el PC 1203 incluyen:
- servicio comunitario
- restitución
- pruebas de drogas / alcohol
- tratamiento de drogas / alcohol
- tope de horario
- evitar nuevas detenciones mientras el caso está abierto
2. ¿Puede cualquiera obtener libertad condicional?
Aquí en Shouse Law Group, hemos ayudado literalmente a miles de personas acusadas de delitos a obtener libertad condicional y evitar la encarcelación. En nuestra experiencia, cuanto más grave sea el delito denunciado, menos probable será que el juez te otorgue la libertad condicional. Los descalificadores típicos en California son:
- tienes un historial criminal
- la víctima sufrió una gran lesión corporal
- utilizaste un arma mortal
- la estatuta prohíbe específicamente al juez otorgarte la libertad condicional.
3. ¿Qué es una audiencia de violación de libertad condicional?
Si se te acusa de violar la libertad condicional, tienes derecho a una audiencia de violación de libertad condicional donde podemos argumentar que
- no has violado la libertad condicional o
- incluso si lo has hecho, mereces una segunda oportunidad.
Las audiencias de violación de libertad condicional son como mini-juicios. Tenemos la oportunidad de argumentar tu caso, presentar testigos e introducir pruebas.
Aunque a diferencia de los juicios criminales, el fiscal no tiene que demostrar más allá de una duda razonable que violaste la libertad condicional. Solo tienen que mostrar por una preponderancia de la evidencia que violaste la libertad condicional, que es un estándar mucho más bajo.4
Finalmente, el juez podrá:
- permitirte permanecer en libertad condicional como antes,
- permitirte permanecer en libertad condicional pero con términos adicionales, o
- revocar tu libertad condicional y posiblemente enviarte a la custodia para cumplir el resto de tu sentencia.
Referencias Legales
- Código Penal de California 1203 PC – Suspensión de los Procedimientos de Apoyo o Sentencia. El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
1203 PC. (a) Como se usa en este código, ” libertad condicional ” significa la suspensión de la imposición o ejecución de una sentencia y el orden de liberación condicional y revocable en la comunidad bajo la supervisión de un oficial de libertad condicional. Como se usa en este código, “sentencia condicional” significa la suspensión de la imposición o ejecución de una sentencia y el orden de liberación revocable en la comunidad sujeto a condiciones establecidas por el tribunal sin la supervisión de un oficial de libertad condicional. Es la intención del Legislativo que tanto la sentencia condicional como la libertad condicional se autoricen siempre que la libertad condicional se autorice en cualquier código como una opción de sentencia para infracciones o delitos menores.
(b)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (j), si una persona es condenada por un delito grave y es elegible para la libertad condicional, antes de que se pronuncie la sentencia, el tribunal deberá remitir inmediatamente el asunto a un oficial de libertad condicional para que investigue y presente al tribunal, en un momento determinado, un informe sobre las circunstancias que rodean el delito y el historial y registro previos de la persona, que pueden ser considerados tanto en agravio como en atenuación de la pena.
(2)(A) El oficial de libertad condicional investigará inmediatamente y presentará al tribunal un informe escrito que contenga hallazgos y recomendaciones, incluidas recomendaciones sobre la concesión o denegación de la libertad condicional y las condiciones de la misma, si se concede.
(B) De conformidad con la Sección 828 del Código de Bienestar e Instituciones, el oficial de libertad condicional incluirá en el informe cualquier información recopilada por una agencia de aplicación de la ley relacionada con la detención del acusado como menor de edad, que deberá ser considerada con el fin de determinar si las sentencias por la comisión de delitos como menor justifican una conclusión de que existen circunstancias en agravio de conformidad con la Sección 1170 o para denegar la libertad condicional.
(C) Si la persona fue condenada por un delito que requiere que la persona se registre como delincuente sexual de conformidad con las Secciones 290 a 290.023, inclusive, o si el informe de libertad condicional recomienda que se ordene el registro al momento de la sentencia de conformidad con la Sección 290.006, el informe del oficial de libertad condicional deberá incluir los resultados de la Herramienta de Evaluación de Riesgo Autorizada por el Estado para Delincuentes Sexuales (SARATSO) administrada de conformidad con las Secciones 290.04 a 290.06, inclusive, si corresponde.
(D) El oficial de libertad condicional también puede incluir en el informe recomendaciones para ambas de las siguientes:
(i) La cantidad que el acusado deberá pagar como multa de restitución de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1202.4.
(ii) Si el tribunal deberá exigir, como condición de la libertad condicional, la restitución al víctima o al Fondo de Restitución y la cantidad correspondiente.
(E) El informe deberá estar disponible para el tribunal y los abogados del ministerio fiscal y de la defensa al menos cinco días antes, o a petición del acusado o del abogado del ministerio fiscal nueve días antes, de la fecha fijada por el tribunal para la audiencia y determinación del informe, y deberá ser presentado al secretario del tribunal como registro en el caso en el momento de la audiencia. El plazo para la presentación del informe podrá ser dispensado por una estipulación escrita de los abogados del ministerio fiscal y de la defensa que se presente al tribunal o una estipulación oral en el tribunal abierto que se haga y se anote en los actas del tribunal.
(3) En un momento fijado por el tribunal, el tribunal deberá oír y determinar la solicitud, si se ha presentado una, o, en cualquier caso, la idoneidad de la libertad condicional en el caso particular. En la audiencia, el tribunal deberá considerar cualquier informe del oficial de libertad condicional, incluidos los resultados de SARATSO, si corresponde, y deberá hacer una declaración de que ha considerado el informe, que deberá ser presentado al secretario del tribunal como registro en el caso. Si el tribunal determina que existen circunstancias en atenuación de la pena establecida por la ley o que los fines de la justicia se servirían otorgando la libertad condicional a la persona, podrá poner a la persona bajo libertad condicional. Si se deniega la libertad condicional, el secretario del tribunal deberá enviar inmediatamente una copia del informe al Departamento de Correcciones y Rehabilitación en la prisión u otro establecimiento al que se entregue la persona.
(4) La preparación del informe o la consideración del informe por el tribunal solo podrá ser dispensada por una estipulación escrita de los abogados del ministerio fiscal y de la defensa que se presente al tribunal o una estipulación oral en el tribunal abierto que se haga y se anote en los actas del tribunal, salvo que el tribunal no consienta en ello. Sin embargo, si el acusado finalmente es sentenciado y encarcelado en la prisión estatal, se deberá completar un informe de libertad condicional de conformidad con la Sección 1203c.(c) Si el acusado no está representado por un abogado, el tribunal ordenará al oficial de libertad condicional que haga el informe de libertad condicional que discuta su contenido con el acusado.
(d) Si una persona es condenada por un delito menor, el tribunal puede remitir el asunto al oficial de libertad condicional para una investigación y un informe o pronunciar sumariamente una sentencia condicional. Si la persona fue condenada por un delito que requiere que esa persona se registre como delincuente sexual de conformidad con los artículos 290 a 290.023, inclusive, o si el oficial de libertad condicional recomienda que el tribunal, al momento de la sentencia, ordene al delincuente que se registre como delincuente sexual de conformidad con el artículo 290.006, el tribunal deberá remitir el asunto al oficial de libertad condicional con el fin de obtener un informe sobre los resultados de la Herramienta de Evaluación de Riesgo Estatal Autorizada para Delincuentes Sexuales administrada de conformidad con los artículos 290.04 a 290.06, inclusive, si corresponde, que el tribunal deberá considerar. Si el caso no se remite al oficial de libertad condicional, al momento de sentenciar a la persona, el tribunal puede considerar cualquier información relacionada con la persona que podría haberse incluido en un informe de libertad condicional. El tribunal deberá informar a la persona sobre la información que se considerará y permitir que la persona responda o contradiga la información. Para este propósito, a solicitud de la persona, el tribunal concederá una prórroga antes de que se pronuncie el fallo.
(e) Excepto en casos excepcionales en los que los intereses de la justicia se verían mejor servidos si se otorga la libertad condicional, no se otorgará libertad condicional a ninguna de las siguientes personas:
(1) A menos que la persona tuviera derecho legal a llevar un arma mortal, distinta de un arma de fuego, en el momento de la perpetración del delito o de la detención de la persona, cualquier persona que haya sido condenada por incendio provocado, robo, carjacking, robo con escalamiento, violación con fuerza o violencia, tortura, desfiguración grave, asesinato, intento de asesinato, sabotaje de tren, secuestro, fuga de la prisión estatal o una conspiración para cometer uno o más de esos delitos y que estuviera armado con el arma en cualquiera de esos momentos.
(2) Cualquier persona que haya usado o intentado usar un arma mortal contra un ser humano en relación con la perpetración del delito por el cual esa persona haya sido condenada.
(3) Cualquier persona que haya infligido intencionalmente una gran lesión corporal o tortura en la perpetración del delito por el cual esa persona haya sido condenada.
(4) Cualquier persona que haya sido condenada previamente dos veces en este estado por un delito grave o en cualquier otro lugar por un delito público que, si se cometiera en este estado, sería castigable como un delito grave.
(5) A menos que la persona nunca haya sido condenada previamente una vez en este estado por un delito grave o en cualquier otro lugar por un delito público que, si se cometiera en este estado, sería castigable como un delito grave, cualquier persona que haya sido condenada por robo con explosivos, violación con fuerza o violencia, tortura, desfiguración grave, asesinato, intento de asesinato, sabotaje de tren, extorsión, secuestro, fuga de la prisión estatal, violación de la Sección 286, 287, 288 o 288.5, o de la antigua Sección 288a, o una conspiración para cometer uno o más de esos delitos.
(6) Cualquier persona que haya sido condenada previamente una vez en este estado por un delito grave o en cualquier otro lugar por un delito público que, si se cometiera en este estado, sería castigable como un delito grave, si esa persona cometió alguna de las siguientes acciones:
(A) A menos que la persona tuviera derecho legal a llevar un arma mortal en el momento de la perpetración del delito anterior o de la detención de la persona por el delito anterior, la persona estaba armada con un arma en cualquiera de esos momentos.
(B) La persona usó o intentó usar un arma mortal contra un ser humano en relación con la perpetración del delito anterior.
(C) La persona infligió intencionalmente una gran lesión corporal o tortura en la perpetración del delito anterior.
(7) Cualquier funcionario público o agente de la paz de este estado o de cualquier ciudad, condado u otra subdivisión política que, en el desempeño de sus deberes de cargo público o empleo, aceptó o dio o ofreció aceptar o dar cualquier soborno, desfalcó dinero público o fue culpable de extorsión.
(8) Cualquier persona que conozca o entregue fenciclidina.
(9) Cualquier persona que infligiera intencionalmente una gran lesión corporal en la comisión de incendio provocado según la subdivisión (a) de la Sección 451 o que intencionalmente prendiera fuego, quemara o causara la quema de una estructura habitada o propiedad habitada en violación de la subdivisión (b) de la Sección 451.
(10) Cualquier persona que, en la comisión de un delito grave, infligiera una gran lesión corporal o causara la muerte de un ser humano por el disparo de un arma de fuego desde o hacia un vehículo motorizado ocupado que circulaba por una calle o carretera pública.
(11) Cualquier persona que posea un rifle de cañón corto o una escopeta de cañón corto según la Sección 33215, una ametralladora según la Sección 32625 o un silenciador según la Sección 33410.
(12) Cualquier persona que sea condenada por violar la Sección 8101 del Código de Bienestar e Instituciones.
(13) Cualquier persona que se describa en la subdivisión (b) o (c) de la Sección 27590.(f) Cuando se otorgue la libertad condicional en un caso que entre en la subdivisión (e), el tribunal deberá especificar en el registro y deberá anotar en los minutos las circunstancias que indican que los intereses de la justicia se verían mejor servidos con esa disposición.
(g) Si una persona no es elegible para la libertad condicional, el juez deberá remitir el asunto al oficial de libertad condicional para una investigación de los hechos relevantes para la determinación de la cantidad de una multa de restitución de acuerdo con la subdivisión (b) del Artículo 1202.4 en todos los casos en los que la determinación es aplicable. El juez, a su discreción, puede ordenar al oficial de libertad condicional que investigue todos los hechos relevantes para la sentencia de la persona. Tras esa remisión, el oficial de libertad condicional investigará inmediatamente las circunstancias que rodean el delito y el expediente y la historia previa de la persona y hará un informe escrito al tribunal con los hallazgos. Los hallazgos incluirán una recomendación de la cantidad de la multa de restitución según lo previsto en la subdivisión (b) del Artículo 1202.4.
(h) Si un acusado es condenado por un delito grave y se prepara un informe de libertad condicional de acuerdo con la subdivisión (b) o (g), el oficial de libertad condicional puede obtener e incluir en el informe una declaración de los comentarios de la víctima sobre el delito. El tribunal puede ordenar al oficial de libertad condicional que no obtenga una declaración si la víctima en realidad ha testificado en alguno de los procedimientos judiciales relacionados con el delito.
(i) A un liberado condicional no se le permitirá salir a otro estado a menos que el caso se haya remitido al Administrador de los Compactos de Libertad Condicional e Indulto Interestatales, de conformidad con la Ley Uniforme para la Supervisión de Liberados Condicionales o Indultados fuera del Estado (Artículo 3 (comenzando con el Artículo 11175) del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 4).
(j) En cualquier tribunal en el que haya un oficial de evaluación financiera del condado disponible, además de remitir el asunto al oficial de libertad condicional, el tribunal puede ordenar al acusado que comparezca ante el oficial de evaluación financiera del condado para una evaluación financiera de la capacidad del acusado para pagar la restitución, en cuyo caso el oficial de evaluación financiera del condado informará los hallazgos sobre la restitución y otros costos relacionados con el tribunal sobre la capacidad del acusado para pagar esos costos.
Cualquier orden dictada de conformidad con esta subdivisión se puede hacer cumplir como una violación de los términos y condiciones de la libertad condicional por la falta de pago intencional y, a discreción del tribunal, se puede hacer cumplir de la misma manera que una sentencia en una acción civil, si al final del período de libertad condicional del acusado queda algún saldo impago.
(k) No se otorgará libertad condicional ni se suspenderá la ejecución o imposición de la sentencia a ninguna persona condenada por un delito violento, tal como se define en la subdivisión (c) del Artículo 667.5, o un delito grave, tal como se define en la subdivisión (c) del Artículo 1192.7, y que estaba bajo libertad condicional por un delito grave en el momento de la comisión del nuevo delito grave.
(l) Para cualquier persona a la que se le otorgue libertad condicional antes del 1 de enero de 2023, en el momento en que el tribunal imponga la libertad condicional, el tribunal puede obtener una renuncia del acusado que permita la encarcelación instantánea por parte del oficial de libertad condicional, de conformidad con el Artículo 1203.35.
(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Ver también People v. Carbajal, (Tribunal Supremo de California, 1995) 10 Cal. 4th 1114.
- 1203 PC.
- Mismo. People v. Centeno (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta Distrito de Apelaciones, División Uno, 2019) 38 Cal. App. 5th 572.
- Ver, por ejemplo, People v. Rodriguez (1990) 51 Cal.3d 437. Ver también People v. Belche (Cal. App. 3d Dist., 2020) 53 Cal. App. 5th 956.