Código Penal § 647(a) PC hace que sea un delito participar en conducta lasciva en público. Esto se define como tocar tus propios o los genitales, nalgas o senos femeninos de otra persona, para gratificación sexual, cuando sabes o deberías saber que hay otras personas presentes que se ofenderían por ello.
También es un delito solicitar conducta lasciva en público. Una condena es un misdemeanor castigado con hasta 6 meses de cárcel y multas de hasta $1000.00. No se requiere registro de delincuentes sexuales.
Para ayudarte a comprender mejor cómo luchamos contra los cargos de conducta lasciva en público, nuestros abogados defensores penales de California discutirán lo siguiente:
- 1. Definición
- 2. Penas
- 3. Trampas
- 4. Después del arresto
- 5. Defensas
- 6. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Definición
Violas el Código Penal de California 647a cuando:
- participas en… o solicitas a alguien que participe en
- conducta lasciva o disoluta
- en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.
Para establecer esto, el fiscal debe probar cinco hechos (llamados “elementos del delito”):
- participaste voluntariamente en el tocamiento de tus propios genitales o los de otra persona, nalgas o seno femenino;
- lo hiciste con la intención de excitarte o satisfacer sexualmente a ti mismo o a otra persona, o de molestar u ofender a otra persona;
- en el momento en que lo hiciste, estabas en un lugar público o en un lugar abierto al público o a la vista pública;
- había alguien más presente que pudiera haberse sentido ofendido; y
- sabías o razonablemente deberías haber sabido que había alguien más presente que pudiera haberse sentido ofendido por tu conducta.
Veamos más de cerca estos elementos.
Conducta “lasciva” o “disoluta”
Los términos “lascivo” y “disoluto” significan lo mismo bajo esta sección.
Simplemente se refieren al tocamiento de los genitales, nalgas o pechos femeninos con el propósito de
- excitación sexual,
- gratificación,
- molestia o
- ofensa.
Intención de excitar o molestar
La ley en sí no contiene ningún lenguaje sobre la intención. Simplemente prohíbe “conducta lasciva o disoluta”.
Sin embargo, de acuerdo con la definición tradicional de “lascivo”, los tribunales han interpretado este lenguaje como relacionado con actividades de naturaleza sexual.
Un tribunal de apelaciones ha dicho que la prueba es “si una persona razonable entendería con certeza razonable que su conducta está prohibida”.
La actividad que no tiene la intención de excitar o molestar a nadie sexualmente no está prohibida bajo la ley.
Ejemplo: En un baño público, te bajas los pantalones para lavar tu área genital. Como no tienes la intención de excitar o molestar a nadie, no eres culpable de conducta lasciva.
Ubicación “pública”
Para violar el Código Penal 647a, la conducta lasciva debe ocurrir en:
- un lugar público,
- un lugar abierto al público, o
- un lugar expuesto a la vista pública.
Los tribunales de California han interpretado la palabra “público” de manera muy amplia. Lugares que han considerado públicos incluyen, entre otros:
- una cabina de cine privada en una librería para adultos,
- un auto estacionado en una calle pública,
- un pasillo común en un edificio de apartamentos,
- el área detrás del mostrador de servicio en una tienda de ropa para hombres, y
- un salón de masajes.
Ubicaciones como
- tu casa,
- tu habitación de hotel, y
- tu lugar de trabajo cerrado,
no son lugares públicos.
Sin embargo, la sección aún puede ser violada si uno de estos lugares está expuesto a la vista pública. Entonces, si las cortinas o persianas están abiertas, la actividad sexual en un lugar que de otra manera sería privado puede convertirse en un delito.
El requisito de que un tercero se sienta ofendido
No es inherentemente ilegal en California participar en actividad sexual en público. Solo es ilegal si sabes, o razonablemente deberías saber, de la presencia de alguien que probablemente se ofenderá.
Se requiere más que la mera posibilidad de ser visto por alguien más. Debe haber alguna probabilidad real de que terceras personas estén presentes.
El resultado es que la mayoría de las personas arrestadas por conducta lasciva o disoluta son inocentes en realidad. Incluso si participaron en actividad sexual en público, razonablemente creían que:
- no serían vistos por nadie más, o
- nadie que viera la actividad se ofendería.
2. Sanciones
La conducta lasciva es un delito menor. La pena máxima es:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Como una cuestión práctica, sin embargo, los jueces a menudo otorgan libertad condicional por delito menor (también conocida como libertad condicional “resumida” o “informal”) con poco o ningún tiempo en la cárcel.
Condiciones de la libertad condicional de PC 647a a menudo incluyen
- multas,
- asesoramiento,
- una prueba de SIDA, y
- un requisito de que te mantengas alejado del lugar.
Una condena por conducta lasciva en público no requiere que te registres como delincuente sexual. Sin embargo, los fiscales a menudo la acusan junto con la exposición indecente, un delito que sí requiere el registro como delincuente sexual. Solo aceptarán retirar el cargo de conducta lasciva si te declaras culpable de exposición indecente.
3. Trampas
Cómo funciona una operación de trampa
En la mayoría de las operaciones de trampa, el oficial encubierto finge ser un hombre gay que está buscando un encuentro casual.
Ejemplo: Un oficial encubierto acecha en un baño de un parque hasta que entra un hombre que parece ser gay. Está tratando de provocar al sospechoso para que se exponga, se masturbe o acepte un acto sexual. Cuando el hombre lo hace o acepta hacer una de estas cosas, el oficial lo arresta.
Otros casos de trampas por conducta lasciva pueden involucrar vigilancia policial de lugares públicos discretos.
Ejemplo: Dos hombres se están masturbando mutuamente en los arbustos en una sección remota de Griffith Park. Sin que ellos lo sepan, la policía de Los Ángeles ha estado vigilando el área para este tipo de actividad. Los policías irrumpen y “atrapan” a los sospechosos en el acto.
En ambos escenarios, los hombres arrestados razonablemente creían que estaban en un lugar donde nadie más se ofendería por su conducta. En la situación de la trampa encubierta, el oficial finge estar buscando un encuentro casual. En el ejemplo de Griffith Park, los hombres seleccionaron una ubicación desolada precisamente para que nadie los viera y se ofendiera.
No tenían motivos para creer que había un tercero presente que se ofendería. Por lo tanto, su actividad (aunque involucrara sexo en público) no viola la ley.
Lugares donde tienden a ocurrir operaciones de trampa por conducta lasciva
La policía tiende a establecer operaciones de trampa por conducta lasciva en:
- baños (especialmente en baños de parques y playas),
- parques públicos,
- centros comerciales,
- librerías para adultos,
- gimnasios, y
- calles y callejones.
La policía afirma que las trampas encubiertas son en respuesta a “quejas de ciudadanos”. A menudo, esto significa quejas de personas que no les gusta que hombres gays se reúnan y busquen encuentros en la zona.
Mientras hay numerosos lugares donde han ocurrido los incidentes, aquí hay algunos que vemos con frecuencia:
- Griffith Park en Los Ángeles.
- Los baños en el Beverly Center, 7º piso fuera de Bloomingdale’s.
- Los baños en el Glendale Galleria, fuera de JC Penny’s.
- Davis Park en Valencia.
- Los baños en Brea Dam Park en Fullerton.
- Los baños en la playa en Long Beach.
- Roeding Park en Fresno.
La mayoría de los hombres que son arrestados ni siquiera iban al lugar buscando encuentros sexuales. Más bien, entraron sin sospechar en una trampa.
Si entras a un baño o lugar público y sientes que algo no está bien, entonces sal. No mires al señuelo y no interactúes con él. Simplemente vete.
4. Después del arresto
Con violaciones del Código Penal 647a PC, a veces la policía simplemente te dará una citación para comparecer en la corte. Otras veces te
- arrestarán,
- tomarán tus huellas dactilares y
- te ficharán antes de dejarte en libertad con la citación de la corte.
En cualquier caso, llama a un abogado de defensa criminal de inmediato. Por lo general, hay un retraso entre el arresto y cuando el fiscal revisa el caso y presenta cargos formales. A veces podemos reunirnos con los fiscales durante este período intermedio y persuadirlos de no presentar cargos (es decir, “rechazar” el caso).
Debido a que es un delito menor, los abogados de defensa criminal pueden ir a la corte en tu nombre. Esto significa que si contratas a un abogado, probablemente nunca tendrás que comparecer en la corte.
Una vez que vamos a la corte, obtenemos los informes policiales y todas las pruebas en posesión del fiscal.
Por lo general, inspeccionamos el lugar. Presentamos una moción Pitchess para verificar los antecedentes de los oficiales que te arrestaron. Tratamos de obtener declaraciones de otros arrestados como parte de la misma operación. Identificamos las debilidades en el caso de la fiscalía e intentamos que retiren los cargos.
A veces el fiscal acepta retirar el caso si el cliente se declara culpable de un delito menor. Cargos como
- Código Penal 415 perturbar la paz y
- Código Penal 602 allanamiento de morada
son comunes.
Y como no tienen el estigma de una condena por conducta lasciva, son preferidos por muchos clientes en lugar de ir a juicio.
Si todas las negociaciones con el fiscal fracasan, vamos a un juicio con jurado. En muchos de estos juicios, es posible obtener un veredicto de “no culpable”.
5. Defensas
Las mejores defensas a los cargos de conducta lasciva en público dependen de las circunstancias del caso. Las defensas comunes incluyen (pero no se limitan a):
No participaste en el comportamiento del que se te acusa
Si no hiciste lo que el policía que te arrestó dice que hiciste, no eres culpable. Recuerda: la carga de la prueba recae en la fiscalía para demostrar que participaste en conducta lasciva.
Tocaste tu mismo, pero no fue por gratificación sexual.
Tal vez solo estabas tocándote en un baño porque necesitabas orinar. O quizás te estabas lavando o frotando porque te picaba el área genital.
Sea cual sea la razón, si la fiscalía no puede probar que tu conducta se originó a partir de una intención sexual u ofensiva, no eres culpable de conducta lasciva.
Razonablemente creías que no había nadie presente que se ofendería.
Esta es una defensa común contra cargos de conducta lasciva. A menos que razonablemente deberías haber sabido que alguien probablemente te vería y se ofendería, no eres culpable según el Código Penal 647(a).
No estabas en un lugar público o un lugar abierto al público.
La actividad sexual que tiene lugar en propiedad privada no es un delito a menos que el público pueda verla. Si estabas participando en actividad sexual en un lugar privado que no está abierto al público, no es conducta lasciva.
La policía usó provocación o se involucró en otra conducta indebida.
Las leyes de provocación de California prohíben a la policía inducir a un “ciudadano normalmente respetuoso de la ley” a cometer un delito al que no estaba predispuesto a cometer. Esto incluye el uso de presión, fraude, acoso, amenazas o adulación. Simplemente iniciar una actividad criminal, o presentar una oportunidad para cometer un delito, generalmente no constituye provocación.
Por lo tanto, si una operación encubierta de conducta lasciva bajo el Código Penal 647a constituye provocación depende de los hechos.
Ejemplo: Tom entra en un baño, y el oficial encubierto hace un gesto como si quisiera masturbarse. Tom responde bajándose los pantalones y acariciando su pene. La conducta del oficial probablemente no es suficiente provocación para respaldar una defensa de provocación.
Pero… supongamos que Tom ignora al oficial encubierto al principio. Pero el oficial persiste y le dice a Tom: “Eres atractivo – vamos a jugar. Yo vigilaré para asegurarme de que nadie viene”. Este comportamiento más agresivo probablemente cruza la línea hacia la provocación policial.
Si podemos demostrar que la policía se involucró en una provocación indebida, eso casi siempre resulta en que los cargos sean desestimados.
6. Delitos relacionados
- Alteración del orden público – PC 415
- Exposición indecente – PC 314
- Actos lascivos con un menor – PC 288
- Merodear – PC 647(d)
- Leyes de mirón – PC 647(i) & PC 647(j)
- Violación estatutaria – PC 261.5
- Intrusión – PC 602
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Protección igual en el oasis erótico: examinando las reclamaciones de enjuiciamiento selectivo en casos de conducta lasciva – Revisión de Justicia Penal.
- Pryor v. Municipal Court: Definición restrictiva de California de la solicitud de conducta lasciva pública – Revista de Derecho de Hastings.
- Sección 314(1) del Código Penal de California: Desnudez o Lascivia – Revista de Derecho de Hastings.
- Trampas Lascivas: Extensión de Lawrence v. Texas a la Aplicación Discriminatoria – Revista de Derecho Penal Americano.
- Policía en el Parque: Pánico Sexual y Creación de Políticas en Fresno, California – Lambda Nordica.
Recursos legales:
- Código Penal de California 647 PC. Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (l), toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Quien solicite a alguien que participe o participe en conductas lascivas o disolutas en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública. - Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California, CALCRIM 1161.
- Igual.
- Código Penal de California 19
- Nuestros abogados defensores de California representan a clientes acusados de delitos de conducta lasciva en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 647 PC, nota final 1, arriba.
- CALCRIM 1161, nota final 2, arriba.
- Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238. Los términos “lascivo” y “disoluto” en esta sección son sinónimos y se refieren a conductas que implican tocar los genitales, las nalgas o el pecho femenino con el propósito de excitación sexual, gratificación, molestia u ofensa, si el actor sabe o debería saber de la presencia de personas que puedan ser ofendidas por su conducta.
- Igual.
- People v. Williams (1976) 59 Cal.App.3d 225. (“No creemos que ninguna persona razonable, ya sea jurado o acusado, tendría dificultades para entender, incluso bajo las actitudes liberales de hoy hacia el sexo, que masturbarse en un lugar público a la vista de cualquier persona que pueda estar en el lugar es “lascivo y disoluto.”).
- Igual.
- Igual.
- Pryor v. Municipal Court, nota final 8, arriba.
- People v. Rylaarsdam (1982) 130 Cal.App.3d Supp. en p. 11.
- People v. Norris (Super. 1978) 88 Cal.App.3d Supp. 32.
- People v. Perez (App. 2 Dist. 1976) 64 Cal.App.3d 297.
- People v. Blatt (App. 2 Dist. 1972) 23 Cal.App.3d 148.
- Steinke v. Tribunal Municipal de San Jose-Milpitas-Alviso (1969) 2 Cal.App.3d 569.
- Ver, por ejemplo, People v. Honan (2010) 186 Cal.App.4th 175 (“Dadas estas pautas, el comportamiento lascivo puede incluir tocamientos arriesgados y consensuados que sean visibles al público, no porque las partes específicamente hayan pretendido que otros observen, sino como resultado de la pura imprudencia de los participantes. Un ejemplo de tal comportamiento lascivo es una pareja que se involucra en un encuentro sexual en un baño público o en un auto estacionado.”).
- Pryor v. Tribunal Municipal, nota al pie 8, arriba.
- People v. Lake (2007) 156 Cal.App.4th Supp. 1 (sosteniendo que debido a que una conversación entre un oficial de policía encubierto y el acusado era incierta en cuanto al tiempo y lugar de un posible encuentro sexual, no había “evidencia de si probablemente habría otras personas en las cercanías cuando el comportamiento propuesto realmente ocurriera. Por lo tanto, sería imposible para un jurado razonable concluir sin especular que el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que alguien probablemente estaría presente y podría ofenderse por el comportamiento solicitado, especialmente cuando, como en este caso, el acusado explícitamente afirmó que no quería ‘ser atrapado’.”).
- Código Penal de California 19, nota al pie 4, arriba.
- Ver, por ejemplo, People v. Honan, nota al pie 19, arriba (“[La Sección S] 290 del Código Penal requiere el registro de por vida obligatorio para una persona condenada por exposición indecente (§ 314, subd. 1), pero no para una persona condenada por comportamiento lascivo (§ 647, subd. (a)).”).
- Código Penal de California 314
- En Re Smith (1972) 7 Cal.3d 362, 497 P.2d 807 (“[Una] persona no expone sus partes privadas ‘lascivamente’ en el sentido de la sección 314 a menos que su conducta sea sexualmente motivada. En consecuencia, una condena por ese delito requiere una prueba más allá de una duda razonable de que el actor no solo pretendía exponerse, sino que también tenía la intención, a través de su conducta, de dirigir la atención pública a sus genitales con fines de excitación, gratificación o afrenta.”).
- Código Penal de California 602
- Código Penal de California 415
- People v. Soto (1985) 171 Cal.App.3d 1158.
- People v. Superior Court (Caswell) (1988) 46 Cal.3d 381.
- El Código Penal de California 647 establece, en parte relevante: “… toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor: … (i) Quien, mientras merodea o deambula por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, mira por la puerta o ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin un motivo visible o legítimo con el propietario o el ocupante…”
- Código Penal de California 647(j).
- Ver Código Penal de California 647(l).
- Código Penal de California 261.5(a)
- Ver Código Penal de California 261.5(b)-(d).
- Ver Código Penal de California 261.5(e).