Código Penal de California § 647(a) PC prohíbe conducta lasciva en público. Esto es tocar tus o los genitales de otra persona, nalgas, o seno femenino, para gratificación sexual, cuando sabes o deberías saber que hay otras personas presentes que se ofenderían por ello.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
647. Excepto como se proporciona en el párrafo (5) de la subdivisión (b) y en la subdivisión (k), toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Una persona que solicita a alguien que participe o que participe en conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista del público.
También es un delito solicitar conducta lasciva en público. Una condena es un delito menor punible con
- hasta 6 meses en la cárcel y
- multas de hasta $1000.00.
No se requiere registro de delincuentes sexuales.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo luchamos contra los cargos de conducta lasciva en público, nuestros abogados defensores penales de California discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Qué es la conducta lasciva en público?
- 2. Penas
- 3. Trampas
- 4. Defensas
- 5. Delitos relacionados
- Lectura adicional

En sí mismo, la actividad sexual — incluso en un lugar público — no es un delito.
1. ¿Qué es la conducta lasciva en público?
Violas el Código Penal de California 647a cuando:
- participas o solicitas a alguien que participe en
- conducta lasciva o disoluta
- en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista del público.
Para condenarte por conducta lasciva en público, los fiscales de California deben probar más allá de una duda razonable estos cinco “elementos” de las instrucciones del jurado:
- participaste voluntariamente en el toque de tus propios genitales o los de otra persona, nalgas o seno femenino;
- lo hiciste con la intención de excitarte o gratificar sexualmente a ti mismo o a otra persona, o de molestar u ofender a otra persona;
- en el momento en que lo hiciste, estabas en un lugar público o en un lugar abierto al público o a la vista del público;
- alguien más que pudiera haberse ofendido estaba presente; y
- sabías o razonablemente deberías haber sabido que otra persona que pudiera haberse ofendido por tu conducta estaba presente.
Veamos más de cerca estos elementos.
Conducta “Lasciva” o “Disoluta”
Los términos “lascivo” y “disoluto” significan lo mismo en esta sección.
Simplemente se refieren al toque de los genitales, nalgas o seno femenino con el propósito de
- excitación sexual,
- gratificación,
- molestia u
- ofensa.
Intención de Excitar o Molestar
El estatuto en sí no contiene ningún lenguaje con respecto a la intención. Simplemente prohíbe la “conducta lasciva o disoluta”.
Sin embargo, de acuerdo con la definición tradicional de “lascivo”, los tribunales han interpretado este lenguaje como relacionado con la actividad de naturaleza sexual.
Un tribunal de apelaciones ha dicho que la prueba es “si una persona razonable entendería con certeza razonable que su conducta está prohibida”.
Actividad que no tiene la intención de provocar o molestar a nadie sexualmente no está prohibida bajo la ley.
Ejemplo: En un baño público, usted baja sus pantalones para lavar su área genital. Como no tiene la intención de provocar o molestar a nadie, no es culpable de conducta lasciva.
Ubicación “Pública”
Para violar el Código Penal 647a, la conducta lasciva debe ocurrir en:
- un lugar público,
- un lugar abierto al público, o
- un lugar expuesto a la vista pública.
Los tribunales de California han interpretado la palabra “público” de manera muy amplia. Los lugares que han considerado públicos incluyen, entre otros:
- una cabina de cine privada en una librería para adultos,
- un auto estacionado en una calle pública,
- un pasillo común en un edificio de apartamentos,
- el área detrás del mostrador de servicio en una tienda de ropa para hombres, y
- un salón de masajes.
Ubicaciones como
- su hogar,
- su habitación de hotel, y
- su lugar de trabajo cerrado,
no son lugares públicos.
Sin embargo, la sección aún puede ser violada si uno de estos lugares está expuesto a la vista pública. Por lo tanto, si las cortinas o persianas están abiertas, la actividad sexual en un lugar que de otra manera sería privado puede convertirse en un delito.
El requisito de que un tercero se ofenda
No es intrínsecamente ilegal en California participar en actividad sexual en público. Solo es ilegal si sabes, o razonablemente deberías saber, de la presencia de alguien que probablemente se ofenda.
Se requiere más que la mera posibilidad de ser visto por alguien más. Debe haber alguna probabilidad real de que terceras personas estén presentes.
La conclusión es que la mayoría de las personas arrestadas por conducta lasciva o disoluta son inocentes en términos factuales. Incluso si participaron en actividad sexual en público, razonablemente creían que:
- no serían vistos por nadie más, o
- nadie que viera la actividad se ofendería.

La conducta lasciva puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
2. Sanciones
La conducta lasciva es un delito menor. La pena máxima es:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Como cuestión práctica, sin embargo, los jueces a menudo otorgan libertad condicional por delito menor (también conocida como libertad condicional “resumida” o “informal”) con poco o ningún tiempo en la cárcel.
Las condiciones de la libertad condicional de PC 647a a menudo incluyen
- multas,
- asesoramiento,
- una prueba de VIH, y
- un requisito de que se mantenga alejado del lugar.
Una condena por conducta lasciva en público no requiere que se registre como delincuente sexual. Sin embargo, los fiscales a menudo lo acusan junto con la exposición indecente, un delito que sí requiere el registro de delincuentes sexuales. Aceptarán retirar el cargo de conducta lasciva solo si se declara culpable de exposición indecente.
3. Trampas
Cómo funciona una operación de trampa
En la mayoría de las operaciones de trampa, el oficial encubierto finge ser un hombre gay que busca un encuentro casual.
Ejemplo: Un oficial encubierto acecha en un baño del parque hasta que un hombre que parece ser gay entra. Está tratando de atraer al sospechoso para que se exponga, se masturbe o acepte un acto sexual. Cuando el hombre lo hace, o acepta hacer una de estas cosas, el oficial lo arresta.
Otros casos de trampa por conducta lasciva pueden involucrar vigilancia policial de lugares públicos discretos.
Ejemplo: Dos hombres se están masturbando mutuamente en los arbustos en una sección remota de Griffith Park. Sin que ellos lo sepan, el LAPD ha estado vigilando el área para una actividad así. Los policías irrumpen y “atrapan” a los sospechosos en el acto.
En ambos escenarios, los hombres arrestados razonablemente creían que estaban en un lugar donde nadie más se ofendería por la conducta. En la situación de la trampa, el encubierto estaba fingiendo buscar un encuentro. En el ejemplo de Griffith Park, los hombres seleccionaron una ubicación desolada precisamente para que nadie los viera y se ofendiera.
No tenían razón para creer que había una tercera persona presente que se ofendería. Por lo tanto, su actividad (incluso si involucraba sexo en público) no viola la ley.
Lugares donde suelen ocurrir operaciones encubiertas de conducta lasciva
La policía tiende a establecer operaciones encubiertas de conducta lasciva en:
- baños (especialmente en baños de parques y playas),
- parques públicos,
- centros comerciales,
- librerías para adultos,
- gimnasios, y
- calles.
La policía afirma que las operaciones encubiertas son en respuesta a “quejas de ciudadanos”. A menudo esto significa quejas de personas que no les gusta que hombres homosexuales se reúnan y busquen encuentros en la zona.
Aunque hay numerosos lugares donde han ocurrido estas operaciones, aquí hay algunos que vemos con frecuencia:
- Griffith Park en Los Ángeles.
- Los baños del Beverly Center, 7º piso fuera de Bloomingdale’s.
- Los baños del Glendale Galleria, fuera de JC Penny’s.
- Davis Park en Valencia.
- Los baños de Brea Dam Park en Fullerton.
- Los baños de la playa en Long Beach.
- Roeding Park en Fresno.
La mayoría de los hombres que son arrestados ni siquiera iban al lugar buscando encuentros o relaciones sexuales. Más bien, entraron sin sospechar en una trampa.
Si entras a un baño o lugar público y sientes que algo no está bien, entonces sal. No mires al señuelo y no interactúes con él. Simplemente vete.
4. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como conducta lasciva en público. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
Nada de lo que hiciste califica como conducta lasciva en público
Los fiscales a menudo acusan a los acusados de cargos excesivos. En estos casos, recopilamos todas las pruebas disponibles para demostrar que hay “duda razonable” sobre tu culpabilidad. Ejemplos incluyen videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales.
Tocaste tu cuerpo no por gratificación sexual
Encontramos que esta es una defensa sólida porque los fiscales no tienen forma de entrar en tu mente y saber lo que realmente pretendías.
Tal vez solo te estabas tocando en un baño porque necesitabas orinar. O tal vez te estabas lavando, o te estabas frotando porque te picaba el área genital.
Mientras el fiscal no pueda demostrar más allá de una duda razonable que tu conducta se originó en una intención sexual u ofensiva, tu caso de conducta lasciva en público debería ser desestimado.
Creías razonablemente que no había nadie presente que se ofendería
Nos basamos en esta defensa cuando nuestro cliente creía que estaba solo o con una pareja íntima o amigos. A menos que los fiscales puedan demostrar que razonablemente deberías haber sabido que alguien te vería y se ofendería, no eres culpable según el Código Penal 647(a).
No estabas en un lugar público o en un lugar abierto al público
Un elemento clave de “conducta lasciva en público” es que estabas en un lugar donde el público podía verte. A través de la ayuda de videos de vigilancia, registros de GPS y testigos de coartada, podemos demostrar que estabas en un lugar privado cuando ocurrió la actividad sexual.
La policía cometió una mala conducta
A menudo vemos que la policía cruza la línea hacia la provocación cuando realizan operaciones encubiertas.
La provocación ocurre cuando la policía usa presión, fraude, acoso o amenazas para inducir a un “ciudadano normalmente respetuoso de la ley” a cometer un delito al que no estaba predispuesto a cometer. Simplemente iniciar una actividad criminal, o presentar una oportunidad para cometer un delito, generalmente no constituye provocación.
Ejemplo: Tom entra a un baño, y el oficial señuelo hace un gesto como si quisiera masturbarse. Tom responde bajándose los pantalones y acariciando su pene. La conducta del oficial probablemente no es suficiente provocación para respaldar una defensa de provocación.
Sin embargo, supongamos que Tom ignora al señuelo al principio. Luego el señuelo insiste y le dice a Tom: “Eres atractivo, vamos a jugar. Yo vigilaré para asegurarme de que nadie viene”. Este comportamiento más agresivo puede calificar como provocación policial.
Si podemos demostrar que la policía te provocó, eso casi siempre resulta en que los cargos sean desestimados.

A veces los fiscales añaden un cargo de Código Penal 314, o más comúnmente conocido como exposición indecente.
5. Delitos relacionados
- Alteración del orden público – PC 415
- Exposición indecente – PC 314
- Actos lascivos con un menor – PC 288
- Merodear – PC 647(d)
- Leyes de mirón – PC 647(i) & PC 647(j)
- Violación estatutaria – PC 261.5
- Intrusión – PC 602
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Protección igual en el oasis erótico: examinando las reclamaciones de enjuiciamiento selectivo en casos de conducta lasciva – Revisión de Justicia Penal.
- Pryor v. Municipal Court: Definición restrictiva de California de solicitud de conducta lasciva en público – Revista de Derecho de Hastings.
- Sección 314(1) del Código Penal de California: Desnudez o lascivia – Revista de Derecho de Hastings.
- Trampas lascivas: Extensión de Lawrence v. Texas a la aplicación discriminatoria – Revista de Derecho Penal Americano.
- Policía en el parque: pánico sexual y formulación de políticas en Fresno, California – Lambda Nordica.
Recursos legales:
- Código Penal de California 647 PC.
- Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California, CALCRIM 1161 – Conducta lasciva en público (Código Penal, § 647(a)).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado se involucró voluntariamente en el tocamiento de ((sus propios/ [o] los genitales de otra persona) (genitales[,]/ [o] nalgas[,]/ [o] seno femenino);
2. El acusado lo hizo con la intención de provocar o satisfacer sexualmente (a sí mismo/a otra persona), o de molestar u ofender a otra persona;
3. En el momento en que el acusado se involucró en la conducta, (él/ella) estaba en (un lugar público/ [o] un lugar abierto al público [o a la vista del público]);
4. En el momento en que el acusado se involucró en la conducta, había alguien más presente que podría haberse sentido ofendido;
Y
5. El acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que había otra persona que podría haberse sentido ofendida por su conducta. - Igual.
- Código Penal de California 19
- Nuestros abogados defensores de California representan a clientes acusados de delitos de conducta lasciva en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 647 PC, nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM 1161, nota al pie 2, arriba.
- Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238. Los términos “lascivo” y “disoluto” en esta sección son sinónimos, y se refieren a conductas que implican el tocamiento de los genitales, nalgas o seno femenino con el propósito de provocar excitación sexual, satisfacción, molestia u ofensa, si el actor sabe o debería saber de la presencia de personas que puedan sentirse ofendidas por su conducta.
- Igual.
- People v. Williams (1976) 59 Cal.App.3d 225. (“No creemos que ninguna persona razonable, ya sea jurado o acusado, tendría dificultades para entender, incluso bajo las actitudes liberales actuales hacia el sexo, que la masturbación en un lugar público a la vista de cualquier persona que pueda estar en el lugar es “lasciva y disoluta.”).
- Igual.
- Igual.
- Pryor v. Municipal Court, nota al pie 8, arriba.
- People v. Rylaarsdam (1982) 130 Cal.App.3d Supp. en p. 11.
- People v. Norris (Super. 1978) 88 Cal.App.3d Supp. 32.
- People v. Perez (App. 2 Dist. 1976) 64 Cal.App.3d 297.
- People v. Blatt (App. 2 Dist. 1972) 23 Cal.App.3d 148.
- Steinke v. Municipal Court for San Jose-Milpitas-Alviso Judicial Dist. (1969) 2 Cal.App.3d 569.
- Véase, por ejemplo, People v. Honan (2010) 186 Cal.App.4th 175 (“Dadas estas pautas, la conducta lasciva puede incluir tocamientos atrevidos y consensuales que estén a la vista del público, no porque las partes específicamente hayan tenido la intención de que otros observen, sino como resultado de la pura imprudencia de los participantes. Un ejemplo de tal conducta lasciva es una pareja que se involucra en un encuentro sexual en un baño público o en un automóvil estacionado.”).
- Pryor v. Municipal Court, nota al pie 8, arriba.
- People v. Lake (2007) 156 Cal.App.4th Supp. 1 (sosteniendo que debido a que una conversación entre un oficial de policía encubierto y el acusado era incierta en cuanto al tiempo y lugar de un posible encuentro sexual, no había “evidencia de que probablemente habría otras personas en las cercanías cuando la conducta propuesta realmente ocurriera. Por lo tanto, sería imposible para un jurado razonable concluir sin especular que el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que alguien probablemente estaría presente y podría ofenderse por la conducta solicitada, especialmente cuando, como en este caso, el acusado afirmó explícitamente que no quería ‘ser atrapado.'”).
- Código Penal de California 19, nota al pie 4, arriba.
- Ver, por ejemplo, People v. Honan, nota al pie de página 19, arriba (“[Código Penal S]ección 290 requiere registro de por vida obligatorio para una persona condenada por exposición indecente (§ 314, subd. 1), pero no para una persona condenada por conducta lasciva (§ 647, subd. (a)).”).
- Código Penal de California 314
- En Re Smith (1972) 7 Cal.3d 362, 497 P.2d 807 (“[U]na persona no expone sus partes privadas ‘lascivamente’ en el sentido de la sección 314 a menos que su conducta esté motivada sexualmente. En consecuencia, una condena por ese delito requiere prueba más allá de una duda razonable de que el actor no solo pretendía exponerse a sí mismo, sino que también tenía la intención, a través de su conducta, de dirigir la atención pública a sus genitales con fines de excitación sexual, gratificación o afrenta.”).
- Código Penal de California 602
- Código Penal de California 415
- People v. Soto (1985) 171 Cal.App.3d 1158.
- People v. Superior Court (Caswell) (1988) 46 Cal.3d 381.
- El Código Penal de California 647 establece, en parte relevante: “… toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor: … (i) Quien, mientras merodea, acecha o deambula por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, mira por la puerta o ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin un motivo visible o legítimo con el propietario o el ocupante…”
- Código Penal de California 647(j).
- Ver Código Penal de California 647(l).
- Código Penal de California 261.5(a)
- Ver Código Penal de California 261.5(b)-(d).
- Ver Código Penal de California 261.5(e).