Código Penal § 647a PC hace que sea un delito participar en una conducta lasciva en público. Esto se define como tocar tus propios o los genitales de otra persona, nalgas o senos femeninos, para satisfacción sexual, cuando sabes o deberías saber que hay otras personas presentes que se ofenderían por ello.
También es un delito solicitar una conducta lasciva en público. Una condena es un delito menor castigado con hasta 6 meses de prisión y multas de hasta $1000.00. No se requiere registro como delincuente sexual.
La conducta lasciva o disoluta se define como tocar tus partes privadas (o las de otra persona) cuando lo haces:
1. con el propósito de satisfacción sexual, o
2. para molestar o ofender a alguien más.
Las partes privadas se refieren a:
1. los genitales,
2. las nalgas, o
3. un seno femenino.
En sí misma, la actividad sexual, incluso en un lugar público, no es un delito. Solo llega al nivel de “conducta lasciva” cuando sabes, o razonablemente deberías saber, que es probable que haya alguien presente o mirando que se ofendería por tu conducta.
Penas
La violación de 647a PC es un delito menor. Se castiga con hasta 6 meses de prisión en la cárcel del condado y / o una multa de hasta $1,000. En realidad, muchas de estas cargas se reducen a delitos menores. Y muchos se resuelven para la libertad condicional por delito menor y poco o ningún tiempo de prisión.
Actualmente, una condena por conducta lasciva en público no requiere registro como delincuente sexual. Sin embargo, los fiscales a menudo lo acusan junto con la Exposición Indecente del Código Penal 314. El Código Penal 314 sí desencadena el registro como delincuente sexual de por vida.
Operaciones de Emboscada de Incógnito
La mayoría de las detenciones por conducta lasciva involucran operaciones de emboscada de incógnito. Los policías encubiertos se hacen pasar por hombres gay en baños, parques y librerías para adultos. Estos policías encubiertos intentan “tentar” a realizar un comportamiento sexual. Cuando
1. te expones,
2. te masturbas, o
3. propones alguna actividad sexual,
te arrestan. A menudo se trata de casos muy claros de entrega policial.
La mayoría de las personas arrestadas en estas emboscadas nunca participaron en “conducta lasciva o disoluta” como lo define la ley. De hecho, con frecuencia la persona arrestada no hace nada más que hacer contacto visual y “cruzar” al oficial encubierto.
Sin embargo, la policía tiende a exagerar, exagerar y mentir descaradamente para hacer que parezca que algo más que eso sucedió. Está mal. Sin embargo, sucede todo el tiempo.
Puedes luchar.
Defensas legales para cargos de California de conducta lasciva en público
Las defensas legales para los cargos de conducta lasciva incluyen (pero no se limitan a):
- No tocaste tus partes privadas ni las de otra persona.
- Sí tocaste las partes privadas, pero no fue para satisfacción sexual.
- Razonablemente creíste que no había nadie presente que se ofendiera.
- No estabas en un lugar público o un lugar abierto a la vista pública.
- La policía usó la trampa o cometió otro tipo de mala conducta.
Nuestros abogados son ex fiscales y policías que han defendido con éxito miles de casos de conducta lasciva. De hecho, en casi todos los casos, los cargos del Código Penal 647 (a) PC se han desestimado.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo luchamos contra los cargos de conducta lasciva en público, nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente:
- 1. ¿Cómo define la ley la conducta lasciva en público?
- 2. ¿Cuáles son las penas por una condena de 647a PC?
- 3. ¿Son las operaciones de captura de conducta lasciva una forma de entrega?
- 4. ¿Qué debe hacer una persona si es arrestada por conducta lasciva?
- 5. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para este cargo?
- 6. ¿Hay otros delitos acusados junto con 647a?
- 6.1. Código Penal 314 PC – exposición indecente
- 6.2. Código Penal 602 PC – trespassing
- 6.3. Código Penal 415 – disturbio de la paz
- 6.4. Código Penal 647 (d) – vagar en o cerca de un inodoro abierto para participar o solicitar conducta lasciva
- 6.5. Código Penal 288 PC – actos lascivos con un menor
- 6.6. Código Penal 647 (i) y 647 (j) – las leyes de “Peeping Tom” de California
- 6.7. Código Penal 261.5 PC – violación estatutaria
También puede encontrar información útil en nuestros artículos relacionados sobre:

En sí mismo, la actividad sexual, incluso en un lugar público, no es un delito.
1. ¿Cómo define la ley la conducta lasciva en público?
Violas el Código Penal de California Penal Code 647a cuando:
- te involucras… o solicitas a alguien que se involucre…
- en una conducta lasciva o disoluta…
- en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.
Para establecer esto, el fiscal debe probar cinco hechos (llamados “elementos del delito“):
- te involucraste voluntariamente en el toque de tus propios o de los genitales de otra persona, nalgas o un seno femenino;
- lo hiciste con la intención de excitar sexualmente a ti mismo o a otra persona, o para molestar o ofender a otra persona;
- en el momento en que lo hiciste, estabas en un lugar público o en un lugar abierto al público o a la vista pública;
- alguien más que pudiera haberse ofendido estaba presente; y
- sabías o razonablemente deberías haber sabido que otra persona que pudiera haberse ofendido por tu conducta estaba presente.
Echemos un vistazo más de cerca a estos elementos.
1.1. “Conducta lasciva” o “disoluta”
Los términos “lascivo” y “disoluto” significan lo mismo bajo esta sección.
Simplemente se refieren al toque de los genitales, nalgas o seno femenino con el propósito de
- excitación sexual,
- gratificación,
- molestia o
- ofensa.
1.2. Intención de excitar o molestar
La estatuto no contiene ningún lenguaje sobre intención. Simplemente prohíbe la “conducta lasciva o disoluta”.
Sin embargo, de acuerdo con la definición tradicional de “lascivo“, los tribunales han interpretado este lenguaje como relacionado con la actividad de naturaleza sexual.
Un tribunal de apelaciones ha dicho que la prueba es “si una persona razonable entendería con certeza razonable que su conducta está prohibida”. La actividad que no está destinada a sexualmente excitar o molestar a nadie no está prohibida por la ley.
Ejemplo: Planeas pasar la tarde jugando béisbol en un parque público y luego llevar a tu novia a cenar. Pero el juego se retrasa y no tienes tiempo de volver a casa y ducharte. Entras al baño público y te lavas en el lavabo.
Bajas los pantalones para poder lavar tu área genital. Un policía encubierto te ve con el pene en la mano y te arresta por masturbación pública. Sin embargo, como estabas sosteniendo tu pene sin intención de excitar o molestar a nadie, no eres culpable de conducta lasciva.
Por supuesto, es útil si puedes establecer una razón inocente para tu comportamiento. Pero la carga de la prueba recae en el fiscal para probar tu intención ilegal. Y eso puede ser difícil para un fiscal a menos que las circunstancias hagan muy claro tu intención.
1.3. “Lugar público”
Para violar el Código Penal 647a, la conducta lasciva debe ocurrir en:
- un lugar público,
- un lugar abierto al público, o
- un lugar expuesto a la vista pública.
Los tribunales de California han interpretado la palabra “público” muy ampliamente. Los lugares que han encontrado que son públicos incluyen, entre otros:
- una cabina privada de una librería para adultos,
- un auto estacionado en una calle pública,
- un pasillo común en un edificio de apartamentos,
- el área detrás del mostrador de una tienda de ropa para hombres, y
- una sala de masajes.
Los lugares como
- tu casa,
- tu habitación de hotel, y
- tu lugar de negocio cerrado, no son lugares públicos.
Sin embargo, la sección aún puede violarse si uno de estos lugares está expuesto a la vista pública. Entonces, si las cortinas o persianas están abiertas, la actividad sexual en un lugar privado de otra manera puede convertirse en un delito.
1.4. El requisito de que una tercera persona se ofenda
No es inherentemente ilegal en California participar en actividad sexual en público. Solo es ilegal si sabes o razonablemente deberías saber de la presencia de alguien que probablemente se ofenda.
Como explicó la Corte Suprema de California:
“[El Código Penal 647a] … sirve el propósito primario de proteger a los espectadores que pueden ser ofendidos por la conducta prohibida … [E] incluso si la conducta ocurre en un lugar que técnicamente es un lugar público, un lugar abierto al público o uno expuesto a la vista pública, el estado tiene poco interés en prohibir esa conducta si no hay personas presentes que puedan ofenderse”.
Se requiere más que la mera posibilidad de ser visto por alguien más. Debe haber alguna probabilidad real de que terceras personas estén presentes.
El resultado es que la mayoría de las personas arrestadas por conducta lasciva o disoluta son factualmente inocentes. Incluso si participaron en actividades sexuales públicas, razonablemente creían que:
- no serían vistos por nadie más, o
- ninguna persona que vea la actividad se ofendería.

La conducta lasciva puede resultar en una multa y/o una sentencia de prisión.
2. ¿Cuáles son las penas por una condena por el Código Penal 647a?
La conducta lasciva es un delito misdemeanor. La pena máxima es:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.
Como cuestión práctica, sin embargo, los jueces a menudo otorgan probación de delitos menores (también conocida como “resumen” o “informal”) probation con poco o ningún tiempo de prisión.
Las condiciones de la probación PC 647a a menudo incluyen
- multas,
- asesoramiento,
- una prueba de SIDA, y
- un requisito de que te mantengas alejado del lugar.
Una condena por conducta lasciva en público no requiere que te registres como delincuente sexual. Sin embargo, los fiscales a menudo la acusan junto con exposición indecente, un delito que sí requiere el registro como delincuente sexual. Solo aceptarán retirar la acusación de conducta lasciva si te declaras culpable de exposición indecente.
Muchos acusados en esta situación se sienten obligados a “aceptar el trato“. Temen que si van a juicio y son condenados, el registrarse como delincuente sexual será un resultado insoportablemente malo.
3. ¿Las operaciones de caza de conductas lascivas son una forma de entregar?
3.1. Cómo funciona una operación de caza
En la mayoría de las operaciones de caza, el oficial encubierto está fingiendo ser un hombre gay que sale de crucero.
Ejemplo: Un oficial de señuelo se esconde en un baño del parque hasta que un hombre que parece gay entra. El oficial está vestido con ropa normal. Comienza a actuar con coqueteo. Hace contacto visual intenso, guiños y toca su pene desde fuera de sus pantalones.
Pero todo es una actuación. Está tratando de tentar al sospechoso para que se exponga, se masturbe o acepte un acto sexual. Cuando el hombre lo hace o acepta hacer una de estas cosas, el oficial lo arresta.
Otros casos de caza de conductas lascivas pueden implicar vigilancia policial de lugares públicos discretos.
Ejemplo: Dos hombres se están masturbando el uno al otro en los arbustos de una sección remota del Parque Griffith. Desconocido para ellos, la policía de Los Ángeles ha estado vigilando el área precisamente para esta actividad. Los policías entran corriendo y “arrestan” a los sospechosos en el acto.
En ambos escenarios, los hombres arrestados razonablemente creían que estaban en un lugar donde nadie más se ofendería por la conducta. En la situación de la caza de señuelo, el encubierto estaba fingiendo buscar una conexión. En el ejemplo del Parque Griffith, los chicos seleccionaron un lugar desolado precisamente para que nadie lo viera y se ofendiera.
No tenían ninguna razón para creer que una tercera persona estuviera presente que se ofendería. Por lo tanto, su actividad (incluso si involucra sexo en público) no viola la ley.
3.2. Lugares donde suelen ocurrir operaciones de caza de conductas lascivas
La policía suele establecer operaciones de caza de conductas lascivas en:
- baños (especialmente baños de parques y playas),
- parques públicos,
- centros comerciales,
- tiendas de libros para adultos,
- gimnasios, y
- callejones.
Los policías afirman que las operaciones encubiertas son en respuesta a “quejas de los ciudadanos“. A menudo esto significa quejas de personas que no les gusta que los hombres gay se reúnan y salgan de crucero en el área.
Mientras que hay numerosos lugares donde se han producido los pinchazos, aquí hay algunos que vemos con frecuencia:
- Griffith Park en Los Ángeles.
- Los baños del Beverly Center, 7º piso fuera de Bloomingdale’s.
- Los baños del Glendale Galleria, fuera de JC Penny’s.
- Davis Park en Valencia.
- Los baños del Brea Dam Park en Fullerton.
- Los baños de la playa en Long Beach.
- Roeding Park en Fresno.
Estos son solo algunos de los lugares donde suceden los pinchazos con más frecuencia. Pero pueden suceder en cualquier lugar. La mayoría de los hombres que fueron arrestados ni siquiera fueron al lugar buscando cruzar o conectarse. Más bien, entraron sin sospechar en una trampa.
Si entras a un baño o lugar público y sientes que algo no está bien, entonces sal. Los policías encubiertos suelen ser malos actores, y a menudo son torpes e insistentes en su crucero. Si tu instinto te dice que algo sospechoso está sucediendo, no mires al cebo y no interactúes con él. Simplemente vete.
4. ¿Qué debe hacer una persona si es arrestada por conducta lasciva?
Con las violaciones del Código Penal 647a PC, a veces la policía solo le dará una citación para comparecer en la corte. Otras veces
- te arrestarán,
- te tomarán las huellas dactilares y
- te reservarán antes de liberarte con la citación de la corte.
En cualquier caso, llama a un abogado de defensa penal de inmediato. Por lo general, hay un retraso entre el arresto y cuando el fiscal del distrito revisa el caso y presenta cargos formales. A veces podemos reunirnos con los fiscales durante este período intermedio y persuadirlos para que no presenten cargos (es decir, para “rechazar” el caso).
Como es un delito menor, los abogados de defensa penal pueden ir a la corte en tu nombre. Esto significa que si contratas a un abogado, probablemente nunca tengas que comparecer en la corte.
Una vez que vayamos a la corte, obtendremos los informes policiales y todas las pruebas en posesión del fiscal.
Por lo general, inspeccionamos el lugar. Hacemos una moción Pitchess para verificar el historial de los oficiales de arresto. Intentamos obtener declaraciones de otros arrestados como parte de la misma operación. Identificamos las debilidades en el caso de la fiscalía y tratamos de hacer que desestimen los cargos.
A veces el fiscal del distrito acuerda desestimar el caso si el cliente se declara culpable de un delito menor. Los cargos como
- el Código Penal 415 de perturbación de la paz y
- el Código Penal 602 de trespassing son comunes.
Y como no llevan la estigma de una condena por conducta lasciva, son preferidos por muchos clientes en lugar de ir a juicio.
Si todas las negociaciones con el fiscal fracasan, vamos a un juicio por jurado. En muchos de estos juicios, es posible obtener un veredicto de “no culpable“.
5. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para este cargo?
Las mejores defensas para los cargos de conducta lasciva en público dependen de las circunstancias del caso. Las defensas comunes incluyen (pero no se limitan a):
No has cometido el comportamiento del que se te acusa
Si no hiciste lo que dice el policía que arrestó, no eres culpable. Recuerda: la carga de la prueba recae en la acusación para demostrar que has cometido conducta lasciva.
Te tocaste a ti mismo, pero no fue para satisfacción sexual.
Tal vez solo te tocaste en un baño porque necesitabas orinar. O tal vez te estabas lavando o frotando porque te picaba la zona genital.
Cualquiera que sea la razón, si la acusación no puede demostrar que tu conducta provino de una intención sexual o ofensiva, no eres culpable de conducta lasciva.
Razonablemente creíste que no había nadie presente que se ofendiera.
Esta es una defensa común para los cargos de conducta lasciva. A menos que razonablemente deberías haber sabido que alguien probablemente te vería y se ofendería, no eres culpable según el Código Penal 647 (a).
No estabas en un lugar público o un lugar abierto a la vista pública.
La actividad sexual que se lleva a cabo en una propiedad privada no es un delito a menos que el público pueda verla. Si estabas realizando una actividad sexual en un lugar privado no abierto a la vista pública, no es conducta lasciva.
La policía usó entramado o cometió otro tipo de mala conducta.
Las leyes de entramado de California prohíben a la policía inducir a un “ciudadano normalmente respetuoso de la ley” a cometer un delito que de otra manera no estuviera predispuesto a cometer. Esto incluye usar presión, fraude, acoso, amenazas o halagos. La mera iniciación de una actividad criminal, o la presentación de una oportunidad para cometer un delito, generalmente no constituye entramado.
Por lo tanto, si una operación de entramado de conducta lasciva de 647a PC constituye entramado depende de los hechos.
Ejemplo: Tom entra a un baño y el agente de decoy le sonríe y hace un gesto como si quisiera masturbarse. Tom responde bajándose los pantalones y acariciando su pene. La conducta del agente probablemente no sea suficiente provocación para apoyar una defensa de entramado.
Pero… supongamos que Tom ignora al decoy al principio. Pero el decoy persiste con una fuerte crucería y gestos provocativos. El decoy le dice a Tom: “Eres caliente, vamos a divertirnos. Yo vigilaré para asegurarme de que nadie venga”. Esta conducta más agresiva probablemente cruce la línea hacia el entramado policial.
Si podemos establecer que la policía cometió un entramado indebido, casi siempre se desestiman los cargos.

A veces los fiscales “agregarán” un cargo de Código Penal 314, o más comúnmente conocido como exposición indecente.
6. ¿Hay otros delitos acusados junto con 647a?
6.1. Código Penal 314 exposición indecente
A veces los fiscales “agregarán” un cargo de Código Penal 314 exposición indecente de California. Una condena bajo el Código Penal 314 es especialmente devastadora. A diferencia de la conducta lasciva en público, una condena por exposición indecente requiere que se registre como delincuente sexual de California.
“Exposición indecente” consiste en exponer voluntariamente los genitales en presencia de terceros que se ofenderían.
Al igual que la conducta lasciva, el Código Penal 314 requiere que la exposición sea con el propósito de satisfacerse a sí mismo o ofender sexualmente a otras personas.
Y como con la conducta lasciva, los cargos de exposición indecente suelen ser sin fundamento. Un buen abogado de defensa penal de California a menudo puede conseguir que todos estos cargos sean desestimados en las negociaciones de acuerdo de culpabilidad o en el juicio.
6.2. Código Penal 602 allanamiento de morada
A veces el fiscal no está dispuesto a desestimar un cargo de conducta lasciva de inmediato. En cambio, puede estar dispuesto a reducirlo a un delito menor a cambio de un acuerdo de culpabilidad.
A menudo, el acuerdo de culpabilidad es por el Código Penal 602 PC allanamiento de morada de California. El Código Penal 602 hace ilegal entrar en la propiedad de alguien sin permiso.
Por lo general, este delito tiene poco o nada que ver con un caso de conducta lasciva. Pero los acusados a menudo aceptan una sentencia por él porque lleva menos estigma en su registro criminal.
Además, el allanamiento de morada puede ser acusado como un delito menor o una infracción. Si lo aceptas como una infracción, no crea un registro criminal en absoluto.
6.3. Código Penal 415 perturbar la paz
Otro delito común para un acuerdo de transacción es el Código Penal 415 PC, la ley de perturbación de la paz de California. Según el Código Penal 415, es ilegal:
- pelear con otra persona en público,
- usar palabras de pelea en público, o
- hacer ruido excesivo para molestar a tus vecinos.
Al igual que el allanamiento de morada, perturbar la paz generalmente no tiene nada que ver con la conducta lasciva en público. Pero también conlleva penas menores que las del 647 (a) PC y menos estigma.
Y si se acepta como una infracción, no crea ningún registro criminal en absoluto.
6.4. Código Penal 647 (d) – merodear en o alrededor de un inodoro abierto para participar o solicitar conducta lasciva
El subapartado (d) del Código Penal 647 PC es muy específico. Hace que sea un delito merodear en o alrededor de un inodoro abierto al público con el propósito de participar o solicitar cualquier acto lascivo, lascivo o ilegal.
En otras palabras, violas el subapartado (d) cuando merodeas en o alrededor de un baño público con la intención específica de participar o solicitar la conducta lasciva.
Esto no significa que no puedas legalmente colgar alrededor de un baño público. Sólo serás responsable de esta disposición si tu conducta hace que quede claro que tu propósito es cometer o solicitar actos lascivos.
Merodear en o alrededor de un baño público bajo esta sección es un delito menor. La pena y las defensas legales son las mismas que para el subapartado (a).
Para una discusión general sobre merodear, consulte nuestro artículo sobre leyes de merodeo en California.
6.5. Código Penal 288 PC – actos lascivos con un menor
Código Penal 288 PC se conoce variadamente como:
- “actos lascivos con un menor”,
- “actos lascivos en un menor de 14 años” o
- “actos de conducta lasciva y lasciva”.
Pero no dejes que los nombres te confundan. Esta es una ofensa separada y distinta de la conducta lasciva en público. La conducta lasciva prohibida por 647 (a) PC generalmente implica tocar a ti mismo. Y aunque también puede cubrir tocar a otra persona, el toque debe tener lugar en público.
El Código Penal 288 PC, por otro lado, prohíbe específicamente tocar el cuerpo de un niño con fines sexuales. No hay ninguna limitación sobre dónde puede ocurrir este delito.
Los casos de Código Penal 288 generalmente cubren actos típicos de “abuso infantil“. A menudo esto significa tocar el órgano sexual de un niño, o que un niño te toque el tuyo. Pero puedes ser acusado de acuerdo al Código Penal 288 si tocas cualquier parte del cuerpo de un niño con fines sexuales. Esto es así incluso si el toque se hizo sobre la ropa del niño (en lugar de la piel desnuda).
El comportamiento lascivo con un menor es un delito grave. Dependiendo de factores como la edad del niño y el historial criminal del acusado, la pena puede variar desde la libertad condicional hasta una posible sentencia de por vida para reincidentes. Y una creencia equivocada en la edad del menor no es una defensa para los cargos de comportamiento lascivo con un menor.
Además, si se le condena bajo el Código Penal 288 PC, enfrentará un deber de por vida de registrarse como delincuente sexual.
6.6. Código Penal 647 (i) y 647 (j) – las leyes de “Peeping Tom” de California
Código Penal 647 (i) PC y Código Penal 647 (j) PC son las leyes de “Peeping Tom” de California. Son una forma separada de “conducta desordenada” bajo el Código Penal 647.
Al igual que PC 647 (a), buscan proteger a terceros de comportamiento invasivo motivado sexualmente. Pero a diferencia de 647 (a), los actos bajo los subapartados (i) y (j) se realizan en secreto.
Subsección (i) se conoce técnicamente como
- “mirar mientras se ronda” o
- “mirar ilegalmente”.
Bajo esta ley, es un delito mirar por la puerta o ventana de cualquier estructura habitada mientras se ronda en una propiedad privada sin un negocio legal con el propietario o el ocupante.
La subsección (j) del Código Penal 647 PC es la ley de invasión de privacidad criminal de California. Hace que sea un delito usar una cámara u otro dispositivo para mirar o fotografiar en secreto el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.
La mayoría de las violaciones de las leyes de Peeping Tom de California son delitos menores. Los infractores generalmente enfrentan:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de $1,000, O
- probación de delito menor (informal).
Los reincidentes y aquellos que violen la privacidad de los menores están sujetos a mayores penalidades.
6.7. Código Penal 261.5 PC – violación estatutaria
Código Penal 261.5 PC, violación estatutaria de California, hace que sea un delito tener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años.
Este delito se conoce de diversas maneras:
- violación estatutaria;
- relaciones sexuales con una persona menor de 18 años;
- sexo ilegal con un menor, o
- relaciones sexuales ilegales.
La violación estatutaria es un delito “oscilante” en California. Esto significa que los fiscales pueden acusarlo como delito grave o delito menor, dependiendo de las circunstancias.
Uno de los factores clave es la diferencia de edad entre el acusado y el menor es uno de los principales factores que determinan cómo se juzga el delito. Si el acusado tiene 21 años o más y el menor tiene menos de 16 años, las penas serán más severas. Puede incluir hasta cuatro (4) años en la cárcel del condado.
El tener relaciones sexuales con un menor de 18 años no requiere que te registres como un delincuente sexual en California. Pero conlleva la posibilidad de sanciones civiles que van desde $2,000 hasta $25,000.
Contáctenos para obtener ayuda…

Llame a nuestra firma de abogados para obtener asesoramiento legal. Ofrecemos consultas gratuitas.
Si usted o un ser querido está acusado de violar el Código Penal 647 (a) conducta lasciva en público y está buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas representan a clientes acusados de violar las leyes de Nevada sobre “Lascivia Abierta y Obscena”. Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
Recursos legales:
- Código Penal de California 647 PC. Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (l), toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos será culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Quien solicite a alguien que se involucre o que se involucre en conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública. - Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California, CALCRIM 1161.
- Igual.
- Código Penal de California 19
- Nuestros abogados de defensa penal de California representan a clientes acusados de delitos de conducta lasciva en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas de ley adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 647 PC, endote 1, arriba.
- CALCRIM 1161, nota al pie 2, arriba.
- Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238, 158 Cal.Rptr. 330 Los términos “lascivo” y “disoluto” en esta sección son sinónimos y se refieren a una conducta que implica tocar los genitales, nalgas o seno femenino con el propósito de excitación sexual, satisfacción, molestia o ofensa, si el actor conoce o debería conocer la presencia de personas que pueden ofenderse por su conducta.
- Igual.
- People v. Williams (1976) 59 Cal.App.3d 225, 130 Cal.Rptr. 460 (“No creemos que ninguna persona razonable, ya sea jurado o acusado, tenga alguna dificultad para entender, incluso bajo las actitudes liberales actuales hacia el sexo, que la masturbación en un lugar público a la vista de cualquiera que pueda estar en el lugar es “lascivo y disoluto”).
- Igual.
- Igual.
- Pryor v. Municipal Court, nota al pie 8, arriba.
- Gente v. Rylaarsdam (1982) 130 Cal.App.3d Supp. en p. 11.
- Gente v. Norris (Super. 1978) 88 Cal.App.3d Supp. 32.
- Gente v. Perez (App. 2 Dist. 1976) 64 Cal.App.3d 297.
- Gente v. Blatt (App. 2 Dist. 1972) 23 Cal.App.3d 148.
- Steinke v. Municipal Court para San Jose-Milpitas-Alviso Judicial Dist. (1969) 2 Cal.App.3d 569.
- Vea, por ejemplo, Gente v. Honan (2010) 186 Cal.App.4th 175 (“Dado estos parámetros, la conducta lasciva puede incluir el tocamiento consentido y atrevido que está abierto a la vista pública, no porque las partes específicamente hayan querido que otros lo vean, sino más bien como resultado de la pura imprudencia de los participantes. Un ejemplo de esta conducta lasciva es una pareja que se involucra en un encuentro sexual en un baño público o en un automóvil estacionado.”).
- Pryor v. Municipal Court, nota al pie 8, arriba.
- Gente v. Lake (2007) 156 Cal.App.4th Supp. 1 (sosteniendo que debido a que una conversación entre un oficial de policía encubierto y el acusado era incierta en cuanto al tiempo y lugar de un posible encuentro sexual, no había “ninguna evidencia sobre si habría otras personas en las inmediaciones cuando la conducta propuesta debía ocurrir realmente. Por lo tanto, sería imposible para un jurado razonable concluir sin especular que el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que alguien estaba probablemente presente que podría ofenderse por la conducta solicitada, particularmente donde, como aquí, el acusado explícitamente mantuvo que no quería ‘ser atrapado’ “).
- Código Penal de California 19, nota al pie 4, arriba.
- Vea por ejemplo, Gente v. Honan, nota al pie 19, arriba (“[Código Penal S]ección 290 requiere el registro de por vida obligatorio para una persona condenada por exposición indecente (§ 314, subd. 1), pero no para una persona condenada por conducta lasciva (§ 647, subd. (a)).”).
- Código Penal de California 314
- In Re Smith (1972) 7 Cal.3d 362, 497 P.2d 807 (“[A] persona no expone sus partes privadas ‘lascivamente’ en el sentido del artículo 314 a menos que su conducta esté motivada sexualmente. Por lo tanto, una condena por ese delito requiere prueba más allá de una duda razonable de que el actor no solo pretendía exponerse, sino que pretendía con su conducta dirigir la atención pública a sus genitales con fines de excitación sexual, satisfacción o afrenta.”).
- Código Penal de California 602
- Código Penal de California 415
- People v. Soto (1985) 171 Cal.App.3d 1158.
- People v. Superior Court (Caswell) (1988) 46 Cal.3d 381.
- El Código Penal de California 647 establece, en lo relevante: “… toda persona que cometa alguna de las siguientes acciones es culpable de conducta desordenada, un delito menor: … (i) Quien, mientras se divierte, merodea o vaga por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, espía por la puerta o ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin un negocio visible o legal con el propietario o ocupante…”
- Código Penal de California 647(j).
- Vea Código Penal de California 647(l).
- Código Penal de California 261.5(a)
- Vea Código Penal de California 261.5(b)-(d).
- Vea Código Penal de California 261.5(e).