Código Penal § 647e PC lo convierte en un delito menor cuando alguien “se aloja [comúnmente llamado “ocupación ilegal“] en cualquier edificio, estructura, vehículo o lugar, ya sea público o privado, sin el permiso del propietario o persona con derecho a la posesión o control del mismo.”
Las violaciones se procesan como una forma de conducta desordenada, un delito “comodín”.
El Código Penal de California 647(e) hace ilegal alojarse sin permiso.
1. ¿Cuándo es ilegal la ocupación o el alojamiento en California?
El Código Penal 647e PC prohíbe el alojamiento ilegal. Esto se conoce coloquialmente como ocupación ilegal. Sin embargo, el PC 647(e) también incluye instalar un refugio temporal, como una tienda de campaña, en una propiedad sin el permiso del propietario. Incluso puede violarse cuando alguien duerme en la propiedad de otra persona.
En algunas áreas de California, el alojamiento ilegal se ha convertido en un problema grave. La falta de vivienda en muchas ciudades ha aumentado a medida que los precios de la vivienda han subido. La aplicación de la Sección e del 647 PC se ha vuelto controvertida.
2. ¿Qué significa “alojamiento”?
Alojamiento significa permanecer en la misma área a largo plazo.
La línea exacta donde comienza el alojamiento es vaga. Los factores que sugieren que alguien se está alojando en la propiedad de otra persona incluyen:
- Instalar un refugio temporal, como una tienda de campaña,
- La intención de quedarse la noche, y
- Instalar un saco de dormir o catre.
Sin embargo, simplemente merodear en la propiedad de alguien no equivale a alojamiento.1
3. ¿Quién tiene permiso para alojarse en algún lugar?
647e PC no puede ser violado por alguien que tenga el permiso del propietario o administrador de la propiedad.
El permiso puede ser expreso o implícito.
- Permiso expreso significa que el propietario o administrador de la propiedad ha dicho que permiten alojarse. Esto puede venir en forma de un letrero o que el propietario diga que el alojamiento está permitido.
- Permiso implícito es silencioso. Si el propietario o administrador de la propiedad sabe que las personas se alojan en su propiedad pero no hacen nada al respecto, su permiso puede ser implícito.
El propietario o el administrador de la propiedad pueden dar permiso.
4. ¿Quién puede dar permiso?
El propietario o el administrador de la propiedad pueden dar permiso. Los propietarios tienen el título de la propiedad. Los administradores pueden no tener título de la propiedad, pero sí tienen control sobre ella.
5. ¿Cuáles son algunos ejemplos de ocupación ilegal?
- Vivir en un automóvil en el estacionamiento de un centro comercial,
- Dormir en una tienda de campaña en una plaza pública propiedad de la ciudad, con pertenencias como una guitarra, libros, radio y joyas dentro de la tienda,2 y
- Dormir en un catre en un apartamento sin el permiso de los inquilinos.3
6. ¿Existen delitos relacionados?
Las violaciones del PC 647(e) también pueden llevar a cargos por:
- merodeo (Código Penal 647h PC). Merodear es el delito de demorarse o permanecer en la propiedad de otra persona sin un propósito legal.
- entrada ilegal (Código Penal 602 PC). La entrada ilegal es el delito de entrar o permanecer en la propiedad de alguien sin permiso. El alojamiento ilegal a menudo viene acompañado de un cargo por entrada ilegal también.
- negativa a desalojar (Código Penal 416 PC). Negarse a cumplir con una orden legal de salir puede llevar a un cargo por negativa a desalojar. Esto suele ocurrir si la policía le dice a alguien que abandone su campamento pero se niega.
7. ¿Existen defensas legales?
Las personas acusadas de alojamiento ilegal pueden presentar varias defensas legales. Algunas de las más comunes incluyen demostrar que:
- la conducta no equivalía a alojamiento, y/o
- el propietario o administrador de la propiedad dio permiso.
La línea entre el alojamiento ilegal y el mero merodeo es vaga. La evidencia de que la conducta del acusado no equivalía a alojamiento puede ser una defensa sólida. Sin embargo, aún puede terminar con un cargo penal por merodeo.
El permiso del propietario o administrador de la propiedad es una defensa completa para el PC 647(e). Si hubo permiso para quedarse en la propiedad, no puede ser un delito.
8. ¿Cuáles son las penas por una condena?
Las violaciones del PC 647(e) son delitos menores. Las condenas conllevan penas de hasta:
- 1 año en cárcel, y/o
- $1,000 en multas.
Para las personas que ya están luchando para llegar a fin de mes, estas penas pueden ser especialmente difíciles de superar.
Referencias legales:
- People v. Ellis, No. B271284 (Cal. App. 2017) (el acusado estaba sentado en una acera fuera de un bar).
- Stone v. Agnos, 960 F.2d 893 (9th Cir. 1992).
- People v. Lyons, 18 Cal.App.3d 760 (Cal. App. 1971).