Código Penal de California § 211 PC prohíbe el robo, que es “la sustracción dolosa de propiedad personal en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, realizada por medio de fuerza o miedo.”
El robo es un delito grave castigado con hasta nueve años en prisión estatal de California, dependiendo de los detalles del caso.

La siguiente tabla describe los posibles castigos por una condena bajo el PC 211.
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Tipo de Robo en California |
Sentencia por Delito Grave |
Robo en primer grado, que es el robo de:
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Sin embargo, el robo en primer grado en una estructura habitada en concierto con dos o más personas conlleva 3, 6 o 9 años en prisión estatal. |
| Robo en segundo grado, que es todo otro tipo de robo |
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El robo a menudo se abrevia como PC 211, 211 PC o 211 CPC, que son abreviaturas del Código Penal de California. El delito también se conoce como Código Policial 211.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de robo en California:
- 1. Elementos del PC 211
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Recursos para Víctimas
1. Elementos del PC 211
Los elementos del robo están detallados en la Instrucción para Jurados de California “CALCRIM” 1600. Para que seas condenado por robo, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes seis elementos:
- Tomaste propiedad que no era tuya;
- La propiedad estaba en posesión de otra persona;
- Tomaste la propiedad de la otra persona o de su presencia inmediata;
- Tomaste la propiedad en contra de la voluntad de esa persona;
- Usaste miedo o fuerza para tomar la propiedad o para impedir que la otra persona resistiera; y
- Cuando usaste miedo o fuerza para tomar la propiedad, tenías la intención de privar al dueño de ella ya sea permanentemente o por un tiempo suficientemente largo para privarlo de una parte importante de su valor.1
Veamos más de cerca algunos de estos términos.
1) Tomar Propiedad
“Tomar” la propiedad de otra persona significa que tú:
- obtienes la posesión de ella, y
- la mueves cierta distancia, incluso una distancia muy corta.2
2) En Posesión de Otra Persona
“Posesión” no tiene que significar sostener o tocar la propiedad. Basta con tener control sobre ella o el derecho a controlarla (“posesión constructiva”).3
Además, la víctima no tiene que ser dueña de la propiedad robada—solo necesita poseerla.4 Por ejemplo, un empleado de tienda o de otro negocio se considera que tiene posesión del inventario.5
3) De la Otra Persona o de su Presencia Inmediata
Un robo ocurre solo si el acusado toma la propiedad directamente de la víctima o de su “presencia inmediata.”6
Se considera que la propiedad está en la “presencia inmediata” de una persona si está bajo su control físico, de modo que podría haber mantenido la posesión si el robo no hubiera ocurrido.7
Ejemplo: Bill confronta a Víctor fuera de la casa de Víctor, que está a varios kilómetros de la joyería de Víctor. Bill amenaza con dispararle a Víctor a menos que le diga la combinación de una caja fuerte en la joyería.
Víctor le dice la combinación a Bill, y Bill llama a su amiga Andrea, que está en la joyería. Ella usa la combinación para abrir la caja fuerte y robar joyas.
Aquí, Bill y Andrea son inocentes de robo porque no tomaron la propiedad de la presencia inmediata de Víctor. En cambio, son culpables de hurto mayor y asalto.8
4) En Contra de la Voluntad del Dueño de la Propiedad
Se considera que tomaste la propiedad en contra de la voluntad del dueño si este no consiente que la tomes. El consentimiento debe darse libremente por alguien que entiende lo que está haciendo.9
Por ejemplo, si amenazas a una persona con un arma y esta huye—y luego tomas la propiedad que dejó atrás—has cometido robo. Tomaste su propiedad sin consentimiento, aunque no supieran que lo hacías.
5) Uso de Fuerza o Miedo
El robo se distingue de otros delitos de hurto en California porque siempre implica el uso de “fuerza o miedo.”10
Fuerza significa fuerza física. Según el Código Penal 212 PC, miedo significa miedo a una lesión, ya sea a:
- la propia víctima,
- un familiar de la víctima,
- la propiedad de la víctima, o
- otra persona presente durante el incidente.11
Curiosamente, los tribunales de California han determinado que se usa fuerza o miedo—y se considera que ocurrió un robo—si el acusado droga a la víctima y luego toma su propiedad.12
Ejemplo: Doug conoce a Christine en un bar, y ella lo invita a su casa a tomar café. Doug le pone un sedante en el café a Christine. Después de que ella se desmaya, él busca dinero y objetos de valor en su casa y se va con ellos.
Doug es culpable de robo aunque su forma de usar “fuerza o miedo” haya sido inusual.13
Sin embargo, el toque leve e inofensivo que ocurre cuando un carterista toma algo de la persona NO cuenta como “fuerza o miedo.” Por lo tanto, un carterista no sería culpable de robo sino de hurto mayor.14
6) Intención de Privar al Dueño de la Propiedad
Finalmente, el robo es un delito de intención específica. Esto significa que solo cometes el delito si—en el momento del robo—tenías la intención de privar a la víctima de su propiedad ya sea:
- permanentemente, o
- por un tiempo suficientemente largo para que el dueño quede privado de una parte importante de su valor o disfrute.15
En resumen, la intención específica de robar debe formarse antes o durante la aplicación de fuerza o miedo. Por ejemplo, si te involucras en una pelea física y decides después robar la cartera cuando la pelea ya terminó, técnicamente es asalto y hurto, no robo.
El robo siempre es un delito grave.
2. Penalizaciones
Las penalizaciones por robo en California – descritas en el Código Penal 213 PC – dependen de si se clasifica como “primer grado” o “segundo grado.”16
Robo en Primer Grado
El robo en primer grado en California ocurre cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- La víctima es conductor o pasajero de un autobús, taxi, tranvía de cable, tranvía, trolebús, metro u otro transporte similar de alquiler;
- El robo ocurre en una casa, barco o remolque habitado; o
- El robo ocurre mientras o inmediatamente después de que la víctima usa un cajero automático.17
Una casa o estructura se considera “habitada” si alguien vive allí y está presente, o se ha ido pero tiene la intención de regresar.18
El robo en primer grado en California se castiga como un delito grave, con:
- libertad condicional formal por delito grave;
- 3, 4 o 6 años en prisión estatal; y/o
- hasta $10,000.19
Sin embargo, si cometes un robo en primer grado en una estructura habitada en concierto con dos o más personas, la sentencia de prisión aumenta a tres, seis o nueve años.20
Robo en Segundo Grado
El robo en segundo grado en California es cualquier robo que no cumple con la definición de robo en primer grado.21
También es un delito grave, y conlleva:
- libertad condicional por delito grave;
- 2, 3 o 5 años en prisión estatal; y/o
- una multa de hasta $10,000.22
Robo con Múltiples Víctimas
El número de cargos por robo se determina por la cantidad de víctimas—NO por la cantidad de objetos robados.23
Así que si usas fuerza o miedo contra dos personas para robar la cartera de una de ellas, serás acusado de dos cargos de robo.
Sin embargo, si robas varios objetos de una persona (por ejemplo, una joya Y un teléfono celular), solo serás acusado de un cargo de robo.
Agravantes de la Sentencia
Además de las penalizaciones anteriores, varias agravantes pueden aumentar las consecuencias de una condena bajo el Código Penal 211. Estas incluyen lo siguiente:
Código Penal 12022.7 PC – Lesión Corporal Grave
Si, durante la comisión de un robo, causas a otra persona una “lesión corporal grave” (definida como una lesión física sustancial), podrías estar sujeto a la agravante por lesión corporal grave de California.24
Esta agravante puede añadir de tres a seis años adicionales a tu sentencia por robo.25
Código Penal 12022.53 PC – “10-20-Life Usa un arma y estás acabado”
La ley “10-20-life usa un arma y estás acabado” de California establece sentencias significativamente más largas para los acusados que usan un arma de fuego en la comisión de un robo.26
Específicamente, recibes un extra de:
- 10 años por usar personalmente un arma de fuego en un robo;
- 20 años por disparar personalmente e intencionalmente un arma durante un robo; y
- 25 años a cadena perpetua si causas a una persona una lesión corporal grave o la muerte con un arma de fuego durante un robo.27
La Ley de Tres Delitos Graves de California
El robo se considera un delito grave violento y, por lo tanto, un “delito de strike” bajo la ley de “tres strikes” de California.28
Esto significa que si tienes una condena por robo y luego eres acusado de cualquier delito grave en California, enfrentarás el doble de la sentencia normal para ese delito.29
Luego, si acumulas tres condenas “strike”—una o más de las cuales puede ser por robo—recibirás una sentencia de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.30
Hay muchas formas posibles de defenderse contra cargos de robo.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de robo. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas ante jueces, jurados y fiscales para lograr que el PC 211 sea reducido o desestimado en el proceso previo al juicio.
1) No Usaste Fuerza ni Miedo para Tomar la Propiedad
Según el abogado defensor penal de Riverside Michael Scafiddi:31
“El uso de ‘fuerza o miedo’ es probablemente el elemento clave que distingue el robo de otros delitos de hurto en California. Si los fiscales no pueden probar este elemento, entonces los cargos de robo no proceden. El acusado puede ser condenado por otro delito de hurto—pero estos suelen conllevar penas menores y menos estigma que el robo.”
Que alguien haya sido intimidado por ti no significa que hayas usado fuerza o miedo para tomar su propiedad. En casos sin evidencia en video o testigos, los fiscales tendrán dificultades para probar que usaste fuerza o miedo para tomar la propiedad.
Ejemplo: Peter y Tom son desconocidos sentados uno al lado del otro en el autobús. Mientras Tom mira hacia otro lado, Peter cambia su mochila con la de Tom. Como este es un hurto sin fuerza, Peter podría enfrentar cargos no por robo sino por hurto por engaño bajo el PC 484.
2) Creíste Honestamente que Tenías Derecho a la Propiedad
Si robas a alguien porque crees honestamente que la propiedad que tomas te pertenece, la ley de California excusa el robo. Esto se conoce como la defensa de “reclamo de derecho.”32
La defensa de reclamo de derecho aplica incluso si tu creencia de que tienes derecho a la propiedad es errónea o irrazonable.33 Sin embargo, no aplica a robos cometidos con el propósito de saldar deudas.34
Ejemplo: Susie, casada con James, le ofrece a su vecino Peter usar su auto para un viaje. Cuando Peter va por el auto, James lo bloquea. Peter empuja a James para tomar el auto.
Aquí, Peter puede ser culpable de asalto pero no de robo, aunque usó fuerza para tomar el auto. Esto es porque tenía una creencia de buena fe de que tenía derecho a tomar el auto: el auto es propiedad comunitaria de Susie y James, y Susie ya le dio permiso a Peter para usarlo.35
3) Eres Víctima de Identidad Equivocada
Los acusados de robo a menudo son imputados después de que la víctima los identifica en una rueda de reconocimiento previa al juicio, un proceso que genera muchos errores y falsas acusaciones.
En muchos otros casos de robo, el perpetrador llevaba máscara u otro disfraz—lo que significa que un acusado es identificado basándose en:
- ropa,
- altura/peso, o
- otras pruebas débiles.
Sabemos cómo evaluar el caso de la fiscalía para ver si se basa en pruebas circunstanciales poco confiables. Podemos combatir los cargos señalando las fallas en la evidencia del estado y recordando al jurado que no pueden condenar a menos que estén 100% seguros de tener a la persona correcta.
4) Fuiste Falsamente Acusado
Alguien podría acusarte falsamente de robo por muchas razones. Tal vez el verdadero culpable intenta encubrir su culpa. Tal vez un ex cónyuge enojado o celoso intenta controlarte.
Esta es otra situación en la que necesitaríamos realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos reales.
El PC 211 siempre implica el uso de “fuerza o miedo.”
4. Delitos Relacionados
- Robo de vehículo (215 PC) – Tomar un vehículo de la posesión inmediata de otra persona mediante el uso de fuerza o miedo. Conlleva tres, cinco o nueve años de prisión o más si hay circunstancias agravantes como el uso de un arma.
- Extorsión/ Chantaje (518 PC) – Usar fuerza o amenazas para obligar a otra persona a entregar dinero o propiedad o a un funcionario público a realizar un acto oficial. Es un delito grave que conlleva hasta cuatro años de encarcelamiento.
- Hurto mayor de vehículo (487(d)(1) PC) – Robar (i) propiedad personal, bienes raíces, dinero o trabajo por más de $950; o (ii) propiedad directamente de otra persona, sin importar su valor; o (iii) un vehículo motorizado o arma de fuego, sin importar su valor. Puede ser un delito menor o grave.
- Secuestro (207 PC) – Mover a otra persona una distancia considerable sin su consentimiento mediante fuerza o miedo. El secuestro es un delito grave castigado con hasta ocho años de prisión o más si hay circunstancias agravantes como víctimas infantiles.
- Hurto menor (484 PC) – Tomar o robar indebidamente la propiedad de otra persona valorada en $950 o menos. El hurto menor es un delito menor.
- Robo en tienda (459.5 PC) – Entrar a un establecimiento comercial durante horas hábiles con la intención de robar mercancía valorada en $950 o menos. El robo en tienda suele ser un delito menor.
- Uso no autorizado de vehículo / Paseo ilegal (10851(a) VC) – Tomar o conducir el vehículo de otra persona sin su consentimiento. Puede ser un delito menor o grave.
Preguntas Frecuentes
¿Debo tener la intención de robar antes de usar fuerza para ser acusado de robo?
Sí. Según la ley de California, debes haber formulado la intención específica de cometer el robo antes o durante el momento en que tomas la propiedad. Si la intención de robar se forma solo como un pensamiento posterior una vez que una pelea física no relacionada ya terminó, generalmente se acusa como asalto y hurto, no robo.
¿Se considera robo si alguien toma mi propiedad usando engaño en lugar de fuerza?
No. El robo bajo el PC 211 requiere estrictamente el uso de fuerza o miedo. Si alguien toma tu propiedad mediante engaño, truco o sin fuerza (como cambiar secretamente un maletín cuando no estás mirando), generalmente se acusa como hurto, no robo.
¿Cómo funciona la defensa de “reclamo de derecho” con la propiedad comunitaria?
La defensa de “reclamo de derecho” aplica si tienes una creencia genuina y de buena fe de que tienes derecho a la propiedad. Por ejemplo, si un cónyuge te da permiso para tomar un bien comunitario, puedes tener una defensa válida contra el robo aunque termines arrebatando el objeto al otro cónyuge que desconocía el acuerdo.
¿Cuál es la diferencia entre robo, hurto mayor de vehículo y robo de vehículo?
Robar un auto desatendido generalmente se acusa como hurto mayor de vehículo (PC 487(d)(1)), que no requiere fuerza ni miedo. Si usas fuerza, miedo o intimidación para tomar un vehículo directamente de la presencia inmediata de alguien, probablemente serás acusado de robo de vehículo (PC 215) o robo. El robo puede aplicarse a cualquier propiedad personal, mientras que el robo de vehículo aplica exclusivamente a vehículos.
Recursos para Víctimas
- El Programa de Compensación para Víctimas de California – programa estatal que ofrece compensación financiera a víctimas elegibles de crímenes violentos en California.
- VINElink – Red Nacional de Notificación a Víctimas, proporciona a las víctimas acceso a información actual sobre delincuentes y recursos.
- Unidad de Servicios para Víctimas del Fiscal General de California – división estatal que brinda apoyo, recursos y defensa para víctimas de delitos y sus familias durante todo el proceso penal en California.
Referencias Legales:
- Código Penal 211 PC – Definición. (“El robo es la sustracción dolosa de propiedad personal en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, realizada por medio de fuerza o miedo.”). Código Penal 213 PC – Robo; castigo.
(a) El robo se castiga de la siguiente manera:
(1) El robo de primer grado se castiga de la siguiente manera:
(A) Si el acusado, actuando voluntariamente en concierto con dos o más personas, comete el robo dentro de una vivienda habitada, una embarcación según la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación, que esté habitada y diseñada para habitarse, una casa flotante habitada según la subdivisión (d) de la Sección 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, un remolque según el Código de Vehículos, que esté habitado, o la parte habitada de cualquier otro edificio, con prisión estatal por tres, seis o nueve años.
(B) En todos los casos distintos al especificado en el subpárrafo (A), con prisión estatal por tres, cuatro o seis años.
(2) El robo de segundo grado se castiga con prisión estatal por dos, tres o cinco años.
(b) No obstante la Sección 664, el intento de robo en violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) se castiga con prisión estatal.
Ver también People v. Burgos (Cal. App. 6th Dist. 2022) 77 Cal. App. 5th 550; People v. Gefrerer (2024) No. D082223 (Cal. Ct. App. Jun. 6, 2024); People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49; People v. Anderson (1966) 64 Cal.2d 633; People v. Mungia (1991) 234 Cal.App.3d 1703; People v. Estes (1983) 147 Cal.App.3d 23; People v. Collins (2021) 65 Cal.App.5th 333; People v. Cuevas (2001) 89 Cal.App.4th 689; People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577; People v. Green (1980) 27 Cal.3d 1; People v. Hall (1986) 41 Cal.3d 826; Rodriguez v. Superior Court (1984) 159 Cal.App.3d 821; People v. Avery (2002) 27 Cal.4th 49; People v. Zangari (2001) 89 Cal.App.4th 1436; People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457; People v. Rodriguez (1999) 20 Cal.4th 1; People v. Frazer (2003) 106 Cal.App.4th 1105; People v. Gilbeaux (2003) 111 Cal.App.4th 515; People v. Scott (2009) 45 Cal.4th 743; People v. Gilbeaux (2003) 111 Cal.App.4th 515; People v. Weddles (2010) 184 Cal.App.4th 1365; People v. Williams (2013) 57 Cal.4th 776; People v. Mullins (2018) 19 Cal.App.5th 594; People v. McElheny (1982) 137 Cal.App.3d 396; People v. Pitmon (1985) 170 Cal.App.3d 38; People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457; People v. Rodriguez (1999) 20 Cal.4th 1; People v. Nguyen (2000) 24 Cal.4th 756; People v. Mai (1994) 22 Cal.App.4th 117; People v. Webster (1991) 54 Cal.3d 411; People v. Ortega (1998) 19 Cal.4th 686; People v. Cooksey (2002) 95 Cal.App.4th 1407; People v. Gamble (1994) 22 Cal.App.4th 446; People v. Escobar (1996) 45 Cal.App.4th 477; People v. Covington (1934) 1 Cal.2d 316; People v. Villa (2007) 157 Cal.App.4th 1429; People v. Bradford (1997) 14 Cal.4th 1005; People v. Ramkeesoon (1985) 39 Cal.3d 346; People v. Reed (2000) 78 Cal.App.4th 274; People v. Simmons (1946) 28 Cal.2d 699; People v. Thomas (1941) 45 Cal.App.2d 128; People v. Green (1980) 27 Cal.3d 1; People v. Hall (1986) 41 Cal.3d 826; People v. Gefrerer (Cal.App. 2024) . - CALCRIM 1600 (“[Una persona toma algo cuando obtiene la posesión y lo mueve cierta distancia. La distancia puede ser corta.]”). People v. Martinez (1969) 274 Cal.App.2d 170; People v. Price (1972) 25 Cal.App.3d 576.
- CALCRIM 1600 (“[Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Basta con que tenga (control sobre ello/ [o] derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.] [Un (empleado de tienda/ [o] negocio) que está en servicio tiene posesión de la propiedad del dueño de la (tienda/ [o] negocio).]”)
- Ver lo mismo. Ver también basado en los hechos de People v. Bekele (1995) 33 Cal.App.4th 1457.
- Igual.
- CALCRIM 1600. People v. Harris (1994) 9 Cal.4th 407; People v. Prieto (1993) 15 Cal.App.4th 210; People v. Webster (1991) 54 Cal.3d 411; People v. Dominguez (1992) 11 Cal.App.4th 1342.
- CALCRIM 1600 (“[La propiedad está en la presencia inmediata de una persona si está suficientemente bajo su control físico como para que pudiera mantener la posesión si no fuera impedido por fuerza o miedo.]”)
- People v. Hayes (1990) 52 Cal.3d 577, 627. (“Una sustracción puede realizarse por fuerza o miedo y sin embargo no ser de la presencia inmediata de la víctima. Por ejemplo, una persona puede entrar a la casa de la víctima y allí, mediante fuerza o miedo, obligar a la víctima a revelar la combinación de una caja fuerte ubicada a muchos kilómetros en la oficina de la víctima. El culpable en la casa de la víctima podría entonces transmitir la combinación a un cómplice que espera en o cerca de la oficina, quien podría usarla para abrir la caja fuerte y tomar su contenido antes de que la víctima pueda llegar a la oficina o interferir con la sustracción. En tal caso, los criminales habrían realizado la sustracción por fuerza o miedo y sin embargo no habrían tomado propiedad de la persona o presencia inmediata de la víctima. Los perpetradores serían culpables de varios delitos—conspiración, robo con allanamiento, asalto y hurto mayor al menos—pero no serían culpables de robo según la sección 211 del Código Penal porque la sustracción no sería de un área sobre la cual la víctima, en el momento en que se usó fuerza o miedo, pudiera decirse que ejercía algún control físico.”)
- CALCRIM 1600 (“[Un acto se realiza en contra de la voluntad de una persona si esa persona no consiente el acto. Para consentir, una persona debe actuar libre y voluntariamente y conocer la naturaleza del acto.]”)
- CALCRIM 1600. People v. Davison (1995) 32 Cal.App.4th 206; People v. Renteria (1964) 61 Cal.2d 497; People v. Collins (2021) 65 Cal.App.5th 333; People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242; People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353; People v. Dreas (1984) 153 Cal.App.3d 623; People v. Wright (1996) 52 Cal.App.4th 203; People v. Cooper (1991) 53 Cal.3d 1158; People v. Pham (1993) 15 Cal.App.4th 61; People v. Estes (1983) 147 Cal.App.3d 23.
- Código Penal 212 PC – Definición de miedo. (“El miedo mencionado en la Sección 211 puede ser: 1. El miedo a una lesión ilegal a la persona o propiedad de la persona robada, o de cualquier pariente o miembro de su familia; o, 2. El miedo a una lesión inmediata e ilegal a la persona o propiedad de cualquiera que esté en compañía de la persona robada en el momento del robo.”) Ver también CALCRIM 1600 (“[El miedo, como se usa aquí, significa miedo a (lesión a la persona misma[,]/ [o] lesión a la familia o propiedad de la persona[,]/ [o] lesión inmediata a otra persona presente durante el incidente o a la propiedad de esa persona).]”)
- People v. Dreas, supra en 627. (“Como se indicó, el acusado fue declarado culpable de tres cargos de robo. Estas condenas se basaron en evidencia que mostró que en cada caso el acusado usó Lorazepam, un tranquilizante, disuelto en café caliente para drogar a sus víctimas. La droga dejó inconscientes a las víctimas, superando su resistencia a la sustracción de varios objetos personales de sus casas o personas. El acusado sostiene que la evidencia es insuficiente para sostener las condenas de robo porque el uso de drogas no constituye “medio de fuerza o miedo” según la sección 211 del Código Penal [ley de robo de California]. No estamos de acuerdo.”)
- Basado en los hechos del mismo caso.
- CALCRIM 1600 (“La fuerza requerida para el robo debe ser más que el toque incidental necesario para tomar la propiedad. (People v. Garcia (1996) 45 Cal.App.4th 1242, 1246 (señalando que la fuerza empleada por un carterista sería insuficiente), desaprobado en otros aspectos en People v. Mosby (2004) 33 Cal.4th 353, 365, notas al pie 2, 3 [92 P.3d 841].)”)
- CALCRIM 1600.
- Código Penal 213 PC.
- Código Penal 212.5 PC – Robo; grados. Ver también CALCRIM 1602 – Robo: Grados (Código Penal, § 212.5).
- Ver lo mismo.
- Código Penal 213 PC. Ver también Código Penal 672 PC – Multas no prescritas de otro modo.
- Código Penal 213 PC.
- Código Penal 212.5 PC.
- Código Penal 213 PC. Ver también Código Penal 672 PC.
- People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553, 589 (“Consideramos que el elemento central del delito de robo es la fuerza o miedo aplicado a la víctima individual para privarla de su propiedad. Por lo tanto, si se aplica fuerza o miedo a dos víctimas en posesión conjunta de la propiedad, son apropiadas dos condenas por robo.”). People v. Ramos (1982) 30 Cal.3d 553; California v. Ramos (1983) 463 U.S. 992; People v. Miles (1996) 43 Cal.App.4th 364; People v. Brito (1991) 232 Cal.App.3d 316.
- Código Penal 12022.7 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 12022.53 PC – Ley “10-20-life usa un arma y estás acabado” de California.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 667.5 PC – Delitos violentos. Ver, por ejemplo, People v. Shaw (2025) .
- Código Penal 667(e)(1) PC – Ley de tres strikes.
- Ver lo mismo.
- El abogado defensor penal de Riverside Michael Scaffidi es un ex oficial de la ley. Ahora usa ese conocimiento interno para ayudar a defender a clientes acusados de delitos de hurto en California, incluyendo robo, así como otros cargos penales en los condados de San Bernardino y Riverside. Scafiddi aparece rutinariamente en el Centro de Justicia Murrieta Southwest y en Fontana, Banning, Barstow, Palm Springs y Joshua Tree.
- CALCRIM 1600 (“Si una persona cree honestamente que tiene derecho a la propiedad aunque esa creencia sea errónea o irrazonable, tal creencia es una defensa contra el robo. Ver CALCRIM No. 1863, Defensa contra Hurto o Robo: Reclamo de Derecho. Esta defensa solo está disponible para robos cuando se reclama una pieza específica de propiedad; no es una defensa para robos cometidos para saldar una deuda, líquida o no líquida. People v. Butler (1967) 65 Cal.2d 569; People v. Romo (1990) 220 Cal.App.3d 514; People v. Tufunga (1999) 21 Cal.4th 935.”)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Basado en los hechos de People v. Tufunga (1999) 221 Cal.4th 935.