Un “1275 hold” es cuando el tribunal pone una retención en la fianza de una persona porque sospecha que el dinero o la garantía utilizados para la fianza provienen de cometer un delito grave (como la venta de drogas).
La retención se llama “retención PC 1275” porque la Sección 1275.1 del Código Penal de California es la ley que establece las reglas para ello.
Una vez que el tribunal pone una retención en su fianza, puede impugnar la retención en una audiencia de la corte PC 1275. Durante esta audiencia, el tribunal debe eliminar o liberar la retención si puede demostrar, por una preponderancia de la evidencia, que su dinero de fianza fue obtenido legalmente.
Tenga en cuenta que la cantidad de fianza en un caso variará dependiendo del delito del que se sospeche que ha cometido. Además, los condados de California tienen programas de fianza que enumeran la cantidad de fianza para presuntos actos criminales.
Los jueces tienen la autoridad para aumentar o disminuir estas cantidades de fianza según los hechos del caso. Puede solicitar una audiencia de fianza para pedir al juez una reducción en la fianza.
Un juez también puede establecer, modificar, restablecer o exonerar su fianza en su lectura de cargos.
¿Qué es una retención de la Sección 1275 del Código Penal?
Una retención de la Sección 1275 del Código Penal es cuando se pone una retención en su fianza porque hay motivos para creer que el dinero utilizado para la fianza proviene de algún tipo de delito grave.1
Tenga en cuenta que debe haber alguna actividad delictiva sospechosa para que se produzca esta retención. No se aplica a presuntos delitos menores.
Según la Sección 1275.1 del Código Penal, un oficial de policía, fiscal o juez puede iniciar una retención si encuentra causa probable de que el dinero utilizado para la fianza fue “obtenido feloniosamente”.2
Estas retenciones se utilizan con mayor frecuencia en casos que involucran:
- tráfico de drogas (por ejemplo, la venta de Vicodin),
- lavado de dinero,
- extorsión,
- robo mayor,
- delitos de pandillas y
- malversación de fondos.
Ejemplo: Thomas es arrestado por ser un presunto señor de la droga. El juez fija su fianza en $500,000, y el hermano de Thomas intenta inmediatamente pagarla en su totalidad. Como el juez sospecha que el dinero puede haber provenido de las actividades ilegales de Thomas con las drogas, el juez pone una retención de la Sección 1275 en el dinero.
Una vez que se coloca una retención de la Sección 1275 en su fianza, el proceso de fianza se suspende indefinidamente. Aunque, como se discute a continuación, puede impugnar la retención.
¿Puedo impugnar una retención?
Sí. Una vez que se demuestra causa probable de que el dinero de la fianza proviene de un delito y se coloca una retención de la Sección 1275 en su fianza, puede solicitar una audiencia en la corte para impugnar la retención.3
En la audiencia, usted tiene la carga de probar que el dinero de la fianza es “limpio”. “Limpio” simplemente significa que el dinero no proviene de una actividad ilegal.4
Tenga en cuenta que su carga de prueba en una audiencia de la Sección 1275 es “por la preponderancia de la evidencia”. Satisface esta carga si puede demostrar que es más probable que sea cierto que no cierto que el dinero de la fianza no está contaminado.5
Para ayudar a demostrar que el dinero de la fianza fue obtenido legalmente, puede ofrecer pruebas como:
- extractos de tarjetas de crédito,
- extractos bancarios,
- declaraciones de impuestos,
- talones de pago,
- acuerdos de préstamo y
- transacciones de venta.
También puede hacer que testigos declaren en la audiencia o presenten declaraciones juradas sobre la naturaleza legal del dinero involucrado.
Ejemplo: Thomas en el ejemplo anterior solicita una audiencia para impugnar la retención de la Sección 1275 en los $500,000 que su hermano pagó. En la audiencia, el hermano lee una declaración en la que explica cómo el dinero provino de tomar una hipoteca sobre su casa. También le da al tribunal toda la documentación para respaldar su historia. Si el juez cree que esto demuestra por una preponderancia de la evidencia que los $500,000 están limpios, se levantará la retención.
¿Qué es la eliminación de una retención de la Sección 1275?
Si puede demostrar por una preponderancia de la evidencia que su dinero de fianza fue generado legalmente, entonces el tribunal elimina la retención y lo libera bajo la cantidad autorizada de fianza.6
Tenga en cuenta que a menudo necesitará la ayuda de lo siguiente para asegurar la eliminación de una retención de la Sección 1275:
- un abogado experimentado en defensa criminal, o
- un fiador de fianzas.
Si pierde la audiencia en la corte impugnando la retención de la Sección 1275, entonces la retención permanece. Esto significa que es probable que permanezca bajo custodia hasta su juicio.
Si se sospecha que su dinero de fianza es ilícito, debe demostrar su origen ante el tribunal.
¿Cómo se determina la cantidad de la fianza?
La cantidad de la fianza variará dependiendo del delito involucrado en un caso determinado.
Todos los condados tienen sus propias tablas de fianzas que establecen la cantidad de fianza para cada tipo de delito. Y en el condado de Los Ángeles, la mayoría de los detenidos son liberados de la cárcel sin tener que pagar fianza en absoluto.7
Ejemplos de delitos menos graves incluyen violaciones de:
- Secciones 67 y 68 del Código Penal (ley de California contra el soborno de un funcionario o empleado público), y
- Sección 261.5 del Código Penal (ley de violación estatutaria de California).
Ejemplos de delitos más graves incluyen violaciones de:
- Sección 205 del Código Penal (ley de mayhem agravado de California),
- ciertas secciones de leyes de secuestro de California, y
- ciertos delitos de drogas de California que involucran presuntas ventas en grandes cantidades.
¿Puede un juez cambiar la cantidad de la fianza?
Los jueces tienen la autoridad para reducir o aumentar su fianza (según lo establecido en una tabla de fianzas determinada).8
Al decidir si modificar su fianza, el juez considera:
- su capacidad de pago,
- la gravedad del presunto delito (incluyendo cualquier lesión a la presunta víctima, cualquier amenaza a la presunta víctima, si se usaron armas presuntamente y si se involucraron presuntamente drogas),
- su historial criminal previo,
- la probabilidad de que se presente a futuras comparecencias ante el tribunal, y
- la seguridad pública 9
Sin embargo, tenga en cuenta que un juez no puede reducir su fianza en casos que involucren delitos graves o violentos a menos que encuentren:
- circunstancias excepcionales, o
- buena causa.10
Tenga en cuenta también que puede solicitar una audiencia de fianza para solicitar una reducción en la cantidad de su fianza. En esta audiencia, el fiscal puede presentar pruebas o resaltar información sobre la cual el tribunal no estaba al tanto para aumentar su fianza. Esta evidencia incluye información sobre:
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- SB 10: Castigo antes de la condena: Aliviar la injusticia económica en California con la reforma de la fianza – Revista de Derecho de la Universidad del Pacífico.
- Evaluación del impacto de la fianza en la población carcelaria de California – Instituto de Política Pública de California.
- Más allá de la fianza – Artículo de la Revista de Derecho de Florida sobre cómo el sistema de justicia penal puede trabajar con alternativas a la fianza.
- Prejuicio racial en las decisiones de fianza – El Diario Trimestral de Economía.
- Una breve historia de la fianza – Revista de Jueces.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1275.1a PC. Por ejemplo, People v. Indiana Lumbermens Mutual Ins. Co. ( , 2011) 192 Cal. App. 4th 929; Gonzales v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Tres, 2020) G059052.
- Código Penal de California 1275.1b PC.
- Código Penal de California 1275.1c PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1275.1d PC.
- Código Penal de California 1269b PC; Directiva Especial LADA 20-06.
- Código Penal de California 1269c PC.
- Código Penal de California 1275 PC.
(a) (1) Al fijar, reducir o denegar la fianza, un juez o magistrado deberá tener en cuenta la protección del público, la gravedad del delito imputado, el historial criminal previo del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración principal. Al fijar la fianza, un juez o magistrado puede considerar factores como la información en un informe preparado según la Sección 1318.1.
(2) Al considerar la gravedad del delito imputado, un juez o magistrado deberá incluir la consideración del presunto daño a la víctima, las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otro arma mortal en la comisión del delito imputado y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por parte del acusado.
(b) Al considerar delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (comenzando con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, un juez o magistrado deberá considerar lo siguiente: (1) las cantidades presuntas de sustancias controladas involucradas en la comisión del delito y (2) si el acusado está actualmente en libertad bajo fianza por una presunta violación del Capítulo 6 (comenzando con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.
(c) Antes de que un tribunal reduzca la fianza por debajo de la cantidad establecida por la tabla de fianzas aprobada para el condado, de acuerdo con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1269b, para una persona acusada de un delito grave, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, el tribunal deberá hacer una determinación de circunstancias inusuales. Deberá establecer esos hechos en el registro. A los efectos de esta subdivisión, “circunstancias inusuales” no incluye el hecho de que el acusado haya comparecido en todas las audiencias anteriores o no haya cometido nuevos delitos.”
- Ver lo mismo.