Bajo la ley federal y californiana, los miembros de pandillas convictos de delitos graves a menudo reciben sentencias más duras que los no miembros de pandillas que cometen los mismos delitos.
Las leyes que castigan la pertenencia a pandillas se dividen en dos categorías generales:
- Aumento de la sentencia por delito grave; y
- Leyes que hacen delito cometar delitos graves en nombre de una pandilla, o para entrar, mantener o mejorar su posición en una pandilla.
Los estatutos que proporcionan aumentos de sentencia relacionados con pandillas son:
1. Código Penal de California 186.22 PC (b), el aumento de la sentencia por pandillas del “Acta de Prevención y Enjuiciamiento de Terrorismo Callejero de California” (“STEP”).
De acuerdo con el Código Penal 186.22 (b), cualquier persona que cometa un delito grave en beneficio de una pandilla, con la intención específica de promover, avanzar o ayudar en la conducta criminal de la pandilla, recibirá una sentencia de prisión obligatoria . . . además y consecutiva a la pena por el delito subyacente. Este estatuto se conoce comúnmente como el aumento de la sentencia por pandillas de California.
2. 18 USC 521, el estatuto federal “Pandillas Criminales Callejeras”.
18 USC 521 proporciona un aumento de la pena de hasta 10 años para ciertos miembros de pandillas que cometen delitos con la intención de promover las actividades de la pandilla, o para mantener o avanzar su posición dentro de la pandilla. El aumento es además de la pena por el delito subyacente (s).
Las leyes que hacen delito en sí mismo cometar uno o más delitos si eres miembro de una pandilla incluyen:
1. Código Penal de California 186.20-186.33, la “Ley de Prevención y Enjuiciamiento de Terrorismo Callejero de California” (“STEP”).
El Código Penal 186.22 (a) hace delito participar en una pandilla callejera y ayudar en cualquier delito penal cometido por los miembros de la pandilla.
Las penas por violación del Código Penal 186.22 (a) PC pueden incluir un año en la cárcel del condado o hasta tres años en prisión estatal1.
2. Código Penal de California 186-186.8, la “Ley de Control de Ganancias del Crimen Organizado”
Código Penal 186-186.8 se utiliza para privar a los miembros de pandillas que cometen dos o más delitos por motivos de lucro de sus ganancias.
La pena por violar la “Ley de Control de Ganancias del Crimen Organizado” es la confiscación de las ganancias de actos ilegales.
3. 18 USC 1961-68, la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (“RICO”).
Bajo RICO, se puede castigar si cometes, o conspiras para cometer, dos o más crímenes (“actos predicados”) de una lista de 36 crímenes especificados estatales y / o federales con el fin de promover las actividades de una “empresa” criminal (que puede incluir una pandilla callejera).
Las penas por violaciones de RICO pueden incluir una sentencia de prisión de hasta 20 años o, en algunos casos, cadena perpetua, así como la confiscación de los beneficios de sus actividades ilegales y una multa de hasta $250,000.
4. 18 USC 1959, la Ley de Delitos Violentos en Auxilio de la Actividad Ilícita “(VICAR)”.
VICAR castiga a aquellos que cometen un delito violento con el fin de ser admitidos en, o para fortalecer su posición en, una empresa criminal.
Las penas bajo VICAR pueden incluir sentencias de prisión de hasta 30 años (o por asesinato, cadena perpetua o pena de muerte), y multas de hasta $250,000.
5. La estatuta de Continuación de la Empresa Criminal (“CCE” o “estatuto de jefe”) 21 USC 848
CCE hace que sea un delito ser el líder de una empresa de drogas o matar a alguien mientras se involucra en, o evita la detención por, ciertos delitos relacionados con las drogas. A diferencia de RICO y VICAR, que se dirigen a una amplia gama de empresas criminales, CCE cubre solo las principales organizaciones de narcóticos.
Las penas bajo CCE incluyen sentencias de prisión de no menos de 20 años (o por asesinato o por ordenar un asesinato, cadena perpetua o pena de muerte), así como la confiscación de beneficios y multas de hasta $4,000,000 para individuos y $10,000,000 para organizaciones.
Las penas bajo esta segunda clase de estatutos son además de las sentencias y los aumentos de pena por cualquier delito subyacente.
RICO, VICAR y CCR penas son además de entre sí, así como a las sentencias y los aumentos de pena por los delitos subyacentes.
Del mismo modo, la confiscación bajo la Ley de California para el Control de los Beneficios del Crimen Organizado y las penas bajo STEP pueden imponerse además de entre sí, así como a las penas y los aumentos de pena por los delitos subyacentes.
Por lo tanto, si cometes un delito relacionado con la pandilla, puedes ser procesado por violaciones de múltiples estatutos y recibir penas separadas y consecutivas por cada uno.
Las diferencias entre la acusación bajo estatutos federales y estatales incluyen las definiciones legales de “pandilla callejera criminal” y “empresa”, así como algunas diferencias en los delitos que cuentan como actos predicados.
Pero tal vez la mayor diferencia entre ser acusado en un tribunal federal en lugar de un tribunal estatal por un delito relacionado con la pandilla es que no hay libertad condicional en el sistema federal.
Si eres condenado por un delito relacionado con la pandilla en un tribunal federal, cumplirás tu sentencia completa.
Ejemplo
Joe es miembro de una violenta pandilla callejera de Los Ángeles que trafica drogas obtenidas de México.
Él es arrestado por vender drogas para ayudar a la pandilla a ganar dinero para comprar armas, y por matar a un miembro de una pandilla rival para evitar que venda drogas en el territorio de Joe. Después del asesinato, Joe se jacta ante un amigo de que lo hizo para mejorar su posición en su pandilla.
Joe puede ser acusado en el Tribunal Superior de Los Ángeles por violaciones de varias leyes penales de California, que podrían incluir:
- venta de una sustancia controlada bajo el Código de Salud y Seguridad de California 11352 HS;
- asesinato bajo el Código Penal de California 187; y
- participación en una pandilla bajo el Código Penal de California 186.22 PC.
Como alternativa, Joe podría ser procesado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California por violaciones de leyes penales federales, que podrían incluir:
- tráfico de drogas bajo 21 USC 841;
- asesinato bajo 18 USC 1111; y posiblemente
- violación de la ley Kingpin.
Si es aprobado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), Joe podría ser procesado en lugar de – o además — en un tribunal federal por:
- violación de RICO basada en los actos de base relacionados con el tráfico de drogas y el asesinato; y/o
- violación de VICAR basada en el acto de base de asesinato.
Defensas
Solo porque se te acuse de un delito relacionado con una pandilla, no necesariamente significa que la acusación podrá hacerse valer.
Las defensas legales contra cargos de pandillas tanto en California como bajo la ley federal incluyen (pero no se limitan a): tomar la posición de que:
- no cometiste los delitos subyacentes de los que se te acusa;
- no eras miembro de una pandilla;
- la pandilla no cumple con la definición de una “pandilla callejera criminal” o una “empresa” según el estatuto aplicable;
- los delitos por los que se te acusó no estaban conectados con, o en apoyo de, las actividades ilegales de la pandilla.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal federal2 discuten los siguientes temas relacionados con los cargos relacionados con pandillas:
1. La elección de perseguir a los miembros de pandillas en la corte federal o estatal
2. Definiciones legales de “pandilla callejera criminal”
y “empresa”
2.1. La definición legal de una “pandilla callejera criminal”
bajo STEP2.2. La definición legal de una “pandilla callejera criminal” bajo la ley federal de Pandillas Callejeras Criminales.
2.3. La definición legal de una “empresa” bajo RICO
y VICAR2.4. La definición legal de una “empresa criminal continua” bajo CCE
3. El requisito de comercio interestatal bajo RICO, VICAR y la ley de
Pandillas Callejeras Criminales
4. La Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (“RICO”)
18 USC 1961-68
4.1. Actividades prohibidas – RICO 18 USC 1962
4.2. Definición de “actividad delictiva” –
RICO 18 USC 19614.3. “Patrón de actividad delictiva” –
RICO 18 USC 19614.4. Penas por violaciones de RICO
4.4.1. Penas criminales – 18 USC 1963
4.4.2. Penas civiles – 18 USC 1964
5. La Ley de Delitos Violentos en Auxilio de la Actividad Delictiva (“VICAR”) 18 USC 1959
5.1. Actividades prohibidas bajo VICAR
5.2. Penas bajo VICAR
6. Multas criminales bajo RICO y VICAR
7. Bandas cuyo propósito principal es el tráfico de drogas – el Estatuto de la Continuación de la Delincuencia Criminal (“CCE” o “Estatuto de Jefe” 21 USC 848)
8. Participación en una banda bajo la Ley de Prevención y Enjuiciamiento de la Delincuencia Callejera de California (“STEP”) Código Penal 186.22 PC (a)
9. Código Penal de California 186-186.8, la “Ley de California para el Control de los Beneficios de la Delincuencia Organizada”
10. No hay doble persecución por condenas bajo ambas leyes de bandas y delitos subyacentes
11. Aumentos de la sentencia bajo la Ley de Prevención y Enjuiciamiento de la Delincuencia Callejera de California (“STEP”) Código Penal 186.22 PC (b)
12. Aumentos de la sentencia bajo 18 USC 521, el “Estatuto de Bandas Criminales Callejeras”
Si, después de leer este artículo, desea más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Cuándo y por qué se procesa a los miembros de las bandas en la corte federal
Los fiscales federales acusan a los miembros de las bandas bajo estatutos de extorsión por dos razones principales:
- intentar interrumpir y destruir la estructura completa de las bandas3;
- procesar a las bandas involucradas en el tráfico de drogas a gran escala; y
- asegurar que los miembros de las bandas que cometen delitos violentos cumplan una sentencia más larga de lo que lo harían si fueran condenados en la corte estatal.
Las acusaciones RICO y VICAR deben ser aprobadas por la División de Delitos de los Estados Unidos Departamento de Justicia (DOJ).4
En general, RICO y VICAR se utilizan para procesar violaciones de la ley federal. Se utilizan para procesar violaciones de la ley estatal solo si hay una razón convincente para hacerlo, como:
- los funcionarios de la ley locales no tienen los recursos para investigar y procesar casos meritorios en los que el gobierno federal tenga un interés significativo;
- existe una significativa participación de la delincuencia organizada;
- las autoridades locales han solicitado la participación federal;
- el delito está estrechamente relacionado con una investigación o procesamiento federal; o
- una acusación federal puede combinar delitos relacionados que de otro modo tendrían que ser procesados por separado en diferentes jurisdicciones.5
Las acusaciones federales de bandas son complicadas y caras de procesar. Sin embargo, debido a las sentencias más largas involucradas, la mera amenaza de procesamiento federal suele ser una herramienta efectiva para obtener ofertas de acuerdos bajo la ley estatal.
En Los Ángeles, los delitos graves de pandillas son investigados tanto por el LAPD como por la Fuerza de Tarea Metropolitana de Los Ángeles contra el Crimen Violento, una fuerza multigubernamental supervisada por el FBI.
2. Definiciones legales de “pandilla callejera criminal” y “empresa”
2.1. La definición legal de una “pandilla callejera criminal” bajo STEP
STEP, Código Penal de California 186.22 (a) PC, define una “pandilla callejera criminal” como:
- un grupo formal o informal;
- de tres o más personas;
- con un nombre, signo o símbolo común;
- cuyas principales actividades son la comisión de al menos un delito grave de una larga lista de delitos estatales, incluida la violencia y el tráfico de drogas; y
- que participan en un patrón de actividad de pandilla criminal. 6
2.2. La definición legal de una “pandilla callejera criminal” bajo la ley federal de Pandillas Callejeras Criminales.
La definición de una “pandilla callejera criminal” es mucho más restrictiva bajo la Ley de Pandillas Callejeras Criminales que bajo STEP. Bajo 18 USC 521, participas en una pandilla callejera criminal cuando:
-
- eres miembro de un grupo de cinco o más personas; y
- el grupo cumple con las siguientes condiciones:
a. uno de los principales propósitos del grupo es cometer
• delitos federales de drogas que conllevan sentencias de prisión de al menos cinco años; o
• delitos federales que impliquen el uso de fuerza física; y
b. durante los últimos cinco años, los miembros del grupo han cometido una serie continua de delitos federales graves relacionados con las drogas o el uso de fuerza física; y
c. las actividades del grupo afectan el comercio interestatal o extranjero.
Debido a que la definición de una pandilla criminal es tan estricta, el 18 USC 521 no se ha demostrado que sea una herramienta eficaz de sentencia federal.
2.3. La definición legal de una “empresa” bajo RICO y VICAR
RICO y VICAR castigan la pertenencia a una “empresa” criminal. Usted es miembro de una “empresa” bajo RICO y/o VICAR si pertenece a:
- un grupo formal o informal de personas;
- que tienen una asociación continua;
- con un propósito común; y
- cuya conducta es en pro de, o tiene un efecto en el comercio interestatal.7
Bajo RICO y VICAR, una pandilla no necesita ser formal o oficial o tener una estructura jerárquica o de mando8 , y sus miembros pueden cambiar y no necesitan estar asociados con la empresa durante todo el período alegado en la acusación.9
Si pertenece a un grupo que se identifica a sí mismo como una pandilla y tiene unos objetivos bien afilados, probablemente pertenezca a una “empresa” con fines de RICO y VICAR.
2.4. La definición legal de una empresa criminal continua bajo CCE
Usted forma parte de una “empresa criminal continua” para los fines del 21 USC 848 cuando:
- comete un delito federal de drogas;
- como parte de una serie continua de violaciones de drogas;
- en concierto con cinco o más personas que administra o supervisa; y
- obtiene ingresos o recursos sustanciales de la actividad.10
3. El requisito de comercio interestatal bajo RICO y VICAR
Solo se le puede acusar de una violación de RICO o VICAR por crímenes relacionados con pandillas si su pandilla está involucrada en, o sus actividades afectan, el comercio interestatal o extranjero.
En un tribunal federal en California, solo se requiere una conexión mínima con el comercio interestatal para hacer el requerimiento necesario bajo RICO o VICAR.11 La acusación ni siquiera necesita probar que sus propios actos afectaron el comercio interestatal, siempre y cuando los actos de la empresa tuvieran tal efecto.
Si su pandilla vende drogas traídas de otro estado o país, o usa una autopista interestatal para conducir hacia o desde un lugar de actividad ilegal, se podría satisfacer el requisito de comercio interestatal.
Ejemplo
Nardo amenaza a los miembros rivales de su pandilla en su vecindario en nombre de su pandilla, que posee muchas armas. Aunque los actos de Nardo son locales, el requisito de comercio interestatal se cumple porque algunas de las armas se fabrican en otro estado.12
4. La Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Juego Ilícito (“RICO”) 18 USC 1961-68
Puede ser procesado bajo RICO si participa en una “actividad de juego ilícito” cometiendo dos o más “delitos fundamentales” en nombre de una pandilla callejera.
4.1. Actividades prohibidas bajo RICO 18 USC 1962
Violas la RICO 18 USC 1962 (c) cuando:
- estás empleado por o asociado con cualquier empresa;
- la empresa participa, o sus actividades afectan, el comercio interestatal;
- realizas o participas en la conducción de los asuntos de la empresa; y
- lo haces a través de un patrón de actividades delictivas o la recolección de una deuda ilegal13.
4.2. Definición de “actividad delictiva” bajo RICO 18 USC 1961
Bajo 18 USC 1961, participas en “actividad delictiva” cuando cometes o amenazas con cometer:
-
- cualquiera de los siguientes actos que son imputables bajo la ley estatal y punibles con una pena de más de un año:
- asesinato;
- secuestro;
- juego;
- incendio;
- robo;
- soborno;
- extorsión;
- trato con material obsceno; o
- trato con una sustancia controlada o una sustancia química enumerada (según se define en el artículo 102 de la Ley de Sustancias Controladas 21 USC 802); O
- cualquiera de los siguientes actos que son imputables bajo la ley estatal y punibles con una pena de más de un año:
- cualquier acto que sea susceptible de ser acusado bajo ciertas disposiciones enumeradas del título 18 del Código de los Estados Unidos, incluyendo (pero no limitado a):
- soborno;
- contrafacción;
- obstrucción de la justicia;
- obstrucción de investigaciones criminales;
- robo;
- extorsión;
- transporte interestatal de vehículos robados;
- explotación sexual de niños;
- infringimiento de materiales con derechos de autor;
- tráfico de CDs y DVDs pirateados;
- fabricación, venta o tráfico ilícito de sustancias controladas; y
- ayudar o asistir a ciertos extranjeros a entrar a los Estados Unidos.14
4.3. “Patrón de actividad delictiva” bajo RICO
Participas en un “patrón de actividad delictiva” bajo RICO 18 USC 1961 cuando:
- cometes dos o más actos relacionados de actividad delictiva;
- dentro de los diez años entre sí.
Dos actos, por sí mismos, pueden no ser suficientes para constituir una violación de RICO. 15 Para establecer un patrón de RICO, el gobierno también debe demostrar que:
- tus dos delitos están relacionados; y
- Los delitos equivalen a, o representan una amenaza de, actividad criminal continua.16
Para ser considerados relacionados, tus actos deben tener lugar durante un período de tiempo relativamente largo y estar conectados por características distintivas como:
- propósitos similares;
- resultados;
- participantes;
- víctimas; o
- métodos de comisión.17
4.4. Penas por violaciones de RICO
4.4.1 Penas criminales – 18 USC 1963
Si violas RICO, podrías ser sentenciado a:
- prisión de no más de 20 años (o cadena perpetua, si la violación se basa en un delito para el cual la pena máxima incluye la cadena perpetua); Y
- decomiso de cualquier propiedad obtenida como resultado de tus actos de base bajo 18 USC 1962; Y
- una multa, según se establece a continuación
4.4.2 Penas civiles – 18 USC 1964(c)
Además de las penas criminales establecidas anteriormente, si violas RICO puedes ser demandado por tus víctimas por:
- tres veces los daños sufridos; y
- los costos del juicio de la víctima, incluyendo una tarifa razonable de abogado.18
5. La Ley de Delitos Violentos en Auxilio de la Actividad Ilícita “(VICAR”) 18 USC 1959
La Ley de Delitos Violentos en Auxilio de la Actividad Ilícita “(VICAR”) 18 USC 1959 complementa RICO y utiliza los mismos conceptos generales de “empresa” y “actividad ilícita”.
5.1. Actividades prohibidas bajo VICAR
Violas VICAR cuando:
-
- cometes, o conspiras para cometer, uno de los siguientes delitos violentos:
- asesinato;
- secuestro;
- mutilación;
- agresión con arma peligrosa;
- agresión que cause lesiones graves; o
- amenaza de cometer un delito de violencia en violación de cualquier ley estatal o federal;
- cometes, o conspiras para cometer, uno de los siguientes delitos violentos:
-
- a cambio de:
a. pago u otra contraprestación, o
b. ganar entrada a o mantener o aumentar la posición en una empresa involucrada en actividades de extorsión
5.2. Penas bajo VICAR
Si viola VICAR, podría ser sentenciado a:
- por asesinato, muerte o cadena perpetua;
- por secuestro, prisión hasta por vida;
- por mutilación, prisión por no más de treinta años;
- por asalto con arma peligrosa o asalto que cause lesiones graves, prisión por no más de veinte años;
- por amenazar con cometer un delito de violencia, prisión por no más de cinco años;
- por intentar o conspirar para cometer asesinato o secuestro, prisión por no más de diez años; o
- por intentar o conspirar para cometer un delito que involucre mutilación, asalto con arma peligrosa o asalto que cause lesiones graves, prisión por no más de tres años; Y/O
Podría ser multado con los montos establecidos a continuación.
6. Multas criminales bajo RICO y VICAR
Si viola RICO y/o VICAR, además de, o en lugar de, prisión y/o confiscación, podría ser multado con uno de los siguientes montos por cada violación:
-
- la cantidad especificada en la ley que establece el delito subyacente; O
- una cantidad basada en la clasificación del delito:
- por un delito grave, no más de $250,000;
- por un delito menor que cause la muerte, no más de $250,000;
- por un delito menor de Clase A que no cause la muerte, no más de $100,000;
- por un delito menor de Clase B o C que no cause la muerte, no más de $5,000;
- por una infracción, no más de $5,000; O
- el doble del monto bruto que obtuvo de los delitos subyacentes. 19
7. Pandillas cuyo propósito principal es el tráfico de drogas – la ley de Entidad Criminal Continua (“CCE” o “Kingpin” estatuto) 21 USC 848
Si el propósito principal de una pandilla es la distribución a gran escala de narcóticos, entonces en lugar de usar RICO/VICAR, los fiscales federales a menudo buscarán condenas bajo 21 USC 848, la ley de Entidad Criminal Continua, también conocida como el estatuto “Kingpin”.
Violas la Ley 21 USC 848 cuando participas en una “empresa criminal continua”, es decir, cuando:
- cometes un delito federal grave;
- como parte de una serie continua de violaciones a la ley;
- en concierto con cinco o más personas que manejas o supervisas; y
- de la que obtienes ingresos o recursos sustanciales.20
Las penas por violar la Ley 21 USC 848 pueden incluir:
- una sentencia de no menos de 20 años, y posiblemente la prisión perpetua o la pena de muerte;
- la confiscación de ganancias; y
- una multa de hasta $4,000,000 para un individuo o $10,000,000 para una organización.21
La prisión perpetua es obligatoria si:
- eres el líder, o uno de los líderes, de la empresa; y
- la cantidad de drogas es especialmente grande o tu empresa obtuvo ganancias de más de $10,000,000 durante cualquier periodo de 12 meses.22
La pena de muerte puede imponerse si:
- intencionalmente matas, o aconsejas a alguien para que intencionalmente mate, a otra persona en pro de una empresa criminal continua; o
- durante la comisión de un delito, o para evitar ser capturado, intencionalmente matas, o aconsejas a alguien para que intencionalmente mate, a un oficial de la ley federal, estatal o local.23
8. Participación en una pandilla bajo la Ley de Prevención y Enjuiciamiento de la Delincuencia de Pandillas Callejeras (“STEP”) Código Penal 186.22 PC(a)
Violas la primera parte de STEP cuando:
- participas activamente en una pandilla callejera;
- con conocimiento de que sus miembros participan o han participado en un patrón de actividad de pandilla criminal, y
- promueves, fomentas o ayudas intencionalmente en el delito cometido por los miembros de esa pandilla,
La definición de un “patrón de actividad de pandilla criminal” bajo STEP es complicada.24 Pero, muy simplemente, significa:
- la comisión de dos (2) o más delitos de una lista específica;
- en dos (2) o más ocasiones separadas o por dos (2) o más personas;
- dentro de los tres (3) años entre sí; y
- con al menos un delito cometido después de septiembre de 1988.
La lista de delitos penales que pueden establecer un “patrón de actividad de pandilla criminal” bajo STEP es bastante larga. Incluye delitos comunes como:
- robo
- delitos relacionados con drogas;
- tiroteos desde un vehículo,
- vandalismo grave;
- agresión con un arma mortal; y
- asesinato.25
Bajo el paso, los delitos ni siquiera necesitan estar relacionados con pandillas. 26 Para que se te condene por el delito de “participación en una pandilla” según el Código Penal 186.22 (a), sin embargo, debes haber cometido … o haber ayudado y alentado … un delito con otros miembros de la pandilla . Si cometes un delito por tu cuenta, no puedes ser condenado bajo esta sección de la ley de refuerzo de pandillas de California. 27
9. Código Penal de California 186-186.8, la “Ley de California para el Control de los Beneficios del Crimen Organizado”
California tiene su propia ley de extorsión, la “Ley de California para el Control de los Beneficios del Crimen Organizado” Código Penal 186-186.8, que prevé la confiscación de los beneficios adquiridos como resultado de la “actividad de obtención de beneficios criminales”. 28 Esto caería bajo el paraguas de las leyes de confiscación de activos de California .
Violas la Ley de California para el Control de los Beneficios del Crimen Organizado cuando participas en un “patrón de actividad de obtención de beneficios criminales”, que se define como:
- al menos dos incidentes relacionados de “obtención de beneficios criminales”;
- en nombre de una empresa criminal;
- para obtener una ganancia o ventaja financiera.
La lista de actos presuntos que constituyen “obtención de beneficios criminales” es similar a la lista de actos punibles según la estatuta federal RICO, pero también incluye delitos como:
- Lenocinio y proxenetismo;
- Solicitud de delitos;
- Gran robo; y
- Forzar a un menor a un acto sexual. 29
La confiscación según la Ley de California para el Control de los Beneficios del Crimen Organizado puede ser en lugar de … o además de … las penas por el delito de participación en una pandilla o por los delitos subyacentes.
10. No hay doble persecución por condenas bajo ambas leyes de pandillas y delitos subyacentes
La cláusula de doble persecución del Quinto Enmienda prohíbe las sucesivas persecuciones y múltiples castigos por el mismo delito. 30
Pero, puedes ser castigado bajo dos estatutos diferentes basados en el mismo comportamiento si el Congreso de los Estados Unidos o la legislatura de California intencionaron que los estatutos fueran delitos distintos y para imponer una pena acumulativa separada de lo que está autorizado bajo otras leyes.
Por lo tanto, si violas tanto RICO como VICAR, puedes ser castigado bajo ambos estatutos,31 así como por violar las leyes estatales y/o federales relacionadas con los delitos subyacentes.32
Del mismo modo, si violas STEP, la pena será además de el castigo por cometer, o ayudar, el delito penal subyacente (s).
11. Aumentos de la sentencia bajo la Ley de Prevención y Enjuiciamiento de la Delincuencia Callejera de California (“STEP”) Código Penal 186.22 PC(b)
Si eres condenado por un delito grave en California, estarás sujeto al aumento de la sentencia por delincuencia callejera bajo el Código Penal 186.22(b) si:
- Cometiste . . . o intentaste . . . el delito por el beneficio de, bajo la dirección de, o en asociación con una pandilla callejera; y
- Cuando cometiste el delito, tu intencionaste ayudar, promover o fomentar la conducta criminal de los miembros de la pandilla.33
Aunque el delito de participación en una pandilla callejera bajo STEP requiere que estés en una pandilla y cometas un delito con al menos otro miembro de la pandilla, la pena de aumento de STEP puede aplicarse incluso si no estás en una pandilla e incluso si actúas solo.
12. Aumentos de la sentencia bajo 18 USC 521, el estatuto de “Pandillas Callejeras Criminales”
Bajo 18 USC 521, el estatuto de “Pandillas Callejeras Criminales”, si eres condenado por un delito (no necesariamente de extorsión) en un tribunal federal, podrías recibir un aumento de la pena de hasta 10 años, si:
- participas en una “pandilla callejera criminal” (tal como se define en el estatuto) con conocimiento de que sus miembros cometen o han cometido una serie continua de delitos graves;
- intencionas promover o fomentar las actividades delictivas de la pandilla callejera o mantener o aumentar tu posición en la pandilla; y
- has sido condenado en los últimos 5 años por un delito grave estatal o federal.
Antes de que un tribunal pueda aumentar tu sentencia bajo 18 USC 521(b), los hechos que establezcan que participaste en una pandilla callejera con conocimiento de sus actividades criminales, y con el fin de mantener o aumentar tu posición en la pandilla, deben:
- ser acusados en la acusación;
- ser presentados a un jurado; y
- ser probados más allá de toda duda razonable.34
Como cuestión práctica, es desafiante para un fiscal federal probar que un delincuente es miembro de una pandilla callejera tal como se define en 18 USC 521, o que un delito beneficia a una pandilla bajo sus términos.35
Defensas
Potencialmente útiles defensas legales para el 18 USC 521 incluyen (pero no se limitan a):
- No eras miembro de la pandilla;
- La pandilla no ha participado en delitos graves de drogas o delitos que involucren violencia;
- No sabías que la pandilla en la que estabas estaba involucrada en una serie continua de delitos;
- No estabas actuando para el beneficio de la pandilla o para mejorar tu posición dentro de ella;
- Tu condena anterior ha sido perdonada o expurgada;
- Las actividades de la pandilla no afectan el comercio interestatal o extranjero.
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido está acusado de un delito relacionado con pandillas y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
También le invitamos a visitar nuestra página sobre leyes federales para pandillas criminales en Nevada.
Referencias Legales:
1 Código Penal 186.22 PC – Participación en pandilla criminal; pena [Ley de mejora de pandillas criminales de California]. (“(a) Cualquier persona que activemente participe en cualquier pandilla criminal con conocimiento de que sus miembros participan o han participado en un patrón de actividad de pandilla criminal, y que intencionalmente promueva, impulse o ayude a cualquier conducta criminal felonía por parte de los miembros de esa pandilla, será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años.”)
2 Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de ley convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
3 Marc Agnifilo, Kathleen Bliss y Bruce Riordan, Investigando y acusando a pandillas usando la teoría de la empresa, Boletín de los Fiscales de los Estados Unidos, mayo de 2006, Volumen 54, Número 3, p. 15.
4 Vea lo mismo.
5Manual de los Fiscales de los Estados Unidos, Secciones 9-110.310 Consideraciones antes de solicitar una acusación y 9-110.812 Directrices específicas para las acusaciones de la Sección 1959.
6 Código Penal de California 186.22 (f) Como se usa en este capítulo, “pandilla criminal” significa cualquier organización, asociación o grupo en curso de tres o más personas, ya sea formal o informal, que tenga como una de sus principales actividades la comisión de uno o más de los actos criminales enumerados en los párrafos (1) a (25), inclusive, o (31) a (33), inclusive, del apartado (e), que tenga un nombre común o un signo o símbolo común de identificación y cuyos miembros participen individual o colectivamente en un patrón de actividad de pandilla criminal.
7 18 USC 1961 (4) “Empresa” incluye cualquier persona individual, sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal, y cualquier sindicato o grupo de personas asociadas de hecho aunque no sea una entidad legal; y
18 USC 1959 (b) (2) “Empresa” incluye cualquier sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal, y cualquier sindicato o grupo de personas asociadas de hecho aunque no sea una entidad legal, que esté involucrada o cuyas actividades afecten el comercio interestatal o extranjero.
Vea también, 10 Am. Jur. Prueba de Hechos 3d 289 (la empresa debe tener un propósito común, alguna continuidad de personal y una estructura determinable distinta del patrón de actividades delictivas).
8 Ver, U. S. v. Turkette, (1981) 452 U.S. 576, 583 (estableciendo que para establecer una “empresa” de asociación en hecho de RICO, el gobierno debe probar (1) una organización en curso con un marco, formal o informal, para llevar a cabo sus objetivos, y (2) que los miembros de la asociación funcionan como una unidad continua para lograr un propósito común); y Boyle v. United States, (2009) 556 U.S. 938 (si bien una empresa de asociación en hecho bajo RICO debe tener una “estructura”, no necesita ser “una estructura determinable más allá de la inherente al patrón de actividad delictiva en el que se involucra”).
9 Ver, por ejemplo, Instrucciones Modelo de Jurado Penal del Noveno Circuito, Sección 8.152 EMPRESA DE RACKETEERING – EMPRESA QUE AFECTA EL COMERCIO INTERESTATAL – DEFINIDA (18 USC 1959).
10 21 USC 848 (c) “Empresa criminal continua” definida
Para los fines del apartado (a) de esta sección, una persona está involucrada en una empresa criminal continua si:
(1) viola cualquier disposición de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo, cuyo castigo sea un delito grave, y
(2) tal violación forma parte de una serie continua de violaciones de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo:
(A) que son realizadas por dicha persona en concierto con cinco o más otras personas con respecto a las cuales dicha persona ocupa una posición de organizador, una posición de supervisión u otra posición de dirección, y
(B) de la cual dicha persona obtiene ingresos o recursos sustanciales.
11 Ver mismo. Ver también, United States v. Juvenile Male, (9thth Cir. 1997) 118 F.3rdrd 1344 (todo lo que se requiere para establecer la jurisdicción federal en una acusación de RICO es una demostración de que los actos delictivos individuales predeterminados tienen un impacto de mínima en el comercio interestatal);.
12 Basado en Estados Unidos v. Nascimento, (1er Cir. 2007) 491 F.3d 25 (sosteniendo que las armas de fuego adquiridas por la pandilla habían sido fabricadas en otro estado y, por lo tanto, habían pasado por el comercio interestatal).
13 18 USC 1962 establece, en lo relevante:
(c) Será ilegal para cualquier persona empleada por o asociada con cualquier empresa dedicada a, o cuyas actividades afecten, el comercio interestatal o extranjero, llevar a cabo o participar, directa o indirectamente, en la administración de los asuntos de dicha empresa a través de un patrón de actividades delictivas o la recolección de deudas ilegales.
(d) Será ilegal para cualquier persona conspirar para violar cualquiera de las disposiciones de los apartados (a), (b) o (c) de este artículo.
14 18 USC 1961 – Definiciones
Como se usa en este capítulo—
“Actividad de extorsión” significa (A) cualquier acto o amenaza que involucre asesinato, secuestro, juego, incendio, robo, soborno, extorsión, tráfico de material obsceno o tráfico de sustancia controlada o química enumerada (según se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), que es imputable según la ley estatal y sancionable con prisión por más de un año; (B) cualquier acto que sea imputable según cualquiera de las siguientes disposiciones del Título 18 del Código de los Estados Unidos: Sección 201 (relacionada con el soborno), sección 224 (relacionada con el soborno deportivo), secciones 471, 472 y 473 (relacionadas con la falsificación), sección 659 (relacionada con el robo de envíos interestatales) si el acto imputable según la sección 659 es un delito grave, sección 664 (relacionada con el desfalco de fondos de pensiones y bienestar social), secciones 891-894 (relacionadas con transacciones de crédito extorsivas), sección 1028 (relacionada con la estafa y actividades relacionadas con documentos de identificación), sección 1029 (relacionada con la estafa y actividades relacionadas con dispositivos de acceso), sección 1084 (relacionada con la transmisión de información de juego), sección 1341 (relacionada con el fraude por correo), sección 1343 (relacionada con el fraude por teléfono), sección 1344 (relacionada con el fraude a instituciones financieras), sección 1425 (relacionada con la obtención ilegal de ciudadanía o nacionalización), sección 1426 (relacionada con la reproducción de documentos de naturalización o ciudadanía), sección 1427 (relacionada con la venta de documentos de naturalización o ciudadanía), secciones 1461-1465 (relacionadas con material obsceno), sección 1503 (relacionada con la obstrucción de la justicia), sección 1510 (relacionada con la obstrucción de investigaciones criminales), sección 1511 (relacionada con la obstrucción de la ley estatal o local), sección 1512 (relacionada con la manipulación de un testigo, víctima o informante), sección 1513 (relacionada con la represalia contra un testigo, víctima o informante), sección 1542 (relacionada con la falsa declaración en la solicitud y uso de pasaporte), sección 1543 (relacionada con la falsificación o uso indebido de pasaporte), sección 1544 (relacionada con el uso indebido de pasaporte), sección 1546 (relacionada con la estafa y uso indebido de visas, permisos y otros documentos), secciones 1581-1592 (relacionadas con el peonaje, la esclavitud y el tráfico de personas), [1] sección 1951 (relacionada con la interferencia con el comercio, el robo o la extorsión), sección 1952 (relacionada con la extorsión), sección 1953 (relacionada con el transporte interestatal de parafernalia de juego), sección 1954 (relacionada con los pagos ilegales a los fondos de bienestar), sección 1955 (relacionada con la prohibición de negocios de juego ilegales), sección 1956 (relacionada con el blanqueo de instrumentos monetarios), sección 1957 (relacionada con la participación en transacciones monetarias en bienes derivados de actividades ilegales especificadas), sección 1958 (relacionada con el uso de instalaciones de comercio interestatal en la comisión de asesinato a sueldo), sección 1960 (relacionada con los transmisores de dinero ilegales), secciones 2251, 2251A, 2252 y 2260 (relacionadas con la explotación sexual de niños), secciones 2312 y 2313 (relacionadas con el transporte interestatal de vehículos robados), secciones 2314 y 2315 (relacionadas con el transporte interestatal de bienes robados), sección 2318 (relacionada con el tráfico de etiquetas falsificadas para fonogramas, programas informáticos o documentación de programas informáticos o empaquetado y copias de películas u otras obras audiovisuales), sección 2319 (relacionada con la infracción penal de una propiedad intelectual), sección 2319A (relacionada con la fijación no autorizada y el tráfico de grabaciones de sonido y videos musicales de actuaciones musicales en vivo), sección 2320 (relacionada con el tráfico de bienes o servicios con marcas falsificadas), sección 2321 (relacionada con el tráfico de ciertos vehículos o partes de vehículos), secciones 2341-2346 (relacionadas con el tráfico de cigarrillos de contrabando), secciones 2421-24 (relacionadas con el tráfico de blancas), secciones 175-178 (relacionadas con armas biológicas), secciones 229-229F (relacionadas con armas químicas), sección 831 (relacionada con materiales nucleares), (C) cualquier acto que sea imputable según el Título 29 del Código de los Estados Unidos, sección 186 (relacionada con restricciones en pagos y préstamos a organizaciones laborales) o sección 501 (c) (relacionada con el desfalco de fondos sindicales), (D) cualquier delito que involucre estafa relacionado con un caso bajo el Título 11 (excepto un caso bajo la sección 157 de este título), estafa en la venta de valores o la fabricación, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta o tráfico de otra manera de una sustancia controlada o química enumerada (según se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), sancionable según cualquier ley de los Estados Unidos, (E) cualquier acto que sea imputable según la Ley de Reporte de Divisas y Transacciones Extranjeras, (F) cualquier acto que sea imputable según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 274 (relacionada con la introducción y el albergue de ciertos extranjeros), sección 277 (relacionada con el auxilio o asistencia a ciertos extranjeros para entrar a los Estados Unidos) o sección 278 (relacionada con la importación de extranjeros con fines inmorales) si el acto imputable según dicha sección de dicha Ley se cometió con el propósito de obtener ganancias financieras, o (G) cualquier acto que sea imputable según cualquier disposición enumerada en la sección 2332b (g)(5)(B).
15 Sedima, S.P.R.L. v. Imrex Co., Inc., (1985) 473 U.S. 479.
16 H.J., Inc. v. Northwestern Bell Tel. Co., (1989) 492 U.S. 229, 239, 109 S. Ct. 2893.
17 Vea lo mismo en 240.
18 18 USC 1964(c) Cualquier persona lesionada en su negocio o propiedad por motivo de una violación de la sección 1962 de este capítulo puede demandar por ello en cualquier tribunal distrital de los Estados Unidos apropiado y recuperará el triple de los daños que sufra y los costos del juicio, incluyendo una tarifa razonable de abogado, excepto que ninguna persona puede basarse en ninguna conducta que hubiera sido accionable como fraude en la compra o venta de valores para establecer una violación de la sección 1962. La excepción contenida en la oración anterior no se aplica a una acción contra cualquier persona que sea condenada penalmente en relación con el fraude, en cuyo caso el plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha en que la condena sea definitiva.
19 18 USC 3571 – Sentencia de multa
(a) En general.- Un acusado que haya sido declarado culpable de un delito puede ser sentenciado a pagar una multa.
(b) Multas para individuos.- Excepto lo dispuesto en el apartado (e) de esta sección, un individuo que haya sido declarado culpable de un delito puede ser multado con una cantidad no superior a la mayor de las siguientes:
(1) La cantidad especificada en la ley que establece el delito;
(2) La cantidad aplicable de conformidad con el apartado (d) de esta sección;
(3) Para un delito grave, no más de $250,000;
(4) Para un delito menos grave que resulte en muerte, no más de $250,000;
(5) Para un delito menos grave de clase A que no resulte en muerte, no más de $100,000;
(6) Para un delito menos grave de clase B o C que no resulte en muerte, no más de $5,000; o
(7) Para una infracción, no más de $5,000.
(c) Multas para organizaciones.- Excepto lo dispuesto en el apartado (e) de esta sección, una organización que haya sido declarada culpable de un delito puede ser multada con una cantidad no superior a la mayor de las siguientes:
(1) La cantidad especificada en la ley que establece el delito;
(2) La cantidad aplicable de conformidad con el apartado (d) de esta sección;
(3) Para un delito grave, no más de $500,000;
(4) Para un delito menos grave que resulte en muerte, no más de $500,000;
(5) Para un delito menos grave de clase A que no resulte en muerte, no más de $200,000;
(6) Para un delito menos grave de clase B o C que no resulte en muerte, no más de $10,000; y
(7) Para una infracción, no más de $10,000.
(d) Multa alternativa basada en ganancia o pérdida.- Si alguna persona obtiene un beneficio pecuniario del delito, o si el delito resulta en una pérdida pecuniaria para una persona distinta del acusado, el acusado puede ser multado con una cantidad no superior a la mayor de dos veces el beneficio bruto o dos veces la pérdida bruta, a menos que la imposición de una multa de conformidad con este apartado complique o prolongue indebidamente el proceso de sentencia.
(e) Regla especial para multa inferior especificada en disposición sustantiva.- Si una ley que establece un delito no especifica ninguna multa o una multa inferior a la multa de otro modo aplicable de conformidad con esta sección y tal ley, por referencia específica, excluye el delito de la aplicabilidad de la multa de otro modo aplicable de conformidad con esta sección, el acusado no puede ser multado con una cantidad superior a la especificada en la ley que establece el delito.
20 21 USC 848(c) “Organización criminal continua” definida
Para los propósitos del apartado (a) de esta sección, una persona está involucrada en una empresa criminal continua si:
(1) viola cualquier disposición de esta subsección o subsección II de este capítulo, cuyo castigo sea un delito grave, y
(2) tal violación forma parte de una serie continua de violaciones de esta subsección o subsección II de este capítulo:
(A) que son llevadas a cabo por dicha persona en concierto con cinco o más personas con respecto a las cuales dicha persona ocupa una posición de organizador, una posición de supervisión o cualquier otra posición de dirección, y
(B) de la cual dicha persona obtiene ingresos o recursos sustanciales.
21 21 USC 848 (a) Penas; confiscaciones
Cualquier persona que se involucre en una empresa criminal continua será sentenciada a una pena de prisión que no puede ser inferior a 20 años y que puede ser hasta la cadena perpetua, a una multa que no exceda el mayor de los montos autorizados de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $2,000,000 si el acusado es un individuo o $5,000,000 si el acusado es otra persona que no sea un individuo, y a la confiscación prescrita en la sección 853 de este título; salvo que si alguna persona se involucra en tal actividad después de que una o más condenas anteriores contra él bajo esta sección hayan adquirido fuerza definitiva, será sentenciado a una pena de prisión que no puede ser inferior a 30 años y que puede ser hasta la cadena perpetua, a una multa que no exceda el doble del monto autorizado de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $4,000,000 si el acusado es un individuo o $10,000,000 si el acusado es otra persona que no sea un individuo, y a la confiscación prescrita en la sección 853 de este título.
22 21 USC 848 (b) Cadena perpetua por participar en una empresa criminal continua
Cualquier persona que se involucre en una empresa criminal continua será encarcelada por vida y multada de acuerdo con el apartado (a) de esta sección, si:
(1) dicha persona es el administrador principal, organizador o líder de la empresa o es uno de varios administradores principales, organizadores o líderes; y
(2) (A) la violación a la que se refiere el apartado (c)(1) de esta sección involucró al menos 300 veces la cantidad de una sustancia descrita en el apartado 841 (b) (1) (B) de este título, o
(B) la empresa, o cualquier otra empresa en la que el acusado fue el principal o uno de varios administradores principales, organizadores o líderes, recibió $10 millones de dólares en ingresos brutos durante cualquier periodo de doce meses de su existencia para la fabricación, importación o distribución de una sustancia descrita en la sección 841 (b) (1) (B) de este título.
23 21 USC 848 (e) Pena de muerte
(1) Además de las otras penas establecidas en esta sección:
(A) cualquier persona que participe o trabaje en pro de una organización criminal continua, o cualquier persona que cometa un delito castigable según el artículo 841 (b) (1) (A) de este título o el artículo 960 (b) (1) de este título que intencionalmente mate o aconseje, ordene, induzca, procure o cause la muerte intencional de una persona y tal muerte resulte, será sentenciado a cualquier término de encarcelamiento, que no será menor de 20 años, y que puede ser hasta la cadena perpetua, o puede ser sentenciado a muerte; y
(B) cualquier persona, durante la comisión, en pro de, o mientras intenta evitar la detención, el procesamiento o el cumplimiento de una sentencia de prisión por un delito grave de esta subsección o subsección II de este capítulo que intencionalmente mate o aconseje, ordene, induzca, procure o cause la muerte intencional de cualquier agente de la ley federal, estatal o local que esté comprometido, o a cuenta de, el desempeño de los deberes oficiales de tal agente y tal muerte resulte, será sentenciado a cualquier término de encarcelamiento, que no será menor de 20 años, y que puede ser hasta la cadena perpetua, o puede ser sentenciado a muerte. (2) Como se usa en el párrafo (1) (B), el término “agente de la ley” significa un servidor público autorizado por ley o por una agencia gubernamental o el Congreso para llevar a cabo o participar en la prevención, investigación, procesamiento o resolución de un delito, e incluye a aquellos que se dedican a la corrección, la libertad condicional o la libertad vigilada.
24 Código Penal 186.22 PC – Ley de refuerzo de pandillas criminales de California. (“(e) Como se usa en este capítulo, “patrón de actividad de pandilla criminal” significa la comisión de, intento de comisión de, conspiración para cometer, o solicitud de, petición juvenil sostenida para, o condena de dos o más de los siguientes delitos, siempre que al menos uno de estos delitos ocurriera después de la fecha de vigencia de este capítulo y el último de esos delitos ocurriera dentro de los tres años posteriores a un delito anterior, y los delitos se cometieron en ocasiones separadas, o por dos o más personas: (1) Agresión con un arma mortal o por medios de fuerza con probabilidad de producir un gran daño corporal, según lo definido en la Sección 245. (2) Robo, según lo definido en el Capítulo 4 (comenzando con la Sección 211) del Título 8 de la Parte 1. (3) Homicidio o homicidio involuntario, según lo definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 187) del Título 8 de la Parte 1. (4) La venta, posesión para la venta, transporte, fabricación, oferta para la venta o oferta de fabricación de sustancias controladas según lo definido en las Secciones 11054, 11055, 11056, 11057 y 11058 del Código de Salud y Seguridad. (5) Disparar a una vivienda habitada o vehículo motorizado ocupado, según lo definido en la Sección 246. (6) Disparar o permitir el disparo de un arma de fuego desde un vehículo motorizado, según lo definido en los apartados (a) y (b) de la Sección 26100. (7) Incendio, según lo definido en el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 450) del Título 13. (8) La intimidación de testigos y víctimas, según lo definido en la Sección 136.1. (9) Robo en gran escala, según lo definido en el apartado (a) o (c) de la Sección 487. (10) Robo en gran escala de cualquier arma de fuego, vehículo, remolque o embarcación. (11) Hurto, según lo definido en la Sección 459. (12) Violación, según lo definido en la Sección 261. (13) Saqueo, según lo definido en la Sección 463. (14) Lavado de dinero, según lo definido en la Sección 186.10. (15) Secuestro, según lo definido en la Sección 207. (16) Desfiguración, según lo definido en la Sección 203. (17) Desfiguración agravada, según lo definido en la Sección 205. (18) Tortura, según lo definido en la Sección 206. (19) Extorsión grave, según lo definido en las Secciones 518 y 520. (20) Vandalismo grave, según lo definido en el apartado (1) del apartado (b) de la Sección 594. (21) Robo de vehículo con violencia, según lo definido en la Sección 215. (22) La venta, entrega o transferencia de un arma de fuego, según lo definido en la Sección 12072. (23) Posesión prohibida de un arma de fuego en violación del apartado (1) del apartado (a) de la Sección 12101. (24) Amenazas de cometer delitos que resulten en muerte o gran daño corporal, según lo definido en la Sección 422. (25) Hurto y toma o conducción ilegal de un vehículo, según lo definido en la Sección 10851 del Código de Vehículos. (26) Hurto grave de una tarjeta de acceso o información de cuenta, según lo definido en la Sección 484e. (27) Contrabando, diseño, uso, intento de uso de una tarjeta de acceso, según lo definido en la Sección 484f. (28) Uso fraudulento grave de una tarjeta de acceso o información de cuenta, según lo definido en la Sección 484g. (29) Uso ilegal de información de identificación personal para obtener crédito, bienes, servicios o información médica, según lo definido en la Sección 530.5. (30) Obtención indebida de documentación del Departamento de Vehículos Motorizados, según lo definido en la Sección 529.7. (31) Posesión prohibida de un arma de fuego en violación de la Sección 29800. (32) Portar un arma de fuego oculta en violación de la Sección 25400. (33) Portar un arma de fuego cargada en violación de la Sección 25850.”)
25 Vea lo mismo.
26 People v. Gardeley, (1996) 14 Cal.4th 605, 621. (“Aquí, el lenguaje estatutario relevante es claro y sin ambigüedades. La sección 186.22, subdivisión (e) [ley de refuerzo de pandillas callejeras de California] define “patrón de actividad de pandilla criminal” como “la comisión, intento de comisión o solicitud de dos o más” delitos enumerados que ocurran dentro de un período de tiempo específico, y “cometidos en ocasiones separadas, o por dos o más personas”. Nada en este lenguaje estatutario sugiere una intención por parte del Legislativo de requerir que las “dos o más” ofensas de predicado se hayan cometido “para el beneficio de, bajo la dirección de, o en asociación con” la pandilla, como sostienen los demandantes.”)
27 People v. Rodriguez, (2012) 55 Cal.4th 1125, 1153. (“Aunque el pueblo podría preferir una ley diferente, la sección 186.22(a) refleja el esfuerzo cuidadosamente estructurado del Legislativo para castigar a los participantes activos por la comisión de actos criminales hechos colectivamente con miembros de la pandilla. El acusado aquí actuó solo al cometer el intento de robo. Por lo tanto, no violó también la sección 186.22(a).”)
28 Código Penal 186.3. (a) En cualquier caso en el que se alegue que una persona estuvo involucrada en un patrón de actividad de profesionalización criminal, tras una condena por el delito subyacente, los bienes enumerados en las subdivisiones (b) y (c) estarán sujetos a confiscación tras la prueba de los requisitos de la subdivisión (d) de la Sección 186.5.
(b) Cualquier interés de propiedad, ya sea tangible o intangible, adquirido a través de un patrón de actividad de profesionalización criminal.
(c) Todos los ingresos de un patrón de actividad de profesionalización criminal, cuyos bienes incluirán todas las cosas de valor que puedan haberse recibido a cambio de los ingresos inmediatamente derivados del patrón de actividad de profesionalización criminal.
29 Código Penal 186.2. Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
“Actividad de obtención de beneficios criminales” significa cualquier acto cometido o intentado o cualquier amenaza hecha con el fin de obtener una ganancia o ventaja financiera, que acto o amenaza puede ser acusado como un delito en cualquiera de las siguientes secciones:
(1) Incendio, según lo definido en la Sección 451.
(2) Cohecho, según lo definido en las Secciones 67, 67.5 y 68.
(3) Pornografía infantil o explotación, según lo definido en la subdivisión (b) de la Sección 311.2, o en la Sección 311.3 o 311.4, que puede ser procesado como un delito grave.
(4) Agresión felonía, según lo definido en la Sección 245.
(5) Apropiación indebida, según lo definido en las Secciones 424 y 503.
(6) Extorsión, según lo definido en la Sección 518.
(7) Falsificación, según lo definido en la Sección 470.
(8) Juego, según lo definido en las Secciones 337a a 337f, inclusive, y en la Sección 337i, excepto las actividades de una persona que participa únicamente como apostador individual.
(9) Secuestro, según lo definido en la Sección 207.
(10) Desfiguración, según lo definido en la Sección 203.
(11) Asesinato, según lo definido en la Sección 187.
(12) Lenocinio y proxenetismo, según lo definido en la Sección 266.
(13) Recepción de bienes robados, según lo definido en la Sección 496.
(14) Robo, según lo definido en la Sección 211.
(15) Solicitud de delitos, según lo definido en la Sección 653f.
(16) Robo en gran escala, según lo definido en la Sección 487.
(17) Tráfico de sustancias controladas, según lo definido en las Secciones 11351, 11352 y 11353 del Código de Salud y Seguridad.
(18) Violación de las leyes que rigen los valores corporativos, según lo definido en la Sección 25541 del Código de Corporaciones.
(19) Cualquiera de los delitos contenidos en el Capítulo 7.5 (comenzando con la Sección 311) del Título 9, relativo a la materia obscena, o en el Capítulo 7.6 (comenzando con la Sección 313) del Título 9, relativo a la materia dañina que puede ser procesada como un delito grave.
(20) Presentación de una reclamación falsa o fraudulenta, según lo definido en la Sección 550.
(21) Actividades falsas o fraudulentas, esquemas o artificios, según lo descrito en la Sección 14107 del Código de Bienestar e Instituciones.
(22) Lavado de dinero, según lo definido en la Sección 186.10.
(23) Delitos relacionados con la falsificación de una marca registrada, según lo especificado en la Sección 350.
(24) Delitos relacionados con el acceso no autorizado a computadoras, sistemas informáticos y datos informáticos, según lo especificado en la Sección 502.
(25) Conspiración para cometer cualquiera de los delitos enumerados anteriormente, según lo definido en la Sección 182.
(26) Subdivisión (a) de la Sección 186.22, o un delito grave sujeto a agravamiento según lo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 186.22.
(27) Cualquier delito relacionado con el fraude o el robo contra el programa de reciclaje de envases de bebidas del estado, incluyendo, pero no limitándose a, aquellos delitos especificados en esta subdivisión y aquellos delitos penales especificados en la Ley de Reciclaje y Reducción de Basura de Envases de Bebidas de California, comenzando en la Sección 14500 del Código de Recursos Públicos.
(28) Trata de personas, según lo definido en la Sección 236.1.
(29) Cualquier delito en el que el perpetrador induce, alienta o persuade a una persona menor de 18 años para que participe en un acto sexual comercial. Para los fines de este párrafo, un acto sexual comercial significa cualquier conducta sexual por la cual algo de valor sea dado o recibido por cualquier persona.
(30) Cualquier delito en el que el perpetrador, a través de la fuerza, el miedo, la coerción, el engaño, la violencia, la coacción, la amenaza o la lesión ilegal a la víctima o a otra persona, cause a una persona menor de 18 años para que participe en un acto sexual comercial. Para los fines de este párrafo, un acto sexual comercial significa cualquier conducta sexual por la cual algo de valor sea dado o recibido por cualquier persona.
(31) Robo de información de identificación personal, según lo definido en la Sección 530.5.
(32) Delitos relacionados con el robo de un vehículo motorizado, según lo especificado en la Sección 10851 del Código de Vehículos. (33) Abducción o contratación por inducción fraudulenta para la prostitución, según lo definido en la Sección 266a. (b) (1) “Patrón de actividad de obtención de beneficios criminales” significa participar en al menos dos incidentes de obtención de beneficios criminales, según lo definido por este capítulo, que cumplan con los siguientes requisitos: (A) Tener el mismo o un propósito similar, resultado, principales, víctimas o métodos de comisión, o estar relacionados de otra manera por características distintivas. (B) No ser eventos aislados. (C) Se cometieron como actividad criminal del crimen organizado. (2) Los actos que constituirían un “patrón de actividad de obtención de beneficios criminales” no pueden ser utilizados por una agencia de fiscalización para buscar los remedios proporcionados por este capítulo a menos que el delito subyacente ocurriera después de la fecha de vigencia de este capítulo y el acto anterior ocurriera dentro de los 10 años, excluyendo cualquier período de encarcelamiento, de la comisión del delito subyacente. Un acto anterior no puede ser utilizado por una agencia de fiscalización para buscar los remedios proporcionados por este capítulo si una acusación por ese acto resultó en una absolución. (c) “Agencia de fiscalización” significa el Fiscal General o el fiscal de distrito de cualquier condado. (d) “Crimen organizado” significa crimen de naturaleza conspiratoria y que sea de naturaleza organizada y busque suministrar bienes y servicios ilegales como narcóticos, prostitución, usura, juego, pornografía, o que, a través de la planificación y coordinación de esfuerzos individuales, busque llevar a cabo actividades ilegales como incendio por lucro, secuestro, fraude de seguros, contrabando, operaciones de robo de vehículos, fraude contra el programa de reciclaje de envases de bebidas o encumbering sistemático de los activos de una empresa con el fin de defraudar a los acreedores. “Crimen organizado” también significa crimen cometido por una pandilla callejera, según lo definido en el apartado (f) de la Sección 186.22. “Crimen organizado” también significa actividades falsas o fraudulentas, esquemas o artificios, según lo descrito en la Sección 14107 del Código de Bienestar e Instituciones, y el robo de información de identificación personal, según lo definido en la Sección 530.5. (e) “Delito subyacente” significa un delito enumerado en el apartado (a) por el que el acusado está siendo procesado. 30Constitución de los Estados Unidos, Enmienda V establece: Nadie será sometido a juicio por un delito capital o infame a menos que mediante presentación o acusación de un gran jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando estén en servicio activo en tiempo de guerra o peligro público; ni nadie será sometido por el mismo delito a una doble amenaza de vida o miembro; ni será compelido en ningún caso criminal a ser testigo contra sí mismo, ni será privado de vida, libertad o propiedad sin debido proceso de ley; ni se tomará propiedad privada para uso público sin justa compensación. 31 Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Ayala (4ª Cir. 2010) (sosteniendo que no hay barrera de doble peligro para castigar a un acusado tanto por una conspiración de asesinato según 1959(a)(5) como por una conspiración de delincuencia organizada según 1962(d) cuando los delitos surjan del mismo curso de conducta); Estados Unidos v. Nascimento, 491 F.3d 25, 48 (1ª Cir. 2007) (sosteniendo que un acusado puede ser castigado tanto por una conspiración VICAR como por un delito sustantivo RICO; Estados Unidos v. Merlino, 310 F.3d 137, 141 (3ª Cir. 2002) (sosteniendo que, dado que un delito VICAR requiere prueba de un elemento que el delito RICO no requiere, y viceversa, son delitos diferentes para los propósitos de la Cláusula de Doble Peligro).
32Estados Unidos v. Solano (9º Cir. 1979), 605 F.2d 1141 cert denegado, (1980) 444 U.S. 1020 (sosteniendo que porque la actividad de la delincuencia organizada en abstracto no necesariamente implica actividad relacionada con las drogas, un acusado podría ser procesado tanto por RICO como por la acusación subyacente de conspiración para distribuir drogas). Esto es consistente con los fallos en otras jurisdicciones. Ver, por ejemplo, Estados Unidos v. Espositio, 968 F.2d 300 (3er Cir. 1991) (sosteniendo que los delitos de drogas sustantivos enumerados como actos de base de la acusación de RICO en la que el acusado fue absuelto no eran el mismo delito que la acusación de RICO para el propósito de la doble incriminación); Estados Unidos v. Mahdi (Corte de Apelaciones del Circuito de DC 2009) (sosteniendo que porque una violación de VICAR no es el “mismo delito” que los cargos de la ley estatal que acusan la posesión de un arma de fuego durante un delito de violencia, ninguno es un delito menor incluido del otro).
33CALCRIM 1401 – Delito Felón o Misdemeanor Cometido para el Beneficio de una Pandilla Criminal [aumento de la sentencia por pandilla]. (“Para probar esta alegación, el Pueblo debe probar que: 1 El acusado (cometió/ [o] intentó cometer) el delito (para el beneficio de[,]/ a la dirección de[,]/ [o] en asociación con) una pandilla criminal; Y 2 El acusado tenía la intención de ayudar, promover o fomentar la conducta criminal de los miembros de la pandilla.”)
34Estados Unidos v. Matthews, 312 F.3d 652 (5º Cir. 2002), cert. denegado, 538 U.S. 938(2003) (manteniendo un aumento de la pena basado en condenas por carjacking y conspiración para cometer carjacking, donde los hechos que sirvieron como base para la Ley de Pandillas Criminales fueron acusados en la acusación, presentados a un jurado y probados más allá de una duda razonable). La corte Matthews estaba aplicando Apprendi v. New Jersey 530 U.S. 466 (2000), en el que la Corte Suprema sostuvo que, aparte del hecho de una condena previa, cualquier hecho que aumente la pena por un delito más allá del máximo establecido por la ley estatutaria debe ser presentado a un jurado y probado más allá de una duda razonable.
Ver también, Jennifer E. Fleming, Su Honor, lo he visto con esa pandilla: La constitucionalidad de la Ley Federal de Pandillas Criminales a la luz de Apprendi v. New Jersey, 18 Wm. & Mary Bill Rts. J. 249 (2009).
35Ver, Manual de Recursos Criminales del Departamento de Justicia 1457.