Código Penal de California § 1203.2 PC permite su arresto con o sin orden de arresto cuando (a) está en libertad condicional y (b) se sospecha que ha cometido un nuevo delito o ha violado cualquier término o condición de su libertad condicional.
En pocas palabras, una violación de la libertad condicional ocurre cuando:
- es condenado por un delito,
- colocado en libertad condicional, y
- luego viola un término o condición específica de esa libertad condicional.
Los tipos de libertad condicional incluyen:
- libertad condicional por delitos menores – o libertad condicional resumida – (libertad condicional informal),
- libertad condicional por delitos graves (libertad condicional formal), y
- libertad condicional en casos de DUI en California.
Las reglas permiten lo siguiente:
- su arresto por la comisión de un delito o violación de una condición de libertad condicional,
- la terminación de la libertad condicional,
- la imposición de tiempo en la cárcel, en lugar de libertad condicional, y/o
- condiciones de libertad condicional más estrictas.
Todo lo anterior se determina en una audiencia de violación de la libertad condicional. Hay dos cosas importantes a tener en cuenta sobre estas audiencias. Estas son:
- sus derechos en la audiencia (que incluyen muchos de los mismos derechos que los acusados tienen en juicios con jurado penales de California), y
- las diferencias entre una audiencia de violación de la libertad condicional y un juicio penal (por ejemplo, juez v. jurado y carga de la prueba).
Tenga en cuenta que las condiciones de libertad condicional que debe seguir dependerán del tipo de libertad condicional al que esté sujeto. Por ejemplo:
- mientras que la libertad condicional por delitos menores o delitos graves puede requerir restitución a la víctima,
- la libertad condicional por DUI en California puede requerir que se someta a una prueba de aliento de DUI o una prueba de sangre de DUI si es arrestado bajo sospecha de conducir ebrio.
Nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Reglas de libertad condicional
- 2. Audiencias de violación de la libertad condicional
- 3. Condiciones de libertad condicional
- 4. Violaciones de libertad condicional por delitos graves
- Lectura adicional
1. Reglas de libertad condicional
Las reglas de libertad condicional descritas en el PC 1203.2 se dividen aproximadamente en dos categorías. Estas son:
- reglas que involucran su arresto y la terminación de la libertad condicional, y
- reglas sobre la imposición de tiempo en la cárcel o condiciones de libertad condicional más estrictas.
Arresto y terminación de la libertad condicional
El Código Penal 1203.2a autoriza su arresto si hay causa probable para creer que usted:
- cometió un delito o
- violó cualquier término o condición de su libertad condicional.1
Hemos visto que los arrestos se llevan a cabo con o sin orden de arresto, dependiendo de las circunstancias específicas de un caso.2 Además, el arresto puede ser iniciado por un:
- oficial de libertad condicional del departamento de libertad condicional,
- oficial de libertad condicional, o
- oficial de policía.3
Una vez que sea arrestado y llevado ante el tribunal, el juez puede hacer una de dos cosas:
- liberarlo de la custodia, o
- revocar y terminar su libertad condicional.4
Imposición de tiempo en la cárcel o condiciones de libertad condicional más estrictas
Según el Código Penal 1203.2(c), si se revoca y termina la libertad condicional, y su sentencia ha sido suspendida, el tribunal puede ordenarle que cumpla la sentencia suspendida (por ejemplo, ponerlo en la cárcel o prisión).5
Tenga en cuenta que en lugar de una oración, el tribunal puede ordenarle que:
También tenga en cuenta que hemos tenido gran éxito en persuadir a los jueces para que mantengan a nuestros clientes en libertad condicional a pesar de haber cometido una violación de sus términos. En lugar de revocar la libertad condicional, los jueces pueden imponer condiciones de libertad condicional más estrictas.7
2. Audiencias por violación de libertad condicional
Una audiencia por violación de libertad condicional tiene lugar cuando se le presenta ante el tribunal por:
- cometer un nuevo delito, o
- violar una condición de su libertad condicional.
Durante la audiencia, se decidirá lo siguiente:
- si es liberado de la custodia o permanece en ella, y
- si su libertad condicional es terminada o revocada, y si es así:
- si cumplirá una sentencia de cárcel o de prisión, o
- si es puesto de nuevo en libertad condicional con condiciones más estrictas.8
Hay dos cosas importantes que tener en cuenta sobre estas audiencias. Estas son:
- sus derechos en la audiencia, y
- la diferencia entre una audiencia por violación de libertad condicional y un juicio penal.
Derechos del libertad condicional
En una audiencia por violación de libertad condicional en California, usted disfruta de muchos de los mismos derechos que los acusados en los juicios penales con jurado de California. Estos derechos incluyen:
- el derecho a ser representado por un abogado de defensa criminal,9
- el derecho a llamar a testigos y utilizar el poder de citación del tribunal para obligar a los testigos a venir al tribunal y testificar en su nombre,
- el derecho a presentar cualquier circunstancia atenuante o atenuante que pueda haber contribuido a su presunta violación de libertad condicional,
- el derecho a testificar en su propio nombre, y
- el derecho a la divulgación de la evidencia en su contra.10
La diferencia entre una violación de libertad condicional y un juicio penal
Hay dos diferencias principales entre una audiencia por violación de libertad condicional y un juicio penal.
La primera es que un juez preside la audiencia, mientras que un jurado preside el juicio.11
En segundo lugar, a diferencia de un juicio penal en el que el fiscal debe probar el caso “más allá de una duda razonable”, el fiscal en una audiencia de revocación de libertad condicional solo necesita probar por “preponderancia de la evidencia” que usted violó la libertad condicional.12
Esto significa que la fiscalía solo necesita probar que es “más probable que no” que usted sea culpable.13 Dado que el nivel para el fiscal es tan bajo, nos preparamos para las audiencias por violación de libertad condicional con la misma diligencia que lo hacemos para los juicios penales.
El Código Penal 1203.2a PC autoriza su arresto si hay causa probable para creer que cometió un delito o violó cualquier término o condición de su libertad condicional.
3. Condiciones de la libertad condicional
Las condiciones de libertad condicional que debe seguir dependerán del tipo de libertad condicional al que está sujeto o que el tribunal impone. Tres posibles tipos de libertad condicional incluyen:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- libertad condicional por delito grave (o formal), y
- libertad condicional por DUI.
Condiciones comunes de libertad condicional por delito menor
Las condiciones de libertad condicional por delito menor siempre deben ser:
- “apropiadas y adecuadas para que se haga justicia”,14 y
- razonables y lógicamente relacionadas con el delito.15
Las condiciones más comunes en la libertad condicional por delito menor que vemos incluyen que usted:
- pague multas y/o restitución a la víctima,
- participe en terapia individual o grupal,
- complete servicio comunitario o trabajo en la carretera de Caltrans,
- busque empleo remunerado, y
- esté sujeto a una orden de restricción (para delitos que involucren delitos de violencia doméstica en California).
La violación de cualquiera de estos términos o condiciones puede resultar en que el tribunal encuentre una violación de la libertad condicional por delito menor.
Condiciones comunes de libertad condicional por delito grave
La libertad condicional por delito grave a menudo incluye condiciones como las siguientes:
- reuniones con su oficial de libertad condicional según sea necesario, generalmente una vez al mes,
- pago de restitución,
- participación en terapia individual o grupal,
- completar un programa de tratamiento,
- someterse a pruebas de drogas (como pruebas de orina), en casos de ciertos delitos de drogas en California,
- realizar servicio comunitario o trabajo comunitario,
- acuerdo para someterse a búsquedas por parte de agentes de la paz de su persona o propiedad con o sin una orden (conocidas como “condiciones de búsqueda”), y
- cumplimiento de órdenes de alejamiento para no acosar a las víctimas, en casos de violaciones graves del Código Penal de California 273.5 pc lesiones corporales a un cónyuge y otros delitos.
Condiciones comunes de libertad condicional por DUI
La ley de California impone ciertas condiciones cada vez que se le condena a libertad condicional por DUI. Algunas de estas dependen de si es su primer DUI, segundo DUI, tercero o posterior condena por “wet reckless”.
Algunas condiciones, sin embargo, comunes a la mayoría de las probaciones por DUI incluyen que usted:
- no cometa ningún delito adicional mientras esté en libertad condicional,
- acepte someterse a una prueba de aliento o una prueba de sangre por DUI si es arrestado bajo sospecha de conducir ebrio, y
- se abstenga de conducir con cualquier nivel medible de BAC (esta es la ley de “tolerancia cero” de California para las personas en libertad condicional por DUI).
4. Violaciones de libertad condicional por delitos graves
Si está en libertad condicional por un delito grave y se le acusa de violar sus términos, tendrá una audiencia de violación de libertad condicional. Si pierde la audiencia, el juez puede imponer una de las tres consecuencias por violación de libertad condicional por delito grave. El tribunal puede:
- darle una advertencia y restablecer los mismos términos,
- modificar los términos para incluir condiciones más duras, o
- revocar completamente la libertad condicional y enviarlo a prisión.
Obviamente, nuestro objetivo es demostrar al juez que no cometió ninguna violación o, si lo hizo, persuadir al juez de que le dé una segunda oportunidad y lo mantenga en libertad condicional. Los jueces suelen ser indulgentes siempre y cuando haya cumplido con los demás requisitos.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una evaluación de la libertad condicional intensiva en California – Revista de Derecho Penal y Criminología.
- Perdido en la libertad condicional: Contraste del tratamiento de los acuerdos de búsqueda en libertad condicional en los tribunales de California y federales – Revista de Derecho de la Universidad de California en Los Ángeles.
- Cargos penales o violación de libertad condicional? Discreción del fiscal y sus implicaciones para la investigación en el procesamiento de casos penales – Criminología.
- Propuesta 36: Ignorando la adecuación y evitando la responsabilidad – Revista de Derecho Público de la Universidad Brigham Young.
- Género y la liberación de la cárcel: Predicción de la probabilidad de una violación de libertad condicional versus un nuevo delito – Correcciones.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1203.2 PC. Esta sección del código establece:
(a) En cualquier momento durante el período de supervisión de una persona (1) liberada en libertad condicional bajo el cuidado de un oficial de libertad condicional de conformidad con este capítulo, (2) liberada en libertad condicional condicional o libertad condicional resumida no bajo el cuidado de un oficial de libertad condicional, (3) colocada en supervisión obligatoria de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170, (4) sujeta a revocación de la supervisión de la comunidad posterior a la liberación de conformidad con la Sección 3455, o (5) sujeta a revocación de la supervisión de la libertad condicional de conformidad con la Sección 3000.08, si algún oficial de libertad condicional, oficial de libertad condicional o agente de la paz tiene causa probable para creer que la persona supervisada está violando cualquier término o condición de su supervisión, el oficial puede, sin orden de arresto u otro proceso y en cualquier momento hasta la disposición final del caso, volver a arrestar a la persona supervisada y llevarla ante el tribunal o el tribunal puede, a su discreción, emitir una orden de arresto para su re-arresto. A menos que la persona en libertad condicional esté cumpliendo de otra manera un período de encarcelamiento rápido, cada vez que una persona en libertad condicional que esté sujeta a esta sección sea arrestada, con o sin orden de arresto o la presentación de una petición de revocación como se describe en la subdivisión (b), el tribunal considerará la liberación de una persona en libertad condicional de la custodia de conformidad con la Sección 1203.25. No obstante la Sección 3056, y a menos que la persona supervisada esté cumpliendo de otra manera un período de encarcelamiento rápido, cada vez que una persona supervisada que esté sujeta a esta sección y que no esté en libertad condicional sea arrestada, con o sin orden de arresto o la presentación de una petición de revocación como se describe en la subdivisión (b), el tribunal puede ordenar la liberación de la persona supervisada de la custodia bajo los términos y condiciones que el tribunal considere apropiados. Al volver a arrestar, o al emitir una orden de arresto para el re-arresto, el tribunal puede revocar y terminar la supervisión de la persona si los intereses de la justicia así lo requieren y el tribunal, a su juicio, tiene motivos para creer, a partir del informe del oficial de libertad condicional o libertad condicional o de otra manera, que la persona ha violado cualquiera de las condiciones de su supervisión, o ha cometido posteriormente otros delitos, independientemente de si la persona ha sido procesada por esos delitos. Sin embargo, el tribunal no deberá terminar la libertad condicional de conformidad con esta sección. La supervisión no se revocará únicamente por el incumplimiento de una persona de hacer restitución, o de pagar multas, tarifas o evaluaciones, impuestas como condición de la supervisión, a menos que el tribunal determine que el acusado ha incumplido voluntariamente y tiene la capacidad de pagar. La restitución deberá ser consistente con la capacidad de pago de una persona. La revocación, resumida o de otra manera, servirá para suspender el período de supervisión. (b) (1) A petición propia o a petición de la persona supervisada, el oficial de libertad condicional o libertad condicional, o el fiscal de distrito, el tribunal puede modificar, revocar o terminar la supervisión de la persona de conformidad con esta subdivisión, excepto que el tribunal no deberá terminar la libertad condicional de conformidad con esta sección. El tribunal en el condado en el que la persona esté supervisada tiene jurisdicción para escuchar la petición o la petición, o para aquellos en libertad condicional, ya sea el tribunal en el condado de supervisión o el tribunal en el condado en el que se produjo la presunta violación de la supervisión. Una persona supervisada en libertad condicional o en libertad condicional posterior a la liberación de conformidad con la Sección 3455 no puede presentar una petición al tribunal de conformidad con esta sección para la liberación anticipada de la supervisión, y una petición en virtud de esta sección no se presentará únicamente con el propósito de modificar la libertad condicional. Esta sección no prohíbe al tribunal en el condado en el que la persona esté supervisada o en el que se produjo la presunta violación de la supervisión de modificar la libertad condicional de una persona cuando actúa por su propia iniciativa o una petición para revocar la libertad condicional. El tribunal deberá notificar su petición, y el oficial de libertad condicional o libertad condicional o el fiscal de distrito deberá notificar su petición a la persona supervisada, al abogado de registro de la persona supervisada y al fiscal de distrito o al oficial de libertad condicional o libertad condicional, según corresponda. La persona supervisada deberá notificar su petición al oficial de libertad condicional y se deberá notificar cualquier petición o petición al fiscal de distrito en todos los casos. El tribunal deberá remitir su petición o petición al oficial de libertad condicional o libertad condicional. Después de recibir un informe por escrito del oficial de libertad condicional o libertad condicional, el tribunal leerá y considerará el informe y su petición o petición y puede modificar, revocar o terminar la supervisión de la persona supervisada sobre la base de lo establecido en la subdivisión (a) si los intereses de la justicia así lo requieren. (2) La notificación requerida por esta subdivisión puede darse a la persona supervisada en su primera comparecencia ante el tribunal en el procedimiento. Al aceptar la persona supervisada por escrito los términos específicos de una modificación o terminación de un término específico de supervisión, se renunciará a cualquier requisito de que la persona supervisada comparezca personalmente en el tribunal con el fin de modificar o terminar. Antes de la modificación o terminación y la renuncia de la comparecencia, se informará a la persona supervisada de su derecho a consultar con un abogado, y si es indigente, el derecho a obtener un abogado designado por el tribunal. Si la persona supervisada renuncia a su derecho a un abogado, se requerirá una renuncia por escrito. Si la persona supervisada consulta con un abogado y luego acepta una modificación, revocación o terminación del término de supervisión y renuncia a la comparecencia personal, el acuerdo deberá ser firmado por el abogado que muestre su aprobación para la modificación o terminación y renuncia. (c) En cualquier caso de revocación y terminación de la libertad condicional, el tribunal puede, si la sentencia ha sido suspendida, pronunciar un juicio por cualquier tiempo dentro del período más largo por el cual la persona podría haber sido condenada. Sin embargo, si se ha pronunciado el juicio y se ha suspendido la ejecución del mismo, el tribunal puede revocar la suspensión y ordenar que la sentencia tenga plena vigencia y efecto. En ambos casos, la persona será entregada al oficial adecuado para cumplir su sentencia, menos cualquier crédito previsto en este documento. (d) En cualquier caso de revocación y terminación de la libertad condicional, incluidos, entre otros, los casos en que se ha pronunciado el juicio y se ha suspendido la ejecución del mismo, al revocar y terminar, el tribunal puede, en lugar de cualquier otra sentencia, comprometer a la persona al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles si la persona es elegible para ese compromiso. (e) Si se ha revocado la libertad condicional antes de que se haya pronunciado el juicio, la orden de revocación de la libertad condicional puede ser anulada por una buena causa mediante una moción presentada antes de la pronunciación del juicio. Si se ha revocado la libertad condicional después de que se haya pronunciado el juicio, el juicio y la orden que revocó la libertad condicional pueden ser anulados por una buena causa dentro de los 30 días posteriores a que el tribunal tenga conocimiento de que se ha iniciado la ejecución de la sentencia. Si se dicta una orden que anula el juicio, la revocación de la libertad condicional, o ambas cosas después de la expiración del período de libertad condicional, el tribunal puede volver a colocar a la persona en libertad condicional por ese período y con los términos y condiciones que podría haber hecho inmediatamente después de la condena. (f) A
- Código Penal de California 1203.2b PC. Ver también People v. Walker (1963), 215 Cal. App. 2d 609, señalando que la libertad condicional es una cuestión de clemencia, no de derecho, y puede ser revocada si se abusa del privilegio.
- Código Penal de California 1203.2c PC. Ver también People v. Brasley (1974), 41 Cal. App. 3d 311.
- Código Penal de California 1203.2d PC.
- Código Penal de California 1203.2e PC.
- Código Penal de California 1203.2 PC.
- People v. Vickers (1972) 8 Cal.3d 451.
- Gagnon v. Scarpelli (1973) 411 U.S. 778.
- Código Penal de California 1203.2 PC.
- People v. Rodriguez (1990) 51 Cal.3d 437.
- Instrucciones del Jurado de California, Penal (“CALJIC”) 2.50.2 – Definición de la preponderancia de la evidencia.
- Sección 1203.1(j) del Código Penal de California.
- People v. Carbajal (1995) 10 Cal.4th 1114.