Los contadores de California enfrentan disciplina profesional si sufren una condena por un delito que la Junta de Contabilidad de California considere “sustancialmente relacionado” con el trabajo de contabilidad. “Sustancialmente relacionado” se determina caso por caso, pero la Junta generalmente impone alguna forma de disciplina si un delito involucró:
- deshonestidad,
- fraude, y
- incumplimiento de responsabilidad fiduciaria.
Dependiendo de la gravedad del delito cometido, la disciplina contable puede variar desde una amonestación hasta la revocación de la licencia.
La CBA también puede negar licencias a solicitantes que hayan sido condenados por un delito en los últimos siete años si el delito está “sustancialmente relacionado” con la contabilidad. Además, los aspirantes a contadores pueden ser denegados de licencias por tener una condena de cualquier edad que haya sido por:
- un delito grave (como asesinato, violación, o gran robo),
- un delito sexual que requiere registro de Nivel II o Nivel III, o
- un delito grave financiero relacionado con el trabajo de contabilidad.
Tenga en cuenta que la CBA normalmente lleva a cabo una audiencia disciplinaria antes de tomar medidas disciplinarias. El contador condenado y su abogado pueden asistir a la audiencia.
Durante la audiencia, la Junta considera algunos de los siguientes factores al evaluar las sanciones administrativas:
- las secciones específicas del código de California que el CPA violó,
- una descripción clara del delito cometido, y
- la explicación del CPA sobre el delito.
Si la CBA decide suspender o revocar la licencia de un contador, el CPA puede solicitar la reinstalación de su licencia.
La Junta considera algunos de los siguientes factores para determinar si se debe o no restablecer una licencia:
- la naturaleza y gravedad del delito anterior,
- si el contador cometió otros delitos desde el delito que llevó a la acción disciplinaria, y
- el grado en que el contador ha cumplido con los términos de libertad condicional, libertad condicional, o restitución.
Nuestros abogados defensores de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién regula a los contadores en California?
- 2. ¿Un cargo criminal desencadena la disciplina del contador?
- 3. ¿Puede una persona obtener una licencia de CPA con antecedentes penales?
- 4. ¿Enfrentará un contador con licencia una investigación si es declarado culpable de un delito?
- 5. ¿Qué acciones disciplinarias puede tomar la Junta de Contabilidad?
- 6. ¿Pueden los contadores suspendidos solicitar la reinstalación de una licencia de CPA?
- 7. ¿Puedo luchar por mi licencia?
1. ¿Quién regula a los contadores en California?
La Junta de Contabilidad de California (CBA) es responsable de la licencia y credenciales de contabilidad en California. La Junta es una agencia gubernamental estatal dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California.
La Junta hace cumplir la Ley de Contabilidad de California e implementa regulaciones según su misión de protección pública.1
2. ¿Un cargo criminal desencadena la disciplina del contador?
No. La Junta de Contabilidad del estado no iniciará acciones disciplinarias o una investigación si un contador es acusado de un delito.
En cambio, la Junta comenzará a investigar a un contador si es condenado por un delito penal.
Las “condenas” incluyen condenas por delitos graves, delitos menores y infracciones aseguradas a través de:
- declaraciones de culpabilidad y veredictos (una vez que se haya dictado la sentencia), y
- declaraciones de no disputa (una vez que se haya dictado la sentencia)2
En general, la Junta puede actuar con respecto a una condena cuando:
- ha pasado el tiempo para apelar,
- la sentencia de condena ha sido confirmada en apelación, o
- se ha dictado una orden de libertad condicional suspendiendo la imposición de la sentencia.3
3. ¿Puede una persona obtener una licencia de CPA con antecedentes penales?
Tal vez. La respuesta definitiva depende de cuándo ocurrió la condena y de la gravedad del delito condenado.
Si una persona en el estado de California tiene una condena penal que ocurrió hace siete o más años, la condena generalmente no es motivo para denegar una licencia de contabilidad. Esto es cierto siempre que la parte haya completado todos los términos de la sentencia.
Sin embargo, la Junta de Contabilidad puede descalificar a los solicitantes por una condena, sin importar cuánto tiempo haya pasado, si la condena fue por:
- un delito que requiere el registro de delincuentes sexuales de Nivel II o Nivel III,
- un delito financiero grave que esté directa y adversamente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes fiduciarios de la contabilidad, o
- un delito grave.
El término “delito grave” está definido en la Sección 1192.7 del Código Penal de California. Ejemplos incluyen:
- asesinato,
- mutilación,
- violación forzada sodomía,
- agresión con un arma mortal,
- robo y
- secuestro.
Supongamos que una persona fue condenada por un delito dentro de los siete años posteriores a solicitar una licencia de CPA. En ese caso, la persona es todavía elegible para recibir una licencia para la práctica de la contabilidad pública. Esto es cierto siempre que el delito condenado no esté sustancialmente relacionado con las funciones de ser contador.4
Tenga en cuenta que los solicitantes de una licencia de CPA deben revelar cualquier condena al solicitar una licencia. Esto incluye condenas por cualquier delito grave, delito menor o infracción (excepto infracciones de tráfico menores).
Además, los contadores que renuevan su licencia también están obligados a completar un Formulario de Divulgación de Condenas Penales, donde también deben informar cualquier condena por un delito.
4. ¿Enfrentará una investigación un contador con licencia si es condenado por un delito?
Sí. La Junta generalmente investigará a un contador si es condenado por un delito.
Tenga en cuenta que el Departamento de Justicia de California (DOJ) notifica a la Junta de la condena de un CPA dentro de los 30 días posteriores a la ocurrencia de la condena.5 La Junta normalmente iniciará una investigación una vez notificada por el DOJ.
La notificación también requerirá que el contador condenado:
- divulgue los hechos del delito por el que fue condenado, y
- proporcione documentos judiciales e informes policiales relacionados con el delito.
Después de que la Junta complete su investigación, determinará si iniciar o no procedimientos disciplinarios/acciones de cumplimiento contra el CPA condenado.
La Junta normalmente iniciará dichos procedimientos si encuentra que el contador fue condenado por un delito sustancialmente relacionado con los estándares y funciones profesionales de un contador.6
Una condena sustancialmente relacionada es aquella que:
“evidencia una falta de aptitud presente o potencial de un contador público certificado o contador público para desempeñar las funciones autorizadas por su certificado o permiso de manera consistente con la salud, seguridad o bienestar público.”7
Si una condena es “sustancialmente relacionada” es una determinación factual hecha por la Junta.
Nota, sin embargo, que la ley de California establece que una ofensa generalmente está sustancialmente relacionada con la práctica de la contabilidad si implica:
- deshonestidad,
- incumplimiento de responsabilidad fiduciaria,
- fraude o engaño en la obtención de un certificado de contador público certificado o un permiso de contador público, y
- negligencia grave en la práctica de la contabilidad pública.8
Según los boletines de la Junta (y los documentos de aplicación relacionados), los siguientes tipos de condenas han resultado en acciones disciplinarias contra los contadores de California:
- falsificación,9
- fraude postal,10
- fraude bancario,11
- gran robo,12
- evasión de impuestos,13 y
- robo de automóviles.14
5. ¿Qué acciones disciplinarias puede tomar la Junta de Contabilidad?
La Junta puede tomar una variedad de acciones disciplinarias, incluyendo:
- imponer sanciones,
- amonestar al contador,
- colocar al contador sujeto en libertad condicional,
- suspender la licencia del contador, o
- revocación de la licencia del CPA.15
La Junta generalmente lleva a cabo una audiencia disciplinaria para ayudar a llegar a una determinación disciplinaria. La audiencia tiene lugar ante un Juez de Derecho Administrativo. El contador condenado y su abogado comparecen en la audiencia y el caso es procesado por un abogado de la oficina del Fiscal General de Defensa Criminal.
La Junta considera algunos de los siguientes factores al evaluar penalizaciones administrativas:
- las secciones específicas del código de California que el CPA violó,
- una descripción clara de la violación,
- la explicación del delito por parte del CPA,
- la naturaleza y el alcance del daño real causado a un cliente,
- la gravedad del delito cometido, y
- el papel específico del contador en la comisión del delito.16
Además, la Junta considera lo siguiente como factores agravantes que sugieren alguna forma de medidas disciplinarias:
- el contador cometió conscientemente un delito,
- el CPA tiene un historial de disciplina previa,
- el delito cometido resultó en daños financieros para el cliente del contador,
- el delito resultó en un incumplimiento de un requisito de educación profesional continua (CPE),
- el contador no cooperó con la investigación de la Junta, y
- el contador malversó fondos de un cliente en la comisión de su delito.17
De manera similar, la Junta considera lo siguiente como factores atenuantes que sugieren ninguna acción disciplinaria o una acción de bajo grado:
- el contador cooperó con la investigación de la Junta,
- la condena fue un evento único y no hay otros registros de disciplina previa,
- el CPA se arrepiente de cometer un delito,
- el contador tomó o está tomando medidas para ayudar a prevenir la comisión de un delito similar (por ejemplo, inscribiéndose en una clase de drogas o alcohol), y
- el delito no resultó en pérdida financiera de un cliente.18
6. ¿Pueden los contadores suspendidos solicitar la reinstalación de una licencia de CPA?
Un contador cuya licencia es suspendida o revocada después de una condena criminal generalmente puede solicitar la reinstalación.
La Junta decide sobre la reinstalación después de llevar a cabo una audiencia de reinstalación, a la que normalmente asiste el contador condenado.
El CBA típicamente reinstalará la licencia de un CPA si el contador proporciona evidencia de que se ha rehabilitado.19
La Junta considera algunos de los siguientes factores al determinar si se debe o no restablecer una licencia:
- la naturaleza y gravedad del delito anterior,
- si el contador cometió otros delitos desde el delito que llevó a la acción disciplinaria,
- el grado en que el contador ha cumplido con los términos de la libertad condicional, la libertad condicional o la restitución,
- la actitud del CPA hacia el delito cometido,
- el alcance del daño real causado a un cliente, y
- si el contador ha completado la sentencia por su delito.
7. ¿Puedo luchar por mi licencia?
Sí. Si usted es un contador de California y recibe una Acusación que le notifica que la Junta busca disciplinarlo suspendiendo o revocando su licencia, puede negociar con la Junta o comparecer ante ella para intentar llegar a un acuerdo favorable.
Tenga en cuenta que los contadores sujetos a una audiencia disciplinaria tienen derecho a consultar y contratar a un abogado defensor para obtener ayuda.
Los CPAs también tienen derecho a:
- descubrir cualquier evidencia relevante ante la Junta en preparación para la audiencia, y
- presentar pruebas y contrainterrogar a los testigos en la audiencia.
Si un contador pierde su licencia, siempre puede intentar solicitar a la Junta que se le restablezca.
Referencias legales:
- Ver Código de Negocios y Profesiones de California Sección 5000 y siguientes; Código de Regulaciones de California Título 16, División 1 (Junta Estatal de Contabilidad); y, Código de Negocios y Profesiones de California Sección 5000.1.
- Ver Código de Negocios y Profesiones de California Sección 5106.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Negocios y Profesiones de California Sección 7.5.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 480. Ver también Proyecto de Ley de la Asamblea 2138.
- Tenga en cuenta que los contadores en California también tienen el deber de informar ciertas condenas penales dentro de los 30 días posteriores a su ocurrencia. Ver Código de Negocios y Profesiones 5063.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 5100.
- Código de Regulaciones de California Título 16, División 1, Sección 99.
- Ver lo mismo.
- En el caso de la Acusación contra Susan Rachele (CPA) Número de caso AC-2009-35 [decisión por defecto que revoca la licencia después de la condena por 107 cargos de falsificación].
- En el caso de la Acusación contra William Russell Murray (CPA) Número de caso AC-2010-26 [decisión por defecto que revoca la licencia después de la declaración de culpabilidad en un caso federal de fraude postal e interferencia con la administración tributaria]; y, en el caso de la Acusación contra Mamie Tang (CPA) Número de caso AC-2004-10 [acuerdo de conciliación y orden disciplinaria que revoca la licencia después de la condena por fraude postal].
- En el caso de la Acusación contra Alejandro Sady-Kennedy (CPA) AC-2007-26 [acuerdo de conciliación y orden disciplinaria que revoca la licencia después de la condena por fraude bancario, fraude electrónico y lavado de dinero].
- En el caso de la Acusación enmendada contra Jerold J. Werner (CPA) Número de caso AC-2004-18 [decisión por defecto que revoca la licencia después de la condena por no impugnar el cargo de gran robo]; y, en el caso de la Acusación contra Michael Alan Feldman (CPA) Número de caso AC-2005-36 [decisión por defecto que revoca la licencia después de la condena por gran robo por malversación de fondos].
- En el caso de la Acusación contra Wade Vincent Shang (CPA) Número de caso AC-2004-20 [licencia revocada después de la condena por evasión de impuestos por veredicto de un jurado].
- En el caso de la Acusación contra Michael D. Stava (CPA) Número de caso AC-96-35 [licencia revocada por acuerdo de conciliación después de la condena por robo de automóviles y robo].
- Ver Código de Negocios y Profesiones de California Secciones 5000 y siguientes, y Título 16 Código de Regulaciones de California (CCR) Secciones 1 a 99.1.
- Ver Junta de Contabilidad de California, Pautas Disciplinarias y Órdenes Modelo 10ma Edición, 2019.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.