“Retención de la deportación” es una forma obligatoria de protección de la deportación para muchos refugiados. Prohíbe al gobierno de los Estados Unidos deportar a un no ciudadano a un país en el que la vida del inmigrante estaría en peligro debido a su:
- Raza,
- Religión,
- Nacionalidad,
- Opinión política, o
- Pertenencia a un grupo social particular.1
Sin embargo, la retención de la deportación no está disponible para un refugiado que haya sido condenado por un delito agravado u otro delito considerado como un “delito particularmente grave”.
Para ayudarlo a comprender mejor la retención de la deportación, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué es la retención de la deportación?
- 2. ¿Quién califica para la retención de la deportación?
- 3. La definición legal de “delito particularmente grave”
- 4. ¿Cómo demuestro que sería perseguido si fuera deportado?
- 5. ¿Es la retención de la deportación permanente?
- 6. Otras limitaciones de la retención de la deportación
- 7. ¿Puedo solicitar tanto el asilo como la retención de la deportación?
- 8. Si no soy elegible para la retención, ¿hay algún otro alivio para el que pueda calificar?
1. ¿Qué es la retención de la deportación?
La retención de la deportación es una forma de alivio para los refugiados en los Estados Unidos. “Deportación” significa lo mismo que deportación. Si se “retiene” la deportación, significa que el refugiado no será deportado.
Retener la remoción es similar a alivio de asilo, pero con varias diferencias clave:
- La retención de la remoción tiene un estándar más alto de prueba para calificar. El extranjero debe demostrar que es más probable que no sería perseguido por el gobierno (o un grupo que el gobierno no puede controlar) si regresa a su país de origen;
- La retención de la remoción es obligatoria si el extranjero califica. Esto lo hace disponible para los inmigrantes que han sido condenados por delitos no graves (como el robo menor);
- A diferencia del asilo, la retención de la remoción no tiene un plazo de presentación de un año. El inmigrante puede solicitar la retención de la remoción en cualquier momento antes de la deportación.
2. ¿Quién califica para la retención de la remoción?
Cualquier ciudadano no estadounidense que pueda establecer una clara probabilidad de persecución en su país de origen puede solicitar la retención de la remoción, a menos que se aplique una de las siguientes:
- El extranjero ha sido condenado por un “delito particularmente grave”;
- El extranjero alguna vez ha participado en la persecución nazi, el genocidio o la comisión de cualquier acto de tortura o ejecución extrajudicial;
- El extranjero ha participado en la persecución de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o opinión política;
- Los Estados Unidos tienen serias razones para creer que el extranjero cometió un delito grave no político fuera de los Estados Unidos; o
- Hay motivos razonables para creer que el extranjero es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.2
3. La definición legal de “delito particularmente grave”
Un extranjero no es elegible para la retención de la remoción si ha sido condenado por:
- Uno o más delitos agravados que resulten en sentencia(s) de 5 o más años de prisión en el conjunto,3 o
- Cualquier otro delito que un juez de inmigración considere razonablemente particularmente grave.4
4. ¿Cómo demuestro que sería perseguido si fuera deportado?
El inmigrante tiene la carga de la prueba para establecer que su vida o libertad estarían amenazadas en el país propuesto de remoción.5
Evidencia de tal amenaza puede establecerse por:
- Amenaza pasada a la vida o libertad, o
- Amenaza futura a la vida o libertad.
El testimonio del solicitante, si es creíble, puede ser suficiente, en algunos casos, para sostener la carga de la prueba sin evidencia adicional.
4.1. Amenaza pasada a la vida o libertad
Si el solicitante ha sufrido persecución en el pasado, se presumirá que la vida o la libertad del solicitante estarían amenazadas en el futuro sobre la misma base, a menos que un oficial de asilo o un juez de inmigración determine por preponderancia de la evidencia que:
- Ha habido un cambio fundamental en las circunstancias, o
- El inmigrante podría evitar la amenaza trasladándose a otra parte del país propuesto para la remoción y, en todas las circunstancias, sería razonable esperar que el inmigrante lo haga.
4.2. Amenaza futura a la vida o libertad
Un solicitante también puede calificar para la retención de la remoción si puede establecer que es más probable que no que él o ella serían perseguidos al ser removidos a ese país.
El inmigrante aún estará sujeto a la remoción, sin embargo, si él o ella podría evitar la amenaza trasladándose a otra parte del país propuesto para la remoción y, en todas las circunstancias, sería razonable esperar que el inmigrante lo haga.
El extranjero no necesariamente tiene que probar que él o ella serían seleccionados individualmente para tal persecución. Más bien, el extranjero solo necesita establecer que:
- Existe un patrón o práctica de persecución de un grupo de personas situadas de manera similar al solicitante en el país de remoción; y
- Él o ella es miembro de tal grupo y es más probable que no que su vida o libertad estarían amenazadas al regresar a ese país.
4.3. Razonabilidad del traslado interno
Al determinar si sería razonable para un extranjero trasladarse a otra parte del país propuesto para la remoción, el juez de inmigración considerará:
- Si el extranjero enfrentaría otro daño grave en el lugar de traslado sugerido;
- Cualquier conflicto civil en curso dentro del país;
- Infraestructura administrativa, económica o judicial;
- Limitaciones geográficas; y
- Restricciones sociales y culturales, como edad, género, salud y vínculos sociales y familiares.
Si el probable perseguidor es un gobierno o es patrocinado por el gobierno, o el solicitante ha establecido persecución pasada, los EE. UU. deben establecer por preponderancia de la evidencia que sería razonable para el solicitante trasladarse.
De lo contrario, es el solicitante quien tiene la carga de establecer que no sería razonable para él o ella trasladarse.
5. ¿Es la retención de la remoción permanente?
La retención de la remoción no otorga estatus de inmigración permanente al solicitante. El DHS puede reabrir el caso del inmigrante y un juez puede terminar la retención de la remoción una vez que ya no haya una probabilidad de persecución en el país de origen del individuo.6
6. Otras limitaciones a la retención de la remoción
Aunque el alivio de la retención de la remoción es obligatorio para un inmigrante que califica, no otorga las mismas protecciones que el asilo.
Las limitaciones en la retención de la remoción incluyen:
- La ayuda es específica para el país. Aunque un inmigrante no será removido a ningún país en particular (o países) donde la persecución es probable, él o ella pueden ser removidos a un tercer país seguro;
- La ayuda se aplica solo al inmigrante en riesgo. Los cónyuges y los hijos no obtienen el beneficio (aunque ellos podrían tener derecho, por separado, a la asilo basado en sus propias solicitudes);
- La retención de la remoción no proporciona un camino hacia la residencia permanente legal (tarjeta verde) o hacia la naturalización como ciudadano estadounidense;
- Un extranjero que recibe la retención de la remoción no puede viajar fuera de los Estados Unidos y luego regresar; y
- Un extranjero que recibe la retención de la remoción solo puede trabajar si tiene un documento de autorización de empleo válido.
7. ¿Puedo solicitar tanto el asilo como la retención de la remoción?
Un no ciudadano que busca refugio en los EE. UU. puede solicitar más de una forma de alivio. Como resultado, la retención de la remoción a menudo se solicita al mismo tiempo que el asilo y el alivio CAT (discutir a continuación).
Si un inmigrante califica para más de una forma de alivio, se le otorgará la que sea más favorable para el inmigrante.
8. ¿Si no soy elegible para la retención, hay algún otro alivio para el que pueda calificar?
Un extranjero que no califica para la retención de la remoción bajo la ley de los EE. UU. puede, sin embargo, calificar para la retención de la remoción bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CAT”). El alivio contra la remoción bajo CAT es similar a la retención de la remoción.
¿En riesgo de deportación? Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o alguien que conoce está enfrentando la deportación y teme la persecución, le invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Nuestros abogados de inmigración de Los Ángeles, California, pueden ayudarlo a solicitar el asilo, la retención de la remoción o la protección CAT.
También podemos asesorarlo sobre las consecuencias de la inmigración de una condena penal antes de que acepte un acuerdo de arreglo.
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Referencias legales:
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) §241(b)(3)(B) 8 CFR §208.16.
- 8 USC §1158(b)(2).
- 8 USC §1231(b)(3)(B).
- Ver, por ejemplo, Asunto de N–A–M–, 24 I&N Dec. 336 (BIA 2007), confirmado, N–A–M– v. Holder, 587 F.3d 1052 (10th Cir. 2009), cert. denegado, 131 S. Ct. 898 (2011).]
- 8 CFR 208.16, nota al pie 1.
- 8 CFR. §1208.17(b).