Expulsión acelerada es una forma de deportación “resumida”. Permite al Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”) deportar a los no ciudadanos de los Estados Unidos de inmediato y sin una audiencia formal. Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, las personas que pueden ser deportadas por expulsión acelerada son aquellas que:
- Ingresaron a los Estados Unidos sin documentos válidos (como pasaporte y/o visa);1 o
- Obtuvieron la entrada por fraude o falsa representación real o intentada.2
La mayoría de las personas deportadas por expulsión acelerada son aquellas que son atrapadas ingresando ilegalmente a los Estados Unidos.
Como resultado de un reciente Orden Ejecutivo de la Casa Blanca que amplía la eliminación acelerada, Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) puede deportar sumariamente a cualquier persona que:
- Se sospeche que está en los EE. UU. ilegalmente, y
- No pueda demostrar que ha estado en los EE. UU. de forma continua durante al menos dos años.3
Las personas en los procedimientos de eliminación acelerada no tienen derecho a una audiencia ante un juez de inmigración. Pero todavía se les permite permanecer en los EE. UU. si:
- Son ciudadanos estadounidenses, titulares de una tarjeta de residencia permanente (“tarjeta verde”), o refugiados o asilados legalmente admitidos, o
- Tienen un temor creíble de persecución o tortura si regresan a su país de origen.
Para ayudarlo a comprender mejor la eliminación acelerada, nuestros abogados de inmigración de California discuten, a continuación:
- 1. ¿Cuándo puede los EE. UU. deportar a alguien?
- 2. ¿A quién se aplica la eliminación acelerada?
- 3. ¿No están protegidos los no ciudadanos por la Constitución de los EE. UU.?
- 4. ¿Cómo funciona la “eliminación acelerada”?
- 5. ¿Cuáles son las consecuencias de la deportación por eliminación acelerada?
- 6. ¿Puedo apelar una orden de eliminación acelerada?
- 7. ¿Qué pasa si estoy en los EE. UU. legalmente?
- 8. ¿Qué pasa si he estado en los EE. UU. ilegalmente durante más de dos años?
- 9. ¿Cómo puedo demostrar la residencia en los EE. UU.?
- 10. ¿Cómo puedo evitar la eliminación acelerada?
- 11. ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones si me detiene la policía?
- 12. ¿Qué puedo hacer si ICE llega a mi casa?
- 13. ¿Qué pasa si quiero asilo o tengo miedo de regresar a mi país?
- 14. ¿Qué pasa si estoy enfermo o embarazado cuando me detienen?
- 15. ¿Se pueden deportar niños a través de la eliminación acelerada?
- 16. ¿Puedo salir de los EE. UU. voluntariamente si estoy en proceso de remoción acelerada?
1. ¿Cuándo puede Estados Unidos deportar a alguien?
Los Estados Unidos tienen el derecho de remover (deportar) a los no ciudadanos bajo ciertas circunstancias. Los más comunes son cuando un no ciudadano ha:
- Ingresado a los EE. UU. sin inspección o permiso (entrada ilegal);
- Obtenido una tarjeta verde o visa por fraude o falsedad,
- Sido condenado por un delito deportable o un “inadmisible” delito; o
- Excedido una visa válida de los EE. UU. (como una visa de estudiante académico F1).4
2. ¿A quién se aplica la remoción acelerada?
Cualquiera que ingrese o intente ingresar a los EE. UU. ilegalmente puede estar sujeto a remoción acelerada si no ha estado en los EE. UU. de forma continua durante al menos dos años. Para evitar la remoción acelerada, “continuamente” significa dos años seguidos sin ninguna ausencia.5
En el pasado, las personas estaban sujetas a remoción acelerada solo si eran detenidas:
- Dentro de 100 millas de un punto de entrada a los EE. UU. (como la frontera), y
- Dentro de 2 semanas de ingresar a los EE. UU.
Pero la reciente Orden Ejecutiva de la Casa Blanca ha ampliado la remoción acelerada para cubrir a los extranjeros encontrados en cualquier lugar de los EE. UU. si no pueden demostrar 2 años de residencia continua.
En todos los demás casos, un no ciudadano tiene derecho a un audiencia formal de deportación antes de ser removido de los EE. UU.
3. ¿No están protegidos los no ciudadanos por la Constitución de los EE. UU.?
Los ciudadanos estadounidenses y las personas que ingresaron legalmente a los EE. UU. tienen derecho a los beneficios del sistema de justicia de los EE. UU. antes de que puedan ser deportados. Obtienen este derecho de las Cláusulas de Debido Proceso de los 5to y 14to Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos.
Así que un inmigrante que está legalmente presente tiene los siguientes derechos:
- Una audiencia ante un juez de inmigración,
- Representación por un abogado (a expensas del inmigrante),
- Testificar y llamar a testigos, y
- Apelar una decisión adversa al Consejo de Apelaciones de Inmigración (“BIA”).
Pero las personas sujetas a la expulsión acelerada no tienen estos derechos.6 Ni siquiera tienen derecho a ser representados por un abogado.7.
4. ¿Cómo funciona la “expulsión acelerada”?
La mayoría de las personas sujetas a la expulsión acelerada son detenidas por un funcionario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en un punto de entrada de EE. UU.
Otros son detenidos por un funcionario de Inmigración y Aduanas de EE. UU. (ICE) cuando están en EE. UU.
La carga recae sobre un inmigrante para demostrar a un oficial de aduanas que está legalmente presente.
Cualquiera que no pueda producir la documentación necesaria está sujeto a detención obligatoria (encierro). Entonces, EE. UU. puede iniciar los procedimientos de deportación en tan solo 24 horas, incluso si esa persona, de hecho, está aquí legalmente.
5. ¿Cuáles son las consecuencias de la deportación por expulsión acelerada?
Alguien que ha sido deportado por expulsión acelerada está prohibido de regresar a EE. UU. por lo menos durante 5 años (o más, dependiendo del historial de inmigración y criminal del individuo).8
Sin embargo, si la razón de la expulsión acelerada fue la entrada fraudulenta de documentos o el afirmar falsamente ser ciudadano estadounidense, la persona está prohibida de entrar a EE. UU. por toda la vida.9
Por esta razón, mentir sobre el estatus de inmigración puede tener consecuencias negativas graves.
Las personas que están prohibidas de entrar a EE. UU. por cualquier período de tiempo pueden solicitar permiso para que el período en el que son inadmisibles sea eximido. Pero EE. UU. no está obligado a otorgar una exención.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre exenciones I-212.
6. ¿Puedo apelar una orden de expulsión acelerada?
Las órdenes de expulsión acelerada generalmente no se pueden apelar.
En casos de extrema injusticia y si el extranjero aún está en el país, el extranjero puede presentar una petición para una revisión de habeas corpus. Si el tribunal acepta escuchar la petición de habeas corpus, generalmente otorgará una orden de restricción temporal (TRO) para evitar que el extranjero sea deportado antes de que se haya escuchado la petición de habeas corpus.
Si un extranjero ya ha sido indebidamente deportado, su abogado puede presentar una solicitud al CBP para su revisión.10 Si posteriormente se determina que la persona no debería haber sido deportada, se anulará la orden de remoción acelerada.
7. ¿Qué pasa si estoy en los EE. UU. legalmente?
Las siguientes personas no pueden ser deportadas por remoción acelerada:
- Ciudadanos estadounidenses (que no son deportables en absoluto),
- Residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde), y
- Refugiados o asilados legalmente admitidos.
Si se le coloca en remoción acelerada y cae en una de estas categorías, asegúrese de notificar al oficial de inmigración. Él o ella entonces intentará verificar su reclamo usando sus huellas dactilares y bases de datos del gobierno.
También se le puede permitir solicitar documentos de terceros (como su familia o abogado).
Un oficial de inmigración que no puede verificar su reclamo puede referir su caso a un juez de inmigración, aunque esto es a discreción del oficial.11
Si se le refiere a un juez de inmigración, el juez revisará la determinación del oficial. La decisión del juez no se puede apelar.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si no es ciudadano estadounidense, el gobierno todavía puede iniciar procedimientos de remoción formal en su contra si el departamento cree que hay otros motivos para deportarlo.
8. ¿Qué pasa si he estado ilegalmente en los EE. UU. durante más de dos años?
La remoción acelerada no debería aplicarse a los inmigrantes indocumentados que han estado en los EE. UU. de forma continua durante más de dos años. En cambio, si el gobierno desea deportarlos, deben servirles con una Notificación de Comparecencia en un procedimiento de remoción regular.
Sin embargo, dado que la remoción acelerada expandida es nueva, la política aún no se ha probado.
La nueva ley también, en algún momento, puede ser desafiada en los tribunales. Puede resultar inconstitucional o inconstitucional como se aplica.
Los extranjeros indocumentados que han estado presentes en los EE. UU. durante más de dos años pueden querer hablar con un abogado para crear un plan personalizado para evitar la deportación.
9. ¿Cómo puedo probar la residencia en los EE. UU.?
A un extranjero que se coloca en procedimientos de remoción acelerada se le supone que se le da una oportunidad razonable para establecer que fue admitido legalmente en los EE. UU.
El oficial de inmigración puede considerar documentos de identificación emitidos por el gobierno junto con documentos como recibos, registros telefónicos y facturas de servicios públicos.
Estos documentos pueden estar en posesión del extranjero. Si un extranjero elige no llevar tales documentos consigo, tales documentos deben guardarse en algún lugar donde sean fácilmente accesibles por un miembro de la familia, un amigo o un abogado.
El oficial de examen de inmigración debe considerar todas estas pruebas y hacer más consultas, si es necesario.
Pero, en última instancia, la carga recae sobre el extranjero para satisfacer al oficial de examen de que el extranjero está aquí legalmente. Y aunque se establezca la admisión legal, el oficial puede examinar el caso para determinar si el extranjero es deportable o inadmisible por alguna otra razón.
10. ¿Cómo puedo evitar la remoción acelerada?
Las personas que están en los EE. UU. legalmente deben llevar documentos de identidad (o una copia de tales documentos).
Aquellos que están aquí ilegalmente pueden querer discutir su situación con un abogado de inmigración experimentado.
Nota que en Los Ángeles, California, el Departamento de Policía de Los Ángeles (LAPD) no pregunta sobre el estatus migratorio al interactuar con la gente de la comunidad. Las agencias de aplicación de la ley en otras ciudades llamadas “ciudades santuario” generalmente tienen políticas similares.
Todos los inmigrantes indocumentados deben tener un plan de emergencia en caso de que sean puestos en procedimientos de eliminación. Debe incluir cómo se deben cuidar los niños y las mascotas y quiénes deben notificar los miembros de la familia o amigos.
11. ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones si me detiene la policía?
Los inmigrantes tienen el derecho a guardar silencio, al igual que los ciudadanos estadounidenses. Dependiendo de dónde viva y de la situación, sin embargo, es posible que se le exija identificarse ante un agente de aplicación de la ley.
En California, no está obligado a mostrarle una identificación a un oficial de policía a menos que:
- Estaba manejando y fue detenido, o
- Fue arrestado.
De lo contrario, si un oficial lo arresta por negarse a mostrar la identificación, es un arresto indebido y se puede desafiar.
Pero incluso un arresto indebido puede tener consecuencias negativas para la inmigración. Por lo tanto, recomendamos que si es arrestado ejerza su derecho a guardar silencio y contacte a un abogado inmediatamente.
12. ¿Qué puedo hacer si ICE llega a mi casa?
Las personas no necesitan dejar entrar a un agente de ICE a su hogar a menos que el agente tenga una orden judicial válida firmada por un juez federal. Es perfectamente aceptable pedirle al oficial de ICE que deslice la orden bajo la puerta para que la revise.
Si la orden parece válida, debe cooperar de acuerdo con lo establecido en la orden. Si tiene un pasaporte estadounidense válido, una tarjeta verde o una visa, puede mostrársela al oficial. De lo contrario, debe ejercer su derecho a guardar silencio y decir que desea hablar con su abogado.
13. ¿Qué pasa si quiero asilo o tengo miedo de regresar a mi país?
Un extranjero que teme regresar a casa puede solicitar asilo en los EE. UU. o una revisión de “miedo creíble”.
El oficial de inmigración generalmente luego remitirá el asunto a un oficial de asilo. El oficial de asilo llevará a cabo una entrevista con el extranjero para ver si el extranjero califica para alivio bajo:
- La ley de asilo de EE. UU.,
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (protección CAT),
- La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), o
- Otro programa.12
El estándar para la revisión del oficial de asilo es el siguiente:
- Si el extranjero no tiene historial previo de remoción de los EE. UU.: El extranjero debe establecer un “temor creíble” de tortura o persecución, es decir, que es más probable que no que él o ella enfrentaría uno de estos si regresan a casa.
- Si el extranjero ha estado previamente bajo una orden de remoción de los EE. UU.: El extranjero debe establecer un “temor razonable” de persecución o tortura. Esto es un estándar más alto que el “temor creíble”.
Si el oficial de asilo determina que un extranjero tiene un temor creíble o razonable de persecución o tortura, el extranjero recibirá una audiencia de asilo ante un juez de inmigración. La audiencia generalmente tendrá lugar dentro de 10 días. Mientras tanto, el extranjero se mantendrá en detención.
Si el oficial de asilo decide que un extranjero no tiene un temor creíble o razonable de regresar a casa, el extranjero puede ser deportado. Esta decisión es revisable por un juez de inmigración.
14. ¿Qué pasa si estoy enfermo o embarazado cuando estoy detenido?
Los oficiales de inmigración tienen el derecho de colocar a los extranjeros en procedimientos de remoción acelerada en “libertad condicional” caso por caso. La libertad condicional generalmente se otorgará si:
- El extranjero no representa un riesgo de seguridad,
- Es poco probable que el extranjero se fugue (haga desaparecer), y
- Hay “razones humanitarias urgentes” (como el embarazo o una afección médica grave), o
- Habría un “beneficio público significativo” – por ejemplo, el testimonio del extranjero es necesario en el tribunal.13
Como condición de la libertad condicional, se puede requerir al extranjero que dé garantías razonables de que él o ella comparecerá en todas las audiencias y/o salga de los Estados Unidos cuando se le requiera.
15. ¿Los niños pueden ser deportados a través de la remoción acelerada?
Los niños pueden ser colocados en procedimientos de remoción acelerada (normalmente con un padre u otro pariente). Sin embargo, generalmente pueden ser liberados:
- A un pariente cercano (hermano, hermana, tía, tío o abuelo) que no esté en detención y esté dispuesto a patrocinar al menor, o
- Con un pariente acompañante que esté en detención.
Si el menor no tiene parientes adecuados pero estaba acompañado por otro adulto, la liberación se determina caso por caso.
Los menores no acompañados generalmente serán referidos a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (“ORR”).
El ORR intentará encontrar un pariente para liberar al menor, ya sea en los EE. UU. o en el país de origen del menor. Si no lo logra, el menor será colocado en un hogar de acogida. ¿Puedo salir de los EE. UU. voluntariamente si me ponen en procedimientos de remoción acelerada? Los oficiales de inmigración tienen la discreción de permitir que los inmigrantes regresen a casa por partida voluntaria en lugar de tener una orden de remoción en su expediente. Todavía habrá un registro del encuentro, lo que podría afectar futuras solicitudes de admisión a los EE. UU. 14 Pero la partida voluntaria no conlleva las mismas consecuencias de una orden de remoción. Lo más importante es que no conlleva un período obligatorio de al menos 5 años antes de regresar. ¿Preocupado por la remoción acelerada en Los Ángeles? Llámenos para obtener ayuda… Si usted o alguien que conoce necesita un abogado de inmigración o criminal experimentado en Los Ángeles u otra comunidad de California, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Nuestros abogados de “crimmigración” de California pueden ayudarlo a defenderse en casos criminales o de inmigración o ayudarlo a solicitar permiso para ingresar o permanecer legalmente en los EE. UU. Para programar su consulta gratuita, llame o complete el formulario en esta página y un compasivo abogado de inmigración de California lo llamará en un momento conveniente. También tenemos abogados de inmigración experimentados de Nevada para satisfacer sus necesidades en Las Vegas, Reno y otras comunidades de Nevada.
Referencias legales:
- Sección 212 (a) (6) (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”). La INA se codifica en 8 Código de los Estados Unidos Capítulo 12. En este artículo, se usan de manera intercambiable las referencias a la “INA” y “8 USC”.
- 8 USC § 1182 (a) (7).
- 8 USC § 1182 (a) (6) (C).
- Vea 8 Código de los Estados Unidos § 1227 – Extranjeros deportables y 8 Código de los Estados Unidos § 1182 – Extranjeros inadmisibles.
- 8 U.S.C. § 1225 (b) (1); 8 CFR (b) (1) (ii).
- Vea 8 U.S.C. §§ 1252 (a) (2) (A).
- Estados Unidos v. Peralta Sanchez, Nos. 14-50393, 14-50394, _ F.3d_(9th Cir. 2017).
- Los períodos de tiempo aplicables son: 5 años para cualquier persona deportada después de procedimientos de remoción regulares o acelerados iniciados a su llegada a los EE. UU.; 10 años para aquellos que fueron expulsados
de otra manera después de una audiencia de deportación o que salieron de los Estados Unidos mientras estaba vigente una orden de remoción; 20 años para cualquier persona deportada una segunda o posterior vez; o Para siempre para cualquier persona que haya sido condenada por un delito que cuente como un “delito grave”, o que haya estado presente ilegalmente en los EE. UU. durante más de un año. Ver INA § 212 (a) (6) (C). - Igual.
- 8 CFR § 103.5.
- Vea el Decreto Ejecutivo mencionado en la introducción de este artículo.
- Vea 8 USC § 1225 (b) (1) (A) (ii), (B); 8 CFR § 235.3 (b) (4).
- 8 CFR § 235 (b) (1) (ii).
- Vea 8 CFR § 235.3 (b) (2) (i).