Es una idea errónea común que la policía debe leer los derechos de Miranda cada vez que hacen un arresto. En casos de DUI, la policía generalmente solo está obligada a leer sus derechos si se cumplen dos condiciones:
- usted ha sido detenido, y
- el oficial está interrogándolo (haciendo preguntas incriminatorias).
Esto significa que la policía NO tiene que leerle sus derechos cuando:
- Todavía están llevando a cabo una investigación de DUI (es decir, después de que lo hayan detenido, pero antes de que esté bajo arresto), o
- Lo han arrestado pero aún no han comenzado a interrogarlo.
El siguiente diagrama resume cuándo se debe dar una advertencia de Miranda en un caso de DUI:
Si no se le lee una advertencia de Miranda requerida, podemos presentar una “moción para suprimir pruebas”. Si el juez lo concede, cualquier declaración incriminatoria que haya hecho después de que se le debió haber dado la advertencia será inadmisible.
Esto a menudo puede debilitar significativamente el caso de la fiscalía. Esto puede llevar a un acuerdo de culpabilidad o incluso a la desestimación de los cargos.
Para ayudarlo a comprender mejor las advertencias de Miranda en casos de DUI, nuestros abogados de DUI de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué son los derechos de Miranda?
- 2. Redacción requerida
- 3. Paradas de tráfico de DUI
- 4. Mantenerse en silencio
- 5. Después del arresto por DUI
- 6. Invocar sus derechos
- 7. Renunciar a sus derechos
- 8. Invocar Miranda después de renunciar a ellos
- 9. Pedir un abogado
- 10. Violaciones de Miranda
1. ¿Qué son los derechos de Miranda?
Estos derechos toman su nombre del caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos “Miranda v. Arizona”. 1 Son advertencias que la policía debe leerle antes de poder interrogarlo mientras está bajo custodia.
Estos derechos surgen de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que lo protege de la autoincriminación. 2 Se aplican en todos los casos penales, incluyendo la conducción bajo la influencia (“DUI”). 3
La Corte Suprema determinó que se le debe informar de sus derechos constitucionales siempre que se cumplan las siguientes dos condiciones:
- Está bajo custodia y no puede irse libremente, 4 y
- La policía desea realizar un interrogatorio “custodial” (después del arresto). 5
Si puede irse libremente o no está siendo interrogado, la policía no tiene que darle una advertencia.
Tenga en cuenta que en algunas jurisdicciones como el Noveno Circuito (que cubre California), un sospechoso de DUI puede estar “bajo custodia” sin estar bajo arresto. La prueba es si una persona razonable en la misma situación habría creído que podía irse libremente del interrogatorio. 6
2. Redacción requerida
No se requieren palabras específicas para que una advertencia de Miranda sea válida. 7 Se pueden usar cualquier palabra siempre que se indiquen claramente sus derechos. 8 Una advertencia típica en un caso de DUI u otro caso penal es la siguiente:
- Tiene derecho a permanecer en silencio.
- Cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en el tribunal.
- Tiene derecho a hablar con un abogado y tenerlo presente mientras lo están interrogando.
- Si no puede pagar a un abogado, se le asignará uno para que lo represente antes de cualquier interrogatorio si lo desea. 9
Después, la policía generalmente preguntará si desea renunciar a sus derechos y hablar con ellos.
No es necesario que lo haga. También puede invocar cualquiera de sus derechos en cualquier momento posterior, incluso si ya ha comenzado a hablar con la policía.10
3. Paradas de tráfico por DUI
La policía no necesita leer los derechos de Miranda durante una “investigación de DUI”. Una investigación de DUI consiste en todo lo que ocurre después de que lo detienen pero antes de cualquier arresto.
Durante una investigación, no está “en custodia”. Por lo tanto, el oficial no necesita leerle sus derechos antes de hacer preguntas.
¿Qué sucede durante una investigación de DUI?
Durante una investigación de DUI, un oficial puede hacer una o más de las siguientes cosas:
- Pedir licencia y registro (y, en algunos estados, comprobante de seguro);
- Pedirle que realice una o más “pruebas de sobriedad en el campo” (“FSTs”);
- Pedirle que se someta a una prueba de aliento preliminar (“PAS”);
- Pedirle que se someta a un hisopo de mejilla para DUI de marihuana o conducir bajo la influencia de drogas (en algunas jurisdicciones); y/o
- Interrogarlo para ver si muestra signos de intoxicación como:
- Discurso arrastrado,
- Ojos rojos y llorosos,
- Pupilas dilatadas o “puntiformes”, o
- Confusión.
Las preguntas típicas que un oficial puede hacer incluyen:
- ¿De dónde vienes?
- ¿Has estado bebiendo?
- ¿Has tomado algún medicamento u otras drogas hoy/noche?
4. Mantenerse en silencio
Siempre tiene el derecho de permanecer en silencio cuando habla con la policía. No es necesario que se le lea una advertencia de Miranda para ejercer este derecho.
Esto significa que no tiene que responder las preguntas del oficial durante una parada de tráfico por DUI. (Lo único que DEBE hacer durante una investigación de DUI es mostrarle al oficial su licencia y registro y, en algunos estados, comprobante de seguro).
Abogado de defensa de DUI en San Bernardino Michael Scaffidi11 explica:
“El hecho poco conocido es que no está obligado a responder preguntas durante una investigación de DUI. A menudo es mejor que se niegue cortésmente a hacerlo, especialmente si ha estado bebiendo.”
5. Después del arresto por DUI
La policía no necesariamente tiene que leerle sus derechos de Miranda después de un arresto por DUI. Una advertencia solo es requerida una vez que un oficial comienza un “interrogatorio de custodia”.12
Un “interrogatorio de custodia” es aquel en el que un oficial hace preguntas que probablemente producirán respuestas incriminatorias.
Estas preguntas serán similares a las que los oficiales a menudo hacen durante una investigación de DUI. Por ejemplo, los oficiales pueden preguntar si ha consumido drogas o alcohol y, de ser así, cuánto.
Como se mencionó anteriormente, pueden hacer estas preguntas legalmente sin leerle sus derechos durante una investigación de DUI. Sin embargo, una vez que esté bajo custodia (por ejemplo, bajo arresto), se requiere una advertencia antes de que puedan hacer estas cosas.
6. Invocar sus derechos
No se requieren palabras especiales para invocar sus derechos de Miranda. Sin embargo, debe declararlo clara y afirmativamente. Por ejemplo, podría decir: “Estoy invocando mi derecho a permanecer en silencio” o “Quiero hablar con un abogado”. Simplemente permanecer en silencio no es suficiente. 13
Si permanece en silencio sin invocar sus derechos, la negativa a responder preguntas puede ser presentada como evidencia de culpabilidad. Sin embargo, una vez que invoca el derecho a permanecer en silencio, esa elección no puede ser utilizada en su contra.
Cómo proteger sus derechos después de un arresto por DUI
Si ha sido arrestado por DUI, le recomendamos que siga los siguientes pasos para preservar sus derechos:
- Declare claramente que está invocando su derecho a permanecer en silencio,
- Pida hablar con un abogado (ya sea su abogado personal de defensa de DUI en California o un defensor público) y
- No diga nada más a la policía o a cualquier otra persona.
7. Renunciar a sus derechos
Después de leerle sus derechos, la policía generalmente le preguntará si comprende cada derecho. Luego, el oficial le preguntará si desea hablar con ellos. Esto se conoce como una renuncia de Miranda.
Al igual que los derechos de Miranda en sí, no hay palabras específicas que la policía deba usar. Algunos oficiales esperarán hasta que hayan terminado de leer toda la advertencia. En tal caso, el oficial puede decir algo como:
- ¿Entiende cada uno de estos derechos que le he explicado?
- Teniendo en cuenta estos derechos, ¿desea hablar con nosotros ahora?
Otros oficiales pueden simplemente decir: “¿Entiende?” después de enumerar cada derecho. Luego, al final, le preguntarán si desea hablar con ellos.
En este punto, debe invocar afirmativamente su derecho a permanecer en silencio.
Miranda Las renuncias pueden ser “expresas”
Una renuncia expresa de los derechos de Miranda implica una declaración. Esto suele ocurrir cuando dices “sí” cuando un oficial pregunta si deseas hablar después de una advertencia.
La policía luego te pedirá que firmes una renuncia por escrito reconociendo que estás renunciando a tus derechos. Sin embargo, no es necesario un renuncia por escrito: tu negativa a firmar el formulario no significa automáticamente que hayas invocado tus derechos.14
Miranda Las renuncias pueden ser “implícitas”
Una renuncia también puede ser implícita a partir de tu comportamiento. Esto puede incluir hacer una declaración a la policía, ya sea antes o después de que se lea una advertencia de Miranda.15 La declaración se considerará una renuncia implícita de derechos siempre que sea:
- “inteligente”,
- “consciente”,16 y
- “voluntaria”.17
“Inteligente” y “consciente” significa que entiendes que no tienes que hacer una declaración después de recibir una advertencia de Miranda.18 Una declaración es “voluntaria” si se hace libremente (es decir, no se ha coaccionado de ninguna manera).19
La coacción no tiene que consistir en una amenaza de violar tus derechos. Puede ser cualquier cosa que pueda obligarte indebidamente a hacer una admisión cuando de otra manera no lo harías.
Por ejemplo, podemos argumentar que no renunciaste inteligente, consciente y voluntariamente a tus derechos si:
- La policía amenazó con llamar a tu empleador o familia y contarles sobre el DUI si no confiesas haber consumido drogas;
- La policía prometió que el caso se desestimará si confiesas;
- La policía te privó de agua durante mucho tiempo y dijo que puedes tener agua después de admitir haber bebido alcohol; o
- La policía dijo que si eres inocente, no necesitas un abogado.20
8. Invocar Miranda después de renunciar a ella
Incluso si renunciaste a tus derechos y comenzaste a hablar con la policía, puedes cambiar de opinión e invocar tus derechos, incluso si ya has respondido algunas preguntas de un oficial. 21
Una vez que invoques tus derechos, cualquier declaración incriminatoria que hagas en el futuro será inadmisible. Sin embargo, cualquier declaración hecha antes de que invoques tus derechos puede ser admisible.22
Ejemplo: Lorraine es arrestada por DUI. El oficial que la arresta le lee sus derechos y comienza a hacerle preguntas sobre su consumo de alcohol. Lorraine responde algunas, pero luego comienza a preguntarse si debería conseguir un abogado.
Lorraine tiene derecho a invocar sus derechos en este punto y negarse a responder más preguntas. O puede pedir hablar con un abogado. Una vez que alguien pide hablar con un abogado, la policía debe dejar de hacer preguntas hasta que llegue el abogado.23
9. Pidiendo un Abogado
Puedes invocar tu derecho a tener un abogado tan pronto como estés bajo interrogatorio en custodia. Alternativamente, puedes ejercer tu derecho a permanecer en silencio y aún así conservar el derecho a pedir un abogado más tarde.
Por lo tanto, los derechos de Miranda no necesitan ser ejercidos todos a la vez. Sin embargo, debes comunicar claramente a la policía que estás invocando dicho(s) derecho(s).
También ten en cuenta que pedir un abogado es una forma de invocar el derecho a permanecer en silencio. Una vez que pides un abogado, la policía debe cesar inmediatamente el interrogatorio.24
10. Violaciones de Miranda
Si la policía violó tus derechos, podemos pedir al tribunal que no tenga en cuenta cualquier cosa que hayas dicho después de que tus derechos fueron violados.25
Algunas formas en que los derechos de Miranda pueden ser violados incluyen:
- La policía no dio ninguna advertencia en absoluto,
- La policía no te leyó tus derechos antes de comenzar el interrogatorio en custodia,
- La policía continuó interrogándote después de que invocaste tu derecho a permanecer en silencio,
- La policía continuó interrogándote después de que pediste un abogado, o
- La policía te amenazó o te obligó para que renunciaras a tus derechos.
No Todas las Declaraciones Deben Ser Descartadas
Una violación de Miranda no necesariamente significa que se desechará todo un caso de conducir bajo la influencia. Incluso no siempre significa que todo lo que dijiste a la policía será excluido.
Solo aquellas declaraciones que hiciste durante el período en que se violaron tus derechos serán descartadas.
La fiscalía todavía podrá admitir como evidencia cualquier declaración hecha:
- durante una investigación de DUI,
- sin ser instigado (por ejemplo, no en respuesta a un interrogatorio), o
- después de que usted renunció voluntariamente a sus derechos.
Otra evidencia de conducir bajo la influencia todavía puede ser presentada
Tenga en cuenta que las declaraciones no son la única evidencia de conducir bajo la influencia. Incluso cuando hay una violación de Miranda, el fiscal todavía puede presentar otras pruebas de conducción bajo la influencia. Ejemplos incluyen:
- Cualquier violación de tráfico que haya cometido,
- Signos de deterioro físico y mental (como cara enrojecida, olor a alcohol, etc.),
- Alcohol y/o drogas o parafernalia de drogas en su automóvil,
- Su desempeño en pruebas de sobriedad en el campo,
- Su concentración de alcohol en la sangre (BAC) medida por una prueba de sangre o prueba de aliento,
- Imágenes de video de cámaras de tráfico y/o fotografías fijas,
- Video policial del encuentro, y
- Declaraciones de otros testigos, si los hay.
Ejemplo: Scott es arrestado por DUI después de fallar las pruebas de sobriedad en el campo y una prueba de aliento PAS. El oficial no le lee sus derechos a Scott. Mientras lo lleva a la estación de policía, le pregunta a Scott cuánto ha bebido esa noche. Scott admite que había tomado varios gin tonics.
El abogado de Scott debería poder suprimir las declaraciones que Scott hizo en el coche patrulla. Scott estaba claramente bajo custodia, por lo que necesitaba ser “Mirandizado” antes de ser interrogado. Sin embargo, si Scott dijo algo durante la investigación por DUI, esas declaraciones aún son admisibles. Los resultados de las pruebas de sobriedad de Scott y la prueba de aliento PAS también son admisibles.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La aplicabilidad de las advertencias de Miranda a delitos no graves: ¿es el estándar adecuado la interrogación bajo custodia o la gravedad del delito? – Revista de Reforma Jurídica de la Universidad de Michigan.
- Conducir en estado de ebriedad, consentimiento implícito y autoincriminación – Revista de la Academia Americana de Psiquiatría y Ley.
- Quinta Enmienda: grabación en video de conductores ebrios: limitaciones a las protecciones de Miranda – Revista de Derecho Penal y Criminología.
- Ampliando Miranda: el deber de la policía de informar a los conductores arrestados por conducir bajo la influencia de su derecho a una prueba de alcohol en sangre independiente – Revista de Nueva Inglaterra sobre Encarcelamiento Criminal y Civil.
- El impacto perjudicial de la intoxicación alcohólica en los aspectos de la comprensión de Miranda – Derecho y Comportamiento Humano.
- No se requieren advertencias de Miranda cuando se solicita a un conductor acusado de conducir en estado de ebriedad que se someta a pruebas químicas – Revista de Derecho de la Universidad de St. John.
Referencias legales:
- Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436. (“Antes de cualquier interrogatorio, se debe advertir a la persona que tiene derecho a permanecer en silencio, que cualquier declaración que haga puede ser utilizada como evidencia en su contra, y que tiene derecho a la presencia de un abogado, ya sea contratado o designado.”). CRS 16-3-406. Proyecto de ley de la Cámara 23-1155.
- Constitución de los Estados Unidos, Enmienda V. (“Ninguna persona será obligada a ser testigo en su contra en ningún caso criminal…”)
- Igual.
- Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, este requisito es psicológico tanto como físico. Miranda, nota al pie 1.
- Miranda, nota al pie 1. (“…la fiscalía no puede utilizar declaraciones, ya sean exculpatorias o incriminatorias, derivadas de un interrogatorio policial del acusado a menos que demuestre el uso de salvaguardas procesales efectivas para proteger el privilegio contra la autoincriminación. Por interrogatorio policial, nos referimos a preguntas iniciadas por agentes de la ley después de que una persona ha sido detenida o privada de su libertad de acción de alguna manera significativa.”)
- Estados Unidos v. Kim (9th Cir. 2002) 292 F.3d 969 (“Ya sea que [la policía] haya tenido la intención de rodear a Kim para hacerla sentir que no podía salir de la tienda, la posición de los oficiales, el hecho de que encerraron al esposo de Kim fuera de su tienda, la restricción de su comunicación con su hijo, y sus órdenes sobre qué idioma debía hablar y cuándo y dónde podía sentarse, combinados con la duración y naturaleza del interrogatorio, habrían hecho que una persona razonable creyera que no podía simplemente irse. En estas circunstancias, Kim habría sentido razonablemente que estaba obligada a quedarse en la tienda y responder a las preguntas de los oficiales mientras continuaran interrogándola, lo cual es precisamente lo que hizo.”).
- Florida v. Powell (2010) 559 US 50, 130 S.Ct. 1195, 1204]. Ver también People v. Cruz (2008) 44 Cal.4th 636, 667 (“Una renuncia válida no necesita ser de una forma predeterminada”); People v. Nitschmann (1995) 35 Cal.App.4th 677, 682 (“Un tribunal de revisión no necesita examinar las advertencias de Miranda como si estuviera interpretando un testamento o definiendo los términos de una servidumbre.”)
- Florida v. Powell, nota al pie 7.
- Miranda, nota al pie 1.
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370.
- El abogado de defensa de DUI de San Bernardino Michael Scaffidi utiliza su experiencia como ex oficial de policía de Ontario para ayudar a defender a aquellos acusados de DUI en los condados de San Bernardino y Riverside, incluidos aquellos cuyos derechos de Miranda han sido violados.
- Miranda, nota al pie 1.
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370.
- Igual.
- Igual.
- Miranda, nota al pie de página 1. (“No basta con pruebas circunstanciales de que una persona pueda haber sido consciente de sus derechos.”); People v. Bennett (1976) 58 Cal.App.3d 230, 239 (“La acusación tenía que probar que el acusado estaba realmente consciente de sus derechos”); Brady v.United States (1970) 397 U.S. 749, 748 (“Las renuncias de derechos constitucionales no solo deben ser voluntarias, sino que deben ser actos conscientes y realizados con suficiente conocimiento de las circunstancias relevantes y las posibles consecuencias.”).
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370, 130 S.Ct. 2250 (Una renuncia “debe ser voluntaria en el sentido de que fue el producto de una elección libre y deliberada en lugar de intimidación, coerción o engaño”).
- People v.Clark (1993) 5 Cal.4th 950, 985 (“Todo lo que se requiere es que el acusado comprenda toda la información que la policía está obligada a transmitir”).
- Ver Berghuis, nota al pie de página 17 (una renuncia “debe ser voluntaria en el sentido de que fue el producto de una elección libre y deliberada en lugar de intimidación, coerción o engaño”).
- Igual. Ver también People v. Russo (1983) 148 Cal.App.3d 1172, 1177. (“[T]ales declaraciones por parte de los oficiales interrogadores no pueden ser permitidas, ya que pueden inducir a un sospechoso poco sofisticado a renunciar a un importante derecho constitucional basado en la premisa errónea de que solo los culpables necesitan un abogado. La persona inocente tiene al menos tanta necesidad, y ciertamente un derecho igual, a un abogado que la persona culpable. Tales declaraciones violan claramente el espíritu de Miranda, así como las nociones comunes de justicia. No tienen lugar válido en ninguna etapa del proceso penal.”).
- Berghuis, nota al pie de página 17.
- Igual.
- Igual.
- Ver, por ejemplo, People v. Clark, nota al pie de página 18 (“Los detectives dejaron en claro repetidamente a [el sospechoso] que… podía detener la entrevista en cualquier momento simplemente diciendo que quería un abogado.”).
- Ver, por ejemplo, Código Penal de California 1538.5 PC, moción para suprimir pruebas. Ver, por ejemplo, People v. Cooper (Cal.App. 2019) .