Es una idea errónea común que la policía debe leer los derechos de Miranda cada vez que hacen un arresto. En casos de DUI, la policía generalmente solo está obligada a leer sus derechos si se cumplen dos condiciones:
- usted ha sido detenido, y
- el oficial está interrogándolo (haciendo preguntas incriminatorias).
Esto significa que la policía NO tiene que leerle sus derechos cuando:
- Todavía están llevando a cabo una investigación de DUI (es decir, después de que lo hayan detenido, pero antes de que lo hayan arrestado), o
- Lo han arrestado pero aún no han comenzado a interrogarlo.
El siguiente diagrama resume cuándo se debe dar una advertencia de Miranda en un caso de DUI:
Si no se le lee una advertencia de Miranda requerida, podemos presentar una ” moción para suprimir pruebas.” Si el juez lo concede, cualquier declaración incriminatoria que haya hecho después de que se le debió haber dado la advertencia será inadmisible.
Esto a menudo puede debilitar significativamente el caso de la fiscalía. Esto puede llevar a un acuerdo de culpabilidad o incluso a un sobreseimiento de los cargos en su contra.
Para ayudarlo a comprender mejor las advertencias de Miranda en casos de DUI, nuestros abogados de DUI de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué son los derechos de Miranda?
- 2. Redacción requerida
- 3. Paradas de tráfico de DUI
- 4. Mantenerse en silencio
- 5. Después del arresto por DUI
- 6. Invocar sus derechos
- 7. Renunciar a sus derechos
- 8. Invocar Miranda después de renunciar a ella
- 9. Pedir un abogado
- 10. Violaciones de Miranda
La policía no siempre tiene que leer los derechos de Miranda inmediatamente después de hacer un arresto
1. ¿Qué son los derechos de Miranda?
Estos derechos toman su nombre del caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos ” Miranda v. Arizona.” 1 Son advertencias que la policía debe leerle antes de poder interrogarlo mientras está bajo custodia.
Estos derechos surgen de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que lo protege de la autoincriminación.2 Se aplican en todos los casos penales, incluido el conducir bajo la influencia (“DUI”).3
La Corte Suprema sostuvo que se le debe informar de sus derechos constitucionales siempre que se cumplan las siguientes dos condiciones:
- Está bajo custodia y no está libre para irse,4 y
- La policía desea realizar un interrogatorio “custodial” (después del arresto).5
Si puede irse libremente o no está siendo interrogado, la policía no tiene que dar una advertencia.
Tenga en cuenta que en algunas jurisdicciones como el Noveno Circuito (que cubre California), un sospechoso de DUI puede estar “en custodia” sin ser arrestado. La prueba es si una persona razonable en la misma situación habría creído que podía salir libremente del interrogatorio.6
2. Redacción requerida
No se requieren palabras específicas para que una advertencia de Miranda sea válida.7 Se pueden usar cualquier palabra siempre que se indiquen claramente sus derechos.8 Una advertencia típica en un caso de DUI u otro caso penal dice lo siguiente:
- Tiene derecho a guardar silencio.
- Cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en el tribunal.
- Tiene derecho a hablar con un abogado y tenerlo presente mientras lo están interrogando.
- Si no puede pagar a un abogado, se le designará uno para que lo represente antes de cualquier interrogatorio si lo desea.9
Después, la policía generalmente preguntará si desea renunciar a sus derechos y hablar con ellos.
No tiene que hacerlo. También puede invocar cualquiera de sus derechos en cualquier momento más adelante, incluso si ya ha comenzado a hablar con la policía.10
3. Paradas de tráfico de DUI
La policía no necesita leer los derechos de Miranda durante una “investigación de DUI”. Una investigación de DUI consiste en todo lo que ocurre después de que lo detienen, pero antes de que se realice cualquier arresto.
Durante una investigación, no estás “en custodia”. Por lo tanto, el oficial no necesita leerte tus derechos antes de hacer preguntas.
¿Qué sucede durante una investigación de DUI?
Durante una investigación de DUI, un oficial puede hacer una o más de las siguientes cosas:
- Pedir licencia y registro (y, en algunos estados, prueba de seguro);
- Pedirte que realices una o más “pruebas de sobriedad en el campo” (“FSTs”);
- Pedirte que realices una prueba preliminar de alcoholemia (“PAS”);
- Pedirte que te sometas a un hisopo de mejilla para DUI de marihuana o conducir bajo la influencia de drogas (en algunas jurisdicciones); y/o
- Interrogarte para ver si muestras signos de intoxicación como:
- Habla arrastrada,
- Ojos rojos y llorosos,
- Pupilas dilatadas o “puntiformes”, o
- Confusión.
Las preguntas típicas que un oficial puede hacer incluyen:
- ¿De dónde vienes?
- ¿Has estado bebiendo?
- ¿Has tomado algún medicamento u otras drogas hoy/noche?
La policía no necesita leer los derechos de Miranda a un conductor durante una parada de tráfico por DUI.
4. Mantener silencio
Siempre tienes el derecho de permanecer en silencio cuando hablas con la policía. No es necesario que te lean una advertencia de Miranda para ejercer este derecho.
Esto significa que no tienes que responder a las preguntas del oficial durante una investigación de DUI. (Lo único que DEBES hacer durante una investigación de DUI es mostrar al oficial tu licencia y registro y, en algunos estados, prueba de seguro).
El abogado de defensa de DUI de San Bernardino, Michael Scaffidi11 explica:
“El hecho poco conocido es que no tienes que responder preguntas durante una investigación de DUI. A menudo es mejor que te niegues a hacerlo de manera educada, especialmente si has estado bebiendo”.
5. Después del arresto por DUI
La policía no necesariamente tiene que leerte tus derechos de Miranda después de un arresto por DUI. Una advertencia solo es necesaria una vez que un oficial comienza un “interrogatorio en custodia”.12
Un “interrogatorio en custodia” es aquel en el que un oficial hace preguntas que probablemente producirán respuestas incriminatorias.
Estas preguntas serán similares a las que los oficiales a menudo hacen durante una investigación de DUI. Por ejemplo, los oficiales pueden preguntar si has consumido drogas o alcohol y, de ser así, cuánto.
Como se mencionó anteriormente, pueden hacer estas preguntas legalmente sin leer tus derechos durante una investigación de DUI. Sin embargo, una vez que estás bajo custodia (por ejemplo, bajo arresto), se requiere una advertencia antes de que puedan hacer estas cosas.
La policía debe leer una advertencia de Miranda antes de interrogar a un conductor después de que el conductor haya sido arrestado por DUI.
6. Invocar tus derechos
No se requieren palabras especiales para invocar tus derechos de Miranda. Sin embargo, debes declararlo clara y afirmativamente. Por ejemplo, podrías decir: “Estoy invocando mi derecho a permanecer en silencio” o “Quiero hablar con un abogado”. Simplemente permanecer en silencio no es suficiente. 13
Si permaneces en silencio sin invocar tus derechos, la negativa a responder preguntas puede ser presentada como evidencia de culpabilidad. Sin embargo, una vez que invocas el derecho a permanecer en silencio, esa elección no puede ser usada en tu contra.
Cómo proteger tus derechos después de un arresto por DUI
Si has sido arrestado por DUI, te recomendamos que sigas los siguientes pasos para preservar tus derechos:
- Declarar claramente que estás invocando tu derecho a permanecer en silencio,
- Pedir hablar con un abogado (ya sea tu abogado personal de defensa de DUI de California o un defensor público) y
- No decir nada más a la policía ni a nadie más.
7. Renunciar a tus derechos
Después de leerte tus derechos, la policía generalmente te preguntará si entiendes cada derecho. Luego, el oficial te preguntará si deseas hablar con ellos. Esto se conoce como una renuncia de Miranda.
Al igual que con los derechos de Miranda en sí, no hay palabras específicas que la policía deba usar. Algunos oficiales esperarán hasta que hayan terminado de leer toda la advertencia. En ese caso, el oficial puede decir algo como:
- ¿Entiendes cada uno de estos derechos que te he explicado?
- Teniendo estos derechos en mente, ¿deseas hablar con nosotros ahora?
Otros oficiales pueden simplemente decir “¿Entiendes?” después de que se enumeran todos los derechos. Luego, al final, te preguntarán si deseas hablar con ellos.
En este punto, deberías invocar afirmativamente tu derecho a permanecer en silencio.
Miranda Waivers Pueden ser “Expresos”
Una renuncia expresa de los derechos de Miranda implica una declaración. Esto suele ocurrir cuando dices “sí” cuando un oficial te pregunta si deseas hablar después de una advertencia.
Luego, la policía generalmente te pedirá que firmes una renuncia por escrito reconociendo que estás renunciando a tus derechos. Sin embargo, no es necesario una renuncia por escrito: tu negativa a firmar el formulario no significa automáticamente que hayas invocado tus derechos.14
Miranda Waivers Pueden ser “Implícitos”
Una renuncia también puede ser implícita a partir de tu comportamiento. Esto puede incluir hacer una declaración a la policía, ya sea antes o después de que se lea una advertencia de Miranda.15 La declaración se considerará una renuncia implícita de derechos siempre y cuando sea:
- “inteligente”,
- “consciente”,16 y
- “voluntaria”.17
“Inteligente” y “consciente” significa que entiendes que no estás obligado a hacer una declaración después de recibir una advertencia de Miranda.18 Una declaración es “voluntaria” si se hace libremente (es decir, no se ha coaccionado de ninguna manera).19
La coacción no tiene que consistir en una amenaza de violar tus derechos. Puede ser cualquier cosa que pueda obligarte indebidamente a hacer una admisión cuando de otra manera no lo harías.
Por ejemplo, podemos argumentar que no renunciaste inteligente, consciente y voluntariamente a tus derechos si:
- La policía amenazó con llamar a tu empleador o familia y contarles sobre el DUI si no confesas haber consumido drogas;
- La policía prometió que el caso se desestimaría si confesas;
- La policía te privó de agua durante mucho tiempo y dijo que puedes tener agua después de admitir haber bebido alcohol; o
- La policía dijo que si eres inocente, no necesitas un abogado.20
8. Invocar Miranda Después de Renunciar
Incluso si renunciaste a tus derechos y comenzaste a hablar con la policía, puedes cambiar de opinión e invocar tus derechos, incluso si ya has respondido algunas preguntas de un oficial. 21
Una vez que invocas tus derechos, cualquier declaración incriminatoria que hagas a partir de ese momento será inadmisible. Sin embargo, cualquier declaración hecha antes de invocar tus derechos puede ser admisible.22
Ejemplo: Lorraine es arrestada por DUI. El oficial que la arresta le lee sus derechos y comienza a hacerle preguntas sobre su consumo de alcohol. Lorraine responde algunas, pero luego comienza a preguntarse si debería conseguir un abogado.
Lorraine tiene derecho a invocar sus derechos en este punto y negarse a responder más preguntas. O puede pedir hablar con un abogado. Una vez que alguien pide hablar con un abogado, la policía debe dejar de hacer preguntas hasta que llegue el abogado.23
Las personas en custodia pueden ejercer su derecho a permanecer en silencio en cualquier momento.
9. Pedir un Abogado
Puedes invocar tu derecho a tener un abogado tan pronto como estés bajo interrogatorio en custodia. Alternativamente, puedes ejercer tu derecho a permanecer en silencio y aún así conservar el derecho de pedir un abogado más tarde.
Por lo tanto, los derechos de Miranda no necesitan ser ejercidos todos a la vez. Sin embargo, debes comunicar claramente a la policía que estás invocando dichos derechos.
También ten en cuenta que pedir un abogado es una forma de invocar el derecho a permanecer en silencio. Una vez que pides un abogado, la policía debe dejar de hacerte preguntas de inmediato.24
10. Violaciones de Miranda
Si la policía violó tus derechos, podemos pedir al tribunal que no tenga en cuenta todo lo que dijiste después de que se violaron tus derechos.25
Algunas formas en que se pueden violar los derechos de Miranda incluyen:
- La policía no dio ninguna advertencia en absoluto,
- La policía no te leyó tus derechos antes de comenzar el interrogatorio en custodia,
- La policía continuó interrogándote después de que invocaste tu derecho a permanecer en silencio,
- La policía continuó interrogándote después de que solicitaste un abogado, o
- La policía te amenazó o coaccionó para que renunciaras a tus derechos.
No Todas las Declaraciones Deben Ser Excluidas
Una violación de Miranda no necesariamente significa que se desechará todo un caso de conducir bajo la influencia. Incluso no siempre significa que todo lo que dijiste a la policía será excluido.
Solo aquellas declaraciones que hiciste durante el período en que se violaron tus derechos serán excluidas.
La fiscalía seguirá teniendo permitido admitir como evidencia cualquier declaración hecha:
- durante una investigación por DUI,
- sin ser instigado (por ejemplo, no en respuesta a un interrogatorio), o
- después de que usted renunció voluntariamente a sus derechos.
Otra evidencia de conducir bajo la influencia del alcohol aún puede ser presentada
Tenga en cuenta que las declaraciones no son la única evidencia de conducir bajo la influencia. Incluso cuando hay una violación de Miranda, el fiscal aún puede presentar otras pruebas de conducción bajo la influencia. Ejemplos incluyen:
- Cualquier violación de tráfico que haya cometido,
- Signos de deterioro físico y mental (como enrojecimiento de la cara, olor a alcohol, etc.),
- Alcohol y/o drogas o parafernalia de drogas en su automóvil,
- Su desempeño en pruebas de sobriedad en el campo,
- Su concentración de alcohol en la sangre (BAC) medida por una prueba de sangre o prueba de aliento,
- Imágenes de video de cámaras de tráfico y/o fotografías fijas,
- Video policial del encuentro, y
- Declaraciones de otros testigos, si los hay.
Ejemplo: Scott es arrestado por DUI después de fallar en las pruebas de sobriedad en el campo y una prueba de aliento PAS. El oficial no le lee sus derechos a Scott. Mientras lo lleva a la estación de policía, le pregunta a Scott cuánto ha bebido esa noche. Scott admite que ha tomado varios gin tonics.
El abogado de Scott debería poder suprimir las declaraciones que Scott hizo en el automóvil patrulla. Scott claramente estaba bajo custodia, por lo que necesitaba ser “Mirandizado” antes de ser interrogado. Sin embargo, si Scott dijo algo durante la investigación por DUI, esas declaraciones aún son admisibles. Los resultados de las pruebas de sobriedad en el campo y la prueba de aliento PAS también son admisibles.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La aplicabilidad de las advertencias de Miranda a delitos no graves: ¿es el estándar adecuado la interrogación en custodia o la gravedad del delito? – Revista de Reforma Jurídica de la Universidad de Michigan.
- Conducir bajo la influencia del alcohol, consentimiento implícito y autoincriminación – Revista de la Academia Americana de Psiquiatría y Derecho.
- Quinta Enmienda – Grabación en video de conductores ebrios: Limitaciones a las protecciones de Miranda – Revista de Derecho Penal y Criminología.
- Ampliando Miranda: El deber de la policía de informar a los conductores arrestados por conducir bajo la influencia de su derecho a una prueba de alcohol en sangre independiente – Nueva Inglaterra Revista de Encarcelamiento Criminal y Civil.
- El impacto perjudicial de la intoxicación alcohólica en los aspectos de la comprensión de Miranda – Derecho y Comportamiento Humano.
- No se requieren advertencias de Miranda cuando se solicita a un automovilista acusado de conducir en estado de ebriedad que se someta a pruebas químicas – Revista de Derecho de St. John.
Referencias legales:
- Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436. (“Antes de cualquier interrogatorio, se debe advertir a la persona que tiene derecho a guardar silencio, que cualquier declaración que haga puede ser utilizada como evidencia en su contra, y que tiene derecho a la presencia de un abogado, ya sea contratado o designado.”). CRS 16-3-406. Proyecto de Ley 23-1155.
- Constitución de los Estados Unidos, Enmienda V. (“Ninguna persona será obligada a ser testigo en su contra en ningún caso criminal…”)
- Igual.
- Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, este requisito es psicológico tanto como físico. Miranda, nota al pie 1.
- Miranda, nota al pie 1. (“…la fiscalía no puede utilizar declaraciones, ya sean exculpatorias o incriminatorias, derivadas de un interrogatorio policial del acusado a menos que demuestre el uso de salvaguardas procesales efectivas para proteger el privilegio contra la autoincriminación. Por interrogatorio policial, nos referimos a preguntas iniciadas por agentes de la ley después de que una persona ha sido detenida o privada de su libertad de acción de alguna manera significativa.”)
- United States v. Kim (9th Cir. 2002) 292 F.3d 969 (“Ya sea que [la policía] haya tenido la intención de rodear a Kim para hacerla sentir que no podía salir de la tienda, la posición de los oficiales, el hecho de que encerraron al esposo de Kim fuera de su tienda, su restricción de la comunicación con su hijo, y sus órdenes sobre qué idioma debía hablar y cuándo y dónde podía sentarse, combinados con la duración y naturaleza del interrogatorio, habrían hecho que una persona razonable creyera que no podía simplemente irse. Bajo estas circunstancias, Kim habría sentido razonablemente que estaba obligada a quedarse en la tienda y responder a las preguntas de los oficiales mientras continuaran interrogándola, lo cual es precisamente lo que hizo.”).
- Florida v. Powell (2010) 559 US 50, 130 S.Ct. 1195, 1204]. Véase también People v. Cruz (2008) 44 Cal.4th 636, 667 (“Una renuncia válida no necesita tener una forma predeterminada”); People v. Nitschmann (1995) 35 Cal.App.4th 677, 682 (“Un tribunal de revisión no necesita examinar las advertencias de Miranda como si estuviera interpretando un testamento o definiendo los términos de una servidumbre.”)
- Florida v. Powell, nota al pie 7.
- Miranda, nota al pie 1.
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370.
- El abogado de defensa de DUI de San Bernardino, Michael Scaffidi, utiliza su experiencia como ex oficial de policía de Ontario para ayudar a defender a aquellos acusados de DUI en los condados de San Bernardino y Riverside, incluyendo aquellos cuyos derechos de Miranda han sido violados.
- Miranda, nota al pie 1.
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370.
- Igual.
- Igual.
- Miranda, nota al pie 1. (“Ninguna cantidad de evidencia circunstancial de que una persona puede haber sido consciente de sus derechos será suficiente.”); People v. Bennett (1976) 58 Cal.App.3d 230, 239 (“La fiscalía tenía que probar que el acusado estaba realmente consciente de sus derechos”); Brady v.United States (1970) 397 U.S. 749, 748 (“Las renuncias de derechos constitucionales no solo deben ser voluntarias, sino que deben ser actos conscientes y realizados con suficiente conocimiento de las circunstancias relevantes y las posibles consecuencias.”).
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370, 130 S.Ct. 2250 (Una renuncia “debe ser voluntaria en el sentido de que fue el producto de una elección libre y deliberada en lugar de intimidación, coerción o engaño.”)
- People v.Clark (1993) 5 Cal.4th 950, 985 (“Todo lo que se requiere es que el acusado comprenda toda la información que la policía está obligada a transmitir.”)
- Ver Berghuis, nota al pie 17 (una renuncia “debe ser voluntaria en el sentido de que fue el producto de una elección libre y deliberada en lugar de intimidación, coerción o engaño”).
- Igual. Ver también People v. Russo (1983) 148 Cal.App.3d 1172, 1177. (“[E]stas declaraciones de los oficiales interrogadores no pueden ser permitidas, ya que pueden inducir a un sospechoso poco sofisticado a renunciar a un importante derecho constitucional basado en la premisa errónea de que solo los culpables necesitan un abogado. La persona inocente tiene al menos tanta necesidad, y ciertamente un derecho igual, a un abogado como la persona culpable. Tales declaraciones violan patente el espíritu de Miranda, así como las nociones comunes de justicia. No tienen un lugar válido en ninguna etapa de los procedimientos penales.”).
- Berghuis, nota al pie 17.
- Igual.
- Igual.
- Ver, por ejemplo, People v. Clark, nota al pie 18 (“Los detectives dejaron en claro repetidamente a [el sospechoso] que… podía detener la entrevista en cualquier momento simplemente diciendo que quería un abogado.”).
- Ver, por ejemplo, Código Penal de California 1538.5 PC, moción para suprimir pruebas. Ver, por ejemplo, People v. Cooper (Cal.App. 2019) .