En el sistema legal de California, una orden de restricción es una orden judicial que prohíbe a una persona específica:
- acosar,
- abusar,
- perseguir o
- amenazar
a otra persona. La parte que está protegida se conoce como la persona protegida. La otra parte se conoce como la persona restringida. Las órdenes de restricción también se conocen comúnmente como órdenes de protección.
La ley de California reconoce cuatro tipos de órdenes de protección. Estos incluyen órdenes para:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos o abuso de adultos dependientes,
- acoso civil, y
- violencia en el lugar de trabajo.
Las órdenes de protección de California pueden permanecer vigentes hasta cinco años. Algunas, sin embargo, solo serán válidas durante meses o incluso días. Ejemplos de este tipo de órdenes de restricción incluyen:
- órdenes de restricción temporales, y
- órdenes de protección de emergencia.
Una violación de una orden de protección es un delito según el Código Penal de California, sección 273.6 PC. El delito se acusa como un delito menor (en lugar de un delito grave de California o una infracción).
La ofensa generalmente es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que la mayoría de las órdenes de restricción prohibirán al partido restringido:
- poseer,
- poseer o
- comprar un arma de fuego.
Una violación de estas prohibiciones de armas es otro delito según el Código Penal de California, sección 29825 PC.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California responderán 6 preguntas clave:
- 1. ¿Qué es una orden de restricción?
- 2. ¿Hay diferentes tipos?
- 3. ¿Cuánto tiempo dura una orden judicial?
- 4. ¿Qué sucede si una persona viola los términos?
- 5. ¿Puede una parte restringida poseer un arma de fuego?
- 6. ¿Cómo obtiene una persona una orden de restricción?
- 7. ¿Cómo se desafía una orden de restricción?
- 8. ¿Qué prueba necesita para una orden de restricción?
Los jueces pueden emitir términos para evitar que una persona específica acose, abuse, aceche o amenace a otra persona.
1. ¿Qué es una orden de restricción?
Es una orden judicial diseñada para proteger a una persona de otra parte nombrada. En general, el Código de Procedimiento Civil de California dice que puede proteger contra:
- acoso,
- abuso físico,
- acecho, o
- amenazas de violencia.1
Además, una orden protectora puede incluir términos para:
- órdenes de conducta personal – que detienen a la parte restringida de cometer ciertos actos (por ejemplo, hacer llamadas telefónicas, acosar, amenazar, destruir bienes personales y agredir a la parte protegida).
- órdenes de alejamiento – para mantener a la parte restringida a cierta distancia de la parte protegida, o de sus hijos, trabajo, hogar u otro lugar especificado.
- Órdenes de exclusión de residencia – que hacen que la parte restringida se mude de donde vive la parte protegida. 2
2. ¿Hay diferentes tipos?
La ley de California reconoce cuatro tipos de órdenes de protección que protegen contra:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos o adultos dependientes,
- acoso civil, y
- violencia en el lugar de trabajo.
2.1. Violencia doméstica
Una persona puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si:
- la parte restringida abusó de la persona, y
- la persona tiene una relación cercana con la parte restringida. 3
Una “relación cercana” significa que las dos partes son:
- casados,
- divorciados,
- separados,
- parejas domésticas,
- salen o salían juntos,
- tienen un hijo juntos,
- viven juntos, o
- son miembros de la familia o suegros. 4
2.2. Abuso de ancianos o adultos dependientes
Una persona puede solicitar una orden de restricción contra el abuso de ancianos o adultos dependientes si:
- la persona tiene 65 años o más (o tiene entre 18 y 64 años con ciertas discapacidades físicas y mentales), y
- la persona es una víctima de abuso, negligencia, lesión física o privación por parte de un cuidador. 5
2.3. Acoso civil
Una persona puede solicitar una orden de restricción por acoso civil si:
- la persona está siendo acosada, acosada, abusada o amenazada por otra persona, y
- la persona no está en una relación cercana con la parte restringida (como con las órdenes de restricción de violencia doméstica). 6
2.4. Violencia en el lugar de trabajo
Una persona puede solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo si:
- la persona es un empleador, y
- la persona desea proteger a un empleado de una amenaza creíble de violencia, peligro inmediato o abuso en el lugar de trabajo. 7
Tenga en cuenta que un empleado no puede solicitar este tipo de orden. Si desea protegerse a sí mismo en el trabajo de un compañero de trabajo, la parte debe solicitar:
- una orden de protección contra el acoso civil, o
- una orden de protección contra la violencia doméstica (si la persona está en una relación cercana con la parte restringida).
3. ¿Cuánto tiempo dura una orden judicial?
La duración máxima de una orden de restricción es de cinco años a partir de la fecha o audiencia judicial en la que se emitió la orden. 8
Tenga en cuenta que una orden de restricción temporal, o “TRO” (ver la Sección 6), puede durar solo unos meses. Una orden temporal suele otorgarse ex parte y antes de una permanente. 9
Además, una orden de protección de emergencia, o “EPO”, dura hasta cinco días hábiles o siete días calendario.
Los agentes de la ley y los policías pueden emitir un EPO cuando responden a una llamada de violencia doméstica. Los agentes de la ley pueden emitir el EPO si:
- creen que una persona necesita protección inmediata de otra persona, y
- contactan a un juez y obtienen la aprobación judicial para el EPO. 10
Tenga en cuenta que las partes protegidas siempre pueden intentar extender una orden si:
- sienten amenazadas por la parte restringida, y
- la amenaza se produce cuando la orden está a punto de expirar.
4. ¿Qué sucede si una persona viola los términos?
Una violación de una orden de protección es un delito según el Código Penal de California 273.6 PC.
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley:
- una corte emitió legalmente una orden de protección, 11
- el acusado lo sabía,
- el acusado tenía la capacidad de seguirlo, y
- el acusado violó intencionalmente.12
Una violación del Código Penal 273.6 es un delito menor en la mayoría de los casos.
El delito es punible con:
- prisión en la cárcel del condado por un máximo de un año, y/o
- una multa máxima de $1,000. 13
Tenga en cuenta que este delito se convierte en un wobbler si:
- es la segunda condena del acusado por violar una orden de protección, y
- la violación implicó un acto de violencia. 14
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como delito, la infracción es sancionable con:
- custodia en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
5. ¿Puede una parte restringida poseer un arma de fuego?
La mayoría de las órdenes de restricción prohíben a la persona restringida poseer o poseer un arma de fuego mientras esté en vigor. También prohíben generalmente a la persona restringida comprar un arma.
Una persona que viola estas prohibiciones puede enfrentar cargos penales según el Código Penal 29825 PC.
6. ¿Cómo obtiene una persona una orden de restricción?
Una persona puede ir a los tribunales de California (generalmente el Tribunal Superior) y completar los formularios de orden de restricción necesarios. Alternativamente, el abogado de la familia de la persona o otro abogado pueden completar los formularios. Se considera un tipo de autoayuda.
En los formularios, la parte que busca protección debe describir por qué solicita protección de otra parte. Una vez completado, la parte presenta los formularios al secretario del tribunal y está obligada a pagar una tarifa de presentación (a menos que se aplique una exención de tarifas).
Un juez revisa entonces los formularios y decide si emitir o no una TRO. Si se emite, la orden generalmente durará 21 días.15
Después de la emisión de la TRO, el tribunal determinará si convertirla en una orden de restricción permanente después de escuchar la evidencia sobre el asunto. Antes de esta audiencia, se debe dar un “aviso de audiencia judicial” al partido restringido a través de un servidor de procesos, y se debe presentar prueba de servicio.16
Si la evidencia muestra que la parte protegida merece una orden de protección, el tribunal la emite. Luego permanece en vigor durante cinco años.17
7. ¿Cómo desafías una orden de restricción?
La parte restringida debe contratar a un abogado de defensa penal para desafiar la orden en la audiencia de orden de restricción permanente. Estas audiencias suelen ocurrir aproximadamente 21 días después de que se emitió la TRO.
En esta audiencia, el abogado de la defensa puede argumentar al juez por qué la orden de restricción es innecesaria. El abogado también puede presentar evidencia y llamar a testigos. Si el juez está de acuerdo con el abogado de la defensa, la TRO expirará. Y no se convertirá en una orden de restricción permanente.
Note que si el juez impone una orden de restricción permanente, la parte restringida todavía puede apelar a un tribunal superior.
8. ¿Qué pruebas necesitas para una orden de restricción?
Los tribunales de California suelen otorgar órdenes de restricción temporales o de emergencia solo con base en las acusaciones de la víctima. Pero para obtener una orden de protección extendida, se aconseja a las víctimas que lleven la siguiente evidencia a la audiencia:
- mensajes de voz, mensajes de texto o correos electrónicos enojados o amenazantes por parte de la parte contraria;
- testigos que escucharon o vieron a la parte contraria ser violenta;
- fotografías de cualquier herida que la parte contraria infligió; y/o
- cualquier informe policial con descripciones de la violencia de la parte contraria.
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Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6.
- Vea lo mismo.
- Vea sitio web de los tribunales de California, violencia doméstica.
- Vea lo mismo.
- Vea sitio web de los tribunales de California, abuso de ancianos o adultos dependientes.
- Vea sitio web de los tribunales de California, acoso civil.
- Vea sitio web de los tribunales de California, violencia en el lugar de trabajo.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6d.
- Código de Procedimiento Civil de California 646.91.
- Gente v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804; y, En re Berry (1968) 68 Cal.2d 13.
- CALCRIM No. 2701 — Violación de una orden judicial, orden protectora o alejamiento. Instrucciones de Jurado de Delitos de California (edición de 2017).
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Vea lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6f.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.