Bajo el Código de Salud y Seguridad § 11383 HS, es un delito poseer ciertos productos químicos con la intención de usar esos materiales para fabricar Fenciclidina (PCP). Esta ofensa es un delito castigable con hasta seis años en la cárcel del condado.
Defensas Potenciales
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para desafiar las acusaciones bajo este estatuto. Algunas comunes incluyen abogados que muestran que:
- el acusado no tenía la intención de fabricar PCP,
- el acusado no poseía ciertos productos químicos, y/o
- la aplicación de la ley realizó una búsqueda y detención ilegal.
Penas
Una violación del Código de Salud y Seguridad de California, Sección 11383 HS, es un delito (a diferencia de una infracción o una falta).
El delito es sancionable con:
- hasta seis años en la cárcel del condado bajo el programa de reasignación de California, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “poseer materiales para fabricar PCP”?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cómo define la ley de California “poseer materiales para fabricar PCP”?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a una persona bajo este estatuto:
- el acusado poseía ciertos productos químicos en combinaciones específicas que se pueden usar para fabricar PCP (o un análogo de esta droga), y
- cuando el acusado poseía esos productos químicos, tenía la intención específica de usarlos para fabricar PCP.1
Los químicos que pueden soportar un cargo de posesión de materiales para la fabricación de drogas bajo esta sección del código incluyen:
- piperidina y ciclohexanona,
- pirrolidina y ciclohexanona, y
- morfolina y ciclohexanona.2
Para los propósitos de esta ley, “posesión” incluye la posesión simple, o donde un acusado tiene los químicos anteriores en su persona.
Tenga en cuenta que las personas pueden poseer químicos incluso si nunca los tocaron o transportaron. Todo lo que se requiere es que un acusado tuvo control sobre los materiales o el derecho de controlarlos, ya sea personalmente o a través de otra persona.3
Tenga en cuenta que una persona no tiene que fabricar PCP para ser culpable de este delito con éxito. Además, un acusado puede ser culpable de este delito solo por poseer los químicos y albergar una vaga esperanza de usarlos para fabricar drogas.
2. ¿Hay defensas legales?
Las personas acusadas de un delito bajo esta ley pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Tres comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no tenían la intención de fabricar PCP.
- no poseían ciertos químicos o materiales.
- la policía realizó una búsqueda y detención ilegal.
2.1. Sin intención
Recuerde que las personas solo son culpables de esta ley si poseen los químicos enumerados en el estatuto con la intención de hacer PCP. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que no quería hacer ninguna droga ilegal.
2.2. Sin posesión
Recuerde también que un acusado solo es culpable de violar esta estatuto si él/ella posee ciertos químicos. Además, la posesión tiene una definición legal muy precisa. Una defensa es que un acusado demuestre que no poseía ningún químico.
2.3. Búsqueda y detención ilegal
Esta es una defensa popular para muchos delitos de drogas. El Estado de California dice que la aplicación de la ley solo puede realizar una búsqueda o detención con una orden de registro válida. Si no tienen una, deben tener una excusa válida. Si no hay orden de registro o excusa, entonces cualquier evidencia recopilada de la búsqueda o detención ilegal puede ser excluida del caso.
Si un acusado puede demostrar que la policía realizó una búsqueda o detención ilegal, entonces un juez podría reducir los cargos de un acusado o desestimarlos por completo.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta sección del código es un delito.4
El delito es castigable con:
- hasta seis años en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal), y/o
- una multa máxima de $10,000.5
Estas penas pueden aumentar si el acusado tiene anteriores condenas o un historial criminal.
Tenga en cuenta que el juez puede otorgar al acusado una probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la posesión de materiales para fabricar PCP. Estos son:
- poseer materiales para fabricar metanfetamina – HS 11383.5,
- fabricar una sustancia controlada – HS 11379.6, y/o
- posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351.
4.1. Poseer materiales para fabricar metanfetamina – HS 11383.5
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11383.5 HS, poseer materiales para fabricar metanfetamina es el delito en el que las personas:
- poseen ciertos productos químicos en combinaciones especificadas que se pueden usar para fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine (o un análogo de estas drogas), y
- lo hacen con la intención de fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine.
Al igual que con las violaciones de HS 11383, las personas pueden impugnar los cargos de violar esta estatuta demostrando que no:
- tenían la intención de hacer metanfetamina o N-etil amphetamine, o
- poseían ciertos productos químicos.
4.2. Fabricar una sustancia controlada – HS 11379.6
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS, fabricar una sustancia controlada es el delito en el que las personas fabrican narcóticos ilegales como PCP, éxtasis, heroína, cocaína y opiáceos.
Tenga en cuenta que si una persona posee ciertos productos químicos con la intención de hacer PCP, y fabrica exitosamente la droga, un fiscal puede acusar a la parte de:
- poseer materiales para fabricar PCP, y
- fabricar una sustancia controlada.
4.3. Posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, la posesión para la venta de sustancias controladas es el delito en el que las personas poseen ciertas sustancias controladas con el fin de venderlas.
El término “posesión” bajo esta estatuta es la misma definición que HS 11383.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2336 – Poseer con la intención de fabricar PCP. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Perez (2005) 35 Cal.4th 1219.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383 HSC. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:(a) Cualquier persona que posea al mismo tiempo cualquiera de las siguientes combinaciones, un producto combinado de ellas, o posea cualquier compuesto o mezcla que contenga los químicos enumerados en las siguientes combinaciones, con la intención de fabricar fenciclidina (PCP) o cualquiera de sus análogos especificados en la subdivisión (d) de la Sección 11054 o en la subdivisión (e) de la Sección 11055, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años:
(1) Piperidina y ciclohexanona.
(2) Pirrolidina y ciclohexanona.
(3) Morfolina y ciclohexanona.
(b) Cualquier persona que posea el isómero óptico, posicional o geométrico de cualquiera de los compuestos enumerados en esta sección, con la intención de fabricar estas sustancias controladas es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años:
(1) Fenciclidina (PCP).
(2) Cualquier análogo de PCP especificado en la subdivisión (d) de la Sección 11054, o en la subdivisión (e) de la Sección 11055.
(c) Cualquier persona que posea cualquier compuesto o mezcla que contenga piperidina, ciclohexanona, pirrolidina, morfolina, 1-fenilciclohexilamina (PCA), 1-piperidinociclohexanecarbonitrilo (PCC) o bromuro de fenilmagnesio (PMB) con la intención de fabricar fenciclidina, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.
(d) Cualquier persona que posea precursores inmediatos suficientes para la fabricación de piperidina, ciclohexanona, pirrolidina, morfolina o bromuro de fenilmagnesio (PMB) con la intención de fabricar fenciclidina, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.
(e) Esta sección no se aplica a los fabricantes de drogas con licencia de este estado o a las personas autorizadas por reglamento de la Junta de Farmacia para poseer esas sustancias o combinaciones de sustancias.
(Enmendado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 179. (AB 109) Entrada en vigor el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 de Ch. 15, según enmendado por Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
- CALCRIM No. 2336. Ver también People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383a HC.
- Ver mismo. Ver también Código Penal 1170h PC.