Bajo el Código de Salud y Seguridad 11383 HS, es un delito poseer ciertos productos químicos con la intención de usar esos materiales para fabricar Feniciclidina (PCP). Una violación de esta sección es un delito grave castigable con hasta seis años en la cárcel del condado.
El lenguaje del HS 11383 establece:
“Cualquier persona que posea al mismo tiempo cualquiera de las siguientes combinaciones, un producto combinado de ellas, o posea cualquier compuesto o mezcla que contenga los productos químicos enlistados en las siguientes combinaciones, con la intención de fabricar fenilciclidina (PCP) o cualquiera de sus análogos…es culpable de un delito grave…:
(1) Piperidina y ciclohexanona.
(2) Pirrolidina y ciclohexanona.
(3) Morfolina y ciclohexanona.”
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales diferentes para desafiar las acusaciones bajo este estatuto. Algunas comunes incluyen abogados que muestran que:
- el acusado no tenía la intención de fabricar PCP,
- el acusado no poseía ciertos productos químicos, y/o
- la aplicación de la ley realizó una búsqueda y detención ilegal.
Penas
Una violación del Código de Salud y Seguridad de California, Sección 11383 HS, es un delito grave (en lugar de una infracción o una misdemeanor).
El delito es castigable con:
- hasta seis años en la cárcel del condado bajo el programa de reasignación de California, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “poseer materiales para fabricar PCP”?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
El Código de Salud y Seguridad 11383 HS establece que es un delito poseer ciertos productos químicos con la intención de usarlos para fabricar Fencliciclidina (PCP).
1. ¿Cómo define la ley de California “poseer materiales para fabricar PCP”?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a una persona bajo este estatuto:
- el acusado poseía ciertos productos químicos en combinaciones específicas que se pueden usar para fabricar PCP (o un análogo de esta droga), y
- cuando el acusado poseía esos productos químicos, tenía la intención específica de usarlos para fabricar PCP.1
Los químicos que pueden soportar un cargo de posesión de materiales para la fabricación de drogas bajo esta sección del código incluyen:
- piperidina y ciclohexanona,
- pirrolidina y ciclohexanona, y
- morfolina y ciclohexanona.2
Con el fin de esta estatuto, “posesión” incluye la posesión simple, o donde un acusado tiene los químicos anteriores en su persona.
Sin embargo, tenga en cuenta que las personas pueden poseer químicos incluso si nunca los tocaron o los llevaron. Todo lo que se requiere es que un acusado tenía control sobre los materiales o el derecho de controlarlos, ya sea personalmente o a través de otra persona.3
Tenga en cuenta también que una persona no tiene que fabricar exitosamente PCP para ser culpable de este delito. Además, un acusado puede ser culpable de este delito solo por poseer los químicos y albergar una esperanza muy vaga de usarlos para fabricar drogas.
2. ¿Hay defensas legales?
Las personas acusadas de un delito bajo esta ley pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Tres comunes incluyen los acusados
- no tenían la intención de fabricar PCP.
- no poseían ciertos químicos o materiales.
- la policía realizó una búsqueda y detención ilegal.
2.1. Sin intención
Recuerde que las personas son solo culpables de esta ley si poseen los químicos enumerados en el estatuto con la intención de hacer PCP. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que él/ella no quería hacer ninguna droga ilegal.
2.2. Sin posesión
Recuerde también que un acusado solo es culpable de violar esta estatuto si él/ella posee ciertos químicos. Además, la posesión tiene una definición legal muy precisa. Una defensa, entonces, es para que un acusado demuestre que él/ella no poseía ningún químico.
2.3. Búsqueda y detención ilegal
Esta es una defensa popular para muchos delitos de drogas. El Estado de California dice que la aplicación de la ley solo puede realizar una búsqueda o detención con una válida orden de registro. Si no tienen uno, entonces deben tener una excusa válida. Si no hay orden de registro o excusa, entonces cualquier evidencia reunida de la búsqueda o detención ilegal puede ser excluida del caso.
Si un acusado puede demostrar que la policía realizó una búsqueda o detención ilegal, entonces un juez podría reducir los cargos de un acusado o desestimarlos por completo.
Una violación de esta estatuta puede resultar en una multa y/o tiempo en prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta sección del código es un delito.4
El delito es castigable con:
- hasta seis años en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal), y/o
- una multa máxima de $10,000.5
Estas penas pueden aumentar si el acusado tiene anteriores condenas o un historial criminal.
Nota que el juez puede otorgar al acusado una probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la posesión de materiales para fabricar PCP. Estos son:
- poseer materiales para fabricar metanfetamina – HS 11383.5,
- fabricar una sustancia controlada – HS 11379.6, y/o
- posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351.
4.1. Poseer materiales para fabricar metanfetamina – HS 11383.5
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11383.5 HS, poseer materiales para fabricar metanfetamina es el delito en el que las personas:
- poseen ciertos productos químicos en combinaciones especificadas que se pueden usar para fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine (o un análogo de estas drogas), y
- lo hacen con la intención de fabricar metanfetamina o N-etil amphetamine.
Al igual que con las violaciones de HS 11383, las personas pueden impugnar los cargos de violar esta estatuta demostrando que no:
- tenían la intención de hacer metanfetamina o N-etil amphetamine, o
- poseían ciertos productos químicos.
4.2. Fabricar una sustancia controlada – HS 11379.6
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS, fabricar una sustancia controlada es el delito en el que las personas fabrican narcóticos ilegales como PCP, éxtasis, heroína, cocaína y opiáceos.
Tenga en cuenta que si una persona posee ciertos productos químicos con la intención de fabricar PCP, y fabrica exitosamente la droga, un fiscal puede acusar a la parte de:
- poseer materiales para fabricar PCP, y
- fabricar una sustancia controlada.
4.3. Posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, la posesión para la venta de sustancias controladas es el delito en el que las personas poseen ciertas sustancias controladas con el fin de venderlas.
El término “posesión” bajo esta ley tiene el mismo significado que bajo el HS 11383.