Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS hace que sea un delito fabricar, componer, convertir, producir, derivar, procesar o preparar (directa o indirectamente) cualquier sustancia controlada.
Esta sección se aplica a las narcóticos como
- éxtasis,
- heroína,
- cocaína y
- opioides.
Una violación es un delito castigable con 3, 5 o 7 años de prisión o cárcel.
Ejemplos
- operar un laboratorio de metanfetamina “meth lab”
- mezclar químicos “precursores” que se usan para hacer otros narcóticos
- hacer hashish en un garaje
Defensas
Puede presentar una defensa legal para luchar contra los cargos de fabricación de drogas bajo este estatuto. Algunas defensas para este delito de drogas incluyen demostrar que:
- sus acciones eran solo preparatorias y no equivalían a “fabricación”,
- fue arrestado después de una búsqueda y detención ilegal,
- la aplicación de la ley participó en una entrampamiento ilegal,
- no participó en la fabricación de las drogas o
- fue víctima de una identificación errónea.
Penas
Una violación de esta ley estatal es un delito felón. Esto se opone a una falta de California o una infracción.
La fabricación de una sustancia controlada es castigable con:
- custodia en prisión estatal para un rango de sentencia de 3, 5 o 7 años, y/o
- una multa máxima de $50,000.
Un juez puede otorgar probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán las siguientes preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cuál es el delito de fabricar una sustancia controlada?
- 2. ¿Cómo puede un abogado de defensa luchar contra estos cargos?
- 3. ¿Qué sucede si me declaran culpable de 11379.6 HS?
- 4. ¿Esto conducirá a la deportación?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
- 7.1. Poseer para la venta una sustancia controlada – HS 11351
- 7.2. Venta de una sustancia controlada – HS 11352
- 7.3. Operar una casa de drogas – HS 11366
- 7.4. Alquilar un espacio para la distribución de una sustancia controlada – HS 11366.5
- 7.5. Poseer materiales para la fabricación de sustancias controladas – HS 11383
11379.6 HS es el estatuto que hace delito fabricar una droga.
1. ¿Cuál es el delito de fabricar una sustancia controlada?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo esta ley:
- usted fabricó, compuso, produjo o preparó una narcótica, y
- usted sabía de la naturaleza de la sustancia como una narcótica.1
Una “sustancia controlada” es una que está regulada bajo la “Ley de Sustancias Controladas” de los Estados Unidos. No importa si el tipo de droga es programa I, programa II, programa III, programa IV o programa V. Algunos ejemplos incluyen:
- éxtasis,
- heroína,
- cocaína,
- marihuana,
- PCP,
- LSD, y
- metanfetaminas.
En cuanto al conocimiento, un fiscal debe probar que usted sabía que la droga que estaba haciendo era de hecho una sustancia controlada.
Pero no es necesario que un fiscal demuestre que usted supiera qué específica sustancia controlada estaba involucrada. El fiscal solo tiene que demostrar que usted estaba consciente de que era una sustancia controlada.2
Además, usted no tiene que completar el proceso de fabricación de una droga para ser culpable. Usted es culpable si el fiscal puede probar que usted:
- participó conscientemente en el proceso de producción de una narcótica, y
- esta participación fue en los primeros o pasos intermedios de la operación.3
Ejemplo: Juan y algunos amigos están a medio camino de fabricar heroína en su garaje cuando Juan tiene que salir de la ciudad. Mientras está fuera, la policía allana el garaje y arresta a los amigos, quienes eventualmente delatan a Juan.
Juan argumenta que no estaba presente para la parte final del proceso de fabricación. Sin embargo, es culpable porque se unió conscientemente a las primeras etapas de fabricación.
Una buena defensa legal es esencial cuando se lucha contra cargos por delitos de drogas.
2. ¿Cómo puede un abogado defensor luchar contra estos cargos?
Los abogados defensores se basan en varias estrategias legales para atacar un cargo de fabricación de una sustancia controlada. Estos incluyen mostrar que:
- solo tomaste actos preparatorios en el proceso de fabricación.
- fue arrestado después de una búsqueda y detención ilegales.
- fue puesto en custodia después de una provocación.
- no participó en la fabricación de las drogas.
- fue víctima de una identificación errónea.
2.1. Solo actos preparatorios
Debe comenzar realmente el proceso de fabricación para ser culpable de este delito. Si bien no tiene que completar el proceso, se requiere algún acto de comenzar el proceso.
La mera preparación para hacer una droga no es un acto ilícito. Esto significa que es una defensa para decir que solo preparaste para hacer una sustancia.
2.2. Búsqueda y detención ilegales
Las autoridades solo pueden buscar y/o decomisar bienes a través de una orden judicial legal. Si no hay una orden, entonces deben tener una excusa válida por no tener una.
Si las autoridades obtienen evidencia sin estas, entonces esa evidencia puede ser excluida de un caso. Esto significa que cualquier cargo en el caso podría ser reducido o incluso desestimado.
2.3. Provocación
Muchos casos HS 11379.6 involucran “trampas” encubiertas, que son legales. Aunque los cargos deben ser desestimados si la policía cruza la línea hacia la provocación.
Provocación se aplica a la conducta oficial excesiva por parte de los oficiales de policía. La provocación incluye que las autoridades usen:
- presión,
- acoso,
- fraude,
- halagos, o
- amenazas
para persuadirte a cometer un delito.
Provocación es una defensa válida siempre que puedas demostrar que:
- cometiste un acto ilegal, y
- solo lo hiciste debido a la provocación.
2.4. Sin participación
Si solo estabas presente en el sitio de fabricación, pero no ayudaste a hacer las drogas, entonces los cargos HS 11379.6 no aplican. Estar en el lugar equivocado en el momento equivocado no es un delito.
2.5. Identificación errónea
Tal vez fuiste elegido incorrectamente de una fila. O tal vez la policía te confundió con el verdadero culpable. Hay muchas formas en que podemos levantar una duda razonable sobre tu culpabilidad al alegar una identificación errónea.
Ayuda legal experimentada podría reducir o desestimar los casos de drogas ilegales.
3. ¿Qué sucede si soy condenado por 11379.6 HS?
Una violación de esta ley es un delito de drogas de delito mayor.
La ofensa es castigable con:
- custodia en prisión estatal por 3, 5 o 7 años, y/o
- una multa máxima de $50,000.4
Tenga en cuenta que, en general, a mayor cantidad de drogas, mayor será la sentencia. 5
4. ¿Esto conducirá a la deportación?
La fabricación de una sustancia controlada tendrá consecuencias negativas para la inmigración.
Un delito bajo este estatuto es un delito que implica turpitud moral.6
“Los delitos que implican turpitud moral” pueden resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Además, la fabricación de un narcótico es un delito grave bajo la ley de California.7 La deportación por un delito grave es obligatoria.
Además, ciertos tipos de alivio no están disponibles después de una condena por delito grave, incluyendo:
- cancelación de la remoción bajo 8 U.S.C. § 1229b(a)(3),
- alivio de asilo, y
- exenciones de dificultad I-212 / permiso para volver a solicitar la admisión a los EE. UU. después de la deportación.
Para una discusión más detallada, consulte nuestro artículo sobre las consecuencias migratorias de las condenas por drogas.
Si eres condenado bajo esta estatuta, no puedes obtener una expulsión.
5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Después de una condena 11379.6 HS, no puedes obtener una expulsión.
Los expurgos no están disponibles para los delitos que resultan en una sentencia de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Perderás tus derechos de armas si eres condenado bajo esta estatuta.
Un delincuente convicto está prohibido de comprar o poseer un arma bajo la ley de California.
Desde que hacer una droga es un delito, una condena por este delito resultará en la pérdida de los derechos de portar armas.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay cinco delitos relacionados con la fabricación de una droga. Estos son:
- posesión para la venta de una droga – HS 11351,
- venta de una droga – HS 11352,
- operar una casa de drogas – HS 11366,
- alquilar un espacio para la distribución de una droga – HS 11366.5, y
- poseer materiales para la fabricación de drogas – HS 11383.
7.1. Posesión para la venta de una sustancia controlada – HS 11351
Código de Salud y Seguridad 11351 es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- poseer ciertas drogas, y
- hacerlo con el fin de venderlas.
Tenga en cuenta que las “sustancias controladas” incluyen las mismas sustancias que se encuentran en el HS 11379.6.
7.2. Venta de una sustancia controlada – HS 11352
Código de Salud y Seguridad 11352 HS prohíbe la venta o transporte de ciertas drogas. Ejemplos incluyen:
- cocaína,
- heroína, y
- peyote.
HS 11352 no se aplica a la venta y transporte de:
- marihuana, o
- metanfetamina.
7.3. Operar una casa de drogas – HS 11366
Código de Salud y Seguridad 11366 HS hace que sea un delito:
- operar o mantener un lugar, habitación o edificio, y
- hacerlo con el fin de vender o regalar ilegalmente drogas.
Tenga en cuenta que una “casa de drogas” no es necesaria para una condena bajo el HS 11379.6.
7.4. Alquilar un espacio para la distribución de una sustancia controlada – HS 11366.5
Código de Salud y Seguridad 11366.5 HS hace que sea un delito:
- alquilar o arrendar un espacio, habitación o edificio, y
- hacerlo con el fin de fabricar o distribuir una droga.
Para ser culpable de este delito, debe saber que las drogas se venderían o distribuirían. 8
7.5. Poseer materiales para la fabricación de sustancias controladas – HS 11383
El Código de Salud y Seguridad 11383 HS hace que sea un delito:
- poseer ciertos productos químicos, y
- hacerlo con la intención de usar esos materiales para fabricar drogas.
Esta ley castiga la posesión real de una sustancia controlada más que la fabricación de la misma.
Para obtener ayuda adicional…
Contacte a nuestro bufete de abogados para una consulta gratuita y consejo legal. Nuestros abogados de defensa criminal pueden discutir la creación de una relación abogado-cliente con usted.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2330 – Fabricación de una droga. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). El lenguaje de la ley dice: 11379.6. (a) Salvo lo dispuesto por la ley, toda persona que fabrique, componga, convierta, produzca, derive, procese o prepare, ya sea directa o indirectamente por extracción química o independientemente mediante síntesis química, cualquier sustancia controlada especificada en el artículo 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058, será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170 del Código Penal por tres, cinco o siete años y con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000). (b) Salvo cuando se alegue y se pruebe un aumento de acuerdo con el artículo 11379.7, el hecho de que una persona menor de 16 años residiera en una estructura en la que se cometió una violación de esta sección que involucrara metanfetamina, deberá ser considerado un factor de agravación por parte del tribunal sentenciador.
(c) Salvo cuando se alegue y se pruebe un aumento de acuerdo con el artículo 11379.7, el hecho de que se cometiera una violación de esta sección que involucrara metanfetamina a menos de 200 pies de una residencia ocupada o cualquier estructura donde otra persona estuviera presente en el momento en que se cometió el delito, puede ser considerado un factor de agravación por parte del tribunal sentenciador.
(d) El hecho de que se cometiera una violación de esta sección que involucrara el uso de un disolvente volátil para extraer químicamente cannabis concentrado a menos de 300 pies de una residencia ocupada o cualquier estructura donde otra persona estuviera presente en el momento en que se cometió el delito, puede ser considerado un factor de agravación por parte del tribunal sentenciador.
(e) Salvo lo dispuesto por la ley, toda persona que ofrezca realizar un acto que sea castigable de conformidad con la subdivisión (a) será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170 del Código Penal por tres, cuatro o cinco años.
- Todas las multas recogidas de conformidad con la subdivisión (a) se transferirán al Tesoro Estatal para su depósito en la Cuenta de Limpieza de Laboratorios Clandestinos de Drogas, tal como se establece en la Sección 5 del Capítulo 1295 de las Estatutas de 1987. La transmisión al Tesoro Estatal se llevará a cabo de la misma manera que las multas recogidas por el estado por el condado.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Vea también People v. Jackson (1990) 218 Cal.App.3d 1493; People v. Lancellotti (1993) 19 Cal.App.4th 809; People v. Heath (1998) 66 Cal.App.4th 697; People v. Pierson (2000) 86 Cal.App.4th 983; People v. Coria (1999) 21 Cal.4th 868.
- Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS.
- People v. Hard (2003) 109 Cal.App.4th 140.
- Vea People v. Castro (1985) 38 C.3d 301. Si bien este caso se aplica a la posesión de una droga, un tribunal probablemente lo extendería a la fabricación de una droga.
- INA § 101(a)(43(B); 8 USC § 1101(a)(43(B).
- Vea también People v. Sanchez (1994) 27 Cal.App.4th 918, 923; People v. Glenos (1992) 7 Cal.App.4th 1201, 1208.