California Código de Salud y Seguridad § 11379.6 HS hace que sea un delito fabricar, componer, convertir, producir, derivar, procesar o preparar (ya sea directa o indirectamente) cualquier sustancia controlada. Una violación es una felonia castigable con 3, 5 o 7 años de prisión o cárcel.
Ejemplos
- operar un laboratorio de metanfetamina “meth lab”
- mezclar químicos “precursores” que se usan para hacer otros narcóticos
- hacer hashish en un garaje
Defensas Comunes
Nuestro bufete de abogados ha encontrado que las siguientes seis defensas han sido muy persuasivas al negociar con los fiscales para obtener cargos HS 11379.6 desestimados:
- sus acciones eran solo preparatorias, y no llegaron a “fabricar”,
- fue arrestado después de una búsqueda y detención ilegal,
- la aplicación de la ley se involucró en una entrampamiento ilegal,
- no participó en la fabricación de las drogas,
- fue víctima de una identificación errónea, o
- no sabía que lo que estaba haciendo era ilegal.
Penas
Fabricar una sustancia controlada es un delito felón. Esto se opone a una misdemeanor californiana o una infracción.
Las penas incluyen:
- custodia en la prisión estatal para un rango de sentencia de 3, 5 o 7 años, y/o
- una multa máxima de $50,000.
Un juez puede otorgar probación de félones (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán las siguientes preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Qué significa “fabricar” una sustancia controlada?
- 2. ¿Cómo puede un abogado de defensa luchar contra estos cargos?
- 3. ¿Qué sucede si me declaran culpable de 11379.6 HS?
- 4. ¿Esto conducirá a la deportación?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Qué significa “fabricar” una sustancia controlada?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo este estatuto:
- usted fabricó, compuso, produjo o preparó una narcótica (o ofreció hacerlo), y
- usted sabía de la naturaleza de la sustancia como una narcótica.1
Una “sustancia controlada” es aquella que está regulada bajo la “Ley de Sustancias Controladas” de los Estados Unidos. No importa si el tipo de droga es programa I, programa II, programa III, programa IV o programa V. Algunos ejemplos incluyen:
- éxtasis,
- heroína,
- cocaína,
- marihuana,
- PCP,
- LSD, y
- metanfetaminas.
En cuanto al conocimiento, un fiscal debe demostrar que usted sabía que la droga que estaba haciendo era de hecho una sustancia controlada.
Aunque no es necesario que un fiscal demuestre que usted sabía qué específica sustancia controlada estaba involucrada. El fiscal sólo tiene que demostrar que usted estaba consciente de que era una sustancia controlada.2
Además, no tienes que completar el proceso de fabricación de una droga para ser culpable. Eres culpable si el fiscal puede demostrar que:
- participaste con conocimiento en el proceso de producción de una droga narcótica, y
- esta participación fue en los pasos iniciales o intermedios de la operación.3
Ejemplo: Juan y algunos amigos están a medio camino de fabricar heroína en su garaje cuando Juan tiene que salir de la ciudad. Mientras está ausente, la policía allana el garaje y arresta a los amigos, quienes eventualmente delatan a Juan.
Juan argumenta que no estaba presente para la parte final del proceso de fabricación. Sin embargo, es culpable porque se unió conscientemente a las etapas iniciales de fabricación.
2. ¿Cómo puede un abogado defensor luchar contra estos cargos?
2.1. Tus acciones solo eran “preparatorias”
Debe comenzar realmente el proceso de fabricación para ser culpable de este delito. Si bien no tienes que completar el proceso, se requiere algún acto de comenzar el proceso.
Por lo tanto, podríamos argumentar que solo te preparaste para hacer una sustancia, lo cual no es un acto ilegal. La evidencia típica que recopilamos para demostrar que nunca comenzaste el proceso de fabricación puede incluir testimonios de testigos, grabaciones de video de vigilancia y informes forenses de expertos.
2.2. La policía realizó una búsqueda y detención ilegales
Las autoridades solo pueden buscar y/o decomisar bienes mediante una orden legal. Si no hay una orden, entonces deben tener una excusa válida por no tener una.
Cada vez que las autoridades encuentran evidencia sin estas, presentamos una moción para suprimir pidiendo al juez que excluya todas las pruebas obtenidas ilegalmente por la policía. En nuestra experiencia, la supresión de la evidencia de drogas puede llevar al fiscal a reducir o incluso desechar los cargos.
2.3. La policía te incitó a delinquir
Muchos casos de HS 11379.6 involucran “trampas” encubiertas, que son legales. Aunque los cargos deben ser desestimados si la policía cruza la línea hacia la incitación a delinquir.
Incitación a delinquir ocurre cuando la policía te presiona para que cometas un delito al que no estabas predispuesto a cometer. Por lo tanto, examinamos detenidamente las grabaciones de audio/cámara corporal del oficial para mostrar que sus palabras y/o acciones te colocaron bajo coacción y prácticamente te obligaron a fabricar las drogas.
La policía comete errores todo el tiempo, y nuestro equipo legal – que incluye ex policías – sabe qué buscar cuando se determina si se ha cometido una provocación.
2.4. No participaste en la fabricación
Si solo estabas presente en el lugar de fabricación, pero no ayudaste a fabricar las drogas, entonces no se aplican las cargas de HS 11379.6. Estar en el lugar equivocado en el momento equivocado no es un delito.
Para demostrar que no estabas participando, reuniríamos cualquier evidencia disponible, como grabaciones de video o testimonios de testigos. Si podemos mostrar al fiscal que hay una duda razonable, pueden desestimar el caso sin juicio.
2.5. Te identificaron incorrectamente
Tal vez te seleccionaron incorrectamente de una fila. O tal vez la policía te confundió con el verdadero culpable.
La identificación errónea es una de las defensas más eficaces que presentamos ante los fiscales. Existen numerosos estudios que muestran que los protocolos policiales a menudo producen resultados inexactos, y a menudo podemos impugnar la credibilidad de todos los involucrados en la identificación falsa de usted.
2.6. No estabas al tanto de lo que estaba sucediendo
Si realmente no sabías que estabas haciendo una sustancia ilegal, entonces no violaste HS 11379.6. Para demostrar que no tenías conocimiento de que estabas haciendo drogas, buscaríamos evidencia de tus intenciones en tus comunicaciones grabadas (como mensajes de texto y mensajes de voz).
Además, si podemos demostrar que las drogas que se fabricaron se parecían a una sustancia legal que creías que estabas haciendo, eso podría plantear una duda razonable que podría obligar al estado a desestimar los cargos.
3. ¿Qué sucede si soy condenado por 11379.6 HS?
Violar 11379.6 HS es un delito que conlleva:
- custodia en prisión estatal de 3, 5 o 7 años, y/o
- una multa máxima de $50,000.4
Factores agravantes que podrían hacer que el juez imponga una sentencia en el extremo superior de la escala de penas incluyen:
- la cantidad de drogas era grande;
- había un niño menor de 16 años viviendo en el lugar donde se hicieron las drogas;
- tienes un historial criminal de ciertos delitos relacionados con drogas; o
- alguien resultó gravemente herido o murió. 5
El juez tiene la discreción de imponer la libertad condicional y/o la cárcel en lugar de la prisión.
(Tenga en cuenta que la desviación a través de la Proposición 36 o el programa de Admisión Diferida de Juicio de PC 1000 generalmente no está disponible en estos casos.)
4. ¿Esto conducirá a la deportación?
La fabricación de una sustancia controlada tendrá consecuencias negativas para la inmigración.
Un delito bajo este estatuto es un delito que involucra turpitud moral.6
“Los delitos que implican turpitud moral” pueden resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Además, la fabricación de un narcótico es un delito grave bajo la ley de California.7 La deportación por un delito grave es obligatoria.
Además, ciertos tipos de alivio no están disponibles después de una condena por delito grave, incluyendo:
- cancelación de la remoción bajo 8 U.S.C. § 1229b(a)(3),
- alivio de asilo, y
- exenciones de dificultad I-212 / permiso para volver a solicitar la admisión a los EE. UU. después de la deportación.
Para una discusión más detallada, consulte nuestro artículo sobre las consecuencias migratorias de las condenas por drogas.
5. ¿Puedo obtener una condena borrada?
Después de una condena de 11379.6 HS, no puedes obtener una cancelación. Esto se debe a que las cancelaciones no están disponibles para los delitos que resultan en una sentencia de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Sí. Dado que un delincuente convicto está prohibido de comprar o poseer un arma bajo la ley de California, una condena por fabricación de drogas resultará en la pérdida de los derechos de portar armas.
7. ¿Hay delitos relacionados?
- Posesión de una sustancia controlada – HS 11350
- Posesión para la venta de una sustancia controlada – HS 11351
- Venta de una sustancia controlada – HS 11352
- Posesión de marihuana – HS 11357
- Cultivo de marihuana – HS 11358
- Posesión para la venta de marihuana – HS 11359
- Venta de una sustancia controlada – HS 11360
- Posesión de paraphernalia de drogas – HS 11364
- Operación de una casa de drogas – HS 11366
- Alquiler de un espacio para la distribución de una sustancia controlada – HS 11366.5 8
- Lavado de dinero de los ingresos de drogas – HS 11370.9
- Posesión de metanfetamina – HS 11377
- Posesión de materiales para la fabricación de sustancias controladas – HS 11383
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2330. Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS (“toda persona que fabrica, compone, convierte, produce, deriva, procesa o prepara, ya sea directa o indirectamente por extracción química o independientemente mediante síntesis química, cualquier sustancia controlada especificada en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057 o 11058” comete este delito.)
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Véase también People v. Jackson (1990) 218 Cal.App.3d 1493; People v. Lancellotti (1993) 19 Cal.App.4th 809; People v. Heath (1998) 66 Cal.App.4th 697; People v. Pierson (2000) 86 Cal.App.4th 983; People v. Coria (1999) 21 Cal.4th 868.
- Código de Salud y Seguridad de California 11379.6 HS.
- People v. Hard (2003) 109 Cal.App.4th 140.
- Vea People v. Castro (1985) 38 C.3d 301. Si bien este caso se aplica a la posesión de una droga, un tribunal probablemente lo extendería a la fabricación de una droga.