Código Penal § 266h PC prohíbe el “proxenetismo“, que es obtener cualquier tipo de apoyo o ingresos del trabajo de otra persona como prostituta. Esto incluye administrar un burdel o proporcionar protección o servicios a prostitutas a cambio de una parte de sus ganancias. El proxenetismo es un delito grave castigado con hasta 6 años de cárcel o prisión.
El texto completo de la ley dice:
266h. (a) Excepto como se establece en la subdivisión (b), cualquier persona que, sabiendo que otra persona es una prostituta, vive o obtiene apoyo o mantenimiento en su totalidad o en parte de las ganancias o ingresos de la prostitución de la persona, o del dinero prestado o adelantado o cargado contra esa persona por cualquier dueño o administrador o recluso de una casa u otro lugar donde se practica la prostitución o se permite, o que solicita o recibe compensación por solicitar para la persona, es culpable de proxenetismo, un delito grave, y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, cuatro o seis años.
(b) Cualquier persona que, sabiendo que otra persona es una prostituta, vive o obtiene apoyo o mantenimiento en su totalidad o en parte de las ganancias o ingresos de la prostitución de la persona, o del dinero prestado o adelantado o cargado contra esa persona por cualquier dueño o administrador o recluso de una casa u otro lugar donde se practica la prostitución o se permite, o que solicita o recibe compensación por solicitar para la persona, cuando la prostituta es menor de edad, es culpable de proxenetismo de un menor, un delito grave, y será castigado de la siguiente manera:
(1) Si la persona que se dedica a la prostitución es menor de 16 años, el delito es castigado con prisión en la prisión estatal por tres, cuatro o seis años.
(2) Si la persona que se dedica a la prostitución es menor de 16 años, el delito es castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
Ejemplos:
- recibir dinero de una “dama de compañía” después de que ella le dio sexo oral a un “cliente”.
- usar todo el dinero de una prostituta, que recibió como préstamo de un burdel, para pagar el alquiler.
- pedirle a una prostituta $20 después de referir a un amigo a ella para “servicios”.
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el “proxenetismo”?
- 2. ¿Existen defensas?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es “proxenetismo”?
Para que seas condenado por proxenetismo en California, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- que sabías que una persona en particular era una prostituta, y
- que una o más de las siguientes afirmaciones eran verdaderas:
- el dinero que la prostituta ganó te apoyó (ya sea en su totalidad o en parte),
- el dinero prestado a la prostituta, por alguien que dirigía una casa de prostitución, te apoyó (ya sea en su totalidad o en parte), o
- pediste o recibiste pago de la prostituta por solicitar clientes de prostitución.1
Código Penal 647b PC define a una “prostituta” como una persona que:
- participa en relaciones sexuales o cualquier acto lascivo,
- con otra persona a cambio de dinero (u otra compensación).2
Un “acto lascivo” significa contacto físico con los:
- genitales,
- nalgas, o
- senos femeninos
de la prostituta o el cliente con alguna parte del cuerpo de la otra persona. Este contacto debe ser con el propósito de excitación sexual.3
“Solicitar” bajo esta ley significa:
- tentar a alguien,
- atraer a alguien, o
- tratar de obtener algo de alguien.4
2. ¿Existen defensas?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como el proxenetismo. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han sido muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
Fuiste Inducido
La policía rutinariamente se infiltra y lleva a cabo operativos para encontrar a presuntos proxenetas en acción. Esto es perfectamente legal. Sin embargo, la policía viola la ley si se involucra en inducción: Esto es cuando la policía te presiona para cometer un delito que nunca hubieras cometido pero por la presión de la policía.
Encontramos la mejor evidencia de trampa en el video y grabaciones de audio de la cámara corporal de la policía. Podemos usar las acciones y palabras de la policía en su contra para demostrar que básicamente te obligaron a ser un proxeneta cuando no estabas predispuesto a hacerlo.
Si podemos demostrar que fuiste atrapado por la policía, el cargo de proxenetismo debería ser retirado.
Fuiste Falsamente Acusado
Tal vez alguien te acusó falsamente de proxenetismo por enojo o venganza. Un escenario clásico es una prostituta que acusa falsamente a su ex novio de proxenetismo para:
- vengarse de él por alguna razón, o
- reducir su propia responsabilidad criminal.
En estos casos, revisaríamos todas las comunicaciones grabadas del acusador y entrevistaríamos a cualquier testigo presencial. Si podemos cuestionar su credibilidad y revelar su motivación para mentir, el fiscal puede estar dispuesto a desestimar los cargos en tu contra.
No Sabías que Estabas Recibiendo Dinero de una Prostituta
Siempre y cuando realmente no supieras que estabas recibiendo ganancias de la prostitución, no se cometió ningún delito.
Ejemplo: Jennie alquila un apartamento de Tom. Jennie nunca le dice a Tom que es prostituta.
Una noche, Tom presenta a Jennie a su amigo, pensando que podrían llevarse bien. Cuando están solos, Jennie le revela al amigo que solo tiene relaciones sexuales por dinero. El amigo acepta pagar y mantener en secreto su trabajo de Tom.
Si luego Jennie le paga a Tom el alquiler con las ganancias de su prostitución, Tom no debería ser acusado de proxenetismo ya que no tiene idea de la fuente del dinero.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código Penal 266h es un delito grave. El crimen es castigado con:
- custodia en la cárcel o prisión estatal por hasta seis años, o
- libertad condicional (o formal).
Ten en cuenta que si eres declarado culpable de proxenetismo de un menor de 18 años, entonces:
- puedes enfrentar hasta 8 años en prisión estatal, y
- debes registrarte de por vida como un delincuente sexual de California.
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena bajo esta ley puede tener consecuencias migratorias negativas.
La ley de inmigración de Estados Unidos dice que ciertos tipos de condenas criminales pueden llevar a:
- que un no ciudadano sea deportado, y
- que un no ciudadano sea marcado como “inadmisible”.
Una categoría de crímenes “deportables” o “inadmisibles” incluye “delitos graves agravados”.5
Esto significa que:
- si los hechos demuestran que usted es un no ciudadano y cometió un delito grave agravado,
- entonces podría ser deportado o marcado como inadmisible.
5. ¿Puedo obtener una condena expungida?
Si fue condenado por proxenetismo, tiene derecho a una expungement si:
- completa con éxito la libertad condicional, o
- completa un término de cárcel (lo que sea relevante).
Si viola un término de libertad condicional, aún podría obtener la expungement. Aunque esto estaría a discreción del juez.
Según el Código Penal 1203.4, una expungement lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.6
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena bajo esta ley tendrá un efecto negativo en sus derechos de posesión de armas.
Según la ley de California, los delincuentes condenados están prohibidos de:
- adquirir, o
- poseer
un arma en California.
Dado que el proxenetismo es un delito grave, perderá sus derechos de posesión de armas si es condenado por el delito.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Pandillerismo – Código Penal 266i
El Código Penal 266i de California es la ley que establece como delito:
- recoger o adquirir a una prostituta, o
- convencer o persuadir a otra persona para que se convierta o siga siendo una prostituta.
Tenga en cuenta que, a diferencia del proxenetismo, la recepción de dinero no es parte del pandillerismo. El enfoque está en la convicción o persuasión.
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La siguiente tabla compara y contrasta el proxenetismo y la pandilla en California.
Ley de California | Proxenetismo (PC 266h) | Pandilla (PC 266i) |
Definición | Obtener apoyo o ingresos de una prostituta | Alentar a alguien a ser una prostituta |
Ejemplos | Administrar un burdel o intercambiar protección o referencias por las ganancias de una prostituta | Pagar a alguien para trabajar como prostituta o pedirle a un burdel que contrate a la prostituta |
Sanciones | Delito grave: hasta 6 años de prisión (o 8 años si la prostituta es menor de edad) | Delito grave: hasta 6 años de prisión (o 8 años si la prostituta es menor de edad) |
Registro de delincuentes sexuales | Sí, si la prostituta es menor de edad | Sí, si la prostituta es menor de edad |
Posibilidad de libertad condicional por delito grave | Sí | Sí |
Defensas | Provocación, acusaciones falsas o falta de conocimiento de la prostitución | Provocación, acusaciones falsas o falta de intención de persuadir |
Delito deportable | Sí | Sí |
Delito expugnable | Sí | Sí |
Prohibición de armas de fuego | Sí | Sí |
Supervisar o ayudar a una prostituta – PC 653.23
Código Penal 653.23 PC hace que sea un delito supervisar o ayudar a alguien más que:
- se dedica a la prostitución, o
- merodea con el propósito de dedicarse a la prostitución.
Mientras que el proxenetismo se enfoca más en la recepción de dinero, este delito se enfoca en la asistencia o supervisión.
Trata de personas – PC 236.1
Según Código Penal 236.1 PC, el delito de “trata de personas” en California se define como:
- privar a alguien de su libertad con la intención de obtener trabajo o servicios forzados de ellos,
- privar a alguien de su libertad con la intención de violar ciertas leyes de California relacionadas con la actividad sexual comercial y la explotación sexual de menores, o
- persuadir a un menor a participar en un acto sexual comercial.
Este es un delito más grave que el proxenetismo y conlleva penas más duras que el mismo.
Recursos adicionales
Si eres trabajador/a sexual y necesitas ayuda, consulta lo siguiente:
- Coalición Nacional de Reducción de Daños – Biblioteca de recursos
- Fondo Red Umbrella – Fondo participativo dirigido por trabajadores/as sexuales para promover los intereses de los trabajadores/as sexuales
- Proyecto de Trabajadores/as Sexuales – Recursos médicos, financieros y de salud mental
- Línea Directa Nacional de Tráfico Humano – Ayuda inmediata para víctimas
- Proyecto de Alcance para Trabajadores/as Sexuales de Los Ángeles (SWOPLA) – Una organización de apoyo mutuo dirigida por trabajadores/as sexuales para trabajadores/as sexuales.
Referencias legales:
- CALCRIM Núm. 1150 – Proxenetismo (Código Penal, § 266h). Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de proxenetismo, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado sabía que <insertar nombre> era una prostituta;
[Y] <Alternativa 2A – el dinero ganado por la prostituta apoyó al acusado>
[2. El (dinero/ganancias) que <insertar nombre> ganó como prostituta apoyó al acusado, en todo o en parte(;/.)] <Alternativa 2B – el dinero prestado por el administrador de la casa apoyó al acusado>
[2. El dinero que fue (prestado a/adelantado a/cobrado a) <insertar nombre> por una persona que (mantenía/administraba/era una prostituta en) la casa u otro lugar donde ocurrió la prostitución, apoyó al acusado en todo o en parte(;/.)] <Alternativa 2C – el acusado pidió pago>
[2. El acusado pidió o recibió pago por solicitar clientes de prostitución para <insertar nombre>(;/ .)] <Dar elemento 3 cuando el acusado sea acusado de proxenetismo de un menor.>
[Y
3. <insertar nombre> era menor de edad (mayor de 16 años/menor de 16 años) cuando (él/ella) se involucró en la prostitución.] - Ver lo mismo. Ver también People v. Hill (1980) 103 Cal.App.3d 525; People v. Romo (1962) 200 Cal.App.2d 83; y Wooten v. Superior Court (2001) 93 Cal.App.4th 422.
- CALCRIM Núm. 1150 – Proxenetismo. Ver también Wooten v. Superior Court, Supra. Ver también H.B. v. Superior Court (Cal. App. 1st Dist. 2023) 97 Cal. App. 5th 341; People v. Vaughn (Cal. App. 4th Dist. 2022) 77 Cal. App. 5th 609.
- Ver People v. Smith (1955) 44 Cal.2d 77.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.