Código Penal 208 PC es la ley de California que define el delito de secuestro de un niño menor de 14 años. Esta forma de secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario bajo el Código Penal 207, y conlleva una pena más severa.
El lenguaje de la sección del código dice que:
208. (a) El secuestro es punible con prisión en la cárcel estatal por tres, cinco o ocho años.
(b) Si la persona secuestrada tiene menos de 14 años en el momento de la comisión del delito, el secuestro es punible con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 11 años. Esta subdivisión no es aplicable al tomar, detener o ocultar a un menor por parte de un padre biológico, un padre natural, según lo especificado en el artículo 7611 del Código de Familia, un padre adoptivo o una persona a quien se le ha concedido acceso al menor por orden judicial.
(c) En todos los casos en los que se otorga la libertad condicional, el tribunal, salvo en casos excepcionales en los que los intereses de la justicia se verían mejor servidos con una pena menor, exigirá como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado durante 12 meses. Si el tribunal otorga la libertad condicional sin exigir que el acusado sea confinado en la cárcel del condado durante 12 meses, deberá especificar sus razones para imponer una pena menor.
Ejemplos de cuándo se puede acusar esta sección:
- Atar a una niña de 12 años, moverla al armario y llamar a los padres de la niña exigiendo un rescate a cambio de su liberación
- Conducir hasta un parque de la vecindad, forzar a una niña de 13 años en el parque a entrar en tu coche y conducir
- Secuestrar a una niña de 11 años y cometer actos lascivos con ella, un delito bajo PC 288 (actos lascivos con un menor)
Defensas
Varias defensas legales pueden ser alegadas si se acusa de secuestrar a un menor menor de 14 años. Estas incluyen demostrar que una parte acusada fue:
- no culpable de secuestro;
- fue arrestado sin causa probable; y/o,
- fue arrestado falsamente.
Penas
Una violación de esta sección se carga como un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción). El delito es castigable con:
- prisión en la Cárcel Estatal de California por 5, 8 o 11 años; y,
- una multa máxima posible de $10,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es el delito de secuestro de un niño menor de 14 años?
- 2. ¿Cuáles son las defensas del Código Penal 208b?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados
El Código Penal de California 208b PC hace que el secuestro de un niño menor de 14 años sea una forma de secuestro agravado.
1. ¿Cuál es el delito de secuestro de un niño menor de 14 años?
Código Penal de California 208b PC hace que sea una forma de secuestro agravado para que una persona secuestre a un niño menor de 14 años. 1
Secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario.
“Secuestro“, según la ley de California, es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo. 2
Esto significa que un fiscal debe probar los siguientes elementos para lograr condenar con éxito a un acusado bajo el Código Penal 208b:
- él movió a un menor de edad menor de 14 años
- una distancia considerable
- sin el consentimiento del menor
- utilizando fuerza o miedo. 3
“Fuerza o miedo” significa que un acusado:
- infligió fuerza física al presunto víctima, o
- amenazó con infligir un daño físico inminente al presunto víctima.
El Código Penal 208b no se aplica a las siguientes partes:
- un padre biológico,
- los padres adoptivos de un niño, y
- un tutor nombrado por el tribunal. 4
2. ¿Cuáles son las defensas del Código Penal 208b?
Una persona acusada de PC 208b puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 208b son:
- inocente de secuestro;
- sin causa probable; y/o,
- acusado falsamente.
2.1. Inocente de secuestro
El Código Penal 208b hace que sea un delito que una persona secuestre a un menor de edad menor de 14 años. Esto significa que una persona no puede ser condenada bajo la sección del código si es inocente del delito subyacente de secuestro en sí mismo. Una parte puede intentar demostrar que no es culpable de secuestro demostrando que no hizo ninguna de las siguientes cosas:
- mover a un presunto víctima,
- una distancia considerable,
- utilizando fuerza o miedo para hacerlo.
2.2. Sin causa probable
Esta línea de defensa intenta excluir la evidencia que se está utilizando en contra de un acusado por una violación de PC 208b.
La ley de California dice que un oficial de policía debe tener causa probable para detener o arrestar a un sospechoso. “Causa probable” significa básicamente que hay una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
Si a una persona se le detuvo o arrestó sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el sobreseimiento o reducción de los cargos.
2.3. Arrestado falsamente
A veces la gente hace acusaciones falsas o acusaciones con poca evidencia de apoyo. El resultado es que las partes son arrestadas falsamente o arrestadas por error.
No siempre es fácil encontrar un testigo para corroborar que un acusado cometió un delito. Esto puede conducir a arrestos indebidos y a identificaciones erróneas de los delincuentes. Si un fiscal no puede demostrar más allá de una duda razonable que el acusado es la persona que realmente secuestró a un menor, entonces es difícil demostrar que es culpable bajo el PC 208b.
Una violación del Código Penal 208 PC se carga como un delito y es castigable con prisión
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación del Código Penal 208b PC se carga como un delito (en lugar de un delito menor de California o una infracción). El delito es castigable con:
- prisión en la Prisión Estatal de California por 5, 8 o 11 años; y,
- una multa máxima posible de $ 10,000.5
En contraste, el secuestro ordinario (uno que no involucre a un menor de 14 años) es castigable con:
- prisión en la prisión estatal por 3, 5 o 8 años; y,
- una multa máxima posible de $ 10,000.6
Si una persona es culpable de acuerdo con el Código Penal 208b, y se concede la libertad condicional por delito, el Código Penal 208 (c) establece que el acusado debe cumplir 12 meses en la cárcel del condado como condición de la libertad condicional.7
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con el secuestro de un menor de edad menor de 14 años. Estos son:
- secuestro – PC 207;
- secuestro durante la comisión de un carjacking – PC 209.5; y,
- privación ilegítima de la libertad – PC 236.
4.1. Secuestro – PC 207
El secuestro es un delito en California según el Código Penal 207 PC.
Como se indicó anteriormente, “secuestro” es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.
Una persona viola el Código Penal 207 cuando:
- mueve a otra persona
- una distancia sustancial
- sin el consentimiento de esa persona
- utilizando fuerza o temor.8
“Fuerza o temor” significa que el acusado:
- infligió fuerza física al presunto víctima, o
- amenazó con infligir un daño físico inminente.
El secuestro “simple” es un delito grave, sometiendo a una persona a hasta 8 años en la prisión estatal de California.9 El secuestro agravado…también un delito grave…conlleva una sentencia de cinco años a cadena perpetua, dependiendo de los hechos del caso.
4.2. Secuestro durante la comisión de un carjacking – PC 209.5
El Código Penal de California 209.5 PC hace que sea un delito para una persona secuestrar a otra persona durante la comisión de un carjacking.
Una parte viola el Código Penal 209.5 PC cuando:
- mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al carjacking,
- mueve a la víctima a una distancia sustancial del área del carjacking, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño más allá de lo necesario para cometer el carjacking.10
Una condena por violar el Código Penal 209.5 PC somete al infractor a prisión perpetua con la posibilidad de libertad condicional.11
4.3. Privación ilegal de la libertad – PC 236
La privación ilegal de la libertad es un delito según el Código Penal de California 236 PC.
Un fiscal debe probar dos elementos para lograr condenar a una persona por PC 236. Estos son:
- El acusado restringió, detuvo o confinó intencionalmente y ilegalmente a otra persona; y,
- El acusado hizo que la persona se quedara o fuera a algún lugar en contra de la voluntad de esa persona.
El Código Penal 236 PC hace que sea un delito en California que una persona prive ilegalmente de la libertad a otra persona. La privación ilegal de la libertad, sin embargo, también es una acción legal que da lugar a demandas civiles.
En cuanto a la privación ilegal de la libertad penal, el delito es un tipo de wobbler delito, lo que significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Según el PC 237(a), la privación ilegal de la libertad se acusa como un delito menor si la comisión del delito no se ve afectada por “violencia, amenaza, fraude o engaño”.12 Una persona culpable de privación ilegal de la libertad menor podría ser castigada con:
- una multa que no exceda los $1,000; y/o,
- prisión en la cárcel del condado por no más de un año.13
La privación ilegal de la libertad se acusará como un delito grave cuando el delito sea “afectado por violencia, amenaza, fraude o engaño”.14
Si una persona es culpable de un delito de privación ilegal de la libertad, un juez puede condenarlo a una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.15
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Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito, de acuerdo con el Código Penal de California 208b, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Estamos disponibles las 24 horas del día.
(Para acusaciones o cargos de secuestro en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de Nevada sobre “Secuestro” (NRS 200.310)). Y, para acusaciones o cargos de secuestro en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Leyes de Colorado sobre “Secuestro” (18-3-301 & 18-3-302 C.R.S.)).
Referencias legales:
- Código Penal de California 208(b) PC.
- Código Penal de California 207 PC.
- Vea Código Penal de California 207 PC y Código Penal de California 208 PC.
- Código Penal de California 208(b) PC. Vea también el Código Penal 209 – secuestro para rescate o para cometer un delito.
- Código Penal de California 208(b) PC.
- Vea el Código Penal de California 208(a) PC.
- Código Penal de California 208(c) PC.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 208(a) PC.
- Código Penal de California 209.5 PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 237 PC.
- Vea el mismo.
- Vea el mismo.
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