Código Penal § 287 PC hace que sea un delito participar en copulación oral con un menor (una persona menor de 18 años). Copulación oral se define como cualquier contacto entre la boca de una persona con el pene, vagina o ano de otra persona. Dependiendo del caso, este delito conlleva hasta 14 años en prisión estatal.1
Ejemplos
- Un joven gay de 16 años le hace una “felación” a su novio de 17 años;
- Un hombre de 23 años le practica sexo oral a una mujer de 15 años que conoció en una fiesta; y
- Una maestra de 30 años tiene sexo oral con su alumno de 13 años.
Sanciones
La pena por violar el PC 287 depende de la edad del menor, si se usó fuerza o miedo, y si actuó solo:
Caso de “copulación oral con un menor” | Sentencia en California y nivel de delincuente sexual* |
El menor tenía menos de 18 años
PC 287(b)(1) (Este delito es un delito mixto, lo que significa que puede ser procesado como un delito menor o un delito grave.) |
Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel o libertad condicional sumaria
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión o libertad condicional formal Delincuente sexual de nivel I, aunque el juez puede eximirlo de su obligación de registrarse si el menor tenía al menos 14 años y era menos de 10 años menor que usted. |
Usted tenía más de 21 años y el menor tenía menos de 16
PC 287(b)(2) |
Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión o libertad condicional formal
Delincuente sexual de nivel I, aunque el juez puede eximirlo de su obligación de registrarse si el menor tenía al menos 14 años y era menos de 10 años menor que usted. |
El menor tenía menos de 14 años y era más de 10 años menor que usted
PC 287(c)(1) |
Delito grave: 3, 6 o 8 años en prisión o libertad condicional formal
Delincuente sexual de nivel II |
El menor tenía menos de 14 años y usted usó fuerza o miedo
PC 287(c)(2)(B) |
Delito grave: 8, 10 o 12 años en prisión
Delincuente sexual de nivel III |
El menor tenía entre 14 y 17 años, y usaste fuerza o miedo
PC 287(c)(2)(C) |
Delito grave: 6, 8 o 10 años de prisión
Delincuente sexual de nivel III |
Actuaste en concierto con otra persona, usaste fuerza o miedo, y el menor tenía menos de 14 años
PC 287(d)(2) |
Delito grave: 10, 12 o 14 años de prisión
Delincuente sexual de nivel III |
Actuaste en concierto con otra persona, usaste fuerza o miedo, y el menor tenía entre 14 y 17 años
PC 287(d)(3) |
Delito grave: 8, 10 o 12 años de prisión
Delincuente sexual de nivel III |
* Tienes que registrarte como delincuente sexual por:
|
No registrarse como delincuente sexual es un delito en sí mismo.2
Para ayudarte a comprender mejor el delito de copulación oral con un menor, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. Definición
- 2. Consecuencias adicionales
- 3. Defensas
- 4. Estatuto de limitaciones
- 5. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición
La definición legal de copulación oral con un menor consiste en los siguientes “elementos del delito” (hechos que el fiscal debe probar para que seas declarado culpable de este delito):
- Participaste en un acto de “copulación oral” con otra persona, y
- La otra persona tenía menos de 18 años cuando esto ocurrió.
La copulación oral se define como cualquier contacto, sin importar cuán leve, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra. Para los hombres, el órgano sexual incluye tanto el pene como el escroto. No se requiere penetración ni eyaculación/orgasmo.
Bajo la ley de California, una persona es menor de 18 años hasta las 12:01 AM de su cumpleaños número 18.3
Ejemplo: Un hombre de 18 años realiza sexo oral a su novia, quien está a un día de cumplir 18 años. Esto es copulación oral con un menor porque hubo contacto oral-genital con una persona menor de 18 años.
Menores acusados de copulación oral con un menor
Puedes ser acusado de copulación oral incluso si eras menor de edad (menor de 18 años) cuando ocurrió el acto de sexo oral, siempre y cuando la fiscalía pueda probar que entendías que lo que estabas haciendo era “incorrecto”.
Según el abogado de defensa criminal de Burbank, Neil Shouse:
“Acusar a un menor de copulación oral con un menor puede parecer irracional, ya que el propio acusado es técnicamente una “víctima” del delito también. Y la mayoría de los fiscales en California no hacen de esto una prioridad para procesar a adolescentes por participar en sexo oral con otros adolescentes. Pero eso no significa que no pueda suceder, y sucede.”
Un caso de copulación oral con un menor en el que tú también eres menor probablemente será juzgado en el sistema de tribunales juveniles de California.4
2. Consecuencias adicionales
Si eres declarado culpable de copulación oral con un menor como delito grave, cualquier encarcelamiento se cumplirá en una prisión estatal, no en una cárcel del condado. Esto se debe a que el PC 287 no califica para la sentencia de delito grave de PC 1170(h).
Si fue condenado por copulación oral con un menor sin usar fuerza o miedo, puede reducir la mitad de su sentencia con “créditos por buena conducta”. Si hubo fuerza o miedo, entonces la buena conducta solo puede reducir el 15% de su sentencia.
Ley de las Tres Huelgas
La copulación oral con un menor es considerada tanto un delito violento según el PC 667.5(c) como un delito grave según el PC 1192.7. Por lo tanto, la copulación oral también es un delito de tres huelgas, lo que significa que enfrenta penas más severas y “créditos por buena conducta” reducidos si es condenado por un segundo o tercer delito de tres huelgas en el futuro. (Tenga en cuenta que la copulación oral con un menor sin fuerza en violación del PC 287(b)(1) no es un delito de tres huelgas).
Pérdida de derechos de armas
Cualquier condena por delito grave le quitará sus derechos de armas de por vida. Poseer un arma después de una condena por delito grave es en sí mismo un delito grave según el PC 29800.
Penalidades de inmigración y ocupacionales
La copulación oral con un menor puede ser considerada un delito que involucra depravación moral (CIMT).
Por lo tanto, cualquier licencia profesional que tenga puede ser suspendida o revocada.
Además, si es un no ciudadano, corre el riesgo de ser deportado de los Estados Unidos después de cumplir su sentencia.5
Eliminación de antecedentes penales
Solo los casos de delitos menores de copulación oral con un menor pueden ser eliminados de su registro criminal. Para ser elegible, debe haber completado con éxito su sentencia y no enfrentar cargos o cumplir otra sentencia en la actualidad.
Aunque hay muchos beneficios de la eliminación de antecedentes penales, no lo eximirá de su obligación de registrarse como delincuente sexual.6
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la cópula oral con un menor. En nuestra experiencia, las siguientes defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
(Tenga en cuenta que el consentimiento no es una defensa porque los menores están bajo la edad de consentimiento y, por lo tanto, son incapaces de consentir legalmente a la cópula oral.)
Realmente y razonablemente creías que el menor tenía más de 18 años
No eres culpable de cópula oral con un menor si:
- realmente creías que el menor tenía más de 18 años, y
- esa creencia era razonable.
(No se aplicará esta defensa, sin embargo, si se te acusa de cópula oral con un menor de 14 años que es más de 10 años menor que tú.)7
Pruebas que utilizamos para respaldar esta defensa de “error de hecho” incluyen:
- Declaraciones de la “víctima” de que tenían al menos 18 años,
- La apariencia de la víctima, ropa, maquillaje, etc., y
- El lugar o contexto en el que los conociste (por ejemplo, en un bar que requiere que los clientes muestren una identificación).
Fuiste falsamente acusado
Todos los días vemos a personas ser falsamente acusadas de copulación oral con un menor. Con frecuencia, el acusador es alguien que tenía una relación cercana con el acusado y puede querer verlo en problemas debido a
- celos, o
- una relación romántica que salió mal.
Si este es el caso, utilizamos herramientas de investigación, como pruebas de polígrafo privadas y encontrar coartadas, para convencer al fiscal de que estás siendo enmarcado.
La policía cometió una mala conducta
Hay muchas formas en que la policía en su caso puede haber violado sus derechos constitucionales, como por ejemplo:
- registrándote a ti o a tu propiedad sin una orden de registro válida (o sin una razón legal para realizar una búsqueda sin orden),
- coaccionando tu confesión, o
- incitándote.
A menudo podemos utilizar las imágenes de la cámara corporal de la policía en su contra para demostrar al tribunal que la evidencia del estado fue obtenida ilegalmente. Si el tribunal está de acuerdo, puede “suprimir” esta evidencia, lo que puede dejar al estado con un caso demasiado débil para procesar.
Estabas intoxicado o insano
En casos raros, hemos podido lograr que se retiren los cargos de PC 287 demostrando que nuestros clientes estaban intoxicados o legalmente insanos en el momento del presunto delito. Las pruebas en las que confiamos incluyen:
- testimonios de testigos presenciales,
- registros médicos,
- imágenes de video, y/o
- testimonio de expertos.
4. Estatuto de limitaciones
El estatuto de limitaciones de California para la copulación oral con un menor expira en el 40 cumpleaños de la víctima. Sin embargo, el fiscal aún puede presentar cargos dentro de un año después de:
- La víctima presenta un informe policial alegando copulación oral contra un menor,
- Todos los demás estatutos de limitaciones han terminado, y
- La acusación está respaldada por información independiente (no la opinión de un profesional de la salud mental)
El fiscal del distrito también puede procesar dentro de un año después de que se determine su identidad mediante pruebas de ADN.8
5. Delitos relacionados
Recursos adicionales
Consulte los siguientes recursos para obtener ayuda:
- Asociación para el Tratamiento de Abusadores Sexuales (ATSA)— ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren de compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
- Sex Addicts Anonymous (SAA) – programa de 12 pasos para superar la adicción al sexo.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – línea de ayuda confidencial las 24 horas que ofrece referencias
- Adicción al sexo – artículo y orientación de AddictionHelp.org.
Referencias legales:
- Código Penal 287 PC. El texto completo de la ley es el siguiente:
(a) La copulación oral es el acto de copular la boca de una persona con el órgano sexual o el ano de otra persona.
(b) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 18 años será castigada con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado por un período de no más de un año. (2) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona mayor de 21 años que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 16 años es culpable de un delito grave.
(c) (1) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona menor de 14 años y más de 10 años menor que él o ella será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral con una persona menor de 14 años, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral con un menor de 14 años o más, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con prisión en la prisión estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no impide la persecución según lo dispuesto en la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley. (3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y haya una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, será castigada con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(d) (1) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral (A) cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o el temor de una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, o (B) cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, o (C) cuando la víctima es en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto es conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la prisión estatal por cinco, siete o nueve años. No obstante la designación de un tutor con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito descrito en el párrafo (3), que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar un consentimiento legal. (2) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima que tenga menos de 14 años, cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o el temor de una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la prisión estatal por 10, 12 o 14 años. (3) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, comete un acto de copulación oral sobre una víctima que sea menor de 14 años o mayor, cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza o el temor de una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la prisión estatal por 8, 10 o 12 años. (4) Este párrafo no impide la persecución en virtud de la Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley.
(e) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral mientras esté recluida en cualquier prisión estatal, según se define en la Sección 4504 o en cualquier centro de detención local según se define en la Sección 6031.4, será castigada con prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año.
(f) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistir porque la víctima cumple una de las siguientes condiciones (1) Estaba inconsciente o dormido (2) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de que el acto ocurrió. (3) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido al fraude en realidad del perpetrador. (4) No estaba consciente, sabía, percibía o era consciente de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la copulación oral servía un propósito profesional cuando no servía ningún propósito profesional.
(g) Excepto como se establece en la subdivisión (h), cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la prisión estatal, por tres, seis o ocho años. No obstante la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento.
(h) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima en ese momento sea incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar un consentimiento legal, y esto sea conocido o razonablemente debería ser conocido por la persona que comete el acto, y tanto el acusado como la víctima estén en ese momento confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los enfermos mentales aprobada por un director de salud mental del condado, será castigado con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado por un período no mayor de un año. No obstante la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento legal.
(i) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde la víctima sea impedida de resistir por cualquier sustancia embriagante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición fuera conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años.
(j) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde la víctima se someta bajo la creencia de que la persona que comete el acto es alguien conocido por la víctima que no sea el acusado, y esta creencia sea inducida por algún artificio, pretensión o ocultamiento practicado por el acusado, con la intención de inducir la creencia, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años.
(k) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde el acto sea realizado en contra de la voluntad de la víctima amenazando con usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tenga una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigado con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis o ocho años.
En esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de ese cargo, de encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público.
(l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazar con represalias” significa una amenaza de secuestrar o encarcelar falsamente, o de infligir un dolor extremo, lesiones corporales graves o muerte.
(m) Además de cualquier castigo impuesto bajo esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viole esta sección, y los ingresos de esta multa se utilizarán de acuerdo con la Sección 1463.23. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar la multa permitida bajo esta subdivisión. - PC 290. PC 290.018.
- “CALCRIM”) 1082 (“El acusado está acusado [en el cargo ] de copulación oral con una persona menor de 18 años [en violación del Código Penal sección 288a(b)(1)]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado participó en un acto de copulación oral con otra persona; Y 2. La otra persona era menor de 18 años cuando se cometió el acto…La copulación oral es cualquier contacto, por mínimo que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración…Según la ley, una persona cumple un año más tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.”). Ver CALCRIM 1015 (“Órgano Sexual El “órgano sexual” de un hombre para fines de la sección 287 del Código Penal incluye el pene y el escroto.”).
- En re Paul C. (1990) 221 Cal.App.3d 43, 49. (“Concluimos que un menor menor de 14 años puede ser declarado responsable de haber cometido los delitos en cuestión [copulación oral de un menor] con una prueba clara del conocimiento del menor de la ilegalidad requerido por la sección 26.”). Ver también En re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350 (“La sección 261.5 del Código Penal, subdivisión (b) [ley de violación estatutaria de California; comparable a la ley de copulación oral con un menor], convierte en delito menor para “cualquier persona” tener relaciones sexuales con un menor que no sea más de tres años mayor o menor que el perpetrador. ¿Esta ley infringe un derecho constitucional de privacidad de los menores para participar en relaciones sexuales consensuales? ¿Es inconstitucional la ley en su aplicación al apelante, que era menor de edad en el momento del presunto delito, y por lo tanto, una persona dentro de la clase de personas protegidas por la ley? Al confirmar la decisión del tribunal de determinar que el apelante es un menor bajo la tutela del tribunal, respondemos ambas preguntas en negativo.”).
- Ver también People v. Zuniga (Cal.App. 2014) 225 Cal.App.4th 1178.
- Código Penal 1203.4.
- CALCRIM 1082 (“[El acusado no es culpable de este delito si razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. La Fiscalía debe probar más allá de una duda razonable que el acusado no creía razonable y realmente que la otra persona tenía al menos 18 años. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe declarar al acusado no culpable de este delito.]”). Ver People v. Olsen (1984) 36 Cal.3d 638, 649. (“El propósito legislativo de la sección 288 [y, por extensión, el Código Penal 287(c)(1)] no se vería cumplido al reconocer una defensa de error razonable de edad. Por lo tanto, aquel que comete actos lascivos o libidinosos con un menor, incluso con una creencia de buena fe de que el menor tiene 14 años o más, lo hace bajo su propio riesgo.”)
- Código Penal 801.1(a) y (b) PC; Código Penal 803(f) y (g) PC.