Código Penal § 287 PC hace que sea un delito participar en la copulación oral con un menor (una persona menor de 18 años). La copulación oral se define como cualquier contacto entre la boca de una persona con el pene, la vagina o el ano de otra persona.
La Sección 287 también se aplica a la copulación oral con cualquier persona cuando se logra mediante
- fuerza,
- violencia,
- coacción,
- amenaza, o
- miedo.
El delito es una felonia y puede ser castigado con hasta 8 años en prisión estatal.
La forma de pensar en el delito de “copulación oral con un menor” es con referencia a las leyes de estupro estatutario de California – que hacen que sea un delito tener relaciones sexuales con un menor, incluso si es consensual. 1 2
También es importante tener en cuenta que algunos casos de sexo oral con un menor, por ejemplo, si el menor está muy intoxicado o discapacitado mentalmente, podrían dar lugar a cargos por el delito más grave de copulación oral por fuerza o miedo.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de escenarios que podrían dar lugar a cargos por “copulación oral con un menor” en California:
- Un gay de 16 años le da una “mamada” a su novio de 17 años;
- Un hombre de 23 años realiza sexo oral a una mujer de 15 años que conoció en una fiesta; y
- Una maestra de 30 años realiza sexo oral con su estudiante masculino de 13 años.
Penas
Las penas por PC 287 copulación oral con un menor dependen de las edades tanto del acusado como de la “víctima” en el momento en que ocurrió el sexo oral. 4
Si la “víctima” tiene dieciséis (16) años o más O el acusado tiene veintiún (21) años o menos, la copulación oral con un menor será un wobbler en la ley de California.
Esto significa que se puede acusar como una falta o un delito. La sentencia máxima por falta es de un (1) año en la cárcel del condado, y la sentencia potencial por delito es
- dieciséis (16) meses,
- dos (2) años o
- tres (3) años en la prisión estatal de California.5
Pero si la víctima tiene menos de 16 años Y el acusado tiene más de 21, la copulación oral con un menor debe acusarse como un delito con una sentencia potencial de prisión estatal de
- dieciséis (16) meses,
- dos (2) años o
- tres (3) años.6
Y si la víctima tiene menos de catorce (14) años Y el acusado tiene más de diez (10) años más que él / ella, entonces la sentencia potencial de prisión aumenta a
- tres (3),
- seis (6) o
- ocho (8) años.7
Tal vez lo peor de todo, una condena por copulación oral con un menor en California te somete a la exigencia de registro de delincuentes sexuales de California en algunos casos. El juez tiene discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el acusado es condenado bajo el PC 287 (b) y si el niño tiene al menos 14 años y está a menos de diez años de edad del acusado.8
Si se le exige registrarse bajo el Código Penal 287, debe registrarse con el estado al menos cada año mientras se le exija registrarse, de lo contrario enfrentará cargos adicionales por falta o delito por no registrarse como delincuente sexual.9
Defensas Legales
Si se le acusa de copulación oral con un menor, un abogado experto en delitos sexuales de California puede ayudarlo a salvaguardar sus derechos y proteger su futuro.
Dos defensas legales comunes que pueden ayudarlo a vencer los cargos del Código Penal de California 287 son:
- Honestamente y razonablemente creíste que el menor tenía más de 18 años; y
- Fue acusado falsamente.
Para ayudarlo a comprender mejor el delito de copulación oral con un menor, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué significa participar en copulación oral con un menor?
- 2. ¿Cuál es la sentencia potencial para el 287 pc?
- 3. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa legal?
- 4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la copulación oral con un menor?
- 5. ¿Hay delitos relacionados que el fiscal puede acusar?
- 6. ¿Cuándo y por qué cambió el PC 288a al PC 287?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Qué significa participar en copulación oral con un menor?
La definición legal de copulación oral con un menor consiste en los siguientes “elementos del delito” (es decir, hechos que el fiscal debe probar para que usted sea culpable de este delito):
- Participaste en un acto de “copulación oral” con otra persona, y
- La otra persona tenía menos de dieciocho (18) años cuando esto ocurrió.10
El Código Penal 287 hace ilegal la copulación oral con un menor.
Vamos a echar un vistazo más detallado a los términos clave de esta definición legal:
Copulación oral
La copulación oral se define como cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra. No se requiere penetración ni eyaculación/orgasmo.11
Para los hombres, el órgano sexual incluye tanto el pene como el escroto.12
Ejemplo: Charlie, un estudiante de 18 años de secundaria, está saliendo con Melissa, una estudiante de 15 años de secundaria.
Una noche, mientras se besan, Charlie le quita la ropa interior a Melissa y le besa los genitales.
Charlie acaba de cometer el delito de copulación oral con un menor, aunque no hubo penetración ni orgasmo.
Persona menor de 18 años
Según la ley de California, una persona es menor de 18 años hasta el primer minuto de su decimoctavo cumpleaños.13
Ejemplo: Dan tiene 17 años y su novia Kelly tiene 19.
Kelly quiere darle a Dan su primer “mamada”. Pero ella está tomando una clase de justicia penal en la universidad y no quiere violar las leyes de copulación oral con un menor de California.
Así que Kelly hace que Dan se quede despierto hasta la medianoche de la noche antes de que cumpla 18 años. A las 12:01 a.m. de su decimoctavo cumpleaños, ella le realiza sexo oral.
Kelly no es culpable de copulación oral con un menor debido a su cuidadoso cronometraje.
1.1. Acusados menores de edad acusados de copulación oral con un menor
Puede ser acusado de copulación oral incluso si usted era un menor (menor de 18 años) cuando ocurrió el acto de sexo oral, siempre que el ministerio público pueda demostrar que usted entendió que lo que estaba haciendo era “incorrecto”.14
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Burbank, Neil Shouse15:
“Cargar a un menor con copulación oral con un menor puede parecer irracional, ya que el acusado es técnicamente una “víctima” del delito también. Y la mayoría de los fiscales de California no hacen de esto una prioridad para perseguir a los adolescentes por tener relaciones sexuales orales con otros adolescentes. Pero eso no significa que no pueda suceder, y sucede”.
Un caso de copulación oral en el que el acusado también es menor de edad probablemente será juzgado en el sistema de cortes juveniles de California .
Ejemplo: Paul, un niño de 13 años, convence a Darren, de 9 años, de que chupe su pene brevemente.
La acusación puede demostrar que adultos en la vida de Paul le enseñaron que la actividad sexual como esta está mal.
Por lo tanto, Paul puede ser condenado en la corte juvenil por copulación oral con un menor. 16
2. ¿Cuál es la sentencia potencial para el 287 pc?
Las penas por el Código Penal 287 PC “copulación oral con un menor” varían dependiendo de la edad de
- el llamado “víctima”, y
- el acusado.
2.1. Víctima de 16 o más; acusado de 21 o menos
PC 287 copulación oral con un menor es un “tambaleante” si una de las siguientes es cierta:
- La “víctima” tenía dieciséis (16) años o más cuando se cometió la presunta copulación oral; O
- El acusado tenía veintiún (21) años o menos cuando se cometió la presunta copulación oral. 17
Incluso la copulación oral con un menor cercano a la edad del acusado puede llevar a una sentencia de prisión.
Un “wobbler” es un delito de California que puede ser juzgado como delito menor o delito grave, dependiendo de:
- las circunstancias que dieron lugar a los cargos, y
- el historial criminal del acusado.
Si la copulación oral con un menor se acusa como un delito menor, entonces las penas potenciales incluyen:
- Libertad condicional (resumen) por delito menor;
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).18
Si el Código Penal 287 bajo estas circunstancias se acusa como un delito grave, las penas potenciales incluyen:
- Libertad condicional (formal) por delito grave;
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).19
2.2. Víctima menor de 16 años y acusado mayor de 21 años
La copulación oral con un menor es siempre un delito grave si ambas de las siguientes son ciertas:
- La “víctima” tenía menos de dieciséis (16) años en el momento del presunto acto sexual; Y
- El acusado tenía más de veintiún (21) años en el momento del presunto acto sexual.20
Las penas potenciales en este tipo de caso son las penas por delito grave enumeradas en la Sección 2.1 anterior.
2.3. Víctima menor de 14 años
Las penas por el delito grave PC 287 de copulación oral con un menor se incrementan si ambas de las siguientes son ciertas:
- La víctima tenía menos de catorce (14) años en el momento de la presunta copulación oral; Y
- El acusado es más de diez (10) años mayor que la víctima.21
Si ambas de estas cosas son ciertas, entonces la posible sentencia de prisión estatal por copulación oral con un menor aumenta a tres (3), seis (6) o ocho (8) años.22
2.4. Registro de delincuente sexual
Una condena por copulación oral con un menor puede someterlo a los requisitos de registro de delincuente sexual de California. El juez no está obligado a imponer los requisitos de registro de delincuente sexual en los casos de PC 287 (b) si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado.23
¿Cuánto tiempo tiene una persona para registrarse depende de la categoría a la que el acusado sea asignado. El sistema de registro de delincuentes sexuales de California tiene tres categorías.
- Categoría uno es para los delincuentes de nivel más bajo, y hay un requisito mínimo de registro de delincuentes sexuales de diez (10) años. Esto abarca condenas por delitos menores de copulación oral con un menor y algunos casos de delitos mayores donde no hay fuerza.
- Categoría dos es para los delincuentes de nivel medio, y hay un requisito mínimo de registro de delincuentes sexuales de veinte (20) años. Esto abarca condenas por delitos mayores cuando el menor tiene menos de 14 años de edad y más de 10 años menos que el acusado (y no hay fuerza).
- Categoría tres es para los delincuentes de alto nivel, y el registro es para toda la vida. Esto abarca todas las condenas por delitos mayores donde la copulación oral se hizo por fuerza o coacción. Esto también comprende los casos en los que el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a la intoxicación o estar inconsciente; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) del Código Penal Sección 287.
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que cualquier acusado de delito sexual que viva en California se registre con la policía de la ciudad o el condado donde vivan. Esta inscripción debe renovarse:
- Cada año, dentro de los cinco (5) días hábiles del cumpleaños de la persona, y
- Cada vez que esa persona se mude a una nueva residencia.24
Si no cumples con estos exigentes requisitos, entonces se te acusará de:
- Incumplimiento de registro por delito menor, si tu condena fue por copulación oral con un menor como delito menor; o
- Incumplimiento de registro por delito mayor, si tu condena fue por copulación oral con un menor como delito mayor.25
2.5. Expungimiento de una condena PC 287
Si eres acusado de copulación oral con un menor como delito menor o delito mayor, puedes solicitar una expungimiento de tu historial criminal, siempre y cuando todas las siguientes sean ciertas:
- No hayas servido tiempo en la prisión estatal como resultado de esta condena;
- Hayas completado con éxito la libertad condicional; y
- No estés actualmente acusado de, en libertad condicional por, o cumpliendo una sentencia por un delito criminal.26
Sin embargo, NO serás elegible para una expungimiento si tu condena fue por copulación oral con un menor de 14 años que es más de 10 años menor que tú.27
Y aunque hay muchos beneficios de la expungimiento de su condena PC 287, no le eximirá de su deber de registrarse como delincuente sexual por una condena de copulación oral con un menor. 28
3. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa legal?
La mejor manera de evitar el estigma asociado con una condena por delito sexual es combatir los cargos desde el principio, con todos los recursos a su disposición.
Un talentoso abogado de defensa de delitos sexuales puede ayudarlo a vencer los cargos al confiar en una de las siguientes defensas legales comunes:
De hecho y razonablemente creíste que el menor tenía más de 18 años
No es culpable de copulación oral con un menor si
- de hecho creíste que el menor tenía más de 18 años, y
- esa creencia era razonable. 29
(Esta defensa no se aplicará, sin embargo, si se le acusa de copulación oral con un menor de 14 años que es más joven que tú en más de 10 años. 30)
Esta defensa es una versión más específica de la defensa legal general de error de hecho.
La evidencia que puede ayudar a apoyar esta defensa a los cargos de Código Penal 287 incluye:
- Declaraciones por parte de la “víctima” de que tenía más de 18 años;
- La apariencia de la víctima, la ropa, el maquillaje, etc.; y
- El lugar o el contexto en el que lo conociste (por ejemplo, en un bar que requiere que los clientes muestren una identificación).
Fue falsamente acusado
Todos los días la gente es falsamente acusada de copulación oral con un menor.
Frecuentemente, el acusador es alguien que tenía una relación cercana con el acusado – y puede querer verlo/a en problemas debido a
- celos, o
- una relación romántica que se fue mal.
Si este es el caso, su abogado de defensa penal puede usar herramientas de investigación, como pruebas de polígrafo privadas, para convencer al fiscal de que está siendo acusado injustamente.
4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la copulación oral con un menor?
La prescripción de California para la copulación oral con un menor expira el cumpleaños número 40 de la víctima. Sin embargo, el fiscal todavía puede presentar cargos dentro de un año después de:
- La víctima presenta un informe policial acusando de copulación oral a un menor;
- Todos los demás plazos de prescripción han terminado; y
- La acusación está respaldada por información independiente (no la opinión de un profesional de la salud mental)
El fiscal del distrito también puede procesar dentro de un año después de que la identidad del sospechoso sea determinada por pruebas de ADN.31
5. ¿Hay delitos relacionados que el fiscal puede acusar?
Algunos de los delitos similares más comunes al Código Penal 287 de copulación oral con un menor son:
5.1. Código Penal 287 copulación oral por fuerza o temor
El Código Penal 287 también hace que sea un delito tener relaciones sexuales orales con otra persona, cuando cualquiera de lo siguiente es cierto:
- La relación sexual oral se logra a través del uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza, temor de lesión corporal inmediata e ilegal a alguien, o una amenaza de represalia contra alguien;
- La otra persona está demasiado intoxicada para resistir;
- La otra persona está inconsciente de la naturaleza del acto; o
- La otra persona no puede consentir legalmente debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo.
Entonces, si tienes relaciones sexuales orales no consentidas con un menor – O si tienes lo que crees que son relaciones sexuales orales consentidas con un menor que está intoxicado, inconsciente o mental o desarrollo discapacitado – entonces puede ser acusado de “copulación oral por fuerza o temor”.
La copulación oral por fuerza o temor conlleva penas más severas que la copulación oral con un menor. Siempre es un delito grave – y la sentencia de prisión estatal potencial varía de tres (3) a hasta doce (12) años.32
5.2. Código Penal 261.5 estupro estatutario
Las relaciones adolescentes que se van mal pueden llevar a la copulación oral de un menor Y cargos de estupro estatutario.
Código Penal 261.5 el abuso sexual con menor de edad es un delito muy similar al de copulación oral con un menor. La única diferencia importante es que ocurre cuando tienes relaciones sexuales, no sexo oral, con un menor. 33
Si estás involucrado en una relación sexual consensual con un menor y algo sale mal, es posible que te encuentres enfrentando cargos por ambos PC 287 copulación oral y PC 261.5 abuso sexual con menor de edad.
Las penas por abuso sexual con menor de edad dependen de la edad relativa del acusado y la “víctima”. El delito es:
- Un delito menor si la diferencia de edad entre los dos es de tres (3) años o menos;
- Un delito grave con una sentencia máxima de prisión de tres (3) años si el acusado es mayor de 3 años que la “víctima”; y
- Un delito grave con una sentencia máxima de prisión de cuatro (4) años si el acusado es mayor de 21 años y la “víctima” es menor de 16. 34
(Es posible que notes que la ley es ligeramente más indulgente con los acusados que tienen relaciones sexuales con un menor que con aquellos que tienen sexo oral con un menor, una distinción anticuada e irracional, especialmente dado que solo el primero puede llevar a un embarazo adolescente! 35)
5.3. Código Penal 288 actos lascivos con un menor de edad
El delito de actos lascivos con un menor de edad consiste en tocar a un menor en alguna parte de su cuerpo con fines sexuales. 36
A diferencia de la copulación oral con un menor, estos actos (si son consensuales) solo son un delito si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El menor tiene menos de 14 años cuando ocurren; O
- El menor tiene 14 o 15 años cuando ocurren, y el acusado es al menos 10 años mayor que él/ella. 37
Los actos lascivos con un menor son un delito grave si el menor tiene 14 o 15 años, y un delito grave si tiene menos de 14 años. 38
6. ¿Cuándo y por qué cambió el PC 288a al PC 287?
El Código Penal 287 originalmente era el Código Penal 288a. El PC 288a fue renumerado al PC 287 el 1 de enero de 2019 de acuerdo con California Senate Bill 1494 (2018).
La ley no cambió el texto de la ley, solo el número del PC. Presumiblemente, el propósito de la renumeración fue evitar confundir el PC 288a (copulación oral) con el PC 288(a) (actos lascivos con un menor de 14 años).
Para preguntas sobre el delito de copulación oral con un menor en California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de defensa penal de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de leyes penales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, Rancho Cucamonga, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Creamos relaciones abogado-cliente en todo el estado.
Para obtener más información sobre las leyes de “seducción sexual estatutaria” de Nevada, consulte nuestra página sobre leyes de “seducción sexual estatutaria” de Nevada.
Recursos en línea:
Asociación para el Tratamiento de Agresores Sexuales (ATSA) — ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
Referencias legales:
- Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor. (“(a) La copulación oral es el acto de copular la boca de una persona con el órgano sexual o el ano de otra persona. (b) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 18 años será castigada con prisión en la cárcel del estado o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. (2) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona mayor de 21 años que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 16 años es culpable de un delito grave. (c) (1) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 14 años y más de 10 años menos que él o ella será castigada con prisión en la cárcel del estado por tres, seis o ocho años.”)
- Código Penal 261.5 PC – Relaciones sexuales ilegales con una persona menor de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles [comparar con la ley sobre copulación oral con un menor]. (“(a) Las relaciones sexuales ilegales son un acto de relaciones sexuales realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es un menor. Para los propósitos de esta sección, un “menor” es una persona menor de 18 años y un “adulto” es una persona que tiene al menos 18 años de edad.”)
- Copulación oral por la fuerza o el miedo.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor, nota al pie 1, arriba.
- Mismo.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
- Código Penal de California 290.018 PC – Penas por [incumplimiento del registro como delincuente sexual].
- Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1082 – Copulación oral con una persona menor de 18 años (Pen. Código, § 288a (b) (1)). (“El acusado está acusado [en el cargo] de copulación oral con una persona que tenía menos de 18 años [en violación del Código Penal sección 288a (b) (1)]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, las personas deben demostrar que: 1. El acusado participó en un acto de copulación oral con otra persona; Y 2. La otra persona tenía menos de 18 años cuando se cometió el acto.”)
- CALCRIM 1082 – Copulación oral con una persona menor de 18 años (Pen. Código, § 287 (b) (1)). (“La copulación oral es cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración.”)
- Vea CALCRIM 1015 – Copulación oral por fuerza, temor o amenazas (Pen. Código, § 287 (c) (2) y (3), (k)), temas relacionados [también relevantes para la ley de copulación oral con un menor]. (“Órgano sexual El “órgano sexual” de un hombre para los fines del Código Penal sección 287 incluye el pene y el escroto”).
- CALCRIM 1082 – Copulación oral con persona menor de 18 años (Pen. Código, § 287 (b) (1)). (“[Bajo la ley, una persona se hace un año más vieja tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]”).
- In re Paul C. (1990) 221 Cal.App.3d 43, 49. (“Llegamos a la conclusión de que un menor de 14 años puede ser declarado responsable de haber cometido los delitos objeto [copulación oral de un menor] con una prueba clara del conocimiento de la ilegalidad del menor de acuerdo con la sección 26”).
Vea también In re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350, 1352-53. (“El Código Penal sección 261.5, subdivisión (b) [ley de estupro de California; comparable a la ley de copulación oral con un menor], establece que es un delito menor para “cualquier persona” tener relaciones sexuales con un menor que no sea mayor de tres años más o menos que el perpetrador. ¿Esta ley infringe un derecho de privacidad constitucional de los menores para participar en relaciones sexuales consensuales? ¿Es la ley inconstitucional aplicada al demandante que era un menor él mismo en el momento del presunto delito, y por lo tanto, un individuo dentro de la clase de personas protegidas por la ley? Al afirmar la decisión de la corte de primera instancia que determina que el demandante es un pupilo de la corte, respondemos ambas preguntas en negativo”). - Nuestros abogados de defensa criminal de Burbank han defendido con éxito a numerosos clientes acusados de una amplia gama de delitos sexuales de California, incluyendo el delito Penal Code 287 de sexo oral con un menor.
- Basado en los hechos de In re Paul C., nota al pie 14, arriba.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor, nota al pie 1, arriba.
- Mismo.
Vea también Código Penal 672 PC. (“En caso de una condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa [como la copulación oral de un menor], el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($ 1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($ 10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita”). - Mismo.
Vea también Código Penal 18 PC. (“(a) Excepto en los casos en que se prescribe una pena diferente por cualquier ley de este estado, todos los delitos declarados como delitos graves [son castigables como copulación oral con un menor] con prisión de 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal a menos que el delito sea castigable de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170”). - Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor, nota al pie 1, arriba.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por la fuerza o el miedo [comparar con la definición de copulación oral con un menor]. (“… (c) … (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre una persona que tenga menos de 14 años de edad, cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre un menor de 14 años de edad, cuando el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima u otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no excluye la acusación bajo el Código Penal Sección 269, la Sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley. (3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral donde el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la amenaza de retaliar en el futuro contra la víctima u otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecutará la amenaza, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. . . . (k) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde el acto se realiza en contra de la voluntad de la víctima mediante la amenaza de usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima u otra persona, y la víctima tiene una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de esa posición, para encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público. (l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazar con retaliar” significa una amenaza de secuestrar o encarcelar falsamente, o de infligir un dolor extremo, una lesión corporal grave o la muerte.”)
Vea también la nota al pie 3, arriba. - Código Penal 261.5 PC — Relaciones sexuales ilegales con una persona menor de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles
- Mismo
- Vea Johnson v. Dept. of Justice (2015) 60 Cal.4th 871 (sosteniendo que no viola la igualdad imponer penas más severas por la copulación oral con un menor que por el estupro estatutario].
- Código Penal 288 – Actos lascivos con un niño
- Mismo.
- Mismo.
Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales [se aplica a las condenas por copulación oral con un menor], nota al pie 8, arriba. Ver lo mismo. Código Penal de California 290.018 PC – Penas por [incumplimiento de registrarse como delincuente sexual; se aplica a las condenas por copulación oral con un menor], nota al pie 9, arriba. Código Penal 1203.4 PC – Ley de Expungimiento de California Código Penal 290.007 PC. (“Cualquier persona obligada a registrarse de acuerdo con cualquier disposición de la Ley [incluida la condena por copulación oral con un menor] debe registrarse de acuerdo con la Ley, independientemente de si la condena de la persona ha sido desestimada de acuerdo con [Código Penal de California] Sección 1203.4, a menos que la persona obtenga un certificado de rehabilitación y tenga derecho a eximirse del registro de acuerdo con la Sección 290.5.”) CALCRIM 1082 – Copulación Oral con Persona Menor de 18 años (Pen. Código, § 287 (b) (1)). (“[El acusado no es culpable de este delito si (él / ella) razonablemente y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. La Fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado no creía razonablemente y realmente que la otra persona tenía al menos 18 años. Si la Fiscalía no ha cumplido con este requisito, debe encontrar al acusado no culpable de este delito.]”) Ver People v. Olsen (1984) 36 Cal.3d 638, 649. (“El propósito legislativo de la sección 288 [y, por extensión, el Código Penal 287 (c) (1)] no se serviría reconociendo una defensa de error razonable de edad. Por lo tanto, quien comete actos lascivos o lascivos con un niño, incluso con una buena fe de que el niño tiene 14 años o más, lo hace a su propio riesgo.”) Código Penal 801.1 (a) y (b) PC; Código Penal 803 (f) y (g) PC.