Código Penal § 273a(a) PC prohíbe el peligro para menores, que es colocar intencionalmente a un menor de 18 años en una situación que amenaza su salud y seguridad. Esto incluye exponer al menor a dolor, sufrimiento o peligro injustificables. No es necesario que el menor sufra daño físico, solo que haya un riesgo irrazonable de que suceda.
Ejemplos de lo que podría llevar a cargos criminales incluyen:
- Dejar un arma peligrosa, como un cuchillo o un arma de fuego cargada, al alcance de un menor;
- Dejar a un menor con un niñero que tiene un historial de comportamiento abusivo,
- Conducir bajo la influencia con un menor en el automóvil, o
- No buscar tratamiento médico para un menor muy enfermo.
Peligro para menores es un delito separado de abuso infantil (PC 273d) – que es dañar físicamente a un menor – y negligencia infantil (PC 270) – que es no proporcionar lo necesario.
La siguiente tabla detalla las sentencias penales por peligro para menores:
Peligro para Menores | Sanciones de California* |
No había posibilidad de muerte o lesión corporal grave | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000 |
Había posibilidad de muerte o lesión corporal grave | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000 o Delito grave: 2, 4, o 6 años en prisión y/o hasta $10,000 |
*Los tribunales pueden otorgar libertad condicional en lugar de cárcel. |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo siguiente:
Dejar un arma cargada al alcance de un niño puede violar la ley de “peligro para menores” de California.
1. Elementos
Los elementos del peligro para menores están detallados en la Instrucción del Jurado de California 823. Para condenarlo bajo el Código Penal 273a, un fiscal debe probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos del delito:
- Usted hizo UNO de los siguientes:
- Infligió intencionalmente dolor físico o sufrimiento mental injustificable a un menor, o
- Causó o permitió intencionalmente que un menor sufriera dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o
- Mientras tenía el cuidado o la custodia de un menor, causó o permitió intencionalmente que la persona o la salud del menor resultara herida, o
- Mientras tenía el cuidado o la custodia de un menor, causó o permitió intencionalmente que el menor fuera colocado en una situación donde su persona o salud estuviera en peligro; Y
- Usted fue negligente penal cuando causó o permitió que el menor sufriera y/o resultara herido o en peligro; Y
- Si usted era el padre del menor, no estaba disciplinando razonablemente al menor. 1
Hay un elemento adicional que los fiscales deben probar si se le acusa de Código Penal 273a como un wobbler (lo que significa que puede ser un delito menor o un delito grave). Este elemento es que actuó en circunstancias que probablemente produjeron
- lesión corporal grave o
- muerte.2
No es necesario que sus acciones finalmente causen tal daño o muerte. Solo es necesario que sea un resultado probable.3
Estos elementos se discuten con más detalle a continuación.
Significado de “Intencionalmente”
Según la ley de California, un acto se realiza “intencionalmente” si se hace a propósito.4
Esto no necesariamente significa que tuviste la intención de romper la ley o causar algún daño.5 Simplemente significa que intencionalmente hiciste un acto que podría haber resultado en daño.6
2. Castigo
Las penas por poner en peligro a un niño dependen de si sus acciones crearon un riesgo de “gran daño corporal” o muerte para el niño.18
No Hubo Riesgo de Gran Daño Corporal o Muerte
Si su comportamiento no creó un riesgo de gran daño corporal o muerte, el delito es un delito menor.19
Como delito menor, el PC 273a de poner en peligro a un niño puede ser castigado con:
- Hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.20
Libertad Condicional por Delito Menor
El juez también tiene la opción de condenarlo a libertad condicional por delito menor si es declarado culpable de violar el PC 273a. Esto también se conoce como libertad condicional “informal” o libertad condicional “resumida”.
Según la ley de California, el período mínimo de libertad condicional que el juez puede ordenar para una condena por poner en peligro a un niño es de cuatro años.21 Esta libertad condicional también puede implicar una orden de protección (alejamiento), tratamiento y condiciones adicionales como pruebas de drogas.22
El tribunal puede renunciar a cualquiera de las condiciones anteriores si encuentra que dicha condición no estaría en “el mejor interés de la justicia”.23 El tribunal también puede otorgar la terminación anticipada de la libertad condicional si cumple con todos los términos y condiciones de la libertad condicional durante el primer o segundo año.24
Una vez que completes tu período de prueba, puedes eliminar tu registro criminal de California.25
Había un Riesgo de Lesiones Graves o Muerte
El delito de poner en peligro a un menor se convierte en un delito “wobbler” si había un riesgo de lesiones graves o muerte para el menor. Un fiscal puede optar por acusar un delito “wobbler” como un delito menor o un delito grave, dependiendo de:
- Las circunstancias exactas de las acusaciones, y
- Tu historial criminal (si tienes alguno).
Las consecuencias de una condena por delito grave pueden incluir:
- 2, 4 o 6 años en una prisión estatal de California,26 y/o
- Una multa de hasta $10,000.27
O el juez puede sentenciarte a un mínimo de cuatro años de libertad condicional formal (delito grave).28 Una vez que completes la libertad condicional, puedes eliminar la condena.
Las penas por poner en peligro a un menor pueden incluir hasta seis años de prisión.
Agravante de Lesiones Graves
Además de las penas por delito grave mencionadas anteriormente, puedes recibir una agravante de sentencia si el menor resulta gravemente herido como resultado de tu negligencia criminal.
La agravante aplicable resultará en un término adicional y consecutivo en la prisión estatal de California de la siguiente manera:
- Si realmente y personalmente infligiste lesiones graves al menor: un término adicional y consecutivo de 3 a 6 años, dependiendo de la edad del menor y la naturaleza de las lesiones;29 o
- Si el menor murió como resultado de tu negligencia criminal: un término adicional y consecutivo de 4 años en prisión.30
Ley de “Tres Delitos” de California
Una condena por poner en peligro a un menor delito grave puede contar como un “delito” bajo la ley de “Tres Delitos” de California si el menor resultó gravemente herido.31
Si tienes un delito en tu historial criminal y posteriormente te acusan de cualquier delito grave, se te considerará un “segundo delincuente”. La sentencia por el delito posterior será el doble de lo que sería de otra manera.32
Si te conviertes en un “tercer delincuente”, cumplirás una sentencia mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en prisión.33
Cómo el Caso Criminal Afecta la Custodia del Menor
Servicios de Protección Infantil (CPS) puede intervenir y realizar una investigación si te enfrentas a cargos por poner en peligro a un menor. Dependiendo de lo que encuentren, un juez de la corte familiar puede restringir, reducir o posiblemente revocar tus derechos de custodia del menor.
3. Mejores Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de poner en peligro a un menor, y tenemos un largo historial de persuadir a jueces, jurados y fiscales de que nuestros clientes no violaron el PC 273a.
Muchas defensas legales comunes involucran mala conducta policial, como la falta de cumplimiento de las leyes de registro y decomiso o la coerción de una confesión. Además, las siguientes seis defensas se aplican de manera única a los casos de poner en peligro a un menor, abuso y negligencia:
1) El Acto no fue Voluntario o no Constituyó Negligencia Criminal
Hay muchas formas en que podemos establecer suficientes dudas razonables de que actuaste voluntariamente o con negligencia criminal. Por ejemplo, tal vez la lesión del menor fue el resultado de un accidente o solo negligencia ordinaria. Si es así, no violaste el PC 273a.
En muchos casos, podemos conseguir que un experto médico testifique que las lesiones parecen ser el resultado de un accidente en lugar de una lesión intencional.
2) Estabas Disciplinando Razonablemente a tu Hijo
Tienes el derecho de disciplinar a tus hijos en California a través de un castigo corporal “razonable”.34 “Castigo corporal” significa castigo físico o castigo infligido en el cuerpo. Ejemplos incluyen:
- Spanking,
- Disciplinar a un niño con un cinturón o una paleta,
- Enviar a un niño a la cama sin cenar,
- Confinar a un niño a su habitación.
A menudo podemos convencer al fiscal, al juez y/o al jurado de que simplemente estabas disciplinando razonablemente a un niño.
3) Eres Víctima de Acusaciones Falsas
En nuestra experiencia, muchos casos de poner en peligro a un menor comienzan con una acusación falsa:
- A veces, un niño hará una acusación falsa como resultado de la manipulación (“ser entrenado”) por parte del otro padre, especialmente durante casos de custodia del menor.
- Tal vez el niño esté enojado y quiera “vengarse” de ti. Esto ocurre a menudo durante un divorcio o cuando tienes una nueva pareja.
- O un cuidador del niño puede hacer una acusación falsa para encubrir su propio abuso.
Cuando se te acusa falsamente, revisamos todas las pruebas que pueden demostrar tu inocencia. Esto incluye entrevistar a todos los que pueden haber presenciado el incidente. También entrevistaremos a otras personas en tu vida para obtener pruebas de que eres un buen
- Padre o
- Cuidador.
Dependiendo de las acusaciones, también revisaremos los registros criminales, los registros escolares/laborales, etc. de otras personas potencialmente responsables. También revisaremos las cuentas de redes sociales del niño y otras personas que puedan estar involucradas.
En resumen, nuestros investigadores y abogados expertos revisan cada detalle para encontrar pruebas “exculpatorias”.
4) Los Reporteros Cometieron un “Error de Hecho”
La ley de reporte obligatorio de California requiere que ciertos profesionales (como médicos, maestros y clérigos) reporten a las autoridades cualquier sospecha de peligro para un niño.35 Si no lo hacen, pueden ser acusados de un delito menor y ser encarcelados.36
Por lo tanto, están bajo una fuerte presión para reportar incluso la más mínima sospecha de peligro para un niño. En consecuencia, hemos visto caso tras caso en el que estos profesionales cometen un error de hecho al interpretar erróneamente una situación inocente y reportar a nuestros clientes inocentes a la policía.
Al igual que en los casos en los que los clientes son falsamente acusados, recopilamos todas las pruebas posibles para mostrar al fiscal que no sucedió nada ilegal. Una vez que vean tu versión de los hechos, es posible que retiren los cargos por peligro para un niño.
5) Otra Persona Puso en Peligro al Niño
La policía y los fiscales excesivamente entusiastas quieren responsabilizar a alguien cuando un niño puede estar en peligro. A menudo, saltan a conclusiones sobre quién es el responsable.
En estos casos, nos basamos en testimonios de testigos presenciales y videos de vigilancia para demostrar que no fuiste tú quien causó las lesiones.
6) No Tenías Responsabilidad Sobre el Niño
Los cargos por peligro para un niño se aplican solo a las personas que son responsables del bienestar de un niño, como padres, tutores, niñeras, etc. Incluso si un niño estuvo en peligro, no deberías ser considerado responsable si no tenías la obligación legal de cuidar al niño.
En estos casos, los factores más importantes son tu relación con el niño y el momento del accidente. Si podemos demostrar que no tenías obligaciones legales de cuidar al niño en el momento en que estuvo en peligro, entonces los fiscales deberían retirar el caso.
4. Delitos relacionados
- Organizar una reunión con un menor con fines lascivos – Código Penal 288.4 PC
- Abuso infantil – Código Penal 273d PC
- Negligencia infantil – Código Penal 270 PC
- Contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave – Código Penal 288.3 PC
- Conducir bajo la influencia – Código de Vehículos 23152 VC
- Conducir con niños pequeños sin sistemas de sujeción – Código de Vehículos 27360 VC
- DUI con un niño menor de 14 años – Código de Vehículos 23572 VC
- No proporcionar cuidado (negligencia) – Código Penal 270 PC
- Suministrar fuegos artificiales peligrosos a un menor – Código de Salud y Seguridad 12702 HS
- Homicidio involuntario – Código Penal 192(b) PC
- Actos lascivos con un menor – Código Penal 288 PC
- Asesinato – Código Penal 187 PC
- Cópula oral con un menor – Código Penal 287 PC
- Entregar un vehículo a un menor – Código Penal 193.8a PC
- Violación estatutaria – Código Penal 261.5 PC
- Homicidio voluntario – Código Penal 192 PC
La negligencia infantil a menudo se acusa junto con el delito de poner en peligro a un menor en California.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Oficina de Prevención del Abuso Infantil (OPAC) – Un departamento dentro del Departamento de Servicios Sociales de California que trabaja para prevenir y abordar el abuso y la negligencia infantil en California.
- Servicios de Protección Infantil Local – Departamento de Servicios Sociales – La agencia en California responsable de investigar informes de abuso y negligencia infantil.
- Prevenir el Abuso Infantil en Estados Unidos – Una organización nacional que trabaja para promover políticas públicas, conciencia pública y educación comunitaria para prevenir el abuso y la negligencia infantil.
- Línea Nacional de Ayuda para el Abuso Infantil – 800-4-a-child – Una línea de ayuda confidencial las 24 horas que brinda intervención en crisis, información, literatura y referencias a miles de recursos de emergencia, servicios sociales y apoyo para niños y adultos afectados por el abuso infantil.
- Abuso y Negligencia Infantil – Artículo informativo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC.gov).
Referencias legales:
- Código Penal de California 273a. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
(a) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita intencionalmente que un niño sufra, o le inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, intencionalmente cause o permita que la persona o la salud de ese niño resulte herida, o intencionalmente cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, será castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años.
(b) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones distintas de las que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita intencionalmente que un niño sufra, o le inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, intencionalmente cause o permita que la persona o la salud de ese niño resulte herida, o intencionalmente cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor.
(c) Si una persona es declarada culpable de violar esta sección y se le concede libertad condicional, el tribunal exigirá las siguientes condiciones mínimas de libertad condicional:
(1) Un período mínimo obligatorio de libertad condicional de 48 meses.
(2) Una orden de protección penal del tribunal que proteja a la víctima de futuros actos de violencia o amenazas, y, si corresponde, condiciones de exclusión de residencia o de alejamiento.
(3)(A) Completar con éxito no menos de un año de un programa de tratamiento y asesoramiento para abusadores de menores aprobado por el departamento de libertad condicional. Se ordenará al acusado que comience a participar en el programa inmediatamente después de la concesión de la libertad condicional. El programa de asesoramiento debe cumplir con los criterios especificados en la Sección 273.1. El acusado deberá presentar documentación de su inscripción en el programa al tribunal dentro de los 30 días posteriores a la inscripción, junto con informes trimestrales de progreso.
(B) Los términos de la libertad condicional para los delincuentes no se levantarán hasta que se hayan pagado todas las tarifas razonables adeudadas al programa de asesoramiento, pero en ningún caso se extenderá la libertad condicional más allá del plazo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 1203.1. Si el tribunal determina que el acusado no tiene la capacidad de pagar las tarifas debido a circunstancias cambiantes, el tribunal puede reducir o eximir las tarifas.
(4) Si el delito fue cometido mientras el acusado estaba bajo la influencia de drogas o alcohol, el acusado deberá abstenerse del uso de drogas o alcohol durante el período de libertad condicional y estará sujeto a pruebas aleatorias de drogas por parte de su oficial de libertad condicional.
(5) El tribunal puede renunciar a cualquiera de las condiciones mínimas anteriores de libertad condicional si determina que la condición no sería en el mejor interés de la justicia. El tribunal deberá declarar en el registro sus razones para cualquier renuncia.
Véase también Instrucciones del Jurado Criminal de California (CALCRIM) 823 (Edición 2024). Abuso de Menores.
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
El acusado infligió intencionalmente dolor físico injustificable o sufrimiento mental a un menor;]
[1. El acusado causó o permitió intencionalmente que un menor sufriera dolor físico injustificable o sufrimiento mental;]
[1. El acusado, mientras tenía a su cargo o custodia a un menor, causó o permitió intencionalmente que la persona o la salud del menor resultara herida;]
[1. El acusado, mientras tenía a su cargo o custodia a un menor, causó o permitió intencionalmente que el menor fuera colocado en una situación en la que su persona o salud estuviera en peligro;]
[Y]
[2. El acusado actuó con negligencia criminal cuando causó o permitió que el menor (sufriera[,]/ [o] resultara herido[,]/ [o] estuviera en peligro)(;/.)][Y (2/3). El acusado no actuó mientras disciplinaba razonablemente a un niño.]
Ver también People v. Collins (Tribunal Supremo de California, 2025) S279737. Bom v. Superior Court (Cal. App. 2d Dist., 2020) 44 Cal.App.5th 1; Diaz-Rodriguez v. Garland (Circuito 9, 2021) 12 F.4th 1126. Ver también Johnson v. Barr (Circuito 9, 2023) 73 F.4th 644; In re O’Connor (Cal. App. 6th Dist. 2022) 87 Cal. App. 5th 90. Ver también Walker v. Superior Court (1988) 47 Cal. 3d 112. Código Penal 1203 PC. - Código Penal 273a(a); CALCRIM 823.
- Código Penal 273a(b). Ver también People v. Jaramillo (1979) 98 Cal.App.3d 830 (“Para el castigo por delito grave no se requiere que el resultado real sea una lesión corporal grave. La ley tiene como objetivo proteger a un niño de una situación abusiva en la que la probabilidad de una lesión grave es alta.”)
- Código Penal 7 PC, subsección 1.
- Código Penal 273ab(a): “Cualquier persona que tenga a su cargo o custodia a un niño menor de ocho años y que lo agreda mediante el uso de la fuerza que, para una persona razonable, sería probable que produjera una lesión corporal grave, resultando en la muerte del niño, será castigado con prisión en la cárcel estatal de 25 años a cadena perpetua. Nada en esta sección se interpretará como que afecta la aplicabilidad de la subdivisión (a) de la Sección 187 [asesinato en segundo grado] o Sección 189 [asesinato en primer grado].”
- Hechos basados en People v. Valdez (2002) 27 Cal.4th 778.
- Ver CALCRIM 821, Poner en Peligro a un Niño con Probabilidad de Producir una Lesión Corporal Grave o la Muerte: “[El dolor o sufrimiento físico o mental injustificable es aquel que no es razonablemente necesario o es excesivo en las circunstancias.]”
- “CALCRIM 821: La negligencia criminal implica más que una simple falta de cuidado, falta de atención o error de juicio. Una persona actúa con negligencia criminal cuando: 1. Actúa de manera imprudente, lo que es una gran desviación de lo que una persona cuidadosa y prudente haría en la misma situación; 2. Los actos de la persona equivalen a un desprecio por la vida humana o una indiferencia a las consecuencias de sus actos; Y 3. Una persona razonable habría sabido que actuar de esa manera natural y probablemente resultaría en daño a otros.”
- People v. Valdez, nota al pie 5. (“La negligencia debe ser agravada, culpable, grave o imprudente, es decir, la conducta del acusado debe ser una desviación tan grande de lo que sería la conducta de una persona prudente o cuidadosa en las mismas circunstancias que sea incompatible con un adecuado respeto por la vida humana… o una indiferencia a las consecuencias.”). Ver también People v. Penny (1955) 44 Cal. 2d 861.
- Igual.
- Basado en People v. Hansen (1997) 59 Cal.App.4th 473.
- Basado en People v. Toney (1999) 76 Cal.App.4th 618.
- People v. Odom (1991) 226 Cal.App.3d 1028. (“Los hechos deben ser tales que las consecuencias de la conducta negligente pudieran haber sido razonablemente previstas y debe quedar claro que la [muerte] [peligro para la vida humana] no fue el resultado de la falta de atención, juicio erróneo o desventura, sino el resultado natural y probable de una conducta agravada, imprudente o flagrantemente negligente.”) Véase también People v. Peabody (1975) 48 Cal.App.3d 43 (“La conducta debe ser agravada o imprudente; es decir, debe ser una desviación tan grande de lo que sería la conducta de una persona prudente en las mismas circunstancias que sea incompatible con un adecuado respeto por la vida humana. La conducta debe mostrar indiferencia hacia las consecuencias, y se ha dicho que esto requiere conocimiento, real o imputado, de que el acto tiende a poner en peligro la vida de otra persona. Véase también People v. Rodriguez (1961) 186 Cal.App.2d 433 (“La simple falta de atención o error en el juicio… no es un delito a menos que la calidad del acto lo haga así. El requisito fundamental para establecer la responsabilidad penal es el conocimiento, real o imputado, de que el acto del acusado tendía a poner en peligro la vida.”)
- Basado en People v. Rodriguez.
- Código Penal 12022.7(f). Véase también Instrucciones al Jurado de California CALCRIM 3160 – Infligir lesiones graves.
- People v. Escobar (1992) 3 Cal.4th 740, 750. (“Si el daño resultante para la víctima… constituye lesiones graves es una cuestión de hecho para el jurado.”)
- People v. Jaramillo (1979) 98 Cal.App.3d 830. (“Para el castigo por delito grave no se requiere que el resultado real sean lesiones graves. La ley tiene como objetivo proteger a un niño de una situación abusiva en la que la probabilidad de lesiones graves es alta.”)
- Código Penal 273a PC.
- Código Penal 273a(b) PC.
- Igual. Véase también Código Penal 19 PC: (“Excepto en casos en los que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado por un máximo de seis meses, o con una multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”)
- Código Penal 273a(c) PC.
- Igual.
- Código Penal 273a(c)(5), nota al pie 1.
- Código Penal 1203.3 PC.
- Código Penal 1203.4 PC.
- Código Penal 273a(a) PC.
- Código Penal 672 PC – Delitos para los que no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión.
- Código Penal 273a(c).
- Código Penal 12022.7 PC – Agravante por lesiones graves.
- Código Penal 12022.95 PC – Daño intencional a un niño que resulta en la muerte: “Cualquier persona condenada por una violación de la Sección 273a, que bajo circunstancias o condiciones que puedan producir gran daño corporal o muerte, intencionalmente causa o permite que un niño sufra, o inflige a éste dolor físico o lesiones injustificables que resulten en la muerte, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, bajo circunstancias que puedan producir gran daño corporal o muerte, intencionalmente causa o permite que ese niño sea herido o dañado, y que esa lesión o daño resulte en la muerte, recibirá un aumento de cuatro años por cada violación, además de la sentencia prevista para esa condena. Nada en este párrafo se interpretará como que afecta la aplicabilidad de la subdivisión (a) de la Sección 187 o la Sección 192. Esta sección no se aplicará a menos que la alegación esté incluida en una acusación y sea admitida por el acusado o sea encontrada verdadera por el juez de hecho.”
- Código Penal 667.5(c) PC.
- Código Penal 667(e)(1) PC.
- Código Penal 667(e)(2) PC.
- People v. Whitehurst (1992) 9 Cal.App.4th 1045, 1050 (“Un padre tiene derecho a disciplinar razonablemente a un niño y puede administrar un castigo razonable sin ser responsable por una agresión…[S]i el castigo corporal se encuentra dentro de los parámetros del derecho de un padre a disciplinar mediante castigo físico implica considerar no solo la necesidad del castigo sino también si la cantidad de castigo fue razonable o excesiva. Por lo tanto, la razonabilidad y la necesidad no son dos defensas separadas sino dos aspectos del único tema del derecho de los padres a disciplinar mediante castigo físico.”)
- Véase también 80 Ops.Cal.Atty.Gen. 203 (1997).
- Código Penal 11165 PC y secciones posteriores.