Código Penal § 273a(a) PC prohíbe el peligro para menores, que es colocar intencionalmente a un menor de 18 años en una situación que amenaza su salud y seguridad. Esto incluye exponer al menor a dolor, sufrimiento o peligro injustificables. No es necesario que el menor sufra daño físico, solo que haya un riesgo irrazonable de ello.
Ejemplos de lo que podría llevar a cargos criminales incluyen:
- Dejar un arma peligrosa, como un cuchillo o un arma de fuego cargada, al alcance de un menor;
- Dejar a un menor con un niñero que tiene un historial de comportamiento abusivo,
- Conducir bajo la influencia con un menor en el auto, o
- No buscar tratamiento médico para un menor muy enfermo.1
Peligro para menores es un delito separado de abuso infantil (PC 273d)2 – que es dañar físicamente a un menor – y negligencia infantil (PC 270) – que es no proporcionar necesidades.3
La siguiente tabla detalla las sentencias penales por peligro para menores:
Peligro para Menores |
Sanciones de California* |
No había posibilidad de muerte o lesiones corporales graves | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,0004 |
Había posibilidad de muerte o lesiones corporales graves | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 2, 4 o 6 años de prisión y/o hasta $10,0005 |
*Los tribunales pueden otorgar libertad condicional en lugar de la cárcel.6 |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente:
1. Elementos
Los elementos del peligro para un niño están establecidos en la Instrucción del Jurado de California 823. Para condenarlo bajo el Código Penal 273a, un fiscal debe probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos del delito:
- Usted hizo UNO de los siguientes:
- Infligió intencionalmente dolor físico o sufrimiento mental injustificable a un niño, o
- Causó o permitió intencionalmente que un niño sufriera dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o
- Mientras tenía el cuidado o la custodia de un niño, intencionalmente causó o permitió que la persona o la salud del niño resultara herida, o
- Mientras tenía el cuidado o la custodia de un niño, intencionalmente causó o permitió que el niño fuera colocado en una situación en la que la persona o la salud del niño estuviera en peligro; Y
- Usted fue negligente penal cuando causó o permitió que el niño sufriera y/o resultara herido o en peligro; Y
- Si usted era el padre del menor, no estaba disciplinando razonablemente al niño. 7
Hay un elemento adicional que los fiscales deben probar si se le acusa de Penal Code 273a como un delito mixto (lo que significa que puede ser un delito menor o un delito grave). Este elemento es que actuó en circunstancias que probablemente produjeran
- lesiones corporales graves o
- muerte.8
No es necesario que tus acciones hayan causado directamente tal daño o muerte. Solo es necesario que fuera un resultado probable.9
Significado de “Voluntariamente”
Según la ley de California, un acto se hace “voluntariamente” si se hace a propósito.10
Esto no necesariamente significa que tu intención fuera romper la ley o causar algún daño.11 Simplemente significa que hiciste a propósito un acto que podría haber resultado en daño.12
Significado de “Dolor Físico o Sufrimiento Mental Injustificable”
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificable” significa dolor o sufrimiento que:
- no es razonablemente necesario, o
- es excesivo en las circunstancias.13
Significado de “Negligencia Criminal”
Actúas con negligencia criminal cuando:
- Actúas de manera imprudente que es una gran desviación de cómo una persona cuidadosa actuaría en la misma situación;
- Tus acciones equivalen a desprecio por la vida humana o indiferencia a las consecuencias de tus acciones; Y
- Una persona razonable habría sabido que actuar de esa manera natural y probablemente resultaría en daño a otros.”14
En otras palabras, el comportamiento equivale a “negligencia criminal” cuando es tan agravado, grave o imprudente que va en contra del sentido común.15 La prueba es si una persona “razonable” en una situación similar habría participado en el mismo comportamiento.16
Los siguientes ejemplos se basan en casos reales de tribunales de California. En los primeros dos, el tribunal determinó que había negligencia criminal. En los últimos dos casos, no se encontró negligencia criminal.
Casos en los que se encontró Negligencia Criminal
Ejemplo: Edward, un hombre en sus treinta años, convence a su vecino de 14 años, Jason, de jugar a la “ruleta rusa”. Jason aprieta el gatillo y la pistola se dispara, matándolo. Aunque Jason se disparó a sí mismo, Edward fue negligente criminalmente por darle a un niño una pistola cargada y convencerlo de apretar el gatillo.17
Ejemplo: Brian dirige un laboratorio de metanfetamina en su casa, donde vive su hijo de seis años. Mantiene productos químicos peligrosos y altamente inflamables en toda la casa. Brian es culpable de negligencia criminal por permitir que un niño de seis años esté en presencia de tales productos químicos.18
Cuando no se encuentra negligencia criminal
Si un acto fue el resultado de una
- falta de cuidado,
- desatención, o
- un error de juicio,
no es negligencia criminal, independientemente de las consecuencias.19 Aquí hay un ejemplo de un caso real:
Ejemplo: Isabel deja a sus cuatro hijos pequeños solos en casa mientras va a un bar. Horas después, se produce un incendio y uno de los niños muere. Isabel no es culpable de negligencia criminal porque una persona razonable no necesariamente habría previsto el daño que surgió de sus acciones. Por lo tanto, no es culpable de poner en peligro a un niño.20
Significado de “Lesión corporal grave”
“Lesión corporal grave” se define en la ley de California simplemente como cualquier lesión física significativa o sustancial.21 El jurado determina la existencia de “lesiones corporales graves” caso por caso.22 Debido a esto, los fiscales excesivamente entusiastas tienden a alegarla cada vez que pueden.
Es importante recordar que el problema NO es si el niño realmente sufrió una lesión. El factor relevante es si el niño fue colocado en una situación en la que es probable que sufra lesiones.23
Dicho esto, si el niño sufre lesiones corporales graves, es más probable que el fiscal presente cargos por delito grave.
2. Castigo
Las penas por poner en peligro a un niño dependen de si sus acciones crearon un riesgo de “lesión corporal grave” o muerte para el niño.24
Penalidades por delito menor
Si su comportamiento no creó un riesgo de lesiones corporales graves o muerte, el delito es un delito menor.25
Como delito menor, el PC 273a de poner en peligro a un niño puede ser castigado con:
- Hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.26
Libertad condicional por delito menor
El juez también tiene la opción de sentenciarte a libertad condicional por delito menor si eres declarado culpable de violar el PC 273a. Esto también se conoce como libertad condicional “informal” o “resumida”.
Según la ley de California, el período mínimo de libertad condicional que el juez puede ordenar por una condena por poner en peligro a un niño es de cuatro años.27 Esta libertad condicional también puede incluir una orden de protección (alejamiento), tratamiento y condiciones adicionales como pruebas de drogas.28
El tribunal puede renunciar a cualquiera de las condiciones anteriores si determina que dicha condición no estaría en “el mejor interés de la justicia”.29 El tribunal también puede otorgar la terminación anticipada de la libertad condicional si cumples con todos los términos y condiciones de la libertad condicional durante el primer o segundo año.30
Una vez que completes la libertad condicional, puedes eliminar tu registro criminal de California.31
Sanciones por delitos graves
Poner en peligro a un niño se convierte en un delito “oscilante” si hay un riesgo de lesiones graves o muerte para el niño. Un fiscal puede optar por acusar un delito “oscilante” como un delito menor o un delito grave, dependiendo de:
- Las circunstancias exactas de las acusaciones, y
- Tu historial criminal (si tienes alguno).
Las consecuencias de una condena por delito grave pueden incluir:
- 2, 4 o 6 años en una prisión estatal de California,32 y/o
- Una multa de hasta $10,000.33
O el juez puede sentenciarte a un mínimo de cuatro años de libertad condicional formal (delito grave).34 Una vez que completes la libertad condicional, puedes eliminar la condena.
Agravante de lesiones graves
Además de las sanciones por delitos graves mencionadas anteriormente, puedes recibir una agravante de sentencia si el niño resulta gravemente herido como resultado de tu negligencia criminal.
La mejora aplicable resultará en un término adicional y consecutivo en la prisión estatal de California de la siguiente manera:
- Si usted infligió realmente y personalmente lesiones corporales graves a la víctima: un adicional y consecutivo de 3 a 6 años, dependiendo de la edad de la víctima y la naturaleza de las lesiones;35 o
- Si el niño murió como resultado de su negligencia criminal: un adicional y consecutivo de 4 años en prisión.36
Ley de “Tres Strikes” de California
Una condena por peligro infantil puede contar como un “strike” bajo la ley de “Tres Strikes” de California si el niño realmente sufrió lesiones corporales graves.37
Si tiene un strike en su registro criminal y posteriormente es acusado de cualquier delito grave, se le considerará un “segundo delincuente”. La sentencia por el delito posterior será el doble de lo que sería de otra manera.38
Si se convierte en un “tercer delincuente”, cumplirá una sentencia mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en prisión.39
Cómo el caso penal afecta la custodia del niño
Servicios de Protección Infantil (CPS) pueden intervenir y realizar una investigación si enfrenta cargos por peligro infantil. Dependiendo de lo que encuentren, un juez de la corte familiar puede restringir, reducir o posiblemente revocar sus derechos de custodia del niño.
3. Mejores defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de peligro infantil, y tenemos un largo historial de persuadir a jueces, jurados y fiscales de que nuestros clientes no violaron el PC 273a.
Muchas defensas legales comunes involucran mala conducta policial, como el incumplimiento de las leyes de registro y decomiso o la coerción de una confesión. Además, las siguientes seis defensas se aplican de manera única a casos de peligro infantil, abuso y negligencia:
El acto no fue intencional o no constituyó negligencia criminal
Hay muchas formas en que podemos establecer suficientes dudas razonables de que actuó intencionalmente o con negligencia criminal. Por ejemplo, tal vez la lesión del niño fue el resultado de un accidente o solo negligencia ordinaria. Si es así, no violó el PC 273a.
En muchos casos, podemos conseguir un experto médico para testificar que las lesiones parecen ser el resultado de un accidente en lugar de una inflicción intencional.
Estabas disciplinando razonablemente a tu hijo
Tienes el derecho de disciplinar a tus hijos en California a través de un castigo corporal “razonable”.40 “Castigo corporal” significa castigo físico o castigo infligido en el cuerpo. Ejemplos incluyen:
- Spanking,
- Disciplinar a un niño con un cinturón o paleta,
- Enviar a un niño a la cama sin cenar,
- Confinar a un niño a su habitación.
A menudo podemos convencer al fiscal, juez y/o jurado de que simplemente estabas disciplinando razonablemente a un niño.
Acusaciones falsas
En nuestra experiencia, muchos casos de peligro infantil comienzan con una acusación falsa:
- A veces un niño hará una falsa acusación como resultado de la manipulación (“ser entrenado”) por el otro padre, especialmente durante casos de custodia de menores.
- Tal vez el niño esté enojado y quiera “vengarse” de ti. Esto ocurre a menudo durante un divorcio o cuando tienes una nueva pareja.
- O un cuidador del niño podría hacer una falsa acusación para encubrir su propio abuso.
Cuando eres falsamente acusado, revisamos todas las pruebas que puedan demostrar tu inocencia. Esto incluye entrevistar a todos los que puedan haber presenciado el incidente. También entrevistaremos a otras personas en tu vida para obtener pruebas de que eres un buen
- Padre o
- Cuidador.
Dependiendo de las acusaciones, también revisaremos los antecedentes penales, registros escolares/laborales, etc. de otras personas potencialmente responsables. También revisaremos las cuentas de redes sociales del niño y otras personas que puedan estar involucradas.
En resumen, nuestros investigadores y abogados expertos revisan cada detalle para encontrar pruebas “exculpatorias”.
“Error de hecho”
La ley de informes obligatorios de California41 requiere que ciertos profesionales (como médicos, maestros y clérigos) informen a las autoridades sobre sospechas de peligro infantil.42 Si no lo hacen, pueden ser acusados de un delito menor y ser encarcelados.43
Por lo tanto, están bajo una fuerte presión para informar incluso la más mínima sospecha de peligro infantil. En consecuencia, hemos visto caso tras caso en el que estos profesionales cometen un error de hecho al interpretar erróneamente una situación inocente y denunciar a nuestros clientes inocentes a la policía.
Al igual que en los casos en que los clientes son falsamente acusados, recopilamos todas las pruebas posibles para mostrar al fiscal que no sucedió nada ilegal. Una vez que vean tu versión de los hechos, es posible que se desestime el cargo de peligro infantil.
Otra persona puso en peligro al niño
La policía y los fiscales excesivamente entusiastas quieren responsabilizar a alguien cuando un niño puede estar en peligro. A menudo saltan a conclusiones sobre quién es responsable.
En estos casos, confiamos en el testimonio de testigos presenciales y en videos de vigilancia para demostrar que no fuiste la persona que causó las lesiones.
No Tenías Responsabilidad Sobre el Niño
Los cargos por poner en peligro a un niño solo se aplican a personas que son responsables del bienestar de un niño, como padres, tutores, niñeras, etc. Incluso si un niño estuvo en peligro, no deberías ser considerado responsable si no tenías ninguna obligación legal de cuidar al niño.
En estos casos, los factores más importantes son tu relación con el niño y el momento del accidente. Si podemos demostrar que no tenías ninguna obligación legal de cuidar al niño en el momento en que estuvo en peligro, entonces los fiscales deberían retirar el caso.
4. Delitos relacionados
- Abuso infantil – Código Penal 273d PC
- Conducir con niños pequeños sin sistemas de sujeción – Código de Vehículos 27360 VC
- DUI con un niño menor de 14 años – Código de Vehículos 23572 VC
- Falta de cuidado (negligencia) – Código Penal 270 PC
- Suministro de fuegos artificiales peligrosos a un menor – Código de Salud y Seguridad 12702 HS
- Homicidio involuntario – Código Penal 192(b) PC
- Actos lascivos con un menor – Código Penal 288 PC
- Asesinato – Código Penal 187 PC
- Abandono de un vehículo a un menor – Código Penal 193.8a PC
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Oficina de Prevención del Abuso Infantil (OPAC) – Un departamento dentro del Departamento de Servicios Sociales de California que trabaja para prevenir y abordar el abuso y la negligencia infantil en California.
- Servicios de Protección Infantil Local – Departamento de Servicios Sociales – La agencia en California responsable de investigar informes de abuso y negligencia infantil.
- Prevenir el Abuso Infantil en América – Una organización nacional que trabaja para promover políticas públicas, conciencia pública y educación comunitaria para prevenir el abuso y la negligencia infantil.
- Línea Nacional de Ayuda para el Abuso Infantil de Childhelp – 800-4-a-child – Una línea de ayuda confidencial las 24 horas que brinda intervención en crisis, información, literatura y referencias a miles de recursos de emergencia, servicios sociales y apoyo para niños y adultos afectados por el abuso infantil.
- Abuso y Negligencia Infantil – Artículo informativo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC.gov).
Referencias Legales:
- Código Penal de California 273a. El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
(a) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita que la persona o la salud de ese niño resulte herida, o cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o en una prisión estatal por dos, cuatro o seis años.
(b) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que no sean las que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita que la persona o la salud de ese niño resulte herida, o cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor.
(c) Si una persona es declarada culpable de violar esta sección y se le concede libertad condicional, el tribunal deberá imponer las siguientes condiciones mínimas de libertad condicional:
(1) Un período mínimo obligatorio de libertad condicional de 48 meses.
(2) Una orden de protección penal que proteja a la víctima de futuros actos de violencia o amenazas, y, si corresponde, condiciones de exclusión de residencia o de alejamiento.
(3)(A) La finalización exitosa de no menos de un año de un programa de asesoramiento para abusadores de niños aprobado por el departamento de libertad condicional. Se ordenará al acusado que comience a participar en el programa inmediatamente después de la concesión de la libertad condicional. El programa de asesoramiento deberá cumplir con los criterios especificados en Sección 273.1. El acusado deberá presentar documentación de su inscripción en el programa al tribunal dentro de los 30 días posteriores a la inscripción, junto con informes trimestrales de progreso.
(B) Los términos de libertad condicional para los delincuentes no serán levantados hasta que todas las tarifas razonables adeudadas al programa de asesoramiento hayan sido pagadas en su totalidad, pero en ningún caso se extenderá la libertad condicional más allá del plazo establecido en la subdivisión (a) de la Sección 1203.1. Si el tribunal determina que el acusado no tiene la capacidad de pagar las tarifas basándose en las circunstancias cambiadas del acusado, el tribunal puede reducir o eximir las tarifas.
(4) Si el delito fue cometido mientras el acusado estaba bajo la influencia de drogas o alcohol, el acusado deberá abstenerse del uso de drogas o alcohol durante el período de libertad condicional y estará sujeto a pruebas aleatorias de drogas por parte de su oficial de libertad condicional.
(5) El tribunal puede eximir cualquiera de las condiciones mínimas anteriores de libertad condicional si determina que la condición no sería en el mejor interés de la justicia. El tribunal deberá declarar en el registro sus razones para cualquier exención.
- Código Penal de California 273d(a). Véase también Johnson v. Barr (9th Cir., 2023) 73 F.4th 644; In re O’Connor (Cal. App. 6th Dist. 2022) 87 Cal. App. 5th 90.
- Código Penal 270 PC. Véase también Walker v. Superior Court (1988) 47 Cal. 3d 112.
- Código Penal 273a(b), nota al pie 1.
- Código Penal 273a(a), nota al pie 1.
- Código Penal 1203 PC.
- Código Penal 273a(b) PC. Véase también Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 823. Abuso Infantil.
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
El acusado infligió intencionalmente dolor físico injustificable o sufrimiento mental a un niño;]
[1. El acusado causó o permitió intencionalmente que un niño sufriera dolor físico injustificable o sufrimiento mental;]
[1. El acusado, mientras tenía el cuidado o la custodia de un niño, intencionalmente causó o permitió que la persona o la salud del niño resultara herida;]
[1. El acusado, mientras tenía cuidado o custodia de un niño, causó o permitió voluntariamente que el niño fuera colocado en una situación donde la persona o la salud del niño estuviera en peligro;]
[Y]
[2. El acusado fue negligente penalmente cuando (él/ella) causó o permitió que el niño (sufriera[,]/ [o] fuera herido[,]/ [o] estuviera en peligro)(;/.)][Y (2/3). El acusado no actuó mientras disciplinaba razonablemente a un niño.]
- Código Penal 273a(a); CALCRIM 823.
- Código Penal 273a(b). Ver también People v. Jaramillo (1979) 98 Cal.App.3d 830 (“Para el castigo por delito grave no se requiere que el resultado real sea una lesión corporal grave. La ley tiene como objetivo proteger a un niño de una situación abusiva en la que la probabilidad de una lesión grave es alta.”)
- Código Penal 7 PC, subsección 1.
- Código Penal 273ab(a): “Cualquier persona que tenga el cuidado o la custodia de un niño menor de ocho años, que agreda al niño mediante el uso de la fuerza que, para una persona razonable, sería probable que produjera una lesión corporal grave, resultando en la muerte del niño, será castigado con prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua. Nada en esta sección se interpretará como que afecta la aplicabilidad de la subdivisión (a) de la Sección 187 [asesinato en segundo grado] o Sección 189 [asesinato en primer grado].”
- Hechos basados en People v. Valdez (2002) 27 Cal.4th 778.
- Ver CALCRIM 821, Poner en Peligro a un Niño con Probabilidad de Producir Lesiones Corporales Graves o Muerte: “[El dolor o sufrimiento físico injustificable es aquel que no es razonablemente necesario o es excesivo en las circunstancias.]”
- “CALCRIM 821: La negligencia criminal implica más que una simple falta de cuidado, falta de atención o error de juicio. Una persona actúa con negligencia criminal cuando: 1. Actúa de manera imprudente que es una gran desviación de la forma en que una persona ordinariamente cuidadosa actuaría en la misma situación; 2. Los actos de la persona equivalen a un desprecio por la vida humana o indiferencia a las consecuencias de sus actos; Y 3. Una persona razonable habría sabido que actuar de esa manera natural y probablemente resultaría en daño a otros.”
- People v. Valdez, nota al pie de página **. (“La negligencia debe ser agravada, culposa, grave o imprudente, es decir, la conducta del acusado debe ser una desviación de lo que sería la conducta de una persona prudente o cuidadosa en las mismas circunstancias, incompatible con un adecuado respeto por la vida humana … o una indiferencia a las consecuencias.”). Ver también People v. Penny (1955) 44 Cal. 2d 861.
- Igual.
- Basado en People v. Hansen (1997) 59 Cal.App.4th 473.
- Basado en People v. Toney (1999) 76 Cal.App.4th 618.
- People v. Odom (1991) 226 Cal.App.3d 1028. (“Los hechos deben ser tales que las consecuencias de la conducta negligente pudieran haber sido razonablemente previstas y debe aparecer que la [muerte] [peligro para la vida humana] no fue el resultado de inatención, juicio erróneo o desventura, sino el resultado natural y probable de una conducta agravada, imprudente o flagrantemente negligente.”) Ver también People v. Peabody (1975) 48 Cal.App.3d 43 (“La conducta debe ser agravada o imprudente; es decir, debe ser una desviación de lo que sería la conducta de una persona prudente en las mismas circunstancias, incompatible con un adecuado respeto por la vida humana. La conducta debe mostrar una indiferencia a las consecuencias, y se ha dicho que esto requiere conocimiento, real o imputado, de que el acto tiende a poner en peligro la vida de otra persona. Ver también People v. Rodriguez (1961) 186 Cal.App.2d 433 (“La simple inatención o error en el juicio … no es criminal a menos que la calidad del acto lo haga así. El requisito fundamental para establecer la responsabilidad penal es el conocimiento, real o imputado, de que el acto del acusado tendía a poner en peligro la vida.”)
- Basado en People v. Rodriguez.
- Código Penal 12022.7(f). Ver también Instrucciones al Jurado de California – Penal (“CALJIC”) 17.20 – Infligir lesiones corporales graves.
- People v. Escobar (1992) 3 Cal.4th 740, 750. (“Si el daño resultante para la víctima … constituye lesiones corporales graves es una cuestión de hecho para el jurado.”)
- People v. Jaramillo (1979) 98 Cal.App.3d 830. (“Para el castigo por delito grave no se requiere que el resultado real sea una lesión corporal grave. La ley tiene como objetivo proteger a un niño de una situación abusiva en la que la probabilidad de una lesión grave es alta.”)
- Código Penal 273a PC.
- Código Penal 273a(b) PC.
- Igual. Vea también Código Penal 19 PC: (“Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”)
- Código Penal 273a(c)
- Igual.
- Código Penal 273a(c)(5), nota al pie 7.
- Código Penal 1203.3 PC.
- Código Penal 1203.4 PC.
- Código Penal 273a(a) PC.
- Código Penal 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión.
- Código Penal 273a(c).
- Código Penal 12022.7 PC – Mejora por lesión corporal grave.
- Código Penal 12022.95 PC – Daño intencional a un niño que resulta en la muerte: “Cualquier persona condenada por una violación de la Sección 273a, que bajo circunstancias o condiciones que probablemente produzcan una lesión corporal grave o la muerte, intencionalmente causa o permite que un niño sufra, o inflige a éste dolor o lesiones físicas injustificables que resultan en la muerte, o que tiene el cuidado o la custodia de un niño, bajo circunstancias que probablemente produzcan una lesión corporal grave o la muerte, intencionalmente causa o permite que el niño sea herido o dañado, y que esa lesión o daño resulte en la muerte, recibirá una mejora de cuatro años por cada violación, además de la sentencia prevista para esa condena. Nada en este párrafo se interpretará como que afecta la aplicabilidad de la subdivisión (a) de la Sección 187 o la Sección 192. Esta sección no se aplicará a menos que la alegación se incluya en una acusación y sea admitida por el acusado o sea encontrada verdadera por el juez de hecho.”)
- Código Penal 667.5(c) PC.
- Código Penal 667(e)(1) PC.
- Código Penal 667(e)(2) PC.
- People v. Whitehurst (1992) 9 Cal.App.4th 1045, 1050 (“Un padre tiene derecho a disciplinar razonablemente a un hijo y puede administrar un castigo razonable sin ser responsable de una agresión…[S]i el castigo corporal se encuentra dentro de los parámetros del derecho de un padre a disciplinar mediante castigo físico implica considerar no solo la necesidad del castigo sino también si la cantidad de castigo fue razonable o excesiva. Por lo tanto, la razonabilidad y la necesidad no son dos defensas separadas sino dos aspectos de un único tema: el derecho de los padres a disciplinar mediante castigo físico.”)
- Véase también 80 Ops.Cal.Atty.Gen. 203 (1997); CALJIC 4.80.
- Código Penal 11165 PC y secciones posteriores.