Bajo el Código Penal de California 288.4 PC, es un delito organizar una reunión con un menor de edad menor de 18 años con la intención de participar en conducta sexual en la reunión. El delito se puede acusar como un delito menor o un delito grave, y conlleva hasta 4 años de cárcel o prisión y registro como delincuente sexual.
La redacción de la sección del código dice:
“288.4. (a) (1) Toda persona que, motivada por un interés sexual anormal o anormal en los niños, organice una reunión con un menor o con una persona que él o ella crea que es un menor con el propósito de exponer sus genitales o área púbica o rectal, que el niño exponga sus genitales o área púbica o rectal, o participar en comportamiento lascivo o lascivo, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($ 5,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con la multa y la prisión.
(2) Toda persona que viola esta subdivisión después de una condena anterior por un delito enumerado en la subdivisión (c) del Artículo 290 será castigada con prisión en la prisión estatal.
(b) Toda persona descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a) que vaya al lugar de la reunión acordado a la hora acordada, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(c) Nada de lo dispuesto en esta sección excluirá o prohibirá la acusación bajo cualquier otra disposición de la ley”.
Este es el delito sexual de California de organizar una reunión con un menor con fines lascivos. El delito también se conoce comúnmente como solicitud de un menor.
La conducta sexual prevista que puede respaldar los cargos de Código Penal 288.4 incluye:
- El acusado exponiendo sus genitales o área púbica o rectal;
- El acusado haciendo que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal; y/o
- Participar en el tipo de “actos lascivos y lascivos” prohibidos por Código Penal 288 PC, la ley de “actos lascivos con un menor” de California – es decir, tocar al niño en cualquier parte de su cuerpo con el propósito de excitación sexual.2
Es importante entender que se puede ser condenado por “organizar una reunión con un menor con fines lascivos/lascivos” incluso si nunca realmente participa en ninguna actividad sexual con el menor. No solo eso, sino que se puede ser condenado incluso si nunca realmente se reúne con el menor.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de personas que podrían ser procesadas bajo el PC 288.4:
- Una mujer de veintitantos coloca un anuncio personal de Craigslist expresando su deseo de conocer a un “joven atractivo”. Ella recibe una respuesta de un niño de 16 años. Intercambian algunos correos electrónicos coquetos y luego acuerdan reunirse en el apartamento de la mujer para una “cita”.
- Un hombre de mediana edad participa en un tablero de chat en línea centrado en el “amor hombre-niño”. Él participa en un chat explícitamente erótico con un usuario que dice ser un niño de 12 años y luego invita al niño a cenar.
- Un joven conoce a una chica adolescente coqueta en una fiesta. El amigo del hombre le dice que la chica es “fácil” y “para cualquier cosa”. El hombre obtiene el número de la chica y la llama unos días después para invitarla a su casa.
Penas
Para la mayoría de los acusados, organizar un encuentro con un menor con fines lascivos es un delito menor. La pena máxima es
- hasta un (1) año en la cárcel del condado y
- una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000).
La persona también tendrá que registrarse como un delincuente sexual de nivel uno sex offender, que conlleva un requisito de registro mínimo de 10 años.4
Pero el Código Penal 288.4 PC se convierte en un delito grave si se cumple cualquiera de lo siguiente:
- El acusado tiene una condena anterior que lo obliga a registrarse como delincuente sexual en California; O
- El acusado asiste realmente al encuentro con el menor (en lugar de solo organizarlo).5
En cualquiera de estos casos, las penas potenciales incluirán
- entre dieciséis (16) meses y cuatro (4) años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
- Los acusados condenados también tendrán que registrarse como delincuentes sexuales de nivel tres, lo que conlleva un registro de por vida.6
Y, independientemente de si se le condena por este delito como un delito menor o un delito grave, estará sujeto al requisito de registro de delincuentes sexuales de California como resultado de una condena por organizar un encuentro con un menor con fines lascivos.7
Defensas legales
Dependiendo de los detalles de su caso, es posible que pueda combatir los cargos con una de las siguientes defensas legales comunes:
- No estaba motivado por un interés sexual en los niños;
- No tenía la intención de participar en actividades lascivas en la reunión;
- No sabía que la otra persona era menor de edad; y/o
- La defensa legal de California de entramado.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. Definición legal de organizar una reunión con un menor con fines lascivos
- 2. Penas por el Código Penal 288.4 PC
- 3. Defensas legales para cargos de organizar una reunión con un menor con fines sexuales
- 4. PC 288.4 y delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
Un “menor” es cualquier persona menor de 18 años, sin importar lo maduro que parezca.
1. Definición legal de organizar una reunión con un menor con fines lascivos
La definición legal de organizar una reunión con un menor con fines lascivos consta de tres “elementos del delito” (es decir, hechos que el fiscal debe probar para que el acusado sea culpable de este delito).
Estos son:
- El acusado organizó una reunión con un menor O con una persona que él creía que era un menor;
- Cuando el acusado lo hizo, estaba motivado por un interés sexual anormal o anormal en los niños; y
- En esa reunión, el acusado tenía la intención de exponer sus genitales, área púbica o rectal, hacer que el menor exponga sus genitales, área púbica o rectal, O participar en comportamiento lascivo o lascivo. 8
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de los términos de esta definición legal.
Un menor o una persona que él creía que era un menor
Un menor es una persona que es menor de dieciocho (18) años de edad. Se considera que una persona cumple 18 años en el primer minuto de su 18 cumpleaños. 9
Por lo tanto, esta ley hace que sea un delito organizar una reunión con fines sexuales con cualquiera menor de 18 años, tanto niños prepúberes como adolescentes sexualmente maduros.
Ejemplo: Frank conoce a “Taylor” en una sala de chat en línea. Ella afirma ser una niña de 14 años y le envía fotos de ella misma. Esas fotos muestran a una joven que parece ser sexualmente madura.
Frank inicia discusiones sobre actividad sexual con Taylor. Luego Frank y Taylor acuerdan reunirse en un restaurante de comida rápida.
Frank es arrestado en el restaurante, resulta que “Taylor” era en realidad un oficial de policía encubierto.
El hecho de que Taylor pareciera madura físicamente en las fotos no significa que Frank no sea culpable bajo el Código Penal 288.4 PC. Esta ley se aplica a reuniones con todos los menores, no solo aquellos que son prepúberes. 10
Y es importante tener en cuenta que también es un delito organizar una reunión con alguien que solo crees que es un menor. 11
Esta es una importante característica de la ley porque el Código Penal 288.4 PC se aplica frecuentemente a través de operaciones de estrangulamiento que involucran a oficiales encubiertos que solo están fingiendo ser menores.
Ejemplo: Greg a veces visita una sala de chat en línea donde los participantes revisan y recomiendan películas pornográficas.
A través de esta sala de chat, Greg desarrolla una amistad en internet con “Rachel”, quien afirma tener 16 años y ser “increíblemente caliente”. Eventualmente, Greg y Rachel intercambian direcciones de correo electrónico. Los dos se involucran en correspondencia por correo electrónico coqueta y sexualmente sugerente.
Finalmente, Greg sugiere que se encuentren en un teatro adulto local para “ver una película” juntos. Rachel acepta.
Resulta que “Rachel” no es realmente Rachel en absoluto. Ella es un detective de mediana edad llamado Tom que trabaja en una operación de estrangulamiento de delitos sexuales.
Sin embargo, Greg todavía puede ser culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, porque él creía que “Rachel” era un menor.
Chris ha cometido el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, ya que el masaje de pies cuenta como una conducta lasciva. (También puede haber cometido el delito de Código Penal 272 PC contribuir a la delincuencia de un menor por darle a Juan alcohol y drogas).
Pero si la acusación no puede demostrar que tuviste la intención de participar en este tipo de conducta en la reunión, entonces no eres culpable según el Código Penal de California 288.4.
Ejemplo: Hans, un hombre de 45 años, conoce a Zelda de 16 años en una fiesta organizada por sus padres. Hans tiene tendencia a gustar de las chicas menores de edad y coquetea con Zelda en la fiesta.
Más tarde, Hans llama a Zelda y le pide que salgan a cenar a un lugar elegante. Zelda acepta. El plan de Hans es tener unas cuantas citas con Zelda y ver si ella estaría interesada en una relación romántica/sexual con él.
Hans probablemente no es culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos en este punto, porque él no tiene la intención de realmente participar en actos sexuales o lascivos/lascivos en esta reunión.
1.1. Ir a una reunión con un menor con fines lascivos
El Código Penal 288.4 PC cubre el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos. Sin embargo, esta ley también prevé penas más severas si realmente asistes a la reunión.15
Para que estas penas más severas se apliquen, el fiscal debe poder probar todos los elementos básicos del delito mencionados anteriormente. ADEMÁS, también deben poder probar que fuiste al lugar de la reunión acordado, en el momento acordado.16
El Código Penal 288.4 PC conlleva penas más severas si el acusado realmente se presenta a la reunión.
Tenga en cuenta que las penas más severas se aplicarán incluso si nunca realmente participaste en ninguna actividad sexual en la reunión. Lo único que importa es que te presentaste para ella.
Pedro ahora estará sujeto a las penalidades reforzadas por realmente asistir a una reunión con un menor con fines lascivos.
2. Penalidades por el Código Penal 288.4 PC
Las penalidades por violar el Código Penal 288.4 PC dependen del historial criminal del acusado y las circunstancias de las acusaciones.
2.1. Penalidades de delito menor
En la mayoría de los casos, organizar una reunión con un menor con fines lascivos será un delito menor en la ley de California.17
Las penalidades potenciales son:
- Libertad condicional (resumen) por delito menor;
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000).18
2.2. Penalidades de delito grave: condena previa por delito sexual
Organizar una reunión con un menor con fines lascivos se acusará como un delito grave si el acusado tiene una condena previa por un delito sexual que lo requiere para registrarse bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California.19
Esto incluye una larga lista de delitos, como
- la mayoría de las violaciones de la ley de violación de California bajo los artículos 261 del Código Penal de California,
- agresión sexual Penal Code 243.4 PC,
- actos sexuales forzados sin coito como la copulación oral por la fuerza o el miedo o la penetración forzada con un objeto extraño Penal Code 289, y
- violaciones de la ley de exposición indecente de California.20
Si tienes una de estas condenas en tu historial, tus penalidades potenciales serán:
- Libertad condicional (formal) por delito grave;
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la prisión estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).21
2.3. Penalidades de delito grave: asistir a una reunión con un menor con fines lascivos
Como mencionamos anteriormente, el Código Penal 288.4 también es un delito grave si se acusa al acusado de haber asistido realmente a la reunión con el menor.22
Las posibles penas por delito en este tipo de caso son:
- Libertad condicional por delito;
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000); y/o
- Dos (2), tres (3) o cuatro (4) años en prisión estatal.23
2.4. Requisito de registro de delincuentes sexuales
Tal vez lo peor de todo, una condena por organizar un encuentro con un menor con fines lascivos le someterá a un requisito de registro en el Registro de Delincuentes Sexuales de California (Código Penal 290 PC).
Las personas condenadas por un delito menor serán designadas como nivel uno, con un requisito de registro mínimo de diez años. Las personas condenadas por un delito grave serán designadas como nivel tres, con un requisito de por vida.24
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales exige que cualquier delincuente sexual condenado que viva en California se registre con la policía de la ciudad o el condado donde viva. Este registro debe renovarse
- cada año, dentro de los cinco (5) días hábiles de su cumpleaños, y
- cada vez que se mude.25
3. Defensas legales contra los cargos de organizar un encuentro con un menor con fines sexuales
De acuerdo con el abogado de defensa de delitos sexuales de Riverside Michael Scafiddi26:
“El Código Penal 288.4 PC es una ley bastante desagradable. Fue aprobada solo en 2006, y la idea era atrapar a los ‘depredadores sexuales’ de Internet antes de que pudieran atacar realmente a los menores. Las departamentos de policía aman esta ley porque les da una forma fácil de atrapar a estos llamados ‘depredadores’ – es decir, entrar en salas de chat de Internet o responder anuncios de Craigslist, engañando a la gente para que crea que son posibles compañeros sexuales menores de 18 años.”
Debido a que el delito californiano de organizar un encuentro con un menor con fines sexuales es bastante nuevo, la ley sobre este delito todavía está evolucionando. Querrás abordar estos cargos con la ayuda de un abogado de defensa de delitos sexuales muy astuto y experimentado.
Él/ella puede ayudarlo/a elaborando una o más de las siguientes defensas legales:
Hay varias defensas legales para los cargos del Código Penal de California 288.4.
No estabas motivado por un interés sexual en los niños
Solo eres culpable de organizar una reunión con un menor con fines sexuales si estabas motivado por un interés sexual anormal en los niños/menores cuando organizaste la reunión.27
Quizás esto no fue el caso contigo. En su lugar, podrías haber estado motivado por la soledad, o el aburrimiento.
O podría ser que tuvieras un interés romántico muy vago en la persona con la que estabas correspondiendo, pero no soñarías con entrar en una relación sexual con un menor y solo estabas pensando en conocerlo mejor ahora (y tal vez comenzar una relación romántica en el futuro, una vez que sea mayor de edad).
En cualquiera de estos escenarios, puedes argumentar que no deberías ser condenado bajo el Código Penal 288.4 PC.
No tenías la intención de participar en actividades lascivas en la reunión
Incluso si estás motivado por un interés romántico o sexual en el menor, no puedes ser condenado por organizar una reunión con un menor con fines lascivos a menos que realmente tengas la intención de participar en actividades sexuales en la reunión en cuestión.28
Las circunstancias de la reunión planeada pueden ayudar a respaldar un argumento de que no tenías planes de participar en comportamiento lascivo en la reunión.
¿La reunión se suponía que debía tener lugar en un lugar público? ¿A mediodía? ¿A una hora en la que necesitabas estar en otro lugar (como volver al trabajo o la escuela) poco después?
No sabías que la persona con la que estabas reuniéndote era un menor
Debido a que el Código Penal de California 288.4 es una ley bastante nueva, no está claro si es una defensa válida a estos cargos si no sabías que la otra persona era un menor.29
si hay evidencia de que realmente y razonablemente creías que la “víctima” tenía más de 18 años, tú y tu abogado de defensa criminal querrán argumentar esta defensa legal.
Pero esta defensa legal vale la pena intentarla. Si nada más, los miembros de una jurado de California pueden ser reacios a enviarte a la cárcel por este delito si creen que ni siquiera sabías que estabas organizando una reunión con un menor.
Así que si hay evidencia de que realmente y razonablemente creías que la “víctima” tenía más de 18 años, tú y tu abogado de defensa criminal querrán argumentar esta defensa legal.30
Fuiste víctima de una provocación
Entrapment ocurre cuando un oficial de policía se comporta de una manera opresiva, y como resultado, un acusado se involucra en un comportamiento que de otra manera no habría hecho. El entrapment es una defensa válida para numerosos delitos de California, incluyendo la prostitución/solicitación de California.31
El entrapment puede ocurrir cuando los oficiales de la ley te hablan para que hagas algo a través de
- presión,
- acoso,
- fraude,
- halagos, o
- amenazas.32
Es muy típico que los acusados sean acusados de PC 288.4 después de ser atrapados en una operación de redada en internet llevada a cabo por oficiales encubiertos. Los oficiales se hacen pasar por menores en línea y coquetean agresivamente con objetivos potenciales, que eventualmente sugieren o acuerdan una reunión.
Si esto te sucede, puedes argumentar que la defensa de entrapment significa que no eres culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos
4. PC 288.4 y delitos relacionados
Existen varios delitos de California que comúnmente se acusan junto con – o en lugar de – el Código Penal 288.4 PC. Estos incluyen:
4.1. Código Penal 288 actos lascivos con un menor
Uno de los elementos del Código Penal 288.4 PC es la intención de exponer las partes sexuales de uno mismo o del menor o participar en “actos lascivos” con un menor.33
Esos “actos lascivos” están relacionados con los actos que pueden llevar a cargos bajo la ley de “actos lascivos con un menor” de California, el Código Penal 288. Esta ley hace que sea un delito tocar a un menor en cualquier parte de su cuerpo con fines sexuales.34
Si pre-arreglas una reunión con un menor y luego participas en “actos lascivos” con él/ella, podrías ser acusado tanto bajo el Código Penal de California 288.4 como el Código Penal de California 288 (actos lascivos con un menor).
Pero las penas por “actos lascivos con un menor” solo se aplicarán si cualquiera de las siguientes es cierta:
- El menor tiene menos de 14 años; O
- El menor tiene 14 o 15 años, y el acusado tiene al menos 10 años más que él/ella.35
Esta es una gran distinción entre este delito y el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, que se puede acusar incluso si el menor tiene entre 16 y 18 años.
Los actos lascivos con un niño son un delito de California wobbler (es decir, un delito que se puede acusar como un delito menor o un delito mayor) si el menor tiene 14 o 15 años, y un delito mayor si tiene menos de 14 años.36
Así, irónicamente, podrías enfrentar penas más severas por organizar y presentarse a una reunión para cometer actos lascivos con una persona de 17 años (según el Código Penal 288.4) que por realmente cometer actos lascivos con una persona de 15 años.
4.2. Delito de estupro según el Código Penal 261.5
El delito de estupro según el Código Penal 261.5 es el delito de tener relaciones sexuales, incluyendo relaciones sexuales consentidas, con un menor. 37
Si estás involucrado en una relación sexual continua con alguien menor de 18 años, es posible que te encuentres enfrentando cargos por ambos delitos: organizar un encuentro con un menor para fines lascivos y estupro.
Las penas por el delito de estupro dependen de la edad relativa del acusado y la “víctima”. El delito es:
- Un delito menor si la diferencia de edad entre los dos es de tres (3) años o menos;
- Un delito que puede ser considerado como un delito menor o un delito mayor, con una sentencia máxima de prisión de tres (3) años si el acusado es mayor de 3 años que la “víctima”; y
- Un delito que puede ser considerado como un delito menor o un delito mayor, con una sentencia máxima de prisión de cuatro (4) años si el acusado es mayor de 21 años y la “víctima” es menor de 16 años.38
4.3. Código Penal 288.2 enviar material dañino a un menor
El Código Penal 288.2 enviar material dañino a un menor es el delito de enviar material explícito o “obsceno” a un menor (incluyendo por correo electrónico o por internet) con la intención de:
- Excitarse sexualmente a sí mismo y/o al menor, y
- Seducir al menor.39
Muchas acusaciones de organizar un encuentro con un menor para fines lascivos también implican acusaciones de que el acusado compartió material sexualmente explícito con un menor. Por lo tanto, es común que los acusados sean acusados
Enviar material dañino a un menor es un delito que puede ser considerado como un delito menor o un delito mayor para el primer delito, pero un delito mayor con una sentencia máxima de prisión de cuatro (4) años para el segundo y todos los delitos posteriores.40
4.4. Leyes de pornografía infantil de California
Las leyes de pornografía infantil de California cubren una amplia gama de comportamientos relacionados con la pornografía infantil, es decir, material obsceno que muestra a menores participando en actividades sexuales.
Por ejemplo, puedes ser acusado bajo estas leyes por:
- Desarrollar, duplicar, imprimir o intercambiar pornografía infantil;41
- Contratar o persuadir a un menor para que participe en la producción de pornografía infantil;42 o
- Poseer cualquier pornografía infantil que haya sido producida usando a una persona menor de 18 años.43
Dependiendo de las acusaciones exactas en tu contra, es posible que te encuentres enfrentando cargos por organizar un encuentro con un menor para fines lascivos Y un delito de pornografía infantil.
La mayoría de los delitos de pornografía infantil en California son delitos graves o delitos graves.44
4.5. Código Penal 653b merodear en una escuela
El delito de Código Penal 653b PC merodear en una escuela consiste en quedarse en una escuela u otro lugar público donde se reúnen los niños (como un parque infantil), sin un propósito legal y con la intención de cometer un delito.45
Merodear en una escuela conlleva penas graves de delito menor.46 Sin embargo, este delito puede ser una reducción de cargos favorable para organizar un encuentro con un menor con fines lascivos, ya que no conlleva un requisito de registro de delincuentes sexuales.
Por lo tanto, si las circunstancias específicas de su caso lo respaldan, es posible que desee discutir un acuerdo de culpabilidad por cargos de PC 653b con su abogado.
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¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre leyes de cautivar de Nevada | NRS 201.560.
Referencias legales:
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Mismo. Véase también el Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referenciado en la ley de California “reunión con un menor con fines lascivos”]. (“(b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), [] mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California, según lo descrito en los artículos 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que resida, o con el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o ciudad que no tenga departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de cinco días hábiles de llegar a, o cambiar su residencia dentro de, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado o campus en el que temporalmente resida, y deberá registrarse posteriormente de acuerdo con la Ley. (c) Se requerirá que se registren las siguientes personas: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea en lo sucesivo condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración, o un intento de perpetración, de violación o cualquier acto castigable según la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto el asalto para cometer desfiguración, subdivisión (b) y (c) de la Sección 236.1, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por la que la persona sea sentenciada a la prisión estatal, Sección 264.1, 266, o 266c, subdivisión (b) de la Sección 266h, subdivisión (b) de la Sección 266i, Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 288, 287, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289, o 311.1, subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11, o 647.6, antigua Sección 647a, subdivisión (c) de la Sección 653f, subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que involucre conducta lasciva o lasciva bajo la Sección 272, o cualquier delito grave de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de uno de los delitos mencionados anteriormente; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea en lo sucesivo condenada por el intento o la conspiración para cometer alguno de los delitos mencionados anteriormente.”)
- Igual. Véase también Código Penal 18 PC. (“(a) Excepto en los casos en que se prescribe una pena diferente por cualquier ley de este estado, toda infracción declarada como delito se castiga con prisión de 16 meses o dos o tres años en la cárcel estatal, a menos que la infracción sea castigable de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170.”) Véase también Código Penal 672 PC. (“Tras una condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa [como el delito de organizar un encuentro con un menor con fines lascivos], el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1.000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10.000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prevista.”)
- Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referenciado en la ley de “encuentro con un menor con fines lascivos” de California], nota al pie 5, anterior.
- Instrucción de Jurado Penal de California del Consejo Judicial (“CALCRIM”) 1125 – Organizar un encuentro con un menor con fines lascivos (Pen. Código, § 288.4 (a) (1)). (“El acusado está acusado [en el cargo] de organizar un encuentro con un menor con fines lascivos [mientras tiene una condena anterior] [en violación del artículo 288.4 (a) (1) del Código Penal]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado organizó un encuentro con (un menor / [o] una persona que él / ella creía que era un menor); 2. Cuando el acusado lo hizo, (él / ella) estaba motivado por un interés sexual anormal o anormal en los niños; [Y] 3. En ese encuentro, el acusado tenía la intención de (exponer sus genitales o área púbica o rectal / [o] hacer que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal / [o] participar en comportamiento lascivo o lascivo). “)
- CALCRIM 1125 – Organizar un encuentro con un menor con fines lascivos (Pen. Código, § 288.4 (a) (1)). (“Un menor es una persona menor de 18 años. [Bajo la ley, una persona se hace un año más vieja tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]”)
- Libremente basado en People v. Yuksel (2012) 207 Cal.App.4th 850.
- CALCRIM 1125 – Organizar un encuentro con un menor con fines lascivos (Pen. Código, § 288.4 (a) (1)), nota al pie 8, anterior.
- Igual.
- Igual. (“[El comportamiento lascivo y lascivo incluye cualquier contacto con una persona con la intención de excitar sexualmente al perpetrador o a la otra persona. El comportamiento lascivo o lascivo incluye tocar cualquier parte del cuerpo de la persona, ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa que lleva puesta la persona. [Un acto lascivo o lascivo incluye hacer que alguien toque su propio cuerpo o el cuerpo de otra persona a instigación del perpetrador que tiene la intención requerida.]]”)
- Igual.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM 1126 – Ir a una reunión con un menor con fines lascivos (Pen. Código, § 288.4 (b)). (“Se acusa al acusado [en el cargo] de ir a una reunión con un menor con fines lascivos [en violación del Código Penal, sección 288.4 (b)]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, las personas deben demostrar que: 1. El acusado organizó una reunión con (un menor / [o] una persona que él / ella creía que era un menor); 2. Cuando el acusado lo hizo, (él / ella) estaba motivado por un interés sexual anormal o anormal en los niños; 3. En esa reunión, el acusado tenía la intención de (exponer sus genitales o área púbica o rectal / [o] hacer que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal / [o] participar en comportamiento lascivo o lascivo); Y 4. El acusado fue al lugar de la reunión acordado a la hora acordada o alrededor de ella.”)
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Vea la nota al pie 5, arriba.
- Igual.
- Vea la nota al pie 6, arriba.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referenciado en la ley de California “reunión con un menor con fines lascivos”], nota al pie 5, arriba. Aprenda más sobre el Proyecto de Ley del Senado de California 384, que creó el sistema de registro de delincuentes sexuales de tres niveles.
- Vea lo mismo.
- CALCRIM 1125 – Acordar una reunión con un menor con fines lascivos (Pen. Código, § 288.4 (a) (1)), nota al pie 8, arriba.
- Mismo.
- CALCRIM 1125 – Acordar una reunión con un menor con fines lascivos (Pen. Código, § 288.4 (a) (1)), Notas de la banca: Deber instruccional. (“La corte tiene el deber sua sponte de instruir sobre la buena fe de que la víctima no era menor como defensa para ciertos delitos sexuales con menores, incluido el estupro estatutario, cuando esa defensa esté respaldada por evidencia. Hasta que las cortes de revisión aclaren si esta defensa está disponible en los procesamientos por violaciones del Código Penal, § 288.4 (b), la corte tendrá que ejercer su propio criterio. “)
- Vea CALCRIM 1070 – Relaciones sexuales ilegales: Acusado de 21 años o más (Pen. Código, § 261.5 (a) y (d)) [puede aplicarse al Código Penal 288.4 acordar una reunión con un menor con fines lascivos también]. (” [El acusado no es culpable de este delito si razonablemente y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. Para que la creencia razonable y real exonere el comportamiento del acusado, debe haber evidencia que tenda a demostrar que el acusado razonablemente y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. Si tienes una duda razonable sobre si el acusado razonablemente y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más, debes encontrarlo no culpable. “)
- Vea People v. West (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La entrapment es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su obtención de su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, la persuasión o el fraude del oficial. Se debe usar persuasión o atracción para atrapar.”)
- Vea el mismo.
- Código Penal 288.4 PC – Acordar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 261.5 PC – Relaciones sexuales ilegales con personas menores de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles [pueden ser acusados
junto con la organización para reunirse con un menor con fines lascivos o lascivos]. (“(” (a) La relación sexual ilegal es un acto de relación sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es menor de edad. Para los propósitos de esta sección, un “menor” es una persona menor de 18 años y un “adulto” es una persona que tiene al menos 18 años de edad. (b) Cualquier persona que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor que no tenga más de tres años de edad o tres años menos que el perpetrador, es culpable de un delito menor. (c) Cualquier persona que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor que tenga más de tres años menos que el perpetrador, es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170. (d) Cualquier persona de 21 años o más que participe en un acto de relación sexual ilegal con un menor que tenga menos de 16 años de edad es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cuatro años. “). - Mismo.
- Código Penal 288.2 PC – Materia nociva enviada con la intención de seducir a un menor [a menudo se acusa junto con la organización de una reunión con un menor con fines lascivos] (“(a) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es un menor, o que no ejerce un cuidado razonable para determinar la verdadera edad de un menor, distribuye, envía, causa el envío, exhibe o ofrece distribuir o exhibir por cualquier medio, incluidos, entre otros, mensajes telefónicos grabados o en vivo, cualquier materia nociva, tal como se define en la Sección 313 PC del Código Penal de California, a un menor con la intención de excitar, atraer o satisfacer los deseos lascivos o sexuales de esa persona o de un menor, y con la intención o con el propósito de seducir a un menor, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado. Una persona condenada por una segunda y cualquier condena posterior por violación de esta sección es culpable de un delito grave. (b) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es un menor, distribuye, envía, causa el envío, exhibe o ofrece distribuir o exhibir por correo electrónico, Internet, tal como se define en la Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones, o un servicio en línea comercial, cualquier materia nociva, tal como se define en la Sección 313 PC del Código Penal de California, a un menor con la intención de excitar, atraer o satisfacer los deseos lascivos o sexuales de esa persona o de un menor, y con la intención o con el propósito de seducir a un menor, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado. Una persona condenada por una segunda y cualquier condena posterior por violación de esta sección es culpable de un delito grave.”)
- Igual.
- Código Penal 311.3 PC – Explotación sexual de un niño.
- Código Penal 311.4 PC – Empleo o uso de un menor para realizar actos prohibidos [de pornografía infantil]; condena anterior; excepción.
- Código Penal 311.11 PC – Posesión o control de material que muestra a un menor realizando o simulando conducta sexual [pornografía infantil]; castigo; condena anterior [puede ser acusado junto con la organización de una reunión con un menor con fines lascivos].
- Vea, por ejemplo, las leyes en las notas finales 41-43, arriba.
- Código Penal 653b PC – Merodear en una escuela.
- Igual.
El abogado defensor de delitos sexuales de Riverside, Michael Scafiddi, fue un policía durante más de una década antes de cambiar a una carrera buscando justicia para los acusados
Código Penal 288 – Actos lascivos con un niño [comparar con la ley sobre la organización para reunirse con un menor con fines lascivos o lascivos]. (“(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (i), cualquier persona que voluntariamente y lascivamente cometa cualquier acto lascivo o lascivo, incluidos los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de un niño menor de 14 años, con el propósito de excitar, atraer o satisfacer el lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. . . . (c) (1) Cualquier persona que cometa un acto descrito en la subdivisión (a) con la intención descrita en esa subdivisión, y la víctima es un niño de 14 o 15 años, y esa persona tiene al menos 10 años más que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la cárcel estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Al determinar si la persona tiene al menos 10 años más que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño “. )