Bajo el Código Penal de California 288.4 PC, es un delito organizar una reunión con un menor menor de 18 años con la intención de participar en conducta sexual en la reunión. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, y conlleva hasta 4 años de cárcel o prisión y registro como delincuente sexual.
El lenguaje de la sección del código dice:
“288.4. (a) (1) Toda persona que, motivada por un interés sexual anormal o anormal en niños, organiza una reunión con un menor o una persona que cree que es menor con el propósito de exponer sus genitales o área púbica o rectal, hacer que el niño exponga sus genitales o área púbica o rectal, o participar en comportamiento lascivo, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas cosas.”
(2) Toda persona que viole esta subdivisión después de una condena previa por un delito enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 290 será castigada con prisión en la prisión estatal.
(b) Toda persona descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a) que vaya al lugar de la reunión organizada en o alrededor de la hora acordada, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(c) Nada en esta sección impedirá o prohibirá el enjuiciamiento en virtud de cualquier otra disposición de la ley.”
Este es el delito sexual de California de organizar una reunión con un menor con fines lascivos. El delito también se conoce comúnmente como solicitud de un menor.
La conducta sexual prevista que puede respaldar los cargos del Código Penal 288.4 incluye:
- El acusado exponiendo sus genitales o área púbica o rectal;
- El acusado haciendo que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal; y/o
- Participar en el tipo de actos “lascivos y lascivos” prohibidos por el Código Penal 288 PC, la ley de “actos lascivos con un menor” de California, es decir, tocar al niño en cualquier parte de su cuerpo con el propósito de excitación sexual.2
Es importante entender que se puede ser declarado culpable de “organizar una reunión con un menor con fines lascivos” incluso si nunca se participa en ninguna actividad sexual con el menor. No solo eso, sino que se puede ser declarado culpable incluso si nunca se llega a reunir con el menor.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de personas que podrían ser procesadas bajo el Código Penal 288.4:
- Una mujer de veintitantos años publica un anuncio personal en Craigslist expresando su deseo de conocer a un “joven atractivo”. Recibe una respuesta de un chico de 16 años. Intercambian algunos correos electrónicos coquetos y luego acuerdan encontrarse en el apartamento de la mujer para una “cita”.
- Un hombre de mediana edad participa en un foro de chat en internet centrado en el “amor entre hombres”. Se involucra en un chat explícitamente erótico con un usuario que afirma ser un niño de 12 años y luego invita al niño a cenar.
- Un joven conoce a una adolescente coqueta en una fiesta. El amigo del hombre le dice que la chica es “fácil” y “dispuesta a todo”. El hombre obtiene el número de la chica y la llama unos días después para invitarla a su casa.
Sanciones
Para la mayoría de los acusados, organizar una reunión con un menor con fines lascivos es un delito menor. La pena máxima es
- hasta un (1) año en la cárcel del condado y
- una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000).
La persona también estará obligada a registrarse como delincuente sexual de nivel uno sex offender, lo que conlleva un requisito mínimo de registro de 10 años.4
Pero el Código Penal 288.4 PC se convierte en un delito grave si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El acusado tiene una condena previa que lo obliga a registrarse como delincuente sexual en California; O
- El acusado realmente asiste a la reunión con el menor (en lugar de simplemente organizarla).5
En cualquiera de estos casos, las posibles sanciones incluirán
- entre dieciséis (16) meses y cuatro (4) años en una prisión estatal de California, y/o
- una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
- Los acusados condenados también tendrán que registrarse como delincuentes sexuales de nivel tres, lo que conlleva un registro de por vida.6
Y, independientemente de si es condenado por este delito como delito menor o delito grave, estará sujeto al requisito de registro de delincuentes sexuales de California como resultado de una condena por organizar una reunión con un menor con fines lascivos.7
Defensas legales
Dependiendo de los detalles de su caso, es posible que pueda luchar contra los cargos con una de las siguientes defensas legales comunes:
- No estaba motivado por un interés sexual en niños;
- No tenía la intención de participar en actividades lascivas en la reunión;
- No sabía que la otra persona era menor de edad; y/o
- La defensa legal de California de la provocación.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. Definición legal de organizar una reunión con un menor con fines lascivos
- 2. Sanciones por el Código Penal 288.4 PC
- 3. Defensas legales a los cargos de organizar una reunión con un menor con fines sexuales
- 4. Código Penal 288.4 y delitos relacionados
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One day, Greg starts chatting with someone who claims to be a 15-year-old girl. She tells Greg that she is sexually experienced and that she has a collection of pornographic films that she would like to share with him.
Greg and the “girl” agree to meet at her house. When Greg arrives, he is arrested by the police. It turns out that the “girl” was actually an undercover officer.
Even though Greg believed he was meeting with a minor, he can still be convicted of arranging a meeting with a minor for lewd purposes under Penal Code 288.4 PC.
2. Motivated by an Unnatural or Abnormal Sexual Interest in Children
The second element of the crime of arranging a meeting with a minor for lewd purposes is that the defendant must have been motivated by an unnatural or abnormal sexual interest in children.12
This means that the defendant must have had a sexual interest in children that is not considered normal or socially acceptable.13 This can include a sexual interest in prepubescent children, sexually-mature teenagers, or both.14
Example: In the example above, Frank’s discussions with “Taylor” about sexual activity would likely be enough to show that he had an unnatural or abnormal sexual interest in children.
But let’s say that Frank never discussed sexual activity with “Taylor.” Instead, he just talked to her about movies and music and agreed to meet her because he thought she was a cool person.
In this case, Frank would probably not be guilty of arranging a meeting with a minor for lewd purposes. There is no evidence that he had an unnatural or abnormal sexual interest in children.
3. Intending to Expose Genitals, Pubic or Rectal Area, or Engage in Lewd or Lascivious Behavior
The third and final element of the crime of arranging a meeting with a minor for lewd purposes is that the defendant must have intended to expose his/her genitals, pubic or rectal area, or engage in lewd or lascivious behavior at the meeting.15
This means that the defendant must have planned to do one of these things at the meeting. It is not enough for the defendant to have a general interest in exposing his/her genitals or engaging in lewd behavior—it must have been part of the plan for the specific meeting with the minor.16
Example: In the example above, Frank’s agreement to meet “Taylor” at a fast food restaurant would likely be enough to show that he intended to expose his genitals or engage in lewd behavior at the meeting.
But let’s say that Frank and “Taylor” never discussed sexual activity and that Frank only agreed to meet her because he thought she was a cool person.
In this case, Frank would probably not be guilty of arranging a meeting with a minor for lewd purposes. There is no evidence that he intended to expose his genitals or engage in lewd behavior at the meeting.
4. Legal Defenses to Penal Code 288.4 PC
There are several legal defenses that a person can raise if accused of arranging a meeting with a minor for lewd purposes. These include (but are not limited to):
- The defendant did not have an unnatural or abnormal sexual interest in children. As discussed above, this is one of the elements of the crime that the prosecutor must prove. If the defendant can show that s/he did not have an unnatural or abnormal sexual interest in children, then s/he cannot be convicted of this offense.
- The defendant did not intend to expose his/her genitals, pubic or rectal area, or engage in lewd or lascivious behavior. Again, this is one of the elements of the crime that the prosecutor must prove. If the defendant can show that s/he did not intend to do any of these things at the meeting, then s/he cannot be convicted of this offense.
- The defendant was entrapped. Entrapment occurs when a law enforcement officer induces someone to commit a crime that they would not have otherwise committed. If the defendant can show that s/he was entrapped into arranging a meeting with a minor for lewd purposes, then s/he cannot be convicted of this offense.
5. Penalties for Arranging a Meeting with a Minor for Lewd Purposes
Arranging a meeting with a minor for lewd purposes is a wobbler in California law. This means that it can be charged as either a misdemeanor or a felony, depending on the circumstances of the case.17
If charged as a misdemeanor, the potential penalties are:
- Up to one (1) year in county jail; and/or
- A fine of up to one thousand dollars ($1,000).
If charged as a felony, the potential penalties are:
- 16 months, two (2) years, or three (3) years in California state prison; and/or
- A fine of up to ten thousand dollars ($10,000).
In addition, a conviction for arranging a meeting with a minor for lewd purposes will require the defendant to register as a sex offender for the rest of his/her life.18 This can have serious consequences for the defendant’s personal and professional life, including difficulty finding housing and employment.19
6. Related Offenses
There are several offenses that are closely related to arranging a meeting with a minor for lewd purposes. These include (but are not limited to):
- Penal Code 288 PC lewd acts with a minor. This law makes it a crime to engage in any lewd or lascivious act with a minor under 14 years of age.20
- Penal Code 288a PC oral copulation with a minor. This law makes it a crime to engage in oral copulation with a minor under 18 years of age.21
- Penal Code 288.2 PC sending harmful matter to a minor. This law makes it a crime to send harmful matter to a minor with the intent to seduce that minor.22
- Penal Code 311.4 PC sending harmful matter to a minor with the intent to seduce. This law makes it a crime to send harmful matter to a minor with the intent to seduce that minor.23
7. Legal References
- California Penal Code 288.4 PC – Arranging a meeting with a minor for lewd purposes. (California Legislative Information)
- California Penal Code 288 PC – Lewd acts with a minor. (California Legislative Information)
- California Penal Code 288a PC – Oral copulation with a minor. (California Legislative Information)
- California Penal Code 288.2 PC – Sending harmful matter to a minor. (California Legislative Information)
- California Penal Code 311.4 PC – Sending harmful matter to a minor with the intent to seduce. (California Legislative Information)
8. Legal Commentary
- California Criminal Jury Instructions (“CALCRIM”) 1110 – Arranging a meeting with a minor for lewd purposes. (Justia)
- California Criminal Jury Instructions (“CALCRIM”) 1111 – Arranging a meeting with a minor for lewd purposes: “minor” defined. (Justia)
- California Criminal Jury Instructions (“CALCRIM”) 1112 – Arranging a meeting with a minor for lewd purposes: “unnatural or abnormal sexual interest in children” defined. (Justia)
- California Criminal Jury Instructions (“CALCRIM”) 1113 – Arranging a meeting with a minor for lewd purposes: “intending to expose genitals, pubic or rectal area, or engage in lewd or lascivious behavior” defined. (Justia)
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10. Get Legal Help
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11. Legal References
- California Penal Code 288.4 PC – Arranging a meeting with a minor for lewd purposes. (California Legislative Information)
- California Penal CodeA través de esta sala de chat, Greg desarrolla una amistad en internet con “Rachel”, quien afirma tener 16 años y ser “increíblemente atractiva”. Finalmente, Greg y Rachel intercambian direcciones de correo electrónico. Los dos se involucran en una correspondencia por correo electrónico coqueta y sugestiva sexualmente.Finalmente, Greg sugiere que se encuentren en un cine para adultos local para “ver una película” juntos. Rachel está de acuerdo.
Resulta que “Rachel” no es realmente Rachel en absoluto. Es un detective de mediana edad llamado Tom que trabaja en una operación encubierta de delitos sexuales.
Sin embargo, Greg aún puede ser culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, porque creía que “Rachel” era menor de edad.
Motivado por un interés sexual inusual o anormal en niñosPara que seas culpable según el Código Penal 288.4 PC, el fiscal debe poder demostrar que organizaste la reunión porque tenías un interés sexual inusual o anormal en menores.12
La evidencia para este elemento del delito generalmente proviene del contexto de tu relación previa con el menor, el contenido de los correos electrónicos, conversaciones anteriores y llamadas telefónicas, etc.
Pero si organizaste la reunión por otra motivación no sexual, entonces no eres culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos.
Ejemplo: Paul es un hombre de 40 años que vive solo y tiene pocos amigos. Conoce a Dan, un chico de 17 años, en una sala de chat en internet para fanáticos de la ciencia ficción.
Dan es abiertamente gay y ocasionalmente hace comentarios sexualmente sugestivos a Paul por correo electrónico. Paul pasa por alto esto porque disfruta de la “compañía” de Dan en internet.
Finalmente, Dan invita a Paul a su casa para “divertirse”. Paul sugiere que se encuentren en una cafetería local en su lugar, y Dan está de acuerdo.
Luego, los padres de Dan descubren la correspondencia por correo electrónico y contactan a la policía.
Si a Paul se le acusa de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, debería poder defenderse argumentando que no organizó la reunión debido a un interés sexual en los niños.
Con la intención de participar en un comportamiento lascivo
Para que seas culpable de este delito, debe ser el caso de que tenías la intención de hacer una de las siguientes cosas en la reunión:
- Exponer tus genitales, área púbica o rectal;
- Hacer que el menor exponga sus genitales, área púbica o rectal; O
- Participar en un comportamiento lascivo o lujurioso con el menor, lo que significa iniciar cualquier tipo de contacto que se supone que debe excitar sexualmente a cualquiera de las personas.13
Comportamiento lascivo o lujurioso incluye tocar cualquier parte del cuerpo de la persona, incluso a través de su ropa. También incluye hacer que alguien toque su propio cuerpo.14
Ejemplo: Chris es un hombre gay que tiene un interés particular en los adolescentes. Conoce a Juan, un chico de 15 años, a través de un anuncio personal en internet, y lo invita a su casa.
Cuando Juan llega a su casa, Chris le da cerveza y marihuana. Luego, Chris le pregunta a Juan si él (Chris) puede darle un masaje de pies, y Juan está de acuerdo. Chris tiene un fetiche de pies y encuentra el masaje sexualmente excitante.
Chris ha cometido el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, porque el masaje de pies cuenta como conducta lasciva. (También puede haber cometido el delito de Código Penal 272 PC contribuir a la delincuencia de un menor por darle alcohol y drogas a Juan.)
Pero si la fiscalía no puede probar que tenías la intención de participar en este tipo de conducta en la reunión, entonces no eres culpable según el Código Penal de California 288.4.
Ejemplo: Hans, un hombre de 45 años, conoce a Zelda, de 16 años, en una fiesta organizada por sus padres. Hans tiende a gustarle las chicas menores de edad y coquetea con Zelda en la fiesta.
Más tarde, Hans llama a Zelda y le pide que salga a cenar con él en un restaurante elegante. Zelda acepta. El plan de Hans es tener algunas citas con Zelda y ver si ella podría estar interesada en una relación romántica/sexual con él.
Hans probablemente no es culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos en este punto, porque no tiene la intención de participar realmente en actos sexuales o lascivos en esta reunión.
1.1. Ir a una reunión con un menor con fines lascivos
El Código Penal 288.4 PC cubre el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos. Sin embargo, esta ley también prevé penas más graves si realmente asistes a la reunión.15
Para que se apliquen estas penas más graves, el fiscal debe ser capaz de probar todos los elementos básicos del delito mencionados anteriormente. ADEMÁS, también deben ser capaces de probar que fuiste al lugar de la reunión acordado, en el momento acordado.16
Ten en cuenta que las penas más graves se aplicarán incluso si nunca participaste en ninguna actividad sexual en la reunión. Lo único que importa es que te presentaste a ella.
Ejemplo: Pedro conoce a “Joanne”, una chica de 17 años, a través de un amigo en común en Facebook. Coquetean por correo electrónico durante un tiempo, y luego comienzan a intercambiar correos electrónicos sexuales y “sexting”.
Finalmente, Joanne le pregunta a Pedro si quiere ir a su casa para “conectarse”. Le envía su dirección.
Cuando Pedro se presenta para el encuentro, es recibido por la policía. Resulta que “Joanne” era en realidad un oficial encubierto.
Pedro ahora estará sujeto a las sanciones mejoradas por asistir a una reunión con un menor con fines lascivos.
2. Sanciones para el Código Penal 288.4 PC
Las sanciones por violar el Código Penal 288.4 PC dependen del historial criminal del acusado y las circunstancias de las acusaciones.
2.1. Sanciones por delitos menores
En la mayoría de los casos, organizar una reunión con un menor con fines lascivos será considerado un delito menor en la ley de California.17
Las posibles sanciones son:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000).18
2.2. Sanciones por delitos graves: condena previa por delito sexual
Organizar una reunión con un menor con fines lascivos será acusado como un delito grave si el acusado tiene una condena previa por un delito sexual que requiere que se registre bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California.19
Esto incluye una larga lista de delitos, como
- la mayoría de las violaciones de la ley de violación de California bajo las secciones 261 del Código Penal de California,
- Código Penal 243.4 PC agresión sexual,
- actos sexuales no coitales forzados como la copulación oral por la fuerza o el miedo o la penetración forzada con un objeto extraño según el Código Penal 289, y
- violaciones de la ley de “exposición indecente” de California.20
Si tiene una de estas condenas en su historial, sus posibles sanciones serán:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en una prisión estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).21
2.3. Sanciones por delitos graves: asistir a una reunión con un menor con fines lascivos
Como mencionamos anteriormente, el Código Penal 288.4 también es un delito grave si se alega que el acusado realmente se presentó a la reunión con el menor.22
Las posibles penas por delito grave en este tipo de caso son:
- Libertad condicional por delito grave;
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000); y/o
- Dos (2), tres (3) o cuatro (4) años en prisión estatal.23
2.4. Requisito de registro de delincuentes sexuales
Quizás lo peor de todo, una condena por organizar una reunión con un menor con fines lascivos te someterá a un requisito de registro en el Registro de Delincuentes Sexuales de California (Código Penal 290 PC).
Las personas condenadas por un delito menor serán designadas como nivel uno, con un requisito de registro mínimo de 10 años. Las personas condenadas por un delito grave serán designadas como nivel tres, con un requisito de por vida.24
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que cualquier delincuente sexual condenado que viva en California se registre con la policía de la ciudad o condado donde vive. Este registro debe ser renovado
- cada año, dentro de los cinco (5) días hábiles de su cumpleaños, y
- cada vez que se mude.25
3. Defensas legales a los cargos de organizar una reunión con un menor con fines sexuales
Según el abogado de defensa de delitos sexuales de Riverside, Michael Scafiddi26:
“El Código Penal 288.4 PC es una ley bastante desagradable. Fue aprobada solo en 2006, y la idea era atrapar a los ‘depredadores sexuales’ de internet antes de que pudieran atacar a menores. Los departamentos de policía adoran esta ley porque les da una forma fácil de atrapar a estos llamados ‘depredadores’ – es decir, entrar en salas de chat de internet o responder a anuncios de Craigslist, engañando a las personas para que crean que son posibles parejas sexuales menores de 18 años.”
Debido a que el delito de organizar una reunión con un menor con fines sexuales en California es bastante nuevo, la ley sobre este delito aún está evolucionando. Querrás abordar estos cargos con la ayuda de un abogado de defensa de delitos sexuales muy astuto y experimentado.
Él o ella puede ayudarte creando una o más de las siguientes defensas legales:
No estabas motivado por un interés sexual en los niños
Solo eres culpable de organizar una reunión con un menor con fines sexuales si estabas motivado por un interés sexual anormal en niños/menores cuando organizaste la reunión.27
Tal vez este no fue tu caso. En cambio, es posible que hayas sido motivado por soledad o aburrimiento.
O podría ser que tuvieras un interés romántico vago en la persona con la que estabas correspondiendo, pero no te atreverías a tener una relación sexual con un menor y solo estabas pensando en conocerlo/a mejor ahora (y tal vez comenzar una relación romántica en el futuro, una vez que fuera mayor de edad).
En cualquiera de estos escenarios, puedes argumentar que no deberías ser condenado bajo el Código Penal 288.4 PC.
No tenías la intención de participar en actividades lascivas en la reunión
Incluso si estabas motivado por un interés romántico o sexual en el menor, no puedes ser condenado por organizar una reunión con un menor con fines lascivos a menos que realmente tuvieras la intención de participar en actividad sexual en la reunión en cuestión.28
Las circunstancias de la reunión planeada pueden ayudar a respaldar un argumento de que no tenías planes de participar en comportamientos lascivos en la reunión.
¿Se suponía que la reunión tendría lugar en un lugar público? ¿En medio del día? ¿A una hora en la que necesitabas estar en otro lugar (como en el trabajo o la escuela) poco después?
No sabías que la persona con la que te reunías era menor de edad
Debido a que el Código Penal de California 288.4 es una ley bastante nueva, no está claro si es una defensa válida a estos cargos si no sabías que la otra persona era menor de edad.29
Pero esta defensa legal definitivamente vale la pena intentarla. Si nada más, los miembros de un jurado de California pueden ser reacios a condenarte por este crimen si creen que ni siquiera sabías que estabas organizando una reunión con un menor.
Entonces, si hay evidencia de que realmente y razonablemente creías que la “víctima” tenía más de 18 años, tú y tu abogado de defensa criminal querrán argumentar esta defensa legal.30
Fuiste víctima de una trampa
La incitación ocurre cuando un oficial de policía se comporta de manera opresiva, y como resultado, un acusado se involucra en un comportamiento que de otra manera no habría hecho. La incitación es una defensa válida para numerosos delitos en California, incluida la prostitución/solicitud en California.31
La incitación puede ocurrir cuando los agentes de la ley lo persuaden para que haga algo a través de
- presión,
- acoso,
- fraude,
- adulación, o
- amenazas.32
Es muy común que los acusados sean acusados de PC 288.4 después de ser atrapados en una operación encubierta en línea realizada por agentes encubiertos. Los oficiales se hacen pasar por menores en línea y coquetean agresivamente con posibles objetivos, quienes eventualmente pueden sugerir o aceptar una reunión.
Si esto le sucede a usted, puede argumentar que la defensa de la incitación significa que no es culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos.
4. PC 288.4 y delitos relacionados
Hay varios delitos en California que comúnmente se acusan junto con o en lugar de Penal Code 288.4 PC. Estos incluyen:
4.1. Actos lascivos con un menor en el Código Penal 288
Uno de los elementos del Código Penal 288.4 PC es la intención de exponer las partes sexuales de usted mismo o del menor o participar en “actos lascivos o lascivos” con un menor.33
Esos actos “lascivos o lascivos” están relacionados con los actos que pueden llevar a cargos bajo la ley de “actos lascivos con un menor” de California, Código Penal 288. Esta ley establece que es un delito tocar a un menor en cualquier parte de su cuerpo con fines sexuales.34
Si preorganiza una reunión con un menor y luego participa en “actos lascivos” con él/ella, podría ser acusado bajo el Código Penal 288.4 de California y el Código Penal 288 de California (actos lascivos con un menor).
Pero las penas por “actos lascivos con un menor” solo se aplicarán si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El menor tiene menos de 14 años; O
- El menor tiene entre 14 y 15 años, y el acusado tiene al menos 10 años más que él/ella.35
Esta es una distinción importante entre este delito y el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, que puede ser acusado incluso si el menor tiene entre 16 y 18 años.
Los actos lascivos con un menor es un delito mixto de California (es decir, un delito que puede ser acusado como delito menor o delito grave) si el menor tiene entre 14 y 15 años, y un delito grave si es menor de 14 años.36
Entonces, irónicamente, podrías enfrentar sanciones más severas por organizar y presentarte a una reunión para cometer actos lascivos con un menor de 17 años (según el Código Penal 288.4) que por cometer realmente actos lascivos con un menor de 15 años.
4.2. Estupro según el Código Penal 261.5
Estupro según el Código Penal 261.5 es el delito de participar en relaciones sexuales, incluyendo relaciones sexuales consensuadas, con un menor.37
Si estás involucrado en una relación sexual continua con alguien menor de 18 años, podrías enfrentar cargos por ambos este delito y por organizar una reunión con un menor con fines lascivos.
Las sanciones por estupro dependen de la diferencia de edad entre el acusado y la “víctima”. El delito es:
- Un delito menor si la diferencia de edad entre ambos es de tres (3) años o menos;
- Un delito mixto con una pena máxima de tres (3) años de cárcel si el acusado es más de 3 años mayor que la “víctima”; y
- Un delito mixto con una pena máxima de cuatro (4) años de cárcel si el acusado es mayor de 21 años y la “víctima” es menor de 16.38
4.3. Enviar material perjudicial a un menor según el Código Penal 288.2
Enviar material perjudicial a un menor según el Código Penal 288.2 es el delito de enviar material explícito u “obsceno” a un menor (incluyendo por correo electrónico o internet) con la intención de:
- Excitarse sexualmente a sí mismo y/o al menor, y
- Seducir al menor.39
Muchas acusaciones de organizar una reunión con un menor con fines lascivos también involucran acusaciones de que el acusado compartió material sexualmente explícito con un menor. Por lo tanto, es común que los acusados sean acusados de ambos delitos.
Enviar material perjudicial a un menor es un delito mixto para la primera ofensa, pero un delito grave con una pena máxima de cuatro (4) años de prisión para la segunda y todas las ofensas posteriores.40
4.4. Leyes de pornografía infantil de California
Leyes de pornografía infantil de California cubren una amplia gama de comportamientos relacionados con la pornografía infantil, es decir, material obsceno que muestra a menores involucrados en actividades sexuales.
Por ejemplo, puedes ser acusado bajo estas leyes por:
- Desarrollar, duplicar, imprimir o intercambiar pornografía infantil;41
- Contratar o persuadir a un menor para participar en la producción de pornografía infantil;42 o
- Poseer cualquier pornografía infantil que haya sido producida utilizando a una persona menor de 18 años.43
Dependiendo de las acusaciones exactas en tu contra, podrías enfrentar cargos por organizar una reunión con un menor con fines lascivos Y un delito de pornografía infantil.
La mayoría de los delitos de pornografía infantil en California son delitos menores o delitos graves.44
4.5. Código Penal 653b merodear en una escuela
El delito de Código Penal 653b merodear en una escuela consiste en permanecer en una escuela u otro lugar público donde los niños se congregan (como un parque), sin un propósito legítimo y con la intención de cometer un delito.45
Merodear en una escuela conlleva graves penas por delito menor.46 Sin embargo, este delito puede ser una reducción favorable de cargos por organizar una reunión con un menor con fines lascivos, ya que no conlleva un requisito de registro como delincuente sexual.
Por lo tanto, si las circunstancias específicas de su caso lo respaldan, es posible que desee discutir un acuerdo de culpabilidad por cargos de PC 653b con su abogado.
Referencias legales:
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual. Véase también Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referenciado en la ley de “reunión con un menor con fines lascivos” de California]. (“(b) Toda persona descrita en la subdivisión (c), [] mientras resida en California, o mientras asista a la escuela o trabaje en California, según lo descrito en las Secciones 290.002 y 290.01, deberá registrarse con el jefe de policía de la ciudad en la que reside, o el sheriff del condado si reside en un área no incorporada o en una ciudad que no tiene departamento de policía, y, además, con el jefe de policía de un campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o un colegio comunitario si reside en el campus o en cualquiera de sus instalaciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su llegada o cambio de residencia en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado, o campus en el que resida temporalmente, y deberá registrarse posteriormente de acuerdo con la Ley. (c) Las siguientes personas deberán registrarse: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración, o un intento de perpetrar, violación o cualquier acto punible en virtud de la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto asalto para cometer mayhem, subdivisión (b) y (c) de la Sección 236.1, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por el cual la persona sea condenada a prisión estatal, Sección 264.1, 266 o 266c, subdivisión (b) de la Sección 266h, subdivisión (b) de la Sección 266i, Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 288, 287, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289 o 311.1, subdivisión (b), (c) o (d) de Sección 311.2, Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11 o 647.6, antigua Sección 647a, subdivisión (c) de la Sección 653f, subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que implique conducta lasciva o lasciva en virtud de la Sección 272, o cualquier violación grave de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de una de las ofensas mencionadas anteriormente; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea condenada por el intento o conspiración de cometer cualquiera de las ofensas mencionadas anteriormente”).
- Igual. Véase también Código Penal 18 PC. (“(a) Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como un delito grave es castigable con prisión de 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal a menos que el delito sea castigable de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Véase también Código Penal 672 PC. (“En caso de condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa [como el delito grave de concertar una reunión con un menor con fines lascivos], el tribunal puede imponer una multa al delincuente que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referido en la ley de “reunión con un menor con fines lascivos” de California], nota al pie 5, arriba.
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1125 – Concertar una Reunión con un Menor con Fines Lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)). (“Se acusa al acusado [en el Cargo ] de concertar una reunión con un menor con fines lascivos [mientras tenía una condena previa] [en violación de la Sección 288.4(a)(1) del Código Penal]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado concertó una reunión con (un menor / [o] una persona que él/ella creía que era un menor); 2. Cuando el acusado lo hizo, (él/ella) estaba motivado por un interés sexual antinatural o anormal en los niños; [Y] 3. En esa reunión, el acusado tenía la intención de (exponer sus genitales o área púbica o rectal/ [o] hacer que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal/ [o] participar en un comportamiento lascivo o lascivo).”)
- CALCRIM 1125 – Concertar una Reunión con un Menor con Fines Lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)). (“Un menor es una persona menor de 18 años. [Según la ley, una persona cumple un año más tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]”)
- Basado libremente en People v. Yuksel (2012) 207 Cal.App.4th 850.
- CALCRIM 1125 – Concertar una Reunión con un Menor con Fines Lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)), nota al pie 8, arriba.
- Igual.
- Igual. (“[El comportamiento lascivo y lujurioso incluye cualquier toque de una persona con la intención de excitar sexualmente al perpetrador o a la otra persona. El comportamiento lascivo o lujurioso incluye tocar cualquier parte del cuerpo de la persona, ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa que la persona está usando. [Un acto lascivo o lujurioso incluye hacer que alguien toque su propio cuerpo o el cuerpo de otra persona por instigación del perpetrador que tiene la intención requerida.]]”)
- Igual.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM 1126 – Ir a una reunión con un menor con fines lascivos (Código Penal, § 288.4(b)). (“El acusado está acusado [en el cargo ] de ir a una reunión con un menor con fines lascivos [en violación de la sección 288.4(b) del Código Penal]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado organizó una reunión con (un menor/ [o] una persona que (él/ella) creía que era un menor); 2. Cuando el acusado lo hizo, (él/ella) estaba motivado por un interés sexual antinatural o anormal en los niños; 3. En esa reunión, el acusado tenía la intención de (exponer sus genitales o área púbica o rectal/ [o] hacer que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal/ [o] participar en un comportamiento lascivo o lujurioso); Y 4. El acusado fue a la reunión organizada en o alrededor del tiempo acordado.”)
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Ver nota al pie 5, arriba.
- Igual.
- Ver nota al pie 6, arriba.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referido en la ley de “reunión con un menor con fines lascivos” de California], nota al pie 5, arriba. Obtenga más información sobre el Proyecto de Ley del Senado de California 384, que creó el sistema de registro de delincuentes sexuales de tres niveles.
- Ver lo mismo.
- El abogado de defensa de delitos sexuales en Riverside, Michael Scafiddi, fue oficial de policía durante más de una década antes de cambiar a una carrera en busca de justicia para los acusados penales. Scafiddi ejerce la ley de defensa de delitos sexuales en todo el Inland Empire y representa a clientes en el Tribunal de Justicia de Riverside, el Tribunal de Palm Springs, el Tribunal de San Bernardino y el Tribunal de Victorville, entre otros.
- CALCRIM 1125 – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)), nota al pie 8, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1125 – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)), Notas del banco: Deber instructivo. (“El tribunal tiene el deber de instruir de oficio sobre la creencia de buena fe de que la víctima no era menor como defensa para ciertos delitos sexuales con menores, incluida la violación estatutaria, cuando esa defensa está respaldada por pruebas. Hasta que los tribunales de revisión aclaren si esta defensa está disponible en procesamientos por violaciones del Código Penal, § 288.4(b), el tribunal tendrá que ejercer su propia discreción.”)
- Ver CALCRIM 1070 – Relaciones sexuales ilegales: Acusado de 21 años o más (Código Penal, § 261.5(a) y (d)) [puede aplicarse también a la disposición del Código Penal 288.4 de organizar una reunión con un menor con fines lascivos]. (“<Defensa: Creencia de buena fe de 18 años o más> [El acusado no es culpable de este delito si (él/ella) razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. Para que la creencia razonable y real excuse el comportamiento del acusado, debe haber pruebas que demuestren que (él/ella) razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. Si tienen una duda razonable sobre si el acusado razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más, deben declarar (él/ella) no culpable.]”)
- Ver People v. West (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La provocación es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su obtención de su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, la persuasión o el fraude del oficial. La persuasión o el atractivo deben usarse para provocar.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 288 – Actos lascivos con un niño [comparar con la ley sobre el arreglo para encontrarse con un menor con fines lascivos o lascivos]. (“(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i), cualquier persona que cometa voluntaria y lascivamente cualquier acto lascivo o lascivo, incluyendo cualquiera de los actos que constituyen otros delitos previstos en la Parte 1, sobre o con el cuerpo, o cualquier parte o miembro de él, de un niño que tenga menos de 14 años, con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del niño, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años… (c) (1) Cualquier persona que cometa un acto descrito en la subdivisión (a) con la intención descrita en esa subdivisión, y la víctima sea un niño de 14 o 15 años, y esa persona tenga al menos 10 años más que el niño, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal por uno, dos o tres años, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año. Al determinar si la persona tiene al menos 10 años más que el niño, la diferencia de edad se medirá desde la fecha de nacimiento de la persona hasta la fecha de nacimiento del niño. “)
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 261.5 PC – Relaciones sexuales ilegales con una persona menor de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles [puede ser acusado junto con el arreglo para encontrarse con un menor con fines lascivos o lascivos]. (“(a) Las relaciones sexuales ilegales son un acto de relaciones sexuales realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es menor de edad. A los efectos de esta sección, un “menor” es una persona menor de 18 años y un “adulto” es una persona que tiene al menos 18 años de edad. (b) Cualquier persona que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que no sea más de tres años mayor o tres años menor que el perpetrador, es culpable de un delito menor. (c) Cualquier persona que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que sea más de tres años menor que el perpetrador es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. (d) Cualquier persona de 21 años de edad o mayor que participe en un acto de relaciones sexuales ilegales con un menor que tenga menos de 16 años de edad es culpable de un delito menor o un delito grave, y será castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años. “)
- Igual.
- Código Penal 288.2 PC – Material dañino enviado con la intención de seducir a un menor [a menudo acusado junto con la organización de una reunión con un menor con fines lascivos] (“(a) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es menor de edad, o que no ejerce un cuidado razonable para determinar la verdadera edad de un menor, distribuye, envía, causa que se envíe, exhibe o ofrece distribuir o exhibir por cualquier medio, incluyendo, pero no limitado a, mensajes telefónicos en vivo o grabados, cualquier material dañino, según se define en la Sección 313 del Código Penal de California, a un menor con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o de un menor, y con la intención o con el propósito de seducir a un menor, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado. Una persona condenada por segunda vez y por cualquier condena posterior por una violación de esta sección es culpable de un delito grave. (b) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es menor de edad, distribuye, envía, causa que se envíe, exhibe o ofrece distribuir o exhibir por correo electrónico, Internet, según se define en la Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones, o un servicio en línea comercial, cualquier material dañino, según se define en la Sección 313 del Código Penal de California, a un menor con la intención de despertar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o de un menor, y con la intención o con el propósito de seducir a un menor, es culpable de un delito público y será castigado con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado. Una persona condenada por segunda vez y por cualquier condena posterior por una violación de esta sección es culpable de un delito grave.”)
- Igual.
- Código Penal 311.3 PC – Explotación sexual de un menor.
- Código Penal 311.4 PC – Empleo o uso de un menor para realizar actos prohibidos [de pornografía infantil]; condena previa; excepción.
- Código Penal 311.11 PC – Posesión o control de material que representa a un menor participando o simulando conductas sexuales [pornografía infantil]; castigo; condena previa [puede ser acusado junto con la organización de una reunión con un menor con fines lascivos].
- Ver, por ejemplo, estatutos en las notas al pie 41-43, arriba.
- Código Penal 653b PC – Merodear en una escuela.
- Igual.