Bajo el Código Penal de California § 288.4 PC, es un delito organizar una reunión con un menor menor de 18 años con la intención de participar en conducta sexual en la reunión. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, y conlleva hasta 4 años de cárcel o prisión y registro como delincuente sexual.
El lenguaje de la sección del código dice:
PC 288.4. (a) (1) Toda persona que, motivada por un interés sexual anormal o anormal en niños, organiza una reunión con un menor o una persona que cree que es menor con el propósito de exponer sus genitales o área púbica o rectal, hacer que el niño exponga sus genitales o área púbica o rectal, o participar en comportamiento lascivo o lascivo, será castigado con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas cosas.
(2) Toda persona que viole esta subdivisión después de una condena previa por un delito enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 290 será castigada con prisión en la prisión estatal.
(b) Toda persona descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a) que vaya al lugar de la reunión organizada en o alrededor de la hora acordada, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(c) Nada en esta sección impedirá o prohibirá el enjuiciamiento en virtud de cualquier otra disposición de la ley.
Este es el delito sexual de California de organizar una reunión con un menor con fines lascivos. El delito también se conoce comúnmente como solicitud de un menor.
La conducta sexual prevista que puede respaldar los cargos del Código Penal 288.4 incluye:
- Exponer sus genitales o área púbica o rectal;
- Hacer que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal; y/o
- Participar en el tipo de actos “lascivos y lascivos” prohibidos por el Código Penal 288 PC, la ley de “actos lascivos con un menor” de California, es decir, tocar al niño en cualquier parte de su cuerpo con el propósito de excitación sexual.2
Es importante entender que puede ser condenado por “organizar una reunión con un menor con fines lascivos” incluso si nunca participa en ninguna actividad sexual con el menor. No solo eso, sino que puede ser condenado incluso si nunca se reúne realmente con el menor.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de personas que podrían ser procesadas bajo el PC 288.4:
- Una mujer de veinte y tantos años publica un anuncio personal en Craigslist expresando su deseo de conocer a un “joven atractivo”. Recibe una respuesta de un chico de 16 años. Intercambian algunos correos electrónicos coquetos y luego acuerdan encontrarse en el apartamento de la mujer para una “cita”.
- Un hombre de mediana edad participa en un foro de chat en internet centrado en el “amor entre hombres y niños”. Se involucra en un chat explícitamente erótico con un usuario que afirma ser un niño de 12 años y luego invita al niño a cenar.
- Un joven conoce a una adolescente coqueta en una fiesta. El amigo del hombre le dice que la chica es “fácil” y “dispuesta a todo”. El hombre obtiene el número de la chica y la llama unos días después para invitarla a su casa.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Elementos del Delito
Para que seas condenado por concertar una reunión con un menor con fines lascivos en California, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Concertaste una reunión con un menor O una persona que creías que era menor;
- Cuando lo hiciste, estabas motivado por un interés sexual antinatural o anormal en los niños; y
- En esa reunión, tenías la intención de exponer tus genitales, área púbica o rectal, hacer que el menor expusiera sus genitales, área púbica o rectal, O participar en un comportamiento lascivo o lascivo.4
Veamos más de cerca algunos de los términos en esta definición legal.
Un Menor o una Persona que Creías que era Menor
Un menor es una persona menor de 18 años. Se considera que una persona cumple 18 años en el primer minuto de su cumpleaños número 18.5
Por lo tanto, esta ley convierte en un delito concertar una reunión con fines sexuales con cualquier persona menor de 18 años, tanto niños prepubescentes como adolescentes mayores y sexualmente maduros.
Ejemplo: Frank conoce a “Taylor” en una sala de chat en línea. Ella afirma tener 14 años y le envía fotos de sí misma. Esas fotos muestran a una joven que parece ser sexualmente madura.
Frank inicia discusiones sobre actividad sexual con Taylor. Luego, Frank y Taylor acuerdan reunirse en un restaurante de comida rápida.
Frank es arrestado en el restaurante, ya que resulta que “Taylor” era en realidad un oficial encubierto de la policía.
El hecho de que Taylor pareciera físicamente madura en las fotos no significa que Frank no sea culpable según el Código Penal 288.4 PC. Esta ley se aplica a reuniones con todos los menores, no solo a los prepubescentes.6
Es importante tener en cuenta que también es un delito concertar una reunión con alguien que solo crees que es menor.7
Este es un aspecto importante de la ley porque el Código Penal 288.4 PC se aplica con frecuencia a operaciones encubiertas que involucran a oficiales que fingen ser menores.
Motivado por un Interés Sexual Inusual o Anormal en los Niños
Para que seas culpable según el Código Penal 288.4 PC, el fiscal debe poder probar que concertaste la reunión porque tenías un interés sexual inusual o anormal en los menores.8
La evidencia para este elemento del delito generalmente provendría del contexto de tu relación previa con el menor: el contenido de los correos electrónicos, conversaciones y llamadas telefónicas anteriores, etc.
Sin embargo, si concertaste la reunión por otra motivación no sexual, entonces no eres culpable de concertar una reunión con un menor con fines lascivos.
Ejemplo: Paul es un hombre de 40 años que vive solo y tiene pocos amigos. Conoce a Dan, un chico de 17 años, en una sala de chat en internet para fanáticos de la ciencia ficción. Dan es abiertamente gay y ocasionalmente hace comentarios sexualmente sugerentes a Paul por correo electrónico. Paul pasa por alto esto porque disfruta de la “compañía” de Dan en internet.
Finalmente, Dan invita a Paul a su casa para “divertirse”. Paul sugiere que se reúnan en una cafetería local en su lugar, y Dan acepta. Los padres de Dan descubren entonces la correspondencia por correo electrónico y contactan a la policía.
Si Paul es acusado de organizar una reunión con un menor con fines lascivos, debería poder defenderse argumentando que no organizó la reunión debido a un interés sexual en los niños.
Con la intención de participar en una conducta lasciva
Para que seas culpable de este delito, debes haber tenido la intención de hacer una de las siguientes cosas en la reunión:
- Exponer tus genitales, área púbica o rectal;
- Hacer que el menor exponga sus genitales, área púbica o rectal; O
- Participar en una conducta lasciva o lasciva con el menor, lo que significa iniciar cualquier toque que se supone que te excite sexualmente a cualquiera de los dos.9
La conducta lasciva o lasciva incluye tocar cualquier parte del cuerpo de la persona, incluso a través de su ropa. También incluye hacer que alguien toque su propio cuerpo.10
Sin embargo, si la fiscalía no puede demostrar que tenías la intención de participar en este tipo de conducta en la reunión, entonces no eres culpable según el Código Penal de California 288.4.
Ir a una reunión con un menor con fines lascivos
El Código Penal 288.4 PC cubre el delito de organizar una reunión con un menor con fines lascivos. Sin embargo, esta ley también prevé sanciones mejoradas si realmente asistes a la reunión.11
Para que se apliquen estas sanciones mejoradas, el fiscal debe poder demostrar todos los elementos básicos del delito mencionados anteriormente. ADEMÁS, también deben poder demostrar que fuiste al lugar de la reunión acordado, en el momento acordado.12
Ten en cuenta que las sanciones mejoradas se aplicarán incluso si nunca participaste en ninguna actividad sexual en la reunión. Lo único que importa es que hayas aparecido para ella.
2. Sanciones
Las sanciones por violar el Código Penal 288.4 PC dependen de tu historial criminal y las circunstancias de las acusaciones.
Sanciones por delito menor
En la mayoría de los casos, organizar una reunión con un menor con fines lascivos será un delito menor en la ley de California.13
Las posibles sanciones son:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- Hasta 1 año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta $5,000.14
Sanciones por delito grave: Condena previa por delito sexual
Organizar una reunión con un menor con fines lascivos será acusado como un delito grave si tiene una condena previa por un delito sexual que requiere que se registre bajo la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de California.15
Esto incluye una larga lista de delitos, como
- la mayoría de las violaciones de la ley de violación de California según las secciones 261 del Código Penal de California,
- Código Penal 243.4 PC agresión sexual,
- actos sexuales no coitales forzados como la copulación oral por la fuerza o el miedo o la penetración forzada con un objeto extraño según el Código Penal 289, y
- violaciones de la ley de “exposición indecente” de California.16
Si tiene una de estas condenas en su historial, sus posibles sanciones serán:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- 16 meses, 2 años o 3 años en la prisión estatal de California; y/o
- Una multa de hasta $10,000.17
Sanciones por delito grave: Ir a una reunión con un menor con fines lascivos
Como mencionamos anteriormente, el Código Penal 288.4 también es un delito grave si se le acusa de haber asistido a la reunión con el menor.18
Las posibles sanciones por delito grave en este tipo de caso son:
- Libertad condicional por delito grave;
- Una multa de hasta $10,000; y/o
- 2, 3 o 4 años en la prisión estatal.19
Requisito de registro de delincuentes sexuales
Quizás lo peor de todo, una condena por organizar una reunión con un menor con fines lascivos lo someterá a un requisito de registro en el Registro de Delincuentes Sexuales de California (Código Penal 290 PC).
Si es condenado por un delito menor, será designado como un nivel uno, con un requisito mínimo de registro de 10 años. Si es condenado por un delito grave, será designado como un nivel tres, con un requisito de por vida.20
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que se registre con la policía de la ciudad o condado de California donde vive. Este registro debe ser renovado
- cada año, dentro de los 5 días hábiles de su cumpleaños, y
- cada vez que se mude.21
3. Defensas
Según el abogado de defensa de delitos sexuales de Riverside, Michael Scafiddi:22
“El Código Penal 288.4 PC es una ley bastante desagradable. Fue aprobada solo en 2006, y la idea era atrapar a los ‘depredadores sexuales’ de internet antes de que pudieran atacar a menores. Los departamentos de policía aman esta ley porque les da una forma fácil de atrapar a estos llamados ‘depredadores’ – es decir, entrar en salas de chat en internet o responder anuncios de Craigslist, engañando a las personas para que crean que son posibles parejas sexuales menores de 18 años.”
Debido a que el delito de California de organizar una reunión con un menor con fines sexuales es bastante nuevo, la ley sobre este delito aún está evolucionando. Querrá abordar estos cargos con la ayuda de un abogado de defensa de delitos sexuales muy astuto y experimentado.
Podemos ayudarlo al elaborar una o más de las siguientes defensas legales:
No estaba motivado por un interés sexual en los niños
Solo es culpable de organizar una reunión con un menor con fines sexuales si estaba motivado por un interés sexual anormal en los niños/menores cuando organizó la reunión.23
Tal vez este no fue su caso. En cambio, puede haber sido motivado por la soledad o el aburrimiento.
O podría ser que tuviera un interés romántico muy vago en la persona con la que estaba correspondiendo, pero no se le ocurriría tener una relación sexual con un menor y solo estaba pensando en conocerlos mejor ahora (y tal vez comenzar una relación romántica en el futuro, una vez que fueran mayores de edad).
En cualquiera de estos escenarios, puede argumentar que no debería ser condenado bajo el Código Penal 288.4 PC.
No tenía la intención de participar en actividades lascivas en la reunión
Incluso si estaba motivado por un interés romántico o sexual en el menor, no puede ser condenado por organizar una reunión con un menor con fines lascivos a menos que realmente tuviera la intención de participar en actividad sexual en la reunión en cuestión.24
Las circunstancias de la reunión planificada pueden ayudar a respaldar un argumento de que no tenía planes de participar en un comportamiento lascivo en la reunión.
¿Se suponía que la reunión tendría lugar en un lugar público? ¿En medio del día? ¿En un momento en el que necesitabas estar en otro lugar (como en el trabajo o en la escuela) poco después?
No sabías que la persona con la que te reunías era menor de edad
Debido a que el Código Penal de California 288.4 es una ley bastante nueva, no está claro si es una defensa válida a estos cargos si no sabías que la otra persona era menor de edad.25
Sin embargo, esta defensa legal definitivamente vale la pena intentarla. Si nada más, los miembros de un jurado de California pueden ser reacios a condenarte por este crimen si creen que ni siquiera sabías que estabas organizando una reunión con un menor.
Entonces, si hay evidencia de que realmente y razonablemente creías que la “víctima” tenía más de 18 años, tú y tu abogado defensor querrán argumentar esta defensa legal.26
Fuiste víctima de una trampa
La trampa ocurre cuando un oficial de policía se comporta de manera autoritaria y, como resultado, te involucras en un comportamiento que de otra manera no habrías hecho. La trampa es una defensa válida para numerosos delitos en California, incluyendo la prostitución/solicitud en California.27
La trampa puede ocurrir cuando los agentes de la ley te convencen de hacer algo a través de
- presión,
- acoso,
- fraude,
- adulación, o
- amenazas.28
Es muy común que los acusados sean acusados de PC 288.4 después de ser atrapados en una operación de cibertrampa realizada por agentes encubiertos. Los oficiales se hacen pasar por menores en línea y coquetean agresivamente con posibles objetivos, quienes eventualmente pueden sugerir o aceptar una reunión.
Si esto te sucede a ti, puedes argumentar que la defensa de la trampa significa que no eres culpable de organizar una reunión con un menor con fines lascivos.
4. Delitos relacionados
- Código Penal 261.5 PC – violación estatutaria
- Código Penal 288 PC – actos lascivos con un menor
- Código Penal 288.2 PC – envío de material perjudicial a un menor
- Código Penal 311 PC – pornografía infantil
- Código Penal 653b PC – merodear en una escuela
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- El requisito de corroboración en casos de abuso sexual infantil – Behavioral Sciences & the Law.
- Las víctimas olvidadas de la pornografía infantil – Pace Law Review.
- El requisito de competencia para la víctima infantil de abuso sexual: ¿debemos abandonarlo? – Miami Law Review.
- Ha llegado el momento de una reafirmación del abuso sexual infantil – Brooklyn Law Review.
- Víctimas de abuso sexual infantil: ¿Cómo serán escuchadas sus historias después de Crawford v. Washington – Revista de Derecho de Campbell.
Referencias legales:
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos. Véase también el Código Penal 290 PC. Véase también Código Penal 18 PC.
- Igual.
- Igual.
- Instrucción del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1125 – Organizar una Reunión con un Menor con Fines Lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado organizó una reunión con (un menor / [o] una persona que él/ella creía que era menor);
2. Cuando el acusado lo hizo, estaba motivado por un interés sexual antinatural o anormal en los niños; [Y]
3. En esa reunión, el acusado tenía la intención de (exponer sus genitales o área púbica o rectal/ [o] hacer que el menor expusiera sus genitales o área púbica o rectal/ [o] participar en un comportamiento lascivo o lascivo) - CALCRIM 1125 – Organizar una Reunión con un Menor con Fines Lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)). (“Un menor es una persona menor de 18 años. [Según la ley, una persona cumple un año más tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]”)
- Basado libremente en People v. Yuksel (2012) 207 Cal.App.4th 850.
- CALCRIM 1125 – Organizar una Reunión con un Menor con Fines Lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)), nota al pie de página 8, arriba.
- Igual.
- Igual. (“[Comportamiento lascivo y lascivo incluye cualquier toque de una persona con la intención de excitar sexualmente al perpetrador o a la otra persona. Comportamiento lascivo o lascivo incluye tocar cualquier parte del cuerpo de la persona, ya sea en la piel desnuda o a través de la ropa que la persona está usando. [Un acto lascivo o lascivo incluye hacer que alguien toque su propio cuerpo o el cuerpo de otra persona por instigación del perpetrador que tiene la intención requerida.]]”)
- Igual.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie de página 1, arriba.
- Consejo Judicial de California Instrucción del Jurado Criminal CALCRIM 1126 – Ir a una reunión con un menor con fines lascivos (Código Penal, § 288.4(b)).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado organizó una reunión con (un menor / [o] una persona que él / ella creía que era menor);
2. Cuando el acusado lo hizo, (él / ella) estaba motivado por un interés sexual antinatural o anormal en los niños;
3. En esa reunión, el acusado tenía la intención de (exponer sus genitales o área púbica o rectal / [o] hacer que el menor exponga sus genitales o área púbica o rectal / [o] participar en un comportamiento lascivo o lascivo); Y
4. El acusado fue al lugar de la reunión acordado en o alrededor de la hora acordada. - Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Ver nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Ver nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 288.4 PC – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Código Penal 290 PC – Requisito de registro de delincuentes sexuales de California [referido en la ley de “reunión con un menor con fines lascivos” de California], nota al pie 5, arriba. Obtenga más información sobre California Senate Bill 384, que creó el sistema de registro de delincuentes sexuales de tres niveles.
- Ver lo mismo.
- El abogado de defensa de delitos sexuales de Riverside Michael Scafiddi fue oficial de policía durante más de una década antes de cambiar a una carrera en busca de justicia para los acusados
penales. Scafiddi practica la ley de defensa de delitos sexuales en todo el Inland Empire y representa a clientes en el Tribunal de Justicia de Riverside, el Tribunal de Palm Springs, el Tribunal de San Bernardino, y el Tribunal de Victorville, entre otros. - CALCRIM 1125 – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)).
- Igual.
- CALCRIM 1125 – Organizar una reunión con un menor con fines lascivos (Código Penal, § 288.4(a)(1)), Notas del Juez: Deber Instructivo. (“El tribunal tiene el deber de instruir de oficio sobre la creencia de buena fe de que la víctima no era menor de edad como defensa para ciertos delitos sexuales con menores, incluyendo la violación estatutaria, cuando esa defensa está respaldada por pruebas. Hasta que los tribunales de revisión aclaren si esta defensa está disponible en procesos por violaciones del Código Penal, § 288.4(b), el tribunal tendrá que ejercer su propia discreción.”)
- Ver CALCRIM 1070 – Relaciones sexuales ilegales: Acusado de 21 años o más (Código Penal, § 261.5(a) & (d)) [puede aplicarse también a la disposición del Código Penal 288.4 de organizar una reunión con un menor con fines lascivos]. (“<Defensa: Creencia de buena fe de 18 años o más> [El acusado no es culpable de este delito si razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. Para que la creencia razonable y real excuse el comportamiento del acusado, debe haber pruebas que demuestren que razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. Si tienen una duda razonable sobre si el acusado razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más, deben declararlo no culpable.]”)
- Ver People v. West (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La provocación es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su inducción a su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, persuasión o fraude del oficial. La persuasión o atracción deben ser utilizadas para provocar.”)
- Ver lo mismo.