El Código Penal de California § 273a PC prohíbe el peligro para menores, que es colocar intencionalmente a un menor de 18 años en una situación amenazante. El menor no tiene que sufrir daño físico: solo tiene que haber un riesgo irrazonable para su salud y seguridad.
Ejemplos de lo que podría llevar a cargos por peligro para menores incluyen:
- Dejar un arma, como un cuchillo o un arma de fuego cargada, donde un menor pueda alcanzarla fácilmente;
- Dejar a un menor con un niñero que tenga un historial de comportamiento abusivo,
- Conducir ebrio o drogado con un menor en el automóvil, o
- No buscar tratamiento médico para un menor muy enfermo.
El peligro para menores es un delito separado de:
- Abuso infantil (PC 273d), que es dañar físicamente a un menor y
- Negligencia infantil (PC 270), que es no proporcionar las necesidades básicas como comida, refugio, medicinas o ropa.
La sentencia por peligro para menores depende del grado de peligro, como muestra la siguiente tabla:
273a PC Condena |
Sanciones de California* |
No había posibilidad de muerte o lesiones corporales graves | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000 |
Había posibilidad de muerte o lesiones corporales graves | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 2, 4 o 6 años en prisión y/o hasta $10,000 |
*Los tribunales pueden otorgar libertad condicional en lugar de cárcel. |
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas de peligro para menores:
1. Elementos de 273a PC
Para condenarlo por peligro para menores, un fiscal debe probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos de la Instrucción del Jurado de California (“CALCRIM”) 823.1
Elemento 1 de Peligro para menores
El primer elemento es que debe haber puesto en peligro intencionalmente a un menor de 18 años. “Intencionalmente” significa que actuó a propósito, incluso si no tenía la intención de violar la ley o causar daño. “Peligro” significa cualquiera de las siguientes acciones:
- Infligir dolor físico o sufrimiento mental injustificable a un menor; o
- Causar o permitir que un menor sufra dolor físico o sufrimiento mental injustificable; o
- Mientras tiene el cuidado o la custodia de un menor, causar o permitir que su persona o salud sea lesionada; o
- Mientras tiene el cuidado o la custodia de un menor, causar o permitir que se coloque en una situación en la que su persona o salud esté en peligro.2
Un ejemplo puede ser dejar drogas en la mesa del comedor aunque los niños en la casa puedan acceder fácilmente a ellas.
Elemento 2 de Peligro para menores
El segundo elemento es que, si usted era el padre del menor, no estaba disciplinando razonablemente al menor.
Por ejemplo, no es peligro para menores enviar a su hijo a su habitación sin cenar una noche como castigo por portarse mal.3
Elemento 3 de Peligro para menores
El tercer elemento es que actuó con negligencia penal cuando causó o permitió que el menor estuviera en peligro. Actúa con negligencia penal cuando:
- Sus acciones imprudentes son una grave desviación de cómo una persona ordinariamente cuidadosa se comportaría en la misma situación; y
- Sus acciones equivalen a desprecio por la vida humana o indiferencia a las consecuencias de sus acciones; y
- Una persona razonable habría sabido que comportarse de esa manera natural y probablemente causaría daño a otros.
En otras palabras, el comportamiento equivale a “negligencia penal” cuando es tan agravado, grave o imprudente que va en contra del sentido común. La prueba es si una persona “razonable” en una situación similar habría participado en el mismo comportamiento.4

Dejar una pistola cargada al alcance de un niño puede violar la ley de “peligro para menores” de California.
Donde hay negligencia criminal
Los siguientes ejemplos se basan en casos reales de la corte de California donde la corte determinó que había negligencia criminal.
Ejemplo: Edward, un hombre en sus treinta años, convence a su vecino de 14 años, Jason, de jugar “Ruleta Rusa”. Jason aprieta el gatillo y la pistola dispara, matándolo. Aunque Jason se disparó a sí mismo, Edward fue negligente criminalmente por darle a un niño una pistola cargada y convencerlo de apretar el gatillo.5
Ejemplo: Brian dirige un laboratorio de metanfetamina en su casa, donde vive su hijo de seis años. Guarda productos químicos peligrosos y altamente inflamables en toda la casa. Brian es negligente criminalmente por permitir que un niño de seis años esté en presencia de tales productos químicos.6
Donde no hay negligencia criminal
Si un acto fue el resultado de una
- falta de cuidado,
- desatención, o
- un error de juicio,
no es negligencia criminal, independientemente de las consecuencias.7 Aquí hay un ejemplo de un caso real de la corte:
Ejemplo: Isabel deja a sus cuatro hijos pequeños solos en casa mientras va a un bar. Horas después, se produce un incendio y uno de los niños muere. Isabel no fue negligente criminalmente porque una persona razonable no necesariamente habría previsto el daño que surgió de sus acciones. Por lo tanto, no es culpable de poner en peligro a un menor.8
2. Castigo
Las penas de California por violar 273a PC dependen de si sus acciones crearon un riesgo de “lesiones corporales graves” o muerte para el niño en peligro. “Lesión corporal grave” es cualquier lesión física significativa o sustancial.9
No hubo riesgo de lesiones corporales graves o muerte
Poner en peligro a un menor que no crea un riesgo de lesiones corporales graves o muerte es un delito menor en California bajo 273a(b) PC, conllevando:
- Hasta 1 año en la cárcel del condado y/o
- Una multa de hasta $1,000.10
Hubo un riesgo de lesiones corporales graves o muerte
En California, poner en peligro a un menor se convierte en un “delito mixto” bajo 273a(a) PC si hubo un riesgo de lesiones corporales graves o muerte para el niño. Un fiscal puede optar por acusar un “delito mixto” como un delito menor o un delito grave dependiendo de los hechos del caso y su historial criminal.
Como se mencionó anteriormente, las penas por delitos menores incluyen hasta un año en la cárcel del condado y/o $1,000. Las penas por delitos graves incluyen:
- 2, 4 o 6 años en la prisión estatal de California y/o
- Una multa de hasta $10,000.11
Si el niño sufrió una lesión corporal grave, la sentencia de prisión por delito grave se extenderá por un adicional de:
- 3 a 6 años (dependiendo de la edad y lesiones del niño) si usted realmente y personalmente infligió lesiones corporales graves a la víctima, o
- 4 años si el niño murió como resultado de su negligencia criminal.12
Además, el delito grave se considerará un “strike” bajo la ley de “Tres Strikes” de California. Esto significa que enfrenta penas dobles por un “segundo strike” y un “tercer strike” conlleva 25 años a cadena perpetua en prisión.13
Libertad condicional en lugar de encarcelamiento
Si es declarado culpable de poner en peligro a un menor en California, el juez puede otorgarle libertad condicional por un mínimo de 48 meses. Los términos de la libertad condicional pueden incluir:
- Una orden de protección (restricción),
- Tratamiento, y
- Condiciones adicionales como pruebas de drogas.
El tribunal puede renunciar a cualquiera de las condiciones anteriores si encuentra que no estarían en “el mejor interés de la justicia”. El tribunal también puede otorgar la terminación anticipada de la libertad condicional si cumple con todos los términos y condiciones de la libertad condicional durante el primer año o dos.
Una vez que complete la libertad condicional, puede eliminar su registro criminal.14
Cómo afecta el caso penal a la custodia de menores
Los Servicios de Protección Infantil (CPS) pueden intervenir y realizar una investigación si enfrenta cargos de 273a PC. Dependiendo de lo que encuentren, un juez de la corte de familia de California puede restringir, reducir o posiblemente revocar sus derechos de custodia de menores.

Las penas por poner en peligro a un menor pueden incluir varios años de prisión.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de poner en peligro a un menor. Tenemos un largo historial de persuadir a jueces, jurados y fiscales de que nuestros clientes no violaron el 273a PC.
Muchas defensas comunes involucran conducta policial, como el incumplimiento de las leyes de registro y decomiso o la coerción de una confesión. Además, las siguientes seis defensas se aplican de manera única a casos de poner en peligro a un menor, abuso y negligencia:
1) El Acto No Fue Voluntario o No Constituyó Negligencia Criminal
Hay muchas formas en que podemos establecer suficientes dudas razonables de que actuó de manera voluntaria o con negligencia criminal. Por ejemplo, tal vez la lesión del niño fue el resultado de un accidente o solo negligencia ordinaria. Si es así, no violó el 273a PC.
En muchos casos, podemos conseguir que un experto médico testifique que las lesiones parecen ser el resultado de un accidente en lugar de una infligida voluntariamente.
2) Estaba Disciplinando Razonablemente a Su Hijo
Usted tiene el derecho de disciplinar a sus hijos en California siempre y cuando sea razonable.15 Uno de los ejemplos más comunes es enviar a un niño a su habitación sin cena y sin su teléfono celular.
Si lo que hizo califica como disciplina razonable, no deberían presentarse cargos penales.
3) Es Víctima de Acusaciones Falsas
En nuestra experiencia, muchos casos de poner en peligro a un menor comienzan con una acusación falsa:
- A menudo, un niño inventará una acusación como resultado de la manipulación (“ser entrenado”) por parte del otro padre, especialmente durante casos de custodia de menores.
- Tal vez el niño esté enojado y quiera “vengarse” de usted. Esto ocurre con frecuencia durante un divorcio o cuando tiene una nueva pareja.
- A veces, un cuidador del niño puede hacer una acusación falsa para encubrir su propio abuso.
Cuando se le acusa falsamente, revisamos todas las pruebas que puedan demostrar su inocencia. Esto incluye entrevistar a todos los que puedan haber presenciado el incidente o que puedan dar fe de su carácter.
Dependiendo de las acusaciones, podemos revisar los antecedentes penales, los registros escolares/laborales, etc. de otras personas potencialmente responsables. También revisamos las cuentas de redes sociales del niño y de otras personas que puedan estar involucradas.
En resumen, nuestros hábiles investigadores y abogados revisan cada detalle para encontrar pruebas “exculpatorias”.

Una defensa común contra los cargos de poner en peligro a un menor es que usted no tenía responsabilidad sobre el niño.
4) Los Denunciantes Cometieron un “Error de Hecho”
La ley de denuncia obligatoria de California requiere que ciertos profesionales (como médicos, maestros y clérigos) informen a las autoridades sobre sospechas de poner en peligro a un menor. Si no lo hacen, pueden ser acusados de un delito menor y ser encarcelados.16
Por lo tanto, están bajo una fuerte presión para informar incluso la más mínima sospecha de poner en peligro a un menor. En consecuencia, hemos visto caso tras caso en el que estos profesionales cometen un error de hecho al interpretar mal una situación inocente y denunciar a nuestros clientes inocentes a la policía.
Al igual que en los casos en que los clientes son acusados falsamente, recopilamos todas las pruebas posibles para mostrar al fiscal que no sucedió nada ilegal. Una vez que vean su versión de la historia, es posible que se retiren los cargos de poner en peligro a un menor.
5) Otra Persona Puso en Peligro al Niño
La policía y los fiscales excesivamente entusiastas quieren responsabilizar a alguien cuando un niño puede estar en peligro. A menudo saltan a conclusiones sobre quién es responsable.
En estos casos, confiamos en el testimonio de testigos presenciales y en videos de vigilancia para demostrar que usted no fue la persona que causó las lesiones.
6) No Tenía Responsabilidad Sobre el Niño
Los cargos de poner en peligro a un menor se aplican solo a las personas que son responsables del bienestar de un niño, como padres, tutores, niñeras, etc. Incluso si un niño estuvo en peligro, no debería ser responsabilizado si no tenía la obligación legal de cuidar al niño.
En estos casos, los factores más importantes son su relación con el niño y el momento del accidente. Si podemos demostrar que no tenía obligaciones legales de cuidar al niño en el momento en que estuvo en peligro, entonces los fiscales deberían retirar el caso.

Dejar a un niño con alguien abusivo puede constituir un delito de poner en peligro a un niño según el Código Penal de California 273a PC.
4. Delitos relacionados
- Organizar una reunión con un menor con fines lascivos – PC 288.4: Organizar una reunión con un menor de 18 años con la intención de participar en conductas sexuales en la reunión.
- Contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave – PC 288.3: Contactar o comunicarse con un niño sabiendo que es menor de edad, con la intención de cometer un delito sexual u otro delito grave que involucre a ese menor.
- Conducir bajo la influencia – VC PC 23152: Conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de drogas o alcohol.
- Conducir con niños pequeños sin sistemas de sujeción – VC 27360: Operar un vehículo motorizado con niños que no están en el asiento para niños apropiado para su edad y tamaño.
- DUI con un niño menor de 14 años – VC 23572: Operar un vehículo motorizado bajo la influencia de drogas o alcohol con un niño menor de 14 años en el automóvil.
- Suministrar fuegos artificiales peligrosos a un menor – HS 12702: Vender, dar o entregar fuegos artificiales peligrosos a menores.
- Homicidio involuntario – PC192(b): Causar ilegalmente la muerte de otra persona actuando con negligencia criminal.
- Actos lascivos con un menor – PC 288: Actos lascivos y lujuriosos con un niño.
- Asesinato – PC 187: Homicidio ilegal con malicia.
- Copulación oral con un menor – PC 287: Participar en sexo oral con un niño menor de 18 años.
- Entregar un vehículo a un menor – PC193.8a: Entregar un vehículo motorizado a un menor cuando el adulto sabe que el menor está intoxicado, el menor ha sido condenado previamente por ciertos delitos (como conducción imprudente o DUI), o el menor no está autorizado legalmente para conducir.
- Violación estatutaria – PC 261.5: Tener relaciones sexuales con alguien que no sea su cónyuge y que tenga menos de 18 años.
- Homicidio voluntario – PC 192: El homicidio ilegal de un ser humano que ocurre durante una pelea repentina, en medio de la pasión, o basado en una creencia honesta pero irrazonable en la necesidad de defenderse.

La negligencia infantil a menudo se acusa junto con el delito de poner en peligro a un niño en California.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Oficina de Prevención del Abuso Infantil (OPAC) – Un departamento dentro del Departamento de Servicios Sociales de California que trabaja para prevenir y abordar el abuso y la negligencia infantil en California.
- Servicios de Protección Infantil Local – Departamento de Servicios Sociales – La agencia en California responsable de investigar informes de abuso y negligencia infantil.
- Prevenir el Abuso Infantil en Estados Unidos – Una organización nacional que trabaja para promover políticas públicas, conciencia pública y educación comunitaria para prevenir el abuso y la negligencia infantil.
- Línea Directa Nacional de Abuso Infantil Childhelp – 800-4-a-child – Una línea directa confidencial las 24 horas que brinda intervención en crisis, información, literatura y referencias a miles de recursos de emergencia, servicios sociales y apoyo para niños y adultos afectados por el abuso infantil.
- Abuso y negligencia infantil – Artículo informativo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC.gov).
Referencias legales:
- Código Penal de California 273a PC. El lenguaje de la ley es el siguiente:
(a) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita que la persona o la salud de ese niño sea lesionada, o cause o permita que el niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o en una prisión estatal por dos, cuatro o seis años.
(b) Cualquier persona que, en circunstancias o condiciones que no sean las que puedan producir gran daño corporal o muerte, cause o permita que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita que la persona o la salud de ese niño sea lesionada, o cause o permita que el niño sea colocado en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor.
(c) Si una persona es declarada culpable de violar esta sección y se le concede libertad condicional, el tribunal deberá imponer las siguientes condiciones mínimas de libertad condicional:
(1) Un período mínimo obligatorio de libertad condicional de 48 meses.
(2) Una orden de protección del tribunal penal que proteja a la víctima de futuros actos de violencia o amenazas, y, si corresponde, condiciones de exclusión de residencia o de alejamiento.
(3)(A) La finalización exitosa de no menos de un año de un programa de asesoramiento para abusadores de menores aprobado por el departamento de libertad condicional. Se ordenará al acusado que comience a participar en el programa inmediatamente después de la concesión de la libertad condicional. El programa de asesoramiento deberá cumplir con los criterios especificados en Sección 273.1. El acusado deberá presentar documentación de la inscripción en el programa al tribunal dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, junto con informes trimestrales de progreso.
(B) Los términos de libertad condicional para los delincuentes no se levantarán hasta que se hayan pagado en su totalidad las tarifas razonables adeudadas al programa de asesoramiento, pero en ningún caso la libertad condicional se extenderá más allá del plazo previsto en subdivisión (a) de la Sección 1203.1. Si el tribunal determina que el acusado no tiene la capacidad de pagar las tarifas debido a un cambio en sus circunstancias, el tribunal puede reducir o eximir las tarifas.
(4) Si el delito se cometió mientras el acusado estaba bajo la influencia de drogas o alcohol, el acusado deberá abstenerse del uso de drogas o alcohol durante el período de libertad condicional y estará sujeto a pruebas aleatorias de drogas por parte de su oficial de libertad condicional.
(5) El tribunal puede eximir cualquiera de las condiciones mínimas de libertad condicional anteriores si determina que la condición no sería en el mejor interés de la justicia. El tribunal deberá declarar en el registro sus razones para cualquier exención.
Véase también Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 823 (Edición de 2024). Abuso infantil.
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
El acusado infligió voluntariamente dolor físico o sufrimiento mental injustificable a un niño;]
[1. El acusado causó o permitió voluntariamente que un niño sufriera dolor físico o sufrimiento mental injustificable;]
[1. El acusado, mientras tenía el cuidado o la custodia de un niño, causó o permitió voluntariamente que la persona o la salud del niño fuera lesionada;]
[1. El acusado, mientras tenía el cuidado o la custodia de un niño, causó o permitió voluntariamente que el niño fuera colocado en una situación en la que su persona o salud estuviera en peligro;]
[Y]
[2. El acusado fue culpable de negligencia criminal cuando causó o permitió que el niño (sufriera[,]/ [o] fuera lesionado[,]/ [o] estuviera en peligro)(;/.)][Y
(2/3). El acusado no actuó mientras disciplinaba razonablemente a un niño.]Véase también People v. Collins (Tribunal Supremo de California, 2025) S279737. Bom v. Superior Court (Cal. App. 2d Dist., 2020) 44 Cal.App.5th 1; Diaz-Rodriguez v. Garland (9th Cir., 2021) 12 F.4th 1126. Véase también Johnson v. Barr (9th Cir., 2023) 73 F.4th 644; In re O’Connor (Cal. App. 6th Dist. 2022) 87 Cal. App. 5th 90. Véase también Walker v. Superior Court (1988) 47 Cal. 3d 112. Código Penal 1203 PC. Véase también, por ejemplo, People v. Collins (Cal. 2025) 561 P.3d 801. - Véase nota 1. Código Penal 7 PC, subsección 1. People v. Valdez (2002) 27 Cal.4th 778. Véase CALCRIM 821, Peligro de Lesiones Graves o Muerte a un Niño: “[El dolor o sufrimiento físico injustificable es aquel que no es razonablemente necesario o es excesivo en las circunstancias.]
- Véase nota 1.
- CALCRIM 821 (“La negligencia criminal implica más que una simple falta de cuidado, falta de atención o error de juicio. Una persona actúa con negligencia criminal cuando: 1. Actúa de manera imprudente, lo cual es una grave desviación de la forma en que una persona cuidadosa actuaría en la misma situación; 2. Los actos de la persona equivalen a un desprecio por la vida humana o una indiferencia hacia las consecuencias de sus actos; Y 3. Una persona razonable habría sabido que actuar de esa manera natural y probablemente resultaría en daño a otros.”). People v. Valdez, nota al pie 2. (“La negligencia debe ser agravada, culpable, grave o imprudente, es decir, la conducta del acusado debe ser una desviación tan grande de lo que sería la conducta de una persona prudente o cuidadosa en las mismas circunstancias que sea incompatible con un adecuado respeto por la vida humana… o una indiferencia hacia las consecuencias.”). Véase también People v. Penny (1955) 44 Cal. 2d 861.
- Basado en People v. Hansen (1997) 59 Cal.App.4th 473.
- Basado en People v. Toney (1999) 76 Cal.App.4th 618.
- People v. Odom (1991) 226 Cal.App.3d 1028. (“Los hechos deben ser tales que las consecuencias de la conducta negligente pudieran haber sido razonablemente previstas y debe aparecer que la [muerte] [peligro para la vida humana] no fue el resultado de falta de atención, error de juicio o mala suerte, sino el resultado natural y probable de una conducta agravada, imprudente o flagrantemente negligente.”). Véase también People v. Peabody (1975) 48 Cal.App.3d 43 (“La conducta debe ser agravada o imprudente; es decir, debe ser una desviación tan grande de lo que sería la conducta de una persona prudente en las mismas circunstancias que sea incompatible con un adecuado respeto por la vida humana. La conducta debe mostrar una indiferencia hacia las consecuencias, y se ha dicho que esto requiere conocimiento, real o imputado, de que el acto tiende a poner en peligro la vida de otra persona.”). Véase también People v. Rodriguez (1961) 186 Cal.App.2d 433 (“La simple falta de atención o error de juicio… no es criminal a menos que la calidad del acto lo haga así. El requisito fundamental para establecer la responsabilidad criminal es el conocimiento, real o imputado, de que el acto del acusado tendía a poner en peligro la vida.”).
- Basado en People v. Rodriguez, nota al pie 7.
- Código Penal 12022.7(f) PC. Véase también Instrucciones del Jurado de California CALCRIM 3160 – Infligir lesiones corporales graves. People v. Escobar (1992) 3 Cal.4th 740, 750. (“Si el daño resultante para la víctima… constituye lesiones corporales graves es una cuestión de hecho para el jurado.”). People v. Jaramillo (1979) 98 Cal.App.3d 830. (“Para el castigo por delito grave no se requiere que el resultado real sea lesiones corporales graves. La ley tiene como objetivo proteger a un niño de una situación abusiva en la que la probabilidad de lesiones graves es alta.”). Código Penal 273a PC.
- Código Penal 273a(b) PC. Véase también Código Penal 19 PC: (“Excepto en casos en los que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”)
- Código Penal 273a PC. Véase también Código Penal 19 PC: (“Excepto en casos en los que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”). Código Penal 672 PC – Delitos para los que no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. Véase también People v. Jaramillo (1979) 98 Cal.App.3d 830 (“Para el castigo por delito grave no se requiere que el resultado real sea lesiones corporales graves. La ley tiene como objetivo proteger a un niño de una situación abusiva en la que la probabilidad de lesiones graves es alta.”)
- Código Penal 12022.7 PC – Agravante por lesiones corporales graves. Código Penal 12022.95 PC — Daño intencional a un niño que resulta en la muerte: “Cualquier persona condenada por una violación de la Sección 273a, que bajo circunstancias o condiciones que probablemente produzcan lesiones corporales graves o la muerte, intencionalmente causa o permite que un niño sufra, o inflige sobre él dolor físico o lesiones injustificables que resultan en la muerte, o que tenga el cuidado o la custodia de un niño, bajo circunstancias que probablemente produzcan lesiones corporales graves o la muerte, intencionalmente causa o permite que ese niño sea herido o dañado, y que esa lesión o daño resulte en la muerte, recibirá un aumento de cuatro años por cada violación, además de la sentencia prevista para esa condena. Nada en este párrafo se interpretará como que afecta la aplicabilidad de la subdivisión (a) de la Sección 187 o la Sección 192. Esta sección no se aplicará a menos que la alegación se incluya en una acusación y sea admitida por el acusado o sea encontrada verdadera por el tribunal de hecho.”
- Código Penal 667.5(c) PC. Código Penal 667(e)(1) PC. Código Penal 667(e)(2) PC.
- Véase nota 1. Código Penal 273a(c) PC. Código Penal 1203.3 PC. Código Penal 1203.4 PC. Código Penal 672 PC – Delitos para los que no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión.
- People v. Whitehurst (1992) 9 Cal.App.4th 1045, 1050 (“Un padre tiene el derecho de disciplinar razonablemente a un niño y puede administrar un castigo razonable sin ser responsable por una agresión…[S]i el castigo corporal se encuentra dentro de los parámetros del derecho de un padre a disciplinar mediante castigo físico implica considerar no solo la necesidad del castigo sino también si la cantidad de castigo fue razonable o excesiva. Por lo tanto, la razonabilidad y la necesidad no son dos defensas separadas sino dos aspectos de un único tema del derecho de los padres a disciplinar mediante castigo físico.”)
- Ver también 80 Ops.Cal.Atty.Gen. 203 (1997). Código Penal 11165 PC y secciones posteriores.