Bajo el Código Penal § 415 PC, la ley de California define el delito de alteración del orden público como hacer cualquiera de las siguientes acciones:
- tocar música excesivamente alta,
- pelear en público, o
- usar cierto lenguaje ofensivo o palabras de pelea.
Los cargos por alteración del orden público pueden ser presentados como un delito menor o una infracción no criminal:
Cargo PC 415 |
Sanciones en California |
Infracción | Hasta $250 en multas (y sin cárcel) |
Delito menor | Hasta 90 días en la cárcel y/o hasta $400 |
Ejemplos
- provocar una pelea con alguien en un bar.
- intentar molestar a un vecino tocando música alta en su dirección.
- gritar un insulto racial altamente ofensivo a alguien en público.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Negociación de declaraciones
- 8. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos
Los elementos de perturbar la paz están descritos en la Instrucción del Jurado de California 2688. Para que seas condenado por violar el PC 415, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable uno de los siguientes elementos:
- Estabas peleando ilegalmente en un lugar público, o
- Estabas molestando a alguien con ruido fuerte, o
- Estabas usando palabras ofensivas en un lugar público. 1
Examinemos cada una de estas variaciones.
Pelea ilegal – PC 415(1)
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por perturbar la paz a través de una pelea:
- peleaste intencionalmente e ilegalmente con otra persona (o desafiaste a otra persona a una pelea)2, y
- la pelea o el desafío ocurrió en un lugar público.3
“Intencionalmente” significa que hiciste un acto deliberadamente o a propósito.4 Ten en cuenta que no eres culpable bajo esta ley si estabas actuando en defensa propia.5
Ruido irrazonable – PC 415(2)
Violando el PC 415(2) a través de ruido irrazonable requiere que:
- causaste intencionalmente y maliciosamente ruido fuerte e irrazonable, y
- el ruido molestó a otra persona.6
“Maliciosamente” significa que actuaste con la intención de:
- hacer algo malo, o
- molestar o lastimar a alguien más.7
Para molestar a otra persona “causando ruido fuerte e irrazonable”, debe haber:
- un peligro claro y presente de violencia inmediata, o
- el ruido debe ser utilizado con el propósito de interrumpir actividades legales, en lugar de como un medio para comunicarse.8
Palabras ofensivas – PC 415(3)
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por perturbar la paz a través de palabras ofensivas:
- usaste palabras ofensivas que probablemente provocarían una reacción violenta, y
- usaste las palabras en un lugar público.9
Usas palabras ofensivas “probablemente para provocar una reacción violenta” si:
- dices algo que es razonablemente probable que provoque a otra persona a reaccionar violentamente, y
- cuando haces esa declaración, hay un peligro claro y presente de que la otra persona estalle inmediatamente en violencia.10
No tienes que tener la intención de provocar una respuesta violenta para ser condenado.11 Sin embargo, no eres culpable de este crimen si razonablemente creías que tus palabras no provocarían una reacción violenta.12
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de perturbar la paz. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces para reducir o desestimar estos cargos.
No Tenías Intención Criminal
Dado que los fiscales nunca pueden probar definitivamente lo que está sucediendo en tu cabeza, es una defensa muy poderosa argumentar que nunca actuaste:
- voluntariamente (según el PC 415(1)),
- maliciosamente (según el PC 415(2)), o
- con la intención de incitar a la violencia (según el PC 415(3)).
En su lugar, podríamos argumentar que simplemente estabas siendo negligente o descuidado, o que pensabas que estabas siendo útil.
Tu Comportamiento Estaba Protegido por la Constitución
Los cargos por perturbar la paz no deben ser sostenidos si la Primera Enmienda protege tus palabras o conducta. Por ejemplo, usaríamos esta defensa si:
- usaste palabras ofensivas mientras participabas en una protesta política, o
- hiciste un discurso religioso fuerte con un megáfono en un lugar público.13
La evidencia útil en estos casos incluye videos y testimonios de testigos presenciales del evento en cuestión.
Fuiste Falsamente Acusado
Vemos casos todo el tiempo de personas acusando falsamente a otros de violar el PC 415. Un escenario común es un vecino acusando a las personas de al lado de hacer ruido irrazonable como una forma de venganza por algo hecho en el pasado.
En este tipo de situaciones, revisamos las comunicaciones registradas del acusador en busca de evidencia de su motivación para mentir.
Actuaste en Defensa Propia
El PC 415 prohíbe pelear en público, pero defenderse está perfectamente legal en California siempre y cuando
- razonablemente creías que estabas a punto de sufrir daño,
- razonablemente creías que usar la fuerza sería necesario para desviar el ataque, y
- no se usó más fuerza de la necesaria.
A menudo podemos encontrar imágenes de video o testimonios de testigos presenciales que muestran claramente que tus acciones estaban dentro de los límites de la legítima defensa (o defensa de otros).
3. Penalidades
Molestar la paz es una falta. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como una infracción o un delito menor dependiendo de:
- los hechos del caso y
- su historial criminal.
Las penalidades máximas por violar el PC 415 incluyen:
- una sentencia de cárcel de 90 días y/o
- una multa de hasta $400.
Molestar la Paz en las Escuelas
El PC 415.5 prohíbe específicamente molestar la paz en terrenos escolares, universitarios o universitarios. Si no es estudiante o miembro del personal de la escuela, las penalidades son las mismas que para molestar la paz bajo el NRS 415.
Sin embargo, si tiene antecedentes penales por delitos en terrenos escolares (como perturbar la paz), entonces la sentencia mínima de cárcel es de tres meses y la multa máxima es de $1,000.
Procesamientos en Los Ángeles
La Oficina del Fiscal del Condado de Los Ángeles generalmente no procesará casos de perturbación de la paz a menos que haya sido un delincuente reincidente en los últimos 24 meses.14
4. Inmigración
Una condena por perturbar la paz no tendrá consecuencias negativas en materia de inmigración. Esto se debe a que no es un “delito que involucra depravación moral”.
5. Cancelaciones
Si es condenado bajo esta ley, puede obtener la cancelación de su registro criminal si completa con éxito:
- libertad condicional o
- una pena de cárcel (lo que corresponda).
Si viola un término de libertad condicional, un juez tiene la discreción de otorgarle la cancelación de su registro.15
6. Derechos de armas
Una condena bajo el PC 415 no amenaza sus derechos de armas. Esto se debe a que no es un delito grave ni está relacionado con drogas o violencia doméstica.
7. Negociación de declaraciones
El delito de perturbar la paz a menudo se utiliza como herramienta de negociación para acuerdos de declaración de culpabilidad. Cuando esto sucede, un abogado defensor negocia un cargo de PC 415 en lugar de un delito más grave, como:
8. Delitos relacionados
- agresión – PC 242
- crear o mantener un peligro público (PC 372 y 373 (a))
- perturbar una reunión o asamblea pública (PC 403)
- perturbar una reunión religiosa (PC 302)
- resistencia al arresto – PC 148
- allanamiento – PC 602
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
- “El delito de perturbar la paz: un estudio sobre la administración del derecho penal” por William E. Nelson
Referencias legales:
- Código Penal de California 415 PC. Tenga en cuenta que el delito a veces se llama “código de policía 415.” El texto completo del estatuto es el siguiente:
415. Cualquiera de las siguientes personas será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de 90 días, una multa de no más de cuatrocientos dólares ($400), o ambas cosas:
(1) Cualquier persona que pelee ilegalmente en un lugar público o desafíe a otra persona en un lugar público a pelear.
(2) Cualquier persona que moleste maliciosamente y voluntariamente a otra persona con ruido fuerte e irrazonable.
(3) Cualquier persona que use palabras ofensivas en un lugar público que sean inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.
- Tenga en cuenta que una persona que hace gestos de pandillas puede equivaler a desafiar a alguien a pelear. Ver In re Cesar V. (2011) 192 Cal. App. 4th 989.
- CALCRIM No. 2688. Alteración del orden público: Pelea o desafío a pelear. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado voluntariamente [e ilegalmente] (peleó/ [o] desafió a alguien más a pelear);
[Y]
2. El acusado y la otra persona estaban (en un lugar público/en un edificio o en los terrenos de) cuando (ocurrió la pelea/ [o] se hizo el desafío)(;/.)
[Y]
[3. El acusado no actuó (en defensa propia/ [o] en defensa de otra persona)(;/.)]
[Y
(3/4). El acusado no era (un estudiante registrado en la escuela/ [o] una persona involucrada en una actividad laboral legal).] - People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
- CALCRIM 3470 – Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio).
- CALCRIM No. 2689. Alteración del orden público: Ruido fuerte e irrazonable. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2017); CALCRIM No. 2690. Alteración del orden público: Palabras ofensivas.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612.
- CALCRIM No. 2690. Alteración del orden público: Palabras ofensivas. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2017);
- Ver lo mismo. Ver también In re Brown, supra; y, In re Alejandro G. (1995) 37 Cal.App.4th 44.
- Cantwell v. Connecticut (1940) 310 U.S. 296.
- In re John V. (1985) 167 Cal.App.3d 761.
- Ver, por ejemplo, Rosenbaum v. City & County of San Francisco (2007) 484 F.3d 1142. Ver también People v. Dennis (Cal. App. 4th Dist. Apr. 14, 2020) 47 Cal. App. 5th 838; ver también In re Curtis S. (Cal. App. 4th Dist. Apr. 19, 2013), 215 Cal. App. 4th 758.
- PC 415; PC 415.5; Código Penal de California 415; Directiva Especial LADA 20-07.
- Sección 1203.4 del Código Penal de California.