Bajo el Código Penal § 415 PC, la ley de California define el delito de perturbar la paz haciendo cualquiera de lo siguiente:
- tocar música excesivamente alta,
- pelear en público, o
- usar cierta lengua ofensiva o palabras de pelea.
Las acusaciones de perturbar la paz pueden presentarse como una falta grave o una infracción no criminal infracción:
Carga PC 415 |
Penas de California |
Infracción | Hasta $250 en multas (y sin prisión) |
Falta grave | Hasta 90 días en la cárcel y/o hasta $400 |
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
415. Cualquiera de las siguientes personas será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de 90 días, una multa de no más de cuatrocientos dólares ($400), o ambas prisiones y multas:
(1) Cualquier persona que pelee ilegalmente en un lugar público o desafíe a otra persona en un lugar público para pelear.
(2) Cualquier persona que maliciosa y voluntariamente perturbe a otra persona con ruido excesivo e injustificado.
(3) Cualquier persona que utilice palabras ofensivas en un lugar público que son inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.
Tenga en cuenta que el delito a veces se llama “código de policía 415“.
Ejemplos
- provocar a alguien en un bar.
- intentar perturbar a un vecino al enviarle música muy alta.
- gritar un insulto racial altamente ofensivo a alguien en público.
Defensas
Puedes impugnar un cargo de perturbación de la paz con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- no tenías intención criminal,
- tu comportamiento estaba protegido por la Constitución,
- fueron acusado falsamente, y/o
- actuaste en legítima defensa
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “perturbación de la paz”?
- 2. ¿Hay defensas para perturbar la paz?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violaciones del PC 415?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Cómo se usa el Código Penal 415 como herramienta de negociación de un acuerdo?
- 8. ¿Hay delitos relacionados?
- Recursos adicionales
1. ¿Cómo define la ley de California “alterar la paz”?
Código Penal 415 PC dice que hay tres formas en que puedes cometer el delito de “alterar la paz”. Estos son:
- luchar ilegalmente en un lugar público,
- molestar a alguien con ruido fuerte, y
- usar palabras ofensivas en un lugar público.1
1.1. Lucha ilegal – PC 415(1)
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo por alterar la paz a través de una pelea:
- usted voluntariamente e ilegalmente peleó con otra persona (o desafió a otra persona a una pelea)2, y
- la pelea o el desafío ocurrió en un lugar público.3
“Voluntariamente” significa que hizo un acto deliberadamente o a propósito.4
Tenga en cuenta que no es culpable bajo esta ley si estaba actuando en autodefensa. Esto se proporciona que usted:
- creía razonablemente que usted, o alguien más, iba a sufrir daño corporal,
- creía razonablemente que la fuerza era necesaria para la protección, y
- no usó más fuerza de la necesaria para defenderse del peligro.5
1.2. Ruido inusual – PC 415(2)
Es culpable de PC 415(2) a través de ruido inusual si dos cosas son ciertas. Estos son:
- causaste intencional y maliciosamente ruido fuerte e inusual, y
- el ruido molestó a otra persona.6
“Maliciosamente” significa que actuó con la intención de:
- hacer algo ilegal, o
- molestar o lastimar a alguien más.7
Para molestar a otra persona al “causar ruido fuerte e inusual”, debe haber:
- un peligro claro y presente de violencia inmediata, o
- el ruido debe usarse con el propósito de interrumpir actividades legales, en lugar de como un medio para comunicarse.8
Ejemplo: Keith está cantando en voz alta en el pasillo de un motel. Esto solo no constituye un delito bajo el PC 415 (2) porque no había peligro de violencia ni interrupción de actividades legales.
Sin embargo, es probable que se cometiera un delito si Keith vio a una persona siendo perseguida por la policía y gritó repetidamente para que los huéspedes salieran de sus habitaciones. Esto se debe a que los gritos se hicieron para que los huéspedes se interpusieran en el camino de los agentes de la ley y así interrumpirlos para detener al sospechoso (una actividad legal).
1.3. Palabras ofensivas – PC 415(3)
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo por perturbar la paz a través de palabras ofensivas:
- usaste palabras ofensivas que eran probablemente provocar una reacción violenta, y
- usaste las palabras en un lugar público.9
Usas palabras ofensivas “probablemente para provocar una reacción violenta” si:
- dices algo que es razonablemente probable para provocar que otra persona reaccione violentamente, y
- cuando haces esa declaración, hay un peligro claro y presente de que la otra persona se enfurezca inmediatamente.10
Tenga en cuenta que no tiene que tener la intención de provocar una respuesta violenta para ser responsable bajo esta ley.11
Además, no eres culpable de este delito si razonablemente creías que tus palabras no eran probablemente provocar una reacción violenta.12
Ejemplo: Nia deja a Jerome después de una larga relación. Ambos tienen 17 años. Jerome está furioso y encuentra a su ex con su padre en un centro comercial. Repetidamente le dice al padre que su hija es una “puta sucia y una zorra”.
Aquí, Jerome es probablemente culpable de alterar el orden público. Dijo algo que era probable que provocara una reacción violenta del padre. También había un peligro de que el padre estallara en violencia.
El resultado sería diferente, sin embargo, si Jerome:
- le dijo al padre que su hija “le rompió el corazón” y
- razonablemente creyó que sus palabras no provocarían una respuesta violenta.
2. ¿Hay defensas para alterar el orden público?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de alterar el orden público. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y los jueces.
2.1. No tenías intención criminal
Como los fiscales nunca pueden demostrar definitivamente lo que está sucediendo dentro de tu cabeza, es una defensa muy poderosa para nosotros argumentar que nunca actuaste:
- intencionalmente (según PC 415 (1)),
- maliciosamente (según PC 415 (2)), o
- con la intención de incitar la violencia (según PC 415 (3)).
En cambio, podríamos argumentar que estabas siendo negligente o descuidado, o que pensabas que estabas siendo útil. Mientras exista cualquier duda razonable sobre tu estado de ánimo, no deberías ser condenado por alterar el orden público.
2.2. Tu comportamiento estaba protegido constitucionalmente
Las acusaciones de alterar el orden público no deberían mantenerse si tus palabras o conductas estaban protegidas por la Primera Enmienda. Por ejemplo, usaríamos esta defensa si:
- utilizabas palabras ofensivas mientras participabas en una protesta política, o
- hacías un discurso religioso alto con un megáfono en un lugar público.13
La evidencia útil en estos casos incluye video y testimonios de los testigos del evento en cuestión. Entonces, una vez que mostramos esta evidencia al fiscal, pueden ser persuadidos para dejar caer la acusación.
2.3. Fuiste acusado falsamente
Vemos casos todo el tiempo de personas acusando injustamente a otros de violar PC 415. Un escenario común es un vecino acusando a la gente de al lado de hacer ruido innecesario como una forma de venganza por algo hecho en el pasado.
En estos tipos de situaciones, revisamos las comunicaciones grabadas del acusador en busca de evidencia de su motivación para mentir. Luego, una vez que mostramos al fiscal que el acusador carece de credibilidad, pueden acordar desestimar el caso.
2.4. Actuaste en defensa propia
El PC 415 prohíbe pelear en público, pero pelearse es perfectamente legal en California siempre y cuando
- creías razonablemente que ibas a sufrir daño,
- creías razonablemente que usar fuerza sería necesario para desviar el ataque, y
- no se usara más fuerza de la necesaria.
A menudo, podemos encontrar grabaciones de video o testimonios de testigos que muestran claramente que tus acciones estaban dentro de los límites de la legítima defensa (o defensa de otros). En ese punto, el fiscal puede darse cuenta de que acusaron a la persona equivocada y pueden dejar caer tu caso.
3. ¿Cuáles son las penas por una violación de la PC 415?
Una violación de esta sección del código es un delito de wobblette. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como ya sea una infracción o un delito menor dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
Las penas máximas incluyen:
- Una sentencia de prisión de 90 días,
- una multa de hasta $400, o
- tanto tiempo de prisión como una multa.
Tenga en cuenta que la PC 415.5 prohíbe perturbar la paz en la escuela, la universidad o la universidad. Si usted no es un estudiante o miembro del personal de la escuela, las penas son las mismas que para perturbar la paz según el NRS 415. Pero si tiene alguna condena anterior por delitos que tuvieron lugar en el campus escolar (como perturbar la paz), entonces la sentencia de prisión mínima es de 3 meses y la multa máxima es de $1,000.
Procesamientos de Los Ángeles
La Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles generalmente no procesará casos de perturbación de la paz a menos que haya sido un reincidente en los últimos 24 meses.14
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena por perturbar la paz no tendrá consecuencias migratorias negativas porque no es un “delito que involucre turpitud moral“.
5. ¿Puedo obtener una condena expuesta?
Si eres condenado bajo esta estatuta, puedes obtener tu registro criminal expuesto si completa con éxito:
- la libertad condicional, o
- una sentencia de prisión (lo que sea aplicable).
Si viola un término de libertad condicional, un juez tiene la discreción de otorgarle todavía la expulsión.
Bajo Código Penal 1203.4 PC, una expulsión significa que está libre de muchas de las dificultades que resultan de una condena.15
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena bajo PC 415 no amenaza sus derechos de portar armas porque no es un delito grave ni está relacionado con drogas o violencia doméstica.
7. ¿Cómo se usa el Código Penal 415 como herramienta de negociación?
El delito de perturbar la paz a menudo se usa como una herramienta de negociación para acuerdos de culpabilidad.
Cuando esto sucede, un abogado defensor negocia un cargo de PC 415 en lugar de un delito más grave, como:
- conducta lasciva en público, según el Código Penal 647a,
- amenazas criminales, según el Código Penal 422,
- prostitución, según el Código Penal 647b, o
- cargos de violencia doméstica de California.
Ejemplo: Paul y su novia Marie se pelean afuera de un bar. Su griterío molesta a los clientes que están afuera fumando. Marie eventualmente rasguña a Paul, y a cambio, él la golpea en la cara.
Paul es arrestado por agresión doméstica, una forma de violencia doméstica. Pero su abogado negocia con el fiscal, quien acuerda reducir la acusación a una de violar la paz mediante ruido inaceptable.
Tenga en cuenta que cuando se sustituye un cargo de PC 415 por un delito más grave:
- a menudo se sirve tiempo de prisión, o se paga una multa más alta,
- a cambio de la acusación reducida.
8. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la perturbación de la paz. Estos son:
- batería – PC 242,
- trespaso – PC 602, y
- resistencia a la detención – PC 148.
(Otros delitos similares incluyen Crear o mantener una molestia pública (PC 372 $ 373 (a)), Disturbar una reunión o asamblea pública (PC 403) y Disturbar una reunión religiosa (PC 302).)
8.1. Batería – PC 242
Código Penal 242 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito cometer una batería.
Una batería se define como cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia en otra persona.
Tenga en cuenta que, dependiendo de los hechos del caso, se le puede acusar de:
- batería (bajo PC 242), y
- perturbar la paz (bajo PC 415 (1)).
8.2. Trespaso – PC 602
Código Penal 602 PC es el estatuto de California que define el delito de trespaso criminal.
Comete una infracción cuando:
- entras, o permaneces en, la propiedad de otra persona, y
- lo haces sin permiso o derecho para hacerlo.
Esta ley establece literalmente docenas de situaciones en las que se puede cometer el delito de allanamiento.
8.3. Resistir a la detención – PC 148
Código Penal 148 PC es la ley de California que hace que sea un delito:
- resistir o obstruir intencionalmente a un oficial de policía o un paramédico,
- en el desempeño de sus deberes oficiales.
Las detenciones por este delito a menudo tienen lugar:
- después de que una persona informe un delito de alteración del orden público, y
- no cooperas.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- En busca de la libertad ordenada: violación de la paz en California – Revista de Derecho de Hastings.
- El principio de palabras de combate – Revista de Derecho de Columbia.
- Luchando contra el estándar de palabras de combate: un llamado a su destrucción – Revista de Derecho de Rutgers.
- Alteración del orden público – Central Law Journal.
- Disturbios civiles, procesamiento masivo y delincuentes menores: derechos, remedios y realidades – The Journal of Criminal Law, Criminology, and Police Science.
Referencias legales:
- Código Penal de California 415 PC.
- Tenga en cuenta que una persona que hace gestos de pandilla puede equivaler a desafiar a alguien a una pelea. Ver In re Cesar V. (2011) 192 Cal. App. 4th 989.
- CALCRIM No. 2688. Perturbar la Paz: Pelear o Desafiar a Alguien a Pelear. Instrucciones de Jurado de Delitos de California (edición 2017).
- People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
- CALCRIM 3470 – Derecho a la Legítima Defensa o Defensa de Otro (No Homicidio).
- CALCRIM No. 2689. Perturbar la Paz: Ruido Alto e Inrazonable. Instrucciones de Jurado de Delitos de California (edición 2017); CALCRIM No. 2690. Perturbar la Paz: Palabras Ofensivas.
- Ver mismo.
- Ver mismo. Ver también In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612.
- CALCRIM No. 2690. Perturbar la Paz: Palabras Ofensivas. Instrucciones de Jurado de Delitos de California (edición 2017);
- Ver mismo. Ver también In re Brown, supra; y, In re Alejandro G. (1995) 37 Cal.App.4th 44.
- Cantwell v. Connecticut (1940) 310 U.S. 296.
- In re John V. (1985) 167 Cal.App.3d 761.