
El proyecto de ley del Senado 384 (SB 384) cambió el proceso de registro de delincuentes sexuales en California a partir de 2021. La legislación reemplazó el registro de por vida obligatorio para todos los delitos sexuales con tres niveles separados basados en la gravedad del delito sexual.
Además, los menores son tratados de manera diferente a los delincuentes adultos bajo SB 384. Además, puede haber complicaciones de registro si se muda a o desde California.
En este artículo nuestros abogados de defensa criminal en California discuten los siguientes temas sobre el registro de delitos sexuales:
- 1. Los Tres Niveles
- 2. Petición para Eliminar
- 3. Delincuentes Juveniles
- 4. Problemas Fuera del Estado
- 5. No Registrarse
- Recursos Adicionales
1. Los Tres Niveles
Si eres condenado por ciertos delitos sexuales en California, serás clasificado como Nivel Uno, Dos o Tres dependiendo de la gravedad del delito.1 Estos niveles son los siguientes:
- Nivel Uno, que conlleva 10 años en el registro, es para delitos sexuales de bajo nivel como:
- agresión sexual menor (243.4 PC)
- organizar un encuentro con un menor con fines lascivos (288.4 PC)
- exposición indecente (314 PC)
- exposición indecente (314 PC)
- copulación oral (288a PC)
- inducir a un niño a una casa de prostitución (266 PC)
- inducir al sexo mediante fraude (266c PC)
- posesión de pornografía infantil (311.11 PC)
- primera ofensa de molestar o acosar a un menor (647.6 PC)
- Nivel Dos, que requiere 20 años en el registro, es para delitos sexuales de nivel medio como:
- violación de un adulto mayor de 18 años incapaz de dar consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad (261 PC)
- incesto (285 PC)
- actos lascivos con un menor de 14 años (288 PC)
- sodomía con un menor de 14 años (286 PC)
- penetración con un objeto extraño cuando la víctima es incapaz de dar consentimiento debido a una discapacidad mental (289 PC)
- contactar a un menor para cometer un delito grave (288.3 PC)
- segunda o subsiguiente ofensa de molestar o acosar a un menor (647.6 PC)
- Nivel Tres, que requiere registro de por vida, es para delitos sexuales graves como:
- la mayoría de los otros casos de violación (261 PC)
- violación conyugal mediante el uso de la fuerza (262 PC)
- tráfico de menores (266 PC)
- copulación oral por la fuerza (287 PC)
- tráfico sexual de niños (236.1 PC)
- actos sexuales contra un niño menor de 10 años (288.7 PC)
- pornografía infantil grave (311.11 PC)
- asesinato cometido en el intento de cometer violación (187 PC)
- secuestro durante la comisión de violación (207 PC y 209 PC)
- abuso sexual con un menor (266h PC)
- pandillerismo con un menor (266i PC)
- transportar a un menor menor de 16 años con fines lascivos (266j PC)
- llevarse a un menor para la prostitución (267 PC)
- agresión con la intención de cometer un delito grave (220 PC)
- actos lascivos con un menor de 14 años por la fuerza (288(b)(1) PC)
- actos lascivos con un menor causando daño corporal (288(i) PC)
- enviar material dañino para seducir a un menor (288.2 PC)
- agresión sexual continua de un niño (288.5 PC)
- agresión sexual a un niño menor de 10 años (288.7 PC)
Estos plazos de registro comienzan cuando se le libera de la prisión o del compromiso. Se suspende (pausa) por cualquier tiempo que vuelva a la custodia.2

Ser eliminado del registro de delincuentes sexuales de California no es automático. Necesita presentar una petición ante el tribunal.
Criterios de nivel
Las enmiendas a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales en SB 384 también establecen los criterios para la designación de nivel. Si bien el delito sexual específico es un factor importante, los tribunales de California también consideran:
- la naturaleza del delito,
- la edad y el número de víctimas,
- si alguna víctima era desconocida personalmente para usted en el momento del delito, o si se conocía durante menos de 24 horas en el momento del delito,
- su comportamiento criminal o no criminal relevante, tanto antes como después del delito,
- si tenía una condena o arresto previo por un delito motivado sexualmente,
- su riesgo actual de un delito sexual o un delito violento (riesgo de reincidencia), y
- su nivel de riesgo según la Herramienta de Evaluación de Riesgos Autorizada por el Estado para Delincuentes Sexuales (SARATSO) para evaluaciones de riesgo estático, dinámico y violento.3
Delitos no listados
Si ha sido condenado por cargos no incluidos en la Ley, los jueces aún pueden ordenarle que se registre como delincuente sexual si cometió el delito:
- por compulsión sexual o
- con fines de gratificación sexual.4
Si un tribunal le ordena que se registre por un delito no listado, presumiblemente es un delincuente de Nivel Uno. Sin embargo, el tribunal puede imponer un nivel más alto si encuentra específicamente que es necesario para la seguridad pública.

Al crear niveles para diferentes delitos, SB 384 pone a California en línea con la mayoría de los otros estados de EE. UU.
2. Petición para la eliminación
Si es un delincuente de Nivel Uno o Dos, SB 384 le permite presentar una petición para terminar los requisitos de registro una vez que finalice el período de registro obligatorio mínimo.
Si tiene éxito, esta petición puede llevar a que lo eliminen del registro. Su información personal también se eliminará de bases de datos disponibles públicamente como el “sitio web de Megan’s Law”.
Es importante tener en cuenta, sin embargo, que las duraciones de registro para todos los niveles son períodos de tiempo mínimos. Si es un delincuente de Nivel Uno, es posible que tenga que volver a registrarse cada año de por vida si sus peticiones de eliminación son denegadas.
Tenga en cuenta que las Leyes de Pizarra Limpia de California (SB 731 y AB 1076) no tienen efecto en las reglas de registro y eliminación de delincuentes sexuales. Simplemente proporcionan una eliminación automática (“alivio”) para registros penales no graves, no violentos y no relacionados con el sexo.
Presentación de la petición
Debe presentar su petición para terminar los requisitos de registro en:
- el tribunal superior o el tribunal de menores correspondiente,
- la agencia de aplicación de la ley que corresponda, y
- la oficina del fiscal del condado (“agencia de enjuiciamiento”).
La policía tiene 60 días para informar sus recomendaciones al fiscal del distrito. El fiscal del distrito tiene entonces 60 días para solicitar una audiencia para impugnar la petición por motivos de que la interrupción del registro perjudicaría la seguridad pública.
La petición se puede presentar en o después de su primer cumpleaños después de la expiración de su período de registro mínimo. La petición debe incluir una prueba de registro actual.
Si el juez rechaza su petición para la eliminación, el juez le informará cuándo puede volver a solicitar la eliminación del registro. Puede ser no antes de un año y no más de cinco años después del rechazo.
Eliminación anticipada
Si es un delincuente de Nivel Dos – lo que significa que tiene que registrarse durante 20 años – puede solicitar la eliminación después de solo 10 años si:
- no hubo más de una víctima de entre 14 y 17 años,
- era menor de 21 años en el momento del delito,
- el delito no fue un delito grave o violento, y
- no recogió condenas posteriores.
Si es un delincuente de Nivel Tres – lo que significa que tiene que registrarse de por vida – es posible que pueda obtener una eliminación anticipada si la única razón para su nivel es una evaluación de riesgo Static-99R elevada.5

Antes de la SB 384, la policía pasaba la mayor parte de su tiempo en tareas administrativas como el mantenimiento de registros y la supervisión de delincuentes de bajo riesgo.
3. Delincuentes Juveniles
Los menores de edad en California no tienen que registrarse como delincuentes sexuales durante tanto tiempo como los adultos. La duración del registro de un menor es:
- 5 años para delincuentes de Nivel Uno y
- 10 años para delincuentes de Nivel Dos.6
Si usted era menor de edad (menor de 18 años) en el momento del delito sexual – y ha pasado el período mínimo de registro – puede solicitar la eliminación del registro ante el tribunal de menores del condado en el que está registrado.7
4. Problemas Fuera del Estado
No todos los delitos sexuales que son “registrables” en un estado son “registrables” en otro.
Esto significa que si ya no tiene que registrarse como delincuente sexual en su estado, puede tener que reanudar el registro si se muda a California. Esto también puede suceder si deja California para ir a otro estado.8
Cuando no hay un delito equivalente que requiera registro en California, una condena fuera del estado generalmente resultará en obligaciones de Nivel Dos si se muda a California.9 Sin embargo, se convertirá en Nivel Tres si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- su evaluación de riesgo estática en SARATSO es mucho más alta que el promedio en el momento de la liberación, o
- ha sido internado civilmente en un centro de salud mental como un depredador sexualmente violento, o
- posteriormente fue condenado en un proceso separado por un delito sustancialmente similar al que dio lugar a los requisitos de registro, o por un delito que es sustancialmente similar a los delitos de California de:

No registrarse como delincuente sexual es un delito en sí mismo en California.
5. No Registrarse
Como delincuente sexual en California, debe registrarse con la policía local cada año. También debe volver a registrarse cada vez que cambie de dirección.
La falta de registro como delincuente sexual es un delito grave si el delito sexual subyacente fue un delito grave. Las penas incluyen:
- 16 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal,
- hasta $10,000 en multas, y
- libertad condicional formal.
Mientras tanto, no registrarse es un delito menor si el delito subyacente fue un delito menor. Las penas incluyen:
- hasta 1 año en la cárcel del condado,
- hasta $1,000 en multas, y
- libertad condicional sumaria.11
No registrarse como delincuente sexual también prolonga la duración mínima de registro. El período de tiempo aumenta en:
- 1 año por cada condena por delito menor de no registrarse como delincuente sexual o
- 3 años por cada condena por delito grave.12
No es una defensa que usted tenía una creencia de buena fe de que la SB 384 terminó sus obligaciones de registro. Lo único que termina su obligación de registrarse es una orden judicial que otorga una petición para la terminación de los requisitos de registro.

Los registrantes de Nivel III suelen ser delincuentes habituales (según la sección 667.71 del Código Penal), cumplen una condena de por vida y tienen una puntuación alta en el Static-99R.
Recursos adicionales
Si está luchando con impulsos sexuales, considere buscar ayuda:
- Asociación para el Tratamiento de Abusadores Sexuales (ATSA)— ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren de compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
- Sex Addicts Anonymous (SAA) – Programa de 12 pasos para superar la adicción al sexo.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Línea de ayuda confidencial las 24 horas que ofrece referencias.
- Adicción al sexo – Artículo y orientación de AddictionHelp.org.
Referencias legales:
- Código Penal de California 290(d) PC. La ley anterior de California que requería el registro de por vida para todos los delincuentes sexuales comenzó en 1947. California fue el primer estado de EE. UU. en imponer tal ley. (Florida y Alabama tienen leyes similares. Carolina del Sur ahora permite a los registrantes de por vida la oportunidad de ser eliminados a través de una revisión judicial). La información de registro se ingresa en la base de datos / repositorio CSAR (abreviatura de Registro de Delincuentes Sexuales y de Incendios de California). La policía puede acceder a toda la información en CSAR, pero solo parte de ella es accesible al público a través de la base de datos de la Ley de Megan. SB 384 fue escrito por los senadores estatales Scott Wiener, Joel Anderson, Holly Mitchell y Nancy Skinner en un esfuerzo por hacer que el sistema de registro sexual sea más justo para los delincuentes de nivel inferior y permitir que la policía tenga más tiempo para dedicarse a monitorear a los delincuentes de nivel superior. Véase también AB 218.
- Código Penal de California 290(e) PC.
- Código Penal de California 290.006(c) PC.
- Código Penal de California 290.006 PC.
- Código Penal de California 290.5 PC. Véase, por ejemplo, People v. Hamilton (Cal.App. 2025) ; People v. Franco (Cal.App. 2024) .
- Código Penal de California 290.008(d) PC.
- Código Penal de California 290.008(d)(3) PC.
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 290(d)(4)(B) PC.
- Igual.
- Código Penal de California 290.018 PC.
- Código Penal de California 290(e) PC.