Código Penal de California § 647.6 PC hace que sea un delito molestar o acosar a un niño menor de 18 años mientras esté motivado por un interés sexual en el niño o en los niños en general. Este delito puede ser un delito menor o un delito grave que conlleva hasta un año de encarcelamiento o más dependiendo del caso.
Ejemplos de violaciones de 647.6 PC incluyen:
- Mark ofrece realizar sexo oral al hijo de 10 años de su novia.
- Arthur le pregunta a una niña de 15 años, de manera lasciva, si le gustan varias posiciones sexuales.
- Joe se masturba en un auto estacionado afuera de una escuela secundaria en el momento en que la escuela termina por el día.
A diferencia del delito separado de actos lascivos con un niño, molestar o acosar a un niño no requiere ningún tipo de contacto. Sin embargo, una condena por 647.6 PC requiere que se registre como delincuente sexual y puede dificultarle conseguir un trabajo y mantener sus derechos de custodia de menores.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas sobre abuso sexual infantil:
1. Elementos de 647.6 PC
Para que sea condenado por molestar o acosar a un niño, los fiscales tienen la carga de probar más allá de una duda razonable los siguientes cuatro elementos de las Instrucciones del Jurado de California “CALCRIM” 1122:
- Usted se involucró en una conducta dirigida a un niño;
- Una persona normal, sin dudarlo, se habría sentido perturbada, irritada, ofendida o herida por su conducta;
- Su conducta fue motivada por un interés sexual antinatural o anormal en el niño; y
- El niño tenía menos de 18 años en el momento de su conducta.1
Por lo tanto, puede ser condenado por 647.6 PC incluso si el niño no se molestó realmente: Lo único que importa es si una persona razonable se habría molestado por su conducta.
Las palabras solas pueden constituir el acoso o la molestia, por lo que no es necesario que haya contacto con el cuerpo del niño.2 La conducta sexual indirecta, como la masturbación, también puede violar 647.6 PC si está destinada a ser observada por un niño o niños.3
Quizás el elemento más importante de la ley de abuso sexual infantil de California es que usted estaba motivado por un interés o intención sexual antinatural o anormal en un niño. Esto puede ser probado por:
- sus acciones pasadas hacia un niño con el que tiene una relación previa o
- la evidencia circunstancial que rodea su presunta conducta.4
No es necesario que realmente haya tenido la intención de seducir a un niño.
Ejemplo: Joe vive al final de la calle de una escuela secundaria. Una tarde se está masturbando en su habitación cuando la escuela termina por el día. No se da cuenta de que sus cortinas no están completamente cerradas. Varias niñas pasan por su casa y lo ven. Aunque las niñas se molestan, la conducta de Joe no fue motivada por un interés sexual en ellas o en cualquier otro niño, por lo que no viola 647.6 PC.
Ahora, digamos que en lugar de eso, Joe estaciona su auto afuera de una escuela secundaria y espera hasta que termine el día escolar. Mientras los niños salen del campus, comienza a masturbarse. Debido a que está estacionado directamente frente a una escuela en el momento de la salida escolar, su conducta no es un accidente ni siquiera un simple acto de voyeurismo. Es una conducta motivada por un interés sexual en los niños.
“Molestar” y “acosar” significan lo mismo para los propósitos del código 647.6 PC
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales en California, como el abuso sexual de menores. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar los cargos de 647.6 PC.
1) La credibilidad del acusador/víctima es cuestionable
En ausencia de una confesión, un caso de abuso sexual de menores a menudo depende de la credibilidad del acusador y los posibles testigos. Por lo tanto, nosotros:
- emitir una citación para obtener los registros del acusador, incluyendo registros escolares, de asesoramiento y médicos, así como correos electrónicos y cuentas de redes sociales; y
- entrevistar a los compañeros de clase, familiares y amigos del acusador; y
- realizar una exhaustiva verificación de antecedentes tanto del acusador como de cualquier testigo presunto.
A menudo descubrimos que estos registros revelan que el niño tiene un historial de mentiras o que el niño tenía un prejuicio previo contra el acusado.
Ejemplo: Madison le dice a su madre que su vecino, Fred, siempre está afuera cuando ella va a la escuela. Madison afirma que Fred hace comentarios sexualmente explícitos sobre su cuerpo cada vez que la ve. Sin embargo, las actualizaciones de estado de Madison en Facebook cuentan otra historia. En varias de ellas, publicadas meses antes de su acusación, se queja de que su vecino le grita que se mantenga alejada de su césped. También usa un insulto racial para describir a Fred y hace comentarios generales sobre las personas de su raza. Cuando se descubre esta evidencia, el fiscal desestima los cargos.
2) La conducta no fue motivada por un interés sexual
Esta es probablemente nuestra defensa más efectiva porque es difícil para los fiscales probar lo que estaba pasando en tu cabeza en un momento determinado. Mientras podamos plantear una duda razonable sobre lo que estabas pensando, los cargos de abuso sexual de menores no deberían mantenerse.
Ejemplo: Jeremy, de 12 años, acusa a su maestro, Bill, de preguntarle repetidamente sobre qué actos sexuales ha realizado. Sin embargo, resulta que Bill escuchó a Jeremy quejarse con otro estudiante de que su padrastro lo había tocado en el interior de su muslo. Bill solo le preguntaba a Jeremy sobre actos sexuales para determinar si estaba siendo abusado en casa. El testimonio del otro estudiante corrobora la versión de Bill. Dado que su conducta no fue motivada por un interés sexual en Jeremy u otros niños, Bill no ha violado el código 647.6 PC.5
3) Los resultados privados de una prueba de polígrafo respaldan tu historia
Las “pruebas del detector de mentiras” o exámenes de polígrafo generalmente se asocian con la policía. Sin embargo, a menudo realizamos exámenes de “polígrafo privados” en casos penales de California.
Los exámenes privados del detector de mentiras generalmente son realizados por un ex polígrafo del FBI o la policía que ha establecido credibilidad con el fiscal del distrito. Si los resultados muestran que estás diciendo la verdad, podemos llevarlos al fiscal.
Aunque el polígrafo no es admisible en el tribunal, a menudo es suficiente para persuadir al fiscal de que retire el caso o reduzca los cargos.
Por otro lado, si los resultados muestran que es posible que no estés diciendo la verdad, simplemente destruimos los resultados. Nadie más sabe que se realizó el polígrafo.
Molestar o acosar a un niño conlleva el registro como delincuente sexual.
3. Penas
En ausencia de circunstancias agravantes, una condena por primera vez por abuso sexual de menores en California es un delito menor, con:
- hasta 1 año en la cárcel del condado y/o
- una multa de hasta $5,000.
Las infracciones posteriores del código 647.6 PC son delitos graves, con hasta un año en prisión estatal.
Tenga en cuenta que un caso de abuso sexual de menores por primera vez puede ser acusado como un delito menor o un delito grave si ocurrió en una vivienda habitada o en una casa rodante a la que ingresaste sin consentimiento. La sentencia es de hasta un año en la cárcel o prisión más $5,000.17
Si ya tiene una condena previa por ciertos delitos sexuales, incluso un cargo de abuso sexual infantil por primera vez es un delito grave que conlleva una sentencia mejorada de dos, cuatro o seis años de prisión. Algunos de estos delitos sexuales previos incluyen:
- Violación de un menor de 16 años (261 PC),
- Abuso sexual continuo de un menor (288.5 PC),
- Actos lascivos con un menor (288 PC), y
- Pornografía infantil (311.4 PC).6
Libertad condicional
Si es declarado culpable de violar el 647.6 PC, el juez puede otorgarle:
- libertad condicional sumaria por hasta dos años en casos de delitos menores o
- libertad condicional formal por hasta cinco años en casos de delitos graves.
De cualquier manera, el tribunal ordenará que complete un curso de asesoramiento como uno de los términos de su libertad condicional. El tribunal también probablemente emitirá una orden de restricción en su contra que no se puede modificar a menos que:
- el niño lo solicite, y
- el tribunal determine que la modificación es en el mejor interés del niño.7
Registro de delincuentes sexuales
Una condena por abuso sexual infantil por primera vez en California requiere que se registre como delincuente sexual de nivel uno por al menos 10 años. Las condenas posteriores requieren que se registre como delincuente sexual de nivel dos por al menos 20 años.
Esta información se hará pública en el sitio web de “Ley de Megan” del Departamento de Justicia.
Si su condena por 647.6 PC fue por un delito menor, puede solicitar la exclusión del sitio web de la Ley de Megan.8 Sin embargo, aún tendría que registrarse como delincuente sexual por al menos 10 años a menos que obtenga un certificado de rehabilitación antes.
4. Delitos relacionados
- Contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave – 288.3 PC: Contactar a un niño menor de 18 años con el propósito de cometer uno de una lista especificada de delitos graves, como violación o secuestro.
- Invasión criminal de la privacidad – 647(j) PC: Espiar o hacer una grabación de video de alguien con la intención de invadir su privacidad.
- Actos lascivos con un menor – 288 PC: Tocar intencionalmente a un niño con la intención de provocar o satisfacer sexualmente a usted o al niño.
- Enviar material dañino con la intención de seducir a un menor – 288.2 PC: Enviar material pornográfico o dañino a un menor con la intención de tener relaciones sexuales, sodomía, copulación oral o contacto sexual con el menor.
Recursos adicionales
Si está luchando con impulsos sexuales, nuestros abogados de delitos sexuales de California sugieren que consulte lo siguiente para obtener ayuda:
- Asociación para el Tratamiento de Abusadores Sexuales (ATSA)— ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren de compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
- Sex Addicts Anonymous (SAA) – Programa de 12 pasos para superar la adicción al sexo.
- Administración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud Mental (SAMHSA) – Línea de ayuda confidencial las 24 horas que ofrece referencias.
- Adicción al sexo – Artículo y orientación de AddictionHelp.org.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647.6 PC:
(a) (1) Toda persona que moleste o moleste a cualquier niño menor de 18 años será castigada con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas cosas.
(2) Toda persona que, motivada por un interés sexual antinatural o anormal en los niños, se involucre en conductas con un adulto que cree que es un niño menor de 18 años, y que, si se dirigiera a un niño menor de 18 años, sería una violación de esta sección, será castigada con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000), con prisión en una cárcel del condado por hasta un año, o con ambas cosas.
(b) Toda persona que viole esta sección después de haber entrado, sin consentimiento, en una casa habitada, o en un remolque como se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o en la parte habitada de cualquier otro edificio, será castigada con prisión en la prisión estatal, o en una cárcel del condado que no exceda de un año, y con una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000).
(c) (1) Toda persona que viole esta sección será castigada en caso de una segunda y cada condena posterior con prisión en la prisión estatal.
(2) Cada persona que viole esta sección después de una condena anterior por delito grave bajo la Sección 261, 264.1, 269, 285, 286, 287, 288.5 o 289, o la antigua Sección 288a, cualquiera de las cuales involucró a un menor de 16 años de edad, o una condena anterior por delito grave bajo esta sección, una condena bajo la Sección 288, o una condena por delito grave bajo la Sección 311.4 que involucre a un menor de 14 años de edad, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años.
(d) (1) En cualquier caso en el que una persona sea declarada culpable de violar esta sección y se le conceda libertad condicional, el tribunal deberá exigir asesoramiento como condición de libertad condicional, a menos que el tribunal haga una declaración por escrito en el registro del tribunal de que el asesoramiento sería inapropiado o ineficaz.
(2) En cualquier caso en el que una persona sea declarada culpable de violar esta sección, y como condición de libertad condicional, el tribunal prohíbe al acusado tener contacto con la víctima, la orden del tribunal que prohíbe el contacto no se modificará excepto a petición de la víctima y una determinación del tribunal de que la modificación es en el mejor interés de la víctima. Como se usa en este párrafo, “contacto con la víctima” incluye todo contacto físico, estar en presencia de la víctima, comunicación por cualquier medio, cualquier comunicación por un tercero actuando en nombre del acusado y cualquier regalo.
(e) Nada en esta sección prohíbe la persecución bajo cualquier otra disposición de la ley.
Instrucciones del jurado penal de California CALCRIM 1122:Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado participó en una conducta dirigida a un menor;
2. Una persona normal, sin dudarlo, se habría sentido perturbada, irritada, ofendida o herida por la conducta del acusado;
3. La conducta del acusado fue motivada por un interés sexual antinatural o anormal en el menor;
Y
4. El menor tenía menos de 18 años en el momento de la conducta.Véase también In re D.G. (2012) 208 Cal.App.4th 1562. In re R.C. (2011) 196 Cal.App.4th 741. People v. Brandao (2012) 203 Cal.App.4th 436. In re. L.O. (Cal.App. 2021) . - People v. La Fontaine (1978) 79 Cal.App.3d 176.
- People v. Phillips (2010) 188 Cal.App.4th 1383.
- Ibíd.
- En contraste con People v. Carskaddon (1959) 170 Cal.App.2d 45
- Véase nota 1.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 290. Código Penal de California 290.46(e).