Código Penal § 647.6 PC hace que sea un delito molestar o fastidiar a un niño menor de 18 años, o a un adulto al que usted crea que es menor de 18. No es necesariamente necesario contacto físico con la víctima para ser condenado por este delito.
Esta sección es una wobbler, lo que significa que el fiscal puede elegir acusarlo como una falta o una delito.
El lenguaje de 647.6 PC establece que:
“(a) (1) Toda persona que moleste o fastidie a cualquier niño menor de 18 años será castigada con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas cosas.
(2) Toda persona que, motivada por un interés sexual anormal o innatural en los niños, realice actos con un adulto al que cree que es un niño menor de 18 años, los cuales actos, si se dirigieran a un niño menor de 18 años, serían una violación de esta sección, será castigada con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), con prisión en una cárcel del condado por hasta un año, o con ambas cosas.
(b) Toda persona que viole esta sección después de haber entrado, sin consentimiento, a una casa habitada, o una casa rodante como se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o la parte habitada de cualquier otro edificio, será castigada con prisión en la cárcel estatal, o en una cárcel del condado que no exceda un año, y con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000).”
Para los propósitos de esta ley, “molestar” y “fastidiar” significan lo mismo. Se refieren a un comportamiento que es:
- motivado por un interés sexual en un niño, o en los niños en general, y
- que es probable que perturbe, irrita o sea observado por un niño o niños.
A diferencia de Penal Code 288 PC, actos lascivos con un niño, el Código Penal 647.6 no requiere ningún contacto. Las palabras solas pueden constituir molestar o fastidiar a un niño.
Ejemplos:
- Marc ofrece realizar sexo oral al hijo de 10 años de su novia;
- Arthur pregunta de manera lasciva a una niña de 15 años si le gustan varias posiciones sexuales;
- Joe se masturba en un auto estacionado afuera de una escuela secundaria en el momento en que la escuela sale para el día.
Penas:
Violaciones de falta
Ausentes circunstancias agravantes, la primera ofensa bajo el Código Penal 647.6 es una falta castigable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
Violaciones “wobbler”
Si viola el PC 647.6 después de entrar en una vivienda habitada sin consentimiento, se convierte en un delito “oscilante“. Un oscilante puede ser acusado como un delito menor o una felonia, a discreción del fiscal.
Si se acusa como un delito menor, una violación oscilante del PC 647.6 es punible con una multa y / o una sentencia de prisión en el condado según lo establecido anteriormente.
Si se acusa como un delito grave, una condena conlleva una pena máxima de un año en la prisión estatal de California.
Violaciones de felonia
Si tiene una condena anterior por violación del PC 647.6, cualquier violación posterior es una felonia. Las condenas posteriores por molestar o molestar a un niño son punibles con hasta un año de prisión en la prisión estatal de California.
Sin embargo, cualquier violación del Código Penal 647.6 … incluso un primer delito … es un delito grave si tiene una condena anterior por ciertos delitos sexuales especificados. Estos delitos incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 261, violación, de un menor de 16 años,
- Código Penal 288.5, abuso sexual continuo de un niño, y
- Código Penal 288, actos lascivos con un niño.
Si tiene una condena anterior por delito grave por un delito sexual especificado, la violación del Código Penal 647.6 es punible con dos, cuatro o seis años de prisión estatal.
Defensas legales
Las defensas legales contra los cargos de molestar o molestar a un niño pueden incluir (pero no se limitan a):
- El acusador se equivocó;
- El acusador estaba mintiendo;
- Alguien más “entrenó” al niño y lo manipuló para hacer una acusación;
- La conducta presunta no era probable que molestara o irritara a un niño;
- La conducta, en la medida en que ocurrió, no fue motivada por interés sexual.
Acusaciones falsas
Desafortunadamente, es demasiado fácil acusar a alguien de “molestar” a un niño. Muchas personas reciben acusaciones falsas. A veces, estas acusaciones se hacen con un interés genuino … si mal colocado … en proteger a un niño. En otras ocasiones, el niño se usa como un arma inocente en procedimientos de divorcio u otra disputa entre adultos.
Y a veces, el niño simplemente está mintiendo.
Acusaciones falsas pueden dañar
- relaciones,
- carrera, y
- reputación general.
Pero un abogado de California con experiencia en la defensa contra las acusaciones de delitos sexuales puede ayudar.
Somos una firma cuyos abogados incluyen ex policías y fiscales con considerable experiencia en el tribunal. Sabemos cómo exponer acusaciones falsas y proteger su reputación.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa penal de California1 discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de “molestar o molestar a un niño”?
- 2. ¿Cómo me defiendo de los cargos del Código Penal 647.6?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Cómo es 647.6 diferente de otros delitos sexuales de California?
- 4.1. Código Penal 647 (j) PC – voyeurismo de un menor (“mirón”)
- 4.2. Código Penal 288.2 PC – enviar material dañino con la intención de seducir a un menor
- 4.3. Código Penal 288.3 PC – contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave
- 4.4. Código Penal 288 PC – actos lascivos con un niño
Si, después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.

El Código Penal 647.6 hace que sea un delito molestar o molestar a un niño menor de 18 años.
Conducta indirecta de naturaleza sexual… como la masturbación… también puede violar esta sección si se pretende que sea observada por un niño o niños.11
1.2. “Motivado por interés sexual”
El Código Penal 647.6 PC solo se aplica a los delincuentes que están motivados por un interés o intención sexual anormal o innatural en un niño o niños. No requiere que realmente tenga la intención de seducir a un niño.
Si la conducta está motivada por algo distinto al interés sexual, no viola el Código Penal 647.6. Y la conducta que solo es accidentalmente observada o escuchada por un niño también no viola esta ley.12
La intención de interés sexual o intención puede ser probada por:
- acciones pasadas hacia un niño con quien tienes una relación previa,13 o
- las pruebas circunstanciales que rodean tu supuesta conducta.14
Ejemplo: Joe vive en la calle de al lado de una escuela secundaria. Una tarde está masturbando en su dormitorio cuando la escuela termina para el día. No se da cuenta de que sus cortinas no están completamente cerradas. Varias chicas pasan por su casa y lo ven. Aunque las chicas se sienten molestas, porque la conducta de Joe no estaba motivada por interés sexual en ellas u otro niño, no viola el PC 647.6.
Pero… digamos que en cambio Joe estaciona su coche fuera de una escuela secundaria y espera hasta que salga la escuela por el día. Cuando los niños están saliendo del campus, él abre la cremallera de sus pantalones, saca su pene y comienza a masturbarse. Debido a que está estacionado directamente frente a una escuela al momento de la salida de la escuela, su conducta no es un accidente o incluso un simple acto de voyeurismo. Es una conducta motivada por un interés sexual en los niños.15
Afortunadamente, sin embargo, la intención de molestar o acosar a un niño a menudo es difícil de probar. Esto es a menudo una debilidad en el caso de la acusación… y una que un abogado de defensa de delitos sexuales de California puede explotar.
2. ¿Cómo me defiendo contra los cargos del Código Penal 647.6?
La mejor línea de defensa en un caso de Código Penal 647.6 depende de las circunstancias particulares involucradas. Cada caso… y cada acusador y acusado… son diferentes. Dependiendo de las circunstancias, las formas en que su abogado de delitos sexuales de California puede ayudarlo a vencer los cargos incluyen (pero no se limitan a):
2.1. Atacar la credibilidad del acusador o de un testigo clave
Ausente una confesión, un caso de Código Penal 647.6 a menudo dependerá de la credibilidad del acusador y de los testigos potenciales. Por lo tanto, un abogado de defensa querrá:
- citación a comparecer del acusador, incluyendo:
- registros escolares, de consejería y médicos, y
- correos electrónicos y cuentas de redes sociales;
- entrevistar a los compañeros de clase del acusador, miembros de la familia y amigos… incluyendo amigos de redes sociales; y
- realizar una exhaustiva investigación de antecedentes tanto del acusador como de cualquier testigo presunto.
Estos registros pueden revelar que el niño tiene un historial de mentir. O pueden mostrar que el niño albergaba un prejuicio preexistente contra el acusado.
Ejemplo: Madison le dice a su madre que su vecino, Fred, siempre está afuera cuando ella va a la escuela. Madison afirma que Fred hace comentarios sexualmente explícitos sobre su cuerpo cada vez que la ve.
Las actualizaciones de estado de Madison en Facebook cuentan otra historia, sin embargo. En varias de ellas, publicadas meses antes de su acusación, se queja de que su vecino le grita para que se mantenga fuera de su césped. También usa una palabra racial para describir a Fred y hace comentarios generales sobre personas de su raza. Cuando se descubre esta evidencia, el fiscal desestima los cargos.
Ejemplo: Antonio acusa a su entrenador de fútbol de ofrecerle una felación. Cuando se citan a comparecer los registros escolares de Antonio, resulta que ha hecho acusaciones similares en el pasado sobre su profesor de gimnasia y el director de la escuela.
Debido a que parece que Antonio tiene un historial de acusar a las figuras de autoridad de ofrecerle sexo oral, el jurado no cree su testimonio. Encuentran al entrenador de fútbol no culpable de los cargos.
2.2. Demostrar que la conducta no estaba motivada por un interés sexual
Para violar el Código Penal 647.6 PC, la conducta debe estar motivada por un interés sexual en un niño o en los niños en general. Si la conducta es inocente… o hay otra motivación… no es un delito bajo esta sección.
Ejemplo: Jeremy de 12 años acusa a su maestro, Bill, de preguntarle repetidamente sobre qué actos sexuales ha realizado. Pero resulta que Bill escuchó a Jeremy quejarse a otro estudiante de que su padrastro lo había tocado en el interior de su muslo. Bill solo le estaba preguntando a Jeremy sobre actos sexuales para determinar si lo estaban abusando en casa. El testimonio del otro estudiante corrobora el relato de Bill. Como su conducta no estaba motivada por un interés sexual en Jeremy o en otros niños, Bill no ha violado el Código Penal 647.6.16
Ejemplo: Lee no le gusta su hijastra Kathy de 16 años porque cree que ella está tratando de arruinar su relación con la madre de Kathy. Una tarde Lee invita a algunos amigos a ver el partido. Cuando Kathy le es grosera delante de sus amigos, Lee le pregunta a Kathy si alguna vez ha tenido relaciones sexuales. Él continúa preguntándole si ha participado en varios actos sexuales, hasta que ella llora. Debido a que está haciendo tales comentarios con el fin de humillar a Kathy… y no por ningún interés sexual en ella… Lee no es culpable bajo el Código Penal 647.6.
2.3. Exámenes de polígrafo de defensa privada
Los “exámenes de detector de mentiras” o exámenes de polígrafo suelen estar asociados con la policía. Pero la defensa puede realizar “polígrafos privados” en casos penales de California. Esto permite que los resultados se mantengan confidenciales a menos que la persona “apruebe”.
Los exámenes de detector de mentiras privados suelen ser realizados por un ex FBI o policía polígrafo que ha establecido credibilidad con el fiscal del distrito.
Si los resultados muestran que nuestro cliente está diciendo la verdad, podemos llevarlos al fiscal. Aunque el polígrafo no es admisible en el tribunal, a menudo es suficiente para persuadir al fiscal para que deseche el caso. Los fiscales no buscan enviar a personas inocentes a la cárcel.
Por otro lado, si los resultados muestran que el cliente puede no estar diciendo la verdad, simplemente destruimos los resultados. Nadie más sabrá nunca que el polígrafo incluso tuvo lugar.

Una violación de este delito puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
3.1. Violaciones de delito menor
Ausentes circunstancias agravantes, la primera ofensa bajo el Código Penal 647.6 PC es un delito menor sancionable con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
3.2. Violaciones “wobbler”
El Código Penal 647.6 se convierte en una “wobbler” si molestas o molestas a un niño después de entrar, sin consentimiento:
- una casa de habitación habitada,
- una casa rodante, o
- la parte habitada de cualquier otro edificio.17
El fiscal tomará en cuenta varios factores al decidir si acusar una violación wobbler como un delito menor o un delito grave. Su historial criminal y la determinación del fiscal de si usted es un peligro para otros niños son los principales entre ellos.
Si se condena bajo el Código Penal 647.6 (b) como un delito menor, enfrenta:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
Si se acusa como un delito grave, una condena bajo el PC 647.6 (b) conlleva una pena máxima de 16 meses, 2 años o 3 años en la prisión estatal de California.
3.3. Violaciones de delito grave
Molestar o molestar a un niño es un delito grave si tiene una anterior condena por el Código Penal 647.6 PC18. Una segunda o posterior condena por molestar o molestar a un niño es sancionable con hasta tres años en la prisión estatal de California.
Y cualquier violación del Código Penal 647.6… incluso una primera ofensa… es un delito grave si tiene una anterior condena por delito grave por ciertos delitos sexuales específicos. Estos delitos incluyen (pero no se limitan a):
- Código Penal 261, violación, de un menor de 16 años,
- Código Penal 288.5, abuso sexual continuo de un niño,
- Código Penal 288, actos lascivos con un niño, y
- Código Penal 311.4, pornografía infantil.19
Si tiene una condena anterior por delito grave por un delito sexual específico, la violación del Código Penal 647.6 es sancionable con dos, cuatro o seis años en la prisión estatal.
3.4. Libertad condicional en lugar de tiempo en la cárcel o la prisión
En lugar de exigir que cumpla una pena detrás de las rejas, un juez también puede ordenar libertad condicional.
Esto depende principalmente de si el juez cree que eres una amenaza para los niños. Otros factores que el juez considerará incluyen las circunstancias de la ofensa y si tienes antecedentes penales.
Hay dos tipos de libertad condicional, que corresponden al tipo de cargo:
- Libertad condicional por delito menor (también conocida como libertad condicional informal o “resumen”), y
- Libertad condicional por delito grave (también conocida como libertad condicional formal).
La libertad condicional por delito menor en California generalmente dura entre uno y tres años, aunque hasta cinco años es posible. Implica condiciones como
- pagar multas y
- realizar servicio comunitario.
Si se te impone libertad condicional por delito menor, se te exigirá que te presentes ante un juez para informes de progreso periódicos.
La libertad condicional por delito grave, por otro lado, generalmente dura entre tres y cinco años. Si se te condena a libertad condicional por delito grave, debes:
- informar a un oficial de libertad condicional,
- hacer restitución a la víctima y
- cumplir con otras condiciones impuestas por el juez y el oficial de libertad condicional.
La libertad condicional por delito grave también puede incluir hasta un año de prisión en el condado en lugar de prisión estatal. Sin embargo, si violas los términos de tu libertad condicional por delito grave, el juez puede enviarte a la prisión estatal.
Además, si el tribunal te concede cualquier forma de libertad condicional por violar el Código Penal 647.6, probablemente exigirá asesoramiento como una de las condiciones.20
Y si el tribunal te prohíbe por orden judicial tener contacto con la víctima, la orden no se puede modificar excepto:
- a petición de la víctima, Y
- una constatación por parte del tribunal de que la modificación es en el mejor interés de la víctima.21
3.5. Registro de delincuentes sexuales
Si se te condena por violar el Código Penal 647.6, estás sujeto a registro como delincuente sexual.
- Una primera condena es un delito de nivel uno, que conlleva al menos diez (10) años de registro como delincuente sexual.
- Una segunda o posterior condena es un delito de nivel dos, que conlleva al menos veinte (20) años de registro como delincuente sexual.22
Esta información se hará pública en el sitio web “Megan’s Law” del Departamento de Justicia.
El proyecto de ley del Senado de California 384 creó un sistema de tres niveles para el registro sexual; antes de este sistema, molestar a un niño conllevaba registro de por vida. Ahora, solo los delitos de nivel tres conllevan registro de por vida.
Si su violación del Código Penal 647.6 es un delito menor, puede solicitar la exclusión del sitio web de Megan’s Law.23 Sin embargo, debe seguir registrándose como delincuente sexual a menos que posteriormente obtenga un certificado de rehabilitación de California o se haya registrado exitosamente durante diez años y el tribunal le permita salir del registro.
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre registro de delincuentes sexuales de California y Megan’s Law.
4. ¿Cómo es 647.6 diferente de otros delitos sexuales de California?
Molestar o molestar a un niño es diferente de muchos otros delitos sexuales en que:
- No se requiere contacto; y
- No se requiere intención de seducir a un niño.
Estos y otros elementos distinguen el Código Penal 647.6 de:
4.1. Código Penal 647 (j) PC – voyeurismo de un menor (“Vigía”)
El Código Penal 647 (j) prohíbe el delito clásico de ser un “Vigía”. Viola el Código Penal 647 (j) cuando espía o graba un video de alguien con la intención de invadir su privacidad. A diferencia de molestar o molestar a un niño, el Código Penal 647 (j) se aplica a la conducta que no se pretende que sea observada por el niño.
El voyeurismo en violación del Código Penal 647 (j) es un delito menor. Si la víctima es menor de edad, se castiga con:
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,000).24
4.2. Código Penal 288.2 PC – enviar materia dañina con la intención de seducir a un menor
Al igual que molestar o molestar a un niño, las violaciones de Código Penal 288.2 PC (envío de materia dañina con la intención de seducir a un menor) están motivadas por el interés sexual. Sin embargo, la violación de esta sección requiere la intención adicional de realmente seducir al menor. Y requiere que envíe el material pornográfico o dañino a un menor en cumplimiento de esa intención.
Violación del Código Penal de California 288.2 es una infracción grave. Las violaciones de delito menor son castigables con:
- probación informal (“resumen”),
- hasta seis meses en una cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Las violaciones de delito grave de enviar material dañino a un menor son castigables con:
- probación formal, y/o
- 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal de California, y/o
- una multa máxima de $10,000, Y
- una obligación de por vida de registrarse como delincuente sexual de acuerdo al Código Penal de California 290 PC.
4.3. Código Penal 288.3 PC — contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave
El Código Penal 288.3 requiere que contactes a un menor con la intención de cometer una lista específica de delitos graves. Estos incluyen (pero no se limitan a):
- secuestro,
- violación,
- actos lascivos, y
- pornografía infantil.25
La violación de Código Penal 288.3 PC (contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave) no requiere que realmente cometas uno de los delitos especificados. Violaste el PC 288.3 simplemente al contactar o intentar contactar a un menor con la intención de cometer un delito enumerado.
Contactar a un menor con la intención de cometer un delito grave es castigable con una pena en la prisión estatal igual a la pena que se impondría por un intento de cometer el delito grave específico.26 Y si eres un reincidente, esa pena se verá aumentada con una adicional y consecutiva de cinco años en la prisión estatal.27
4.4. Código Penal 288 PC — actos lascivos con un niño
El Código Penal 288 (actos lascivos con un niño) castiga el toque intencional de un niño con la intención de excitar o satisfacer sexualmente tanto a ti como al niño.
No requiere que toques al niño en, o con, un órgano sexual. Cualquier toque, incluso a través de la ropa de ti o del niño, es suficiente.
El castigo por actos lascivos con un niño varía dependiendo de la edad del niño y si se usa fuerza o amenazas. Las sentencias varían desde tan solo probación y un año en la cárcel del condado hasta 10 años en la prisión estatal.
Además, si tienes una condena previa relacionada, bajo la ley de delincuente sexual habitual de California, tu sentencia podría aumentarse a 25 años a cadena perpetua.
Y si el niño es menor de 14 años, un acto lascivo también se considera un delito violento grave y un delito grave. Por lo tanto, cuenta como un golpe bajo la Ley de Tres Golpes de California.
Llámanos para ayuda…

Contacte con nosotros para obtener orientación y representación.
Si usted o un ser querido está acusado de violar el Código Penal 647.6 PC molestando a un niño menor de 18 años y desea contratar a un abogado para su representación, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas representan a clientes acusados de violar las leyes de Nevada sobre obscenidad con un niño. Para obtener más información, lo invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
También lo invitamos a ver nuestro video sobre el Código Penal 647.6 – Molestar o molestar a un niño.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles tienen oficinas locales de ley en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier.
- Vea, por ejemplo, In re D.G. (2012) 208 Cal.App.4th 1562
- Vea, por ejemplo, In re R.C. (2011) 196 Cal.App.4th 741
- Vea In re D.G. (2012), nota al pie 2.
- Vea lo mismo.
- People v. Brandao (2012) 203 Cal.App.4th 436, 137 Cal.Rptr.3d 672, revisión denegada.
- Vea lo mismo. Véase también In re D.G., supra
- People v. Brandao, nota al pie 6.
- Vea lo mismo.
- People v. La Fontaine (1978) 79 Cal.App.3d 176
- Vea People v. Phillips (2010) 188 Cal.App.4th 1383
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Véase también In re R.C., supra, discutiendo la intención bajo el Código Penal 288, actos lascivos con un niño.
- Vea People v. Phillips, supra
- Los hechos se toman de People v. Phillips, supra
- Contraste con People v. Carskaddon (1959) 170 Cal.App.2d 45
- Código Penal de California 647(b).
- Código Penal de California 647.6 (c)(1).
- Código Penal de California 647(c)(2)
- Código Penal de California 647(d)(1).
- Código Penal de California 647(d)(2).
- Código Penal de California 290
- Código Penal de California 290.46(e).
- Código Penal de California 647(k)(2).
- Delitos enumerados
- Código Penal de California 288.3(a).
- Código Penal de California 288.3(c).