El Código Penal de California § 314 prohíbe la exposición indecente, que se define como exponer voluntariamente su cuerpo desnudo o genitales en un lugar público a otras personas que se sentirían ofendidas o molestas.
Aunque una condena por “exposición indecente” en California puede no parecer un delito muy grave, las repercusiones pueden ser graves: Debe registrarse como delincuente sexual de nivel uno por al menos 10 años. Además, el tribunal puede imponer multas cuantiosas y encarcelamiento:1-5
Cargo de exposición indecente según el PC 314 |
Sanciones en California |
La mayoría de las primeras infracciones | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $1,000 |
Se expone en una casa, remolque o edificio “habitado” al que ingresó sin permiso (“exposición indecente agravada”) | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión, hasta $10,000 |
Tiene una condena previa por exposición indecente o actos lascivos con un menor (PC 288)
|
Felony: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión, hasta $10,000 |
La buena noticia es que hay varias defensas legales que un abogado experto puede presentar en su nombre para reducir o incluso desestimar el cargo de “exposición indecente“. Algunas de estas defensas incluyen:
- Lo que sucedió no cumple con la definición de exposición indecente,
- Usted fue falsamente acusado, o
- Usted fue víctima de identidad equivocada.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley, nuestros abogados defensores penales de California responderán las siguientes preguntas clave:
- 1. Definición de “Exposición Indecente”
- 2. Penas
- 3. Mejores Defensas
- 4. Delitos Relacionados
- Recursos Adicionales
Si tiene preguntas adicionales después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de “Exposición Indecente”
La definición legal de “exposición indecente” gira en torno a varios hechos clave que el fiscal debe probar. Estos se conocen como “elementos del delito.”
Los elementos de exposición indecente en California son:
- que exhibiste tus genitales voluntariamente,
- en presencia de alguien que podría ser razonablemente ofendido o molesto por tus acciones, Y
- que tu intención era atraer la atención pública a tus genitales con el propósito de
- a. satisfacer sexualmente a ti mismo o a alguien más, O
- b. ofender sexualmente a alguien más.6
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos para comprender mejor la definición legal de exposición indecente en la ley de California.
Voluntariamente
Debes exponerte “voluntariamente” para cometer exposición indecente. “Voluntariamente” significa de manera voluntaria o a propósito. Sin embargo, no necesariamente significa que tu intención era violar la ley o lastimar a alguien más.7
Esto significa que exponerse accidentalmente no es suficiente.
Ejemplo: Mientras Pedro nada en el océano, sus pantalones cortos se rompen, exponiendo sus genitales. Cuando Pedro regresa a la orilla, todos en la playa abarrotada ven sus genitales y muchas personas se ofenden.
Sin embargo, Pedro no cometió el delito de exposición indecente porque no expuso sus genitales voluntariamente.
Exponerse o tus “partes privadas”
“Exponerse” significa revelar tu cuerpo desnudo. Exponer tus “partes privadas” significa revelar tus genitales al descubierto. No cometes exposición indecente si
- expones tu ropa interior (sin importar qué tan reveladora sea),8 o
- revelas un seno femenino al descubierto (independientemente de si fue revelado con fines sexuales o mientras amamantabas).9
En presencia de alguien que podría estar molesto u ofendido
Para cometer el delito de exposición indecente en California, debes exponerte
- en presencia de otra persona,
- que podría ser razonablemente ofendida o molesta por la exposición.10
Este es uno de los lugares donde los astutos abogados defensores de California buscarán defectos en el caso de la fiscalía. Incluso si estabas en un área “pública”, si era un lugar aislado (detrás de unos arbustos en un parque, por ejemplo) – donde no creías que otros te verían – entonces la acción probablemente no cumple con la definición de exposición indecente.
Pero para las personas que se sienten “ofendidas o molestadas“, la ley de “exposición indecente” de California no tiene en cuenta la “audiencia”. Esto significa que exponerse ante un guardia de prisión, un policía encubierto o una joven desprevenida será suficiente para una condena por “exposición indecente”, siempre y cuando la fiscalía demuestre los demás elementos del delito.
Ejemplo: Joe, un recluso en una unidad para delincuentes sexuales violentos, se para en su celda solo con una camiseta y se masturba mientras una guardia de prisión camina por allí. Debido a que trabaja en la unidad de delincuentes sexuales, la guardia tiene entrenamiento en comportamiento sexual inapropiado y ha presenciado incidentes como este antes.
Sin embargo, Joe sigue siendo culpable de exposición indecente. La guardia era menos propensa a sorprenderse por su comportamiento que muchas personas, pero eso no significa que no se sintiera ofendida o molesta por ello.11
Con la intención de llamar la atención del público a sus genitales
El Código Penal de California 314 PC requiere que específicamente intente llamar la atención del público a sus genitales.12 Esto significa que simplemente exponer sus genitales no es suficiente: deben ser expuestos con la intención de llamar la atención sobre ellos.
Ejemplo: Chad va a una playa pública aislada donde espera tomar el sol desnudo. Se quita la ropa, se acuesta boca arriba y se queda dormido. Mientras duerme, otras personas llegan a la playa. Finalmente, la policía aparece y lo arresta.
Chad no es culpable de exposición indecente porque no tenía la intención de llamar la atención del público a sus genitales. Cuando se quedó dormido, asumió que nadie lo iba a ver.13
Pero, es importante tener en cuenta que si intenta llamar la atención del público a sus genitales, los fiscales aún pueden condenarlo por este delito aunque nadie los vea realmente.14 Esto podría ser el caso, por ejemplo, si se expuso a alguien en un callejón oscuro.
Con el propósito de excitación sexual o comportamiento sexual inapropiado
Simplemente exponerse (incluso si intencionalmente llama la atención del público a sus genitales) no es suficiente para una condena por “exposición indecente” según el Código Penal de California 314, a menos que lo haga con una intención “lasciva” o motivada sexualmente. Esto puede significar cualquiera de las siguientes intenciones:
- Una intención de obtener gratificación sexual,
- Una intención de satisfacer o excitar el deseo sexual de otra persona, o
- Una intención de ofender sexualmente a otra persona.15
Ejemplo: Dallas, un adolescente, se para en una esquina y “muestra el trasero” (se baja los pantalones para revelar sus nalgas desnudas) a los autos que pasan. No es culpable de exposición indecente según el Código Penal 314 PC porque el acto no fue motivado sexualmente, sino que lo hizo como una forma de divertir o molestar a las personas de manera no sexual.16
Recuerde que el fiscal debe demostrar cada elemento del delito antes de poder probar que es culpable de “exposición indecente” según el Código Penal 314. Si no se demuestra al menos uno de los elementos anteriores, no debería ser considerado penalmente responsable de este cargo.
También debe tenerse en cuenta que es la Legislatura de California la que controla las leyes de exposición indecente de este estado. Aunque las ordenanzas locales pueden intentar regular los estándares de decencia de su comunidad – si son más restrictivas que la correspondiente ley de exposición indecente de California – los tribunales las declararán inválidas.17
2. Sanciones
La mayoría de las condenas por exposición indecente por primera vez son delitos menores.18 Los delitos menores conllevan:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o hasta $1,00019 y
- un deber de registrarse como delincuente sexual durante 10 años (mínimo) según el Código Penal 290.20
Sin embargo, la exposición indecente se convierte en un delito grave si tiene una condena previa por exposición indecente o actos lascivos con un menor.26 Los delitos graves conllevan:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la prisión estatal de California,23
- hasta $10,000 en multas,24 y
- un deber de registrarse como delincuente sexual durante 10 años (mínimo).25
Tenga en cuenta que los fiscales pueden optar por enjuiciarlo por un delito menor o un delito grave (llamado delito mixto) por exposición indecente “agravada”. Esto es cuando supuestamente se expuso en una
- casa,
- remolque, o
- edificio
que entró sin permiso.21 La única diferencia de las sanciones anteriores es que la sentencia máxima por delito menor es de 364 días en lugar de seis meses.22
Registro de delincuentes sexuales
Tanto las condenas por 314 PC delitos menores como delitos graves imponen un deber mínimo de 10 años de registrarse como delincuente sexual.27 No registrarse (PC 290) es un delito en sí mismo:
Condena por exposición indecente en California |
Sanciones por no registrarse como delincuente sexual |
Delito menor | Delito menor: Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,00028 |
Delito grave | Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la prisión y hasta $10,00029 |
Licencias profesionales y disciplina
La mayoría de asociaciones profesionales con licencia disciplinan a sus miembros por condenas por delitos sexuales en California que requieren el registro de delincuentes sexuales. Este es generalmente el caso para
- licencias de la junta médica de los médicos,
- licencias de la junta dental,
- licencias de enfermería,
- y licencias profesionales similares.
Sin embargo, una condena por exposición indecente de delito menor a veces actúa como una excepción a esta regla.
Por lo tanto, si usted está empleado en una de estas profesiones – o en otra profesión que requiere que obtenga y mantenga una licencia profesional – y es condenado por exposición indecente de delito menor, es posible que no pierda automáticamente su licencia profesional.30
3. Mejores defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como exposición indecente. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
Lo que sucedió no cumple con la definición de exposición indecente
En California, la exposición indecente es un delito muy específico con varios elementos que el fiscal debe probar más allá de una duda razonable para que usted sea condenado. Por lo tanto, si la prueba sugiere que:
- no había nadie alrededor para ofender,
- su área genital estaba parcialmente cubierta,
- no había intención de obtener gratificación sexual,
- no actuó “lascivamente”, o
- no cumplió con ninguno de los otros requisitos de la ley de “exposición indecente” de California,
entonces es posible que no sea penalmente responsable de este delito. La evidencia en la que comúnmente confiamos incluye testimonios de testigos presenciales y grabaciones de video.
Usted fue falsamente acusado
Vemos casos todo el tiempo en los que personas inocentes son falsamente acusadas de delitos sexuales. En muchos casos, el acusador es un ex compañero sentimental que está enojado o vengativo por cómo terminó la relación.
En este tipo de escenarios, revisamos todos sus mensajes de texto y DM con el acusador. A menudo encontramos mensajes que muestran claramente su motivación para mentir y poner en duda su credibilidad.
Entonces, una vez que presentemos esta evidencia a los fiscales, pueden darse cuenta de que su caso está fatalmente debilitado y pueden abandonarlo por completo.
Tú fuiste la víctima de una identidad equivocada
Dependiendo de las circunstancias, es posible que una víctima bien intencionada te haya identificado erróneamente como la persona que expuso ilegalmente su desnudez. En nuestra experiencia, esto podría suceder en casos donde:
- el delito tuvo lugar en un ambiente oscuro,
- la cara del perpetrador estaba oculta o parcialmente oculta,
- el perpetrador se parecía a ti, y/o
- el perpetrador incluso compartía el mismo nombre que tú.
Mientras exista duda razonable sobre la identidad del presunto exhibicionista, no deberías ser condenado y el cargo de exposición indecente debería ser abandonado.
Para obtener una discusión más detallada, visite nuestro artículo sobre la identificación errónea de testigos como defensa legal en casos penales de California.
4. Delitos relacionados
- Código Penal de California 647(a) PC “conducta lasciva en público”31
- Código Penal de California 288 PC “actos lascivos con un menor de edad”32
- Código Penal de California 459 PC “allanamiento de morada”33
- Código Penal de California 602 PC “intrusión”34
- Código Penal de California 415 PC “alteración del orden público”35
- Código Penal de California 647(b) PC “solicitud de prostitución”36
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Sección 314(1) del Código Penal de California: Desnudez o Lascivia – Revista de Derecho de Hastings.
- Revelando las Incertidumbres Desnudas de la Exposición Indecente – Revista de Derecho y Problemas Sociales de Columbia.
- Derecho Penal y Procedimiento: Exposición Indecente: Nudismo – Revista de Derecho de Michigan.
- Sanciones Penales contra el Bronceado Desnudo en California – Revista de Justicia Penal.
- Derecho Constitucional-Castigo cruel o inusual-Sentencia indeterminada sin plazo máximo para una segunda ofensa de exposición indecente es tan desproporcionada al crimen como para violar la disposición de castigo cruel o inusual de la Constitución de California – Revista de Derecho de Loyola de Los Ángeles.
Referencias legales:
- Código Penal de California 314 PC – Conducta lasciva u obscena; exposición indecente.
314. Toda persona que voluntariamente y de manera lasciva, ya sea:
1. Exponga su persona, o sus partes privadas, en cualquier lugar público, o en cualquier lugar donde haya otras personas presentes que puedan ser ofendidas o molestadas por ello; o,
2. Induzca, aconseje o ayude a cualquier persona a exponerse o participar en cualquier exhibición artística de modelos, o a hacer cualquier otra exhibición de sí mismo a la vista del público, o de cualquier número de personas, que sea ofensiva a la decencia, o que esté destinada a incitar a pensamientos o actos viciosos o lascivos,
comete un delito menor.
Toda persona que viole la subdivisión 1 de esta sección después de haber entrado, sin consentimiento, en una casa habitada, o en una casa rodante según se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o en la parte habitada de cualquier otro edificio, es castigable con prisión en la prisión estatal, o en la cárcel del condado por un período no superior a un año.
En caso de una segunda y cada subsiguiente condena bajo la subdivisión 1 de esta sección, o en caso de una primera condena bajo la subdivisión 1 de esta sección después de una condena previa bajo la Sección 288, toda persona condenada es culpable de un delito grave y es castigada con prisión en una prisión estatal.
- People v. Carbajal, (2003) 114 Cal.App.4th 978, 983. (“La sección 314 del Código Penal [la ley de “exposición indecente” de California] fue promulgada en 1872 como sección 311; no se han realizado cambios sustanciales en la subdivisión 1 desde entonces.”)
- Código Penal 314 PC – Exposición indecente, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal de California 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no prescrito de otra manera. (“Excepto en los casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigado con prisión en la cárcel del condado que no exceda de seis meses, o con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”)
- Código Penal 314 PC, Exposición indecente, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1160 – Exposición indecente. (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que: 1. El acusado expuso voluntariamente sus genitales en presencia de otra persona o personas que podrían sentirse ofendidas o molestas por las acciones del acusado; [Y] 2. Cuando el acusado se expuso a sí mismo, actuó de manera lasciva con la intención de dirigir la atención pública a sus genitales con el propósito de excitarse o satisfacerse sexualmente a sí mismo o a otra persona, o de ofender sexualmente a otra persona(;/.) <Dar elemento 3 si el acusado está acusado de entrar en una vivienda habitada.> [Y] [3. La exposición voluntaria y lasciva ocurrió después de que el acusado hubiera entrado en una vivienda habitada (casa habitada/parte de un edificio/remolque) sin consentimiento.]”). Véase también People v. Finley (1994) 26 Cal.App.4th 454.
- Ver lo mismo, Exposición Indecente. (“Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito. No es necesario que él o ella tengan la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener alguna ventaja.”)
- People v. Massicot, (2002) 97 Cal.App.4th 920, 932.
- Robins v. Los Angeles County, (1967) 248 Cal.App.2d 1, 10.
- Ver CALCRIM 1160 – Exposición Indecente, nota al pie 6, arriba. Ver también: People v. Mendoza (2004) 118 Cal.App.4th 571; People v. Swearington (1977) 71 Cal.App.3d 935; People v. Curry (1977) 76 Cal.App.3d 181; Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238; People v. Meeker (1989) 208 Cal.App.3d 358; People v. Cardona (1983) 142 Cal.App.3d 481.
- Noble v. Harrison, (C.D.Cal. 2007) 491 F.Supp.2d 950, 958.
- Ver CALCRIM 1160 – Exposición Indecente, nota al pie 6, arriba.
- En re Smith, (1972) 7 Cal.3d 362, 366.
- Ver CALCRIM 1160 – Exposición indecente, nota al pie 6, arriba. (“[No es necesario que otra persona realmente vea los genitales expuestos.]”) Ver también People v. Carbajal, (2003) 114 Cal.App.4th 978, 986. (“Nuestra revisión de la ley común y los casos de otras jurisdicciones nos lleva a concluir que una condena por exposición indecente bajo la sección 314 del Código Penal requiere evidencia de que un acusado realmente expuso sus genitales en presencia de otra persona, pero no hay un requisito concomitante de que dicha persona realmente deba haber visto los genitales del acusado. Por lo tanto, confirmaremos la condena del acusado por exposición indecente en ausencia de evidencia de cualquier observación visual directa de sus genitales, siempre y cuando haya suficiente evidencia circunstancial para demostrar que ocurrió una exposición real.”)
- Ver CALCRIM 1160 – Exposición indecente, nota al pie 6, arriba. Ver también: People v. Archer (2002) 98 Cal.App.4th 402.
- En re Dallas W., (2000) 85 Cal.App.4th 937, 938.
- Spitcauer v. Condado de Los Ángeles, (1964) 227 Cal.App.2d 376, 379.
- Código Penal 314 PC – Exposición indecente, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no prescrito de otra manera.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, nota al pie 5, arriba.
- Código Penal de California 314 – Exposición indecente. Ver también: People v. Weathington (1991) 231 Cal.App.3d 69; People v. Bouzas (1991) 53 Cal.3d 467; People v. Merkley (1996) 51 Cal.App.4th 472.
- Ver lo mismo, Exposición indecente. Ver también Código Penal 18 PC – Castigo por delito grave.
- Código Penal de California 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión.
- Código Penal 290 PC – La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, nota al pie de página 5, arriba.
- Código Penal 314 PC – Exposición indecente, nota al pie de página 1, arriba.
- Ver lo mismo, Exposición indecente.
- Código Penal 290 PC – La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, nota al pie de página 5, arriba.
- Código Penal 290.018 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales: Sanciones por violación.
- Ver lo mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California 2221 BPC – Negación del certificado de médico y cirujano. Código de Negocios y Profesiones de California 1687 BPC.
- CALCRIM 1161.
- CALCRIM 1110.
- CALCRIM 1700.
- CALCRIM 2931.
- CALCRIM 2690. CALCRIM 2689.
- CALCRIM 1154.