En California, una liberación bajo “propia responsabilidad” es cuando el tribunal permite que un acusado salga de la cárcel después de un arresto sin tener que pagar fianza, basándose únicamente en su promesa de (a) regresar al tribunal para futuras audiencias y (b) cumplir con ciertas condiciones de liberación.
Cualquier persona acusada de un delito penal en California puede ser otorgada una liberación O.R. a menos que:
- El delito acusado sea punible con la muerte,
- Dejar en libertad al acusado comprometerá la seguridad pública, o
- No haya garantías razonables de que el acusado se presentará en el tribunal. 1
Sin embargo, salir sin fianza no es automático (con la excepción del condado de Los Ángeles, donde la mayoría de los detenidos pueden ser liberados sin fianza). Además, no todos los detenidos son elegibles para una liberación O.R.
Ahí es donde entramos nosotros.
Nuestros abogados incluyen ex fiscales y policías. Entendemos el sistema de justicia penal de California por dentro y por fuera. Como resultado, conocemos los argumentos más efectivos para convencer a los jueces de otorgar liberaciones O.R.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo obtener una liberación O.R., nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente:
- 1. Cómo obtener una liberación O.R.
- 2. Criterios en California
- 3. Solicitar O.R.
- 4. Audiencia ante el juez
- 5. Presentar el caso
- 6. Condiciones de liberación
- 7. Investigaciones O.R.
- 8. O.R. vs Fianza
- 9. Acuerdo de liberación O.R.
- 10. Sanciones por violar O.R.
- Recursos adicionales
Una liberación O.R. a menudo puede ahorrarle a una persona miles de dólares en costos de fianza.
1. Cómo obtener una liberación O.R.
En California, hay tres formas de ser liberado de la cárcel después de ser arrestado:
- Por citación
Con muchos delitos menores, como un arresto por DUI primera vez “típico”, el oficial simplemente le entregará a alguien una citación para comparecer.
- Al pagar fianza
Las leyes de fianza de California permiten a las personas pagar una garantía para comparecer en futuras audiencias judiciales. Esta garantía se conoce como “fianza”.
Hay tres formas de fianza:
- Fianza en efectivo,
- Fianzas, o
- Fianzas de propiedad.
Si el detenido se presenta a sus audiencias judiciales, la fianza será reembolsada una vez que se resuelva el caso. Pero si la persona no se presenta en el tribunal, la fianza será confiscada.
- Por una liberación bajo “propia responsabilidad” (“O.R.”)
A veces, una persona puede salir de la cárcel simplemente prometiendo comparecer en todas las audiencias judiciales. Esto se conoce como una liberación bajo “propia responsabilidad” o “O.R.”.
Como la fianza para muchos delitos cuesta miles de dólares, una liberación O.R. a menudo vale la pena buscarla.
2. Criterios en California
Los tribunales pueden otorgar una liberación O.R. a cualquier persona arrestada por un delito en California a menos que:
- Uno o más de los delitos acusados sea punible con la muerte,
- La liberación comprometería la seguridad pública, o
- Una liberación O.R. no garantizaría razonablemente la comparecencia del individuo en el tribunal.
Tenga en cuenta que en California, una persona no puede ser detenida únicamente porque no puede pagar fianza. Después de un arresto, el tribunal llevará a cabo una audiencia Humphrey donde el juez liberará al detenido si:
- no representa una amenaza para la seguridad pública y
- no puede pagar la fianza.
Se requiere evidencia clara y convincente para demostrar que la detención es necesaria para proteger la seguridad pública.2
Tenga en cuenta que la liberación O.R. es la regla predeterminada en el condado de Los Ángeles. Solo las personas arrestadas por delitos graves o violentos pueden ser detenidas bajo fianza.
3. Solicitar O.R.
Las solicitudes de una liberación bajo “propia responsabilidad” generalmente se realizan durante el proceso de arraigamiento de California. El arraigo es cuando el acusado presenta una declaración y se determina la liberación de la cárcel.
Sin embargo, en algunos condados, los funcionarios judiciales están disponibles las 24 horas del día para otorgar liberaciones O.R.
Algunas ofensas requieren una audiencia formal adversarial ante un juez antes de que este pueda liberar al acusado bajo su propia responsabilidad. 3 Estas ofensas se discuten en Sección 4, a continuación.
De lo contrario, durante la lectura de cargos, la defensa presentará argumentos a favor de una liberación bajo su propia responsabilidad.
El juez puede entonces preguntarle al fiscal si tiene:
- Un punto de vista sobre una liberación bajo su propia responsabilidad, o
- Alguna información que ayude al juez a decidir si otorgarla. 4
Ambas solicitudes judiciales son opcionales durante una lectura de cargos. Los jueces solo están obligados a dar a los fiscales la oportunidad de participar en una audiencia formal adversarial o una audiencia de fianza.
4. Audiencia ante el juez
Un juez de California está obligado a llevar a cabo una audiencia formal sobre una liberación bajo su propia responsabilidad si el delito es uno descrito en
- Código Penal 1319.5 o
- Código Penal 1270.1.
Una audiencia formal de liberación bajo su propia responsabilidad se lleva a cabo de la misma manera que una audiencia de fianza. El fiscal puede presentar pruebas y argumentar en contra de una liberación bajo su propia responsabilidad.
(Como se discutió anteriormente, la liberación bajo su propia responsabilidad es automática para la mayoría de los delitos en el condado de Los Ángeles).
Delitos del Código Penal 1319.5
El Código Penal de California 1319.5 requiere una audiencia formal para una liberación bajo su propia responsabilidad si:
–El delito actual supuestamente se cometió mientras el acusado estaba en libertad condicional por un delito grave o en libertad condicional por un delito grave; 5 o
–Se emitió una orden de arresto al acusado por no comparecer tres o más veces en los tres años anteriores (que no sea por una infracción del Código de Vehículos), y el delito actual es:
- Una violación de las leyes de pandillas criminales (“STEP”),
- Asalto o agresión,
- Robo de una residencia,
- Un delito en el que se alega que el acusado estaba armado o usó personalmente un arma de fuego,
- Violencia doméstica,
- Un delito en el que se alega que el acusado causó lesiones corporales graves a otra persona, o
- Cualquier otro delito grave (a menos que el acusado sea liberado mediante un programa de liberación previa operado por el tribunal o otro programa de liberación previa con la aprobación del tribunal). 6
Delitos del Código Penal 1270.1
El Código Penal de California 1270.1 requiere una audiencia formal para una liberación bajo su propia responsabilidad si el delito del que se acusa al acusado es:
- Un delito grave grave (como asesinato, violación o agresión con un arma mortal),
- Un delito grave violento 7 (según lo definido por la ley estatal),
- Ciertos tipos de intimidación de testigos,
- Violencia doméstica, o
- Violación de una orden de protección si la supuesta violación involucró violencia, una amenaza grave de daño o el acusado fue a la casa o el lugar de trabajo de la víctima. 8
Sin embargo, tenga en cuenta que un acusado acusado de un delito grave violento no puede ser liberado bajo su propia responsabilidad si parece por pruebas claras y convincentes que:
- Ya se le había acusado de un delito grave, y
- Mientras se tramitaba ese cargo, no compareció voluntariamente y sin excusa del tribunal. 9
Los acusados de violencia doméstica pueden tener dificultades para obtener una liberación bajo su propia responsabilidad en California.
5. Haciendo el caso
Para obtener una liberación bajo su propia responsabilidad, el acusado deberá demostrar que:
- El acusado comparecerá en el tribunal según lo requerido, y
- La liberación del acusado no creará un riesgo para la seguridad pública.
Delitos de bajo nivel
Ciertos delitos se consideran bajos riesgos para la seguridad pública, como:
- Una primera ofensa por Código de Salud y Seguridad 11350, posesión de una sustancia controlada, o
- Una primera ofensa por conducir bajo la influencia.
Estos son delitos que podrían considerarse incidentes aislados que no ponen en peligro la seguridad pública. Por lo tanto, las personas acusadas de uno de estos delitos, si no son liberadas con una citación, son liberadas bajo su propia responsabilidad.
Factores que el juez puede considerar al decidir si liberar a un acusado O.R.
En la mayoría de los casos, un juez de California necesitará ser persuadido de que un acusado debe ser liberado sin fianza. Los factores que el juez puede tener en cuenta incluyen:
- La existencia de cualquier orden de arresto pendiente por delito grave,
- Información contenida en un informe del personal de investigación de O.R. del tribunal (discutido en sección 7, a continuación), y
- Cualquier información adicional proporcionada por el fiscal. 10
6. Condiciones de liberación
Los jueces en California tienen el derecho de condicionar una liberación O.R. en el acuerdo del acusado de hacer o no hacer ciertas cosas. 11 Lo importante es saber que cualquier condición de liberación O.R. debe ser:
- Razonablemente relacionado con el delito imputado, y
- Razonablemente esperado para promover la seguridad pública.
Ejemplo: Omar está acusado de cometer un delito de drogas. El juez puede permitir su liberación O.R. con la condición de que Omar se someta a pruebas de drogas aleatorias.
Esta condición es razonable porque tiene como objetivo promover la seguridad pública al disuadir la actividad criminal específica con la que se acusa a Omar.
Pero si Omar hubiera sido acusado de robo en tiendas, tal condición no sería razonable. La conexión entre el robo en tiendas y el uso de drogas es demasiado remota para justificar la invasión de la privacidad que resulta de las pruebas de drogas.
Los detenidos en el condado de Los Ángeles que obtienen O.R. pueden tener que cumplir con algunas de las siguientes condiciones:
- Liberación a un miembro de la comunidad, amigo, familiar o pareja con la promesa de acompañar al acusado al tribunal
- Registro telefónico / de texto / en línea con la agencia designada
- Restricciones de viaje – orden de no salir del estado, entrega de pasaporte
- Prohibiciones o restricciones de conducción
- Orden de mantenerse alejado
- Asistencia a reuniones de AA / NA (u otros grupos de apoyo comunitario similares)
- Orden de entregar arma(s) a las autoridades
- Dispositivo de interbloqueo de encendido
- Registro en persona con la agencia designada
- Tratamiento de salud mental
- Tratamiento / rehabilitación de abuso de alcohol
- Tratamiento / rehabilitación de abuso de sustancias
- Pruebas de drogas y alcohol
- Programa de tratamiento residencial
- Reubicación del hogar durante la pendencia del caso
- Monitoreo remoto continuo seguro de alcohol
- Monitoreo electrónico / GPS
- Detención domiciliaria12
El siguiente gráfico muestra las violaciones de fianza comunes.
7. Investigaciones de O.R.
Muchos tribunales de California tienen investigadores en su personal para investigar si los acusados son buenos candidatos para una liberación O.R. 13
Durante dicha investigación, el personal del tribunal puede ponerse en contacto con los miembros de la familia, empleadores y otros del acusado. El personal estará tratando de determinar:
- El carácter del acusado, y
- Si el acusado tiene fuertes lazos comunitarios que lo hacen menos propenso a “huir”.
En general, los tribunales no realizan dicha investigación a menos que el acusado solicite ser liberado por su propia cuenta.
Pero si un tribunal tiene un personal de investigación, DEBE realizar una investigación en ciertos casos si los cargos involucran:
- Un “delito grave violento” (según se define en Código Penal 667.5), o
- Un DUI que resulte en “lesiones corporales graves”. 14
8. O.R. vs Fianza
La principal ventaja de una liberación O.R. en California es que evita que un acusado tenga que pagar una fianza. Dado que la fianza puede ascender a miles de dólares por muchos delitos, esto puede ser un ahorro considerable.
Pero, como se mencionó anteriormente, solicitar una liberación O.R. puede desencadenar una investigación del tribunal. Esto puede no siempre ser en el interés de un acusado.
Como explica el abogado de defensa criminal de West Covina John Murray15:
“Algunos acusados preferirían mantener su arresto en secreto. Otros pueden querer evitar que el tribunal descubra información que de otra manera no conocería. En cualquiera de los casos, pagar una fianza puede ser una mejor opción.”
Acusados que están en libertad condicional o libertad condicional
Los acusados que están actualmente en libertad condicional o libertad condicional también pueden estar mejor pagando una fianza que solicitando una liberación O.R.
A menudo, si el tribunal descubre que un acusado está en libertad condicional o libertad condicional, colocará una “retención” en la liberación del acusado.
Pero un acusado que es liberado antes de que el tribunal descubra que está en libertad condicional o libertad condicional generalmente podrá permanecer en libertad hasta que se resuelva el caso.
Los acusados que pagan una fianza generalmente son puestos en libertad más rápidamente que aquellos que solicitan ser liberados por su propia cuenta.
Por lo tanto, los acusados que están en libertad condicional o libertad condicional pueden desear pagar una fianza para salir de la cárcel lo más rápido posible.
Los jueces pueden negar la liberación O.R. cuando el acusado representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad.
9. Acuerdo de liberación O.R.
La ley de California requiere la firma de un “acuerdo de liberación O.R.” antes de que un acusado pueda ser liberado bajo fianza. Bajo este acuerdo, el acusado:
- promete comparecer en todas las fechas de la corte,
- promete cumplir con todas las condiciones impuestas por la corte,
- promete no salir del estado sin obtener primero el permiso de la corte,
- renuncia a la extradición en caso de que el acusado no se presente como se requiere y sea detenido fuera de California, y
- reconoce que ha sido informado de las sanciones y consecuencias por no presentarse en la corte en California. 16
10. Sanciones por violar O.R.
Si un acusado viola los términos de su liberación O.R. en California, la corte probablemente emitirá una orden de arresto y establecerá una fianza. 17
La forma más común en que las personas violan O.R. es no presentarse en la corte. La corte presumirá que el acusado no se presentó intencionalmente si no se presenta dentro de los 14 días de la fecha programada de la corte.
Castigo por no presentarse depende de si el acusado fue originalmente acusado de un delito menor o un delito grave.
Cargo de delito menor
Si el cargo original fue por uno o más delitos menores, no presentarse también es un delito menor. Sanciones por no presentarse en un delito menor pueden incluir:
- Una multa de hasta $1,000, y
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado. 18
Cargo de delito grave
Si el cargo original incluía uno o más delitos graves, no presentarse en la corte es un delito grave.
Consecuencias de “no presentarse” en un delito grave pueden incluir:
- Hasta tres (3) años en la prisión estatal de California, y
- Una multa máxima de $5,000. 19
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre la liberación O.R., consulte los siguientes artículos académicos:
- Hacer lo mínimo: por qué se debe expresar una preferencia por la liberación bajo reconocimiento personal – Rutgers Journal of Law & Public Policy.
- Una investigación para identificar la naturaleza jurídica jurisprudencial de las órdenes de liberación bajo reconocimiento personal a través de una revisión crítica de las doctrinas existentes – The Judiciary Law Journal.
- Tendencias en la liberación bajo reconocimiento personal: de Manhattan a California – Pacific Law Journal.
- Una propuesta para un programa de fianza de liberación bajo reconocimiento personal, con enfoque en el arresto por DWI – Idaho Law Review.
- El impacto de las características extralegales en la liberación bajo reconocimiento personal entre los acusados de delitos menores – Journal of Ethnicity in Criminal Justice.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1270(a) PC: “Cualquier persona que haya sido arrestada por, o acusada de, un delito que no sea un delito capital puede ser puesta en libertad bajo su propia responsabilidad por un tribunal o magistrado que podría liberar a un acusado de la custodia si el acusado otorga una fianza, incluyendo a un acusado arrestado bajo una orden de arresto de otro condado. Un acusado que esté bajo custodia y sea acusado de un delito que sea un delito menor, y un acusado que comparezca ante un tribunal o magistrado bajo una orden de arresto de otro condado que surja de un caso que involucre solo delitos menores, tendrá derecho a una liberación bajo su propia responsabilidad a menos que el tribunal haga una determinación en el registro, de acuerdo con la Sección 1275, que una liberación bajo su propia responsabilidad comprometerá la seguridad pública o no asegurará razonablemente la comparecencia del acusado según lo requerido. La seguridad pública será la consideración principal. Si el tribunal hace una de esas determinaciones, entonces el tribunal fijará una fianza y especificará las condiciones, si las hay, bajo las cuales el acusado será liberado”. Tenga en cuenta que el Proyecto de Ley del Senado 10 no fue promulgado debido al referéndum Prop 25. Esta legislación habría eliminado en gran medida el sistema de fianzas en efectivo y lo habría reemplazado con una mayor discreción judicial para otorgar la liberación en audiencias de detención preventiva. (Obtenga más información sobre los Servicios de Evaluación Previa al Juicio, las evaluaciones de riesgo previas al juicio, las herramientas de evaluación de riesgo validadas y las audiencias de detención preventiva en California).
- Igual. Véase también, Código Penal 1275 PC: “(a) (1) Al fijar, reducir o denegar una fianza, un juez o magistrado deberá tener en cuenta la protección del público, la gravedad del delito imputado, el historial penal previo del acusado y la probabilidad de que comparezca en el juicio o en una audiencia del caso. La seguridad pública será la consideración principal. Al fijar una fianza, un juez o magistrado puede considerar factores como la información incluida en un informe preparado de acuerdo con la Sección 1318.1. (2) Al considerar la gravedad del delito imputado, un juez o magistrado deberá incluir la consideración del presunto daño a la víctima y las presuntas amenazas a la víctima o a un testigo del delito imputado, el presunto uso de un arma de fuego u otro arma mortal en la comisión del delito imputado y el presunto uso o posesión de sustancias controladas por parte del acusado. (b) Al considerar delitos en los que se alega una violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, un juez o magistrado deberá considerar lo siguiente: (1) las cantidades presuntas de sustancias controladas involucradas en la comisión del delito y (2) si el acusado está actualmente en libertad bajo fianza por una presunta violación del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11350) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad. (c) Antes de que un tribunal reduzca la fianza por debajo de la cantidad establecida por la tabla de fianzas aprobada para el condado, de acuerdo con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1269b, para una persona acusada de un delito grave, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, el tribunal deberá hacer una determinación de circunstancias inusuales y deberá establecer esos hechos en el registro. A los efectos de esta subdivisión, “circunstancias inusuales” no incluye el hecho de que el acusado haya comparecido en todas las audiencias anteriores o no haya cometido ningún delito nuevo”. Directiva Especial LADA 20-06. In re Kenneth Humphrey, 11 Cal.5th 135 (Cal. 2021); Maura Dolan, El tribunal superior de California pone fin a la fianza en efectivo para algunos acusados que no pueden pagarla, Los Angeles Times (25 de marzo de 2021).
- Código Penal 1270.1 (nota al pie de página 7) y Código Penal 1319.5(a).
- Vea la sección 4 (audiencias formales) y Williams v. County of San Joaquin (1990) 225 Cal.App.3d 1326 (audiencias de fianza).
- Código Penal 1319.5(b)(1).
- Código Penal 1319.5(b)(2).
- Código Penal 1319.
- Código Penal 1270.1: “(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e), antes de que cualquier persona que sea arrestada por cualquiera de los siguientes delitos pueda ser puesta en libertad bajo fianza en una cantidad que sea mayor o menor que la cantidad contenida en la tabla de fianzas para el delito, o pueda ser puesta en libertad bajo su propia responsabilidad, se celebrará una audiencia en un tribunal abierto ante el magistrado o juez: (1) Un delito grave, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, o un delito violento, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, pero no incluyendo una violación de la subdivisión (a) de la Sección 460 (allanamiento de morada). (2) Una violación de la Sección 136.1 donde se impone un castigo de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 136.1, Sección 262, 273.5 o 422 donde el delito se castiga como un delito grave, o Sección 646.9. (3) Una violación del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 243. (4) Una violación de la Sección 273.6 si la persona detenida hizo amenazas de matar o dañar, ha cometido violencia contra, o ha ido a la residencia o lugar de trabajo de, la parte protegida”.
- Código Penal 1319(b).
- Código Penal 1319 PC.
- Código Penal 1318 PC. Véase también In re York (1995) 9 Cal.4th 1133.
- Vea In re York, nota al pie de página 11. Directiva Especial LADA 20-06.
- Código Penal 1318.1(a): “Un tribunal, con la concurrencia de la junta de supervisores, puede emplear un personal de investigación con el propósito de recomendar si un acusado debe ser puesto en libertad bajo su propia responsabilidad.”
- Código Penal 1318.1(b): “Siempre que un tribunal haya empleado un personal de investigación de conformidad con la subdivisión (a), se preparará un informe de investigación en todos los casos que involucren un delito violento, según lo descrito en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, o un delito en violación de la subdivisión (a) de la Sección 23153 del Código de Vehículos, recomendando si el acusado debe ser puesto en libertad bajo su propia responsabilidad. El informe incluirá lo siguiente: (1) Verificación por escrito de cualquier orden de arresto pendiente contra el acusado. (2) Verificación por escrito de cualquier incidente previo en el que el acusado no haya comparecido ante el tribunal. (3) Verificación por escrito del historial criminal del acusado. (4) Verificación por escrito de la residencia del acusado durante el último año.”
- John Murray ha sido nombrado uno de los “100 mejores” abogados defensores penales de Estados Unidos por la Asociación Nacional de Abogados Litigantes. Defiende a clientes contra cargos criminales y de DUI en todo el condado de Orange, el Valle de Pomona y el oeste del condado de San Bernardino.
- Código Penal de California 1318 PC – Acuerdo de liberación O.R.
- Código Penal de California 978.5 PC – Orden de arresto del tribunal.
- Código Penal de California 1320 PC. Véase también Código Penal 672: “En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”
- Igual.