Double jeopardy es un principio constitucional estadounidense que impide al gobierno intentar juzgar a una persona más de una vez por la misma conducta. Te protege de ser procesado nuevamente por el mismo delito después de una absolución o una condena.
Double jeopardy también te protege de ser sometido a múltiples castigos por el mismo delito.1
Pero double jeopardy en California no se aplica a todas las situaciones. Por ejemplo, no detiene al fiscal del distrito de procesarte por DUI incluso si el DMV ya te ha castigado suspendiendo tu licencia de conducir.
Para ayudarlo a entender cuándo se aplica y no se aplica la doble amenaza, y cuándo sirve como una defensa legal válida para un delito, nuestros abogados de defensa penal de California 2 abordarán:
- 1. ¿Qué es la doble amenaza?
- 2. ¿Cuándo puedo plantear la defensa legal de doble amenaza?
- 3. ¿Qué circunstancias no se aplican a la defensa de doble amenaza?
- 3.1. Procedimientos civiles derivados de los mismos hechos que los procedimientos penales
- 3.2. Procedimientos penales preliminares
- 3.3. Un solo juicio con múltiples condenas o absoluciones
- 3.4. Procedimientos disciplinarios de prisión
- 3.5. Revocación de la libertad condicional o la libertad vigilada
- 3.6. Competencia del tribunal
- 3.7. Nuevo juicio o revocación en apelación
- 3.8. Despido del caso por necesidad
- 3.9. Suspensiones de licencia de DMV en casos de DUI
- 3.10. Procesamiento por parte de las autoridades estatales y federales por el mismo comportamiento
1. ¿Cuál es la defensa legal de doble peligro?
La Cláusula de Doble Peligro ha sido escrita en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.3 La cláusula de doble peligro garantiza que no habrá
- ninguna acusación después de una absolución por el mismo delito,
- ninguna doble condena por el mismo delito y,
- ninguna múltiple sanción por el mismo delito.
La cláusula de doble peligro de la Constitución de los Estados Unidos también ha sido adoptada en la ley estatal de California a través del Código Penal de California 687. 4
Es un concepto profundamente arraigado en el derecho penal que un Estado no debe permitirse hacer repetidos intentos de condenar a un individuo por un delito presunto. 5 El gobierno posee inmensos poderes y recursos. Los repetidos intentos de una condena criminal someten a una persona a una vergüenza y gastos indebidos. También aumenta las posibilidades de que una persona inocente sea declarada culpable. 6
2. ¿Cuándo puedo plantear la defensa legal de doble peligro?
Después de ciertos puntos en el proceso judicial penal, el gobierno pierde su poder para reprocesar a un acusado por el mismo delito. Cuando esto sucede, decimos que el acusado ya estaba
- “una vez en peligro” o que
- “el peligro se adjunta”.
Pero ¿exactamente cuándo se adjunta el peligro? A continuación se muestran las instancias más comunes en las que el peligro se ha adjuntado y, por lo tanto, la defensa de doble peligro se aplica:
2.1. El juicio comienza: el jurado juramentado o el testigo juramentado
Tendrá derecho a plantear la defensa de doble peligro si puede demostrar que anteriormente fue puesto a juicio por el mismo delito. 7
No es necesario que el caso se concluya o incluso se concluya parcialmente. Todo lo que se requiere es que el juicio haya comenzado. Una vez que el juicio ha comenzado, un acusado está en peligro por cualquier cargo por el que esté siendo juzgado. 8 Esto generalmente significa que no se le puede procesar nuevamente por los mismos cargos.
En un juicio con jurado, el peligro se adjunta cuando
- la selección del jurado se completa y
- cuando los miembros del jurado son juramentados. 9
En un juicio de tribunal (casos sin jurado, juzgados por un juez) el peligro se adjunta cuando el primer testigo es juramentado. 10
Si alguna de estas circunstancias ocurrió previamente en la acusación en su contra, puede plantear la defensa de doble peligro para evitar el procesamiento por el mismo cargo (o un delito incluido) nuevamente.
2.2. Despido del jurado o juicio nulo sin el consentimiento del acusado
Una vez que ha comenzado un juicio con jurado, cualquier despido injustificado del jurado sin el consentimiento de un acusado, da lugar a la defensa de doble peligro si se vuelve a juzgar. 11
Sin embargo, si hay alguna “necesidad legal” que requiera que el jurado sea despedido, el caso puede volver a juzgarse. 12 En estas circunstancias, la defensa de doble peligro no está disponible.
Necesidad legal puede surgir de
- una enfermedad o incapacidad de un jurado,
- la ausencia de un jurado,
- la incapacidad de los jurados para llegar a un acuerdo (un jurado colgado), o
- la incapacidad o ausencia del acusado, el abogado defensor o el juez. 13
2.3. Absoluciones
La acusación no puede apelar una sentencia después de una absolución, no importa cuán equivocada pueda parecer la sentencia. Por lo tanto, el doble peligro servirá como una defensa completa a una acusación adicional por el mismo delito en la misma jurisdicción. 14
2.4. Despidos
No todos los despidos darán lugar a una defensa de doble peligro. Sin embargo, cualquier despido basado en los méritos del cargo dará lugar a una defensa de doble peligro. 15
Además, los despidos basados
Despido de un acusado para convertirse en testigo
En un caso en el que hay dos o más acusados
En ambas de estas circunstancias, la defensa de doble peligro está disponible. 18
Despido de un delito menor
Los despidos de delitos menores por falta de llevar el caso a juicio a tiempo generalmente dan lugar a la defensa de doble riesgo. 19
Sin embargo, si el delito menor se acusa junto con un delito grave en el mismo caso, la defensa puede no estar disponible. 20
Segundo despido de delito grave
Un segundo despido de un delito grave por falta de llevar un caso a juicio a tiempo generalmente dará lugar a la defensa de doble riesgo. 21
2.5. Condenas
Al igual que las absoluciones, una condena por un delito en particular da lugar a una defensa completa de doble riesgo para la acusación posterior idéntica. 22 Es decir, una vez que un acusado penal ha sido condenado por un delito, el gobierno no puede volver y tratar de procesarlo nuevamente por el mismo delito.
No importa si el acusado
- se declara culpable voluntariamente o si
- fue condenado después de un juicio.
El peligro se adjunta en ambos escenarios. 23
2.6. Acuerdos de declaración de culpabilidad
Un fiscal puede estipular expresamente que un acusado será condenado a un grado menor o a un delito menor de lo que se les acusa, como parte de un acuerdo de declaración de culpabilidad. Si se declara culpable de este delito menor como parte de un acuerdo de declaración de culpabilidad, entonces la defensa de doble riesgo estará disponible para un caso posterior sobre el delito mayor. 24
Echemos un vistazo a un ejemplo:
Ejemplo: Jason se le acusa de un DUI en California. Como parte de un acuerdo de declaración de culpabilidad, acuerda declararse culpable del delito menor California wet reckless offense. Una vez que se declara culpable, el doble riesgo servirá como una defensa completa si la fiscalía posteriormente intenta acusarlo de un DUI nuevamente basado en los mismos hechos.
2.7. Juicio nuevo después de una apelación y revocación
La defensa de doble riesgo está disponible en la siguiente circunstancia:
- El acusado es condenado por un delito en el juicio,
- el acusado apela la condena,
- la apelación del acusado es concedida, el veredicto se revoca y el caso se remite para un nuevo juicio, y
- la fiscalía en el nuevo juicio acusa un delito mayor al que se acusó en el juicio original.
El doble riesgo impide que la fiscalía acusen un delito mayor en el nuevo juicio que el que se acusó en el juicio original. 25 También impide la imposición de una pena mayor en el nuevo juicio.
Echemos un vistazo a un ejemplo:
Ejemplo: Todd se le acusa y condena de homicidio en segundo grado. Apela la condena. La condena se revoca y se remite para un nuevo juicio. En el nuevo juicio, la fiscalía busca acusar a Todd de homicidio en primer grado.
La defensa de doble riesgo evitaría que la acusación acuse a Todd de homicidio en primer grado en el nuevo juicio. Al condenar a Todd por el delito menor de homicidio en segundo grado en el primer juicio, el jurado implícitamente lo absolvió del delito mayor de homicidio en primer grado.
2.8. Delitos necesariamente incluidos
La defensa de doble riesgo está disponible para cargos posteriores del mismo o de los delitos incluidos. 26
Un solo acto puede dar lugar a múltiples delitos penales. Cada delito penal de California consta de varios elementos. Para condenar a alguien por un delito, un fiscal debe probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. 27
En California, un delito es un delito necesariamente incluido de otro delito si todos sus elementos también son los elementos de otro delito. 28 La doble riesgo es una defensa completa para un cargo posterior por un delito necesariamente incluido en el delito primero acusado. 29
Veamos un ejemplo:
Ejemplo: Jeff se pelea con Mike fuera de un bar. Jeff golpea a Mike en la cabeza con una botella de cerveza. Jeff es arrestado y acusado del delito penal de California de asalto con un arma mortal según el Código Penal 245 (a) (1) PC (ADW) contra Mike. Jeff es absuelto de la acusación de ADW. Sin embargo, la acusación posteriormente acusa a Jeff con el delito penal de California de asalto simple según el Código Penal 240 PC.
Jeff podrá invocar la doble riesgo como una defensa completa contra la acusación de asalto simple. Cada elemento del Código Penal 420 de asalto también es un elemento de ADW. Por lo tanto, el asalto es un delito necesariamente incluido en ADW. La peligrosidad se adjuntó a la acusación de batería y a todos sus delitos incluidos cuando Jeff fue absuelto.
Este principio también se aplica incluso si la primera acusación es por el delito menor incluido. 30 Si Jeff hubiera sido acusado primero de asalto simple para comenzar, y absuelto de esa acusación, la cláusula de doble riesgo todavía sería una defensa para una acusación posterior de asalto con un arma mortal según el Código Penal 245 (a) (1).
3. ¿En qué circunstancias no se aplica la defensa de doble peligro?
También hay una serie de situaciones en la ley penal de California en las que la gente sospecha que se aplicaría el doble peligro, pero en realidad no lo hace. Vamos a discutir algunos de ellos.
3.1. Procedimientos civiles derivados de los mismos hechos que los procedimientos penales
El doble peligro solo protege contra intentos repetidos de procesamiento penal . Sin embargo, una anterior sentencia civil no impide un posterior procesamiento penal, aunque ambos casos pueden derivarse de los mismos eventos. 31
Ejemplo: David está conduciendo bajo la influencia del alcohol. Se salta un semáforo en rojo y golpea a Steven, un peatón. Steven muere a causa de sus heridas. La familia de Steven demanda a David en un tribunal civil por daños por muerte injusta. La familia de Steven recibe $1,000,000.00 en daños.
Posteriormente, el estado acusa a David de homicidio vehicular en estado de embriaguez.
David no podrá plantear una defensa de doble peligro contra la acusación de homicidio vehicular en estado de embriaguez. Esto se debe a que la anterior sentencia civil no atribuyó peligro con fines de un caso criminal contra David.
3.2. Procedimientos penales pre-juicio
Como se discutió anteriormente, el peligro no se atribuye a un caso criminal hasta que el acusado es puesto a juicio. 32
Así, los procedimientos penales que ocurren antes del juicio no dan lugar a la defensa de doble peligro.
Ejemplo: Brandon es arrestado por el delito de robo de California según el Código Penal 211, un delito grave. Brandon se declara no culpable en su audiencia de presentación de cargos criminales. Luego aparece en su audiencia preliminar. En la audiencia preliminar, el juez encuentra que no hay suficientes pruebas para llevar el caso a juicio y desestima el caso del Código Penal 211.
Si la fiscalía vuelve a presentar la acusación de robo contra Brandon, no podrá alegar una defensa de doble peligro. El peligro no se adjunta durante una audiencia de presentación de cargos ni en una audiencia preliminar de delitos graves. 33
3.3. Un solo juicio con múltiples condenas o absoluciones
La defensa de doble peligro está diseñada para proteger contra el acoso de múltiples juicios. Sin embargo, el doble peligro no es aplicable a las absoluciones, condenas o desestimaciones de cuentas separadas en un solo juicio. 34
Ejemplo: Debbie se enfrenta a un cargo de agresión y un cargo de agresión. Ambos cargos surgieron de una pelea que Debbie tuvo con Mona. El caso va a juicio. El jurado la absuelve del cargo de agresión, pero el juicio queda en tablas en cuanto al cargo de agresión. El juez declara un juicio nulo en cuanto al cargo de agresión.
Si el estado busca volver a juzgar a Debbie por el cargo de agresión, no podrá alegar una defensa de doble peligro. Esto se debe a que el cargo de agresión y el cargo de agresión eran cuentas separadas en el mismo juicio.
3.4. Procedimientos disciplinarios de prisión
Las acciones disciplinarias tomadas contra los reclusos por violaciones de la conducta de la prisión, no impiden una posterior acusación penal por el mismo comportamiento. 35
Ejemplo: Nick es un recluso en una prisión estatal de California. Se le castiga con 20 días en aislamiento después de ser encontrado en posesión de “shanks” fabricados en la prisión. Posteriormente se le acusa y condena por una violación del Código Penal de California 4502 PC, posesión o fabricación de un arma en un establecimiento penal.
Nick no podrá alegar una defensa de doble peligro contra la acusación del Código Penal 4502.
El aislamiento solitario fue una medida disciplinaria por una violación de las reglas de la prisión. La sentencia de prisión de Nick no se extendió. La peligrosidad no se adjunta para simples medidas disciplinarias administrativas.
3.5. Revocación de la libertad condicional o la libertad vigilada
Una audiencia de revocación de la libertad condicional o la libertad vigilada no es una segunda acusación penal, ya que son extensiones de la condena original. 36 Por lo tanto, no está sujeto a una defensa de doble peligro.
3.6. Competencia del tribunal
La peligrosidad no se adjunta a ningún procedimiento a menos que haya una posibilidad de una condena válida del acusado. 37 Si se determina que un tribunal no tiene jurisdicción sobre un asunto, cualquier condena resultante será nula. La peligrosidad no se adjunta en un tribunal que no tiene jurisdicción. 38
Por lo tanto, una defensa de doble peligro no estaría disponible en una acusación penal posterior en un tribunal que sí tiene jurisdicción válida sobre el asunto. 39
3.7. Nuevo juicio o revocación en apelación
Si el acusado es condenado, pero el tribunal luego concede su moción para un nuevo juicio, o si el fallo de condena se revoca en apelación, el nuevo juicio se trata como si no hubiera habido un juicio anterior. 40 Por lo tanto, el doble peligro no será una defensa en el nuevo juicio.
3.8. Descarga por necesidad
Si un caso se desestima como resultado de una necesidad legal, el doble peligro generalmente no impedirá una posterior acusación. 41
La necesidad legal surge de un
- enfermedad o incapacidad de un jurado,
- ausencia de un jurado,
- incapacidad de los jurados para llegar a un acuerdo (jurado colgado), o
- incapacidad o ausencia del acusado, el abogado defensor o el juez. 42
3.9. Suspensiones de licencia de DMV en casos de DUI
Si usted es arrestado por DUI, DUI de drogas, o Homicidio culposo vehicular, el Departamento de Vehículos Motorizados buscará suspender su licencia de conducir.
Todos tienen derecho a una audiencia de DMV de California después de un arresto por DUI para desafiar si se debe imponer una suspensión de la licencia de conducir. La DMV llama a estas audiencias “Audiencias Administrativas Per Se” o APS.
Sin embargo, la peligrosidad no se adjunta durante los procedimientos APS. Por lo tanto, el doble peligro no será una barrera para una posterior acusación penal, incluso si el acusado ha recibido una determinación sobre su suspensión de la licencia de conducir en una audiencia APS.
3.10. Acusación por autoridades estatales y federales por el mismo comportamiento
Los estados se consideran “soberanos separados” del gobierno federal en los Estados Unidos. Esto significa que los estados se consideran entidades gubernamentales en gran parte independientes que han renunciado a ciertos derechos al gobierno federal.
Jeopardy solo se aplica a las acusaciones por los mismos actos criminales por el mismo soberano. 43 Por lo tanto, un estado puede acusar a individuos por un delito por el cual ya se les juzgó en un tribunal federal. Las autoridades federales también pueden acusar a individuos por delitos por los cuales ya se les juzgó en un tribunal estatal. La defensa de doble juicio no se aplica a ninguna de estas acciones.
Ejemplo: Los oficiales de la Departamento de Policía de Los Ángeles, fueron juzgados y declarados inocentes de agresión contra Rodney King en el Tribunal Superior de Ventura en 1991.
Algunos de esos mismos oficiales fueron acusados y condenados posteriormente en un tribunal federal por violar los derechos civiles de Rodney King.
Las acusaciones y condenas federales surgieron del mismo incidente que el caso estatal anterior en el Tribunal Superior de Ventura. Sin embargo, debido a que el estado de California y el gobierno federal son soberanos separados, el doble juicio no impidió la acusación de esos oficiales en el tribunal federal.
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Si usted o un ser querido está acusado de doble juicio y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, tenemos oficinas legales ubicadas en Reno y Las Vegas. Para obtener información relacionada con las defensas legales de Nevada, le invitamos a contactar a un abogado de defensa penal de Nevada en una de nuestras oficinas legales locales de Nevada.
Referencias legales:
- U.S. v. Halper, 490 U.S. 435, 440 (1989) ‘[La cláusula de doble riesgo] protege contra tres abusos distintos: [1] una segunda acusación por el mismo delito después de una absolución; [2] una segunda acusación por el mismo delito después de una condena; y [3] múltiples castigos por el mismo delito.’
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas. Por favor, contáctenos en Shouse Law Group con cualquier pregunta.
- U.S. Const. enmienda V. – “ni ninguna persona será sometida por el mismo delito a ser puesta dos veces en peligro de vida o miembro”.
- Código Penal de California 687- “Ninguna persona puede ser sometida a una segunda acusación por un delito público por el cual ya haya sido acusada y condenada o absuelta”.
- Green v. United States 355 U.S. 184 (1957) – “La idea subyacente, una que está profundamente arraigada al menos en el sistema de jurisprudencia angloamericano, es que el Estado con todos sus recursos y poder no debe permitirse hacer intentos repetidos de condenar a un individuo por un delito presunto, sometiéndolo así a la vergüenza, el gasto y el trance, y obligándolo a vivir en un estado continuo de ansiedad e inseguridad, así como mejorando la posibilidad de que, aunque sea inocente, pueda ser declarado culpable”.
- Lo mismo que arriba.
- Smith v. Superior Court 5 Cal. App. 3d 260, 264 (1970)- “Sin embargo, la esencia de la proscripción de la Quinta Enmienda contra que una persona sea puesta dos veces en peligro por el mismo delito es que debe haber sido puesta a juicio por la misma acusación que es la base de su reclamo de peligro anterior. Los casos que articulan el término ‘puesto a juicio’ hablan en términos de que el juicio sea ‘entrado en'”.
- Lo mismo que arriba.
- People v. Finch 119 Cal.App.2d Supp. 892, 895 (1953)
- Richard M. v. Superior Court 4 C.3d 370, 376 (1971).
Jackson v. Superior Court 10 Cal.2d 350, 357 (1937) Código Penal de California 1141 – “En todos los casos en los que un jurado es despedido o impedido de dar un veredicto por un accidente u otra causa, excepto cuando el acusado es despedido durante el curso del juicio o después de que el caso se someta a ellos, el caso puede ser juzgado nuevamente”. People v. Fields 13 Cal.4th 289 (1996). Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado es condenado o absuelto o ha estado una vez en peligro de acusación por una acusación, la condena, la absolución o el peligro es una barrera para otro procesamiento por el delito acusado en tal acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito necesariamente incluido en él, del cual podría haber sido condenado bajo esa acusación”. Código Penal de California 1385 – “(a) El juez o el magistrado puede, de su propia iniciativa o a solicitud del fiscal, y en aras de la justicia, ordenar que una acción sea desestimada. Las razones para la desestimación deben establecerse en una orden ingresada en los minutos. No se hará ninguna desestimación por ninguna causa que sea motivo de excepción a la acusación. (b) Esta sección no autoriza al juez a eliminar ninguna condena previa por un delito grave con fines de aumento de la sentencia según la Sección 667. (c)(1) Si el tribunal tiene la autoridad de acuerdo con la subdivisión (a) para eliminar o desestimar un aumento, el tribunal puede en su lugar eliminar el castigo adicional por ese aumento en aras de la justicia en cumplimiento de la subdivisión (a). (2) Esta subdivisión no autoriza al tribunal a eliminar el castigo adicional por ningún aumento que no pueda ser eliminado o desestimado de acuerdo con la subdivisión (a)”. Código Penal de California 1099 Código Penal de California 1100 Código Penal de California 1101 – La orden mencionada en los Artículos 1099 y 1100 es una absolución del acusado despedido, y es una barrera para otro procesamiento por el mismo delito. Código Penal de California 1381 Código Penal de California 1387 Lo mismo que arriba. Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado es condenado o absuelto o ha estado una vez en peligro de acusación por una acusación, la condena, la absolución o el peligro es una barrera para otro procesamiento por el delito acusado en tal acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito necesariamente incluido en él, del cual podría haber sido condenado bajo esa acusación”. People v. Mims 136 Cal.App.2d 828, 289 (1955). Bunnell v. Superior Court 13 C.3d 592, 606 (1975) Gente v. Cortez 18 C.4th 1223 (1998) Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado es condenado o absuelto o ha sido puesto en peligro una vez en una acusación, la condena, la absolución o el peligro es una barrera para otro juicio por el delito acusado en tal acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito necesariamente incluido en él, del cual podría haber sido condenado bajo esa acusación”. Cal. Pen. Código § 1096 Gente v. Thomas 59 Cal.App.2d 585, 587 (1943). Código Penal de California 1023 Gente v. Krupa 64 Cal.App.2d 592, 598 (1944) – “Cuando la acusación por el delito incluido es primero, y hay una absolución, el acusado no puede ser juzgado posteriormente por el mayor, porque si no es culpable del delito incluido menor, no puede ser culpable del mayor. Se considera que una condena por el menor es una barrera para la acusación por el mayor en la teoría de que para condenar Gente v. Batey 183 Cal.App.3d 1281, 1289 (1986). Gente v. Finch 119 Cal.App.2d Supp. 892, 895 (1953) Gente v. Uhlemann 9 Cal. App.3d 662, 668 (1973) – La Quinta Enmienda no impide una nueva acusación después de una desestimación en la audiencia preliminar. Código Penal de California 954 – Una acusación puede acusar dos o más delitos conectados entre sí en su comisión, o diferentes declaraciones del mismo delito o dos o más delitos de la misma clase de crímenes o delitos, bajo conteos separados, y si dos o más acusaciones se presentan en tales casos en la misma corte, la corte puede ordenar que se consoliden. La acusación no está obligada a elegir entre los diferentes delitos o conteos establecidos en la acusación, pero el acusado puede ser condenado por cualquier número de los delitos acusados, y cada delito por el cual el acusado es condenado debe ser declarado en el veredicto o el hallazgo de la corte; siempre que la corte en la que un caso es juzgable, en interés de justicia y por buena causa demostrada, puede a su discreción ordenar que los diferentes delitos o conteos establecidos en la acusación sean juzgados por separado o divididos en dos o más grupos y cada uno de dichos grupos juzgado por separado. Una absolución de uno o más conteos no se considerará una absolución de cualquier otro conteo.
- In re Davis 25 C.3d 384, 394 (1979) – la audiencia sobre el aislamiento disciplinario de los presos no impide la prosecución penal por el mismo comportamiento.
- In re Coughlin, 16 C.3d 52, 60 (1976) y In re Gullatt, 69 C.2d 395, 398 (1968).
- Código Penal de California 1023 – “Cuando el acusado es condenado o absuelto o ha estado una vez en peligro por una acusación, la condena, la absolución o el peligro es una barrera para otra acusación por el delito acusado en tal acusación, o por un intento de cometer el mismo, o por un delito necesariamente incluido en él, del cual podría haber sido condenado bajo esa acusación”.
- People v. Zadro 20 C.A.2d 320, 323 (1937) – [Es] elemental que el peligro legal no surge cuando el tribunal no tiene jurisdicción”.
- Lo mismo que arriba.
- Código Penal de California 1180 – La concesión de un nuevo juicio coloca a las partes en la misma posición que si no se hubiera tenido ningún juicio. Toda la testimonio debe producirse de nuevo, y el veredicto o hallazgo anterior no puede ser usado ni referido, ya sea como evidencia o en argumento, o ser alegado en barra de cualquier condena que pudiera haberse tenido bajo la acusación.
- Código Penal de California 1141 – “En todos los casos en los que un jurado es despedido o impedido de dar un veredicto por un accidente u otra causa, excepto cuando el acusado es despedido durante el curso del juicio, o después de que el caso se someta a ellos, el caso puede ser juzgado de nuevo”.
- People v. Fields 52 Cal.Rptr.2d 282 (1996).
- Bartkus v. Illinois, 359 US 121 (1959).
- Id.