En California, en casos de delitos graves, una moción Penal Code 995 es cuando usted le pide al juez del tribunal de primera instancia que desestime uno o más cargos porque el juez de la audiencia preliminar permitió incorrectamente que su caso avanzara. Usted presenta una moción PC 995 ante el tribunal de primera instancia después de que el fiscal presenta la acusación penal, llamada “información”, pero antes del juicio.
Por lo tanto, una moción PC 995 (pronunciada “nueve-nueve-cinco”) es esencialmente una apelación de la decisión del juez de la audiencia preliminar de enviar su caso a juicio. Técnicamente, se conoce como una “moción para dejar sin efecto la información.”
Si el juez de primera instancia encuentra que no hay fundamentos legales suficientes para enviarlo a juicio, concederá su moción PC 995. De lo contrario, su caso procederá a juicio (a menos que acepte un acuerdo).
Puede presentar mociones 995 en casos que involucren solo delitos graves o en casos que involucren tanto delitos graves como delitos menores. Si solo se le acusa de delitos menores, no puede tener una audiencia preliminar y, por lo tanto, no puede presentar una moción 995.
Para ayudarle a entender mejor las mociones 995, nuestros abogados defensores penales en California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Qué es una moción PC 995?
- 2. ¿Cuándo puedo presentar?
- 3. Fundamentos legales
- 4. Casos elegibles
- 5. Proceso de presentación
- 6. Si gana
- 7. Si pierde
- Lectura adicional
1. ¿Qué es una moción PC 995?
Una moción bajo el Código Penal de California 995 pide a un juez de primera instancia que desestime total o parcialmente su caso penal. Se aplica en casos en los que:
- Todos los cargos son por delitos graves, o
- Los cargos incluyen tanto delitos graves como delitos menores.1
La moción también puede aplicarse a la solicitud del fiscal de aumentos de condena y/o alegaciones de circunstancias especiales.
Todos los cargos – incluidos los aumentos y circunstancias especiales – deben estar respaldados por hechos. El juez de la audiencia preliminar debe decidir si esos hechos son lo suficientemente sólidos para justificar un juicio.
Si cree que el juez de la audiencia preliminar decidió incorrectamente, puede presentar una moción 995. Esto pide al juez de primera instancia que revise la decisión del juez de la audiencia preliminar.
2. ¿Cuándo puedo presentar?
Cuando se le acusa de un delito grave, habrá una audiencia preliminar. En esta audiencia, un juez determina si hay suficiente evidencia para enviar su caso a juicio.2
Si es así, el juez lo “sujeta a responder” por los delitos. Esto significa que el caso puede avanzar. El fiscal entonces presentará una “información” (acusación) ante el tribunal de primera instancia.
Una vez que el fiscal presenta la información ante el tribunal de primera instancia, puede presentar una moción Penal Code 995 para “dejar sin efecto la información.” Esto generalmente se hace antes de cualquier otra audiencia previa al juicio.
En esencia, la moción pide al juez de primera instancia que revise la decisión del juez de la audiencia preliminar.
3. Fundamentos legales
El propósito de la audiencia preliminar es “eliminar cargos infundados o sin respaldo.”3 Los cargos se consideran infundados o sin respaldo cuando:
- Fue comprometido ilegalmente para juicio, y/o
- Fue comprometido para juicio sin causa probable.
Si se aplica cualquiera de estos casos, el tribunal de primera instancia concederá la moción para dejar sin efecto la información.
Veamos más de cerca qué significan estas dos cosas.
Fue comprometido ilegalmente para juicio
Está “comprometido ilegalmente” cuando se le niega un derecho sustancial durante la audiencia preliminar. Tales derechos incluyen (pero no se limitan a):
- El derecho a estar mentalmente competente durante su audiencia preliminar;
- El derecho a ser representado por un abogado;4
- El derecho a ser informado de que puede ser representado por un abogado;5
- El derecho a que la audiencia preliminar se realice en “una sola sesión”;6 y
- El derecho a presentar y contrainterrogar testigos en la audiencia.7
Fue comprometido sin causa probable
La Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda requiere que un juez tenga causa probable en California para juzgarlo por un delito. Esto significa que un juez solo puede enviar un caso a juicio si las alegaciones en la acusación están respaldadas por hechos.8
Los hechos no necesitan probar que usted es culpable más allá de toda duda razonable. Esa determinación corresponde al jurado (o, en un juicio sin jurado, al juez).
Los hechos deben ser suficientes para que una persona razonable pueda tener “una sospecha honesta y fuerte” de que usted es culpable del delito(s) imputado(s).9 Como explica el abogado defensor penal de Palm Springs Michael Scafiddi10 :
“Mientras haya alguna evidencia que respalde la causa probable, un juez no puede conceder una moción 995.11 Sin embargo, a menudo vale la pena presentar la moción de todos modos. Una moción 995 es una oportunidad para destacar debilidades en el caso de la fiscalía en una etapa temprana.”
Ejemplos de defectos específicos
La falta de causa probable y el compromiso ilegal pueden surgir en varias situaciones. Algunas de las más comunes incluyen (pero no se limitan a) las siguientes.
Pruebas ilegales
La evidencia de un delito no puede obtenerse violando las leyes federales o las leyes de registro e incautación de California. Si la única evidencia en su caso provino de una búsqueda ilegal, el juez debe conceder la moción 995.12
Ejemplo: La policía detiene a Bill por una luz de freno rota. Él no parece estar intoxicado, pero la policía le dice a Bill que abra la cajuela. Dentro encuentran una bolsa de cocaína y lo arrestan por posesión con intención de vender.
Aquí, la policía no tenía causa probable para sospechar que Bill cometió un delito. Por lo tanto, ordenar que abriera la cajuela fue ilegal. El juez de la audiencia preliminar no debería enviar el caso a juicio. Si lo hace, sin embargo, Bill debería prevalecer en una moción 995.13
Pruebas insuficientes
La fiscalía debe presentar hechos que respalden cada elemento de sus cargos, incluyendo:
- Todos los elementos de cada cargo por delito grave,
- Todos los elementos de cualquier cargo por delito menor,
- Cualquier base para un aumento de condena, y
- Fundamentos para un hallazgo de circunstancias especiales.
Ejemplo: Supongamos que en el ejemplo anterior Bill dio a la policía causa probable para registrar su cajuela. Aun así, el fiscal no presenta evidencia de intención de vender. Dado que no hay hechos que respalden la alegación, la moción 995 de Bill debería ser concedida respecto al cargo de posesión para la venta.14
Hallazgos de hecho “fatales”
A veces, el juez de la audiencia preliminar hace un hallazgo fáctico que tiende a establecer su inocencia. Un ejemplo común es un fallo que un testigo clave no es creíble.15 Por ejemplo,
- un testigo puede no haber podido identificarlo adecuadamente debido a mala iluminación y distancia de la escena del crimen, o
- un testigo puede haber declarado solo que usted “se parecía” al perpetrador.16
Si esta es la única evidencia que respalda su acusación, el juez de la audiencia preliminar no debería enviar el cargo a juicio. Si lo hace, es un error. El juez de primera instancia debería conceder la moción 995.
Falta de entrega de pruebas
La Cláusula del Debido Proceso requiere que el fiscal revele toda evidencia favorable para usted, generalmente dentro de los 15 días posteriores a obtenerla.17 Si no lo hace intencionalmente, los cargos deben ser desestimados.
Ejemplo: Cuando la policía detiene a Bill en el ejemplo anterior, Bill les dice que pidió prestado el auto a su vecino. Durante la investigación, la policía habla con varias personas que les dicen que Bill les pidió prestado un auto esa misma noche. El fiscal no le revela esto a Bill. Dado que su testimonio podría haber ayudado a probar que Bill decía la verdad, la falta de revelación viola los derechos de debido proceso de Bill.
Falta de presentación de la información dentro del plazo
El fiscal tiene solo 15 días después de su audiencia preliminar para presentar la “información” (acusación para juicio) en su contra.18
Si el fiscal no presenta la acusación dentro de los 15 días posteriores a la orden del juez preliminar, el juez de primera instancia debería conceder su moción 995 para desestimar el caso.19
La audiencia preliminar se extendió más de una sesión
Las audiencias preliminares deben ocurrir en una sola sesión a menos que usted acepte la demora. En general, si su audiencia preliminar se extiende más de una sesión y no es liberado, su compromiso es ilegal y debería provocar la desestimación del caso.
Las audiencias preliminares en California se aplican a las acusaciones por delitos graves.
4. Casos elegibles
Podemos presentar una moción 995 solo si el juez determina en su audiencia preliminar que hay causa probable para que haya cometido al menos un delito grave.
Una acusación penal a menudo combina cargos por delitos graves y menores. También puede alegar hechos en apoyo de:
- Aumentos de condena / penalización (como un aumento por pandillas), o
- Alegaciones de circunstancias especiales (como acechar en un caso de asesinato).
Mientras enfrente al menos un delito grave después de la audiencia preliminar, podemos usar una moción 995 para impugnar todos los cargos, aumentos o circunstancias, incluidos los delitos menores.20
5. Proceso de presentación
Si su caso es “enviado a juicio” tras su audiencia preliminar, normalmente presentamos una moción 995 después de que el caso se asigna a un juez de juicio y antes de cualquier otro procedimiento previo al juicio.
Las mociones 995 son documentos escritos que explican la base fáctica y legal de nuestra solicitud para desestimar su caso. Una vez presentada la moción, el juez de primera instancia fijará una fecha para la audiencia.
La audiencia sobre la moción no dura mucho – usualmente menos de una hora. Nosotros argumentamos primero, luego el fiscal. Después tenemos la oportunidad de hacer un argumento final.
El juez usualmente emite una decisión inmediatamente después de concluir los argumentos. Sin embargo, ocasionalmente puede continuar el caso para considerar más los argumentos.
6. Si gana
Los cargos afectados serán desestimados si el tribunal concede su moción 995, pero el fiscal puede apelar la decisión. Mientras la apelación está pendiente, el fiscal puede:
- Proceder con un juicio con jurado o juicio sin jurado sobre los cargos restantes (si los hay), o
- Solicitar un aplazamiento del juicio hasta que se resuelva la apelación.21
Alternativamente, el fiscal puede omitir la apelación y simplemente volver a presentar el/los cargo(s) en una nueva acusación. Sin embargo, California sigue la regla de “dos desestimaciones”: los cargos que han sido desestimados dos veces generalmente no pueden ser procesados nuevamente.22
Hay algunas excepciones a la regla de dos desestimaciones. Podemos explicarle las excepciones si se encuentra en esta situación.
¿Qué pasa con mi fianza si se desestima mi caso?
Si todos los cargos se desestiman tras su moción 995, el tribunal debe:
- Reembolsar su fianza en California dentro de 15 días,23 o
- Si el fiscal vuelve a presentar los cargos, aplicar la fianza a la(s) nueva(s) acusación(es).24
7. Si pierde
Si el juez niega su moción 995, puede apelar la decisión. El plazo para apelar depende de los fundamentos originales citados en la moción.
Si los fundamentos fueron un compromiso ilegal, tiene hasta 60 días desde la fecha de su lectura de cargos para presentar una apelación.25
Si los fundamentos fueron compromiso sin causa probable, la apelación debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la negación de la moción 995 por parte del juez.26
Si no apela o pierde la apelación, su caso procederá hacia el juicio.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre las audiencias preliminares, consulte los siguientes artículos académicos:
- La audiencia preliminar en Los Ángeles: algunos hallazgos de campo y observaciones legales y de política – UCLA Law Review.
- La disponibilidad de una primera comparecencia y audiencia preliminar – ahora las ve, ahora no las ve – William & Mary Law School Scholarship Repository.
- Audiencias preliminares posteriores a la acusación – John Marshall Journal of Practice & Procedure.
- Audiencias preliminares en casos de homicidio: una audiencia retrasada es una audiencia negada – Journal of Criminal Law, Criminology and Police Science.
- El derecho a un abogado en la audiencia preliminar – Missouri Law Review.
Referencias legales:
- People v. Thiecke (1985) 167 Cal.App.3d 1015.
- Código Penal de California 872 PC.
- People v. Superior Court (Mendella) 33 Cal.3d 754 (citando a People v. Brice (1982) 130 Cal.App.3d 201).
- People v. Napthaly (1895) 105 Cal. 641.
- People v. Miller (1932) 123 Cal.App. 499.
- People v. Bucher (1959) 175 Cal.App.2d 343.
- Jennings v. Superior Court of Contra Costa County (1967) 66 Cal.2d 867.
- People v. Chapple (2006) 138 Cal.App.4th 540.
- People v. Ingle (1960) 53 Cal.3d 407; véase también Malleck v. Superior Court (1956) 142 Cal.App.2d 396.
- El abogado defensor penal de Palm Springs Michael Scafiddi utiliza su conocimiento interno como ex oficial de policía para representar clientes en todo Inland Empire, en los tribunales de los condados de San Bernardino y Riverside, incluyendo el Murrieta Southwest Justice Center, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow y Victorville.
- Véase Garabedian v Superior Court (1963) 59 C2d 124; Barber v Superior Court (1991) 1 CA4th 793.
- People v Lilienthal (1978) 22 C3d 891; People v Scoma (1969) 71 C2d 332; People v Sherwin (2000) 82 CA4th 1404.
- In re Justin B. (1999) 69 CA4th 879.
- People v Upton (1968) 257 CA2d 677).
- People v. Superior Court (Gibson) (1980) 101 Cal.App.3d 551.
- Vukman v Superior Court (1981) 116 CA3d 341, desaprobado por otros motivos en People v Cuevas (1995) 12 C4th 252.
- Brady v. Maryland (1963) 373 U.S. 83. Véase también Izazaga v. Superior Court (1991) 54 Cal.3d 356.
- Código Penal de California 1382 PC.
- People v. Ganger (1950) 97 Cal.App.2d 11.
- Véase, por ejemplo, People v Thiecke (1985) 167 CA3d 1015 (delitos menores); Huynh v Superior Court (1996) 45 CA4th 891 (alegaciones de aumento de pena); People v Ghent (1987) 43 C3d 739 (alegaciones de circunstancias especiales).
- People v. Superior Court (Caudle) (1990) 221 Cal.App.3d 1190. Véase también Reglas de la Corte de California 8.112 y 8.116.
- Código Penal de California 1387 PC.
- Código Penal de California 977 PC.
- Código Penal de California 1303 PC.
- Código Penal de California 1510 PC.
- Código Penal de California 999a PC.