Hay tres formas principales en las que puedes descubrir si eres el sujeto de una orden de arresto pendiente. Estas son:
- buscando en el sitio web del sheriff o del tribunal del condado que podría haber emitido la orden,
- buscando en el sitio web del Tribunal Superior de California, o
- realizando una verificación de antecedentes penales.
La ley de California establece que hay dos tipos de órdenes de arresto que otorgan a las fuerzas del orden la autoridad para arrestarte.
- Órdenes de arresto, que generalmente se emiten cuando los oficiales de policía o un fiscal sospechan que has cometido un delito.
- Órdenes de arresto de tribunal, que se emiten si estás en “desacato al tribunal”. Esto puede ocurrir si:
- no te presentaste a una fecha o procedimiento judicial,
- no pagaste una multa, y/o
- no cumpliste con cualquier otra orden del tribunal.
La policía no te notifica cuando se emite una orden de arresto en tu contra. En muchos casos, las personas no tienen idea de que tienen una orden hasta que son arrestadas.
Si descubres que eres el sujeto de una orden, es fundamental que contactes a un abogado de defensa criminal de California.
Tipo de Orden | Propósito | Emisor | Basado en |
Orden de Arresto de Tribunal | Arrestar a alguien que no se presentó en el tribunal o no cumplió con las órdenes del tribunal. | Juez | Falta de comparecencia en el tribunal o incumplimiento de órdenes del tribunal |
Orden de Arresto | Arrestar a una persona sospechosa de cometer un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un delito |
Orden de Registro | Registrar un lugar específico en busca de pruebas específicas de un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que hay pruebas presentes |
¿Cómo puedo saber si tengo una orden activa en California?
Para saber si tienes una orden activa en California, puedes:
- Buscar tu nombre en el sitio web apropiado del Sheriff del Condado o en el sitio web del Tribunal Superior. Por ejemplo, en el Condado de Orange, puedes buscar en el sitio web del Departamento del Sheriff del Condado de Orange.
- Realizar una búsqueda en el sitio web privado de CaliforniaArrests.org.
- Solicitar tu historial criminal en el sitio web del Fiscal General de California, lo que requiere que envíes tus huellas dactilares y una tarifa de $25.
- Pagar a un servicio de terceros para realizar una verificación de antecedentes.
- Hacer que nosotros contactemos al departamento de policía local. No los contactes tú mismo: si tienes una orden, tu llamada podría hacer que te busquen.
Ten en cuenta que una vez que un juez emite una orden, un secretario del tribunal la ingresa en el sitio web correspondiente del tribunal o de las fuerzas del orden. Esto significa que cualquier oficial de policía en la nación puede acceder a esta información y determinar si hay una orden activa en tu contra.
Los jueces de tribunales de primera instancia emiten órdenes de arresto por diferentes motivos.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de arresto y una orden de comparecencia?
Las órdenes de arresto se emiten cuando la policía sospecha que has cometido un delito, y generalmente marcan el comienzo de un caso penal. Las órdenes de comparecencia se emiten cuando violas una orden judicial (como faltar a una audiencia o no pagar una multa), y pueden ser emitidas en cualquier momento durante un caso. Ambos tipos de órdenes autorizan a la policía a buscarte y arrestarte.
Órdenes de arresto
Una orden de arresto en California autoriza a los agentes del orden a arrestarte y detenerte si sospechan que has cometido un delito fuera de la presencia de un oficial.1 Los jueces o magistrados emiten órdenes de arresto por orden del tribunal basándose en:
- la evidencia presentada por un oficial de policía y/o un fiscal, o
- después de una acusación de un gran jurado.2
Las órdenes de arresto por delitos graves pueden ser ejecutadas en cualquier momento, mientras que las órdenes de arresto por delitos menores deben ser ejecutadas entre las 6 AM y las 10 PM a menos que:
- el juez ordene lo contrario;
- el arresto ocurra en público; o
- estés actualmente bajo custodia.3
Las órdenes de arresto permanecen activas hasta que seas arrestado o el tribunal decida retirar la orden (por ejemplo, si se presenta evidencia exculpatoria). Algunas órdenes pueden caducar si el plazo de prescripción para el delito subyacente pasa.
Órdenes de comparecencia
A diferencia de una orden de arresto, una orden de comparecencia (también conocida como orden de detención) no se emite basándose en una actividad criminal sospechada. Una orden de comparecencia se emite más comúnmente si:
- no te presentaste en el tribunal o en un informe de progreso,
- no pagaste una multa,
- no cumpliste con cualquier otra orden judicial,
- no pagaste una citación/multa de tráfico,
- no pagaste la pensión alimenticia o el apoyo a menores,
- no te presentaste en una citación, y/o
- violaste la libertad condicional
Ten en cuenta que la policía no debe usar armas letales para ejecutar una orden a menos que sea necesario. También ten en cuenta que una orden de comparecencia generalmente no caduca. Permanecerá en efecto hasta que:
- sea revocada por el juez, o
- te presentes en el tribunal.
Por lo tanto, las órdenes de comparecencia pueden permanecer activas indefinidamente, y no importa cuánto tiempo haya pasado desde que se emitió o dónde te encuentres actualmente en el mundo.
Órdenes de FTA
Las órdenes de comparecencia más comunes son las órdenes de FTA (falta de comparecencia). Si el tribunal cree que no te presentaste en el tribunal intencionalmente, podrías enfrentar cargos penales y una suspensión de la licencia de conducir. (“Falta intencional de comparecencia” es no presentarse en el tribunal dentro de los 14 días de la fecha de audiencia asignada.)
Violar una promesa por escrito de comparecencia generalmente es un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel. Si eres liberado bajo fianza en un caso de delito menor, no presentarte en el juicio también es un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel. Sin embargo, si eres liberado bajo fianza en un caso de delito grave y no te presentas en el juicio, puedes enfrentar:
- un cargo por delito menor que conlleva hasta un año de cárcel, o
- un cargo por delito grave que conlleva hasta tres años de prisión.
Órdenes de Falta de Pago
Otra orden de comparecencia común es la orden de Falta de Pago cuando supuestamente no pagas una multa del tribunal antes de la fecha límite. La falta intencional de pago puede ser un delito menor o una infracción que conlleva una multa civil de $300, una suspensión de la licencia de 30 días y/o libertad condicional. (Si estás en la indigencia, el tribunal no debería penalizarte.)4
Las órdenes de registro permiten a la policía buscar evidencia de un crimen.
¿Qué son las órdenes de registro?
Una orden de registro es un tercer tipo de orden en California. No le da a la policía la autoridad para arrestarlo. En cambio, la orden es un mandato que permite a la policía buscar:
- a una persona,
- una residencia,
- un vehículo,
- un lugar de negocio, o
- cualquier otra área especificada sospechosa de contener evidencia de actividad ilegal.
Las órdenes deben describir con precisión las ubicaciones y los bienes personales que se van a buscar, y deben explicar la base factual para la búsqueda.
Las órdenes de registro se ejecutan generalmente de inmediato y tienen una validez de 10 días. Una orden de registro solo puede ser ejecutada entre las 7 AM y las 10 PM a menos que el tribunal encuentre buena causa para hacerlo en cualquier momento del día.
Si la orden de registro expira, el juez puede volver a emitirla si todavía hay causa probable para que la búsqueda/incautación sea razonable en las circunstancias.5
Motivos para las órdenes de registro
Hay muchos posibles motivos para las órdenes de registro en California, incluyendo que la propiedad buscada:
- fue robada, como mercancía de una tienda,
- fue utilizada para cometer un crimen, como armas de fuego, y/o
- es evidencia de un crimen que supuestamente cometió, como pornografía infantil, drogas o dinero desviado.
También hay muchos motivos que hacen que las órdenes de registro sean inválidas y, por lo tanto, inaplicables bajo la Cuarta Enmienda. Estos incluyen:
- el informe policial en apoyo de la orden de registro no se basa en causa probable
- la orden de registro no describe con precisión las ubicaciones o cosas que se van a buscar
Incluso si la orden de registro es válida en apariencia, a veces la policía viola la ley al incautar bienes que no están incluidos en la orden sin una justificación legal para hacerlo. Siempre que la policía haya realizado una búsqueda e incautación ilegal, puede pedir al tribunal que suprima todas las pruebas que la policía encontró ilegalmente.
Excepciones al requisito de la orden de registro
Tenga en cuenta que hay “excepciones” que permiten a los tribunales considerar pruebas encontradas fuera de los límites de una orden válida. Algunas de estas incluyen:
- la policía actuó de buena fe y realmente creía que había una orden a pesar de que un error judicial impidió que se emitiera
- hubo circunstancias urgentes, como la policía que quería evitar la destrucción de pruebas o la fuga de un sospechoso
- la evidencia estaba a la vista de la policía
Órdenes de registro sin aviso previo
Una orden de registro sin aviso previo permite a la policía entrar en una propiedad sin tener que llamar, tocar el timbre o anunciarse. Los jueces suelen emitir órdenes de registro sin aviso previo si la policía cree que anunciarse causaría que los ocupantes:
- destruyan pruebas;
- huyan; y/o
- se armen y/o pongan en peligro a otros.
¿Qué debo hacer si tengo una orden activa?
Si tiene una orden de arresto, su abogado puede llevarlo directamente al tribunal y obtener la orden de arresto eliminada sin que tenga que pasar tiempo en la cárcel. De esta manera, se evita la escena embarazosa de ser arrestado en casa o en el trabajo.
En cuanto a una orden de comparecencia, generalmente sigue en vigor hasta que comparezca ante el tribunal y el juez acepte anularla. Su abogado puede comparecer en su nombre en el tribunal, siempre que:
- no se presentó a una comparecencia ante el tribunal, o
- no realizó un pago en relación con un delito menor.
Tenga en cuenta que si tiene una orden pendiente, es mejor mantener un perfil bajo hasta que su abogado pueda revocarla o anularla. Si lo detienen por una infracción de tráfico, el oficial puede arrestarlo una vez que compruebe su nombre y vea que tiene una orden activa.
También tenga en cuenta que tener una orden puede ser un obstáculo si está en el camino de la inmigración, busca un trabajo o una vivienda, o necesita renovar su licencia en el DMV. Cuanto antes resuelva la orden, mejor.
¿Puedo conseguir un trabajo si tengo una orden?
En general, los empleadores de California (que tienen cinco o más empleados) no pueden realizar una verificación de antecedentes de terceros o preguntarle sobre su historial criminal hasta que le hagan una oferta condicional de empleo y usted proporcione su consentimiento por escrito.
En ese momento, el empleador puede hacer una evaluación individualizada para determinar si tener una orden activa es descalificante.6
Puede utilizar el sitio web de Arrestos de California, que indicará si se emitió una orden de arresto por un condado determinado.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – Base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluidas órdenes de arresto.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes de arresto por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes de arresto pendientes y registros penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes de arresto y otros servicios de búsqueda por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de registros penales y órdenes de arresto.
Referencias legales:
- Ver secciones 813–816, 836 y 1427 del Código Penal de California.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 815; a veces la orden y la declaración jurada están selladas de acuerdo a People v.Hobbs (Corte Suprema de California, 1994) 7 Cal.4th 948. Código Penal de California 840.
- Ver las secciones 978.5–981 del Código Penal de California. También ver las secciones 853.7, 1320 y 1320.5. Código de Vehículos de California 13365.
- Según la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (y como Artículo 1 de la Constitución de California), las fuerzas del orden no pueden realizar búsquedas y confiscaciones irrazonables. A menos que exista una “excepción de orden”, los oficiales de policía en los Estados Unidos requieren una orden de arresto para realizar un arresto o para ejecutar una orden de registro para llevar a cabo una búsqueda en el marco de una investigación criminal. La declaración jurada de la orden por parte del oficial de policía (afirmante) se hace bajo pena de perjurio. Los oficiales deben ejecutar las órdenes de buena fe y no debe haber manipulación de la evidencia. (Ver también Código de Evidencia 1560 sobre registros comerciales y parafernalia relacionada y PC 1524.3 sobre proveedores de servicios.); también ver People of the State of California v. Escamilla, (Corte de Apelaciones de California, 1976) 65 Cal.App.3d 558, 562. Código Penal de California 1524–1542.5. PC 1525; PC 1534; PC 1538.5.
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12952. FCRA (Ley de Informe de Crédito Justo).