Existen tres formas principales de averiguar si hay una orden de arresto pendiente en su contra. Estas son:
- buscar en el sitio web del sheriff o del tribunal del condado que puede haber emitido la orden de arresto,
- buscar en el sitio web del Tribunal Superior de California, o
- realizar un chequeo de antecedentes criminales.
La ley de California establece que hay dos tipos de órdenes de arresto que dan a la policía la autoridad para arrestarlo. Estas son las órdenes de arresto y las órdenes de comparecencia.
Las órdenes de arresto suelen emitirse cuando un oficial de policía o un fiscal sospecha que ha cometido un delito.
Las órdenes de comparecencia se emiten si está en “desacato a la corte”. Esto puede ocurrir si:
- no comparece a una fecha o audiencia judicial,
- no paga una multa, y/o
- no obedece ninguna otra orden judicial.
La policía no le notifica cuando se emite una orden de arresto en su contra. En muchos casos, la gente no tiene idea de que hay una orden de arresto hasta que la están arrestando.
Si descubre que hay una orden de arresto en su contra, es fundamental que se ponga en contacto con un abogado de defensa penal de California.

Puede usar el sitio web de California Arrests, que indicará si un condado emitió una orden de arresto.
¿Cómo puedo averiguar si tengo una orden de arresto activa en California?
Existen tres formas principales de buscar para averiguar si hay una orden de arresto en su contra. La primera se aplica cuando sabe qué condado de California puede haber emitido la orden de arresto. En este caso, puede visitar el sitio web del sheriff del condado o el tribunal superior del condado y realizar una búsqueda de órdenes de arresto.
Por ejemplo, en el condado de Orange, puede buscar en el sitio web del Departamento del Sheriff del Condado de Orange.
Puede usar también el sitio web de Arrestos de California, que indicará si se emitió una orden de arresto por un determinado condado.
Por ejemplo:
- si sospecha que hay una orden de arresto activa en el Condado de Los Ángeles, puede buscar aquí, y
- si sospecha que hay una orden de arresto activa en el Condado de San Diego, puede buscar aquí.
La segunda forma de averiguar información sobre una orden de arresto es buscar en el sitio web apropiado del Tribunal Superior de California y realizar una búsqueda de órdenes de arresto. Aquí, probablemente tendrá que ingresar la siguiente información:
- su nombre completo,
- fecha de nacimiento,
- número de licencia de conducir, y
- número de caso judicial.
Finalmente, siempre puede realizar un chequeo de antecedentes criminales (“información de historial criminal”) sobre usted mismo para determinar si es el sujeto de una orden de arresto. Puede hacer esto en línea buscando:
- registros públicos,
- registros criminales, y
- registros de agencias gubernamentales.
También puede pagar a un servicio local o a un tercero para realizar un chequeo de antecedentes.
No importa cuál sea el camino que tome, el chequeo de antecedentes mostrará si:
- está sujeto a una orden de arresto,
- se sospecha que está involucrado en actividades criminales,
- está expuesto a una posible responsabilidad penal,
- es buscado por agencias o agentes de aplicación de la ley, o
- ha violado cierta sección del Código Penal de California (por ejemplo, Código Penal 240 PC, la ley estatal sobre agresión).
Tenga en cuenta que una vez que un juez emite una orden de arresto, un secretario del tribunal la ingresa en el sitio web de la corte o de aplicación de la ley correspondiente. Estos son accesibles a través del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el sitio web del DOJ. Esto significa que cualquier agente de policía en la nación puede acceder a esta información y determinar si hay una orden de arresto activa en su contra.
Tenga en cuenta también que puede ver si tiene una orden de arresto mirando su registro de historial criminal. Puede obtener uno a través del Departamento de Justicia de California, Oficina del Fiscal General. Dependiendo de si es residente del estado o no, generalmente tendrá que:
- enviar un formulario completado
- enviar huellas dactilares
- pagar $25 como tarifa de procesamiento
Obtenga más información en el sitio web del Fiscal General de California.
Puede que también pueda contactar con el departamento de policía local para ver si tiene una orden de arresto. Aunque se recomienda que no lo haga usted mismo por si su llamada hace que la policía salga a buscarlo. Pídale a su abogado que llame en su nombre.

Los jueces de los tribunales de primera instancia emiten órdenes de arresto por diferentes razones.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de arresto y una orden de comparecencia?
En el Estado de California hay dos tipos de órdenes que dan a los departamentos de policía la autoridad para arrestarlo. Estos son:
- órdenes de arresto, y
- órdenes de comparecencia.
Órdenes de arresto
Una orden de arresto de California autoriza a los agentes de la ley a arrestar y detenerlo si sospechan que cometió un delito fuera de la presencia de un oficial. 1
Los jueces o magistrados emiten órdenes de arresto por orden del tribunal en base a:
- la evidencia presentada por un oficial de paz y/o un fiscal de distrito, o
- siguiendo una acusación del gran jurado.2
Para ser válida en un tribunal de California, una orden de arresto debe incluir:
- su nombre,
- los cargos criminales de los que se le acusa con base en una causa probable,
- la fecha y hora de emisión,
- la ciudad o condado de emisión,
- la firma y el título del juez, y
- el nombre del tribunal.
Las órdenes de arresto por delitos se pueden ejecutar en cualquier momento, mientras que las órdenes de arresto por delitos menores deben ejecutarse entre las 6 AM y las 10 PM a menos que:
- el juez ordene lo contrario;
- el arresto ocurra en público; o
- usted esté actualmente bajo custodia.3
Las órdenes de arresto permanecen activas hasta que usted sea arrestado o el tribunal decida retirar la orden (por ejemplo, si se presenta evidencia exoneratoria). Algunas órdenes pueden expirar si el plazo de prescripción para el delito subyacente pasa.
Una vez que se anule su orden de arresto, tiene derecho a un juicio rápido. Aunque dependiendo de su caso, su abogado puede aconsejarle que renuncie a este derecho mientras intentan negociar una resolución favorable con los fiscales.
Órdenes de arresto por manutención de hijos
El retraso en los pagos de manutención de hijos es motivo para una orden de arresto.
Si el padre o madre custodio del niño presenta un desacato civil ante el tribunal debido a su supuesta falta de pago y usted (el “pagador” o “obligado”) no se presenta en la audiencia judicial, el tribunal puede emitir una orden de arresto civil (también conocida como capias). Entonces podría enfrentar hasta un año de prisión y/o una multa más una indemnización por atrasos.
Si debe una cantidad importante en atrasos, el tribunal puede emitir una orden de arresto criminal. Los fiscales podrían exigir más de un año de prisión y/o multas más el pago de la manutención de los hijos.
Órdenes de arresto de banca
A diferencia de una orden de arresto, una orden de arresto de banca (también conocida como atadura corporal) no se emite con base en una actividad criminal sospechosa. Una orden de arresto de banca se emite más comúnmente si:
- no se presentó a la corte o a un informe de progreso,
- no pagó una multa,
- no obedeció ninguna otra orden judicial,
- no pagó una citación/boleta de tráfico,
- no pagó la pensión alimenticia o la manutención de los hijos,
- no se presentó a una citación judicial y/o
- violó la libertad condicional
Las órdenes de arresto de banca más comunes son las órdenes de arresto por incumplimiento de comparecencia (FTA por sus siglas en inglés). Si la corte cree que se perdió la audiencia intencionalmente, podría enfrentar cargos criminales y la suspensión de la licencia de conducir. (El “incumplimiento intencional de comparecencia” es no presentarse en la corte dentro de los 14 días de la fecha asignada para la audiencia.)
Violar una promesa escrita de comparecer suele ser un delito menor que conlleva hasta seis meses de prisión. Si se le libera bajo fianza en un caso de delito menor y no se presenta a la audiencia, también se considera un delito menor que conlleva hasta seis meses de prisión. Aunque si se le libera bajo fianza en un caso de delito grave y no se presenta a la audiencia, puede enfrentar:
- un cargo de delito menor que conlleva hasta un año de prisión o
- un cargo de delito grave que conlleva hasta tres años de prisión.
Otra orden de arresto de banca común es la orden de arresto por incumplimiento de pago cuando supuestamente no paga una multa judicial antes de la fecha límite. El incumplimiento intencional de pago puede ser un delito menor o una infracción que conlleva una evaluación civil de $300, una suspensión de licencia de 30 días y/o libertad condicional. (Si es indigente, la corte no debe penalizarlo.)
Tenga en cuenta que la policía no debe usar armas letales para ejecutar una orden de arresto a menos que sea necesario. También tenga en cuenta que una orden de arresto de banca generalmente no expira. Estará vigente hasta:
- ser revocada por el juez o
- que usted se presente en la corte.
Por lo tanto, las órdenes de arresto de banca pueden permanecer activas indefinidamente, y no importa hace cuánto tiempo se emitió ni dónde en el mundo se encuentre actualmente.4

Las órdenes de registro permiten a la policía buscar evidencia de un delito.
Órdenes de registro
Una orden de registro es un tercer tipo de orden judicial en California. No da a la policía autoridad para arrestarte. Más bien, la orden es una escritura que permite a la policía buscar:
- una persona,
- una residencia,
- un vehículo,
- un lugar de negocios, o
- cualquier otra área especificada sospechosa de contener evidencia de actividad ilegal.
Las órdenes deben especificar las ubicaciones y los bienes personales a ser buscados con razonable particularidad, y deben especificar la base factual para la búsqueda.
Las órdenes de registro generalmente se ejecutan de inmediato y permanecen válidas durante un período de 10 días. Una orden de registro solo se puede ejecutar entre las 7 AM y las 10 PM a menos que el tribunal encuentre una buena causa para hacerlo en cualquier momento del día. Si la orden de registro expira, el juez puede reexpedirla si todavía hay causa probable de que una búsqueda/secuestro sea razonable en las circunstancias.5
Hay muchos motivos potenciales para las órdenes de registro en California, incluyendo que el bien que se busca:
- fue robado, como mercancía de una tienda,
- se usó para cometer un delito, como armas de fuego, y/o
- es evidencia de un delito que supuestamente cometiste, como pornografía infantil, drogas o dinero desviado.
También hay muchos motivos que hacen que las órdenes de registro sean inválidas y, por lo tanto, no sean aplicables bajo la Cuarta Enmienda. Estos incluyen:
- la declaración jurada de la policía en apoyo de la orden de registro no se basa en causa probable
- la orden de registro no describe con particularidad las ubicaciones o cosas a ser buscadas
Incluso si la orden de registro es válida a primera vista, a veces la policía infringe la ley al confiscar bienes que no están enumerados en la orden sin una justificación legal para hacerlo. Siempre que la policía haya podido llevar a cabo una búsqueda y detención ilegales, puedes pedirle al tribunal que suprima todas las pruebas que la policía encontró ilegalmente.
Nota que hay “excepciones” que permiten a los tribunales considerar la evidencia encontrada fuera de los límites de una orden de registro válida. Algunas de estas incluyen:
- la policía actuó de buena fe y realmente creía que había una orden aunque el error judicial impidió que se emitiera
- había circunstancias urgentes, como que la policía quisiera evitar la destrucción de evidencia o la fuga de un sospechoso
- la evidencia estaba a la “vista clara” de la policía
Órdenes de registro sin tocar
Una orden de registro sin tocar permite a la policía entrar en la propiedad sin tener que llamar, tocar el timbre o anunciarse. Los jueces suelen emitir órdenes de registro sin tocar si la policía cree que anunciarse podría hacer que los ocupantes:
- destruyan evidencia;
- huyan; y/o
- se armen y/o pongan en peligro a otros.
¿Qué debo hacer si tengo una orden de arresto activa?
Si descubres que estás nombrado en una orden, es fundamental contactar inmediatamente a un abogado de defensa penal experimentado.
En cuanto a una orden de arresto, un abogado de defensa puede aconsejarte:
- si realmente estás nombrado en una orden,
- por qué se emitió la orden, y
- la cantidad de fianza.
A veces, un abogado puede llevarte directamente a la corte y conseguir que se anule la orden de arresto sin que tengas que pasar tiempo en la cárcel. De esta manera, te ahorras la escena embarazosa de ser arrestado en casa o en el trabajo.
En cuanto a una orden de comparecencia, normalmente permanece en vigor hasta que la corte la recuerde o la anule. Esto suele hacerse cuando te presentas en la corte.
Tu abogado puede presentarse en la corte en tu nombre, siempre que:
- no hayas comparecido a una audiencia judicial, o
- no hayas hecho un pago en relación con un delito misdemeanor.
Tenga en cuenta que si se presenta en la corte con el fin de anular una orden, el juez tiene la opción de ponerte en custodia. Por lo tanto, un abogado es importante para ayudar a garantizar que esto no suceda.
Tenga en cuenta que si tiene una orden pendiente, es mejor mantenerse al margen hasta que su abogado pueda recuperarla o anularla. Si te paran por una infracción de tráfico, el oficial puede arrestarte una vez que busque tu nombre y vea que tienes una orden de arresto activa.
¿Puedo aún conseguir un trabajo si tengo una orden de arresto?
En general, los empleadores de California (que tengan cinco o más empleados) no pueden realizar una verificación de antecedentes de terceros ni preguntarle acerca de su historial criminal hasta que hagan una oferta de empleo condicional y usted proporcione su consentimiento por escrito. En ese punto, el empleador puede hacer una evaluación individualizada para determinar si tener una orden de arresto activa es descalificante.6

Llámenos para obtener ayuda para su caso penal. Nuestra oficina de abogados ofrece consultas.
Atendemos a clientes en toda California, como Los Ángeles, San Bernardino, San Diego, el Condado de Orange y más. Contáctenos a nuestro número de teléfono o al formulario de contacto en esta página.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre órdenes protectoras (también conocidas como órdenes de restricción).
Tenga en cuenta que otros tipos de órdenes de arresto incluyen órdenes de arresto por queja, órdenes de arresto por capias, órdenes de arresto por ejecución, órdenes de arresto por escape y órdenes de arresto por impuestos.
Referencias legales:
- Vea los artículos 813 a 816 del Código Penal de California, 836 y 1427 PC.
- Vea lo mismo.
- Artículo 815 del Código Penal de California; a veces el mandato y la declaración jurada están sellados de conformidad con People v.Hobbs (Tribunal Supremo de California, 1994) 7 Cal.4th 948. Artículo 840 del Código Penal de California.
- Vea los artículos 978.5 a 981 del Código Penal de California. También vea los artículos 853.7, 1320 y 1320.5. Artículo 13365 del Código de Vehículos de California.