Tener una orden de arresto activa o una orden de arresto de tribunal en California autoriza a los agentes de la ley a arrestarlo y detenerlo. Para limpiar la orden de arresto, usted o su abogado deben comparecer voluntariamente ante el juez y solicitar que sea revocada.
Mientras tanto, una orden de registro de California autoriza a los agentes de policía a buscar en su persona, su residencia, su vehículo, su lugar de trabajo o cualquier otra área especificada sospechosa de contener pruebas de actividad ilegal. Su abogado puede intentar eliminar las órdenes de registro presentando ciertas mociones ante el tribunal (por ejemplo, una moción de Franks).
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California responden a las siguientes preguntas sobre órdenes:
- 1. ¿Puedo eliminar una orden de arresto de tribunal?
- 2. ¿Se pueden revocar las órdenes de arresto?
- 3. ¿Cómo se pueden eliminar las órdenes de registro?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- Recursos adicionales
1. ¿Puedo eliminar una orden de arresto de tribunal?
Los jueces de California emitirán una orden de arresto de tribunal si desobedece una orden judicial, como no comparecer en el tribunal o violar la libertad condicional. Si tiene una orden de arresto de tribunal, puede evitar el arresto presentándose en el tribunal con su abogado y solicitando que el juez lo libere ya sea:
- bajo fianza o
- por su propia cuenta (O.R.).
Si el juez está de acuerdo, puede permanecer en libertad durante el proceso de su caso. (Aunque aún tendría que ser fotografiado y fichado).
Si está siendo investigado por un cargo criminal pero aún no se ha emitido una orden, un abogado puede trabajar para recopilar pruebas de su inocencia. El abogado puede luego mostrar estas pruebas a los fiscales; si ven que no tienen causa probable para justificar una orden de arresto, pueden abandonar su investigación.3
2. ¿Se pueden revocar las órdenes de arresto?
Los jueces de California emiten órdenes de arresto a solicitud de los fiscales que afirman que hay causa probable de que haya cometido un delito. Si tiene una orden de arresto pendiente, puede evitar el arresto presentándose en el tribunal con su abogado y solicitando que el juez lo libere ya sea:
- bajo fianza o
- por su propia cuenta (O.R.).
Si el juez está de acuerdo, puede permanecer en libertad durante el proceso de su caso. (Aunque aún tendría que ser fotografiado y fichado).
Si está siendo investigado por un cargo criminal pero aún no se ha emitido una orden, un abogado puede trabajar para recopilar pruebas de su inocencia. El abogado puede luego mostrar estas pruebas a los fiscales; si ven que no tienen causa probable para justificar una orden de arresto, pueden abandonar su investigación.3
3. ¿Cómo se pueden eliminar las órdenes de registro?
En California, los abogados de defensa criminal pueden impugnar una orden de registro presentando una moción para “anular y recorrer” la orden. La moción cuestiona la declaración jurada que sirvió de base para que el juez emitiera la orden.4
Un ejemplo de una moción para anular y recorrer es una “moción de Franks”, que alega que la declaración jurada de la orden de registro se basó en información falsa.5 Si el juez está de acuerdo y concede la moción de Franks, la orden debería ser anulada.6
Otra opción es presentar una moción para suprimir pruebas encontradas a través de la orden de registro. Los motivos típicos para presentar una moción para suprimir son:
- la orden de registro era inválida de manera evidente,
- no había causa probable para emitir la orden de registro,
- la propiedad o cualquier otra prueba incautada no fue descrita específicamente en la orden de registro, y/o
- la ejecución de la orden de registro fue ilegal.7

Las pruebas encontradas a través de órdenes de registro ilegales pueden ser desestimadas como pruebas.
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
En California, un abogado de defensa criminal primero investigaría si tiene alguna orden de arresto pendiente y de qué tipo son. Luego, su abogado desarrollaría la mejor estrategia legal para impugnar la orden.
Un desafío generalmente requiere que su abogado presente una moción ante el tribunal y lo represente en una audiencia. Si tiene éxito, es posible que se le evite ir a la cárcel y/o que se registre su propiedad.
Si cree que puede tener una orden de arresto pendiente, comuníquese con un abogado de inmediato para discutir sus opciones y cómo maximizar las posibilidades de que permanezca fuera de la cárcel.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Órdenes de registro en la era digital – Revista de Derecho de Hofstra.
- Viviendo con órdenes de arresto: vida bajo la espada de Damocles – CrimRxiv.
- Órdenes de arresto discrecionales – El Trimestre de Derecho Penal.
- Descubriendo órdenes de arresto: conducta policial intervencionista y previsibilidad – Revista de Derecho de Yale.
- Órdenes de arresto de deportación – Revista de Derecho de Stanford.
También consulte nuestro artículo sobre el proceso de la corte penal de California.
Referencias legales:
- Tenga en cuenta que un juez típicamente emite una orden de arresto si una parte está en “desacato al tribunal”, lo que significa que una persona no se presentó a una fecha de corte, no pagó una multa y / o no obedeció cualquier otra orden del tribunal (por ejemplo, en un caso de violencia doméstica). Consulte el Código Penal de California Sección 166 PC para las reglas de desacato al tribunal.
- Consulte los Códigos Penales de California 978.5–981 PC.
- Código Penal de California 817 PC. Vea también People v. Kasrawi (Cal.App. 2021) . Vea también People v. Coleman (Cal.App. 2024) .
- Tenga en cuenta que un juez típicamente solo firmará o concederá una orden de registro si la orden está acompañada de una declaración jurada que demuestre que hay causa probable de que la persona sujeta a la orden estaba o está involucrada en actividad criminal. Consulte el Código Penal de California 1525 PC. Vea también People v. Mesa (Cal.App. 2023) .
- Consulte Franks v. Delaware (1978) 438 U.S. 154.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 1538.5 PC.