iencia de sentencia de California es donde un juez impone penas después de una condena criminal. La audiencia tiene lugar después de:
- que hayas declarado culpable o no contienda, o
- que hayas sido declarado culpable en un juicio por jurado o juicio de tribunal.
Durante tu audiencia de sentencia, puedes presentar circunstancias atenuantes para mostrar por qué la pena y las penas deben ser minimizadas. Ejemplos de circunstancias atenuantes son:
- que hayas tenido una infancia difícil
- que hayas sido cooperativo durante tu caso
- que tengas un historial de delitos limpio
Por el contrario, la fiscalía responderá presentando circunstancias agravantes para demostrar por qué la sentencia debe ser dura. Los ejemplos pueden incluir:
- que tengas un largo historial criminal
- que hayas sido poco cooperativo durante tu caso
- que tu caso involucre a víctimas “vulnerables” como niños
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California abordan lo siguiente:
- 1. ¿Cómo funcionan las audiencias de sentencia en California?
- 2. ¿Cuáles son mis derechos en una audiencia de sentencia?
- 3. ¿Qué tipos de evidencia se pueden presentar?
- 4. ¿Cómo decide un juez qué penas imponer?
- Recursos adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cómo funcionan las audiencias de sentencia en California?
Después de que tú
- ingreses una declaración de culpabilidad o una declaración de nolo contendere (o “no contienda”) a al menos un cargo penal, O
- seas condenado por al menos un cargo por un juez o jurado,
un juez debe imposar una sentencia (también conocida como sentencia).1 Aunque antes de que el juez imponga una sentencia, tanto tú como la fiscalía tienen derecho a una oportunidad de ser escuchados sobre qué es una pena apropiada.2 Esta oportunidad es lo que se conoce en California como una audiencia de sentencia.
Debido a que ya ha sido condenado por el delito, nuestras leyes prevén reglas de evidencia mucho más “relajadas” que las que se aplican durante un juicio con jurado en California o, por otra parte, incluso durante algunos de los procesos previos al juicio.3
¿Cuándo se lleva a cabo la audiencia de sentencia?
El Código Penal regula cuándo un juez debe llevar a cabo una audiencia de sentencia en California.
Las sentencias por delitos menores deben pronunciarse a más tardar cinco días después de una declaración de culpabilidad, una declaración de no contienda o una condena, a menos que renuncie a ese plazo.4
Estos plazos también pueden extenderse debido a circunstancias especiales que incluyen
- la consideración de una moción para un nuevo juicio,
- la espera de una recomendación de libertad condicional del departamento local de libertad condicional, y/o
- la determinación de si está loco.5
Es bastante común que reciba su sentencia inmediatamente después de un veredicto de culpabilidad o una declaración de culpabilidad / no contienda por un delito menor.
Las sentencias por delitos mayores deben programarse dentro de los 20 días posteriores al veredicto de culpabilidad o la declaración de culpabilidad. El tribunal puede extender ese plazo hasta diez días por las mismas razones mencionadas anteriormente.6
Fianza
Si la audiencia de sentencia no se celebra inmediatamente después de una declaración de culpabilidad o un veredicto de culpabilidad, el juez puede
- mantenerlo en custodia (es decir, en la cárcel),
- ordenarle que se ponga en custodia, o
- exigirle que deposite o se mantenga en fianza para garantizar su presencia en el momento de la sentencia.
Esta cuestión está completamente a discreción del juez a menos que se trate de un caso de delito menor en el que usted haya
- solicitado libertad condicional, o
- presentado un recurso.7
En estos casos, las leyes de fianza de Californiaantes de que el juez pronuncie realmente la sentencia.8
2. ¿Cuáles son mis derechos en una audiencia de sentencia?
Al igual que todos los procedimientos penales de California, se te otorgan ciertos derechos durante tu audiencia de sentencia. Algunos de los derechos más destacados incluyen (pero no se limitan a):
- el derecho a estar presente para la sentencia,9
- el derecho a estar representado por un abogado,10
- el derecho a presentar pruebas en su propio nombre,11
- el derecho a proponer una sentencia alternativa (como proponer rehabilitación en lugar de encarcelamiento),12 y
- el derecho a ser acusado de juicio (que incluye el derecho a ser informado de la naturaleza de los cargos penales, las declaraciones ingresadas y los veredictos devueltos en las declaraciones). Nota, esto es diferente de lo que se conoce comúnmente como procedimiento de comparecencia en California que es la primera fase del proceso de corte penal de este estado.13
No conservas el derecho de enfrentar o interrogar a los testigos durante una audiencia de sentencia. Esto incluye la falta de un derecho para interrogar a un oficial de libertad condicional que prepare un informe de libertad condicional para el tribunal, así como a cualquier víctima u otras personas que presenten declaraciones fuera de la corte.14
3. ¿Qué tipos de evidencia se pueden presentar?
Las audiencias de sentencia de California no están regidas por las mismas reglas y regulaciones que los juicios con jurado.15 De hecho, son mucho más relajados y informales. Sin embargo, todavía hay directrices sobre cómo un juez debe llevar a cabo este tipo de audiencia.
Algunas de estas directrices incluyen (pero no se limitan a):
- Permitir a los abogados una “significativa” oportunidad de objetar a la sentencia. Esto no significa que el tribunal deba emitir una decisión tentativa antes de la pronunciación de la sentencia, sino que
- las partes deben estar claramente informadas de la sentencia,
- las partes deben estar claramente informadas de los motivos del juez para elegir esa sentencia, y
- el juez debe demostrar una disposición a considerar cualquier objeción.16
- Considerar recomendaciones para la rehabilitación (en lugar de la encarcelación).17
- Confiar en declaraciones fuera de la corte o no juradas con respecto a las circunstancias del delito y sus características siempre que tenga conocimiento de que se aceptarán las declaraciones y tenga la oportunidad de responder.18
- Revisar su registro de conducir en un caso de conducir bajo la influencia.19
- Analizar si la evidencia obtenida durante una búsqueda y detención ilegales que anteriormente fue suprimida durante una moción 1538.5 para suprimir la evidencia es, sin embargo, admisible durante una audiencia de sentencia.20
- No contar en su contra aquellos casos en los que usted completó exitosamente
- una Penal Code 1000 PC “deferred entry of judgment”,
- Proposition 36 diversion, o
- cualquier arresto que no resultó en una condena (a menos que se incluya información factual, y esa información no se presente de manera engañosa).21
4. ¿Cómo decide un juez qué penas imponer?
Cuando llegue el momento para que el juez pronuncie la sentencia real, hay una serie de cuestiones que el juez declara “para el registro“. A continuación se muestran algunas de las más importantes.
Sentencias concurrentes vs. consecutivas
Si ha sido condenado por dos o más delitos – ya sea en el mismo procedimiento o mientras aún está bajo libertad condicional – el juez debe decidir si las sentencias se ejecutarán de forma concurrente o consecutiva.
Si las frases se ejecutan simultáneamente, significa que se ejecutan al mismo tiempo durante el período en que los tiempos se superponen.22
Por ejemplo, si se le condena a cumplir una pena de un año simultáneamente con una pena de dos años, solo serviría dos años.
Cuando el juez ordena que las frases se ejecuten consecutivamente, significa que se ejecutan una detrás de la otra.23
Usando la frase de ejemplo anterior, realmente serviría tres años: la pena de un año seguida inmediatamente de la pena de dos años.
A menos que un juez especifique que la sentencia se ejecutará consecutivamente, se ejecutará simultáneamente.24 Hacer esta distinción se vuelve particularmente importante cuando se ha sido condenado por múltiples actos incidentes a un objetivo.25
Como explica el abogado de defensa penal de Santa Ana Neil Shouse26,
“Las sentencias consecutivas ilegales son comunes, lo que es simplemente otra razón por la que tener un abogado capacitado es tan importante. No solo sabemos cómo distinguir una sentencia legal de una ilegal, sino que también conocemos las formas más efectivas para convencer a los jueces de que una sentencia simultánea servirá mejor los intereses de la justicia en cualquier caso”.
Razones para imponer una sentencia seleccionada
Los delitos menores generalmente son castigables con hasta seis meses en una cárcel del condado o con hasta un año en la cárcel del condado. La mayoría de los delitos graves tienen tres opciones de encarcelamiento (por ejemplo, dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California).
El juez considerará factores agravantes y atenuantes en la sentencia de delitos graves en California para decidir si impone la
- término alto,
- término medio o
- término bajo.
Esto significa que un juez ejerce una gran cantidad de discreción al decidir qué sentencia imponer. Como forma de garantizar que los jueces no abusen de esta discreción, la ley de California exige que los jueces expresen sus razones para elegir una sentencia particular.27
Además, si el juez está desestimando
- una mejora de la sentencia (como Código Penal 12022 PC la mejora de la sentencia de California por el uso personal de un arma de fuego),
- una mejora “anterior” (es decir, una condena anterior que necesariamente aumenta la sentencia actual),28 y/o
- un golpe bajo la ley de tres golpes de California,29
también deben expresar claramente sus razones para hacerlo.30 Del mismo modo, si un juez está revocando la libertad condicional basada en una violación de la libertad condicional de California – y está ordenando que cumpla una sentencia de prisión o cárcel – deben expresar las razones para la revocación.31
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las audiencias de sentencia, consulte estos artículos académicos:
- El Payne de permitir declaraciones de impacto de la víctima en las audiencias de sentencia de capital – The Vanderbilt Law Review.
- Due Process Comes Due: Un argumento a favor del estándar de evidencia clara y convincente en las audiencias de sentencia – Iowa Law Review.
- Videos de impacto de la víctima: La nueva ola de evidencia en las audiencias de sentencia de capital– Queensland Law Reporter.
- El surgimiento de las audiencias de sentencia – Punishment & Society.
- El estándar de prueba en las audiencias de sentencia bajo las Directrices de Sentencia Federales: ¿Por qué el estándar de preponderancia de la evidencia es constitucionalmente insuficiente?– University of Illinois Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1170 PC — Sentencia determinada. (“(b) Cuando se imponga una sentencia de prisión y la ley especifique tres términos posibles, el tribunal ordenará la imposición del término medio, a menos que haya circunstancias en agravio o atenuación del delito. Al menos cuatro días antes de la fecha fijada para la imposición de la sentencia, cualquiera de las partes o la víctima, o la familia de la víctima si la víctima ha fallecido, puede presentar una declaración en agravio o atenuación para discutir los hechos del expediente o el informe del oficial de libertad condicional, o para presentar hechos adicionales. Al determinar si hay circunstancias que justifiquen la imposición del término superior o inferior, el tribunal puede considerar el expediente del caso, el informe del oficial de libertad condicional, otros informes, incluidos los recibidos de conformidad con la Sección 1203.03 y las declaraciones en agravio o atenuación presentadas por la acusación, el acusado o la víctima, o la familia de la víctima si la víctima ha fallecido, y cualquier otra prueba introducida en la audiencia de sentencia. El tribunal deberá establecer en el expediente los hechos y las razones para imponer el término superior o inferior. El tribunal no puede imponer un término superior utilizando el hecho de cualquier aumento sobre el que se imponga la sentencia en virtud de cualquier disposición de la ley. No se especificará un término de prisión si se suspende la imposición de la sentencia.”)
- Igual.
- Vea 1170 PC — Sentencia determinada, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal de California 1449 PC — Sentencia; momento para la pronunciación; extensión del tiempo; fianza para comparecer para la sentencia; compromiso pendiente de determinar la cordura; veterano dado de baja por discapacidad mental, historial médico militar. (“En un caso de delito menor o infracción, después de una declaración de culpabilidad, hallazgo o veredicto de culpabilidad, o después de un hallazgo o veredicto en contra del acusado en una declaración de condena anterior o absolución, o una vez en peligro, el tribunal designará un momento para pronunciar la sentencia [es decir, una audiencia de sentencia de California] que no será menor de seis horas ni más de cinco días después del veredicto o declaración de culpabilidad, a menos que el acusado renuncie a la postergación. El tribunal puede extender el tiempo por no más de 10 días para oír o determinar cualquier moción de nuevo juicio, o en arresto de sentencia. El tribunal también puede extender el tiempo por no más de 20 días judiciales si se considera la libertad condicional. A petición del acusado o del oficial de libertad condicional, ese tiempo puede extenderse por no más de 90 días adicionales. En caso de postergación, el tribunal puede mantener al acusado bajo fianza para comparecer para la sentencia. Si, a juicio del tribunal, hay una razón razonable para creer que un acusado está loco, el tribunal puede extender el tiempo de pronunciar la sentencia y puede encomendar al acusado a la custodia hasta que se haya oído y determinado la cuestión de la locura. Si el acusado es un veterano que fue dado de baja del servicio por discapacidad mental, a su solicitud, su caso se referirá al oficial de libertad condicional, quien obtendrá un historial médico militar del acusado y lo presentará al tribunal junto con una recomendación a favor o en contra de la libertad condicional.”)
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 1191 PC — Nombramiento de tiempo para pronunciar sentencia; referencia al oficial de libertad condicional o colocación en una instalación de diagnóstico; extensión de tiempo. (“En un caso de delito grave, después de una declaración de culpabilidad, hallazgo o veredicto de culpabilidad, o después de un hallazgo o veredicto en contra del acusado por una declaración de una condena anterior o absolución, o una vez en peligro, el tribunal debe nombrar un tiempo para pronunciar la sentencia [también conocida como audiencia de sentencia de California], que debe ser dentro de 20 días judiciales después del veredicto, hallazgo o declaración de culpabilidad, durante el cual el tribunal debe remitir el caso al oficial de libertad condicional para un informe si es elegible para la libertad condicional y de acuerdo con Sección 1203. Sin embargo, el tribunal puede extender el tiempo hasta 10 días para escuchar o determinar cualquier moción para un nuevo juicio, o en arresto de sentencia, y puede extender aún más el tiempo hasta que se reciba el informe del oficial de libertad condicional y hasta que se hayan resuelto los procedimientos para otorgar o negar la libertad condicional. Si, a juicio del tribunal, hay una razón razonable para creer que un acusado está loco, el tribunal puede extender el tiempo para pronunciar la sentencia hasta que se escuche y determine la cuestión de la locura, según lo dispuesto en este código. Si el tribunal ordena que el acusado sea colocado en una instalación de diagnóstico de conformidad con la Sección 1203.03, el tiempo de lo contrario permitido por esta sección para pronunciar el juicio se extiende por un período igual a (1) el número de días transcurridos entre la fecha de la orden y la fecha en que se recibe la notificación del Director de Correcciones sobre si el Departamento de Correcciones recibirá al acusado en la instalación, y (2) si el director notifica al tribunal que lo recibirá, el tiempo que transcurre hasta que regrese al tribunal de la instalación.”)
- Código Penal de California 1166 PC — Veredicto general en contra del acusado o veredicto especial; remisión o compromiso a la custodia pendiente del juicio; exoneración de fianza y reembolso del depósito. (“Si se emite un veredicto general en contra del acusado, o un veredicto especial, debe ser remitido, si está en custodia, o si está bajo fianza debe ser entregado al oficial adecuado del condado para esperar el juicio del tribunal sobre el veredicto, a menos que, al considerar la protección del público, la gravedad de la ofensa acusada y probada, el historial criminal previo del acusado, la probabilidad de que el acusado no comparezca para el juicio del tribunal sobre el veredicto y la seguridad pública, el tribunal concluya que la evidencia respalda su decisión de permitir que el acusado permanezca fuera de la fianza. Cuando se compromete, su fianza se exonerará, o si se deposita dinero en lugar de fianza, debe ser reembolsado al acusado o a la persona o personas que el tribunal determine que depositaron dicho dinero en nombre del acusado.”)
- Código Penal de California 1272 PC — Después de la condena y pendiente de la libertad condicional o del recurso; fianza como derecho; fianza discrecional; aviso al fiscal. (“Después de la condena por un delito no castigable con la pena de muerte, un acusado que haya solicitado la libertad condicional o que haya interpuesto un recurso puede ser admitido a la fianza: 1. Como un derecho, antes de que se pronuncie la sentencia, pendiente de la solicitud de libertad condicional en los casos de delitos menores, o cuando el recurso sea de una sentencia que impone una multa únicamente. 2. Como un derecho, antes de que se pronuncie la sentencia, pendiente de la solicitud de libertad condicional en los casos de delitos menores, o cuando el recurso sea de una sentencia que impone prisión en los casos de delitos menores. 3. Como una cuestión de discreción en todos los demás casos, salvo que una persona condenada por un delito sujeto a esta subdivisión, que presente una moción para su liberación bajo fianza posterior a una audiencia de sentencia, deberá notificar al fiscal de la audiencia sobre la moción de fianza al menos cinco días hábiles antes de la audiencia.”)
- Código Penal de California 1193 PC — Pronunciamiento de la sentencia.
- Constitución de California, Artículo 1, Sección 15 — Casos criminales; juicio público rápido; obligar a la asistencia de testigos; apariencia y defensa; abogado; deposiciones; doble riesgo; autoincriminación; debido proceso. (“Sección 15. El acusado en una causa criminal [que incluye una audiencia de sentencia de California] tiene derecho a un juicio público rápido, a obligar a la asistencia de testigos en favor del acusado, a tener la asistencia de un abogado para la defensa del acusado, a estar personalmente presente con el abogado y a ser confrontado con los testigos en su contra. La Legislatura puede prever la deposición de un testigo en presencia del acusado y del abogado del acusado. Las personas no pueden ser puestas dos veces en peligro por el mismo delito, ser obligadas en una causa criminal a ser testigos en su contra, o ser privadas de la vida, la libertad o la propiedad sin debido proceso de ley.”) Véase también Ex parte Roberts (1953) 40 Cal.2d 745, 748. (“Sin embargo, parece claro que Roberts tenía derecho a un abogado cuando se pronunció la sentencia y se impuso la pena por el delito de falsificación y que se le privó de ese derecho en violación del artículo I, sección 13, de nuestra Constitución. (Véase In re Levi, 39 Cal.2d 41, 45-46 [244 P.2d 403]; People v. Fields, 88 Cal.App.2d 30, 33 [198 P.2d 104]; cf. In re Davis, 37 Cal.2d 872, 875 [236 P.2d 579].) No hay nada en el expediente que indique que Roberts fue informado alguna vez de su derecho a un abogado o que supiera que tenía derecho a la ayuda de un abogado. No hubo una renuncia expresa al derecho, y estamos de la opinión de que ninguna se puede inferir. (Véase In re Levi, 39 Cal.2d 41, 46-47 [244 P.2d 403].) Por lo tanto, la sentencia debe anularse y el asunto remitirse para permitir que Roberts sea presentado ante un abogado.”)
- Vea 1170 PC — Sentencia determinada, nota al pie 1, arriba. Vea también Código Penal de California 1204 PC — Circunstancias en agravación o mitigación de la pena; audiencia. (“Las circunstancias se presentarán por el testimonio de testigos examinados en una audiencia abierta [durante una audiencia de sentencia en California], excepto cuando un testigo esté tan enfermo o impedido que no pueda asistir, su depósito se tomará por un magistrado del condado, fuera del tribunal, con tal aviso a la parte contraria como el tribunal pueda dirigir. Ninguna declaración jurada o testimonio, o representación de ningún tipo, verbal o escrito, se puede ofrecer o recibir por el tribunal o un juez de éste, en agravación o mitigación de la pena, excepto como se establece en esta y la sección anterior. Esta sección no se interpretará como prohibición para presentar un informe escrito por un acusado o abogado de un acusado a nombre de un acusado si dicho informe presenta un estudio de su historial y personalidad y sugiere un programa de rehabilitación. Si se presenta tal informe, la fiscalía o el oficial de libertad condicional tendrán permitido responder o evaluar el programa.”)
- Vea Código Penal 1204, arriba.
- Código Penal de California 1200 PC — Presentación del acusado para el juicio; consulta sobre la causa por la que no se debe pronunciar el juicio. (“Cuando el acusado aparezca para el juicio, el tribunal o el secretario, bajo su dirección, debe informarle sobre la naturaleza de la acusación en su contra y su respuesta, y el veredicto, si lo hubiera, y se le preguntará si tiene alguna causa legal para mostrar por qué no se debe pronunciar el juicio en su contra.”)
- Personas v. Huber (1986) 181 Cal.App.3d 601, 635. (“La sección 1191.1 fue promulgada el 2 de junio de 1982 como parte de la iniciativa conocida comúnmente como la Propuesta 8 o “La Ley de Derechos de la Víctima”. Tal como fue promulgada originalmente, establece lo siguiente: “La víctima de cualquier delito … tiene derecho a asistir a todos los procedimientos de sentencia de este capítulo y debe recibir un aviso adecuado por parte del oficial de libertad condicional de todos los procedimientos de sentencia relacionados con la persona que cometió el delito. La víctima … tiene derecho a comparecer, personalmente o por medio de un abogado, en el procedimiento de sentencia y a expresar razonablemente sus opiniones sobre el delito, la persona responsable y la necesidad de restitución. El tribunal al imponer la sentencia debe considerar las declaraciones de las víctimas … y debe expresar en el registro su conclusión sobre si la persona representaría una amenaza para la seguridad pública si se le otorgara la libertad condicional”. Esta sección ha sido modificada desde entonces de una manera que no es relevante para la acción inmediata. (Vea Stats. 1984, ch. 1425, 1, p. -.). En el recurso, el acusado sostiene que este procedimiento le negó su derecho a la Sexta Enmienda de enfrentar a los testigos en su contra. Esto no fue así; no hay un derecho a la Sexta Enmienda en estas circunstancias. (Personas v. Zikorus (1 983) 150 Cal.App.3d 324, 332-333 [197 Cal.Rptr. 509].) Véase también Personas v. Arbuckle (1978) 22 Cal.3d 749, 754. (En cuanto a la renuncia Arbuckle – “El acusado primero sostiene que su derecho a una audiencia de libertad condicional y sentencia de acuerdo con el Código Penal sección 104 fue efectivamente negado porque no se le permitió interrogar a los empleados del Departamento de Correcciones que prepararon el informe o presentar testimonio experto que desafiara la metodología utilizada por el personal. Él afirma correctamente un derecho a presentar pruebas tendientes a mitigar la pena o ayudar en la determinación de su solicitud de libertad condicional. (Pen. Code 1204; Personas v. Barajas (1972) 26 Cal.App.3d 932, 939 [103 Cal.Rptr. 405]; Personas v. Valdivia (1960) 182 Cal.App.2d 145, 148 [5 Cal.Rptr. 832].) El acusado tiene derecho a una oportunidad para responder a la información de sentencia adversa. No hay apoyo estatutario para el derecho afirmado de enfrentar y interrogar a los testigos de aquellos que preparan un informe que, de acuerdo con la sección 1203.03, debe contener un diagnóstico y recomendación por escrito.”)
- Williams v. People of State of N.Y. (1949) 337 U.S. 241, 246. (“Los tribunales que deciden la culpabilidad de un acusado siempre han estado rodeados por estrictas limitaciones procedimentales de evidencia.FN4 Pero tanto antes como después de que las colonias americanas se convirtieran en una nación, los tribunales de este país y de Inglaterra practicaron una política en la que un juez de sentencia podía ejercer una amplia discreción en las fuentes y tipos de evidencia utilizados para ayudarlo a determinar el tipo y la extensión de la pena a imponer dentro de los límites establecidos por la ley. FN5 Se han utilizado con frecuencia declaraciones juradas fuera de la corte, y por supuesto en las comunidades más pequeñas los jueces de sentencia tienen naturalmente en cuenta su conocimiento de las personalidades y antecedentes de los delincuentes condenados. FN6 Una manifestación reciente de la latitud histórica permitida a los jueces de sentencia aparece en la Regla 32 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, 18 U.S.C.A. Esta regla prevé la consideración por parte de los jueces federales de informes realizados por oficiales de libertad condicional que contienen información sobre un acusado condenado, incluida tal información ‘que pueda ser útil para imponer una sentencia o para otorgar libertad condicional o para el tratamiento correccional del acusado.”)
- People v. Scott (1994) 9 Cal.4th 331, 351. (“Frente a este escenario, el propósito de exigir que el tribunal anuncie oralmente sus razones en la sentencia es claro. El requisito alienta el cuidadoso ejercicio de la discreción y disminuye el riesgo de error. En caso de que aparezcan ambigüedades, errores o omisiones en el razonamiento del tribunal, las partes pueden solicitar una aclaración o cambio inmediato. La declaración de razones también proporciona al tribunal revisor la información necesaria para evaluar los méritos de cualquier reclamo de sentencia y el efecto prejudicial de cualquier error [durante una audiencia de sentencia en California]. ( People v. Martin (1986) 42 Cal.3d 437, 449 [229 Cal.Rptr. 131, 722 P.2d 905]; People v. Edwards, supra, 18 Cal.3d 796, 804.)”) Véase también People v. Gonzalez (2003) 31 Cal.4th 745, 755. (“El tribunal de sentencia comenzó su sentencia con las palabras: “Los acusados son sentenciados de la siguiente manera”. (Itálico añadido). Estas palabras pudieron haber implicado a las partes de que el tribunal de sentencia ya había tomado su decisión de sentencia. Debido a que el tribunal no había notificado previamente a las partes de que pretendía basar su sentencia en el uso de armas de fuego por parte de los acusados, debería haber dado de manera más clara a las partes una oportunidad significativa para objetar, diciendo que estaba anunciando sentencias propuestas para cada acusado y sus razones para las sentencias, que el fiscal y los acusados tenían derecho a objetar, y que si las objeciones eran meritorias alteraría las sentencias apropiadamente. Sin embargo, el registro muestra que después de que el tribunal de sentencia había expresado las sentencias de los acusados y sus razones para ellas, los acusados sí objetaron, aunque no sobre dos de los motivos que ahora desean plantear en apelación. El tribunal no le dijo a los acusados que su objeción era intempestiva o impermisible; en cambio, consideró y rechazó la objeción. Por lo tanto, el tribunal sí dio a los acusados una “oportunidad significativa para objetar” como se requiere en Scott, supra, 9 Cal.4th en la página 356, 36 Cal.Rptr.2d 627, 885 P.2d 1040. (Véase People v. Downey (2000) 82 Cal.App.4th 899, 916, 98 Cal.Rptr.2d 627 [ Scott bar se aplica cuando el tribunal de sentencia permitió a las partes interrumpir para hacer objeciones mientras pronunciaba la sentencia [durante una audiencia de sentencia en California]].)”)
- Véase Código Penal de California 1204 PC — Circunstancias en agravación o atenuación de la pena en una audiencia de sentencia en California, nota al pie 11, anterior.
- People v. Mockel (1990) 226 Cal.App.3d 581, 586-587. (“Está bien establecido que permitir declaraciones de los amigos y familiares de la víctima de un delito violento no viola el debido proceso ni el derecho del acusado a confrontar y cruzar a los testigos, siempre que el acusado tuviera conocimiento de que se aceptarían las declaraciones y tuviera la oportunidad de responder. ( People v. Birmingham (1990) 217 Cal.App.3d 180, 183-185 [265 Cal.Rptr. 780]; People v. Sewell (1989) 210 Cal.App.3d 1447, 1449 [259 Cal.Rptr. 34] y las sentencias citadas en ellas.)”)
- Código de Vehículos de California 13209 VC — Registro de condenas anteriores. (“Antes de sentenciar a una persona [durante una audiencia de sentencia en California] por una condena [por conducir bajo la influencia de] de una violación de la Sección 23152 o 23153, el tribunal debe obtener del departamento un registro de cualquier condena anterior de esa persona por violaciones de tráfico. El departamento debe proporcionar ese registro a petición escrita del tribunal. No obstante lo dispuesto en la Sección 1449 del Código Penal, en cualquier acción penal de este tipo el tiempo para la pronunciación de la sentencia no comenzará a correr hasta que el tribunal reciba el registro de condenas anteriores del departamento.”)
- People v. Moore (1988) 201 Cal.App.3d 877, 885. (“En Belleci nuestra Corte Suprema sostuvo que si la evidencia se suprime de acuerdo con una orden definitiva bajo la sección 1538.5, entonces esa evidencia es inadmisible en cualquier juicio o audiencia. ( People v. Belleci, supra, 24 Cal.3d 879, 887-888.) De acuerdo con la sentencia en Belleci, la admisión de la nota para desacreditar al acusado sería incorrecta. Sin embargo, en 1982, la Proposición 8, que agregó la sección 28, subdivisión (d) (sección 28(d)) al artículo I de la Constitución de California, fue adoptada. (Vea People v. Smith (1983) 34 Cal.3d 251, 254 [193 Cal.Rptr. 692, 667 P.2d 149].) En In re Lance W. (1985) 37 Cal.3d 873 [210 Cal.Rptr. 631, 694 P.2d 744] nuestra Corte Suprema declaró expresamente que “la Proposición 8 ha abrogado … el derecho de un acusado de objetar y suprimir evidencia obtenida en violación de la Constitución de California, pero no de la Constitución federal”. ( Id. en p. 879.) En otras palabras, el efecto de la sección 28(d) es permitir la admisión de evidencia obtenida ilegalmente a menos que la exclusión sea exigida por la regla de exclusión del Cuarto Enmienda de la Constitución federal.”)
- Código Penal de California 1000.4 PC — Completación exitosa del programa; registro; divulgación de arresto. (“(a) Cualquier registro presentado al Departamento de Justicia deberá indicar la disposición en aquellos casos diferidos de acuerdo con este capítulo. Al completar exitosamente un programa de ingreso diferido de juicio, el arresto sobre el cual se difería el juicio se considerará como que nunca ocurrió.”) Véase también People v. Ratcliffe (1981) 124 Cal.App.3d 808, 823. (“El acusado en Calloway se quejó de que el tribunal de sentencia negó su solicitud de libertad condicional y lo envió a la Autoridad Juvenil de California sobre la base de un informe de libertad condicional que listaba varios contactos anteriores con agencias y tribunales de aplicación de la ley, incluyendo cuatro asuntos cuyo resultado se indicaba como “‘desconocido”‘ y siete contactos (bajo los títulos de robo a gran escala, robo y agresión con arma mortal) con la anotación “‘No arrestado, 849b(1) P.C.”‘ ( People v. Calloway, supra., en p. 907.) El Código Penal, sección 849, subdivisión (b)(1), prevé la liberación de la custodia de una persona arrestada sin una orden judicial cuando no hay motivos suficientes para presentar una acusación penal contra la persona. El tribunal en Calloway declaró: “Estos registros, sin información factual de apoyo, no deberían incluirse en un informe de libertad condicional. Son poco fiables, altamente prejuiciosos y, en muchas circunstancias, podrían resultar en una audiencia fundamentalmente injusta.” ( Id., en p. 908, énfasis añadido.) Sin embargo, el tribunal en Calloway no encontró ninguna privación de debido proceso porque el tribunal de sentencia no se había basado en los factores impermisibles para enviar al acusado a la Autoridad Juvenil de California. ( Id., en p. 909; ver People v. Romero (1977) 68 Cal.App.3d 543, 550 [137 Cal.Rptr. 675].)”) Ahora está bien establecido que un informe de libertad condicional puede referirse a un arresto que no resultó en una condena, si se incluye información factual de apoyo y la información no se presenta de manera engañosa.
- Ex parte Roberts (1953) 40 Cal.2d 745, 749. (“Parecería claro, sin embargo, que las sentencias pueden ser concurrentes, es decir, pueden correr juntas, sin que comiencen juntas o terminen juntas. Lo que se quiere decir es que corren juntas durante el tiempo en que los períodos se superponen.”)
- Código Penal de California 669 PC — Condena de múltiples delitos; dirección para términos concurrentes o consecutivos. (“Cuando cualquier persona sea condenada por dos o más delitos, ya sea en el mismo procedimiento o tribunal o en diferentes procedimientos o tribunales, y ya sea por sentencia dictada por el mismo juez o por diferentes jueces, el segundo o cualquier otro juicio posterior en el que se ordene ejecutar la sentencia deberá indicar si los términos de la prisión o alguno de ellos a los que se le condene se ejecutarán de forma concurrente o consecutiva.”) Véase también People v. Carr (1936) 6 Cal.2d 227, 228-229. (“El artículo 669 del Código Penal establece que cuando una persona sea condenada por dos o más delitos, “la sentencia [durante una audiencia de sentencia en California] deberá indicar si los términos de la prisión o alguno de ellos a los que se le condene se ejecutarán de forma concurrente o si la prisión a la que se le condene o se le haya condenado por la segunda o cualquier otra condena posterior comenzará al término de la primera pena de prisión a la que se le haya condenado, o al término de la segunda o posterior pena de prisión a la que se le haya condenado, según corresponda”.)
- Código Penal de California 669 PC — Dirección para términos consecutivos o concurrentes, nota al pie 23, arriba. (“En caso de que el tribunal no determine cómo deben correr los términos de la prisión en el segundo o posterior juicio, el término de la prisión en el segundo o posterior juicio se ejecutará de forma concurrente.”)
- Código Penal de California 654 PC — Delitos castigables de diferentes maneras por diferentes disposiciones; doble riesgo; denegación de la libertad condicional. (“(a) Un acto u omisión que sea castigable de diferentes maneras por diferentes disposiciones de la ley se castigará bajo la disposición que proporcione el mayor término potencial de prisión, pero en ningún caso el acto u omisión se castigará bajo más de una disposición. Una absolución o condena y sentencia bajo cualquiera impide una acusación por el mismo acto u omisión bajo cualquier otra. (b) No obstante la subdivisión (a), un acusado sentenciado de conformidad con la subdivisión (a) no recibirá libertad condicional si alguna de las disposiciones que de otro modo se aplicarían al acusado prohíbe otorgar libertad condicional.”)
- El abogado de defensa penal de Santa Ana, Neil Shouse, representa a clientes en todo el condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Anaheim, Irvine y Westminster.
- Véase Código Penal de California 1170 PC — Sentencia determinada, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal de California 1385, nota al pie 30, a continuación, permite el despido en interés de la justicia en cualquier situación en la que la Legislatura de California no haya mostrado claramente una intención contraria. Esto se aplica a las audiencias de sentencia de California que involucran ciertos aumentos de sentencia (como el aumento de sentencia de Penal Code 12022 PC de California por el uso personal de un arma de fuego) y condenas previas. Ver People v. Jones (2007) 157 Cal.App.4th 1373, 1378-1379. (“Es bien establecido que, como regla general, un tribunal tiene discreción bajo la sección 1385, subdivisión (c), [FN4] para desestimar o eliminar un aumento, o para ‘eliminar la pena adicional por ese aumento en el interés de la justicia’. “(People v. Meloney (2003) 30 Cal.4th 1145, 1155, 135 Cal.Rptr.2d 602, 70 P.3d 1023 (Meloney).) El poder de desestimar “una acción” incluye la discreción de “eliminar los alegatos de hechos relevantes para la sentencia” incluyendo los alegatos de condenas previas. “[S]in una dirección legislativa clara en sentido contrario, un tribunal conserva su autoridad bajo la sección 1385 para eliminar un aumento”. [y en 1381]. Finalmente, la sección 12022, subdivisión (f), establece: “Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el tribunal puede eliminar la pena adicional por los aumentos previstos en la subdivisión (c) o (d) en un caso inusual en el que los intereses de la justicia se verían mejor servidos”, en efecto paralelizando el lenguaje de la sección 1385, subdivisión (a).”)
- People v. Superior Court (Romero) (1996) 13 Cal.4th 497, 504. (“Este caso plantea la cuestión de si un tribunal puede, por su propia iniciativa, eliminar las alegaciones de condenas previas por delitos en los casos que surgen bajo la ley conocida como “Tres Golpes y Estás Fuera”. (667, subds. (b)-(i), añadido por Stats. 1994, ch. 12, 1, eff. Mar. 7, 1994; ver también 1170.12, añadido por iniciativa, Gen. Elec. (Nov. 8, 1994) [Proposición 184].) Aunque el Legislativo puede retirar el poder estatutario para desestimar en interés de la justicia, concluimos que no lo ha hecho en la ley de California Three Strikes. En consecuencia, en los casos acusados
bajo esa ley, un tribunal puede ejercer el poder para desestimar otorgado en la sección 1385, ya sea por propia iniciativa del tribunal o por la del fiscal, sujeto, sin embargo, a estricto cumplimiento de las disposiciones de la sección 1385 y a una revisión por abuso de discreción. “) - Código Penal de California 1385 PC — Disminución a petición propia del juez o magistrado o aplicación del fiscal; declaración de motivos; fundamento de excepción; autoridad para eliminar la condena previa por delito grave con fines de aumento de la pena. (“(a) El juez o magistrado puede, de su propia iniciativa o a petición del fiscal, y en aras de la justicia, ordenar que se desestime una acción. [Este proceso también está disponible para las audiencias de sentencia de California]. Los motivos de la desestimación deben establecerse en una orden inscrita en los actas. No se hará ninguna desestimación por ninguna causa que sea motivo de excepción a la acusación. (b) Esta sección no autoriza al juez a eliminar ninguna condena previa por delito grave con fines de aumento de la pena según lo dispuesto en la Sección 667. (c)(1) Si el tribunal tiene la autoridad conforme a la subdivisión (a) para eliminar o desestimar un aumento, el tribunal puede en su lugar eliminar la pena adicional por ese aumento en aras de la justicia de conformidad con la subdivisión (a). (2) Esta subdivisión no autoriza al tribunal a eliminar la pena adicional por ningún aumento que no pueda eliminarse o desestimarse conforme a la subdivisión (a).”)
- People v. Jones (1990) 224 Cal.App.3d 1309, 1315. (“Nuestra lectura de la sección 1170, subdivisión (c) y las Reglas de Corte aplicables, especialmente a la luz de los intereses servidos por una declaración de motivos, llevan a una única conclusión: cuando se suspende la imposición de una sentencia y más tarde se levanta la suspensión y se impone una sentencia, el tribunal debe articular los motivos de cualquier elección de sentencia que haga, incluida la selección de la prisión en lugar de la libertad condicional. Compromiso del acusado a la prisión. Una vez que se produce una violación de la libertad condicional, el tribunal de primera instancia tiene amplia discreción para decidir si continúa o revoca la libertad condicional. (People v. Angus (1980) 114 Cal.App.3d 973, 987 [171 Cal.Rptr. 5].) Sin embargo, los principios de debido proceso exigen que el tribunal de primera instancia articule razones suficientes para apoyar su revocación de la libertad condicional.”)