Una audiencia de sentencia de California es donde un juez impone sanciones después de una condena penal. La audiencia tiene lugar después de:
- usted se ha declarado culpable o no contest, o
- usted ha sido declarado culpable en un juicio por jurado o juicio de banco.
Durante su audiencia de sentencia, puede presentar circunstancias atenuantes para demostrar por qué el castigo y las sanciones deben ser minimizados. Ejemplos de circunstancias atenuantes son:
- usted tuvo una infancia difícil
- usted ha sido cooperativo durante su caso
- usted tiene un historial limpio
Por el contrario, la fiscalía responderá presentando circunstancias agravantes para demostrar por qué la sentencia debe ser severa. Ejemplos pueden incluir:
- usted tiene un largo historial criminal
- usted fue poco cooperativo durante su caso
- su caso involucró a víctimas “vulnerables” como niños
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California abordan lo siguiente:
- 1. ¿Cómo funcionan las audiencias de sentencia en California?
- 2. ¿Cuáles son mis derechos en una audiencia de sentencia?
- 3. ¿Qué tipos de pruebas se pueden presentar?
- 4. ¿Cómo decide un juez qué sanciones imponer?
- Recursos adicionales
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cómo funcionan las audiencias de sentencia en California?
Después de que usted
- ingresa un plea de culpabilidad o un plea de nolo contendere (o “no contest”) a al menos un cargo penal, O
- es condenado por al menos un cargo por un juez o jurado,
un juez debe imponer una sentencia (también conocida como juicio).1 Sin embargo, antes de que el juez imponga una sentencia, tanto usted como la fiscalía tienen derecho a una oportunidad de ser escuchados sobre cuál es una sanción apropiada.2 Esta oportunidad es lo que se conoce en California como una audiencia de sentencia.
Debido a que ya ha sido condenado por el delito, nuestras leyes prevén reglas de evidencia mucho más “relajadas” que durante un juicio por jurado de California o, en algunos casos, incluso durante el proceso previo al juicio.3
¿Cuándo tiene lugar la audiencia de sentencia?
El Código Penal regula cuándo un juez debe llevar a cabo una audiencia de sentencia en California.
Las sentencias por delitos menores deben ser pronunciadas no menos de seis horas ni más de cinco días después de un plea de culpabilidad, plea de no contest, o condena a menos que usted renuncie a ese plazo.4
Estos plazos también pueden ser extendidos debido a circunstancias especiales que incluyen
- consideración de una moción para un nuevo juicio,
- esperar una recomendación de libertad condicional del departamento de libertad condicional local, y/o
- determinar si usted está loco.5
Es bastante común que usted reciba su sentencia inmediatamente después de un veredicto de culpabilidad o un plea de culpabilidad / no contest a un delito menor.
Las sentencias por delitos graves deben ser programadas dentro de los 20 días posteriores al veredicto de culpabilidad o al plea. El tribunal puede extender ese plazo hasta diez días por las mismas razones mencionadas anteriormente.6
Fianza
Si la audiencia de sentencia no se lleva a cabo inmediatamente después de un plea de culpabilidad o un veredicto de culpabilidad, el juez puede
- mantenerlo en custodia (es decir, en la cárcel),
- ordenarle que vaya a la custodia, o
- exigirle que pague o permanezca en libertad bajo fianza para garantizar su comparecencia en el momento de la sentencia.
Este asunto está completamente dentro de la discreción del juez a menos que sea un caso de delito menor en el que usted haya
- solicitado libertad condicional, o
- presentado una apelación.7
En estos casos, las leyes de fianza de California le permiten ser liberado bajo fianza antes de que el juez pronuncie la sentencia.8
Usted tiene ciertos derechos durante su audiencia de sentencia.
2. ¿Cuáles son mis derechos en una audiencia de sentencia?
Al igual que en todos los procedimientos penales de California, usted tiene ciertos derechos durante su audiencia de sentencia. Algunos de los más importantes derechos incluyen (pero no se limitan a):
- el derecho a estar presente durante la sentencia,9
- el derecho a ser representado por un abogado,10
- el derecho a presentar pruebas en su nombre,11
- el derecho a proponer una sentencia alternativa (como proponer rehabilitación en lugar de encarcelamiento),12 y
- el derecho a ser formalmente acusado para el juicio (lo que incluye el derecho a ser informado de la naturaleza de los cargos penales, las declaraciones presentadas y los veredictos emitidos sobre las declaraciones). Tenga en cuenta que esto es diferente de lo que comúnmente se conoce como procedimiento de acusación de California, que es la primera fase del proceso penal de este estado.13
Usted no tiene el derecho de enfrentar o interrogar a testigos durante una audiencia de sentencia. Esto incluye la falta de derecho a interrogar a un oficial de libertad condicional que prepara un informe de libertad condicional para el tribunal, así como a cualquier víctima u otras personas que presenten declaraciones fuera de la corte.14
3. ¿Qué tipos de pruebas se pueden presentar?
Las audiencias de sentencia en California no están regidas por las mismas reglas y regulaciones que los juicios con jurado.15 De hecho, son mucho más relajadas e informales. Sin embargo, todavía hay directrices sobre cómo un juez debe llevar a cabo este tipo de audiencia.
Algunas de estas directrices incluyen (pero no se limitan a):
- Permitir a los abogados una oportunidad “significativa” de objetar la sentencia. Esto no significa que el tribunal deba emitir una decisión provisional antes de pronunciar el juicio, sino que
- las partes deben ser claramente informadas de la sentencia,
- las partes deben ser claramente informadas de las razones del juez para elegir esa sentencia, y
- el juez debe demostrar disposición para considerar cualquier objeción.16
- Considerar recomendaciones para la rehabilitación (en lugar de encarcelamiento).17
- Basarse en declaraciones fuera de la corte o no juradas sobre las circunstancias del delito y sus características siempre y cuando usted tenga aviso de que se aceptarán las declaraciones y tenga la oportunidad de responder.18
- Revisar su registro de conducir en un caso de manejar bajo la influencia.19
- Analizar si las pruebas obtenidas durante una búsqueda y confiscación ilegal que fue previamente suprimida durante una moción para suprimir pruebas 1538.5 son admisibles durante una audiencia de sentencia.20
- No contar en su contra aquellos casos en los que haya completado exitosamente
- una suspensión de juicio diferido según el Código Penal 1000,
- la desviación de la Proposición 36, o
- cualquier arresto que no haya resultado en una condena (a menos que se incluya información factual y esa información no se presente de manera engañosa).21
4. ¿Cómo decide un juez qué penas imponer?
Cuando llega el momento de que el juez pronuncie la sentencia real, hay varios problemas que el juez declara “para el registro“. A continuación se presentan algunos de los más importantes.
Sentencias concurrentes vs. consecutivas
Si ha sido condenado por dos o más delitos, ya sea en el mismo proceso o mientras aún está en libertad condicional, el juez debe decidir si las sentencias se cumplirán de manera concurrente o consecutiva.
Si las sentencias se cumplen de manera concurrente, significa que se cumplen simultáneamente durante el período en que los tiempos se superponen.22
Por ejemplo, si se le condena a cumplir una sentencia de un año de manera concurrente con una sentencia de dos años, solo cumpliría dos años.
Cuando el juez ordena que las sentencias se cumplan de manera consecutiva, significa que se cumplen una tras otra.23
Usando el ejemplo de sentencia anterior, en realidad cumpliría tres años: la sentencia de un año seguida inmediatamente por la sentencia de dos años.
A menos que un juez especifique que la sentencia se cumplirá de manera consecutiva, se cumplirá de manera concurrente.24 Hacer esta distinción se vuelve particularmente importante cuando se ha sido condenado por múltiples actos que son incidentales a un objetivo.25
Como explica el abogado de defensa criminal de Santa Ana Neil Shouse26,
“Las sentencias consecutivas ilegales son comunes, lo que simplemente es otra razón por la que tener un abogado experimentado es tan importante. No solo sabemos cómo distinguir una sentencia legal de una ilegal, sino que también conocemos las formas más efectivas de convencer a los jueces de que una sentencia concurrente servirá mejor los intereses de la justicia en cualquier caso en particular.”
Razones para imponer una sentencia seleccionada
Los delitos menores generalmente son castigados con hasta seis meses en una cárcel del condado o hasta un año en una cárcel del condado. La mayoría de los delitos graves tienen tres opciones de encarcelamiento (por ejemplo, dos, cuatro o seis años en la prisión estatal de California).
El juez considerará los factores agravantes y atenuantes en la sentencia por delito grave en California para decidir si imponer la
- pena máxima,
- pena media o
- pena mínima.
Esto significa que el juez ejerce bastante discreción al decidir qué sentencia imponer. Como forma de asegurar que los jueces no abusen de esta discreción, la ley de California requiere que los jueces indiquen sus razones para elegir una sentencia en particular.27
Los jueces tienen un alto grado de discreción en la mayoría de los casos de sentencia.
Además, si el juez está desestimando
- un agravante de sentencia (como el Código Penal 12022 PC, el agravante de sentencia de California por uso personal de un arma de fuego),
- un agravante “previo” (es decir, una condena previa que aumenta necesariamente la sentencia actual),28 y/o
- una condena bajo la ley de tres condenas de California,29
también deben indicar claramente sus razones para hacerlo.30 De manera similar, si un juez está revocando la libertad condicional basándose en una violación de la libertad condicional en California – y te está ordenando cumplir una sentencia de cárcel o prisión – deben indicar las razones para la revocación.31
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las audiencias de sentencia, consulta estos artículos académicos:
- Payne de permitir declaraciones de impacto de la víctima en audiencias de sentencia capital – The Vanderbilt Law Review.
- El debido proceso llega a su fin: un argumento a favor del estándar de prueba claro y convincente en audiencias de sentencia – Iowa Law Review.
- Videos de impacto de la víctima: la nueva ola de pruebas en audiencias de sentencia capital – Queensland Law Reporter.
- La aparición de audiencias de sentencia – Punishment & Society.
- El estándar de prueba en audiencias de sentencia bajo las Pautas de Sentencia Federales: por qué el estándar de preponderancia de la evidencia es constitucionalmente insuficiente – University of Illinois Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1170 PC — Sentencia determinada. (“(b) Cuando se imponga una sentencia de prisión y la ley especifique tres posibles términos, el tribunal ordenará la imposición del término medio, a menos que existan circunstancias agravantes o atenuantes del delito. Al menos cuatro días antes de la fecha fijada para la imposición de la sentencia, cualquiera de las partes, la víctima o la familia de la víctima si ésta está fallecida, pueden presentar una declaración en agravio o atenuación para impugnar los hechos en el expediente o en el informe del oficial de libertad condicional, o para presentar hechos adicionales. Al determinar si existen circunstancias que justifiquen la imposición del término superior o inferior, el tribunal puede considerar el expediente del caso, el informe del oficial de libertad condicional, otros informes, incluidos los informes recibidos de conformidad con la Sección 1203.03 y las declaraciones en agravio o atenuación presentadas por la fiscalía, el acusado o la víctima, o la familia de la víctima si ésta está fallecida, y cualquier otra prueba presentada en la audiencia de sentencia. El tribunal deberá establecer en el expediente los hechos y las razones para imponer el término superior o inferior. El tribunal no podrá imponer un término superior utilizando el hecho de cualquier agravante sobre el cual se imponga la sentencia en virtud de cualquier disposición de la ley. No se especificará un término de prisión si se suspende la imposición de la sentencia.”)
- Igual.
- Ver 1170 PC — Sentencia determinada, nota al pie de página 1, arriba.
- Código Penal de California 1449 PC — Sentencia; tiempo para pronunciarla; prórroga de tiempo; fianza para comparecer para la sentencia; internamiento pendiente de determinación de la cordura; veterano dado de baja por discapacidad mental, historial médico militar. (“En un caso de delito menor o infracción, después de una declaración de culpabilidad, un hallazgo de culpabilidad o un veredicto de culpabilidad, o después de un hallazgo o veredicto contra el acusado en una declaración de condena anterior o absolución, o una vez en peligro, el tribunal designará una fecha para pronunciar la sentencia [es decir, una audiencia de sentencia de California] que no será inferior a seis horas ni más de cinco días después del veredicto o declaración de culpabilidad, a menos que el acusado renuncie al aplazamiento. El tribunal puede prorrogar el plazo por no más de 10 días con el fin de escuchar o determinar cualquier moción para un nuevo juicio, o en caso de arresto de la sentencia. El tribunal también puede prorrogar el plazo por no más de 20 días judiciales si se considera la libertad condicional. A petición del acusado o del oficial de libertad condicional, ese plazo puede prorrogarse aún más por no más de 90 días adicionales. En caso de aplazamiento, el tribunal puede mantener al acusado en libertad bajo fianza para comparecer para la sentencia. Si, en opinión del tribunal, hay motivos razonables para creer que el acusado está loco, el tribunal puede prorrogar el plazo para pronunciar la sentencia hasta que se haya escuchado y determinado la cuestión de la locura, como se dispone en este código. Si el acusado es un veterano que fue dado de baja del servicio por discapacidad mental, a petición suya, su caso será remitido al oficial de libertad condicional, quien obtendrá un historial médico militar del acusado y lo presentará al tribunal junto con una recomendación a favor o en contra de la libertad condicional.”)
- Igual.
- Código Penal de California 1191 PC — Designación de tiempo para pronunciar la sentencia; remisión al oficial de libertad condicional o internamiento en un centro de diagnóstico; prórroga de tiempo. (“En un caso de delito grave, después de una declaración de culpabilidad, un hallazgo de culpabilidad o un veredicto de culpabilidad, o después de un hallazgo o veredicto contra el acusado en una declaración de condena anterior o absolución, o una vez en peligro, el tribunal designará una fecha para pronunciar la sentencia [es decir, una audiencia de sentencia de California], que será dentro de los 20 días judiciales siguientes al veredicto, hallazgo o declaración de culpabilidad, durante los cuales el tribunal remitirá el caso al oficial de libertad condicional para que presente un informe si es elegible para la libertad condicional y de conformidad con la Sección 1203. Sin embargo, el tribunal puede prorrogar el plazo por no más de 10 días con el fin de escuchar o determinar cualquier moción para un nuevo juicio, o en caso de arresto de la sentencia, y puede prorrogar el plazo hasta que se reciba el informe del oficial de libertad condicional y hasta que se hayan resuelto los procedimientos para otorgar o denegar la libertad condicional. Si, en opinión del tribunal, hay motivos razonables para creer que el acusado está loco, el tribunal puede prorrogar el plazo para pronunciar la sentencia hasta que se haya escuchado y determinado la cuestión de la locura, como se dispone en este código. Si el tribunal ordena que el acusado sea internado en un centro de diagnóstico de conformidad con la Sección 1203.03, el plazo permitido por esta sección para pronunciar la sentencia se prorroga por un período igual a (1) el número de días que transcurren entre la fecha de la orden y la fecha en que se recibe la notificación del Director de Correcciones de si el Departamento de Correcciones recibirá o no al acusado en el centro, y (2) si el director notifica al tribunal que recibirá al acusado, el tiempo que transcurre hasta su regreso al tribunal desde el centro.”)
- Código Penal de California 1166 PC — Veredicto general contra el acusado o veredicto especial; remisión o internamiento en custodia pendiente de la sentencia; exoneración de la fianza y reembolso del depósito. (“Si se dicta un veredicto general contra el acusado, o se da un veredicto especial, será remitido, si está en custodia, o si está en libertad bajo fianza, será entregado al funcionario adecuado del condado para esperar la sentencia del tribunal sobre el veredicto, a menos que, al considerar la protección del público, la gravedad del delito imputado y probado, los antecedentes penales previos del acusado, la probabilidad de que el acusado no comparezca para la sentencia del tribunal sobre el veredicto y la seguridad pública, el tribunal concluya que la evidencia respalda su decisión de permitir que el acusado permanezca en libertad bajo fianza. Cuando se entregue, su fianza será exonerada, o si se deposita dinero en lugar de fianza, se le devolverá al acusado o a la persona o personas que el tribunal determine que depositaron dicho dinero en nombre del acusado.”)
- Código Penal de California 1272 PC — Después de la condena y pendiente de la libertad condicional o la apelación; fianza de derecho; fianza discrecional; notificación al fiscal. (“Después de la condena por un delito no punible con la muerte, un acusado que haya solicitado la libertad condicional o que haya apelado puede ser admitido a fianza: 1. Como cuestión
- Código Penal de California 1193 PC — Pronunciamiento de la sentencia.
- Artículo 1, Sección 15 de la Constitución de California — Casos penales; juicio público rápido; obligar la comparecencia de testigos; comparecencia y defensa; asesoramiento legal; declaraciones; doble enjuiciamiento; autoincriminación; debido proceso. (“Sec. 15. El acusado en una causa penal [que incluye una audiencia de sentencia en California] tiene derecho a un juicio público rápido, a obligar la comparecencia de testigos en su favor, a tener la asistencia de un abogado para su defensa, a estar presente personalmente con su abogado, y a ser confrontado con los testigos en su contra. La Legislatura puede permitir la declaración de un testigo en presencia del acusado y su abogado. Las personas no pueden ser enjuiciadas dos veces por el mismo delito, ser obligadas en una causa penal a declarar en su contra, o ser privadas de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso de ley.”) Véase también Ex parte Roberts (1953) 40 Cal.2d 745, 748. (“Sin embargo, parece claro que Roberts tenía derecho a un abogado cuando se pronunció la sentencia y se impuso la condena por el cargo de falsificación y que se le privó de ese derecho en violación del artículo I, sección 13, de nuestra Constitución. (Véase In re Levi, 39 Cal.2d 41, 45-46 [244 P.2d 403]; People v. Fields, 88 Cal.App.2d 30, 33 [198 P.2d 104]; cf. In re Davis, 37 Cal.2d 872, 875 [236 P.2d 579].) No hay nada en el expediente que indique que se informó a Roberts de su derecho a un abogado o que supiera que tenía derecho a la ayuda de un abogado. No hubo una renuncia expresa del derecho, y somos de la opinión de que no se puede inferir ninguna. (Véase In re Levi, 39 Cal.2d 41, 46-47 [244 P.2d 403].) Por lo tanto, la sentencia debe ser anulada y el asunto remitido para permitir que Roberts sea acusado con un abogado.”)
- Véase 1170 PC — Sentencia determinada, nota al pie 1, arriba. Véase también Código Penal de California 1204 PC — Circunstancias agravantes o atenuantes de la pena; audiencia. (“Las circunstancias deben ser presentadas por el testimonio de testigos examinados en audiencia pública [durante una audiencia de sentencia en California], excepto que cuando un testigo esté tan enfermo o incapacitado como para no poder asistir, su declaración puede ser tomada por un magistrado del condado, fuera de la audiencia, previo aviso a la parte contraria según lo indique el tribunal. No se puede ofrecer ni recibir ninguna declaración o testimonio, o representación de cualquier tipo, verbal o escrita, para agravar o atenuar la pena, excepto como se establece en esta y la sección anterior. Esta sección no debe interpretarse como una prohibición de presentar un informe escrito por parte de un acusado o su abogado en nombre del acusado si dicho informe presenta un estudio de su historial y personalidad y sugiere un programa de rehabilitación. Si se presenta dicho informe, la fiscalía o el oficial de libertad condicional tendrán permitido responder o evaluar el programa.”)
- Véase Código Penal 1204, arriba.
- Código Penal de California 1200 PC — Lectura de cargos al acusado para la sentencia; investigación sobre la causa por la que no se debe pronunciar la sentencia. (“Cuando el acusado comparezca para la sentencia, el tribunal o el secretario, bajo su dirección, deben informarle sobre la naturaleza del cargo en su contra y su declaración, y el veredicto, si lo hay, y se le debe preguntar si tiene alguna causa legal para mostrar por la que no se deba pronunciar la sentencia en su contra.”)
- People v. Huber (1986) 181 Cal.App.3d 601, 635. (“La sección 1191.1 fue promulgada el 2 de junio de 1982, como parte de la medida de iniciativa comúnmente conocida como Proposición 8, o “La Carta de Derechos de las Víctimas”. Como se promulgó originalmente, proporciona en parte relevante: “La víctima de cualquier delito, … tiene el derecho de asistir a todos los procedimientos de sentencia bajo este capítulo y se le dará un aviso adecuado por parte del oficial de libertad condicional de todos los procedimientos de sentencia relacionados con la persona que cometió el delito. La víctima … tiene el derecho de comparecer, personalmente o por medio de un abogado, en el procedimiento de sentencia y expresar razonablemente sus puntos de vista sobre el delito, la persona responsable y la necesidad de restitución. El tribunal al imponer la sentencia deberá considerar las declaraciones de las víctimas … y deberá declarar en el registro su conclusión sobre si la persona representaría una amenaza para la seguridad pública si se le otorgara la libertad condicional.” La sección ha sido enmendada desde entonces de una manera que no es relevante para la acción instantánea. (Ver Stats. 1984, ch. 1425, 1, p. -.). En la apelación, el acusado sostiene que este procedimiento le negó su derecho de la Sexta Enmienda a enfrentar a los testigos en su contra. No lo hizo; no hay derecho de la Sexta Enmienda en tales circunstancias. (People v. Zikorus (1983) 150 Cal.App.3d 324, 332-333 [197 Cal.Rptr. 509].)”) Véase también People v. Arbuckle (1978) 22 Cal.3d 749, 754. (En cuanto a la renuncia de Arbuckle – “El acusado sostiene en primer lugar que se le negó efectivamente su derecho a una audiencia de libertad condicional y sentencia de conformidad con la sección 104 del Código Penal porque no se le permitió interrogar a los funcionarios del Departamento de Correcciones que prepararon el informe o presentar testimonios de expertos que cuestionaran la metodología utilizada por el personal. Él afirma correctamente un derecho a presentar pruebas que tiendan a mitigar el castigo o ayudar en la determinación de su solicitud de libertad condicional. (Código Penal 1204; People v. Barajas (1972) 26 Cal.App.3d 932, 939 [103 Cal.Rptr. 405]; People v. Valdivia (1960) 182 Cal.App.2d 145, 148 [5 Cal.Rptr. 832].) El acusado tiene derecho a una oportunidad para responder a la información adversa sobre la sentencia. No hay apoyo estatutario para el supuesto derecho a enfrentar y interrogar como testigos a aquellos que preparan un informe que, de conformidad con la sección 1203.03, debe contener un diagnóstico y una recomendación por escrito.”)
- Williams v. People of State of N.Y. (1949) 337 U.S. 241, 246. (“Los tribunales que deciden la culpabilidad de un acusado siempre han estado limitados por estrictas limitaciones procesales de evidencia. Pero tanto antes como después de que las colonias americanas se convirtieran en una nación, los tribunales en este país y en Inglaterra practicaron una política en la que un juez de sentencia podía ejercer una amplia discreción en las fuentes y tipos de pruebas utilizadas para ayudarlo a determinar el tipo y la extensión del castigo a imponer dentro de los límites establecidos por la ley. Las declaraciones juradas fuera del tribunal se han utilizado con frecuencia, y por supuesto en las comunidades más pequeñas, los jueces de sentencia tienen en cuenta naturalmente su conocimiento de las personalidades y antecedentes de los delincuentes condenados. Una manifestación reciente de la amplitud histórica permitida a los jueces de sentencia aparece en la Regla 32 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, 18 U.S.C.A. Esa regla prevé la consideración por parte de los jueces federales de informes elaborados por oficiales de libertad condicional que contienen información sobre un acusado condenado, incluida tal información “que pueda ser útil para imponer la sentencia o conceder la libertad condicional o en el tratamiento correccional del acusado.”)
- People v. Scott (1994) 9 Cal.4th 331, 351. (“En este contexto, el propósito de exigir que el tribunal anuncie oralmente sus razones en la sentencia es claro. El requisito fomenta el cuidadoso ejercicio de la discreción y disminuye el riesgo de error. En caso de que aparezcan ambigüedades, errores u omisiones en el razonamiento del tribunal, las partes pueden solicitar una aclaración o cambio inmediato. La declaración de motivos también proporciona al tribunal de apelación la información necesaria para evaluar los méritos de cualquier reclamo de sentencia y el efecto perjudicial de cualquier error [durante una audiencia de sentencia de California]. (People v. Martin (1986) 42 Cal.3d 437, 449 [229 Cal.Rptr. 131, 722 P.2d 905]; People v. Edwards, supra, 18 Cal.3d 796, 804.)”) Véase también People v. Gonzalez (2003) 31 Cal.4th 745, 755. (“El tribunal de primera instancia comenzó su sentencia con las palabras, “Los acusados son sentenciados como sigue.” (Cursiva añadida.) Estas palabras pueden haber implicado a las partes que el tribunal ya había tomado su decisión de sentencia. Debido a que el tribunal no había notificado previamente a las partes que tenía la intención de basarse en el uso de armas de fuego por parte de los acusados como motivo para su sentencia, debería haber dado a las partes una oportunidad más clara de objetar diciendo que estaba anunciando sentencias propuestas para cada acusado y sus razones para las sentencias, que el fiscal y los acusados tenían derecho a objetar, y que si las objeciones eran meritorias, alteraría las sentencias adecuadamente. Sin embargo, el registro muestra que después de que el tribunal de primera instancia había declarado las sentencias de los acusados y sus razones para ellas, los acusados objetaron, aunque no en dos de los motivos que ahora desean plantear en la apelación. El tribunal no les dijo a los acusados que su objeción era extemporánea o impermisible; en cambio, consideró y rechazó la objeción. Por lo tanto, el tribunal sí les dio a los acusados una “oportunidad significativa de objetar” como lo exige Scott, supra, 9 Cal.4th en la página 356, 36 Cal.Rptr.2d 627, 885 P.2d 1040. (Véase People v. Downey (2000) 82 Cal.App.4th 899, 916, 98 Cal.Rptr.2d 627 [la barra de Scott se aplica cuando el tribunal de primera instancia permitió a las partes interrumpir para hacer objeciones mientras pronunciaba la sentencia [durante una audiencia de sentencia de California]].)”)
- Véase Código Penal de California 1204 PC — Circunstancias agravantes o atenuantes del castigo en una audiencia de sentencia de California, nota al pie 11, arriba.
- People v. Mockel (1990) 226 Cal.App.3d 581, 586-587. (“Es bien establecido que permitir declaraciones de amigos y familiares de la víctima de un crimen violento no viola el debido proceso o el derecho del acusado a confrontar y contrainterrogar a los testigos, siempre y cuando el acusado haya sido notificado de que las declaraciones serían aceptadas y haya tenido la oportunidad de responder. (People v. Birmingham (1990) 217 Cal.App.3d 180, 183-185 [265 Cal.Rptr. 780]; People v. Sewell (1989) 210 Cal.App.3d 1447, 1449 [259 Cal.Rptr. 34] y casos citados en ella.)”)
- Código de Vehículos de California 13209 VC — Registro de condenas anteriores. (“Antes de sentenciar a una persona [durante una audiencia de sentencia de California] por una condena [por conducir bajo la influencia de] una violación de la Sección 23152 o 23153, el tribunal deberá obtener del departamento un registro de cualquier condena anterior de esa persona por violaciones de tráfico. El departamento proporcionará ese registro a solicitud por escrito del tribunal. No obstante lo dispuesto en la Sección 1449 del Código Penal, en cualquier acción penal de este tipo, el plazo para la pronunciación de la sentencia no comenzará a correr hasta que el tribunal reciba el registro de condenas anteriores del departamento.”)
- People v. Moore (1988) 201 Cal.App.3d 877, 885. (“En Belleci nuestra Corte Suprema sostuvo que si la evidencia es suprimida de conformidad con una orden final bajo la sección 1538.5, entonces dicha evidencia es inadmisible en cualquier juicio o audiencia. (People v. Belleci, supra, 24 Cal.3d 879, 887-888.) De acuerdo con lo establecido en Belleci, la admisión de la nota para impugnar al acusado sería inapropiada. Sin embargo, en 1982, se adoptó la Propuesta 8, que agregó la sección 28, subdivisión (d) (sección 28(d)), al artículo I de la Constitución de California. (Véase People v. Smith (1983) 34 Cal.3d 251, 254 [193 Cal.Rptr. 692, 667 P.2d 149].) En In re Lance W. (1985) 37 Cal.3d 873 [210 Cal.Rptr. 631, 694 P.2d 744] nuestra Corte Suprema expresamente sostuvo que “la Propuesta 8 ha abrogado… el derecho de un acusado a objetar y suprimir la evidencia incautada en violación de la Constitución de California, pero no de la Constitución federal.” (Id. en p. 879.) En otras palabras, el efecto de la sección 28(d) es permitir la admisión de evidencia incautada ilegalmente a menos que la exclusión sea ordenada por la regla de exclusión de la Cuarta Enmienda de la Constitución federal.”)
- Código Penal de California 1000.4 PC — Finalización exitosa del programa; registro; divulgación del arresto. (“(a) Cualquier registro presentado al Departamento de Justicia indicará la disposición en aquellos casos diferidos de conformidad con este capítulo. Al completar con éxito un programa de entrada diferida de juicio, se considerará que el arresto sobre el cual se diferió el juicio nunca ocurrió.”) Véase también People v. Ratcliffe (1981) 124 Cal.App.3d 808, 823. (“El acusado en Calloway se quejó de que el tribunal de primera instancia denegó su solicitud de libertad condicional y lo envió a la Autoridad Juvenil de California sobre la base de un informe de libertad condicional que enumeraba varios contactos anteriores con agencias de aplicación de la ley y tribunales, incluidos cuatro asuntos en los que la disposición se indicaba como “‘desconocida”‘ y siete contactos (bajo los encabezados de gran robo, allanamiento y agresión con un arma mortal) con la anotación “‘No arrestado, 849b(1) P.C.”‘ (People v. Calloway, supra., en p. 907.) La sección 849, subdivisión (b) del Código Penal (849b), prevé la liberación de la custodia de una persona arrestada sin una orden cuando no hay suficientes motivos para presentar una denuncia penal contra la persona. El tribunal en Calloway declaró: “Tales registros, sin información factual de respaldo, no deben incluirse en un informe de libertad condicional. Son poco confiables, altamente perjudiciales y, en muchas circunstancias, podrían resultar en una audiencia fundamentalmente injusta.” ( Id., en p. 908, cursivas añadidas.) Sin embargo, el tribunal en Calloway no encontró una privación del debido proceso porque el tribunal de primera instancia no se había basado en los factores inadmisibles al enviar al acusado a la Autoridad Juvenil de California. ( Id., en p. 909; ver People v. Romero (1977) 68 Cal.App.3d 543, 550 [137 Cal.Rptr. 675].)”) Ahora está bien establecido que un informe de libertad condicional puede hacer referencia a un arresto que no resultó en una condena, si se incluye información factual de respaldo y la información no se presenta de manera engañosa.
- Ex parte Roberts (1953) 40 Cal.2d 745, 749. (“Parecería claro, sin embargo, que las sentencias pueden ser concurrentes, es decir, pueden correr juntas, sin que ninguna comience o termine juntas. Lo que se quiere decir es que corren juntas durante el tiempo que los períodos se superponen.”)
- Código Penal de California 669 PC – Condena por múltiples delitos; dirección para términos concurrentes o consecutivos. (“Cuando una persona sea condenada por dos o más delitos, ya sea en el mismo proceso o tribunal o en diferentes procesos o tribunales, y ya sea por una sentencia dictada por el mismo juez o por diferentes jueces, la segunda o cualquier otra sentencia posterior en la que se ordene la ejecución de la pena deberá indicar si los términos de prisión o alguno de ellos a los que sea condenado se cumplirán de manera concurrente o consecutiva.”) Véase también People v. Carr (1936) 6 Cal.2d 227, 228-229. (“La sección 669 del Código Penal establece que cuando una persona es condenada por dos o más delitos, “la sentencia [durante una audiencia de sentencia en California] deberá indicar si los términos de prisión o alguno de ellos a los que sea condenado se cumplirán de manera concurrente o si la prisión a la que sea o haya sido condenado en la segunda o cualquier otra condena posterior comenzará al término del primer término de prisión al que haya sido condenado, o al término del segundo o cualquier otro término de prisión al que haya sido condenado, según sea el caso”.”)
- Código Penal de California 669 PC – Dirección para términos consecutivos o concurrentes, nota al pie 23, arriba. (“En caso de que el tribunal no determine cómo se cumplirán los términos de prisión en la segunda o cualquier otra condena posterior, el término de prisión en la segunda o cualquier otra condena posterior se cumplirá de manera concurrente.”)
- Código Penal de California 654 PC – Delitos punibles de diferentes maneras por diferentes disposiciones; doble enjuiciamiento; denegación de libertad condicional. (“(a) Un acto u omisión que sea punible de diferentes maneras por diferentes disposiciones de la ley será castigado según la disposición que establezca el término de prisión potencial más largo, pero en ningún caso se castigará el acto u omisión según más de una disposición. Una absolución o condena y sentencia según cualquiera de ellas impide un enjuiciamiento por el mismo acto u omisión según cualquier otra disposición. (b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), a un acusado condenado según la subdivisión (a) no se le concederá libertad condicional si alguna de las disposiciones que de otro modo se aplicarían al acusado prohíbe la concesión de libertad condicional.”)
- El abogado defensor penal de Santa Ana, Neil Shouse, representa a clientes en todo el condado de Orange, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Anaheim, Irvine y Westminster.
- Véase Código Penal de California 1170 PC – Sentencia determinada, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal de California 1385, nota al pie 30, abajo, permite el sobreseimiento en interés de la justicia en cualquier situación en la que la Legislatura de California no haya mostrado claramente una intención contraria. Esto se aplica a audiencias de sentencia en California que involucran ciertas mejoras de sentencia (como la mejora de sentencia de California del Código Penal 12022 PC por el uso personal de un arma de fuego) y condenas anteriores. Véase People v. Jones (2007) 157 Cal.App.4th 1373, 1378-1379. (“Está bien establecido que, en general, un tribunal tiene discreción según la sección 1385, subdivisión (c),[ FN4] para sobreseer o eliminar una mejora, o para ‘eliminar el castigo adicional por esa mejora en interés de la justicia’. ” ( People v. Meloney (2003) 30 Cal.4th 1145, 1155, 135 Cal.Rptr.2d 602, 70 P.3d 1023 ( Meloney ).) El poder de sobreseer “una acción” incluye la discreción para “eliminar alegaciones de hechos relevantes para la sentencia”, incluyendo alegaciones de condenas anteriores. “[A] menos que exista una clara dirección legislativa en contrario, un tribunal de juicio conserva su autoridad según la sección 1385 para eliminar una mejora”. [y en 1381]. Finalmente, la subdivisión (f) de la sección 12022 establece: “No obstante cualquier otra disposición de la ley, el tribunal puede eliminar el castigo adicional por las mejoras establecidas en la subdivisión (c) o (d) en un caso inusual en el que se sirvan mejor los intereses de la justicia”, en efecto paralelo al lenguaje de la subdivisión (a) de la sección 1385.”)
- People v. Superior Court (Romero) (1996) 13 Cal.4th 497, 504. (“Este caso plantea la cuestión de si un tribunal puede, por iniciativa propia, eliminar las alegaciones de condenas anteriores en casos que surgen bajo la ley conocida como “Tres huelgas y estás fuera”. (667, subds. (b)-(i), agregado por Stats. 1994, ch. 12, 1, vigencia el 7 de marzo de 1994; véase también 1170.12, agregado por iniciativa, Gen. Elec. (8 de noviembre de 1994) [Proposición 184].) Aunque la Legislatura puede retirar el poder estatutario de sobreseer en interés de la justicia, concluimos que no lo ha hecho en la ley de Tres huelgas de California. En consecuencia, en casos presentados bajo esa ley, un tribunal puede ejercer el poder de sobreseer otorgado en la sección 1385, ya sea por iniciativa propia o por la del fiscal, sujeto, sin embargo, al estricto cumplimiento de las disposiciones de la sección 1385 y a la revisión por abuso de discreción.”)
- Código Penal de California 1385 PC — Desestimación por propia iniciativa del juez o magistrado o a solicitud del fiscal; declaración de motivos; fundamento de la objeción; autoridad para eliminar condena previa por delito grave con fines de agravamiento de la pena. (“(a) El juez o magistrado puede, por propia iniciativa o a solicitud del fiscal, y en aras de la justicia, ordenar la desestimación de una acción. [Este proceso también está disponible para audiencias de sentencia en California]. Los motivos de la desestimación deben ser establecidos en una orden registrada en las actas. No se realizará ninguna desestimación por cualquier causa que sería motivo de objeción a la acusación. (b) Esta sección no autoriza a un juez a eliminar cualquier condena previa por delito grave con fines de agravamiento de una pena bajo Sección 667. (c)(1) Si el tribunal tiene la autoridad de conformidad con la subdivisión (a) para eliminar o desestimar un agravante, el tribunal puede en su lugar eliminar el castigo adicional por ese agravante en aras de la justicia en cumplimiento de la subdivisión (a). (2) Esta subdivisión no autoriza al tribunal a eliminar el castigo adicional por cualquier agravante que no pueda ser eliminado o desestimado de conformidad con la subdivisión (a).”)
- People v. Jones (1990) 224 Cal.App.3d 1309, 1315. (“Nuestra interpretación de la sección 1170, subdivisión (c) y las Reglas de Procedimiento aplicables, especialmente a la luz de los intereses servidos por una declaración de motivos, lleva a una sola conclusión: cuando se suspende la imposición de una sentencia y luego se levanta esa suspensión y se impone una sentencia, el tribunal debe articular los motivos de cualquier elección de sentencia que haga, incluida la selección de prisión en lugar de libertad condicional. Compromiso del acusado a prisión. Una vez que ocurre una violación de libertad condicional, el tribunal de primera instancia tiene amplia discreción para decidir si continúa o revoca la libertad condicional. (People v. Angus (1980) 114 Cal.App.3d 973, 987 [171 Cal.Rptr. 5].) Sin embargo, los principios del debido proceso requieren que el tribunal de primera instancia articule suficientes motivos que respalden su revocación de la libertad condicional.”)