La Junta Médica de California puede suspender o revocar una licencia por una condena por delito menor o delito grave sustancialmente relacionado con las calificaciones y deberes de un médico. Sin embargo, la Junta considerará circunstancias atenuantes y el contexto antes de imponer disciplina.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- Si solicitas ser médico, la Junta puede rechazarte por condenas anteriores por delitos graves o delitos sexuales de Nivel II o Nivel III.
- Si eres actualmente médico, tienes 30 días para informar por tu cuenta cualquier cargo por delito grave y cualquier condena penal.
- Si renuevas tu licencia de médico, debes revelar cualquier condena y disciplina profesional de otros estados.
- Puedes tener una audiencia administrativa antes de que la Junta Médica pueda tomar medidas disciplinarias.
- Puedes apelar la decisión de la Junta Médica de suspender o revocar tu licencia.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué debo revelar a la Junta Médica y cuándo?
- 2. ¿Perderé mi licencia médica por una condena penal?
- 3. ¿Un arresto o cargo desencadenará una disciplina?
- 4. ¿Puedo convertirme en médico si tengo antecedentes penales?
- 5. ¿Qué es un proceso disciplinario?
- 6. ¿Puedo apelar?
- 7. ¿Qué sucede cuando recibo una queja?
- 8. ¿Qué otras consecuencias hay si soy condenado?
- Recursos adicionales
También escucha nuestro podcast informativo sobre médicos con antecedentes penales:
1. ¿Qué debo revelar a la Junta Médica y cuándo?
Si actualmente tienes una licencia médica en California, tienes la obligación continua de informar por tu cuenta utilizando este formulario de la Junta Médica dentro de los 30 días de:
- ser acusado (o acusado) de un delito grave o
- ser condenado por un delito grave o delito menor
Por lo tanto, nunca tienes que informar por tu cuenta casos de delitos menores que se desestiman (como a través del Código Penal 1385).
No informar una acción penal puede resultar en sanciones (incluyendo hasta $5,000 en multas) y medidas disciplinarias.1
Si estás renovando tu licencia médica
Durante el proceso de renovación de la licencia, debes revelar si has enfrentado medidas disciplinarias o has sido condenado por un delito en cualquier jurisdicción desde tu última renovación. Las condenas comprenden:
- condenas por cualquier delito, independientemente de la jurisdicción,
- declaraciones de no disputa,
- entradas diferidas de juicio,
- condenas anuladas o diferidas, y
- condenas por infracciones que conllevan una multa de al menos $300 o que involucran alcohol o sustancias controladas.2
Si estás solicitando una licencia médica
La Junta Médica se enterará de cualquier antecedente penal a través de los resultados de huellas dactilares que recibe como parte de tu solicitud. En ese momento, la Junta puede o no solicitar una explicación y evidencia de rehabilitación.
También se le puede pedir que divulgue cualquier historial disciplinario y cualquier factor que pueda afectar su capacidad para ser médico, como el abuso de sustancias o problemas médicos / de salud mental. No divulgar ninguna de esta información solicitada podría resultar en la denegación de su licencia.
2. ¿Perderé mi licencia médica por una condena penal?
La Junta Médica de California (MBC) podría disciplinarte si fuiste condenado por un delito “sustancialmente relacionado” con las “calificaciones, funciones o deberes” de un médico.3 Los delitos que han provocado disciplina en el pasado incluyen:
- Violaciones de la Ley de Práctica Médica,4
- delitos que requieren registro como delincuente sexual,5
- asesinato y asesinato en segundo grado,6
- violación,7
- actos lascivos con un menor,8
- explotación sexual de un paciente,9
- delitos de drogas (como posesión de una sustancia controlada),10
- conducir bajo la influencia,11
- mojado y temerario,
- intoxicación pública,12
- solicitud,13
- accesorio al fraude médico,14 y
- robo menor con antecedentes.15
Enfoque caso por caso para la disciplina
La Junta toma un enfoque caso por caso antes de imponer disciplina. Considera factores como:
- cuando la policía te arrestó,
- las circunstancias que rodearon el arresto,
- los problemas subyacentes que resultaron en el caso penal,
- tus antecedentes penales anteriores,
- si el caso afecta la seguridad pública o tu capacidad para practicar,
- circunstancias atenuantes, como tu cumplimiento pasado con órdenes judiciales y evidencia de rehabilitación (reuniones de AA, etc.)
Por lo tanto, incluso una condena por conducta desordenada podría afectar su licencia, mientras que una condena relativamente grave podría no hacerlo: en gran medida depende de las circunstancias. Por eso, debe contratar a un abogado para que presente un caso que haga que la Junta vea su situación de la manera más favorable posible.
La Junta Médica de California tiene una gran discreción sobre si disciplinar a los titulares de licencias.
3. ¿Un arresto o cargo provocará una disciplina?
Un arresto o cargo penal no suele resultar en disciplina por parte de la Junta Médica de California. En cambio, la Junta investiga si te condenan por un delito grave o menor, ya sea por un veredicto de culpabilidad o por un declaración de no disputa de culpabilidad, después de que se haya dictado sentencia.
Sin embargo, aún puedes enfrentar disciplina profesional si tu cargo se desestima a través de un programa de desvío ordenado por el tribunal. Esto es típico en casos que involucran drogas o alcohol.16
4. ¿Puedo ser médico si tengo antecedentes penales?
La Junta Médica de California puede negarte una licencia médica si has sido condenado en los últimos siete años por un delito sustancialmente relacionado con las calificaciones o deberes de ser médico.
La Junta también puede negarte una licencia médica si tienes una condena penal, sin importar cuán antigua sea, por cualquiera de los siguientes delitos:
- un delito por el que tienes que registrarte como delincuente sexual de Nivel II o Nivel III, o
- un delito grave, según se define en la Sección 1192.7 del Código Penal.
Puedes apelar tu denegación si se basó en tener antecedentes penales.17
5. ¿Cuál es el proceso disciplinario?
Antes de que la Junta Médica de California pueda tomar medidas disciplinarias en tu contra, tienes derecho a asistir a una audiencia administrativa ante un juez de derecho administrativo (ALJ). La audiencia tiene lugar en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).
Las audiencias son mini juicios. Un abogado de la Oficina del Fiscal General presenta el caso para la Junta Médica y presenta pruebas de:
- por qué es apropiada la disciplina, y
- qué tipo de disciplina debería imponer el ALJ.
Luego presentaríamos testimonios y pruebas en su defensa, incluyendo cualquier prueba de rehabilitación.
Antes de la audiencia
Una vez que reciba una Acusación, tiene 15 días para solicitar una audiencia con el Fiscal General Adjunto (AG). De lo contrario, renuncia a su derecho a una audiencia y la Junta puede imponer disciplina. Tiene derecho a todos los registros en los que se basa la Junta en su caso, además tiene derecho a citar pruebas y testigos.
La Junta Médica puede presionar para una conferencia de conciliación con el Fiscal General Adjunto asignado para evitar tener una audiencia, que puede no ocurrir durante varios meses debido a los retrasos en la programación. El Fiscal General Adjunto puede basarse en el Manual de ��rdenes Disciplinarias y Pautas Modelo que incluye rangos de sanciones para varias violaciones.
La Junta debe aprobar cualquier acuerdo. En la práctica, estas conferencias de conciliación tienden a favorecer a la Junta y no al médico.
Después de la audiencia
El ALJ típicamente emitirá una Decisión Propuesta por Escrito dentro de los 30 días posteriores a la audiencia. Si el ALJ encuentra que el A.G. probó su caso por evidencia clara y convincente, puede recomendar una acción disciplinaria.
La Junta Médica puede adoptar, modificar o rechazar completamente la recomendación del ALJ. Si la Junta Médica rechaza la decisión, establece cualquier sanción disciplinaria que considere apropiada. Esto puede incluir:
- reprenderlo,
- actividades de remedio,
- colocarlo en libertad condicional,
- suspender su licencia, o
- revocar su licencia.18
6. ¿Puedo apelar?
Sí, puede apelar la decisión disciplinaria de la Junta Médica de California a un Tribunal Superior. Después de revisar todas las pruebas presentadas en la audiencia administrativa, el juez confirmará la decisión de la Junta si es razonable en base a las pruebas presentadas.
Su plazo para apelar es dentro de los 30 días posteriores a la fecha efectiva de la decisión final de la Junta. Si la Junta suspende o revoca su licencia de médico y pierde en la apelación, puede intentar solicitar a la Junta que restablezca su licencia.19
7. ¿Qué sucede cuando recibo una queja?
La Unidad Central de Quejas (CCU) de la Junta Médica de California revisa, investiga y maneja cualquier queja hecha sobre médicos, como por pacientes o denunciantes. La CCU puede presentar cargos a través de la Oficina del Fiscal General del estado, dependiendo de lo que encuentren.
Algunas de las cosas que investiga la CCU incluyen tus condenas penales y acusaciones derivadas de presuntos incidentes de:
- condenas penales sustancialmente relacionadas con los deberes y funciones de la medicina y el manejo de pacientes en violación de BP 2236
- desonestidad o corrupción sustancialmente relacionadas con los deberes y funciones de la práctica de la medicina
- contacto sexual ilegal (incluyendo conducta inapropiada, explotación o ser un delincuente sexual registrado) en violación de BP 726, 729 y 2232
- tratamiento tardío o negligente de pacientes, negligencia repetida, negligencia grave, omisión de acciones médicamente apropiadas y/o diagnósticos erróneos
- incompetencia
- sobre-prescripción de medicamentos o prescripción de ciertos medicamentos a adictos a drogas en violación de BP 2241
- uso de tratamientos contra el cáncer ilegales en violación de BP 2252 y 2258
- violaciones de HIPPA y/o no proporcionar registros médicos a pacientes
- alterar registros médicos o hacer declaraciones falsas en violación de BP 2261 y 2262
- practicar sin una licencia actual o válida (o ayudar a alguien a hacerlo) en violación de BP 2264
- obtener una licencia mediante fraude en violación de BP 2235
- otra conducta no profesional (o ayudar y alentar dicha conducta)
- estar física o mentalmente enfermo en violación de BP 820
- prescribir o administrar a sí mismo sustancias controladas
- usar drogas o beber en exceso en violación de BP 2239 y 2234
- practicar medicina bajo la influencia de alcohol o drogas en violación de BP 2280
- otros delitos relacionados con drogas en violación de BP 2237, 2238 y 2239.
- DUIs acusados bajo Código de Vehículos 23152(a) o Sección 23152(b) del Código de Vehículos (incluso tener un BAC tan bajo como 0.09% puede desencadenar procedimientos disciplinarios)
Los incidentes menores se tratan mediante reprimendas, multas y/o citaciones. Un Fiscal General Adjunto revisa todo lo demás para determinar si presentar una “Acusación” para disciplina. En algunos casos, la Junta tendrá un investigador que te entreviste antes de presentar la Acusación.20
Si esto sucede, hablaríamos con el entrevistador. En algunos casos, nuestra intervención proactiva puede detener al Consejo de seguir acciones disciplinarias en absoluto.
8. ¿Qué otras consecuencias hay si soy condenado?
Si eres un médico condenado por un delito, enfrentas otras consecuencias colaterales además de la disciplina del Consejo Médico de California. Ejemplos pueden incluir:
- Descalificación para testificar como testigo experto, evaluar casos de compensación laboral y/o servir en Juntas o Sociedades de Certificación Profesional.
- Exclusión de la Lista de Proveedores de Medi-Care de la Oficina del Inspector General (OIG) y/o de las listas de proveedores preferidos de compañías de seguros privadas.
- Disciplina de los consejos médicos de otros estados donde tienes una licencia, o la incapacidad de obtener una licencia de otros estados.
- Inclusión de tu condena en tu perfil público de licencia.
- Colocación de tu nombre en la “lista de proveedores no elegibles” para Medi-Cal y otros proveedores de seguros financiados por el estado.
- Restricciones en tu Certificado DEA (Administración de Control de Drogas).
Antes de que el Consejo pueda tomar medidas contra un médico condenado, el médico tiene el derecho de asistir a una audiencia administrativa ante un juez de derecho administrativo.
Lectura adicional
- Departamento de Asuntos del Consumidor de California – Supervisa varios consejos de licencias, incluido el Consejo Médico y tiene recursos sobre cómo presentar quejas.
- Asociación Médica de California – Organización que brinda defensa y recursos de práctica para médicos miembros.
- Federación de Consejos Médicos Estatales – Organización nacional sin fines de lucro que ayuda a los consejos médicos estatales y tiene información sobre políticas y datos disciplinarios.
- Alcohólicos Anónimos (AA) – Programa de recuperación de 12 pasos para la adicción al alcohol.
- Narcóticos Anónimos (NA) – Programa de recuperación de 12 pasos para la adicción a las drogas.
Referencias legales:
- Junta Médica de California – Preguntas frecuentes. Junta Médica de California – Divulgación de acciones disciplinarias.
- Igual. Código de Negocios y Profesiones de California Sección 802.1. Código de Negocios y Profesiones de California Secciones 800 – 809.9.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 2236.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 2232; Código de Regulaciones de California Título 16, División 13, Sección 1360.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 2232.
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 2236.1.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- En el caso de la acusación contra Kamron Hakhamimi (2011).
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 2237.
- Griffiths v. Tribunal Superior de Los Ángeles, 96 Cal.App.4th 757 (2002).
- En el caso de la solicitud de Hrayr Georges Basmajian.
- Krain v. Junta Médica, 71 CA4th 1416 (1999).
- En el caso de la acusación contra Donald Lew Bedney [licencia entregada].
- En el caso de la acusación contra Aaron Lang [licencia entregada].
- Código de Negocios y Profesiones de California Sección 492.
- Ver Proyecto de Ley de la Asamblea de California 2138. Código Penal de California 1192.7 PC. Código de Negocios y Profesiones de California Sección 480.
- Ver nota 15. Código de Negocios y Profesiones de California Sección 2227.
- Junta Médica de California – Cumplimiento.
- Ver Junta Médica de California – Consumidores.