Médicos de California corren el riesgo de que se les suspenda o revoque su licencia médica si son condenados por ciertos delitos criminales. Las condenas que pueden desencadenar una acción disciplinaria incluyen condenas por delitos menores o delitos mayores que estén “estrechamente relacionados” con las calificaciones y deberes de un médico.
Ejemplos incluyen condenas por delitos relacionados con
- fraude,
- robo, o
- violencia.
La Junta Médica de California también puede descalificar a los aspirantes a médicos para recibir una licencia médica si:
- fueron condenados por un delito estrechamente relacionado con las funciones de un médico dentro de los siete años desde la fecha de su solicitud de licencia,
- tienen una condena criminal pasada, en cualquier momento, por un delito grave (como asesinato, violación o robo a gran escala), o
- tienen una condena criminal en cualquier momento por un delito sexual que requiere registro de delincuente sexual de nivel II o nivel III.
Tenga en cuenta que los médicos tienen el derecho de asistir a una audiencia administrativa antes de que la Junta pueda tomar medidas disciplinarias contra el médico condenado.
Las audiencias se llevan a cabo ante un juez de ley administrativa y son como mini juicios criminales. Un abogado de la Oficina del Fiscal General representa a la Junta y presenta pruebas de por qué la disciplina contra el médico condenado es apropiada. El médico, o su abogado, luego presenta pruebas de por qué la disciplina no es apropiada.
El juez generalmente recomienda la suspensión o revocación de la licencia si encuentra, por prueba clara y convincente, que la disciplina es apropiada. Esta carga de la prueba es un estándar más bajo que el estándar de “más allá de toda duda razonable” utilizado en juicios criminales en California.
La Junta Médica luego
- acepta la decisión del juez,
- la modifica, o
- la rechaza.
Un médico tiene el derecho de apelar la decisión de la Junta de suspender o revocar una licencia médica.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Quién regula a los médicos en California?
- 2. ¿Las acusaciones penales conducen a una acción disciplinaria por parte de la Junta Médica?
- 3. ¿Todas las condenas penales conducen a una disciplina médica?
- 4. ¿Los médicos tienen derecho a una audiencia administrativa?
- 5. ¿Puede un médico apelar una suspensión o revocación de la licencia?
- 6. ¿Puedo convertirme en médico si tengo un historial criminal?
La Junta Médica de California regula a los médicos y profesionales de la salud afines (incluidos los parteros y asistentes médicos con licencia).
1. ¿Quién regula a los médicos en California?
La Junta Médica de California regula a los médicos y profesionales de la salud afines (incluidos los parteros y asistentes médicos con licencia). La Junta Médica es una agencia gubernamental estatal dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California.
La Junta hace cumplir la Ley de Práctica Médica e implementa regulaciones de acuerdo con su misión de protección pública.1
La Junta Médica puede tomar las siguientes acciones al disciplinar a un médico:
- reprimenda al médico,
- poner al médico en libertad condicional,
- suspender la licencia del médico para la práctica de la medicina, o
- revocar la licencia del médico.2
2. ¿Las acusaciones penales conducen a una acción disciplinaria por parte de la Junta Médica?
Una acusación penal por sí sola generalmente no desencadena una disciplina por parte de la Junta Médica. Más bien, la Junta investigará a un médico si el médico es condenado por ciertos delitos penales.
“Las condenas” incluyen condenas por delitos y faltas obtenidas a través de:
- declaraciones de culpabilidad y veredictos de juicios por jurado de California (después de que se haya dictado la sentencia), y
- declaraciones de “no contienda” (después de que se haya dictado la sentencia).
La Junta puede tomar medidas disciplinarias incluso si un médico completa con éxito un programa de desviación judicial ordenado por el tribunal.3
En general, la Junta puede actuar con respecto a una condena cuando:
- el tiempo para apelar ha pasado,
- el veredicto ha sido confirmado en apelación, o
- se hace una orden de libertad condicional.4
La Junta puede tomar medidas expeditas cuando un titular de licencia haya sido encarcelado después de ser condenado por un delito.5
Tenga en cuenta que los médicos tienen un deber continuo de revelar condenas a la Junta Médica.6
3. ¿Todas las condenas criminales conducen a la disciplina de un médico?
No todas las condenas criminales resultarán en acción contra un médico.
Las condenas que pueden dar lugar a procedimientos disciplinarios son aquellas que están “relacionadas sustancialmente” con las
- calificaciones,
- funciones o
- deberes de un médico.7
La Junta considera todos los hechos de una condena al decidir si está relacionada sustancialmente con las funciones de un médico. Esto incluye:
- cuándo la policía arrestó al médico por un delito,
- las circunstancias que rodean el arresto,
- cualquier historial criminal previo del médico,
- la conformidad del médico con el tribunal y
- cualquier evidencia de rehabilitación.
Ejemplos de casos en los que la Junta encontró que una condena estaba “relacionada sustancialmente” son los casos de condenas por DUI y condenas por:
- violaciones de la Ley de Práctica Médica,8
- crímenes que requieren registro como delincuente sexual,9
- asesinato y asesinato en segundo grado,10
- violación,11
- actos lascivos con un menor,12
- agresión y la explotación sexual de un paciente,13
- abuso de drogas y delitos relacionados con drogas (como posesión de una sustancia controlada),14
- conducir bajo la influencia,15
- intoxicación pública,16
- solicitud,17
- accesorio al fraude médico,18 y
- hurto menor con antecedentes.19
Antes de que la Junta pueda tomar medidas contra un médico condenado, el médico tiene el derecho de asistir a una audiencia administrativa ante un juez de ley administrativa.
4. ¿Los médicos tienen derecho a una audiencia administrativa?
Sí. Antes de que la Junta pueda tomar medidas contra un médico condenado, el médico tiene el derecho de asistir a una audiencia administrativa ante un juez de ley administrativa (ALJ).
La audiencia se lleva a cabo en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).
Las audiencias son básicamente minitriales. Un abogado de la Oficina del Fiscal General hace el caso para la Junta Médica y presenta evidencia de:
- por qué es apropiada la disciplina, y
- qué tipo de disciplina el juez debe imponer.
El médico condenado, o su abogado de defensa penal, luego presenta testimonio y evidencia en su defensa. Esta evidencia incluye cualquier evidencia de rehabilitación.
El ALJ emitirá una Decisión Propuesta Escrita generalmente dentro de los 30 días posteriores a la audiencia. La decisión establece la recomendación del ALJ con respecto a la acción disciplinaria. La Junta puede adoptarla, modificarla o rechazarla por completo.
Si la Junta Médica rechaza una decisión, establece cualquier acción disciplinaria que considere apropiada.
5. ¿Puede un médico apelar la decisión de la Junta con respecto a la disciplina?
Sí. Un médico puede apelar la decisión de la Junta Médica después de una audiencia.
La apelación se escucha ante un Tribunal Superior de California. El tribunal revisa todas las pruebas que se presentaron en la audiencia administrativa y confirma una decisión de la Junta si es razonable con base en la evidencia presentada.
Un médico debe presentar una apelación dentro de los 30 días a partir de la fecha efectiva de la decisión final de la Junta.
Si la Junta suspendió o revocó la licencia de un médico, y el médico pierde en la apelación, el médico puede intentar solicitar a la Junta la rehabilitación de su licencia.
6. ¿Puedo convertirme en médico si tengo un historial criminal?
Tal vez. La respuesta a la pregunta depende de cuándo un médico fue condenado por un delito y de qué delito fue condenado el médico.
El Consejo Médico puede denegar a las personas la obtención de su licencia médica si han sido condenados en los últimos siete años por un delito estrechamente relacionado con las calificaciones o deberes de ser médico. El término “estrechamente relacionado” tiene el mismo significado que se discutió anteriormente. 20
El Consejo también puede denegar a las personas la obtención de su licencia médica si tienen una condena penal, sin importar la edad, por cualquiera de los siguientes:
- una ofensa por la cual el solicitante tiene que registrarse como un delincuente sexual de segundo o tercer nivel, o
- una ofensa grave, según se define en la Sección 1192.7 del Código Penal.
Ejemplos de “delitos graves” bajo el CP 1192.7 incluyen:
- asesinato,
- violación,
- secuestro,
- desfiguración,
- sodomía forzada, y
- agresión con un arma mortal.21
El Consejo Médico sí permite que los solicitantes rechazados apelen si su denegación se basó en tener un historial criminal. 22
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Referencias legales:
- Vea el Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2000 y siguientes. Vea también el Código de Regulaciones de California, Título 16, División 13 (Junta Médica de California).
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2227.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 492.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2236.
- Vea lo mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 802.1.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2236.
- Código de Regulaciones de California, Título 16, División 13, Sección 1360.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2232.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2236.1.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- En el asunto de la acusación contra Kamron Hakhamimi (2011).
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 2237.
- Griffiths v. Tribunal Superior de Los Ángeles, 96 Cal.App.4th 757 (2002).
- En el asunto de la solicitud de Hrayr Georges Basmajian.
- Krain v. Junta Médica, 71 CA4th 1416 (1999).
- En el asunto de la acusación contra Donald Lew Bedney [licencia renunciada].
- En el asunto de la acusación contra Aaron Lang [licencia renunciada].
- Vea el Proyecto de Ley de la Asamblea de California 2138.
- Código Penal de California 1192.7 PC.
- Código de Negocios y Profesiones de California, Sección 480.