Los farmacéuticos de California condenados por delitos menores o delitos graves relacionados sustancialmente con sus deberes profesionales probablemente enfrentarán una acusación de disciplina con la Junta Estatal de Farmacia. Esto desencadena una audiencia administrativa para determinar si se debe suspender o revocar la licencia.
Aquí hay tres cosas clave que debe saber:
- Ejemplos de delitos “sustancialmente relacionados” con sus deberes profesionales son delitos que involucran drogas, fraude, robo o violencia.
- El juez de la audiencia administrativa típicamente recomendará un castigo si la Junta puede demostrar, por evidencia clara y convincente, que la disciplina es justificada.
- Puede intentar resolver su caso con la Junta para minimizar cualquier disciplina impuesta.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California responden preguntas frecuentes sobre farmacéuticos con antecedentes penales. También escuche nuestro podcast informativo:
- 1. ¿Quién regula a los farmacéuticos en California?
- 2. ¿Qué tipos de condenas penales desencadenan la disciplina de la Junta?
- 3. ¿Qué significa “sustancialmente relacionado”?
- 4. ¿Ayuda la evidencia de rehabilitación?
- 5. ¿Puedo luchar contra una acción disciplinaria?
- 6. ¿Puedo convertirme en farmacéutico si tengo antecedentes penales?
- Recursos adicionales
1. ¿Quién regula a los farmacéuticos en California?
La Junta de Farmacia, una agencia gubernamental dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California, regula a los farmacéuticos, técnicos de farmacia y pasantes de farmacia.
La Junta hace cumplir las leyes de farmacia de California e implementa regulaciones de acuerdo con su misión de proteger la salud y la seguridad pública.1
Como parte de su responsabilidad, la Junta puede disciplinarlo (el titular de la licencia) por conducta no profesional. “Conducta no profesional” incluye condenas por ciertos delitos.
En reacción a una condena, la Junta de Farmacia puede:
- colocarlo en libertad condicional, o
- suspender o revocar su licencia profesional.2

La Junta de Farmacia de California puede disciplinar a los farmacéuticos y técnicos de farmacia con licencia si son condenados por ciertos delitos, como aquellos que están “sustancialmente relacionados” con los productos farmacéuticos.
2. ¿Qué tipos de condenas penales desencadenan la disciplina de la Junta?
Las condenas penales que desencadenan la disciplina de la Junta de Farmacia están “sustancialmente relacionadas” con las calificaciones, funciones o deberes de un
- farmacéutico,
- técnico de farmacia, o
- pasante de farmacia puede desencadenar la disciplina de la Junta.3
La Junta de Farmacia también puede denegar una solicitud de licencia sobre la base de una condena similar.4
¿Qué es una “condena”?
El término “condena” incluye:
- condenas por delitos graves y delitos menores obtenidas a través de declaraciones de culpabilidad y veredictos o declaraciones de “no contestar” (después de que se haya dictado sentencia). No importa si la condena es finalmente expugnable a través de la Sección 1203.4 del Código Penal.5
Las pautas para las acciones disciplinarias establecidas por la Junta diferencian las condenas penales en dos categorías:
- delitos de Categoría II y
- delitos de Categoría III.
¿Qué constituye “disciplina”?
Las medidas disciplinarias recomendadas para estas condenas incluyen un período de libertad condicional de tres a cinco años, así como la posibilidad de que se le suspenda la licencia. La acción disciplinaria más grave que se puede tomar es la revocación de la licencia.
Tenga en cuenta que la Junta incluso puede tomar medidas disciplinarias si completa con éxito un programa de desvío ordenado por el tribunal después de una condena.
En general, la Junta puede actuar con respecto a una condena cuando:
- el tiempo para apelar ha pasado,
- la sentencia ha sido confirmada en apelación, o
- se dicta una orden de libertad condicional.6
La Junta puede tomar medidas aceleradas cuando estás encarcelado por un delito grave.7
¿Tengo que informar de mis delitos?
Cuando renueve su licencia, debe informar de cualquier condena penal que haya ocurrido en los Estados Unidos. La única excepción es para la condena de una infracción que no involucró:
- alcohol,
- drogas peligrosas, o
- sustancias controladas.
No informar de una condena se considera una declaración falsa a sabiendas, lo que por sí solo podría resultar en la suspensión o revocación de la licencia.8
Si no informa de una condena a la Junta de Farmacia, es probable que se enteren de ello. Los secretarios judiciales están obligados a informar de las condenas a la Junta en un plazo de 10 días.9
3. ¿Qué significa “sustancialmente relacionado”?
Una condena “sustancialmente relacionada” es aquella que pone en duda su capacidad para cumplir y mantener los deberes, calificaciones y funciones de un farmacéutico, técnico de farmacia o interno de farmacia.
Tenga en cuenta que la Junta evalúa cada condena caso por caso. Esto significa que puede etiquetar casi cualquier condena como “sustancialmente relacionada”, dependiendo de las circunstancias que rodearon la condena.10
Dicho esto, ejemplos de condenas que son “sustancialmente relacionadas” con los productos farmacéuticos incluyen condenas que involucran:
- fraude (incluyendo robo de identidad),
- robo (en violación del Código Penal 484),
- violencia,
- medicamentos recetados, y
- abuso de alcohol (incluyendo casos de DUI).11
4. ¿Ayuda la evidencia de rehabilitación?
Sí. Al determinar si y cómo disciplinarlo, la Junta de Farmacia está obligada a considerar si se ha rehabilitado de su actividad criminal.12
“Pruebas de rehabilitación” incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
- pruebas de remordimiento o restitución,
- pruebas de participación en asesoramiento y/o terapia grupal,
- pruebas de trabajo voluntario y participación comunitaria,
- cartas de referencia de empleadores y/o funcionarios de libertad condicional, y
- el tiempo transcurrido desde la condena que involucra un registro limpio.13
Tenga en cuenta que los procedimientos de la Junta no están diseñados para “castigarlo” como los procedimientos penales. En cambio, están diseñados para ayudar a la Junta a evaluar si usted representa un peligro para el público.
Aquí es donde entra en juego la evidencia de rehabilitación. Ayuda a la Junta de Farmacia a determinar si sigue representando un peligro para el público después de su condena.
5. ¿Puedo impugnar una acción disciplinaria?
Sí. Como farmacéutico, puede impugnar una acción disciplinaria a través de un acuerdo o una audiencia administrativa.
Si recibe una “Acusación” de la Junta, la Junta busca disciplinarlo suspendiendo o revocando su licencia.
En este punto, usted o su abogado pueden intentar negociar un acuerdo con la Junta para limitar el alcance de la disciplina.
Si no puede resolver el asunto, tiene derecho a comparecer en una audiencia administrativa antes de que la Junta pueda imponer cualquier tipo de disciplina. Tenga en cuenta que debe solicitar una audiencia dentro de los 15 días posteriores a la Acusación, o de lo contrario renuncia a su derecho a una.
¿Cuál es el proceso de audiencia?
Las audiencias administrativas se llevan a cabo ante un juez de derecho administrativo (ALJ) y se celebran en la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH).
La Junta de Farmacia está representada por un abogado de la Oficina del Fiscal General de California. Usted tiene derecho a ser representado por un abogado de defensa criminal, a su propio costo.
La audiencia es como un juicio con jurado penal o civil de California. Ambas partes pueden presentar pruebas para respaldar sus respectivos casos.
El ALJ suele recomendar que se imponga alguna forma de disciplina siempre que la Junta pueda demostrar, por pruebas claras y convincentes, que la disciplina está justificada en las circunstancias.
Una vez que el juez hace una recomendación, la Junta puede aprobarla, modificarla o rechazarla.
Tenga en cuenta que tiene derecho a apelar la decisión de la Junta presentando un recurso con el Tribunal Superior.
Si la Junta decide suspender o revocar su licencia, puede intentar solicitar a la Junta una reinstalación de su licencia.14
6. ¿Puedo convertirme en farmacéutico si tengo antecedentes penales?
Depende de la fecha de la condena y del delito por el que se dictó la condena.
La regla general es que la Junta de Farmacia no puede descalificarlo si no tuvo condenas penales en los últimos siete años antes de su solicitud de licencia.
Además, suponga que tiene una condena penal en los últimos siete años. En ese caso, la Junta puede descalificarlo solo si el caso estuvo sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes de ser farmacéutico. (El término “sustancialmente relacionado” tiene la misma definición que se describe en la Sección 3 anterior).
Hay excepciones a las reglas anteriores. Principalmente, la Junta puede negarle licencias de farmacia si ha sido condenado por cualquiera de los siguientes delitos en cualquier momento:
- un delito por el cual debe registrarse como un delincuente sexual de Nivel II o Nivel III, o
- un delito grave, según lo definido en la Sección 1192.7 del Código Penal.
Ejemplos de un “delito grave” según el PC 1192.7 incluyen:
- asesinato,
- violación,
- secuestro,
- gran robo,
- mutilación,
- violación forzada sodomía, y
- agresión con un arma mortal.15
La Junta de Farmacia le permite apelar si su solicitud fue denegada debido a tener antecedentes penales.

La Junta de Farmacia de California está obligada a considerar si se ha rehabilitado de su actividad criminal.
Recursos adicionales
Consulte lo siguiente para obtener información sobre diversas organizaciones de farmacéuticos:
- Asociación de Farmacéuticos de California (CPhA) – La asociación estatal más grande que representa la profesión farmacéutica en todos los entornos de práctica.
- Sociedad de Farmacéuticos de Salud del Sistema de California (CSHP) – Organización estatal de membresía profesional que aboga por los farmacéuticos que brindan servicios de atención al paciente en hospitales y sistemas de salud para promover el uso seguro y adecuado de medicamentos.
- Asociación de Farmacéuticos Americanos (APhA) – La sociedad profesional nacional de farmacéuticos en los EE. UU. que aboga por la profesión, representa las opiniones de los farmacéuticos ante el gobierno y otras organizaciones de salud, promueve a los farmacéuticos como expertos esenciales en medicamentos en equipos de atención al paciente y brinda oportunidades de desarrollo profesional.
- Asociación Nacional de Farmacéuticos Comunitarios (NCPA) – Una asociación comercial sin fines de lucro que representa a los propietarios, gerentes y empleados de más de 21,000 farmacias comunitarias independientes en los Estados Unidos.
- Alianza Nacional de Asociaciones Estatales de Farmacia (NASPA) – Una organización sin fines de lucro que representa a las asociaciones estatales de farmacia y promueve el liderazgo, el intercambio, el aprendizaje y el intercambio de políticas entre las asociaciones estatales de farmacia en todo el país.
Referencias legales:
- Ver Sección 4000 y siguientes del Código de Negocios y Profesiones de California. Ver también Título 16, División 17 del Código de Regulaciones de California (Junta Estatal de Farmacia de California).
- Ver “Manual de Directrices Disciplinarias y Modelos de Órdenes Disciplinarias,” Junta de Farmacia de California (2017).
- Sección 4301 del Código de Negocios y Profesiones de California.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver el sitio web de la Junta de Farmacia de California, “Renovación de Licencia de Farmacéutico.”
- Código de Negocios y Profesiones de California 803 BP.
- Ver, por ejemplo, “Manual de Directrices Disciplinarias y Modelos de Órdenes Disciplinarias,” Junta de Farmacia de California (2017).
- Ver, por ejemplo, Sección 4301 del Código de Negocios y Profesiones de California.
- Ver, por ejemplo, “Manual de Directrices Disciplinarias y Modelos de Órdenes Disciplinarias,” Junta de Farmacia de California (2017).
- Ver lo mismo.
- Junta de Enfermería Registrada del Estado de California, “Directrices Recomendadas para Órdenes Disciplinarias y Condiciones de Libertad Condicional.”
- Código Penal de California 1192.7 PC. Ver también Proyecto de Ley de la Asamblea 2138.