Código de puertos y navegación 655 es la ley de California que prohíbe navegar bajo la influencia. Esta sección hace que sea un delito operar cualquier barco, embarcación, jetski o embarcación mientras esté bajo la influencia de alcohol o drogas, o con una BAC de 0.08 o más.
Más específicamente, la ley BUI de California hace que sea un delito hacer cualquiera de lo siguiente:
- Operar cualquier embarcación (barco) mientras esté bajo la influencia de alcohol o drogas (esto es el equivalente BUI de Código de Vehículos 23152 (a) VC manejar bajo la influencia);
- Operar una embarcación recreativa con una concentración de alcohol en la sangre (“BAC”) de 0.08 por ciento o más (esto es el equivalente BUI de Código de Vehículos 23152 (b) VC manejar con una BAC de 0.08 o más);
- Operar una embarcación comercial con una BAC de 0.04 por ciento o más; o
- Operar cualquier embarcación mientras esté bajo la influencia de alcohol y, al hacerlo, cometer un acto negligente que cause lesiones corporales a otra persona (esto es el equivalente BUI de DUI causando lesiones). 1 2
Sección 655 establece que “(b) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga. (c) Nadie podrá operar ninguna embarcación recreativa o manipular esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar si tiene una concentración de alcohol en la sangre del 0.08 por ciento o más. (d) Nadie podrá operar ninguna embarcación que no sea recreativa si tiene una concentración de alcohol en la sangre del 0.04 por ciento o más. . . . (f) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, y al hacerlo, realizar cualquier acto prohibido por la ley, o descuidar cualquier deber impuesto por la ley en el uso de la embarcación, los esquís acuáticos, el aquaplano o el dispositivo similar, que acto o descuido provoque daños corporales a cualquier persona que no sea él mismo. “
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de personas que podrían ser acusadas de BUI bajo el Código de Puertos y Navegación 655:
- Un hombre toma varios vasos de vino y fuma un porro de marihuana mientras pilotea su velero. El alcohol y la marihuana lo hacen somnoliento, y casi se queda dormido al timón.
- Una mujer bebe cuatro cervezas mientras está con amigos en una lancha motora, lo que lleva su BAC a 0.09 por ciento. Luego toma un turno para esquiar detrás de la lancha.
- El capitán de un pequeño yate comercial que lleva pasajeros en cruceros de placer toma unas cervezas antes de ir a trabajar y opera el barco con una BAC de 0.05 por ciento.
Penas
Como las penalidades por DUI en California, las penalidades por BUI varían dependiendo de la sección de la ley en la que se te acusa de haber violado y si es tu primera ofensa.
En la mayoría de los casos, el BUI es un delito menor, con una posible sentencia de cárcel en el condado de seis (6) meses a un (1) año y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Sin embargo, el BUI que causa lesiones es lo que se conoce como un “wobbler” – lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Las penalidades por BUI que causa lesiones incluyen dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años de cárcel.4
Defensas legales
Ser acusado de BUI es una sorpresa muy desagradable para muchas personas. En parte, esto se debe a que las leyes de “envase abierto” que se aplican a los automóviles no se aplican a los botes, y beber alcohol mientras se navega es generalmente una práctica socialmente aceptada.
Si está luchando contra cargos de BUI, las siguientes defensas legales comunes pueden ser útiles para usted:
- No estaba realmente bajo la influencia; y/o
- Fue víctima de una parada ilegal hecha sin causa probable.
Para ayudarlo a comprender mejor el delito de navegar bajo la influencia (BUI), nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es navegar bajo la influencia un delito?
- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
- 3. ¿Es posible luchar contra los cargos?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuándo es navegar bajo la influencia un delito?
El Código de Puertos y Navegación de California 655 establece varios comportamientos diferentes que cumplen con la definición legal de navegar bajo la influencia (BUI).
1.1. Navegar bajo la influencia
El primero de ellos es navegar bajo la influencia de drogas o alcohol, establecido en el Código de Puertos y Navegación 655(b).5
Específicamente, esta ofensa consiste en:
- Operar una embarcación, o manipular esquí acuático, una plancha acuática o un dispositivo similar;
- Mientras esté bajo la influencia de alcohol, drogas ilegales o una combinación de drogas y alcohol.6
Se considera que está “bajo la influencia” si, como resultado de consumir alcohol o drogas, sus habilidades mentales o físicas están tan deterioradas que ya no puede operar el barco con la precaución de una persona sobria, usando el cuidado ordinario, en circunstancias similares.7
Ejemplo: Sam ha estado navegando desde que era niño. Él tiene su propio velero y lo lleva al agua cada vez que el clima lo permite.
Sam suele tomar un daiquiri cada media hora o así mientras navega. Pero es tan experimentado navegante que incluso con esta cantidad de alcohol en su sistema, es capaz de navegar con la misma precaución que una persona sobria. Por lo tanto, no es culpable de BUI según el Código de Puertos y Navegación 655 (b).
La esposa de Sam, Natasha, es una historia diferente. Ella solo aprendió a navegar hace unos años. Bebe casi tanto como Sam cuando navega. Cuando bebe y toma el timón del barco, a menudo navega en un curso errático o apenas evita chocar con otros barcos.
Natasha puede ser culpable de navegar bajo la influencia de esta sección de la ley.
Los fiscales tienen varias formas de demostrar que alguien estaba “bajo la influencia”. Pueden señalar cualquiera de los siguientes:
- La forma en que operó su embarcación o esquí acuático;
- Su aspecto físico (ojos rojos o llorosos, habla entrecortada, andar inestable, etc.);
- Su desempeño en una prueba de sobriedad en el campo; y/o
- Los resultados de una prueba química de aliento o de sangre.
Si una prueba química revela que su concentración de alcohol en la sangre (“BAC”) fue inferior al 0,05 por ciento, se presume que no estaba bajo la influencia. Pero el fiscal todavía puede presentar otros hechos que rebatan esa presunción.8
Si una prueba revela que su BAC fue entre 0,05 y 0,08, no habrá presunción a favor o en contra.9
Si su BAC fue 0,08 o superior, se presumirá que estaba bajo la influencia; una presunción que usted y su abogado defensor pueden rebatir con otra información.10 (Y en ese caso también podría ser acusado de navegar con un BAC de 0,08 o superior, como se describe a continuación.)
1.2. Navegar con un BAC de 0,08 o superior
Otra forma de violar la ley de California contra el BUI es operar un barco con una concentración de alcohol en la sangre (“BAC”) de 0,08 por ciento o más. Esta forma de delito se describe en el Código de Puertos y Navegación 655 (c).11
Al igual que navegar bajo la influencia, navegar con un BAC de 0,08 o más se aplica no solo a los barcos, sino también a los esquíes acuáticos, planchas acuáticas y dispositivos similares.12
Nota que puedes ser culpable de navegación bajo la influencia si tu BAC es 0.08 o más, incluso si no hay evidencia de que tu habilidad para operar el barco o dispositivo realmente estuviera afectada.
Ejemplo: Volvamos a Sam de nuestro ejemplo anterior.
Un día Sam mezcla sus daiquiris particularmente fuertes. Después de cuatro cócteles, el BAC de Sam es 0.10 por ciento.
Debido a su extensa experiencia en navegación, el alcohol en su sistema no afecta su habilidad para operar su barco de manera normal. Además, debido a que Sam es un bebedor experimentado, nadie sospecharía que está borracho, no está tartamudeando ni actuando de manera inusual.
Aún así, según el Código de Puertos y Navegación 655 (c), Sam ahora es culpable de BUI.
Si se te acusa de este tipo de BUI, es prácticamente seguro que un oficial de la ley administró una prueba de aliento o de sangre para medir la cantidad de alcohol en tu sistema.
1.3. Navegación comercial con un BAC de 0.04 o más
Puedes ser culpable de BUI según el Código de Puertos y Navegación 655 (d) si operas cualquier embarcación que no sea recreativa, es decir, una embarcación comercial, con un BAC de 0.04 o más.13
Esta sección de la ley de navegación bajo la influencia de California se utiliza típicamente para acusar a los operadores de:
- Barcos de pesca;
- Barcos de pesca deportiva;
- Barcos turísticos; y/o
- Barcos de pasajeros.
Esta abordaje más duro a la BUI cometida por los operadores de embarcaciones comerciales es similar al abordaje más duro al manejo bajo la influencia cuando se comete por conductores de vehículos comerciales.
Ejemplo: Eric es dueño de un barco de pesca que usa para llevar a turistas a expediciones de pesca en alta mar. Un día uno de sus clientes atrapa un pez especialmente grande y abre una botella de champán para celebrar. Él invita a Eric a compartirlo con él.
Después de dos vasos de champán en un corto período, el BAC de Eric está en 0.05. Luego pilotea el barco de regreso hacia la orilla.
Eric podría ser declarado culpable de BUI según el Código de Puertos y Navegación 655 (d) por operar el barco con un BAC de 0.05.
1.4. BUI causando lesiones
La navegación bajo la influencia causando lesiones, también conocida como “BUI agravada”, es la última forma principal de BUI. Está cubierto en el Código de Puertos y Navegación 655 (f).14
Cometes este tipo de BUI si:
- Operas cualquier embarcación o manipulas esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar;
- Lo haces bajo la influencia de alcohol, cualquier droga o la combinación de alcohol y drogas;
- Haces cualquier acto prohibido por la ley o descuidas cualquier deber impuesto por la ley en la operación de la embarcación; y
- Este acto o descuido causa lesiones corporales a cualquier persona que no sea tú mismo.15
Tenga en cuenta que puede violar la ley de BUI agravada de California si sus acciones causan cualquier lesión corporal, por muy leve que sea. Gran lesión corporal no es necesario.
Sin embargo, el fiscal también debe demostrar que hizo algo ilegal al operar una embarcación, y que esta acción ilegal causó la lesión. No es suficiente que hayas operado un bote bajo la influencia y una lesión haya resultado al azar.
Ejemplo: Laurie está acampando con sus amigos cerca de un lago. Ella toma unas cuantas cervezas. Luego ofrece llevar a sus amigos en su bote a motor.
A pesar de estar un poco borracha, Laurie no hace nada fuera de lo común mientras saca el bote del muelle y lo lleva al lago. Pero mientras lo hace, su amigo Alfonso, que también ha estado bebiendo, tropieza y se lastima el tobillo. La lesión resulta ser un esguince.
Mientras están en el lago, Laurie toma unas cuantas cervezas más. Luego comienza a conducir el bote a una velocidad mayor que el límite de velocidad para esa parte del lago.
Cuando Laurie gira el bote a esta alta velocidad, otro de sus amigos, María, cae por la borda. María no se ahoga, pero se dislocó el codo al caer.
Es probable que Laurie no sea culpable de BUI agravado debido al esguince de Alfonso, ya que no estaba operando el bote de manera ilegal o negligente cuando ocurrió.
Pero ella puede ser acusada de BUI agravado por la caída de María, porque estaba operando el bote de una manera ilegal e insegura y, por lo tanto, causó la lesión de María. María también podría presentar una demanda en California por lesiones derivadas de un accidente de bote y, potencialmente, recuperar daños monetarios.
2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
Las penas por navegar bajo la influencia de alcohol en California dependen de la sección de la ley BUI de la que se le acuse de haber violado y de si se trata de su primera o de una infracción posterior.
2.1. Primeras infracciones
Para los infractores por primera vez acusados
de cualquier forma de BUI distinta a BUI causando lesiones (Código de Puertos y Navegación 655 (f)), BUI es un delito menor. Las penas potenciales incluyen:
- Probación de delito menor (resumen) – una de cuyas condiciones puede ser que participe en la escuela de DUI de California;
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado; y / o
- Una multa de hasta mil dólares ($ 1,000).16
2.2. Segundas y posteriores infracciones
La pena potencial por BUI (distinto a BUI agravado causando lesiones) aumenta si se le condena por esta infracción dentro de los siete (7) años de una condena anterior por cualquiera de los siguientes:
- Código de Puertos y Navegación 655 BUI (cualquier forma);
- Código de Vehículos 23152 (a) o (b) DUI;
- Código de Vehículos 23153 DUI causando lesiones;
- Homicidio culposo vehicular grave mientras estaba intoxicado; o
- Código Penal 192.5 homicidio resultante de BUI.17
Si tiene alguna de estas condenas anteriores, el BUI menor (sin causar lesiones) conlleva una posible sentencia de cárcel del condado de hasta un (1) año.18
2.3. BUI causando lesiones
El BUI agravado / BUI causando lesiones según el Código de Puertos y Navegación 655 (f) es una oscilación.19
Esto significa que el fiscal puede optar por acusarlo como delito menor o delito grave, dependiendo de:
- Los detalles de las alegaciones; y
- El historial criminal del acusado.
BUI causando lesiones como delito menor conlleva una pena mínima de noventa (90) días y una máxima de un (1) año en la cárcel del condado, y / o una multa de al menos doscientos cincuenta dólares ($ 250) y no más de cinco mil dólares ($ 5,000).20
El BUI agravado como delito grave conlleva una pena de cárcel potencial de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.21
Si se le concede una libertad condicional por delito menor o libertad condicional (formal) por delito grave después de una condena por BUI que causó lesiones, y tiene una condena anterior por BUI no agravado en los últimos siete (7) años, entonces se le exigirá que pase al menos cinco (5) días en la cárcel del condado y pague una multa de al menos doscientos cincuenta dólares ($250), como condición de su libertad condicional. 22
Y si recibe libertad condicional después de una condena por BUI que causó lesiones, y tiene una condena anterior en los últimos siete (7) años por cualquiera de BUI que causó lesiones, cualquier delito de DUI o homicidio vehicular, entonces debe cumplir al menos noventa (90) días en la cárcel y pagar una multa de al menos doscientos cincuenta dólares ($250), como condición de su libertad condicional. 23
2.4. Rechazo de la prueba química
Si un agente de la paz tiene motivos razonables para creer que estaba operando una embarcación propulsada mecánicamente, esquís acuáticos, una plancha acuática o un dispositivo similar bajo la influencia, puede solicitarle que se someta a una prueba química de sangre, aliento o orina. 24
Si se niega a realizar el test voluntariamente a la solicitud del oficial, y luego se le condena por BUI, el juez puede imponer una sentencia de prisión y/o una multa más largas (aunque su sentencia y multa aún no pueden exceder los máximos descritos anteriormente). 25
Tenga en cuenta que el derecho de un agente de la paz de solicitar una prueba química solo se aplica si está operando una embarcación propulsada mecánicamente. Esto incluye veleros que también tienen un motor, pero excluye embarcaciones sin motor, como:
- Kayaks;
- Veleros no motorizados;
- Botes; y
- Canoas. 26
3. ¿Es posible combatir los cargos?
Hay una variedad de defensas legales que un abogado de defensa de BUI de California podría presentar en su nombre. No sorprendentemente, las defensas legales de BUI son a menudo muy similares a los tipos de defensas utilizadas en los casos de DUI.
Las defensas más comunes de BUI incluyen:
No estabas realmente intoxicado
De acuerdo con el abogado de defensa de DUI y BUI de Fresno John Murray 27:
“La forma en que querrás argumentar que realmente no estabas bajo la influencia depende de si se te está acusando bajo el artículo 655 (b) o el artículo 655 (c) del Código de Puertos y Navegación. Si se te acusa de navegar bajo la influencia, querrás hacer el caso de que tu habilidad para operar una embarcación no fue realmente afectada por el alcohol que habías consumido. Si se te acusa de navegar con una determinada BAC, querrás cuestionar la administración y los resultados del test que supuestamente estableció tu BAC”.
Digamos que se te acusa con el artículo 655 (b) del Código de Puertos y Navegación por navegar bajo la influencia debido a tu patrón de navegación. Tal vez manejaste tu barco demasiado rápido, olvidaste encender tus luces, o estabas presumiendo o arriesgándote.
La realidad es que las personas sobrias se involucran en este tipo de comportamiento todo el tiempo. Distracción, competencia, miscalculación: estas son todas explicaciones inocentes de por qué la policía pudo haberte seleccionado a ti. O el caso en tu contra puede descansar en el testimonio del oficial de policía que arrestó que aparentabas estar borracho, que tenías ojos llorosos, un andar inestable, etc. Pero pasar un día al sol en el agua puede causar estos síntomas, incluso si no has bebido mucho.
Del mismo modo, estar quemado por el sol, agotado o deshidratado puede llevar a un mal desempeño en una prueba de sobriedad. Incluso las pruebas químicas de sangre o aliento pueden medir tu BAC de manera inexacta. “Falsos positivos” pueden resultar de cualquiera de las siguientes situaciones:
- La máquina de prueba de aliento no se había calibrado o serviciado recientemente;
- Habías comido algo antes de la prueba de aliento que afectó los resultados; o
- Habías estado fumando, vomitando o regurgitando antes de la prueba.
Si el caso en tu contra se basa en los resultados de una prueba de sangre, las preguntas que tu abogado de defensa penal querrá hacer incluyen:
- Si la persona que extrajo tu sangre estaba debidamente capacitada; y
- Si la muestra de sangre se selló, almacenó y manejó adecuadamente antes de ser probada.
Fuiste víctima de una parada ilegal hecha sin causa probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos te protege de ser detenido por la policía sin una sospecha razonable de que se cometió un delito. 28 Se requiere una “causa probable” para arrestarte por sospecha de BUI.
A menudo, un abogado californiano experto en BUI puede mostrar que no había ninguna base razonable para que el oficial te detuviera. Es muy posible que no hubiera nada inusual o sospechoso en la forma en que estabas manejando tu bote. El oficial pudo estar estereotipando basado en el tipo de bote que estabas manejando, o incluso estar cometiendo una ilegalidad perfilación racial.
Para obtener ayuda adicional…
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For more information on Nevada “boating under the influence” laws, please see our page on Nevada “boating under the influence” laws (NRS 488.410).
Additional Resources:
California Department of Boating & Waterways: BUI Information Card
Legal References:
- Código de Puertos y Navegación 655 – Operación imprudente o negligente; regulaciones de seguridad; operación bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas; acciones que causan lesiones personales; arresto; presunciones; embarcaciones extranjeras [Ley de BUI de California]. (“(b) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga. (c) Nadie podrá operar ninguna embarcación recreativa o manipular esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre. (d) Nadie podrá operar ninguna embarcación que no sea recreativa si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre. . . . (f) Nadie podrá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, y mientras lo hace, hacer cualquier acto prohibido por la ley o descuidar cualquier deber impuesto por la ley en el uso de la embarcación, los esquís acuáticos, el aquaplano o el dispositivo similar, que acto o descuido proximadamente cause lesiones corporales a cualquier persona que no sea él mismo. (g) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la información, verbal o de otra forma, que se obtenga de un oficial comisionado, de un oficial con mandato o de un oficial de rango inferior de la Guardia Costera de los Estados Unidos que haya observado directamente el delito, podrá ser utilizada como única base para establecer el motivo razonable necesario para que un oficial de la paz de este estado efectúe un arresto de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California y la Sección 836 del Código Penal por violaciones de los apartados (b), (c), (d) y (e) de esta sección. (h) En cualquier proceso penal bajo el apartado (c), se presume a efectos de la carga de la prueba que la persona tenía un 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de la operación de una embarcación recreativa si la persona tenía una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre en el momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas posteriores a la operación. (i) En cualquier proceso penal bajo el apartado (d), se presume a efectos de la carga de la prueba que la persona tenía un 0.04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de la operación de una embarcación que no sea recreativa si la persona tenía una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre en el momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas posteriores a la operación. (j) En el juicio de cualquier acción penal o procedimiento preliminar en una acción penal que surja de los actos presuntamente cometidos por cualquier persona que estuviera operando una embarcación o manipulando esquís acuáticos, un aquaplano o un dispositivo similar mientras estuviera bajo la influencia de una bebida alcohólica en violación del apartado (b) o (f), la cantidad de alcohol en la sangre de la persona en el momento de la prueba, tal como se muestra por una prueba química de la sangre, la respiración o la orina de esa persona, dará lugar a las siguientes presunciones que afectan a la carga de la prueba: (1) Si en ese momento había menos del 0.05 por ciento, en peso, de alcohol en la sangre de la persona, se presumirá que la persona no estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito. (2) Si en ese momento había 0.05 por ciento o más, pero menos del 0.08 por ciento, en peso, de alcohol en la sangre de la persona, ese hecho no dará lugar a ninguna presunción de que la persona estaba o no estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica, pero ese hecho se puede considerar con otras pruebas competentes para determinar si la persona estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito. (3) Si en ese momento había 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en la sangre de la persona, se presumirá que la persona estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito. (k) Esta sección no limita la introducción de ninguna otra prueba competente relacionada con la pregunta de si la persona había ingerido alguna bebida alcohólica o estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en el momento del presunto delito. (l) Esta sección se aplica a las embarcaciones extranjeras que usen aguas sujetas a la jurisdicción estatal.”)
- Igual.
- Código de puertos y navegación 668 – Violaciones; castigo; libertad condicional [penas BUI].
- Igual. Ver también Código Penal 1170 (h) PC – Sentencia determinada. (“(h) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un delito castigable de conformidad con esta subdivisión en el que no se especifique el término será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.”)
- Código de puertos y navegación 655, nota al pie 1 anterior, apartado (b).
- Igual.
- Instrucciones de jurado criminal de California (“CALCRIM”) 2110 – Conducir bajo la influencia [también se aplica a BUI]. (“Una persona está bajo la influencia si, como resultado de (beber [o consumir] una bebida alcohólica / [y / o] tomar una droga), sus habilidades mentales o físicas están tan deterioradas que ya no puede conducir un vehículo con la precaución de una persona sobria, usando el cuidado ordinario, en circunstancias similares.”)
- Código de puertos y navegación 655, nota al pie 1 anterior, apartado (j).
- Igual.
- Igual.
- Código de puertos y navegación 655, nota al pie 1 anterior, apartado (c).
- Igual.
- Código de puertos y navegación 655, nota al pie 1 anterior, apartado (d).
- Código de puertos y navegación 655, nota al pie 1 anterior, apartado (f).
- Igual.
- Código de puertos y navegación 668, nota al pie 3 anterior, apartado (e).
- Código de puertos y navegación 668, nota al pie 3 anterior, apartado (f).
- Igual.
- Código de puertos y navegación 668, nota al pie 3 anterior, apartado (g).
- Igual.
- Igual. Ver también Código Penal 1170 (h) PC – Sentencia determinada, nota al pie 4 anterior.
- Código de puertos y navegación 668, nota al pie 3 anterior, apartado (h).
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 655.1 – Operación bajo la influencia de alcohol o drogas [BUI]; pruebas químicas. (“(a) Como se usa en esta sección, “embarcación mecánicamente propulsada” significa cualquier embarcación activamente propulsada por maquinaria, ya sea o no que la maquinaria sea la principal fuente de propulsión. (b) Un agente de la paz, con motivos razonables para creer que cualquier persona estaba operando una embarcación mecánicamente propulsada o manipulando cualquier esquí acuático, aquaplano u otro dispositivo similar bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, que legalmente arreste a la persona por cualquier violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f) del Artículo 655, puede solicitarle a esa persona que se someta a pruebas químicas de su sangre, aliento o orina con el fin de determinar el contenido de drogas o alcohol en la sangre. Se informará al arrestado que una negativa a someterse a, o una falla para completar, las pruebas químicas requeridas puede ser usada en su contra en un tribunal de justicia y que el tribunal puede imponer penas aumentadas por esa negativa o falla, al ser condenado. (c) (1) Si la persona es legalmente arrestada por operar una embarcación mecánicamente propulsada o manipular cualquier esquí acuático, aquaplano u otro dispositivo similar bajo la influencia de una bebida alcohólica y se somete a la prueba química, la persona tiene la opción de que la prueba química sea de su sangre o aliento y la persona debe ser informada por el oficial de arresto que tiene esa opción. Si la persona arrestada es incapaz, o declara que es incapaz, de completar la prueba elegida, la persona deberá someterse a la prueba restante. Si una prueba de sangre o aliento, o ambas, no están disponibles, entonces se aplica la subdivisión (n).”)
- Código de Puertos y Navegación 655.5 – Negativa a someterse a la prueba; penas aumentadas [por BUI]. (“(a) Siempre que una persona condenada por cualquier violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f) del Artículo 655 sea encontrada por el tribunal haberse negado voluntariamente a la solicitud de un agente de la paz de someterse a pruebas químicas de la sangre, aliento o orina de conformidad con el Artículo 655.1, el tribunal puede imponer penas aumentadas ya sea por multa o encarcelamiento, o ambos, sin exceder el máximo de las penas prescritas en el Artículo 668. (b) Una negativa voluntaria a someterse a pruebas químicas de conformidad con la subdivisión (a) deberá ser alegada y probada. (c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1992.”)
- Código de Puertos y Navegación 655.1 – Operación bajo la influencia de alcohol o drogas [BUI]; pruebas químicas, nota al pie 24 anterior.
- El abogado defensor de DUI y BUI de Fresno, John Murray, es un experto líder en defensa de DUI en California y con frecuencia extiende su conocimiento a los casos de BUI. Tiene una amplia experiencia tanto en los sistemas de tribunales de Condado de Los Ángeles y Condado de Ventura como en las audiencias de DMV de California.
- Vea Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1, 20 (“Pero aquí tratamos con una entera rúbrica de conducta policial-acción necesariamente rápida basada en las observaciones in situ del oficial de patrulla-que históricamente no ha sido, y como cuestión práctica no podría ser, sometida al procedimiento de la orden de registro. En cambio, la conducta implicada en este caso debe ser evaluada por la proscripción general de la Cuarta Enmienda contra las búsquedas y detenciones irrazonables [se aplica a las detenciones en los casos de DUI].”)