Código de Puertos y Navegación 655 es el estatuto de California que prohíbe navegar bajo la influencia. Esta sección establece como delito operar cualquier bote, embarcación, moto acuática o nave mientras se esté bajo la influencia de alcohol o drogas, o con un BAC de 0.08 o más.
Más específicamente, la ley de BUI de California establece como delito hacer cualquiera de lo siguiente:
- Operar cualquier embarcación (bote) mientras se esté bajo la influencia de alcohol o drogas (esto es el equivalente a BUI de Código de Vehículos 23152(a) VC conducir bajo la influencia);
- Operar una embarcación recreativa con una concentración de alcohol en sangre (“BAC”) de 0.08 por ciento o más (esto es el equivalente a BUI de Código de Vehículos 23152(b) VC conducir con un BAC de 0.08 o más);
- Operar una embarcación comercial con un BAC de 0.04 por ciento o más; o
- Operar cualquier embarcación mientras se esté bajo la influencia de alcohol y, al hacerlo, cometer un acto negligente que cause lesiones corporales a otra persona (esto es el equivalente a BUI de DUI causando lesiones). 1 2
La Sección 655 dice que “(“(b) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga, o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga. (c) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación recreativa o manipular esquís acuáticos, aquaplane, o dispositivo similar si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre. (d) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación que no sea recreativa si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre. . . . (f) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, y mientras así opere, hacer cualquier acto prohibido por la ley, o descuidar cualquier deber impuesto por la ley en el uso de la embarcación, esquís acuáticos, aquaplane, o dispositivo similar, cuyo acto o descuido cause directamente lesiones corporales a cualquier persona que no sea él o ella misma. “
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de personas que podrían ser acusadas de BUI bajo el Código de Puertos y Navegación 655:
- Un hombre toma varias copas de vino y fuma un porro de marihuana mientras pilota su velero. El alcohol y la marihuana lo ponen somnoliento, y casi se queda dormido al timón.
- Una mujer bebe cuatro cervezas mientras está con amigos en una lancha a motor, elevando su BAC a 0.09 por ciento. Luego toma un turno para esquiar en el agua detrás del bote.
- El capitán de un pequeño yate comercial que lleva pasajeros en cruceros de placer toma algunas cervezas antes de ir a trabajar y opera el bote con un BAC de 0.05 por ciento.
Penalizaciones
Al igual que las penalizaciones por DUI en California, las penalizaciones por BUI varían dependiendo de la sección de la ley que se alega que violó y si es o no su primera ofensa.
En la mayoría de los casos, BUI es un delito menor, con una posible sentencia de cárcel en el condado de seis (6) meses a un (1) año y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).3
Sin embargo, BUI que causa lesiones es lo que se conoce como un “wobbler”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Las penalizaciones por delito grave por BUI que causa lesiones incluyen dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la cárcel.4
Defensas legales
Ser acusado de cargos por BUI es una sorpresa muy desagradable para muchas personas. En parte, esto se debe a que las leyes de “contenedor abierto” que aplican a los autos no aplican a los botes, y beber alcohol mientras se navega es generalmente una práctica socialmente aceptada.
Las defensas legales contra cargos de BUI incluyen el argumento de que usted no estaba legalmente bajo la influencia.
Si está enfrentando cargos por BUI, las siguientes defensas legales comunes pueden serle útiles:
- No estaba realmente bajo la influencia; y/o
- Fue víctima de una detención ilegal realizada sin causa probable.
Para ayudarle a entender mejor el delito de navegar bajo la influencia (BUI), nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es un delito navegar bajo la influencia?
- 2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
- 3. ¿Es posible defenderse de los cargos?
Si, después de leer este artículo, desea más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cuándo es un delito navegar bajo la influencia?
El Código de Puertos y Navegación 655 de California establece varios comportamientos diferentes que cumplen con la definición legal de navegar bajo la influencia (BUI).
1.1. Navegar bajo la influencia
El primero de estos es navegar bajo la influencia de drogas o alcohol, establecido en el Código de Puertos y Navegación 655(b).5
Específicamente, esta infracción consiste en:
- Operar una embarcación, o manipular esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar;
- Mientras se esté bajo la influencia de alcohol, drogas ilegales, o una combinación de drogas y alcohol.6
Se considera que está “bajo la influencia” si, como resultado de consumir alcohol o drogas, sus habilidades mentales o físicas están tan deterioradas que ya no puede operar el bote con la precaución de una persona sobria, usando cuidado ordinario, bajo circunstancias similares.7
Ejemplo: Sam ha navegado desde que era niño. Posee su propio velero y lo saca al agua siempre que el clima lo permite.
Sam usualmente toma un daiquiri cada media hora aproximadamente mientras navega. Pero es un navegante tan experimentado que incluso con esta cantidad de alcohol en su sistema puede navegar con tanta precaución como una persona sobria. Por lo tanto, no es culpable de BUI bajo el Código de Puertos y Navegación 655(b).
La esposa de Sam, Natasha, es otra historia. Ella aprendió a navegar hace pocos años. Bebe casi tanto como Sam cuando navega. Cuando bebe y toma el timón del bote, frecuentemente navega en un curso errático o apenas evita chocar con otros botes.
Natasha podría ser culpable de navegar bajo la influencia bajo esta sección de la ley.
Los fiscales tienen varias formas de probar que alguien estaba “bajo la influencia.” Pueden señalar cualquiera de lo siguiente:
- La forma en que operó su embarcación o esquís acuáticos;
- Su apariencia física (ojos rojos o llorosos, habla arrastrada, paso inestable, etc.);
- Su desempeño en una prueba de sobriedad en el campo; y/o
- Los resultados de una prueba química de aliento o prueba de sangre.
Si una prueba química revela que su concentración de alcohol en sangre (“BAC”) fue menor a 0.05 por ciento, se presume que no estaba bajo la influencia. Pero el fiscal aún puede presentar otros hechos que refuten esa presunción.8
Si una prueba revela que su BAC estuvo entre 0.05 y 0.08, no habrá presunción a favor ni en contra.9
Si su BAC fue 0.08 o más, se presumirá que estaba bajo la influencia—una presunción que usted y su abogado defensor pueden refutar con otra información.10 (Y en ese caso también podría ser acusado de navegar con un BAC de 0.08 o más, como describimos a continuación.)
1.2. Navegar con un BAC de 0.08 o más
Otra forma de violar la ley de California contra BUI es operar un bote con una concentración de alcohol en sangre (“BAC”) de 0.08 por ciento o más. Esta forma de la infracción está descrita en el Código de Puertos y Navegación 655(c).11
Al igual que navegar bajo la influencia, navegar con un BAC de 0.08 o más aplica no solo a botes, sino también a esquís acuáticos, aquaplanes y dispositivos similares.12
Tenga en cuenta que puede ser culpable de navegar bajo la influencia si su BAC es 0.08 o más incluso si no hay evidencia de que su capacidad para operar el bote o dispositivo estuviera realmente afectada.
Ejemplo: Volvamos a Sam de nuestro ejemplo anterior.
Un día Sam mezcla sus daiquiris particularmente fuertes. Después de cuatro cócteles, el BAC de Sam es 0.10 por ciento.
Debido a su amplia experiencia en navegación, el alcohol en su sistema no afecta su capacidad para operar su bote de manera normal. Además, como Sam es un bebedor experimentado, nadie sospecharía que está ebrio—no arrastra las palabras ni actúa de manera inusual.
Aun así, bajo el Código de Puertos y Navegación 655(c), Sam ahora es culpable de BUI.
Si se le acusa de esta forma de BUI, es prácticamente seguro que un oficial de la ley le haya administrado una prueba de aliento o de sangre para medir la cantidad de alcohol en su sistema.
1.3. Navegación comercial con un BAC de 0.04 o más
Puede ser culpable de BUI bajo el Código de Puertos y Navegación 655(d) si opera cualquier embarcación que no sea recreativa—es decir, una embarcación comercial—con un BAC de 0.04 o más.13
Esta sección de la ley de navegación bajo la influencia de California se usa típicamente para acusar a operadores de:
- Botes de pesca;
- Botes de pesca deportiva;
- Botes turísticos; y/o
- Ferries de pasajeros.
Este enfoque más estricto para BUI cometido por operadores de embarcaciones comerciales es similar al enfoque más estricto para conducir bajo la influencia cuando lo cometen conductores de vehículos comerciales.
Ejemplo: Eric posee un bote de pesca que usa para llevar turistas a expediciones de pesca en alta mar. Un día uno de sus clientes pesca un pez especialmente grande y abre una botella de champán para celebrar. Invita a Eric a compartirla.
Después de dos copas de champán en un corto período, el BAC de Eric es 0.05. Luego pilota el bote de regreso a la costa.
Eric podría ser declarado culpable de BUI bajo el Código de Puertos y Navegación 655(d) por operar el bote con un BAC de 0.05.
1.4. BUI que causa lesiones
Navegar bajo la influencia causando lesiones—también conocido como “BUI agravado”—es la última forma principal de BUI. Está cubierto en el Código de Puertos y Navegación 655(f).14
Usted comete esta forma de BUI si:
- Opera cualquier embarcación o manipula esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar;
- Lo hace bajo la influencia de alcohol, cualquier droga, o la combinación de alcohol y drogas;
- Realiza cualquier acto prohibido por la ley, o descuida cualquier deber impuesto por la ley, en la operación de la embarcación; y
- Este acto o descuido causa directamente lesiones corporales a cualquier persona que no sea usted mismo.15
Solo es culpable de “BUI que causa lesiones” si se comporta de manera negligente que lesiona a otra persona.
Tenga en cuenta que puede violar la ley de BUI agravado de California si sus acciones causan cualquier lesión corporal, por mínima que sea. No se requiere gran lesión corporal.
Sin embargo, el fiscal también debe probar que hizo algo ilegal mientras operaba una embarcación, y que esta acción ilegal causó la lesión. No basta con que haya operado un bote bajo la influencia y que una lesión haya ocurrido al azar.
Ejemplo: Laurie está acampando con sus amigos junto a un lago. Toma unas cervezas. Luego ofrece llevar a sus amigos en su lancha a motor.
A pesar de estar un poco mareada, Laurie no hace nada fuera de lo común mientras saca la lancha del muelle y la lleva al lago. Pero mientras lo hace, su amigo Alfonso, que también ha estado bebiendo, tropieza y cae, lastimándose el tobillo. La lesión luego resulta ser un esguince.
Mientras están en el lago, Laurie toma unas cervezas más. Luego comienza a manejar la lancha más rápido que el límite de velocidad para esa parte del lago.
Cuando Laurie gira la lancha a esta alta velocidad, otra de sus amigas, María, cae al agua. María no se ahoga, pero se disloca el codo en la caída.
Probablemente Laurie no sea culpable de BUI agravado por el esguince de tobillo de Alfonso, ya que no estaba operando la lancha de manera ilegal o negligente cuando ocurrió.
Pero puede ser acusada de BUI agravado por la caída de María, porque estaba operando la lancha de manera insegura e ilegal y causó la lesión de María. María también podría presentar una demanda en California por lesiones derivadas de un accidente de navegación y potencialmente recuperar daños monetarios.
2. ¿Cuáles son las posibles consecuencias?
Las penalizaciones por navegar intoxicado en California dependen de la sección de la ley de BUI que se alega que violó y de si esta es su primera o una ofensa posterior.
2.1. Primeras ofensas
Para los primeros acusados de cualquier forma de BUI excepto BUI que causa lesiones (Código de Puertos y Navegación 655(f)), BUI es un delito menor. Las posibles penalizaciones incluyen:
- Libertad condicional por delito menor (sumaria), una de cuyas condiciones puede ser que participe en la escuela de DUI de California;
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).16
2.2. Segundas y posteriores ofensas
El castigo potencial para BUI (excepto BUI agravado que causa lesiones) aumenta si es condenado por esta infracción dentro de siete (7) años de una condena previa por cualquiera de los siguientes:
- Código de Puertos y Navegación 655 BUI (cualquier forma);
- Código de Vehículos 23152(a) o (b) DUI;
- Código de Vehículos 23153 DUI que causa lesiones;
- Homicidio vehicular grave mientras está intoxicado; o
- Código Penal 192.5 homicidio involuntario resultante de BUI.17
Si tiene alguna de estas condenas previas, el BUI por delito menor (que no causa lesiones) conlleva una posible sentencia de cárcel en el condado de hasta un (1) año.18
2.3. BUI que causa lesiones
El BUI agravado/BUI que causa lesiones bajo el Código de Puertos y Navegación 655(f) es un wobbler.19
Esto significa que el fiscal puede elegir acusarlo como delito menor o delito grave, dependiendo de:
- Los detalles de las acusaciones; y
- El historial criminal del acusado.
El BUI que causa lesiones como delito menor conlleva un mínimo de noventa (90) días y un máximo de un (1) año en la cárcel del condado, y/o una multa de al menos doscientos cincuenta dólares ($250) y no más de cinco mil dólares ($5,000).20
El BUI agravado como delito grave conlleva una posible sentencia de cárcel de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.21
Si se le concede libertad condicional por delito menor o libertad condicional formal por delito grave tras una condena por BUI que causa lesiones, y tiene una condena previa por BUI no agravado en los últimos siete (7) años, entonces se le requerirá pasar al menos cinco (5) días en la cárcel del condado y pagar una multa de al menos doscientos cincuenta dólares ($250) como condición de su libertad condicional.22
Y si recibe libertad condicional tras una condena por BUI que causa lesiones, y tiene una condena previa en los últimos siete (7) años por cualquiera de BUI que causa lesiones, cualquier delito de DUI, o homicidio vehicular, entonces debe cumplir al menos noventa (90) días en la cárcel y pagar una multa de al menos doscientos cincuenta dólares ($250) como condición de su libertad condicional.23
2.4. Negativa a la prueba química
Si un oficial de paz tiene causa razonable para creer que usted estaba operando un bote propulsado mecánicamente, esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar bajo la influencia, puede solicitar que se someta a una prueba química de sangre, aliento o orina.24
Si se niega voluntariamente a realizar la prueba a solicitud del oficial, y luego es condenado por BUI, el juez puede imponer una sentencia de cárcel más larga y/o una multa mayor (aunque su sentencia y multa no pueden superar los máximos descritos arriba).25
Tenga en cuenta que el derecho de un oficial de paz a solicitar una prueba química solo aplica si está operando un bote propulsado mecánicamente. Esto incluye veleros que también tienen motor, pero excluye botes sin motor, tales como:
- Kayaks;
- Veleros no motorizados;
- Botes pequeños (dinghies); y
- Canoas.26
3. ¿Es posible defenderse de los cargos?
Existen diversas defensas legales que un abogado defensor de BUI en California podría presentar en su nombre. No es sorprendente que las defensas legales para BUI sean a menudo muy similares a los tipos de defensas usadas en casos de DUI.
Las defensas más comunes para BUI incluyen:
No estaba realmente intoxicado
Según el abogado defensor de DUI y BUI en Fresno John Murray27:
“La forma en que querrá argumentar que no estaba realmente bajo la influencia depende de si se le acusa bajo la sección 655(b) o la sección 655(c) del Código de Puertos y Navegación. Si se le acusa de navegar bajo la influencia, querrá demostrar que su capacidad para operar un bote no fue realmente afectada por el alcohol que consumió. Si se le acusa de navegar con un BAC particular, querrá cuestionar la administración y los resultados de la prueba que supuestamente estableció su BAC.”
Supongamos que se le acusa bajo el Código de Puertos y Navegación 655(b) de navegar bajo la influencia debido a su patrón de navegación. Tal vez condujo su bote demasiado rápido, olvidó encender las luces, o estaba presumiendo o tomando riesgos.
La realidad es que las personas sobrias se comportan así todo el tiempo. Distracción, competencia, error de cálculo—todas son explicaciones inocentes de por qué la policía pudo haberlo señalado.
Navegar después de una o dos copas no es necesariamente suficiente para cumplir con la definición legal de estar bajo la influencia.
O el caso en su contra puede basarse en el testimonio del oficial que lo arrestó, quien dijo que parecía ebrio—que tenía ojos llorosos, paso inestable, etc. Pero pasar un día al sol en el agua puede causar estos síntomas, incluso si no bebió mucho.
De igual forma, estar quemado por el sol, agotado o deshidratado puede llevar a un mal desempeño en una prueba de sobriedad en el campo.
Incluso las pruebas químicas de sangre o aliento pueden medir su BAC de forma inexacta. Los “falsos positivos” pueden resultar de cualquiera de las siguientes situaciones:
- La máquina de prueba de aliento no había sido calibrada o mantenida recientemente;
- Había comido algo antes de la prueba de aliento que afectó los resultados; o
- Había estado fumando, vomitando o regurgitando antes de la prueba.
Si el caso en su contra se basa en los resultados de una prueba de sangre, las preguntas que su abogado defensor querrá hacer incluyen:
- Si la persona que le extrajo la sangre estaba debidamente capacitada; y
- Si la muestra de sangre fue debidamente sellada, almacenada y manejada antes de ser analizada.
Fue víctima de una detención ilegal realizada sin causa probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. lo protege de ser detenido por la policía sin una sospecha razonable de que se cometió un delito.28 Se requiere “causa probable” para arrestarlo por sospecha de BUI.
A menudo un abogado defensor de BUI en California puede demostrar que no hubo una base razonable para que un oficial lo detuviera. Es muy posible que no hubiera nada inusual o sospechoso en la forma en que operaba su bote. El oficial pudo haberlo estereotipado basado en el tipo de bote que conducía—o incluso estar involucrado en un perfil racial ilegal.
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Recursos adicionales:
Departamento de Navegación y Vías Fluviales de California: Tarjeta de Información sobre BUI
Referencias legales:
- Código de Puertos y Navegación 655 – Operación imprudente o negligente; regulaciones de seguridad; operación bajo influencia de bebida alcohólica o droga; acciones que causan lesiones personales; arresto; presunciones; embarcaciones extranjeras [ley de BUI de California]. (“(b) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga, o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga. (c) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación recreativa o manipular esquís acuáticos, aquaplane, o dispositivo similar si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre. (d) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación que no sea recreativa si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre. . . . (f) Ninguna persona deberá operar ninguna embarcación o manipular esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar mientras esté bajo la influencia de una bebida alcohólica, cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, y mientras así opere, hacer cualquier acto prohibido por la ley, o descuidar cualquier deber impuesto por la ley en el uso de la embarcación, esquís acuáticos, aquaplane, o dispositivo similar, cuyo acto o descuido cause directamente lesiones corporales a cualquier persona que no sea él o ella misma. (g) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la información, verbal o de otro tipo, que se obtenga de un oficial comisionado, con orden o suboficial de la Guardia Costera de los Estados Unidos que haya observado directamente la infracción puede usarse como la única base para establecer la causa razonable necesaria para que un oficial de paz de este estado haga un arresto conforme a la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California, y la Sección 836 del Código Penal para violaciones de las subdivisiones (b), (c), (d) y (e) de esta sección. (h) En cualquier enjuiciamiento bajo la subdivisión (c), se presume refutable que la persona tenía 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre al momento de operar una embarcación recreativa si la persona tenía una concentración de alcohol de 0.08 por ciento o más en su sangre al momento de realizarse una prueba química dentro de las tres horas posteriores a la operación. (i) En cualquier enjuiciamiento bajo la subdivisión (d), se presume refutable que la persona tenía 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre al momento de operar una embarcación que no sea recreativa si la persona tenía una concentración de alcohol de 0.04 por ciento o más en su sangre al momento de realizarse una prueba química dentro de las tres horas posteriores a la operación. (j) En el juicio de cualquier acción penal, o procedimiento preliminar en una acción penal, derivado de actos que se alegue fueron cometidos por cualquier persona que operaba una embarcación o manipulaba esquís acuáticos, un aquaplane, o un dispositivo similar mientras estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica en violación de la subdivisión (b) o (f), la cantidad de alcohol en la sangre de la persona al momento de la prueba, según lo mostrado por una prueba química de sangre, aliento, u orina de esa persona, dará lugar a las siguientes presunciones que afectan la carga de la prueba: (1) Si en ese momento había menos de 0.05 por ciento, por peso, de alcohol en la sangre de la persona, se presumirá que la persona no estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica al momento del presunto delito. (2) Si en ese momento había 0.05 por ciento o más, pero menos de 0.08 por ciento, por peso, de alcohol en la sangre de la persona, ese hecho no dará lugar a ninguna presunción de que la persona estaba o no bajo la influencia de una bebida alcohólica, pero el hecho puede considerarse con otras pruebas competentes para determinar si la persona estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica al momento del presunto delito. (3) Si en ese momento había 0.08 por ciento o más, por peso, de alcohol en la sangre de la persona, se presumirá que la persona estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica al momento del presunto delito. (k) Esta sección no limita la introducción de cualquier otra prueba competente relacionada con la cuestión de si la persona ingirió alguna bebida alcohólica o estaba bajo la influencia de una bebida alcohólica al momento del presunto delito. (l) Esta sección aplica a embarcaciones extranjeras que usan aguas sujetas a jurisdicción estatal.”)
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 668 – Violaciones; castigo; libertad condicional [penalizaciones por BUI].
- Igual. Véase también Código Penal 1170(h) PC – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto como se dispone en el párrafo (3), un delito grave punible conforme a esta subdivisión donde el término no esté especificado en el delito subyacente será punible con un término de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Código de Puertos y Navegación 655, nota al pie 1 arriba, subsección (b).
- Igual.
- Consejo Judicial de California Instrucciones para Jurados Penales (“CALCRIM”) 2110 – Conducir bajo la influencia [también aplica a BUI]. (“Una persona está bajo la influencia si, como resultado de (beber [o consumir] una bebida alcohólica/ [y/o] tomar una droga), sus habilidades mentales o físicas están tan deterioradas que ya no puede conducir un vehículo con la precaución de una persona sobria, usando cuidado ordinario, bajo circunstancias similares.”)
- Código de Puertos y Navegación 655, nota al pie 1 arriba, subsección (j).
- Igual.
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 655, nota al pie 1 arriba, subsección (c).
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 655, nota al pie 1 arriba, subsección (d).
- Código de Puertos y Navegación 655, nota al pie 1 arriba, subsección (f).
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 668, nota al pie 3 arriba, subsección (e).
- Código de Puertos y Navegación 668, nota al pie 3 arriba, subsección (f).
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 668, nota al pie 3 arriba, subsección (g).
- Igual.
- Igual. Véase también Código Penal 1170(h) PC – Sentencia determinada, nota al pie 4 arriba.
- Código de Puertos y Navegación 668, nota al pie 3 arriba, subsección (h).
- Igual.
- Código de Puertos y Navegación 655.1 – Operación bajo influencia de alcohol o drogas [BUI]; pruebas químicas. (“(a) Como se usa en esta sección, “embarcación propulsada mecánicamente” significa cualquier embarcación propulsada activamente por maquinaria, ya sea que la maquinaria sea o no la fuente principal de propulsión. (b) Un oficial de paz, que tenga causa razonable para creer que cualquier persona estaba operando una embarcación propulsada mecánicamente o manipulando esquís acuáticos, aquaplane, o dispositivo similar bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o bajo la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, que arresta legalmente a la persona por cualquier violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e), o (f) de la Sección 655, puede solicitar que esa persona se someta a pruebas químicas de sangre, aliento, u orina con el propósito de determinar el contenido de droga o alcohol en la sangre. La persona arrestada será informada que la negativa a someterse, o el no completar, la prueba química requerida puede usarse en su contra en un tribunal de justicia y que el tribunal puede imponer penalizaciones aumentadas por esa negativa o incumplimiento, tras la condena. (c)(1) Si la persona es arrestada legalmente por operar una embarcación propulsada mecánicamente o manipular esquís acuáticos, aquaplane, o dispositivo similar bajo la influencia de una bebida alcohólica y se somete a la prueba química, la persona tiene la opción de si la prueba química será de su sangre o aliento y el oficial que arresta le informará que tiene esa opción. Si la persona arrestada es incapaz, o declara que es incapaz, de completar la prueba elegida, deberá someterse a la prueba restante. Si una prueba de sangre o aliento, o ambas, no están disponibles, entonces aplica la subdivisión (n).”)
- Código de Puertos y Navegación 655.5 – Negativa a someterse a pruebas; penalizaciones aumentadas [para BUI]. (“(a) Siempre que una persona condenada por cualquier violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e), o (f) de la Sección 655 sea encontrada por el tribunal que voluntariamente se negó a la solicitud de un oficial de paz para someterse a pruebas químicas de sangre, aliento, u orina conforme a la Sección 655.1, el tribunal puede imponer penalizaciones aumentadas ya sea por multa o prisión, o ambas, sin exceder el máximo de las penalizaciones prescritas en la Sección 668. (b) Se deberá alegar y probar una negativa voluntaria a someterse a pruebas conforme a la subdivisión (a). (c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1992.”)
- Código de Puertos y Navegación 655.1 – Operación bajo influencia de alcohol o drogas [BUI]; pruebas químicas, nota al pie 24 arriba.
- El abogado defensor de DUI y BUI en Fresno John Murray es un experto líder en defensa de DUI en California y frecuentemente extiende su conocimiento a casos de BUI. Tiene amplia experiencia tanto en los sistemas judiciales del Condado de Los Ángeles como en el Condado de Ventura y en audiencias del DMV de California.
- Véase Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1, 20 (“Pero aquí tratamos con todo un rubro de conducta policial—acción necesariamente rápida basada en las observaciones inmediatas del oficial en la calle—que históricamente no ha sido, y en la práctica no podría ser, sometida al procedimiento de orden judicial. En cambio, la conducta involucrada en este caso debe ser evaluada por la prohibición general de la Cuarta Enmienda contra registros y decomisos irrazonables [aplica a detenciones en casos de BUI].”)