Las leyes de contenedores abiertos en California hacen ilegal que los automovilistas posean una bebida alcohólica que haya sido abierta o con el sello roto, incluso si el alcohol no está siendo consumido realmente.
Esta infracción es típicamente una falta, sancionable con una multa máxima de $250. 1 2 Sin embargo, si usted es conductor o pasajero menor de 21 años y es sorprendido violando esta ley, enfrenta un delito menor, sancionable con hasta seis meses de cárcel y una multa máxima de $1,000.3
La buena noticia es que existen diversas defensas legales para este cargo. Estas incluyen (pero no se limitan a):
- el alcohol estaba en el maletero,
- usted estaba en un vehículo “contratado”, como un taxi, autobús o limusina,
- no hubo causa probable para que la policía lo detuviera, o
- la policía solo descubrió su contenedor abierto porque realizaron una búsqueda y decomiso ilegal.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California4 abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la ley de California respecto a conducir con un contenedor abierto de alcohol?
- 2. ¿Es posible impugnar la multa en la corte?
- 3. ¿Son estos delitos penales o infracciones?
- 4. Delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Es ilegal que una persona conduzca con una bebida alcohólica en el vehículo que haya sido abierta
1. ¿Cuál es la ley de California respecto a conducir con un contenedor abierto de alcohol?
Existen diversas leyes en California que esencialmente prohíben la misma conducta: conducir (o viajar) en un auto con una botella, lata u otro recipiente abierto que contenga una bebida alcohólica. Estas leyes están codificadas en
- Código de Vehículos 23221 VC – beber en un auto,
- Código de Vehículos 23222(a) VC – poseer un contenedor abierto en un auto,
- Código de Vehículos 23224 VC – posesión de un contenedor abierto en un auto por una persona menor de 21 años,
- Código de Vehículos 23225 VC – almacenar contenedores abiertos en el maletero,
- Código de Vehículos 23226 VC – almacenar contenedores abiertos en el compartimento de pasajeros,
- Código de Vehículos 23229 VC – excepciones para vehículos contratados, y
- Código de Vehículos 23229.1 VC – prohibición para vehículos contratados de almacenar alcohol cuando transportan personas menores de 21 años.
La palabra “abierto” no significa literalmente que no haya tapa en la bebida, sino que la bebida ha
- sido abierta,
- tiene un sello roto, o
- ha sido consumida parcial o totalmente.
Como explica el abogado de defensa criminal de Orange County John Murray5:
“Este es el caso tanto si usted… o cualquier otra persona en el auto… está realmente bebiendo la bebida. Solo tener el contenedor abierto en el auto es ilegal por sí mismo… y la razón por la que nos referimos a estas leyes como las leyes de contenedores abiertos de California.”
Pero antes de que pueda ser condenado por esta infracción, el fiscal debe probar que usted poseyó el contenedor abierto. Esto significa que si, por ejemplo, usted es uno de cinco pasajeros en un auto, no puede ser condenado por violar la ley de contenedores abiertos de California a menos que el fiscal pueda probar que el contenedor estaba en su persona o bajo su control. En otras palabras, debe estar vinculado a usted, no solo al auto.6
Y si usted realmente consume la bebida alcohólica mientras viaja o conduce el auto, será citado bajo el Código de Vehículos de California 23221 VC, que es una infracción… y posiblemente también por conducir bajo la influencia (descrito abajo en Sección 4.1.).7
1.1. Respecto a menores: Código de Vehículos 23224 VC
Si usted es menor de 21 años… la edad legal para beber bebidas alcohólicas en California… el Código de Vehículos 23224 VC, ley de California sobre posesión de alcohol por menores en un vehículo, le prohíbe
- conducir un auto sabiendo que contiene cualquier bebida alcohólica (abierta o cerrada), o
- ser pasajero en un auto y poseer conscientemente una bebida alcohólica (nuevamente, sin importar si está abierta o cerrada).
Sin embargo, si usted… como conductor menor o pasajero menor… estaba
- acompañado por un padre o tutor,
- siguiendo instrucciones razonables de un padre o tutor sobre qué hacer con el alcohol, o
- conduciendo o viajando como pasajero en un auto y transportaba el alcohol en el curso y alcance de su empleo legal,
entonces esos hechos servirán como una defensa legal válida para el cargo.
Si estas defensas no aplican a su caso particular… y usted es el propietario registrado del auto… su auto será confiscado por un período de uno a treinta días.
Y todas las violaciones de esta sección sujetan al infractor a
- un delito menor en California, sancionable con hasta seis meses de cárcel y una multa máxima de $1,000, y
- una suspensión de licencia de conducir por un año (o un retraso de un año para obtener su licencia si aún no la tiene).8
2. ¿Es posible impugnar la multa en la corte?
Existen diversas defensas legales en California que un abogado penalista experto puede presentar en su nombre, algunas específicas para este cargo y otras más generales. A continuación, una muestra de las más comunes.
2.1. El alcohol estaba en el maletero del auto
Si usted conducía con un contenedor abierto en el maletero del auto, no es culpable de violar las leyes de contenedores abiertos de California – punto. Y si el auto no tiene maletero, pero el contenedor abierto estaba
- en un área del auto que normalmente no es ocupada por personas… quizás en la caja de una camioneta, o
- en un contenedor cerrado con llave,
debería ser absuelto de esta infracción.9
2.2. El alcohol estaba en un autobús, taxi, limusina, “casa rodante” o camper
Los pasajeros o conductores de un autobús, taxi, limusina, “casa rodante” o camper están exentos de enjuiciamiento bajo las leyes de contenedores abiertos de California por poseer un contenedor abierto. Los pasajeros en tales vehículos pueden beber – los conductores no.10
Sin embargo, si hay menores de 21 años en uno de estos vehículos, las leyes de contenedores abiertos de California aplican, y no se permitirán contenedores abiertos dentro de estos vehículos sin estar almacenados adecuadamente como se indicó arriba. La excepción son las limusinas, ya que el alcohol puede estar cerrado con llave en estas autos en un área normalmente ocupada por pasajeros.11
2.3. El oficial no tenía causa probable para investigarlo
Incluso si usted condujo o poseyó una bebida alcohólica abierta en violación de las leyes de contenedores abiertos de California, su cargo debería ser desestimado si el oficial que descubrió el contenedor abierto lo hizo sin causa probable.
Causa probable bajo la ley de California significa una creencia razonable de que un delito está o estuvo ocurriendo. La causa probable es la forma en que el gobierno asegura al público que los oficiales no pueden simplemente detener a quien quieran en cualquier momento. Antes de que la policía pueda detenerlo, deben poder señalar “hechos específicos articulables” que validen su creencia de que usted está o estuvo involucrado en un delito.
Por ejemplo, si usted iba a exceso de velocidad o pasó una señal de alto, la policía tendría derecho a detenerlo. Si en ese momento notan un contenedor abierto, el cargo sería válido. Pero si la policía lo detiene sin razón legal… quizás porque no encaja en el “perfil” del vecindario… y luego descubre el contenedor abierto, la detención sería susceptible a un desafío por falta de causa probable.
Ejemplo: La acusada y un acompañante están estacionados en un auto en su entrada visible desde la calle. Al pasar la policía, la ven bebiendo una cerveza y se acercan al vehículo para citarla por VC 23222(a). La policía pide a la acusada y al pasajero que salgan del auto y, después de hacerlo, uno de los policías ve un frasco de PCP.
Como una entrada privada no califica como una carretera u otras “tierras” según la ley de contenedores abiertos de California, la policía no tenía causa probable para acercarse al auto en primer lugar, ya que no se estaba cometiendo ningún delito. Como resultado, ni el contenedor abierto ni el PCP fueron admitidos como evidencia y, por ende, los cargos fueron desestimados.12
2.4. El contenedor abierto fue descubierto durante una búsqueda y decomiso ilegal
De manera similar, incluso si usted es técnicamente culpable de la infracción… pero los oficiales solo descubren el contenedor abierto porque violaron las leyes de búsqueda y decomiso de California, entonces deberíamos poder lograr que el cargo sea desestimado por esa razón.
Esto significa que si la policía descubre el contenedor abierto
- sin causa probable,
- sin arrestarlo por otra infracción, o
- sin su consentimiento para registrar el auto,
entonces puede ser posible excluir la evidencia y desestimar el caso.
Una violación de las leyes de contenedores abiertos puede resultar en una multa
3. ¿Son estos delitos penales o infracciones?
Las leyes de contenedores abiertos de California son cargos por infracciones en California, lo que significa que no conllevan tiempo en cárcel sino solo una multa máxima de $250.13 La excepción a esta regla aplica a la posesión de alcohol por menores… un delito menor en California… cuyas penas se anotaron arriba en Sección 1.1. Respecto a menores: Código de Vehículos 23224 VC.14
Pero por insignificantes que parezcan, estas violaciones probablemente también resultarán en puntos en su historial del DMV de California y… si se le acusa en conexión con un DUI… probablemente harán que un fiscal y/o juez le imponga una sentencia obligatoria de cárcel.
Tenga en cuenta que un menor en posesión de alcohol también viola el Código de Negocios y Profesiones 25662 de California. Esta sección es un delito menor que hace ilegal que un menor posea alcohol en cualquier lugar público. Es sancionable con servicio comunitario, multa y/o revocación de privilegios de conducir por un año.
4. Delitos relacionados
Existen varios delitos estrechamente relacionados con las leyes de contenedores abiertos de California porque se imputan en conexión con o en lugar de estos cargos. Los siguientes son tres de los más comunes:
4.1. Código de Vehículos 23152 VC Ley de California contra conducir bajo la influencia
La ley de California contra conducir bajo la influencia prohíbe justamente eso… conducir bajo la influencia del alcohol (DUI).15 Si es arrestado por DUI y tiene un contenedor abierto en el auto en ese momento, ese hecho servirá como un factor agravante en su sentencia por DUI.
Por ejemplo, un infractor por DUI primerizo que de otro modo no tendría que ir a la cárcel puede tener que cumplir al menos 48 horas si fue sorprendido bebiendo o portando un contenedor abierto de alcohol en el momento del delito.
Para más información, por favor vea nuestro artículo sobre la diferencia entre contenedor abierto y DUI.
4.2. Código Penal 647(f) PC Ley de California sobre estar ebrio en público
Usted viola la ley de California sobre estar ebrio en público cuando está tan intoxicado que
- no puede cuidar su seguridad ni la de otros, o
- interfiere, obstruye o impide que otros usen calles, aceras u otras “vías públicas”.16
El siguiente es un ejemplo de cómo este cargo se relacionaría con un cargo por contenedor abierto.
Ejemplo: El LAPD recibe una llamada de que un conductor está inconsciente en su auto en carriles de tráfico en el centro de L.A. Los oficiales se acercan al auto y encuentran al conductor desplomado tras el volante con las luces apagadas, el motor encendido y una botella de whisky casi vacía en el asiento a su lado.
Dados estos hechos, la policía está justificada para arrestar al conductor por estar ebrio en público y citarlo por violar las leyes de contenedores abiertos de California.17
4.3. Código de Vehículos 23222(b) Ley de California contra conducir en posesión de marihuana
Mientras que el Código de Vehículos 23222(a) prohíbe conducir en posesión de un contenedor abierto, el Código de Vehículos 23222(b) prohíbe específicamente conducir en posesión de marihuana en California. Considerado incluso menos grave que conducir con un contenedor abierto, conducir en posesión de una onza o menos de marihuana es una infracción, sancionable con una multa máxima de $100.18
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Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 23221 VC–Beber en vehículo motorizado en carretera. (“(a) Ningún conductor debe beber ninguna bebida alcohólica mientras está en un vehículo motorizado en una carretera. (b) Ningún pasajero debe beber ninguna bebida alcohólica mientras está en un vehículo motorizado en una carretera.”) Véase también Código de Vehículos de California 23222 VC — Posesión de contenedor abierto que contiene bebida alcohólica o marihuana mientras conduce un vehículo motorizado; penalización. (“(a) Ninguna persona debe tener en su posesión sobre su persona, mientras conduce un vehículo motorizado en una carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta, o con sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido. (b) Excepto cuando la ley lo autorice, toda persona que posea, mientras conduce un vehículo motorizado en una carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, no más de una onza avoirdupois de marihuana, distinta del cannabis concentrado según la definición de la Sección 11006.5 del Código de Salud y Seguridad, es culpable de una infracción sancionable con una multa de no más de cien dólares ($100).”) Véase también Código de Vehículos de California 23223 VC — Posesión de contenedor abierto en un vehículo motorizado. (“(a) Ningún conductor debe tener en su posesión, mientras está en un vehículo motorizado en una carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta, o con sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido. (b) Ningún pasajero debe tener en su posesión, mientras está en un vehículo motorizado en una carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta o con sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido.”) Véase también Código de Vehículos de California 23224 VC – Posesión de bebida alcohólica en vehículo; personas menores de 21 años; sanciones. (“(a) Ninguna persona menor de 21 años debe conducir conscientemente ningún vehículo motorizado que transporte cualquier bebida alcohólica [independientemente de si está abierta o no], a menos que la persona esté acompañada por un padre, pariente adulto responsable, cualquier otro adulto designado por el padre, o tutor legal para el propósito de transporte de una bebida alcohólica, o esté empleada por un licenciatario bajo la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (División 9 (que comienza con la Sección 23000) del Código de Negocios y Profesiones), y esté conduciendo el vehículo durante horas regulares y en el curso de su empleo. Si el conductor estaba sin acompañante, tendrá una defensa completa si seguía, de manera oportuna, las instrucciones razonables de su padre, tutor legal, pariente adulto responsable o adulto designado relacionadas con la disposición de la bebida alcohólica. (b) Ningún pasajero en cualquier vehículo motorizado que sea menor de 21 años debe poseer conscientemente o tener bajo su control cualquier bebida alcohólica [independientemente de si está abierta o no], a menos que el pasajero esté acompañado por un padre, tutor legal, pariente adulto responsable, cualquier otro adulto designado por el padre o tutor legal para el propósito de transporte de una bebida alcohólica, o esté empleado por un licenciatario bajo la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (División 9 (que comienza con la Sección 23000) del Código de Negocios y Profesiones), y la posesión o control sea durante horas regulares y en el curso del empleo del pasajero. Si el pasajero estaba sin acompañante, tendrá una defensa completa si seguía, de manera oportuna, las instrucciones razonables de su padre, tutor legal, pariente adulto responsable o adulto designado relacionadas con la disposición de la bebida alcohólica. (c) Si el vehículo usado en cualquier violación de la subdivisión (a) o (b) está registrado a nombre de un infractor menor de 21 años, el vehículo puede ser confiscado a expensas del propietario por no menos de un día ni más de 30 días por cada violación. (d) Cualquier persona menor de 21 años condenada por una violación de esta sección está sujeta a la Sección 13202.5. (e) Cualquier persona condenada por una violación de la subdivisión (a) o (b) es culpable de un delito menor y será sancionada, tras la condena, con una multa de no más de mil dólares ($1,000) o con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o con ambas, multa y prisión.”) Véase también Código de Vehículos 23225 VC – Almacenamiento de contenedor abierto. (“(a)(1) Es ilegal para el propietario registrado de cualquier vehículo motorizado mantener en un vehículo motorizado, cuando el vehículo está en cualquier carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta, o con sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido, a menos que el contenedor se mantenga en el maletero del vehículo. (2) Si el vehículo no está equipado con maletero y no es un vehículo motorizado fuera de carretera sujeto a identificación, según se define en la Sección 38012, la botella, lata u otro recipiente descrito en el párrafo (1) debe mantenerse en alguna otra área del vehículo que normalmente no sea ocupada por el conductor o pasajeros. Para los propósitos de este párrafo, un compartimento de utilidad o guantera se considerará dentro del área ocupada por el conductor y pasajeros. (3) Si el vehículo no está equipado con maletero y es un vehículo motorizado fuera de carretera sujeto a identificación, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 38012, la botella, lata u otro recipiente descrito en el párrafo (1) debe mantenerse en un contenedor cerrado con llave. Según se usa en este párrafo, “contenedor cerrado con llave” significa un contenedor seguro que está completamente cerrado y asegurado con un candado, cerradura con llave, combinación o dispositivo similar. (b) La subdivisión (a) también aplica a un conductor de un vehículo motorizado si el propietario registrado no está presente en el vehículo. (c) Esta sección no se aplicará a los cuartos habitables de una casa rodante o camper.”) Véase también Código de Vehículos de California 23226 VC – Mantener contenedor abierto en el compartimento de pasajeros de un vehículo motorizado; excepciones. (“(a) Es ilegal para cualquier conductor mantener en el compartimento de pasajeros de un vehículo motorizado, cuando el vehículo está en cualquier carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta, o con sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido. (b) Es ilegal para cualquier pasajero mantener en el compartimento de pasajeros de un vehículo motorizado, cuando el vehículo está en cualquier carretera o en tierras, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 23220, cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica que haya sido abierta o con sello roto, o cuyo contenido haya sido parcialmente removido. (c) Esta sección no se aplicará a los cuartos habitables de una casa rodante o camper.”) Véase también Código de Vehículos de California 23229 VC – Posesión de bebida alcohólica en vehículos contratados; excepciones [a las leyes de contenedores abiertos de California]. (“(a) Excepto como se dispone en la Sección 23229.1, las Secciones 23221 y 23223 no se aplican a pasajeros en cualquier autobús, taxi o limusina contratada con licencia para transportar pasajeros conforme al Código de Servicios Públicos o autoridad local adecuada, o a los cuartos habitables de una casa rodante o camper. (b) Excepto como se dispone en la Sección 23229.1, la Sección 23225 no se aplica al conductor o propietario de un autobús, taxi o limusina contratada con licencia para transportar pasajeros conforme al Código de Servicios Públicos o autoridad local adecuada. (c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1989.”) Véase también Código de Vehículos de California 23229.1 VC – Aplicación de la prohibición contra la posesión o almacenamiento de contenedor abierto a transportistas de pasajeros por contrato mientras transportan a pasajeros menores de 21 años; envío del registro de condena a la comisión de servicios públicos. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b), las Secciones 23223 y 23225 se aplican a cualquier transportista de pasajeros por contrato, según se define en la Sección 5360 del Código de Servicios Públicos, que opere una limusina contratada cuando el conductor del vehículo transporte a cualquier pasajero menor de 21 años. (b) Para los propósitos de la subdivisión (a), no es una violación de la Sección 23225 para cualquier transportista de pasajeros por contrato que opere una limusina contratada que esté licenciada conforme al Código de Servicios Públicos mantener cualquier botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier bebida alcohólica en un compartimento de utilidad cerrado con llave dentro del área ocupada por el conductor y pasajeros. (c) Además de los requisitos de la Sección 1803, cada secretario de un tribunal en el que cualquier conductor en la subdivisión (a) haya sido condenado por una violación de la Sección 23225 deberá preparar dentro de los 10 días posteriores a la condena, y enviar inmediatamente a la Comisión de Servicios Públicos en su oficina en San Francisco, un resumen del registro del tribunal que cubra el caso en el que la persona fue condenada. Si la sentencia no se pronuncia junto con la condena, el resumen se enviará a la comisión dentro de los 10 días posteriores a la sentencia, y el resumen será certificado, por la persona que debe prepararlo, como verdadero y correcto. Para los propósitos de esta subdivisión, una pérdida de fianza equivale a una condena.”)
- People v. Oppenheimer (1974) 42 Cal.App.3d Supp. 4. (“A menos que se disponga expresamente lo contrario, cualquier violación del Código de Vehículos es una infracción.”) Las leyes de contenedores abiertos de California son infracciones. Véase también Código de Vehículos de California 40000.1 VC – Infracciones. (“Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, es ilegal y constituye una infracción que cualquier persona viole o no cumpla con cualquier disposición de este código, o cualquier ordenanza local adoptada conforme a este código.”) Esto incluye violaciones a las leyes de contenedores abiertos de California. Véase también Código Penal de California 19.6 PC – Infracciones; castigo; juicio con jurado; derecho a defensor público. (“Una infracción no es sancionable con prisión. Una persona acusada de una infracción no tiene derecho a juicio con jurado. Una persona acusada de una infracción no tiene derecho a que se le nombre un defensor público u otro abogado a expensas públicas para representarlo a menos que sea arrestado y no liberado bajo su promesa escrita de comparecer, su propio reconocimiento o un depósito de fianza.”) Véase también Código Penal de California 19.8 PC – Infracciones; clasificación de delitos; multas; efecto de la condena.
- Véase Código de Vehículos 23224, ley de contenedores abiertos de California como aplica a conductores/pasajeros menores, nota al pie 1, arriba.
- Nuestros abogados de defensa criminal en California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en Orange County, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- El abogado de defensa criminal de Orange County John Murray representa clientes en todo Orange County, incluyendo Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster, así como en South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance).
- People v. Squadere (1978) 88 Cal.App.3d Supp. 1.
- Véase Código de Vehículos 23221 VC – Beber en vehículo motorizado en carretera, nota al pie 1, arriba.
- Véase Código de Vehículos 23224 VC – Posesión de bebida alcohólica en vehículo; personas menores de 21 años; sanciones, leyes de contenedores abiertos de California, nota al pie 1, arriba.
- Véase Código de Vehículos 23225 VC – Almacenamiento de contenedor abierto, nota al pie 1, arriba.
- Véase Código de Vehículos 23229 VC – Posesión de bebida alcohólica en vehículos contratados; excepciones a las leyes de contenedores abiertos de California, nota al pie 1, arriba.
- Véase Código de Vehículos 23229.1 VC – Aplicación de la prohibición contra la posesión o almacenamiento de contenedor abierto a transportistas de pasajeros por contrato mientras transportan a pasajeros menores de 21 años; envío del registro de condena a la comisión de servicios públicos, nota al pie 1, arriba.
- Hechos basados libremente en People v. Lopez (1987) 197 Cal.App.3d 93.
- Véase nota al pie 2, arriba, respecto a violaciones de las leyes de contenedores abiertos de California como infracciones.
- Véase Código de Vehículos 23224 VC, aplicación de las leyes de contenedores abiertos de California como aplican a conductores/pasajeros menores, nota al pie 1, arriba.
- Código de Vehículos 23152 VC Ley de California contra conducir bajo la influencia. (“(a) Es ilegal que cualquier persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga, o bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga, conduzca un vehículo. (b) Es ilegal que cualquier persona que tenga 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo. Para los propósitos de este artículo y Sección 34501.16, el porcentaje, en peso, de alcohol en la sangre de una persona se basa en gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o gramos de alcohol por 210 litros de aliento. En cualquier enjuiciamiento bajo esta subdivisión, se presume refutable que la persona tenía 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de conducir el vehículo si la persona tenía 0.08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de realizar una prueba química dentro de las tres horas posteriores a la conducción…”) Un infractor que sufra un DUI donde hay un contenedor abierto probablemente enfrentará una sentencia obligatoria de cárcel.
- Código Penal de California 647(f) PC – Ley de California sobre estar ebrio en público.
- People v. Kelley (1969) 3 Cal.App.3d 146.
- Véase Código de Vehículos 23222(b), nota al pie 1, arriba.