Código Penal § 288.2 PC hace que sea un delito enviar, distribuir o exhibir material dañino u obsceno a un menor (menor de 18) con el propósito de excitar y participar en relaciones sexuales, sodomía, copulación oral o contacto sexual con el menor.
El delito es un delito mixto que puede ser acusado como:
- un delito menor o
- un delito grave.
Una condena es castigada con:
- hasta 3 años en la cárcel o prisión, y
- el deber de registrarse como delincuente sexual de nivel tres de por vida.
El lenguaje de la sección del código dice:
288.2. (a) (1) Toda persona que sabe, debería haber sabido o cree que otra persona es un menor, y que conscientemente distribuye, envía, causa que se envíe, exhibe o ofrece distribuir o exhibir por cualquier medio, incluyendo la entrega física, teléfono, comunicación electrónica o en persona, cualquier material dañino que represente a un menor o menores participando en conductas sexuales, a la otra persona con la intención de excitar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona o del menor, y con la intención o con el propósito de participar en relaciones sexuales, sodomía o copulación oral con la otra persona, o con la intención de que cualquiera de las personas toque una parte íntima del otro, es culpable de un delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o es culpable de un delito grave, castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años.
Ejemplos
- enviar un correo electrónico a un menor con imágenes sexuales con la intención de seducirlo para tener relaciones sexuales con el menor.
- compartir un video pornográfico con un menor con la intención de “actuarlo”.
- sexting, o intercambiar mensajes de texto con un menor, de contenido sexual, con la esperanza de excitarlo y tener relaciones sexuales con esa persona.
Defensas
Un acusado puede plantear una defensa legal para impugnar un cargo bajo esta sección del código. Algunas defensas incluyen:
- el acusado no envió material “dañino”,
- el acusado no actuó con intención criminal, y
- el acusado fue falsamente acusado.
Sanciones
Una violación del Código Penal 288.2 es un delito que puede ser considerado como un delito menor o un delito grave. Esto significa que un fiscal puede presentarlo como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor puede ser castigada con hasta un año de prisión en la cárcel del condado.
Una condena por delito grave puede ser castigada con hasta tres años de prisión en una prisión estatal de California.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un crimen enviar material obsceno a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de 288.2 PC?
- 3. ¿Cuál es la posible sentencia?
- 4. ¿Cuáles son las consecuencias para los no ciudadanos?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 7. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un crimen enviar material obsceno a un menor?
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenar a una persona bajo esta ley:
- el acusado distribuyó, envió o exhibió con conocimiento cualquier “material dañino” a un menor por cualquier medio (incluyendo comunicación electrónica),
- cuando el acusado actuó, sabía o debería haber sabido que el destinatario era un menor (o no tomó medidas razonables para determinar la edad del niño),
- cuando el acusado actuó, lo hizo con la intención de despertar el deseo sexual, pasiones o deseos sexuales de sí mismo y/o del menor, y
- cuando el acusado actuó, tenía la intención de participar en relaciones sexuales, actividades sexuales o copulación oral con el menor.1
El estado no tiene que demostrar que hubo contacto físico o sexual real entre el acusado y el menor.
La ley de California establece que el material es “perjudicial” si, considerado en su conjunto:
- muestra o describe conductas sexuales de manera obviamente ofensiva,
- una persona razonable concluiría que carece de un valor literario, artístico, político o científico serio para menores, y
- una persona adulta promedio concluiría que apela a un “interés lascivo”.2
Un “interés lascivo” es un interés deplorable en la desnudez, el sexo o la excreción.3
Tenga en cuenta que en cuanto a la segunda condición sobre la nocividad, significa que el material no es perjudicial si tiene fines educativos legítimos.4
2. ¿Cuáles son las mejores defensas contra un cargo de 288.2 PC?
Los abogados defensores pueden utilizar varias estrategias legales para impugnar un cargo bajo estas leyes. Estas incluyen demostrar que:
- el acusado no envió material “perjudicial”.
- el acusado no actuó con intención criminal.
- el acusado fue falsamente acusado.
2.1. No hay material perjudicial
Recuerde que una persona solo es culpable según la sección 288.2 del Código Penal si envió material “perjudicial” a un menor. Además, este término tiene un significado legal preciso según la ley.
Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que:
- él/ella distribuyó material a un menor, pero
- no era un asunto perjudicial.
2.2. Sin intención criminal
Recuerde que, según estas leyes, un fiscal tiene que demostrar que un acusado actuó con:
- la intención de excitarse sexualmente a sí mismo/a o al menor, y
- la intención de seducir al menor para tener relaciones sexuales.
Por lo tanto, una defensa es que un acusado demuestre que no actuó con esa intención requerida. Tal vez, por ejemplo, un pariente mostró a un menor una fotografía de un adulto medio desnudo para una educación sexual legítima o para explicar una parte del cuerpo.
2.3. Falsamente acusado
Como con cualquier delito que involucra a menores, el Código Penal 288.2 implica un gran número de falsas acusaciones que conducen a arrestos injustos. Una acusación falsa podría ser hecha por:
- un menor que hizo avances al acusado y el acusado los rechazó, o
- los padres de un niño que quieren poner fin a que otro adulto tenga contacto con su hijo.
La ira y la venganza son otras fuentes que podrían llevar a alguien a acusar injustamente a una persona.
3. ¿Cuál es la posible sentencia?
Una violación a esta ley es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como ya sea un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor es castigada con:
- encarcelamiento de hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Una condena por delito grave es castigada con:
- custodia en una prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.6
Una condena por delito grave también resulta en la obligación de registrarse como delincuente sexual como delincuente de nivel tres. El registro de delincuentes sexuales es obligatorio según el Código Penal 290 PC.
4. ¿Cuáles son las consecuencias para los no ciudadanos?
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias negativas en materia de inmigración.
La ley de California establece que los delitos graves agravados pueden resultar en que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Los delitos graves agravados son delitos graves graves. Los hechos de un caso determinan si un delito es “grave agravado“.
Por lo tanto, una condena bajo esta ley tendrá consecuencias negativas en materia de inmigración en casos con hechos graves.
5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
Una persona puede obtener una condena eliminada si:
- la condena fue por un delito menor, y
- el acusado completó con éxito un término de cárcel o libertad condicional.
Sin embargo, una persona no puede obtener una condena eliminada por un delito grave. Las eliminaciones no están permitidas para delitos que resulten en términos de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena por delito menor no afectará los derechos de armas de una persona.
Sin embargo, las condenas por delitos graves causarán que un acusado pierda sus derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
La ley de California establece que los delincuentes condenados deben renunciar a sus derechos de armas.
7. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el envío de material obsceno a un menor. Estos son:
- actos lascivos con un menor – PC 288,
- poner en peligro a un menor – PC 273a, y
- pornografía infantil – PC 311.
7.1. Actos lascivos con un menor – PC 288
El Código Penal 288 PC es la ley de California que convierte en un delito sexual que una persona cometa un acto lascivo con un menor.
Un “acto lascivo” es aquel que se realiza con un propósito lascivo. Puede incluir:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
7.2. Poner en peligro a un menor – PC 273a
El Código Penal 273a PC es la ley de California que define el delito de poner en peligro a un menor.
Una persona comete este delito si expone intencionalmente a un menor de 18 años a un:
- dolor,
- sufrimiento, o
- peligro injustificado.
7.3. Pornografía infantil – PC 311
El Código Penal 311 PC establece las leyes de California sobre pornografía infantil. Es un delito bajo esta ley que una persona envíe, transporte, duplique, imprima, anuncie o posea pornografía infantil.
También es un delito contratar o persuadir a menores para participar en la creación de imágenes pornográficas.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 1140. Véase también People v. Jensen, supra; Roth v. United States (1957) 354 U.S. 476; People v. Deng, 2014 Cal. App. Unpub. Lexis 3627.
- CALCRIM No. 1140. Véase también Bloom v. Municipal Court (1976) 16 Cal.3d 71.
- People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457. Véase también People v. Woodward (2004) 116 Cal.App.4th 821; People v. Marler (1962) 199 Cal.App.2d Supp. 889.
- Código Penal de California 288.2 PC. Véase también Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 288.2 PC. Véase también Código Penal de California 1170h PC. Véase también In re Giannini (1968) 69 Cal.2d 563.