Código Penal § 288.2 PC hace que sea un delito enviar, distribuir o exhibir material dañino o obsceno a un menor (menor de 18 años) cuando el propósito es excitar y participar en relaciones sexuales, sodomía, copulación oral o contacto sexual con el menor.
La ofensa es un wobbler que se puede acusar como
- un delito menor o
- un delito grave.
Una condena es penalizable por:
- hasta 3 años de prisión o cárcel, y
- una obligación de por vida de registrarse como delincuente sexual de tercer nivel.
El lenguaje de la sección del código dice:
288.2. (a) (1) Toda persona que sepa, debería haber sabido o cree que otra persona es un menor, y que de manera consciente distribuya, envíe, cause que se envíe, exhiba o ofrezca para distribuir o exhibir de cualquier manera, incluyendo entrega física, teléfono, comunicación electrónica o en persona, cualquier materia dañinaque muestre a un menor o menores participando en conducta sexual, a la otra persona con la intención de excitar, atraer o satisfacer los deseos, lujuria o pasiones sexuales de esa persona o del menor, y con la intención o con el propósito de participar en relaciones sexuales, sodomía o copulación oral con la otra persona, o con la intención de que cualquiera de las personas toque una parte íntima del cuerpo del otro, es culpable de un delito menor, sancionado con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o es culpable de un delito grave, sancionado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cinco años.
Ejemplos
- enviar un correo electrónico con imágenes sexuales a un menor con la intención de seducir para tener relaciones sexuales con el menor.
- compartir un video pornográfico con un menor con la intención de “actuarlo”.
- intercambiar mensajes de texto con un menor, de contenido sexual, con la esperanza de excitarse y tener relaciones sexuales con esa persona.
Defensas
Un acusado puede presentar una defensa legal para disputar un cargo bajo esta sección del código. Algunas defensas incluyen:
- el acusado no envió “materia dañina”,
- el acusado no actuó con intención criminal, y
- el acusado fue acusado falsamente.
Penas
Una violación del Código Penal 288.2 es un wobbler. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito menor es castigable con prisión por hasta un año en la cárcel del condado.
Una condena por delito grave es castigable con custodia en una prisión estatal de California por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito enviar material obsceno a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas contra un cargo de 288.2 PC?
- 3. ¿Cuál es la sentencia potencial?
- 4. ¿Cuáles son las consecuencias para los no ciudadanos?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
El Código Penal 288.2 es la ley de California que se aplica cuando una persona envía material dañino o obsceno a un menor.
1. ¿Cuándo es un delito enviar material obsceno a un menor?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona bajo este estatuto:
- el acusado sabía distribuyó, envió o exhibió cualquier “material dañino” a un menor por cualquier medio (incluida la comunicación electrónica),
- cuando el acusado actuó, él / ella sabía, o debería haber sabido, que el destinatario era un menor (o no ejerció un cuidado razonable para determinar la edad del niño),
- cuando el acusado actuó, lo hizo con la intención de excitar los deseos, pasiones o deseos sexuales de él / ella y / o el menor, y
- cuando el acusado actuó, él pretendió participar en la relación sexual, la actividad sexual o la copulación oral con el menor.1
El estado no tiene que demostrar que hubo algún contacto físico o contacto sexual real entre el acusado y el menor.
La ley de California dice que el material es “dañino” si, cuando se considera en su conjunto:
- muestra o describe la conducta sexual de una manera ofensiva obviamente,
- una persona razonable concluiría que carece de valor literario, artístico, político o científico para los menores, y
- una persona adulta promedio concluiría que atrae un “interés pruriginoso”.2
Un “interés pruriginoso” es un interés deplorable en la desnudez, el sexo o la excreción.3
Tenga en cuenta que con respecto a la segunda condición sobre la nocividad, significa que el material no es dañino si lleva propósitos educativos legítimos.4
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de 288.2 PC?
Los abogados defensores pueden usar varias estrategias legales para cuestionar un cargo bajo estas leyes. Estos incluyen demostrar que:
- el acusado no envió material “dañino”.
- el acusado no actuó con intención criminal.
- el acusado fue acusado falsamente.
2.1. No hay material dañino
Recuerde que una persona es culpable bajo el Código Penal sección 288.2 si él / ella envió material “dañino” a un menor. Además, este término tiene un significado preciso bajo el estatuto.
Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que:
- él/ella distribuyó material a un menor, pero
- no era un asunto dañino.
2.2. Sin intención criminal
Recuerde que, bajo estas leyes, un fiscal tiene que demostrar que un acusado actuó con ambos:
- la intención de excitar sexualmente a sí mismo o al menor, y
- la intención de seducir al menor para tener relaciones sexuales.
Una defensa, por lo tanto, es para un acusado demostrar que él/ella no actuó con esa intención requerida. Tal vez, por ejemplo, un pariente mostró a un menor una fotografía de un adulto medio desnudo para una legítima educación sexual o para explicar una parte del cuerpo.
2.3. Acusado falsamente
Al igual que con cualquier delito que involucre a menores, el Código Penal 288.2 implica un gran número de acusaciones falsas que conducen a arrestos indebidos. Una acusación falsa podría ser hecha por:
- un menor que hizo avances al acusado y el acusado los rechazó, o
- los padres de un niño que quieren poner fin al contacto de otro adulto con su hijo.
La ira y la venganza son otras fuentes que podrían llevar a alguien a acusar injustamente a una persona.
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en prisión
3. ¿Cuál es la sentencia potencial?
Una violación de esta estatuta es un delito oscilante. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como ya sea una infracción o un delito grave.
Una condena por delito menor es castigable con:
- prisión por hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.5
Una condena por delito grave es castigable con:
- custodia en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.6
Una condena por delito grave también resulta en un deber de por vida de registrarse como delincuente sexual como delincuente de nivel tres. El registro de delincuentes sexuales está mandatado bajo el Código Penal 290 PC.
4. ¿Cuáles son las consecuencias para los no ciudadanos?
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias negativas para la inmigración.
La ley de California dice que delitos graves pueden resultar en un acusado no ciudadano siendo:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Los delitos graves son delitos graves. Los hechos de un caso determinan si un delito es “grave“.
Por lo tanto, una condena bajo esta estatuta tendrá resultados negativos para la inmigración en casos con hechos graves.
5. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Una persona puede obtener una condena expuesta si:
- la condena fue por un delito menor, y
- el acusado completó con éxito ya sea una pena de prisión o libertad condicional.
Una persona, sin embargo, no puede obtener una condena felony expuesta. Las expunges no están permitidas para los delitos que conducen a penas de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena por delito menor no afectará los derechos de portar armas de una persona.
Las condenas por delitos graves, sin embargo, causarán que un acusado pierda sus derechos a:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- poseer un arma.
La ley de California dice que los convictos por delitos graves deben renunciar a sus derechos a las armas.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el envío de material obsceno a un menor. Estos son:
- actos lascivos con un menor – PC 288,
- exponer a un menor a peligro – PC 273a, y
- pornografía infantil – PC 311.
7.1. Actos lascivos con un menor – PC 288
Código Penal 288 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito sexual para una persona cometer un acto lascivo con un menor.
Un “acto lascivo” es uno hecho con un propósito lascivo. Puede incluir cualquiera de las siguientes:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
7.2. Exponer a un menor a peligro – PC 273a
Código Penal 273a PC es la ley de California que define el delito de exponer a un menor a peligro.
Una persona comete este delito si voluntariamente expone a un niño menor de 18 años a una injustificable:
- dolor,
- sufrimiento, o
- peligro.
7.3. Pornografía infantil – PC 311
Código Penal 311 PC establece las leyes de pornografía infantil de California. Es un delito bajo esta estatuta para una persona enviar, transportar, duplicar, imprimir, anunciar o poseer pornografía infantil.
También es un delito contratar o persuadir a menores para que participen en la producción de imágenes pornográficas.
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Para obtener información sobre un delito similar en Nevada, consulte nuestro artículo sobre: “Exhibición y venta de material obsceno a menores en la ley de Nevada (NRS 201.265)“.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 1140 – Mostrar o enviar material dañino para seducir a un menor. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Jensen (2003) 114 Cal.App.4th 224; People v. Garelick (2008) 161 Cal.App.4th 1107; Hatch v. Superior Court (2000) 80 Cal.App.4th 170; People v. Collom (2020) 52 Cal.App.5th 35; People v. Richardson (2007) 151 Cal.App.4th 790; In re Panchot (1968) 70 Cal.2d 105; People v. Noroff (1967) 67 Cal.2d 791; Roth v. United States (1957) 354 U.S. 476; People v. Heller (1979) 96 Cal.App.3d Supp. 1; In re Harris (1961) 56 Cal.2d 879; People v. Kuhns (1976) 61 Cal.App.3d 735; People v. Young (1977) 77 Cal.App.3d Supp. 10; Kois v. Wisconsin (1972) 408 U.S. 229; People v. Goulet (1971) 21 Cal.App.3d Supp. 1; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813.
- CALCRIM No. 1140. Ver también People v. Jensen, supra; Roth v. Estados Unidos (1957) 354 U.S. 476; People v. Deng, 2014 Cal. App. Unpub. Lexis 3627.
- CALCRIM No. 1140. Ver también Bloom v. Corte Municipal (1976) 16 Cal.3d 71.
- People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457. Ver también People v. Woodward (2004) 116 Cal.App.4th 821; People v. Marler (1962) 199 Cal.App.2d Supp. 889.
- Código Penal de California 288.2 PC. Ver también Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 288.2 PC. Ver también Código Penal de California 1170h PC. Ver también In re Giannini (1968) 69 Cal.2d 563.