En California, la edad legal de consentimiento para tener relaciones sexuales es de 18 años. Esto significa que es un delito criminal para cualquier persona, independientemente de su edad, tener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años.
Estupro Estatutario
Tener relaciones sexuales con un menor puede resultar en una acusación por un delito, generalmente por estupro estatutario, según el Código Penal 261.5.
El delito de estupro estatutario es un delito “wobbler” en California. Esto significa que el delito puede ser acusado como
- un delito menor o
- un delito grave dependiendo de los hechos del caso.
La ofensa puede ser castigada con hasta cuatro años en la cárcel del condado o la prisión.
No hay una “Ley Romeo y Julieta” en California
Tenga en cuenta que California no tiene una ley Romeo y Julieta. Las leyes de Romeo y Julieta evitan la acusación de personas que participan en actividad sexual consensual cuando:
- ambas partes tienen una edad muy cercana entre sí, y
- ambas están por debajo de la edad de consentimiento.
Hay una excepción donde un menor puede tener relaciones sexuales legalmente con un adulto. Esto es cuando las dos partes están legalmente casadas.
Otras posibles acusaciones por tener relaciones sexuales con un menor
Una acusación relacionada con el estupro estatutario es la acusación de actos lascivos con un menor, según el Código Penal 288. PC 288 define un “acto lascivo con un menor” como:
- tocar a un niño menor de 14 años con fines sexuales, o
- hacer que un niño menor de 14 años se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
PC 288 también se aplica a los casos en los que el menor tiene 14 o 15 años si el acusado tiene al menos 10 años más que el niño.
Dependiendo de los hechos de un caso, una condena por actos lascivos con un menor puede llevar a un año en la cárcel del condado o a la prisión de por vida.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la “edad de consentimiento” en California?
- 2. ¿Qué es el estupro estatutario, según el Código Penal 261.5?
- 3. ¿El estupro estatutario en California requiere registro como delincuente sexual?
- 4. ¿Tiene California una ley “Romeo y Julieta”?
- 5. ¿Hay alguna excepción en la que un menor pueda tener relaciones sexuales con un adulto?
- 6. ¿Es legal que un adulto salga con un menor en California?
- 7. ¿Existen algunas defensas legales a los cargos de estupro estatutario?
- 8. ¿Qué es el Código Penal de California 288 – actos lascivos con un menor?

La edad de consentimiento en California es 18.
1. ¿Cuál es la “edad de consentimiento” en California?
18 años de edad. Según la ley de California, una persona debe tener al menos 18 años de edad para tener relaciones sexuales legalmente con otra persona a la que no está casada. Tener relaciones sexuales con una persona menor de la edad legal de consentimiento someterá a una persona a responsabilidad penal.
También tenga en cuenta que si una persona tiene 18 años o más y tiene relaciones sexuales con un menor, esa persona infringe la ley de edad de consentimiento y puede ser procesada por un delito, generalmente por estupro estatutario, según el Código Penal 261.5.
“Relaciones sexuales” significa cualquier penetración sexual, por muy leve que sea, de la vagina (“coito vaginal”) o genitales por el pene. No se requiere eyaculación. 1
Las leyes de edad de consentimiento tienen como objetivo deter a los adultos de buscar parejas sexuales menores de edad. Esto se debe a que los niños generalmente no son lo suficientemente maduros para tomar decisiones inteligentes e informadas sobre los riesgos físicos y emocionales de tener relaciones sexuales.
La edad de consentimiento varía de estado a estado de 16 a 18 años de edad en todo Estados Unidos.
2. ¿Qué es el estupro estatutario, según el Código Penal 261.5?
Según el Código Penal de California 261.5 PC, un “estupro estatutario” se produce cuando cualquier persona mantiene relaciones sexuales con una persona menor de 18 años. 2
El delito de violación estatutaria también se conoce comúnmente como “relaciones sexuales ilegales con un menor” o como “relaciones sexuales ilegales“.
La violación estatutaria es un delito independientemente de si el sexo fue consensual o incluso iniciado por el menor (el supuesto “víctima” del delito).3
Un caso de violación estatutaria es un delito “wobbler” de California. Esto significa que el delito se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de los hechos del caso.4
La diferencia de edad entre el acusado y el menor es uno de los principales factores que determinan cómo se juzga el delito. Si el acusado tiene 21 años o más y el menor tiene menos de 16 años, las penas probablemente serán más severas.
En tal caso, pueden incluir hasta cuatro años en una prisión estatal de California.
3. ¿La violación estatutaria en California requiere registro como delincuente sexual?
Una acusación de violación estatutaria, o una condena de la misma, no requiere registro como delincuente sexual bajo el Código Penal de California 290 PC.5
Ciertos delitos relacionados, sin embargo, sí requieren que el acusado esté en el registro de delincuentes sexuales, incluyendo:
- violación, según el Código Penal 261, y
- actos lascivos con un niño, según el Código Penal 288.
Ahora, con la aprobación de la Ley del Senado de California 145 (2020), los jueces pueden eximir al acusado del requisito de registro como delincuente sexual para ciertos acusados condenados bajo los siguientes subapartados del Código Penal si el niño tenía 14 años (o más) y estaba a 10 años de edad del acusado:
- PC 286(b) – sodomía
- PC 287(b) – copulación oral de un niño
- PC 289(h) o (i) – penetración con un objeto extraño
SB 145 está orientado hacia la juventud LGBT cercana en edad que tienen relaciones sexuales orales o anales consensuales. Los oponentes de la nueva ley afirman que promueve la pedofilia y el abuso sexual.
4. ¿Tiene California una ley “Romeo y Julieta”?
California no tiene una ley Romeo y Julieta. Las leyes “Romeo y Julieta” también se conocen como “exenciones de cercanía en edad”. Las leyes impiden la acusación de jóvenes que participan en actos sexuales consensuales cuando:
- ambas partes tienen una edad muy cercana entre sí, y
- ambas están por debajo de la edad de consentimiento.
Un ejemplo aquí es cuando dos personas tienen relaciones sexuales consensuales y ambas tienen 17 años, o una tiene 16 años y la otra 17.
Dado que no hay ley de Romeo y Julieta en California, es posible que dos personas, ambas menores de 18 años, sean acusadas de violación estatutaria si tienen relaciones sexuales.

Si un menor está legalmente casado con un adulto, entonces pueden tener relaciones sexuales consensuales.
5. ¿Hay alguna excepción en la que un menor pueda tener relaciones sexuales con un adulto?
Hay una excepción en la que un menor puede tener relaciones sexuales con un adulto. Esto es cuando las dos partes están casadas.
El Código Penal 261.5a establece:
“La relación sexual ilegal es un acto de relación sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es menor de edad”.
(énfasis añadido). La frase “no es el cónyuge del perpetrador” significa que no se presentarán cargos de violación estatutaria si:
- hay un consentimiento entre dos partes,
- una o más de las personas tienen menos de 18 años, y
- las dos partes están legalmente casadas.
Tenga en cuenta que California es uno de los pocos estados que no tienen una edad mínima para el matrimonio. Si un menor decide casarse, sin embargo, esa persona debe obtener el consentimiento de los padres y una orden judicial antes del matrimonio.
6. ¿Es legal que un adulto salga con un menor en California?
Mientras que en general, es legal que un adulto salga con un menor, generalmente no es aconsejable que esto suceda.
Y, es ilegal que un adulto salga con un menor si el adulto:
- tiene un historial criminal,
- es un delincuente sexual, o
- es un maestro o en una posición similar de confianza o autoridad.
Tenga en cuenta también que, según la ley de California, es ilegal que un adulto haga cualquiera de las siguientes cosas con un menor con el que está saliendo:
- tener relaciones sexuales,
- comprar o compartir alcohol o cigarrillos,
- llevar al menor a una película clasificada como R, y
- mostrar cualquier pornografía.
7. ¿Existen algunas defensas legales a los cargos de violación estatutaria?
Existen tres defensas legales comunes a cualquier acusación de violación estatutaria. Estas son:
- acusado falsamente – lo que significa que la supuesta víctima identificó incorrectamente al acusado o mintió,
- edad de consentimiento – lo que significa que ambas partes que participaron en relaciones sexuales tenían 18 años o más, y
- sin relaciones sexuales – lo que significa que, aunque dos personas menores de 18 años pueden haber tenido un encuentro íntimo, no participaron en “relaciones sexuales”.
Tenga en cuenta que el consentimiento no es una defensa para las acusaciones de violación estatutaria.6 Tampoco es una defensa que el acusado creyera que el niño tenía edad.7
En cualquier caso, el fiscal del distrito tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Mientras los fiscales no cumplan con esta carga, la acusación debe ser desestimada.
Para obtener información sobre las leyes de edad de consentimiento en Nevada, consulte nuestro artículo sobre “Edad de Consentimiento” Leyes en Nevada (NRS 200.364). Para obtener información sobre las leyes de edad de consentimiento en Colorado, consulte nuestro artículo sobre Edad de Consentimiento en Colorado.
Referencias Legales:
- Instrucciones de Jurado de Delitos de California del Consejo Judicial (“CALCRIM”) 1072.
- Código Penal de California 261.5 PC. Véase también People v. Hernandez (1964) ; People v. Tobias (2001) .
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo; también vea nuestro artículo sobre agresión sexual / agresión sexual (PC 243.4).
- Código Penal de California 290 PC.
- Véase, por ejemplo, People v. Soto, (2011) 51 Cal. 4th 229, 245 P.3d 410.
- Véase People v. Olsen, (1984) 36 Cal. 3d 638, 205 Cal. Rptr. 492, 685 P.2d 52 (1984).
- Código Penal de California 287 PC.
- Código Penal de California 288c1 PC.